(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez.-
50.000 MARAVEDÍES, CADA
CUATRO AÑOS, POR CELEBRAR LA FERIA DE JEREZ (1479).-
En este documento conservado en el
Archivo Municipal de Jerez (AMJF, AHR, C. 3, Nº 40-7) nos encontramos con esto:
“que pues que al dicho señor corregidor eran librados por / el rrey nuestro
señor e por sus contadores mayores çinquenta mill maravedíes de los / derechos
de la dicha feria para que se echo la dicha enpusiçion, que le devian / ser
librados al dicho corregidor los dichos çinquenta mill maravedíes”.
Es decir, la feria de Jerez estaba
gravada con 50.000 maravedíes (cada cuatro años según línea 36 de la
transcripción) y estos, para esta ocasión, debieron ser recaudados con destino creemos
que a pagar el salario anual (aunque el documento solamente dice: “sabed que
johan de rrobles nuestro alcayde e corregidor / desa dicha çibdad ha de aver en
cuenta de çiertos mrs. que de nos tiene”) del corregidor real Juan de Robles.
Lo que así mandaron el rey Fernando y la reina Isabel en la orden inserta, que
también se transcribe, “dada en la çibdad de trogillo quinze dias del mes de
junio / año del nasçimiento de nuestro señor ihesuchristo de mill e
quatroçientos e / setenta e nueve años”.
Nos surge la duda de si a través de la
mencionada orden los reyes estaban perdonando a Jerez 50.000 maravedíes. Es
decir, si estaban permitiendo a Jerez no ingresar el canon cuatrienal de la
feria de septiembre en las arcas reales a cambio de pagar, más directamente, la
quita anual del salario del corregidor de aquel año de 1479.
Recordemos lo que dice Diego I. Parada y
Barreto del mandato de Juan de Robles (que en 1483 sería apresado en la axarquía
de Málaga): “En 1471 adquirió el
corregimiento [de Jerez] el marqués de Cádiz, D. Rodrigo Ponce dé León, á quien
depusieron los reyes católicos en 1477, nombrando á Juan de Robles, que lo fué
por muchos años. Desde 1494 lo fueron Juan Rodríguez de Mora…”
El historiador Andrés Hidalgo (véase el
recorte que adjuntamos del periódico El Guadalete de 11/09/1878) dice que la
feria de Jerez “principiaba en la Puerta del Marmolejo (últimamente Puerta del
Real), calle de Jubeteros (hoy del Consistorio), Plaza de la Yerba, de
Escribanos, del Rollo (hoy de Plateros) y las calles de la Chapinería y de
Francos…”
TRANSCRIPCIÓN
Copia (fecha en Jerez ante el escribano Juan
Román, 14-7-1497) de un acta de un cabildo celebrado en 5 de enero de 1480 en
que Jerez paga 50.000 mrs. al corregidor Juan de Robles por cuenta de los derechos
reales de celebración de la Feria por cuatro años (AMJF, AHR, C. 3, Nº 40-7)
Miercoles çinco dias del
mes de enero de mill e quatroçientos / e ochenta años a terçia en la casa del
cabilo
Se llegaron a cabildo el
señor corregidor john de Robles e de los / veynte e quatros desta çibdad pedro
de sepulveda e el bachiller / 5 johan de villaviçençio e yñigo lopes e gonçalo
peres e / nuño ernandes e gomes patiño e john santiago e françisco de zurita /
e alvar lopes
E de los jurados desta
çibdad pedro nunçibai e john de carmona e / fernando de herrera e françisco de
vera e diego de stopiñan e pedro cama- / 10 cho e fernando de carrizosa.
E luego fue dicho que
pues que al dicho señor corregidor eran librados por / el rrey nuestro señor e
por sus contadores mayores çinquenta mill maravedíes de los / derechos de la
dicha feria para que se echo la dicha enpusiçion que le devian / ser librados
al dicho corregidor los dichos çinquenta mill maravedíes.
