miércoles, 3 de abril de 2024

Pleitos de Jerez con el duque de Arcos por las lindes de los términos colindantes en la serranía (s. XVIII).-

𝗣𝗟𝗘𝗜𝗧𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 𝗖𝗢𝗡 𝗘𝗟 𝗗𝗨𝗤𝗨𝗘 𝗗𝗘 𝗔𝗥𝗖𝗢𝗦 𝗣𝗢𝗥 𝗟𝗔𝗦 𝗟𝗜𝗡𝗗𝗘𝗦 𝗗𝗘 𝗟𝗢𝗦 𝗧𝗘́𝗥𝗠𝗜𝗡𝗢𝗦 𝗖𝗢𝗟𝗜𝗡𝗗𝗔𝗡𝗧𝗘𝗦 EN LA SERRANÍA (𝗦. 𝗫𝗩𝗜𝗜𝗜).-

Jerez ha tenido a lo largo de su historia varios pleitos con distintos términos municipales (Lebrija, Puerto de Santa María, Arcos, villas de la serranía propias del duque de Arcos, etc.). Alguno de estos pleitos fueron glosados e historiográficamente contextualizados por el historiador Antonio Cabral Chamorro (1953-1997) en su señera obra “Propiedad comunal y repartos de tierras en Cádiz (ss. XV-XIX)” (UCA, Dip. Cádiz, 1995). p. 41:


“Los privilegios de otorgación de términos tras la conquista cristiana en ningún caso llevaron al inmediato amojonamiento e individualización claros de los mismos. Como ocurriera en la Castilla de los siglos X y XI 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗵𝗼𝗺𝗯𝗿𝗲𝘀 𝘆 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗴𝗮𝗻𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗱𝗲𝘀𝗮𝘁𝗮𝗿𝗼𝗻 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗼𝘃𝗶𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗖𝗮́𝗱𝗶𝘇 𝗱𝘂𝗿𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝘀𝗶𝗴𝗹𝗼𝘀 𝗫𝗩 𝘆 𝗫𝗩𝗜 𝘂𝗻𝗮 𝗹𝘂𝗰𝗵𝗮 𝘀𝗶𝗻 𝗰𝘂𝗮𝗿𝘁𝗲𝗹 𝗽𝗼𝗿 𝗲𝗹 𝗲𝘀𝗽𝗮𝗰𝗶𝗼 𝗽𝗿𝗼𝗱𝘂𝗰𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗲 𝘁𝗼𝗱𝗮𝘀 𝗹𝗮𝘀 𝗰𝗼𝗺𝘂𝗻𝗶𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗹𝗼𝗰𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗰𝗼𝗻 𝗮𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗴𝗮𝗻𝗮𝗱𝗼𝘀 𝘆 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮𝘀, 𝗰𝗼𝗺𝗯𝗮𝘁𝗲𝘀 𝗮𝗯𝗶𝗲𝗿𝘁𝗼𝘀 𝘆 𝗿𝘂𝗶𝗱𝗼𝘀𝗼𝘀 𝗽𝗹𝗲𝗶𝘁𝗼𝘀.

R. Pastor (1980, pp 78-80 y 196-213) ha calificado estos conflictos de secundarios y estamos de acuerdo con ello, si evidentemente quiere significar que son secundarios respecto a la contradicción principal que afecta a campesinos y señores en el modo de producción feudal y no respecto a virtualidad que estos puedan tener durante largo tiempo en algunas comunidades. Sobre todo cuando algunos de estos conflictos han moldeado más la conciencia de los pueblos las propias luchas antiseñoriales, por poner un ejemplo. Sobre este tipo de conflicto en la provincia, el generado entre Jerez y las villas de la serranía de Villaluenga motivó una extensa literatura impresa entre la que cito el Memorial Ajustado hecho con otros términos, citación y assistencia, del pleyto que litigan el Señor Duque de Arcos, del Consejo de Estudo de Su Magestad, y la villa de Ubrique, y las demás de la serranía de Villaluenga, con la ciudad de Xerez de la Frontera Sobre términos que el Señor Duque y las villas pretenden pertenecerles, y la ciudad sin tener título, se ha introducido en la posesión de ellos y Addición a el lnforme defensivo de Xerez de la Frontera, con motivo de satisfacer diferentes argumentos en su contra deducidos, assi en sus Estrados a la Vista en segunda Instancia del Artículo como después en el impresso de defensa que se hizo por parte del duque de Arcos y sus villas de la serranía de Villaluenga, insistiendo en que se despache Ministro de esta Corte para la execusión de la sentencia de los tres juezes de comisión, confirmado por la Vista y Revista en el Pleyto Juizio possesorio que dichas partes siguieron sobre la división, deslinde y amojonamiento de unos y otros términos, en cuyo litis obtuvo la dicha ciudad de Xerez, y en su virtud se libró y despachó la Real Carta Executoria desde el año passado de 1730”. Ejemplares sin fecha ni lugar de edición que pueden consultarse en AMJF. La importancia de estos pleitos determinó (NR, libro V, tilulo l. ley XXVII y título IV ley XXI) la: «Vista de dos pleitos en cada mes sobre términos y jurisdicciones de los pueblos>> en las Chancillerías de Granada y Valladolid y en la Real Audiencia de Sevilla.


