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sin faltar a la verdad pudiera
haver dicho en Antioquía Eutiquio y sus Compañeros; en Ostia Tiberina Honorio y
sus Compañeros; y en otra parte Estevan y sus Compañeros. Luego si los Santos
Mártires de España no tubieron Compañeros, padecieron en un mismo lugar y nos
falta el documento del Martirologio abreviado que supone el Padre Florez,
reconocería Padilla, se infiere que los citados en los Martirologios antiguos
Geronimianos fueron diversos de los nuestros. No siendo estraño haber padecido
muchos Mártires en diversas partes del mundo, entre los que hubiesen algunos
que convinieran en unos mismos nombres. De cuyas reflecxiones resulta provada
la primera proposición, esto es, que de los Martirologios que cita el Padre Florez
se infiere que los Santos Mártires de Asta Honorio, Eutiquio y Estevan de
España son enteramente distintos de los que en ellos se mencionan.
La segunda proposición va a manifestar que dichos Martirologios citados aun no hacen fee respecto de los Mártires de Ytalia porque se contradicen entre sí según que de su contexto se infiere; pues dice que por los Martirologios Corveyense y Lucense consta que Eutiquio padeció en Antioquía, y Estevan y Honorio en Astis o Austis. Después asegura que en el Martirologio antiquissimo Antuerpiense se pone a Estevan en otro Lugar diverso de Antioquía en que coloca a Eutiquio, et alibi Stefani. En este supuesto se puede preguntar ¿a qual de estos Martirologios hemos de estar?, ¿al Corveyense y Lucense que ponen el Martirio de Estevan en Astis?, ¿o a el An-
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tuerpiense que lo pone en lugar
diferente, et alibi?. ¿Qual de ellos
nos dice la verdad de este hecho?. Se ignora, porque se contradicen. Además de
esto, en el Antuerpiense se escriben los nombres de Demetrio y Honorato, o sea
Honorio, que es lo mismo; y si el citado Honorio fuera uno de los tres que se
suponen unidos en algún Martirologio abreviado, constaría por el Romano que
actualmente usa la Yglesia, en el que se haría memoria de todos tres; pero no
es assi, pues a Veinte y uno de Noviembre expresa: Apud Ostia Tiverina Sanctorum Martirum Demetrii et Honorii sin
hacer mención de Eutiquio, ni de Esteban; y poco después sigue diciendo: in Hispania Sanctorum Martirum Honorii,
Eutiqui et Stefani. Luego de los Martirologios citados por el Padre Florez
no se puede inferir lo cierto respecto de los Santos de Italia, y por ellos
mismos se convence calificandolo nuestro Martirologio Romano que fueron Santos
diveros de los que rezamos en España, expecialmente en Xerez y Arzobispado de
Sevilla.
Para sentar la última proposición que se reduce a decir que los citados Martirologios están prohibidos para el uso de la Yglesia es menester suponer que quando se celebraron en Roma las dos Congregaciones por los Papas Gregorio Trece y Urbano Octavo para la Corrección del Martirologio que actualmente govierna, es muy verosímil que tendrían presentes los antiguos que cita el Padre Florez, quando no todos a lo menos la mayor parte; pues como ya se ha dicho, previene la Bula citada que se tubieron a la vista los Códices más antiguos y más correctos; de cuya operación re-
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sultó que habiendo aprovado el
que ahora usa la Yglesia, mandó el Papa Gregorio y prohibió el que todos los
demás Martirologios ni pública ni privadamente pudieran servir ni tener uso en
la Yglesia: Mandamus omnibusque aliorum
Martirologiorum omnium publice privatimque in Ecclesiasticis horis usu
interdicimus. De cuya prohibición se infiere que dichos Martirologios,
aunque diveros y muy antiguos, no contendrían la verdad cierta de los hechos
históricos que en ellos se refieren; y por esto corroboraría el expresado
Pontífice la prohibición con el Anathema que en dicha Bula fulmina contra los
innovedientes. ¿Y no resulta de lo expuesto la poca fee que devemos dar a los
Martirologios citados quando contra ellos está la sospecha de si serán o no
ciertas sus noticias?, ¿pues cómo por ellos se ha de deducir la verdad de ser
en la Ytalia y no en España el Martirio de estos Santos?. Luego por todo lo
dicho deven permanecer en la posesión en que están reciviendo el culto que como
a Patronos de la Ciudad de Xerez se les tributa.