15 E luego mandaron que
seyendo dado e entregado a mi el dicho escrivano / el libramiento original del
rrey nuestro señor librado de sus contadores mayores / por el dicho corregidor
de los dichos çinquenta mill maravedíes que asy en esta / çibdad le son librados
por sus altezas de sus derechos por la feria desta / çibdad e carta de pago del
dicho corregidor como los rresçebia de xeres / 20 que desde agora le mandan e
mandaron librar al dicho corregidor los / dichos çinquenta mill maravedíes en
los arrendadores de la rrenta de la dicha enpu- / siçion que para la dicha
feria fue echada para que le sean pagados de que / mandaron dar este
mandamiento que se sigue //
E luego el dicho
corregidor dio a mi el dicho escrivano una carta de libramiento librada / 25 de
sus contadores mayores e sellada con su sello quel su thenor es este / que se
sigue
Don fernando e dona
ysabel por la graçia de dios Rey e rreyna de castilla / de leon de aragon de
seçilia de toledo de valençia de portogal de galizia / de mallorcas de sevilla
de çerdeña de cordova de corçega de murçia / 30 de jahen de los algarbes de
algezira de gibraltar conde e condesa de
barçelona e señores de viscaya e de molina duques de athenas e / de
neopatria condes de rrosellon e de çerdanya marqueses de oristan / e de
goçiano, a vos el conçejo allcaldes alguazil cavalleros escuderos ofi- / çiales
e omes buenos de la noble çibdad de xeres de la frontera salud e graçia, / 35 bien
sabedes como nos ovistes e avedes de dar e pagar çinquenta / mill maravedíes de
diesmo e chançilleria de quatro años que ovimos e avemos de aver de la feria
que en esa dicha çibdad se he fecho e faze de cada / un año e agora sabed que
johan de rrobles nuestro alcayde e corregidor / desa dicha çibdad ha de aver en
cuenta de çiertos mrs. que de nos tiene / 40 este año de la data desta nuestra
carta çinquenta mill maravedíes los quales es nuestra / merçed de le mandar
librar en vos, porque vos mandamos que
dedes e paguedes / al dicho john de rrobles o a quien su poder oviere los
dichos çinquenta / mill maravedíes que ha de aver este dicho año en la manera
que dicha es e dad- / gelos luego e tomad su carta de pago o de quien su poder
oviere / 45 porque vos non sean demandados otra ves, e sy dar e pagar non /
quisieredes al dicho john de rrobles o a quien el dicho su poder oviere / los
dichos maravedíes mandamos a los allcaldes e alguaziles de la nuestra casa / e
corte e chançilleria e de la dicha çibdad de xeres e de las otras / çibdades e
villas e logares de nuestros rreynos e señorios e a [__] / 50 [__] al qual nos
hazemos nuestro juez e mero esecutor / para lo susodicho que faga entrega e
esençion en vosotros e en / vuestros bienes muebles e rrayzes do quier e en
qualquier logar que los / fallare e los vendan e rrematen en publica almoneda
según por maravedíes / del nuestro aver e de los maravedíes que valieren
entreguen e fagan luego pagar / 55 al dicho john de rrobles e a quien el dicho
su poder oviere de los dichos / çinquenta mill maravedíes con las costas que a vra
culpa fiziere en los cobrar / e en tanto que se faze la esecuçion e se venden
los dichos //
bienes vos prendan los
cuerpos e vos tengan presos e bien Recabdados / e vos non den sueltos nin
enfiados fasta que dedes e paguedes los dichos / 60 maravedíes con las costas
para lo qual dimos poder conplido a las dichas justiçias / e ofiçiales e al
dicho esecutor por esta nuestra carta e los unos nin los otros / non fagades
nin fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed / e de dies
mill maravedíes para la nuestra camara e
demas por qualquier o quales- / quier de las justiçias e ofiçiales por quien
fincare de lo asy fazer e conplir / 65 mandamos al ome que vos esta nuestra
carta que voz enplazen que / parescades ante nos en la nuestra corte do quier
que nos seamos del dia que / vos enplazare fasta quinze dias primeros
siguientes so la dicha / pena a cada uno so la qual mandamos a qualquier
escrivano publico / que para esto fuere llamado que de ende al que gela
mostrare testimonio / 70 synado con su syno porque nos sepamos en como se
cunple nuestro / mandado, dada en la çibdad de trogillo quinze dias del mes de
junio / año del nasçimiento de nuestro señor ihesuchristo de mill e
quatroçientos e / setenta e nueve años, va escripto entre renglones o diz los
dichos / mrs. françisco de madrid ximeno de briviesca gonçalo de [talavera] e /
75 en las espaldas dezia mayordomo john sanches gonçalo ferrandes / gonçalo
garçia quitaçiones alonso de alvares johan sanches diego vasques / chançiller e
otras çiertas señales de firmas.
E luego el dicho señor
corregidor otorgo a esta çibdad de xeres / e rresçebio del conçejo della los
dichos çinquenta mill mrs. de que se / 80 otorgo por contento a su voluntad e
rrenusçio la esebçion / de la pecunia e dio por libre e quita a esta çibdad de
los dichos / çinquenta mill mrs. contenidos en la dicha carta de libramiento de
los dichos / señores rrey e rreyna e fizo fin e quitamiento conplido e aca- /
bado dellos e _ carta conplida e obligo a sy e a sus bienes / 85 testigos los
sobre dichos, fecho e conçertado este treslado con la dicha escriptura donde /
fue sacado antel escrivano publico diuso escripto e testigos que lo firmaron de
sus nonbres en la muy / noble e muy leal çibdaty de xeres de la frontera viernes
catorse dias del mes de julio / de mill e quatroçientos e noventa e syete años
testigos pero roman escrivano de xeres e juan Roman / de cuenca escrivano de
sus altesas e anton franco el moço escrivano, que lo vieron conçertar __ / 90 /
__
Yo iohn Roman escrivano
publico de la muy noble e muy leal çibdad de xeres / de la frontera lo fis
escrevir e fise aquí mi sig#no testigo deste treslado