miércoles, 7 de agosto de 2024

Lo que Amigo de Amar compró a Lázaro de Estupiñán (Jerez. 1546).-

 (del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

LO QUE AMIGO DE AMAR COMPRÓ A LÁZARO DE ESTUPIÑÁN (JEREZ, 1546).-

El profesor José Antonio Mingorance dice: “Amigo de Amar. Fue un genovés vecino de Cádiz que tiene una gran relación con Jerez. Lo vemos activo entre 1483 y 1546, lo que constituye un claro ejemplo de longevidad para aquella época, o tal vez existieran dos personajes distintos con el mismo nombre (cosa nada infrecuente). Al principio se le cita como mercader y luego como regidor de Cádiz… La última mención es de 1546 (siendo ya regidor de Cádiz) cuando compra al comendador Lázaro Estopiñán, jurado de la collación de Santiago, 3.000 maravedís de censo sobre dos tiendas en Cádiz “en la ribera della”, en 30.000 maravedís” [1546, oficio 12, Martín de la Cruz, fº 895rv 4/X] / Véase de J.A. Mingorance: Los extranjeros en Jerez de la Frontera a fines de la Edad Media (https://dialnet.unirioja.es/servlet/tesis?codigo=82163)

Y, efectivamente, hemos acudido al protocolo notarial del año 1546 ante Martín de la Cruz y hemos localizado, en 4 de octubre, la carta en que el genovés gaditano Amigo de Amar compra al jerezano Lorenzo de Estopiñán un censo de 3.000 maravedíes (situado en unas tiendas en la ciudad de Cádiz) por 30.000 maravedíes de principal; es decir: Lázaro de Estupiñán recibe 30.000 maravedíes de Amigo de Amar, a cambio de que Lázaro se comprometa a pagarle 3.000 maravedíes anuales de lo que vayan produciendo sus dos tiendas sitas “en la Ribera de ella” (en Cádiz).

 


TRANSCRIPCIÓN

AMJF, Archivo Hco. Notarial de Jerez, 1546, ante Martín de la Cruz, Jerez, oct., 4: El regidor Amigo de Amar, genovés en Cádiz, compra al jurado jerezano Lázaro de Estupiñán, comendador, un censo de 3.000 mrs., situados sobre dos tiendas suyas en la ciudad de Cádiz, por 30.000 mrs.

fº 895r.:

1 Venta de tributo. Sepan quantos esta carta vieren como yo el comendador / lazaro destopiñan jurado e vezino que soy desta muy / noble e muy leal çibdad de xeres de la frontera en la collaçion de santiago por mi e por mys herederos e sub- / 5 çesores presentes e por venyr e por las otras presonas que de mi / o dellos ovieren cavsa titulo boz o Razon en qualquier manera otorgo e conosco / que vendo a vos Amigo de Amar Regidor e vezino de la çibdad de  Cádiz questays /  presente para vos e para vuestros herederos e subçesores e para quien de vos e dellos / ovieren cavsa titulo boz e Razon en qualquier manera tres myll / 10 maravedies de la moneda usual de çenso e tributo en cada un año desde oy en / adelante los quales nuevamente agora ynpongo e cargo e sytuo e señalo / sobre dos tiendas que yo tengo e poseo en la dicha çibdad de Cadiz la una / junto con la otra que son en la Ribera della que en la una dellas bive françisco / tefyn (?) mercader e en la otra bartolome de medina trapero que han por linderos / 15 de la una parte tienda del comendador pedro benavente cabeça de vaca e por / la otra parte la calle Real, sobre las quales dichas dos tiendas de suso- / declaradas con todas sus entradas e salidas e pertenençias usos e / costunbres derechos e servidunbres quantos al dia de hoy han e tienen e

fº 895v.:

