jueves, 27 de abril de 2023

El corredor de oreja de Jerez Rodrigo de Deza (1476).-

(del Facebook el Archivo Mpal. de Jerez)

EL CORREDOR DE OREJA DE JEREZ RODRIGO DE DEZA (1476).-

Al comienzo del reinado de Doña Isabel I de Castilla un criado del marqués de Cádiz, Rodrigo Ponce de León, que entonces era corregidor de Xerez, es nombrado “corredor de oreja”. La seguramente pingüe competencia de este corredor de lonja se cernía sobre la compraventa de ciertos productos y todo tipo de fincas: “con- / prar e vender e trocar todas e qualesquier heredades e ase- / ytes e vinos e pan e viscochos e tratar en todas las / otras cosas que se vendieren e conpraren e trocaren / en la dicha çibdad de xeres…”.
Al documento original, en el Archivo General de Simancas (del que ofrecemos solo la primera carilla), del nombramiento de Rodrigo de Deza como corredor de oreja de Xerez puede accederse en: http://pares.mcu.es/ParesBusqued.../catalogo/show/1597547...
Las transcripciones del nombramiento y la revocación del mismo pueden leerse íntegros en: Juan Abellán: “FUENTES HISTÓRICAS JEREZANAS DOCUMENTOS DE LOS REYES CATÓLICOS (1474-1482) (Cádiz, 2015); nombramiento: 1476-07-28, Tordesillas.- Correduría de oreja de la ciudad de Jerez de la Frontera a Rodrigo Daza (AGS, RGS, LEG, 147607, 492); revocación: 1477-11-07, Jerez de la Frontera.- Revocación de correduría de oreja de Jerez de la Frontera a Rodrigo Deza (AGS, RGS, LEG, 147711, 289).
TRANSCRIPCIÓN
Doña ysabel etc. por faser bien e merçed a vos rodrigo de deça / criado del marques de cadis por los buenos e leales serviçios / que me avedes fecho e fasedes de cada dia e en algun hemienda / e remuneraçion dellos tengo por bien e es mi merçed que de / aquí adelante para en toda vuestra vida podades usar y usedes / vos o quien vuestro poder oviere e ayades e tengades la corre- / doria de oreja de la çibdad de xeres de la frontera en con- / prar e vender e trocar todas e qualesquier heredades e ase- / ytes e vinos e pan e viscochos e tratar en todas las / otras cosas que se vendieren e conpraren e trocaren / en la dicha çibdad de xeres por qualquier o qualesquier per- / sonas ansy de mis Regnos como de fuera dellos de qualesquier / ley estado e condiçion preheminençia o dignidad que / sean salvo en paños e bestias e aver e levar los derechos / e salarios al dicho ofiçio de corredoria anexo perte- / nesçientes, e por esta mi carta mando al conçejo / justiçia veynte e quatros cavalleros criados ofiçiales e / omes buenos de la dicha çibdad de xeres de la frontera e a / cada uno dellos a quien esta mi carta fuere mostrada o / el treslado della sygnado de escrivano publico que juntos en su cabildo / e ayuntamiento segund que lo han de uso e de costunbre syn / me requerir nin consultar sobrello nin esperar otra / mi carta nin mandamiento vos ayan e resçiban a la / dicha corredoria de oreja de la dicha çibda e vos / dexen e consyentan usar del dicho ofiçio de corredoria / a vos o al que vuestro poder oviere e non a otro alguno asy / en las cosas susodichas como en todas oras cosas…
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