En la última reflecxión que hace el Padre Florez contra d. Lorenzo de Padilla dice assi: Y biendo que ningún documento forastero aplica dichos Santos a España y que ninguna Yglesia de la Bética en sus Breviarios antiguos hace mención de ellos, se tomó la licencia de hacer él esta aplicación. De los documentos forasteros que menciona este Autor ya el mismo a supuesto que el citado Padilla vería algún Martirologio de los abreviados aunque no cita qual fuesse. Por lo que mira a no haberlos encontrado en los Brebiarios
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antiguos de alguna Yglesia de la
Bética, tampoco obsta; lo primero porque entonces tal vez no estaría declarado
su culto, o por algún otro motivo que se ignora; pues si en aquellos tiempos se
hubiera buscado en los Breviarios de la Bética a San Pedro Bético, Soldado y
Heremita, no se hubiera encontrado, pues hasta que el Padre Florez tubo la
suerte de hallar documento de este Santo estubo escondida su noticia; por cuya
razón dice muy bien una Ley en Derecho quando afirma que muchas veces no
podemos dar razón de algunas cosas establecidas, no porque no las haya, sino
porque no llegamos a alcanzarla ([1]), lo
que pudo suceder a Padilla o a algún otro.
Resta ahora reflecxionar si sean o no los Santos de que tratamos Mártires de Asta del antiguo Obispado Asidonense. El Padre Florez, fundado en los Martirologios ya citados, lo duda y da a entender de este modo: El caso es que en algunos Martirologios manuscritos se dicen Martirizados estos Santos en Asti, como se lee en el Baticano en el número Cinco mil novecientos quarenta y nueve, alegado por Solerio sobre Usuardo en el día Veinte y uno de Noviembre; o en Austis como se escribe en el antiquisimo Lucense de Florentino; la qual Ciudad es Aste en Liguria, según declara allí el mismo Florentino página Novecientas y noventa. Pero Padilla, viendo en España una Ciudad llamada Asta, y no consultando más que la alusión de la voz, aplicó aquellos Santos a la Bética.
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Dos cosas se deven reflecxionar
sobre lo expuesto, la primera el dicho de Florentino, que afirma que Austis es
la Ciudad de Aste en la Liguria. La segunda el de Padilla que dijo que era la
de Asta de la Bética. Y bien, ¿a qual de estas dos proposiciones se le debe dar
mayor asenso?. Para resolver esta duda es preciso hacer presente que en el
tiempo del Ymperio de los Romanos, era la República de Génova el Emporio de la
Liguria como afirma Estrabon: Genua
Ligusticum Emporium ([2]),
afirmando el mismo que por una parte confina con Sabasia llamada Vada, y oy
Plasencia; y por la otra con los Montes Aperinos entre la Galia y la Etrunia ([3]),
intentaron pues los Romanos subyugarla, pero los Ligures Genoveses los
resistieron tan valerosamente por mar y tierra el tiempo de Ochenta años que
los obligaron a nombrarla Socia y a que hubieran hecho paces con ellos. Esta es
la razón porque los Romanos no tubieron paso para venir a España hasta esta
Época; lo que más difusamente consta provado con graves autoridades en la Obra
intitulada Discursos Históricos Críticos
y Políticos, que imprimió en Madrid d. Joseph Andrés Sanvenerio el año de
mil setecientos sesenta y cinco ([4]).
De este rasgo de historia deducen los Genoveses uno de sus mayores Triunfos y excelencias, qual es no haver tenido ningún Mártir a causa de que no fueron dominados de los Enemigos del nombre de Christo, porque siempre se mantuvieron en la verdadera fee
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en que fueron instruidos por San
Nazario, Discípulo de San Lino, subcesor de San Pedro. Luego si en la Liguria
no hubo Mártir alguno por no haver dominado en ella los Romanos, ¿cómo se ha de
dar asenso al Florentino que dijo: Que San Honorio y Estevan fueron Mártires de
Aste en la Liguria?.
