(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)
𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 𝗔𝗧𝗢𝗦𝗜𝗚𝗔𝗗𝗔 𝗗𝗘 𝗗𝗘𝗨𝗗𝗔𝗦 𝗬 𝗙𝗔𝗟𝗧𝗔 𝗗𝗘 𝗩𝗜𝗡𝗢 (𝟭𝟰𝟭𝟲 𝘆 𝟭𝟰𝟯𝟱).-
Ofrecemos hoy dos textos de nuestras preciosas actas de la primera mitad del s. XV para mostrar, en esta época en que estamos de Fiestas de la Vendimia, cómo nuestra ciudad, en aquella lejana época del cuatrocientos, pasaba apuros de todo tipo: entre ellos la falta de vino y una economía concejil muy estrecha.
Particularmente, los regidores jerezanos están atentos a que no se saque vino de la ciudad para venderlo en otras partes. Y el ayuntamiento se muestra contundente con idea de evitar el desabastecimiento de la ciudad: " sepan que lo perderan e las bestias en que lo levaren e que será la meytad del que ge lo tomare e la [otra para] xeres"
𝗧𝗥𝗔𝗡𝗦𝗖𝗥𝗜𝗣𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗧𝗘𝗫𝗧𝗢 𝟭:
𝗔𝗠𝗝𝗙, 𝗔𝗖, 𝟭𝟰𝟭𝟲, 𝗺𝗮𝗿𝘇𝗼, 𝟭𝟯, 𝗳º 𝟮𝘃.
Aquí venieron alfon nuñes de villaviçençio e juan sanches de bivanco regidores.
Ordenaron e mandaron por el pro e bien desta çibdad por el grand fallesçimiento ques del vino en esta çibdad porque lo han sacado e lievan de cada dia, que ninguno nin algunos no sean osados de sacar nin levar vino [fuera de la] çibdat sino sepan que lo perderan e las bestias en que lo levaren e que será la meytad del que ge lo tomare e la [otra para] xeres, lo qual se pregono por las plaças de sant dionis ante muncha gente de omes que y estava.
E el dicho ferrando alfon de çorita dixo que no era en esto.
Fablaron los dichos corregidor e regidores en rrason de los grandes menesteres en que esta çib[dad] que debe e porque es muy apresada e afrontada de los acreedores que les paguen e porque agora de[__] pagar acordaron e ordenaron que fisiesen e arrendasen el dinero (?) corregidor aluego pagar [__] mayor nin menor con las condiciones que Xerez tiene fechas le rrenta de la ybpusiçion de los [__] por ella diese porque del valor della xeres podiese pagar algunas devdas que era obligada de pa[__] e para yr a partir los términos desta çibdat questan entrados e tomados por algunos vesinos desta [__] manda declarar
𝗧𝗥𝗔𝗡𝗦𝗖𝗥𝗜𝗣𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗧𝗘𝗫𝗧𝗢 𝟮:
𝗔𝗠𝗝𝗙, 𝗔𝗖, 𝟭𝟰𝟯𝟱, 𝗮𝗯𝗿𝗶𝗹, 𝟮𝟮, 𝗳º 𝟰𝟭
Ordenança
Por quanto ay poco vino en esta çibdad e vale a grand preçio __ que ay se vende para fueraparte e se lieva (?) e por pro e bien de la rrepublica desta çibdad ordenaron e mandaron que todas las personas que quisieren meter traer e meter vino a esta çibdad lo puedan traer e vender syn pena alguna
Otrosy que ningunas nin algunas personas asy desta çibdad como de fuera della no saquen vino alguno desta çibdad para otras partes de oy en adelante e qualquier que lo levare que pierda el tal vino e los cueros e bestias en que lo levare