𝗔𝗰𝗲𝗿𝗰𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗹𝗲𝗶𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇 𝗰𝗼𝗻 𝗲𝗹 𝗱𝘂𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗲 𝗔𝗿𝗰𝗼𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗽𝗿𝗼𝗯𝗹𝗲𝗺𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝘁𝗲́𝗿𝗺𝗶𝗻𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝘇𝗼𝗻𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝘀𝗲𝗿𝗿𝗮𝗻𝗶́𝗮 que limita con Ubrique (un asunto que venía de muy atrás; véase por ejemplo: https://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/3915072) ofrecemos hoy aquí una relación de algunas piezas conservadas en el AMJF y reproducimos algunas láminas del documento de 1730 AMJF, AHR, C. 3, Nº 96:



𝗖. 𝟭, 𝗡º 𝟭𝟯:

Justa impugnación por parte de la ciudad de Jerez al intento en que se insiste por la del Excmo. Duque de Arcos, y sus villas de la serranía de Villaluenga, Ubrique, y demás consortes, sobre que se despache juez para la ejecución de las sentencias de los tres antiguos jueces de comisión / [1733], 11 hojas, IMPRESO


𝗖. 𝟭, 𝗡º 𝟭𝟱:

Testimonio con inserción de autos de vista y revista a favor de la M.N. y M.L. ciudad de Jerez en pleito que ha seguido en esta Corte con la Excma. Sra. Duquesa de Arcos y sus villas de la serranía de Villaluenga, sobre el cumplimiento de la Ejecutoria de términos despachada en dicha ciudad / Granada, 1738 / 17 hojas


𝗖. 𝟯, 𝗡º 𝟵𝟲:

<< Ejecutoria en forma de sentencia de vista y revista en esta corte promovida del Pleyto que en esta se ha seguido entre el duque de Arcos y sus villas de la serranía de Villaluenga con el Concejo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Jerez de la Fra. sobre ciertos términos a pedimento de dicha ciudad para defensa de la posesión de Cardela >> / Granada, 17-Agosto-1730; 262 págs.; Cubiertas de pergamino, 31,5 X 22 cms. (Tiene en portada un dibujo en acuarela y oro del escudo de Jerez y lo mismo de San Dionisio Areopagita)


𝗖. 𝟲, 𝗡º 𝟮:

Copia simple de la prueba hecha por esta Nobilísima Ciudad y por el Marqués de Atalaya Bermeja ante el comisionado d. Antonio Josef Valdecañas para el pleito que siguen en el Consejo de la Guerra sobre el señalamiento de Dehesa de Yeguas, y en el de Castilla sobre población de Santa María de Algar, 1788.


𝟭ª 𝗣𝗜𝗘𝗭𝗔: Pieza principal sobre separación de la antigua dehesa de yeguas a proporcionada distancia de Algar, y señalamiento de otra nueva; contiene la prueba hecha por Jerez y por el Marqués de Atalaya Bermeja ante el Comisionado por el Consejo de Guerra d. Antonio Josef Valdecañas, 1788 (374 folios)


𝟮ª 𝗣𝗜𝗘𝗭𝗔: Prueba hecha por Jerez en justificación de no haber cumplido el Marqués las condiciones de la escritura de población, 1786 / cuya prueba se hizo en virtud de acuerdo de la ciudad por resultas del Memorial dado por el citado Marqués pidiendo trigo del Pósito, comunidad de pastos, etc. (308 folios)


𝟯ª 𝗣𝗜𝗘𝗭𝗔: Justificación hecha por esta ciudad ante el mismo señor comisionado Valdecañas en Algar, Ubrique, Villaluenga y Benaocaz (105 folios)


𝟰ª 𝗣𝗜𝗘𝗭𝗔: Probanza de testigos hecha por esta ciudad ante el referido Comisionado (141 folios)