aver deven e les pertenesçe aver e tener de fecho e de derecho e de uso e de / 20 costunbre vos vendo ynpongo e cargo los dichos tres mill maravedies deste / dicho çenso e tributo por Razon que por conpra dellos me distes e pagastes / treynta mill maravedies de la moneda usual en dinero contados / realmente e con efeto de que me doy e otorgo e tengo de vos por / bien contento pagado e entregado a toda mi voluntad e Renunçio / 25 que no pueda dezir ni alegar que los no Resçiby  e sy lo dixere o ale- / gare que me non vala çerca de lo qual Renusçio la esebçion e querella / de los dos años que ponen las leyes en derecho e en Razon de la prematica / e de la cosa non vista ny contada nin Rda. ni pagada, por tanto / por esta presente carta yo el dicho comendador lorenzo destopiñan por mi e por / 30 los dichos mys herederos me obligo e prometo de dar y pagar / a vos el dicho amigo de Amar e despues de vos a vuestros herederos e / subçesores estos dichos tres mill maravedies de çenso e tributo por los / terçios de cada un año de oy en delante de quatro en quatro / meses cada terçio lo que montare haziendovos la primera paga a / 35 quatro dias del mes de hebrero primero venidero del año de mill e quinientos / y quarenta y syete años e asy dende en adelante por los terçios / de quatro en quatro meses como dicho es puestos e pagados los dichos / maravedies en la dicha çibdad de cadiz a su fuero e juridiçion bien e cunplida- / mente syn pleyto alguno so pena del doblo e costas de cada un / 40 paga por ynteres e convençional e la dicha pena pagada o no que / todavia__ de e pague el dicho prinçipal, los quales dichos tres myll / maravedies deste dicho çenso e tributo vos vendo y sobre las dichas dos tiendas / ynpongo e cargo con las condiçiones siguientes:

Primeramente con condiçion que yo el dicho lorenzo destopiñan ni mis herederos / 45 no podamos dar ni vender ny trocar ni cambiar ni en qualquier / manera enajenar estas dichas dos tiendas ni parte alguna dellas a / iglesia ni monasterio ni a persona poderosa ni de horden ni de Religion / ni a ospital ni cofradia ni a estranjeros destos Reynos salvo a presonas / legas llanas e abonadas vezinos e moradores de la dicha çibdad de Cadiz / 50 o desta çibdad de xerez en quien el dicho çenso e tributo este çierto / seguro e bien parado y de quien llanamente syn pleyto alguno / este dicho tributo se pueda aver e cobrar y esto faziendolo primeramente / saber a vos el dicho amygo de amar o a vuestros herederos para que sy quiseredes / estas dichas dos tiendas por el tanto como otra persona por ella a / 55 nos se las podays tomar antes que otra persona alguna e sy de / otra manera lo hizieremos o fuere fecho que la tal vendida o en enaje- / namiento no valga e sea asy ninguna e por el mismo  fecho estas mismas dos / tiendas ayan caydo en pena de comyso e las ayamos perdido e per- / damos con lo en ellas mejorado e sean para vos el dicho amigo de amar / 60 e para vuestros herederos syn que por ellas nos deys nin pagueys cosa alguna

Otrosy con condiçion que si tres años enteramente uno en pos de otro / yo o mis herederos estovieremos que no dieremos e pagaremos a vos el / dicho Amygo de amar e a los vuestros estos dichos tres mill maravedies deste dicho

fº 896r.:

çenso e tributo que por el mismo caso estas dichas dos tiendas ayan caydo / 65 e caygan en pena de comiso e las ayamos perdido e perdamos con lo / en ellas mejorado e las ayays vos el dicho amygo de amar e vuestros herederos / sin que por ellas nos deys ny pagueys preçio ny otra cosa alguna y / sea en vuestra __ de nos tomar las dichas tiendas por comiso __ / toda vuestra __ de nos el dicho çenso e tributo.

70 otrosy con condiçion que yo e mys herederos e subçesores seamos obligados / a tener e tengamos estas dichas dos tiendas enhiestas e bien la- / bradas e Reparadas de manera que siempre vayan a mas e no vengan / a menos y este dicho çenso e tributo este bien parado en ellas so la dicha / pena.