Aún más se esclarece este punto si atendemos a otra denominación de Asti que pone Moreri en su Diccionario; dice que aquella Ciudad se llamó Asti, Aste y Asta Pompeya, y en el último nombre se engañó en quanto a la aplicación, pues no constando que el gran Pompeyo conquistase a Asti, no es verosímil que esta Ciudad tubiese el Sobrenombre de Pompeya; pero por medio de esta equibocación se viene a descubrir que la verdadera Asta Pompeya fue la Situada en la Bética inmediata a Xerez, según que en el punto tercero de esta Obra queda demonstrado; y también porque como refieren todos los Autores, según afirma el Docto Orbaneja en la vida de San Torquato ([5]), fue tan universal la estimación de Pompeyo que habiendo quedado en el Oriente perpetuado su nombre en la Ciudad de Magnópolis quiso también tener esta gloria en las Provincias de España, especialmente en la de la Bética. Esto no se pudo verificar sino en la ciudad de Asta Pompeya en donde hallaron amparo sus hijos después del trágico suceso de la muerte de su Padre. Por cuya razón la Ciudad de Asta era reconocida en aquel tiempo con el Sobrenombre de
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Pompeya, y sus Cavalleros se
vieron en el Empeño de auxiliarlos en la Guerra que sostubieron contra su
competidor Julio César. De este antecedente se reconoce la gloria popular que
obtuvo Pompeyo assi en el Oriente como en la Bética de España, a las quales
deven agregarse la que alcanzó en Sicilia y Africa, según refiere Plinio ([6]),
pero no habiendo noticia que en la Italia expecialmente en la Ciudad de Asti
hubiera conseguido algún Trofeo ni que hubiese intentado su conquista, no se
puede establecer que fue la Asta Pompeya ni de Ytalia ni de la Liguria.
También se debe advertir que el Florentino parece hubo de enetender por la Liguria solo el Genovesado, y si fue assi se engañó porque la Liguria se entendía también por la Francia hasta la España, como lo expresa Scilase en el Periplo, diciendo que después de los Yberos o Españoles sigue hasta el Ródano el Pays mezclado de Ligures y de Yberos. Y esto sirve de prueva a lo que dijo Suidas que el mar Ligustico bañava la Yberia, y también otro texto de Estevan Vizantino que asevera que los Ligures estuvieron no solo en Francia, mas también en España; y que Ligistines fue una Ciudad de Ligures, vecina a Tarteso. De cuyos antecedentes se manifiesta que no habiendo padecido en la Liguria Genovesa ningún Mártir, ni que Asti o Aste fue la Pompeya, porque no fue conquistada por el gran Pompeyo, ni menos estar situada en la Liguria Mediterránea como
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suponen los Bolandos quando
tratan de San Segundo Mártir, la qual no es el Genovesado porque es notorio que
Asti es una Ciudad en el Piamonte poco distante de Turín, Corte del Rey de
Cerdeña, que jamás fue ni pudo pertenecer a la Liguria según consta de la
Demarcación antes insinuada por Estrabón. En este supuesto más bien se puede
decir de Fco. María Florentino lo que dijo el Padre Florez de d. Lorenzo
Padilla, que viendo unos Mártires que padecieron en Asti o Aste por la alusión
de esta voz los aplicó a esta Ciudad suponiendo que era de la Liguria; tal vez porque
no tubo noticia del nombre de Asta Pompeya que nos descubrió el Moreri, y que
en la España había parte de la Liguria que llegava hasta la Tartesia, que es la
Bética, en donde hubo una Ciudad llamada Ligistines, cuyos vecinos eran
conocidos por los Ligures Españoles ([7]) de
los que pudieron traer su origen los Santos Mártires de quienes tratamos.