5ª PIEZA : Justificación hecha por el Marqués de Atalaya Bermeja en Ubrique, Villaluenga y Benaocaz ante el propio Comisionado (378 folios)

𝘆 𝟲ª 𝗣𝗜𝗘𝗭𝗔:

Probanza de testigos hecha por el citado Marqués ante el Comisionado (117 folios) (Se añade al final : "El informe que dio d. Josef Valdecañas, el que dió d. Sebastián del Aguila y los que él tomó el primero reservadamente de las justicias de la comarca", 12 hojas)


𝗖. 𝟳, 𝗡º 𝟱𝟴:

Informe jurídico que por el Concejo de Jerez se hace en instancia de revista para que los señores jueces que tienen visto en ella el pleito de términos con el duque de Arcos y sus villas de la serranía de Villaluenga, teniendo presente los fundamentos legales que incluye, se sirvan de determinarlo a su favor, confirmando la sentencia de vista, que fue favorable a la ciudad [1729] / Impreso, s.l., s.f., 95 hojas; 29,5 X 20 cms. (Grabado en portada representando a San Dionisio Areopagita y escudo de Jerez, por Antonio Ulloa, 1729)

𝗖. 𝟵, 𝗡º 𝟭𝟴:

Memorial ajustado, hecho con citación y asistencia de partes, de el pleito que litigan el sr. duque de Arcos, del Consejo de Estado de S.M., y la villa de Ubrique, y las demás de la serranía de Villaluenga, con la ciudad de Jerez de la Frontera y el Fiscal de S.M., sobre términos que el sr. duque y las villas pretenden pertenecerles / Impreso, 293 hojas [1716]

𝗖. 𝟭𝟬, 𝗡º 𝟮𝟱:

- Memorial ajustado... del pleito que litigan el sr. duque de Arcos... con la ciudad de Jerez... sobre términos... / Impreso, [1716], 293 hojas

-Demostración jurídica de la justicia que asiste al Excmo. Sr. Duque de Arcos... en el pleito que sigue con la ciudad de Jerez... sobre la división de los términos... / Impreso, 95 hojas
-Adición al informe defensorio de... Jerez... con motivo de satisfacer diferentes argumentos en su contra deducidos... que se hizo por parte del Duque de Arcos y sus villas de la serranía de Villaluenga / Impreso, 23 hojas

- Otros impresos relativos al mismo pleito.


𝗖. 𝟭𝟰, 𝗡º 𝟰:

<< Memorial ajustado del pleito que se sigue en esta corte, el duque de Arcos, y sus cuatro villas de la serranía de Villaluenga, con el Concejo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Jerez de la Frontera. En Granada >> / Impreso, en la Imprenta de los Herederos de d. Bernardo Torrubia, 1771; 169 págs.

(resto de láminas en el Facebook del Archivo Mpal.)






martes, 2 de abril de 2024

Cine Lealas (Jerez, 1956-1965).-

(del FaceBook del Archivo Mpal.)

CINE LEALAS (JEREZ 1956-1965).-

         Hoy ofrecemos la planimetría y algunos de los documentos que obran en el expediente de construcción (1956) del conocido y popular cine Luz Lealas (al final de Calle Lealas; hoy inexistente), obra del arquitecto jerezano José Luis Picardo (https://dbe.rah.es/biografias/24171/jose-luis-picardo-catellon)

         Según el diario Ayer de 9 de febrero de 1957 “cinco millones de pesetas ha costado la construcción del cine Lealas”. Sucinta historia de los cines de Jerez en: https://www.diariodejerez.es/jerez/Jerez-ciudad-cines_0_772422887.html

DOCUMENTACIÓN ORIGINAL EN:

Archivo Municipal de Jerez

-Protocolo Municipal, tomo 905 de Obras Particulares, año 1956: construcción del cine Lealas en calle General Sánchez Miras, por SIRIUS

-Legº 5023: Reforma del cine Lealas (SIRIUS, 1965)

(planimetría en el Facebook del Archivo Mpal.)



lunes, 1 de abril de 2024

Testamento de Leonor, una mujer rica y bien vestida en tiempos de pestilencia (Jerez, 1414).-

 𝗧𝗘𝗦𝗧𝗔𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗘𝗢𝗡𝗢𝗥, 𝗨𝗡𝗔 𝗠𝗨𝗝𝗘𝗥 𝗥𝗜𝗖𝗔 𝗬 𝗕𝗜𝗘𝗡 𝗩𝗘𝗦𝗧𝗜𝗗𝗔 𝗘𝗡 𝗧𝗜𝗘𝗠𝗣𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗣𝗘𝗦𝗧𝗜𝗟𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 (𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭, 𝟭𝟰𝟭𝟰).-