75 otrosy con condiçion que cada e quando e con qualquier tienpo que yo el dicho lazaro / destopiñan o mys herederos e subçesores u otro por my e por ellos dieremos / e pagaremos a vos el dicho amygo de amar e a los vuestros por la quitaçion / e libertad deste dicho tributo los dichos treynta mill maravedies con mas lo / corrido del dicho tributo hasta el dia de la quitaçion e libertad del todos / 80 juntos en un paga que seays obligados de los tomar e Resçebyr e des- / de en adelante yo e mis bienes e herederos e las dichas dos tiendas de / suso declaradas seamos y quedemos libres e quytos e desenbargados de / los dichos tres mill maravedies de çenso e tributo e de las condiçiones desta carta / asy como lo eramos e estabamos antes que lo ynpusiese e cargase.

85 e con las dichas condiçiones de suso declaradas desde oy dia questa carta es / fecha e otorgada en adelante otorgo que me desapodero dexo e desysto / pa[r]to e quyto e abro mano deste dicho çenso e tributo que vos vendo e do / todo el poder e derecho e utile señorio que a ellos tengo e me pertenesçe / aver e tener e a estas dichas dos tiendas sobre que lo ynpongo e cargo por / 90 Razon dello en qualquier manera e todo lo Renunçio çedo e tres- / paso en vos e a vos el dicho amygo de amar para que en todo ello subçedays / e vos doy todo poder cunplido e bastante para que luego o quando vos / quisierdes podays en estas dichas dos tiendas entrar e tomar e pasar / a vuestro poder la tenençia e corporal posesion deste dicho çenso e tributo / 95 de la manera que vos quisieredes e por bien tovierdes e qual tenençia e pose- / sion estardes e tomardes e en vuestro nonbre entraren e tomaren yo tal / vos la doy e entrego e me obligo de la aver por firme como sy yo mismo / vos la diese e entrego e me obligo de la aver por firme como sy yo mismo / vos la diese e entregase e a ello presente fuese e en tanto que de fecho / e de derecho la dicha posesion entrays e tomays me constituyo por ynquy- / 100 lino poseedor dello por vos y en vuestro nonbre para que estos dichos tres myll maravedíes de / çenso e tributo los ayays e tengays e sean vuestros e de vuestros herederos / e subçesores e de quyen vos y ellos quisierdes e los podays dar e / donar e vender e trocar e cambiar e en qualquyer manera enajenar / e fazer dellos e en ellos todo lo que vos quiserdes e por bien tovierdes como / 105 de cosa y en cosa vuestra propia mysma avida e conprada por vuestros propios / dineros e adquyrida con justo e derecho tytulo, e me obligo e prometo / de vos fazer çiertos e sanos seguros e de paz estos dichos tres mill maravedíes / de çenso e tributo que vos vendo y estas dichas dos tiendas sobre que los / cargo e ynpongo de todas e qualesquyer personas que vos los pidan o

fº 896v.:

110 demanden  enbarguen o contrallen en qualquyer manera e por qual- / quyer Razon que sea e que dentro de __ siguyente despues que sobre / ello por vuestra parte fuere Requerydo e me fuere fecho saber en mi persona / en las casas de my morada //tomare por vos la defension de qualesquier pleytos que sobre esto os fuesen movidos// / a mis propias costas e mysiones e de vos quytar e sacar de todo / 115 a paz e a salvo en tal manera como vos el dicho amygo de amar e vuestros / herederos quedeys e finqueys con este dicho çenso e tributo que vos vendo / en paz e en salvo e syn pleyto alguno agora e para en todo tiempo so / pena que sy lo asy non fiziere e cunpliere que por el mysmo caso / sea obligado e me obligo a vos volver tornar e Restituyr con el / 120 doblo los dichos treynta mill maravedíes que por conpra deste dicho tributo de vos / Resçeby con mas todas las costas e yntereses daños e menos- / cabos que sobre esta dicha Razon fisieredes e se vos Recresçieren e la dicha / pena pagada o no que todavia vala e sea firme lo en esta carta contenydo e / para lo asy tener e guardar e cunplir e pagar e aver por firme en la / 125 manera que dicho es obligo my persona e bienes e las personas e bienes de los / dichos mis herederos Rayzes e muebles avidos e por aver e por lo mejor / cunplir doy todo poder cunplido a qualesquier allcaldes e juezes asy desta / dicha çibdad como de otras qualesquyer partes para que por todo Rigor e Remedio / de derecho me conpelan e apremyen e a mys herederos a lo asy cun- / 130 plir e aver por firme asy por via de entrega y execucion como en otra / qualquyer manera hasta que lo en esta carta contenydo haya su cunplido e devido / efeto como sy lo que dicho es fuese asy pasado en pleyto entre partes / por demanda e Respuesta e sobre ello se oviese dado sentençia defynitiva / e la tal sentençia fuese consentida de las partes en juizio e pasada / 135 en cosa judgada e Renusçio el apelaçion e suplicaçion e quales- / quier leyes e derechos que en contrario desto y en mi fabor o de mis herederos / sean o ser puedan y en espeçial Renusçio la ley del derecho que dize que / general Renusçiaçion fecha de leyes no vala e Renusçio mi propio / fuero e jurisdiçion veçindad e domyçilio que he e tengo en esta dicha / 140 çibdad de xerez e me someto con mi persona e bienes al fuero e juridiçion / de la dicha çibdad de Cadiz e juezes della para ser por ellos convenido e / apremiado sobre esta Razon e Renusçio la ley si convenerit juridiçione / oniun judicum como en ella se contiene, en testimonio de lo qual orotrgue esta / carta ante el escrivano e testigos de yuso escriptos ques fecha e otorgada en la dicha / 145 çibdad de xerez de la frontera en las casas de la morada del dicho lazaro / destopiñan quatro dias del mes de otubre año del nasçimiento de nuestro / salvador ihesuchristo de myll e quinientos e quarenta e seys años, / testigos que fueron presentes a lo que dicho es alonso de torrijos e / mateo ximenez peña e juan nuñez vezinos desta dicha çibdad y el dicho / 150 comendador lazaro destopiñan lo firmo de su nonbre en el Registro, va entre / Renglones do dize tomare por vos la defension de qualesquyer pleytos que sobre esto vos fueren movidos / vale

paso ante mi martin de la cruz escrivano publico

lazaro destopiñan

(resto de láminas en el facebook del Archivo Mpal. de Jerez)



martes, 6 de agosto de 2024

Calle Bizcocheros, 34 (Jerez, 1870).-

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)


CALLE BIZCOCHEROS, 34 (JEREZ, 1870).-

En el protocolo municipal tomo nº 151 (1870) encontramos un plano de la fachada de calle Bizcocheros, 34, obra del arquitecto José Esteve. En la solicitud de licencia dirigida al ayuntamiento leemos:

"Luis de Huerta vecino de esta ciudad a V.S. respetuosamente espone que teniendo que reedificar la casa nº 34 calle de viscocheros según el adjunto plano suscrito por el Arquitecto D. José Esteves. Suplica a V.S. le sea concedido la competente lisensia para proceder a dicha obra.

Dios quarde a V.S. muchos años. Jerez Julio 17 de 1870.

Luis de Huerta

José Esteve"

La Comisión de Policía Urbana concede la oportuna licencia en 29 julio de 1870.





lunes, 5 de agosto de 2024

Minas de oro y plata en Jerez (1842).-

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

MINAS DE ORO Y PLATA EN JEREZ (1842).-


En el Archivo Municipal de Jerez (AMJF, Legajo 150, expe. 4583) se conserva un interesante listado de explotaciones mineras de Jerez con data en 1842. Aparecen en dicho registro mencionadas las minas de plata, plomo argentífero, oro, cinabrio, cobre, plomo, carbón de piedra, etc., por ejemplo en lugares como Mesas de Asta, en Gibalbín, en Torre de Cera, etc. Se mencionan también a los propietarios de las minas o a las entidades mercantiles (como Guadalete, o sociedad Fortuna de Jerez) que las poseían.

Ofrecemos dicho listado en imágenes y su transcripción.

TRANSCRIPCIÓN:

Certificado. Don Francisco de Paula Camerino Secretario del Muy Ilustre Ayuntamiento Constitucional de esta Ciudad. CERTIFICO: que de los edictos recividos por conducto del Sr. Gefe Superior político de la provincia para su fijación en esta Ciudad de las minas registradas en su término resultan las siguientes:

Una de plomo en el lomo del Orégano denunciada por don Juan Marín y consortes vecinos de Medina Sidonia.