Aquí es de notar que el Padre Florez a dado el mayor asenso en este asunto al Florentino, quando asegura dicho Padre Maestro que este Autor se equibocó ([8]) en haver aplicado unas palabras que dijo San Ambrosio de sí mismo a el Obispo de Córdova Higino; de lo que pudo comprehender que assi como se equibocó en esta aplicación pudo errarse en la inteligencia de Asta suponiendola en la Liguria como parece, según el Padre Florez. Por todo lo que es más que probable la proposición de d. Lorenzo de Padilla, calificada en el modo posible para afirmar que los Santos
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Honorio, Eutiquio y Estevan fueron Mártires de España, conocidos vulgarmente por los Mártires de la Mesa de Asta, a quienes la Ciudad de Xerez de la Frontera celebra justamente por sus Patronos.
Punto Veinte: De ilustración en el que se investiga qual fue la verdadera Sidonia si Xerez, o Medina.
Para reconocer con la mayor claridad qual de las dos Ciuades, Xerez de la Frontera o Medina Sidonia, fue la verdadera Asido denominada assi por los Fenicios y después Capital del antiguo Obispado Asidonense, es indispensable referir los fundamentos que hay por una u otra parte, para que puestos en la valanza de la verdad recayga el asenso al peso de la mayor razón y fundamento. No hay duda que hasta de pocos años a esta parte fue el común parecer haver sido Medina la antigua Asido, cuya opinión fue tan recivida desde Ocampo, Vaceo y Morales, que hasta el Padre Florez confiesa haverla adoptado en atención a los fundamentos que havía por parte de Medina que son los que se siguen. El primero el Vestigio del nombre, conservado en un Pueblo en la parte donde Plinio, Ptolomeo, mencionan a la Ciudad de Asido. Lo segundo la inscripción conservada en una Hermita, junto a Medina Sidonia, donde se lee el nombre del Obispo Pimenio que fue Asidonense, y por tanto se persuadieron los Autores haber sido aquel Sitio de Asido, pues consta también la antigüedad de la Ciudad en virtud de monumentos Gentilicos que en ella se mantienen, ya de inscripciones, ya de otros fragmentos subterráneos expecialmente del Sepulcro que menciona
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Caro ([9]), el
qual tenía forma de Arca con figuras de medio relieve curiosamente labradas por
un lado de Ninfas y Satyros en Carros, y por el otro un río con Navíos y muchas
figuras de hombres y mugeres en las Orillas, lo que prueva existir allí la
población en tiempo de la Gentilidad. Sobre estos fundamentos hay la autoridad
extrínseca del común de los Autores, que siguiendose en hacer reducción a
Medina Sidonia han aumentado el crédito de la opinión.
Pero con todo esso haviendose examinado la materia más despacio, resulta no estar bastante provado el derecho que le han atribuydo a Medina, porque el hallarse en ella monumentos del tiempo de los Romanos solo arguye población antigua y no que fuese determinadamente Asido, pues ninguno incluye tal voz, y por monumentos que no mencionan el nombre de la Ciudad no se puede provar que Asido estubo allí. La dedicación hecha por el Obispo Pimenio es también insuficiente, pues a lo más se infiere que Medina era de su Obispado del modo que junto a Bejer dedicó otra Basílica según la inscripción que Morales refiere hallarse a quatro leguas de Medina junto a Bejer, y como la citada inscripción no prueva que Asido estubo allí, tampoco la conservada junto a Medina, porque lo mismo pudo verificarse sin estar allí la Cathedral como es induvitable. Y assi por aquella dedicación donde tampoco se expresa el nombre del lugar no puede provarse la situacion de Asido, sino inferir que su Diócesis llegava a la Costa del mar Junto a donde está Bejer y
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Medina Sidonia, en cuyos sitios
se hallan memorias de un mismo Prelado Asidonense. El nombre de Sidonia
conservado en Medina (que parece haver sido la voz que llamó la atención de los
Autores para poner allí a Asido) está tan lexos de provar el intento de Medina,
que antes bien es uno de los mayores Argumentos que a su fabor alegan los que
reducen a Xerez la situación de Asido, como lo confesó el Padre Florez en vista
de las pruebas y fundamentos que le remitieron a Madrid d. Francisco Mesa
Ginete, Canónigo de su Real Colegial, y el Reverendo Padre Estrada, de la
Extinguida Compañía, que son por su Orden los siguientes:
El primero es
que así lo afirma el Arzobispo d. Rodrigo: Cumque
venissent ad fluvium qui Guadalete dicitur prope Assidonam quae-nunc Xerez
dicitur. Y lo mismo afirma en el Capitulo último: Venit ad locum munitum qui Latine Civitas salva ab Arabibus Medinat Sidonia
exinde fuit dicta, hace est inter mare, et eam que nunc Xerez, latine autem
Asidona et eam pugnae violentia ocupavit. Donde como se ve afirma con
constancia que Xerez es Asidona. Esta voz es lo mismo que Asido, la qual en
tiempo de los Galos se escrivía Asidona, al modo que de Barsino y Juriaso
pasaron a escribir Barsinona y Tiriasona o Tirasona.