         Por este documento sabemos que en Jerez, en este año de 1414, había una epidemia de peste (“pestilençia”, dice el documento) en la ciudad: “con / tal condiçion que sy del dicho ferrand garçia mi marido acaesçiere finamiento en este año en que estamos / de la fecha desta carta desta pestilençia que agora anda…” (lineas 77-78)

         Ella, que es esposa del albañil (o maestro de obras) Ferrant Garçia, cuida en este testamento de favorecer a las imágenes y altares de varios templos con los ricos paños y vestimentas que poseía. A modo de ejemplo: "𝗲 𝗺𝗮𝗻- / 𝟱𝟱 𝗱𝗼 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗼𝗿𝗿𝗻𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗮𝗹𝘁𝗮𝗿 𝗺𝗮𝘆𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 𝗲𝗴𝗹𝗲𝘀𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝘀𝗮𝗻𝘁 𝗺𝗮𝗿𝗰𝗵𝗼𝘀 𝘂𝗻𝗼𝘀 𝗺𝗮𝗻𝘁𝗲𝗹𝗲𝘀 𝗮𝗹𝗶𝗺𝗮𝗻𝗶𝘀𝗰𝗼𝘀 / 𝘂𝘀𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗺𝗶𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝘆𝗼 𝗮𝗴𝗼𝗿𝗮 𝘁𝗲𝗻𝗴𝗼"

         Lo mismo hace con todas las mujeres que forman parte de su familia (tías, madre, suegra, hermana, cuñada…). A modo de ejemplo: "e mando a beatris ferrandes mi tia ve- / sina del dicho lugar del puerto el mi pellote de paño de brujas de color pretesuelo que / yo traygo de cada dia…”

         Además, da “a anton ferrandes mi hermano vesino del dicho / lugar del puerto syete vacas de las mias e que sean las çinco vacas mayores e las dos eralas / bivas e en pie por que rruegue a dios por mi anima…”; y era poseedora, junto a su marido de un “pedaço de tierra de pan llevar” en El Puerto de Santa María.

         𝗘𝗹 𝘁𝗲𝘀𝘁𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲𝘁𝗮𝗹𝗹𝗮, 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝘀𝘂𝗲𝗹𝗲 𝘀𝗲𝗿 𝗵𝗮𝗯𝗶𝘁𝘂𝗮𝗹 𝗹𝗮𝘀 𝗱𝗲𝘂𝗱𝗮𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲 𝗱𝗲𝗯𝗲𝗻 𝗮𝗹 𝗺𝗮𝘁𝗿𝗶𝗺𝗼𝗻𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗟𝗲𝗼𝗻𝗼𝗿 𝘆 𝗙𝗲𝗿𝗿𝗮𝗻𝘁 𝘆 𝗹𝗮𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗹𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗯𝗲𝗻 𝗮 𝗼𝘁𝗿𝗮𝘀 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮𝘀. 𝗣𝗶𝗱𝗲 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲 𝗹𝗮 𝗲𝗻𝘁𝗶𝗲𝗿𝗿𝗮 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗶𝗴𝗹𝗲𝘀𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗦𝗮𝗻 𝗠𝗮𝗿𝗰𝗼𝘀. Y hace constar este detalle respecto a su marido: "𝗲 𝗼𝘁𝗿𝗼𝘀𝘆 𝗺𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗳𝗲𝗿𝗿𝗮𝗻𝗱 𝗴𝗮𝗿ç𝗶𝗮 𝗺𝗶 𝗺𝗮𝗿𝗶𝗱𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗮𝘆𝗮 𝗹𝗶𝗯𝗿𝗲 𝗲 𝗱𝗲𝘀𝗲𝗻𝗯𝗮𝗿𝗴𝗮𝗱𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 / 𝟵𝟬 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝘀𝘆 𝗲𝗹 𝘀𝘂 𝗰𝗮𝗯𝗮𝗹𝗹𝗼 𝗲 𝘁𝗼𝗱𝗮𝘀 𝗹𝗮𝘀 𝗮𝗿𝗺𝗮𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗻 𝗾𝘂𝗮𝗹𝗾𝘂𝗶𝗲𝗿 𝗺𝗮𝗻𝗲𝗿𝗮 𝗮𝗴𝗼𝗿𝗮 𝘁𝗶𝗲𝗻𝗲"