Otra de plata en el derrumbadero del Cerro del Chifle denunciada por D. Salvador Paradas de este domicilio.

Otra plomiza en el Cerro de las Cuevas denunciada por D. Benito López de esta vecindad.

Otra de id. en el mismo sitio denunciada por D. Antonio Cobian de este domicilio.

Otra del mismo metal en igual sitio denunciada por el mismo individuo.

Otra de plata en el peñón del Algarve denunciada por D. Francisco Sánchez Ubera de esta vecindad.

Otra de cobre en el Acebuchal del Mármol denunciada por D. Juan Rebuetro (¿) vecino de la plaza de Cádiz.

Otra de carbón de piedra en el pozo de Marianilla denunciada por D. Francisco de Paula Ramos de este domicilio.

Otra cobriza en la Mesa de Asta denunciada por D. Antonio González vecino de Alcalá de los Gazules.

Otra plomiza en tierras de Bullosa denunciada por el mismo individuo.

Otra de id. en el Cortijo de los Cajeros denunciada por D. Juan José Gandullo y otros vecinos de Lebrija.

Otra de hierro o cobre en las herraduras denunciada por D. José Jiménez Naguens y consorte de esta vecindad.

Otra de cobre o hierro en la Cañada de las Tenerías denunciada por los mismos.

Otra del mismo metal en la Garganta del Chivo denunciada por los propios.


Así resulta de las espresadas comunicaciones a que me refiero y para que obre en el espediente se pone el presente en Jerez a nueve de Febrero de mil ochocientos cuarenta y dos.

Notificación. En Jerez a diez de Febrero del mismo año notifiqué el auto que antecede a D. Andrés Osisto en su persona quedó enterado y lo firma, de que certifico

Camerino. Andrés de Osisto.

Una de varios metales en la Dehesa de la me[z]quetilla Cerro de la Rosa por Rafael García vecino de Chiclana.

Otra de id. de plata en la Sierra de Givalvin Cerro de la Tinaja, por el mismo.

Otra de id. de id. en id. de espantasueño por el mismo.

Otra plomiza en el Cerro de las Cuevas por D. Antonio Cobian.

Otra cobriza en la Dehesa del Rodadero por D. José Salgado de Castro vecino de Arcos.

Otra de id. en los Caños de las Cabras por D. Agustín Savaggi de Cádiz.

Otra plomiza denominada la Concordia en la Dehesa de los Caños por el mismo.

Otra de plata en el Cerro de la Tinaja por D. Gabriel Utrera.

Otra de id. en el Cerro de Chifle por D. Salvador Paradas

Otra de id.  en id. nombrada el Desengaño

Otra de id. en id. nombrada la Victoriosa.

Una al parecer cobriza en el Cerro del Alvaricon por d. José Jiménez Naguenz.

Otra id. en id. en el Cerro del Alvaricon del medio por el mismo.

Otra id. id. en el Cerro los machos por el mismo.

Otra id. plomiza en el Cerro del Huerto de los Álamos por D. Hipólito de Castro y D. Pedro Borrego.

Otra id. de id. en el Cerro de los machos, por los mismos.

Otra de id. id. en la Gesira llana por D. Fernando García.

Otra id. de oro y cobre en la Dehesa de Montifarti por D. José González Ortiz, de Arcos.

Otra id. de plata oro u otros metales en el Cerro del Grillo por D. Francisco Segura, de id.

Otra id. de oro y cobre en Fuente y Torno de Chamorra por D. Diego de __ (¿) de id.

Una antigua de plomo argentífero o plata, Cerro de la Tinaja, por Juan Vicente Lorenzo y d. Juan Jiménez Naguens.

Id. id. de id. en los erraerones por los mismos.

Id. de plomo plata y otros metales en la Colina de la Cantera  por D. Antonio Salgado.

Id. de cinabrio y otros metales en la Dehesa del Rodadero por el mismo.

Id. de hierro en la entrada de la Garganta del Chivo por la sociedad minera titulada Fortuna de Jerez.