La Crónica del Rey d. Alonso el Sabio siguió el mismo dictamen, pues hablando de los Obispados del tiempo de Constantino dice que aplicó al Arzobispo de Sevilla entre otros Sufraganeos el
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Obispo de Sidonia, que es Xerez ([10]),
por lo que para contradecir a estos Autores más cercanos a la duración de la
Silla de Asido que los escritores modernos es preciso alegar fundamentos
mayores que los exividos por Medina, pues estos ya se ha expresado que no
pruevan, y mientras se mire a solo el dicho de los Autores pesa más el de los
más antiguos.
Ya se ha dicho que el Moro Rasis en su historia nombra también Xerez Saduña, como denotando a Xerez Asidona, pues una voz es Vestigio de otra. Cuya historia se escrivió antes de Morales y ya se aplicaba a Xerez el dictado de Saduña. Pero lo más es que en Privilegios del Rey d. Alonso el Sabio y sus subcesores se intitula esta Ciudad Xerez Sidonia, como consta del que dio al Abad y Canónigo de San Salvador de Xerez Sidonia, y el del mismo Rey concedido a los Clérigos de Xerez Sidonia; el primero fecho en Xerez a veinte y tres de Septiembre era mil trescientos y tres, que fue el año de mil doscientos sesenta y cinco; y el segundo fecho en Sevilla Era mil trescientas veinte y una, que fue el año de mil doscientos ochenta y tres. El del Señor d. Sancho su fecha en Villanueva en primero de Agosto Era mil trescientos veinte y seis, que fue el año de mil doscientos ochenta y ocho en el que se expresan los Canónigos y otros Clérigos de Xerez Sidonia. El del Rey d. Fernando Quarto sobre las Algeciras en diez y siete de Diziembre Era de mil quatrocientos treinta y siete, que fue el año de mil trescientos y nueve. El del Señor Rey d. Alonso Once Conquistador de las Algeciras su fecha en
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Sevilla en dos de Octubre Era mil
trescientas setenta y una, que fue año de mil trescientos treinta y tres. De
suerte que cotejando estos instrumentos con las expresiones de que la Asidona
antigua era la actual Xerez, como se afirma por el Arzobispo d. Rodrigo, y en
la Crónica del Rey d. Alonso no se puede dudar que los referidos privilegios
publican en su expresión de Xerez Sidonia ser ésta la reputada por la antigua
Asidonia.
Este fue el fundamento sobre el Pleito movido entre Cádiz y Sevilla el año de mil quatrocientos ochenta y siete en cuyo artículo primero del Alegato presentado ante el Señor Obispo de Avila d. Fernando de Talavera, se provó con gran número de Testigos ancianos ser cosa notoria y recivida por tradición de otros mayores que Xerez es la Asidona donde estubo la Silla Episcopal, como se ve en el proceso de aquel Pleito, conservado en el Archivo de Cádiz. Es el fundamento de lo alegado lo que manifiestan los testimonios que se han mencionado porque doscientos quarenta y quatro años antes de aquel Pleito había ya escrito el Arzobispo d. Rodrigo que Xerez era la antigua Asidona, y su Testimonio tiene la expecial circunstancia de que el último Obispo Asidonense vino a Toledo huyendo de los Moros, y murió allí en tiempo tan cercano a d. Rodrigo que pudo tratar a los que le trataron como afirma de los Contemporáneos del Electo Arzobispo de Sevilla, y consiguientemente hubo oportunidad de saber el Lugar de la Sede Asidonense de que se retiró aquel Obispo.