         Pueden encontrarse algunas alusiones explicativas a este testamento de Leonor Herrandes, así como transcripciones de otros testamentos de 1414, en el libro de Mª del Mar García y Juan Abellán “La religiosidad de los jerezanos según sus testamentos (s. XV)” (Agrija Ediciones, Cádiz, 1997)

𝗧𝗥𝗔𝗡𝗦𝗖𝗥𝗜𝗣𝗖𝗜𝗢́𝗡

AMJF, Fondo notarial, protocolo de Juan Martínez, Jerez, 1414, abril, 2, fº 143v.-144v.: Testamento de Leonor Herrandes, muger del albañil Ferrant Garçia el moço, vecina de la collaçion de San Mateo, 

𝗟𝗔́𝗠𝗜𝗡𝗔 𝟭: 𝗳º 𝟭𝟰𝟯𝘃.

Lunes dos dias deste dicho mes de abril e año / sobredicho de mill e quatroçientos e catorse años

𝗧𝗲𝘀𝘁𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼

         En el nombre de dios sepan quantos esta carta vieren como yo leonor herrandes muger / de ferrant garçia albañil el moço vesina que so en la noble çibdat de xeres de la frontera a la collaçion de san ma- / 5 theos 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗲𝗻𝗳𝗲𝗿𝗺𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝘂𝗲𝗿𝗽𝗼 𝗲 𝘀𝗮𝗻𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝘃𝗼𝗹𝘂𝗻𝘁𝗮𝗱 𝗲 𝗲𝗻 𝗺𝗶 𝘀𝗲𝘀𝗼 𝗲 𝗰𝗼𝗻𝗽𝗹𝗶𝗱𝗼 𝗲𝗻𝘁𝗲𝗻𝗱𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗾𝘂𝗮𝗹 𝗱𝗶𝗼𝘀 𝗺𝗲 𝗹𝗼 / 𝗾𝘂𝗶𝘀𝗼 𝗱𝗮𝗿 𝗲 𝗰𝗿𝗲𝘆𝗲𝗻𝗱𝗼 𝗳𝗶𝗿𝗺𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝘀𝗮𝗻𝘁𝗮 𝗲 𝗯𝗲𝗻𝗱𝗶𝘁𝗮 𝘁𝗿𝗲𝗻𝗶𝗱𝗮𝘁 𝗽𝗮𝗱𝗿𝗲 𝗲 𝗳𝗶𝗷𝗼 𝗲 𝗲𝘀𝗽𝗶𝗿𝗶𝘁𝘂 𝘀𝗮𝗻𝘁𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗼𝗻 𝘁𝗿𝗲𝘀 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮𝘀 / 𝘂𝗻 𝘀𝗼𝗹𝗼 𝗱𝗶𝗼𝘀 𝘃𝗲𝗿𝗱𝗮𝗱𝗲𝗿𝗼 asy como todo fiel cristiano debe creer, e temiendo la muerte e el acabamiento deste / mundo que es muy breve e fallesçedero de la qual persona alguna non se puede escusar e cobdiçiando poner / la mi anima a la mas llana e verdadera carrera que yo pueda fallar por la salvar e llegarla a dios / 10 por ende otorgo e conosco que fago mio testamento e ordeno mi manda a loor de dios e de la virgen bien / aventurada señora santa maria su madre con toda la corte çelestial en mi postrimera voluntad por mi ani- / ma salvar e mis herederos en pas e en concordia dexar