Id. de plomo en el palmar de mataleros por D. José Jiménez Naguens.

 

Una de plata en la Loma del Borrico denunciada por D. Juan Vicente Lorenzo y D, José Jiménez Naguens.

Una plomiza en la Loma del Borrico por D. Juan Jiménez Naguens.

Otra de plomo argentífero en la Garganta del Chivo por id. y consortes.

Otra de id. en la majada de la higuera por el mismo.

Otra de plata y otros metales en el Cerro del Chuebo por D. José Paya.

Una mina cobriza en el Llano del Valle por D. Antonio Paula de la y D. Antonio Remero.

Id. de id. en el Cerro de la Blandillana por id.

Id. de plata en la Dehesa de la Torre de Cera por D. Hipólito de Castro.

Id. plomiza en la Sierra de Dos Hermanas por id.

Id. de carbón de piedra en el Cerro nombrado la plaza de armas por D. José Antonio Paya.

Id. una cobriza en la Loma de los machos por D. Miguel Martínez de Pinillos de Cádiz.

Id. de id. en la Loma del Tanguillo por id.

Id. de id. por D. Federico Gutiérrez de Cádiz en los Caños de las Cabras.

Id. plomiza en la Dehesa de los Llanos.

Id. de cobre por D. José Jiménez Naguens en la Loma del Coronil.

Id. de id. al pie de la Sierra de las Cabras por la sociedad titulada Fortuna.

Id. de id, y otros metales en el palmetín de este término por D. Juan de Dios Sotomayor vecino de Arcos.

Id. de plata en la Sierra del Algive por d. Pedro José la Hera y D. Francisco García.

Id. de cobre en el Acebucha[l] del Mármol por la sociedad titulada Guadalete.

Id. de plomo en la boca de la Foz por D. Hipólito de Castro y D. Pedro Borrego.


(resto de láminas en el Facebook del Archivo Mpal.)

 


domingo, 4 de agosto de 2024

Las 5 aceñas del Guadalete son para vos, Martín Díaz (1287).-

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

LAS 5 ACEÑAS DEL GUADALETE SON PARA VOS, MARTÍN DÍAZ (1287)

Síntesis del libro recién publicado “Los molinos de La Corte y el río Guadalete”: https://www.entornoajerez.com/2024/06/presentacion-del-libro-los-molinos-de.html

         Por casualidad, investigando otras cosas, en el Archivo de la Fundación Casa de Medina Sidonia hemos encontrado (795-1287) una copia (incompleta) del privilegio rodado de 1287 (Salamanca, 29 de julio) por el que Sancho IV el Bravo da a Martín Díaz, por los servicios que le hizo y hacía, “5 ruedas de aceñas con su casa, que tenía en Jerez en el río Guadalete, con entradas y salidas y con todos sus derechos y pertenencias, libres y quitas, por juro de heredad, para siempre jamás, para él, sus hijos y sucesores, sin que la pueda vender a la Iglesia, órdenes, etc.”. Dicha copia (incompleta, pues omite -entre otras cosas- una parte del emplazamiento exacto de las aceñas) dice así:

         “Cristus alfa et omega. En el nonbre de Dios padre e hijo e Espiritu Santo que son tres personas e un Dios que vive e regna por siempre jamas. Por quanto las creaturas que Dios fizo señalo el ome e le dio entendimiento para conocer bien e mal el bien para que obrase por ello e el mal por guardarse dello. Por ende todo grand señor es tenudo que todo aquel que quiere obrar por bien del facer bien por ello nos tan solamente por aquel señero mas para que todos los otros tomen ende ejemplo que con bien facer vence ome todas las cosas del mundo e las torna assin e por ende queremos que sepan por este nuestro privilegio todos los que agora son e seran daqui adelante, como nos don Sancho por la gracia de Dios rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallicia de Sevilla de Cordova de Murcia de Jaen e del Algarbe, en uno con la reina Dª Maria mi mujer e con mis fijos el infante D. Fernando primero e heredero e con el infante d. Alfonso, por hacer bien e merced a Martin Diaz nuestro ome e por servicio que nos fizo e fase, damosle cinco ruedas de aceñas con su casa que nos avemos en Jerez en el rio de Guadalete entrel portal… E damosgela con entradas e con salidas e con todos sus derechos e con todas las pertenencias cuantas han e deben haber e otorgamosle que las haya libres e quitas por juro de heredad para siempre jamas él e sus fijos e sus nietos e cuantos del vi… en de heredar para dar e vender e enpeñar e canviar e enagenar e para hacer dellas e en ellas todo lo que quisiere como de lo suyo mismo. En tal manera que las no pueda vender ni dar ni enagenar a Eglesia e orden ni a ome de… E defendemos que ninguno no sea osado de hir contra este privilegio para quebrantarlo ni para minguarlo en ninguna cosa, ca cualquier que lo ficiere abrie nuestra ira e pecharnos ye en coto mil maravedíes de la moneda nueva e a… el sobredicho o a quien su voz toviese todo el daño doblado e porque esto sea firme e estable mandamos sellar este privilegio con nuestro sello de plomo fecho el privilegio en Salamanca martes veinte nueve dias andados del mes de julio… e trescientos e veinte y cinco años… E nos el sobredicho rey Sancho reynantes en uno con la Reynba Dª Maria mi mujer e con mis hijos el infante don Ferrando primero e heredero e con el infante don Alfonso en Castiella, en Leon, em Toledo, en Galliicia, en Sevilla, en Cordova, en Murcia, en Jaen, en Baeza, en Badalloz, en el Algarbe, otorgamos este privilegio e confirmamoslo = D. Ayahomat Aboabdille Rey de Granada vasallo del Rey-confirma, D. López Díaz Conde de Haro Señor de Vizcaya e Mayordomo del Rey-confirma, etc., etc.”




miércoles, 31 de julio de 2024

Campamento juvenil Puente Zuazo (Chipiona, 1953).-

 (del Facebook del Archivo Mpal.)

1953 puente zuazo


Memoria del primer turno del campamento provincial "Puente Zuazo" (Chipiona), celebrado del 15 de julio al 3 de agosto de 1953. (AMJF, AHR, C. 22, Nº 53)

         <<En el Archivo Municipal de Jerez de la Frontera se conserva un ejemplar significativo que documenta el primer turno del campamento provincial "Puente Zuazo", ubicado en Chipiona, Cádiz. Este documento ofrece un registro detallado de todas las actividades realizadas, incluyendo ilustraciones, fotografías, reglamentos, personal a cargo, horarios, menús diarios, consignas, entre otros aspectos.

         Los participantes del campamento procedían de Jerez de la Frontera, como se evidencia en una lámina ilustrada y coloreada con el nombre de esta ciudad, así como en una fotografía que muestra el escudo heráldico de la Casa Domecq realizado en una parcela del campamento.

 


       El campamento se enfocaba en la formación integral de los jóvenes y en la promoción de la educación católica. El entorno estaba impregnado de propaganda del régimen franquista y referencias al pasado glorioso de España. Destaca en la memoria la mención a la visita al Santuario de Nuestra Señora de Regla, patrona de Chipiona.

         Asimismo, el documento refleja la intensidad del ejercicio físico que los campistas debían realizar, orientado claramente hacia la formación militar, combinado con actividades como la lectura, clases de canto y períodos de descanso.

         En resumen, esta memoria del campamento es de gran valor histórico para comprender la educación durante la dictadura franquista (1939-1975), ya que ilustra el modelo de conducta que se esperaba de los jóvenes y cómo eran formados desde temprana edad para cumplir con estos ideales.>>

(redactado por la alumna en prácticas I.M.A.)

RESTO DE LÁMINAS EN EL FACEBOOK DEL ARCHIVO MPAL.



martes, 30 de julio de 2024

CURAR EL CÓLERA (JEREZ, 1865).-

(DEL FACEBOOK DEL ARCHIVO MPAL. DE JEREZ)

         <<Instrucción sobre el Cólera, de José de Luna y Golmayo (1865): Imp del Guadalete, pags 48. AMJF. Libro y folletos de la Biblioteca auxiliar del archivo. Enlace: https://www.jerez.es/fileadmin/Documentos/Archivo_Municipal/Folletos/055.pdf

         Información dada por un médico profesional sobre el cólera, características, causas y las formas para combatirlo. Corresponde a un manual que pretende aportar la máxima información posible sobre una de las enfermedades más comunes del siglo XIX.