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En vista de lo expuesto se
destruye el Argumento tomado por la voz Sidonia en Medina, pues también la
hallamos en Xerez según los privilegios alegados. Y lo que es más, que savemos
por Barrantes Maldonado, citado por Ortiz, sobre el año de mil doscientos
ochenta y dos número segundo que Alcalá de los Gazules se llamó Alcalá Sidonia,
sin que por esto se prueve haber estado allí la Silla Asidonense; pues aquel
dictado se puso para distinguirla de otros lugares que se llamavan Alcalá, y
del mismo modo se mantuvo en Medina, nombrandola Sidonia, a distinción de
Medina del Campo, Medina Coeli, y de Pomar, sin que se pueda convencer Misterio
en aquel sobrenombre que el de notar una Medina de tierra de Asidonia o de su
Diócesis al modo que por lo mismo se dijo Alcalá Sidonia. De suerte que después
de extinguido el Obispado Asidonense quedó la voz Sidonia denotando el
territorio de la Diócesis como prueva el ejemplar de Alcalá Sidonia.
Pero aún hay otro fundamento más fuerte en virtud de otros privilegios mencionados por Rallón, Barrante y Gamara en su historia de Arcos, en los quales (según expresa el Padre Estrada en su manuscrito, alegando a los mencionados escritores, que no han salido a la luz) se dice que Arcos y Medina caen en el término de Sidonia. El privilegio de Arcos afirma el Padre Florez que lo vio en la historia manuscrita por Gamaza, el de Medina lo reconoció en una Copia sacada de su original, su fecha en Xerez, viernes veinte y siete de Enero Era mil trescientas y seis, que fue el año de mil doscientos sesenta y ocho, en que el Rey d.
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Alonso dio a los pobladores de
linaje en Medina las franquezas de los Cavalleros de Toledo: Por grant favor que havemos de Poblar bien
la nuestra Villa de Medina que es en la tierra de Sidonia. Y si Medina es
Tierra de Sidonia resulta que no estaba reputada por la misma Capital Sidonia o
Asidona; porque no decimos verb. Grat. que Cádiz está en tierra de Cádiz, sino
que otro Pueblo menos principal, como la Ysla de León, cae en el término de Cádiz.
Diciendo pues que Medina cae en término de Sidonia consta ser tenidas por
diversas las situaciones de Medina y Asidona. También de lo referido se infiere
que por el nombre de Medina Sidonia, que se le da en privilegios antiguos, no
debe deducirse haver estado allí la antigua Asido, pues la expresión de Arcos y
Medina, que dice cae en término de Sidonia, declara que aquel dictado de
Sidonia en Medina denota el territorio común de la antigua Sede Episcopal, y no
el sitio individual de Asido, como confirma el exemplar de Alcalá, llamada
también Sidonia.
Desde cerca
del año de mil trescientos y ochenta comenzó Xerez a intitularse de la Frontera
por ser raya y fortaleza contra las fuerzas de los Moros, al modo que los
Adelantados mayores también se llamavan Fronteros en aquel tiempo. Y como con
este motivo cesó en Xerez el dictado de Saduña o Sidonia, según también sucedió
en Alcalá que tomó el de los Gazules, quedó Medina sola con el distinguido
título de Sidonia, sin tener competidor en el nombre. Lo que sin duda fue causa
de inclinarse a su favor los modernos; pues aquí, y no en Xerez, se conserva el
vestigio de la voz antigua de Asido. Pero los Christianos
[1]
L. 2, ff. De iure veteri en ideando.
[2]
Strab., lib. 4, pág. 193.
[3]
Strab., lib. 5º, fol. 210.
[4]
Sanveneri, Discurso Historic. verb. Liguria.
[5]
Orbanej., Cap. 1º, pág. 5.
[6]
Plin., lib. 7, Cap. 26.
[7]
Masdeu, Españ. Primitiv., ilustr. 3ª, nº 4, pág. 237.
[8]
Florez, tom. 10, trata. 33, Cap. 5º, núm. 121.
[9]
Caro, lib. 3º, Cap. 24.
[10]
Cronic. de d. Alonso el Sabio, part. 1ª, Cap. 13.