         𝗰𝗼𝗻𝗳𝗶𝗲𝘀𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝘀𝘁𝗮𝘀 𝘀𝗼𝗻 𝗹𝗮𝘀 𝗱𝗲𝗯𝗱𝗮𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝘆𝗼 / 𝗲 𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗳𝗲𝗿𝗿𝗮𝗻𝗱 𝗴𝗮𝗿ç𝗶𝗮 𝗺𝗶 𝗺𝗮𝗿𝗶𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘂𝗻𝗼, 𝗽𝗿𝗶𝗺𝗲𝗿𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗮 ç𝗶𝗲𝗿𝘁𝗮𝘀 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗼𝗻𝗮𝘀 𝗾𝘂𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗳𝗲𝗿𝗿𝗮𝗻𝗱 / 𝗴𝗮𝗿ç𝗶𝗮 𝗺𝗶 𝗺𝗮𝗿𝗶𝗱𝗼 𝘀𝗮𝗯𝗲 𝗾𝘂𝗶𝗲𝗻 𝘀𝗼𝗻 fasta en contia de ochoçientos maravedíes desta moneda usual de nuestro señor el / 15 rrey que se agora usa de prestamo que nos prestaron por nos faser amor e buena obra, iten devemos / mas a benito ferrandes de morales mi padre vesino del puerto de santa maria ochenta maravedíes desta dicha / moneda de prestamo que nos presto por nos faser amor e buena obra e confieso que estas son las debdas / que al dicho mi marido deben de consuno primeramente marcos garçia athaonero vesino en el arra- / val de santiago desta dicha çibdat dosientos maravedíes de la dicha moneda, iten devenos mas ihon garçia / 20 rrallon vesino desta çibdat ocho fanegas de trigo, otrosy devenos mas ferrand garçia fijo de / marcos garçia vesino de la dicha collaçion de sant marchos çinco fanegas e media de trigo, iten de- / venos mas diego ferrandes vaqueriso yerno de françisco martin moxato dos fanegas e media de trigo / de que tenemos contra el un juysio judgado, otrosy devenos mas anton ferrandes mi hermano ve- / sino del dicho lugar del puerto de santa maria çiento e çinquenta maravedíes de la dicha moneda de prestamo que / 25 le prestamos por le faser amor e buena obra e otrosy devenos mas ihon martines de mançanilla / vesino de triana dos cafises de trigo de que tenemos contra el una carta publica,

        𝗲 𝗲𝘀𝘁𝗮𝘀 𝘀𝗼𝗻 𝗹𝗮𝘀 / 𝗺𝗮𝗻𝗱𝗮𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝘆𝗼 𝗺𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗽𝗼𝗿 𝗱𝗶𝗼𝘀 𝗲 𝗽𝗼𝗿 𝗺𝗶 𝗮𝗻𝗶𝗺𝗮, 𝗽𝗿𝗶𝗺𝗲𝗿𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗺𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗺𝗶 𝗮𝗻𝗶𝗺𝗮 𝗮 𝗱𝗶𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗺𝗲 𝗹𝗮 / 𝗱𝗶𝗼 𝗲 𝗾𝘂𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗳𝗶𝗻𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗺𝗶 𝗮𝗰𝗮𝗲𝘀ç𝗶𝗲𝗿𝗲 𝗺𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗻𝘁𝗶𝗲𝗿𝗿𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗺𝗶 𝗰𝘂𝗲𝗿𝗽𝗼 𝗱𝗲𝗻𝘁𝗿𝗼 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗲𝗴𝗹𝗲𝘀𝗶𝗮 𝗱𝗲 / 𝘀𝗮𝗻𝘁 𝗺𝗮𝗿𝗰𝗵𝗼𝘀 desta dicha çibdat e mando que den por mi sepoltura aquello que mis albaçeas se avi-/ 30 nieren con el mayordomo e clerigos de la dicha eglesia e mando que me fagan mi mortuorio bien e con- / plidamente segund que a mi pertenesçe e mando a la cruzada e a la trenydat e a santa olalla para ayuda / a la rre[den]çion de los cristianos captivos de tierra de moros e ganar los perdones a cada una tress maravedíes, / e mando a los clerigos de la dicha eglesia de sant marchos por que agan una vegilla con su vitato- / rio e una misa de requien cantada por mi anima el dia de mi enterramiento estando mi cuerpo / 35 presente que les den por lo desir quinse maravedíes, e mando al sacristan de la dicha eglesia por que fagan ta- / ñer las canpanas tres maravedíes, e mando a los frayres de los monesterios de santo domingo e de sant / françisco e de santa maria de la merçed desta çibdat por que vengan desir los dichos frayres de cada / uno de los dichos monesterios una vegilla con su vitatorio e una misa de rrequien cantada por / mi anima el dia de mi enterramiento estando mi cuerpo presente que les den por lo desir a cada con- / 40 vento quinse maravedíes, e mando mas a los dichos clerigos de la dicha eglesia de sant marchos por que / digan desde el dia de mi enterramiento fasta nueve dias conplidos cada dia una misa rresa[da] / por mi anima e salgan sobre mi fuesa a faser oraçion con la crus e con el agua bendita que les

LÁMINA  2: fº 144r.

