(del Facebook del Archivo Municipal)
LOS CARNICEROS MALICIOSOS
(JEREZ, 1459)
En las actas capitulares conservadas en el Archivo Municipal, en martes 28 de marzo de 1459, encontramos un acuerdo de cabildo por el que se ordena a los carniceros de la ciudad, a los que en conjunto se tacha de tener “maliçia” (linea 3), atender de forma prioritaria a los regidores, jurados y escribano de cabildo en cuanto al proveimiento de carne para estos ediles y oficial concejil.
La decisión del cabildo es
terminante con la resistencia de los carniceros: “que qualquier Regidor / 9
pueda prender al dicho carniçero e lo poner en la prisyon”… y que el carnicero
no pueda salir de prisión por mandado de un juez, sino por voluntad del regidor
que lo encerró.
¿Los ediles compraban la carne a
más bajo precio del debido?, ¿pedían más carne de lo admitido en la ordenanza?,
¿la exigían no habiéndola o escaseando?, ¿los mismos Regidores trataban
arteramente de que no se expendiese el producto a alguno de ellos con excusas
pactadas con los carniceros?, ¿había presiones del común para que no se
priorizara a los ediles y escribano de cabildo?, ¿los carniceros estaban
mostrando resistencia por algún asunto fiscal pendiente?. No lo sabemos.
TRANSCRIPCIÓN
AMJF, AC, 1459, marzo, 29, fº
40r.: Acuerdo de cabildo para que se dé a regidores, jurados y escribano de
cabildo la carne que pidieren a los carniceros.
Ordenança
1 E los dichos señores allcaldes
mayores e alguasil mayor e Regidores e jurados dixeron que por / 2 quanto los
carniçeros desta çibdad non tyenen e guardan la ordenança por xeres fecha en
Rason / 3 del dar de la carne a los rregidores e jurados e escrivano del
cabillo por ende por convençer la maliçia / 4 de los dichos carniçeros
ordenaron e mandaron que cada que a qualquier carniçero desta çibdad fuere
qualquier / 5 criado de Regidor o jurado o del dicho escrivano a le pedir e
demandar carne que luego en este punto gela / 6 den de qualquier lugar que gela
pidieren e demandaren non enbargante que digan que la dicha carne / 7 que le
pidieren e demandaren la tyenen otros de otro Regidor o jurado o escrivano sy
la tal carne tyene / 8 o toviere en la tabla e sy lo non quisiere asy luego
faser que qualquier Regidor / 9 pueda prender al dicho carniçero e lo poner en
la prisyon de la qual non salga salvo / 10
por mandado e mandamiento del rregidor que ende lo echare e non por
mandado de ningund jues.