         El cólera, originario del delta de Ganges en la India, rápidamente se expandió al continente europeo fruto de los contactos existentes por las rutas marítimas. De esta forma, se dieron brotes de pandemia a lo largo del siglo XIX que preocuparon a las autoridades sanitarias. Por ello, es normal este tipo de obras por parte de los licenciados médicos.

         Es en este momento cuando se relacionan los brotes de cólera con las condiciones higiénicas de los territorios donde la enfermedad atacaba con mayor dureza. Se aconseja, entre otras cosas, mantener limpia la ropa y consumir agua pura. Por ende, ya se han descubierto las causas de dicha enfermedad, aunque sin saber su origen exacto: la bacteria Vibrio cholerae.

         Este documento muestra la visión de esta enfermedad desde la perspectiva de los avances médicos llevados a cabo durante estos años. Jerez, municipio cercano a la ciudad portuaria de Cádiz, era propicia a sufrir epidemias de este tipo. Por tales razones, era necesario un mayor conocimiento de esta perturbación por parte de las autoridades locales para hacer un esfuerzo más eficaz.

         En resumidas cuentas, una fuente útil para tener un saber más certero sobre la disciplina de la epidemiología, los métodos para hacer frente a las enfermedades, su incidencia e influencia en la vida de la población.>>

(ENTRADA HECHA POR EL ALUMNO EN PRÁCTICAS P.M. de C.P.)





lunes, 29 de julio de 2024

"Informes de vigilancia" (Jerez, 1937)

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

“INFORMES DE VIGILANCIA” SOBRE CONDUCTA POLÍTICA AL JUZGADO MILITAR (JEREZ, 1937).-

         Hoy reproducimos íntegramente en estas páginas el expediente del Archivo Mpal. de Jerez nº 13.224 titulado “Informes de la Jefatura de Vigilancia para el sr. Teniente Juez Instructor del Juzgado de Instrucción del Depósito de Recría y Doma en esta ciudad” (Jerez, 1937, ene., 5 a 11)

         El expediente se compone de informaciones solicitadas por un juez militar, sito en el Depósito de Recría y Doma de la ciudad, al ayuntamiento de Jerez para proceder a la instrucción de expedientes de incautación de bienes a personas que, por lo general, ya habían sido fusiladas por el denominado “bando nacional” por la vía de “aplicación del bando de guerra”.

         Veamos uno de los casos en que el alcalde remite a dicho juez militar el informe del Jefe de Vigilancia y que consta al principio de este Legº 560, expe. nº 13.224:

         “Como contestación al atto. oficio de U.S. de 31 de diciembre último tengo el honor de trasladarle el informe que por el Sr. Jefe de Vigilancia en esta ciudad me hay sido facilitado y que es como sigue.

         ANTONIO GRAJALES ESTEVE. Sujeto destacado de la Sociedad de Arrumbadores a la que llevó su influencia extremista. En ella desempeñó por espacio de algunos años el cargo de Tesorero. Era entuasiasta de las doctrinas del llamado Frente Popular., laborando por su resurgimiento. En cuantos conflictos se han producido en esta ciudad, ha tenido una intervención bastante destacada.

Dios guarde a U.S. muchos años. Jerez 8 de enero de 1937”

         Es sabido que Antonio Grajales Estévez nació en Jerez en 23/07/1889, que vivía en c/ Gaitán, 18, que era soltero, arrumbador y directivo de la UGT, que fue asesinado en 26/10/1936 (ó en 11/09/1936; debido a una doble inscripción que aparece en el Registro Civil de Jerez), aplicándosele el “bando de guerra” (J. García y C. Orellana -coords.-: “Memoria histórica y represión franquista en la provincia de Cádiz”, Dip. Cádiz, 2011, p. 106)


(resto de láminas en el Facebook del Archivo Mpal.)