         den por lo desir treynta maravedis, e mando a la fabrica de la eglesia de santa maria de sevilla por ga- / nar los perdones e por despensaçion de mi anima tres maravedíes e un dinero e mando a los pobres enfermos / 45 de la casa de señor sant lasaro de sevilla por que rrueguen a dios por mi anima un almadraque usado / de los mios e una savana de estopa de las mias e una manta de lana usada de tres varas e un / caveçal de vocaran lleno de lana usado, e mando por orrnamento del altar de señora santa maria del pu- / erto la mi aljofifa de sirgo con orillas coloradas e unos tovajones de lino labrados de anbas partes / usado que yo agora tengo, e mando mas para la ymagen de la dicha señora el mi echadillo / 50 de syrgo con orillas verdes e una aterradilla de syrgo con farnesinas (?) lacres (?) por que la dicha / sea rrogadora a dios por mi anima, e mando para la ymagen de santa maria d ela merçed desta / çibdat otro mi echadillo de syrgo con orillas verdes y otrosy mando para la ymagen de santa / maria de la dicha iglesia de sant marchos otro mi echadillo de syrgo con orillas pardillas, e mando / para la ymagen de señora santa catalina del rrio otro mi echadillo de lino que yo tengo e man- / 55 do para orrnamento del altar mayor de la dicha eglesia de sant marchos unos manteles alimaniscos / usados de los mios que yo agora tengo,

         𝗲 𝗺𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗮 𝗮𝗻𝘁𝗼𝗻 𝗳𝗲𝗿𝗿𝗮𝗻𝗱𝗲𝘀 𝗺𝗶 𝗵𝗲𝗿𝗺𝗮𝗻𝗼 𝘃𝗲𝘀𝗶𝗻𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 / 𝗹𝘂𝗴𝗮𝗿 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝘂𝗲𝗿𝘁𝗼 𝘀𝘆𝗲𝘁𝗲 𝘃𝗮𝗰𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗺𝗶𝗮𝘀 𝗲 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲𝗮𝗻 𝗹𝗮𝘀 ç𝗶𝗻𝗰𝗼 𝘃𝗮𝗰𝗮𝘀 𝗺𝗮𝘆𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗱𝗼𝘀 𝗲𝗿𝗮𝗹𝗮𝘀 / 𝗯𝗶𝘃𝗮𝘀 𝗲 𝗲𝗻 𝗽𝗶𝗲 𝗽𝗼𝗿 𝗾𝘂𝗲 𝗿𝗿𝘂𝗲𝗴𝘂𝗲 𝗮 𝗱𝗶𝗼𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗺𝗶 𝗮𝗻𝗶𝗺𝗮, e mando a leonor garçia mi cuñada hermana / del dicho ferrand garçia mi marido el mi mantillo de paño de brujas de color verde que yo / 60 traygo de cada dia por que rruegue a dios por mi anima, e mando a beatris ferrandes mi tia ve- / sina del dicho lugar del puerto el mi pellote de paño de brujas de color pretesuelo que / yo traygo de cada dia, e mando a leonor garçia de madre muger de andres alfon vesina otrosy / del dicho lugar del puerto la mi saya de fustan blanco con una gorguera de lienço que yo agora / traigo por que rruegue a dios por mi anima, e mando a elvira garçia mi suegra madre del dicho ferrand / 65 garçia mi marido çinco varas de lienço de lino nuevo de lo que yo agora tengo en pieça en mi / arca, e mando a catalina alfon mi tia fija de salvador domingues del puerto otras çinco varas del / dicho lienço por que rruegue a dios por mi anima, e mando a leonor sanches mi tia vesina / del dicho lugar del puerto otras çinco varas del dicho lienço por que rruegue a dios por mi anima, /  e mando a catalina gil mi prima fija de gil ferrandes del puerto una alcardora de lino de las mias / 70 por que rrueguen por mi anima, 

         e mando al dicho ferrand garçia mi marido por muncha onrra / que del rreçeby e me ha hecho e fase de cada dia la mi meytad que yo he e me pertenesçe aver en / un pedaço de tierra de pan levar que yo e el dicho mi marido ovimos conprado  de alfon ferrandes mi / tio ques en termino del dicho lugar del puerto que ha por linderos de la una parte tierra de / [en blanco] e de la otra parte tierra de [en blanco] e de la otra parte tierra de [en blanco] para / 75 que lo aya todo para sy como cosa suya propia por juro de heredat para dar e vender e enpeñar / e cambiar e trocar e enagenar e para que faga dello e en ello todo lo que quisiere e por bien toviere con / tal condiçion que sy del dicho ferrand garçia mi marido acaesçiere finamiento en este año en que estamos / de la fecha desta carta desta pestilençia que agora anda que la dicha meytad del dicho pedaço de tierra que le / yo mando que se torne a mis herederos, e mandole mas al dicho ferrand garçia mi mari- / 80 do todos los otros paños de mi vestir que en qualquier manera yo tengo e con sus brochadu- / ras e adobos de trenas de oro para que los aya todos para sy como cosa suya propia / salvo la brochadura de plata que yo troxe a su poder del dicho ferrand garçia mi marido al / tiempo e sason que yo con el case, e mandole mas al dicho ferrand garçia mi marido la mi meytad / que yo he e me pertenesçe aver en una taça (?) de plata que yo e el dicho mi marido agora / 85 tenemos de consuno en que puede aver fasta quatro onças de plata para que la aya para sy como cosa

LÁMINA 3: fº 144v.

         Propia mesma, e otrosi le mando al dicho ferrand garçia mi marido la mi cama de rropa en que / yo e el dicho mi marido agora dormimos en que ha tres almadraques e un par de savanas e / una colcha cardenae un cabeçal de terlis (?) lleno de lana para que lo aya todo para sy cosa suya / propia, 𝗲 𝗼𝘁𝗿𝗼𝘀𝘆 𝗺𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗳𝗲𝗿𝗿𝗮𝗻𝗱 𝗴𝗮𝗿ç𝗶𝗮 𝗺𝗶 𝗺𝗮𝗿𝗶𝗱𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗮𝘆𝗮 𝗹𝗶𝗯𝗿𝗲 𝗲 𝗱𝗲𝘀𝗲𝗻𝗯𝗮𝗿𝗴𝗮𝗱𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 / 𝟵𝟬 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝘀𝘆 𝗲𝗹 𝘀𝘂 𝗰𝗮𝗯𝗮𝗹𝗹𝗼 𝗲 𝘁𝗼𝗱𝗮𝘀 𝗹𝗮𝘀 𝗮𝗿𝗺𝗮𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗻 𝗾𝘂𝗮𝗹𝗾𝘂𝗶𝗲𝗿 𝗺𝗮𝗻𝗲𝗿𝗮 𝗮𝗴𝗼𝗿𝗮 𝘁𝗶𝗲𝗻𝗲, e mando a catalina garçia muger del dicho anton ferrandes mi hermano el mi texillo de syrgo verde con sus charones e fe- / villa e cabo de plata que yo agora tengo e con un par de caniveres (?) guarnidos con plata que yo agora / tengo por que rruegue a dios por mi anima e mando a johana gonçales mi madre las mis cu- / entas de corales con las cuentas de plata que en ellas estan puestas por que rruegue a dios por mi anima, / 95 e mando que den por amor de dios a las presonas que yo dexo certificadas e nonbradas por nonbres / a mis albaçeas en secreto quien son e por que rrueguen a dios por mi anima çiento e çinquenta / maravedies, e mando mas al dicho ferrand garçia mi marido un par de manteles de gusanillo de / tres varas e media de los mios e un par de tovajones de estopa de los mios para que los aya / por sy como cosa suya propia mesma, e mando que me fagan nueve dias e cabo de año e que ofrenden / nueve dias de pan e de vino e de candelas de çera en la dicha eglñesia de sant marchos,

        𝗲 𝗽𝗮𝗴𝗮𝗱𝗼 𝗲 / 𝗰𝗼𝗻𝗽𝗹𝗶𝗱𝗼 𝗲𝘀𝘁𝗲 𝗺𝗶 𝘁𝗲𝘀𝘁𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗼 𝗺𝗶𝗼 𝗺𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝘁𝗼𝗱𝗼 𝗹𝗼 𝗮𝗹 𝗾𝘂𝗲 𝗳𝗶𝗻𝗰𝗮𝗿𝗲 𝗱𝗲 𝘁𝗼𝗱𝗼𝘀 𝗺𝗶𝘀 𝗯𝗶𝗲𝗻𝗲𝘀 𝗮𝘀𝘆 𝗺𝘂𝗲𝗯𝗹𝗲𝘀 / 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝗿𝗿𝗮𝘆𝘀𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗹𝗼 𝗮𝘆𝗮 𝗲 𝗹𝗼 𝗵𝗲𝗿𝗲𝗱𝗲𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗯𝗲𝗻𝗶𝘁𝗼 𝗳𝗲𝗿𝗿𝗮𝗻𝗱𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗺𝗼𝗿𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗺𝗶 𝗽𝗮𝗱𝗿𝗲 𝗲 𝗶𝗵𝗼𝗻𝗮 𝗴𝗼𝗻ç𝗮𝗹𝗲𝘀 / 𝗺𝗶 𝗺𝗮𝗱𝗿𝗲 a los quales establesco por mis herederos e fago mis albaçeas que cunplan e paguen este mi testamento / de lo mio syn dapno dellos e de todas sus cosas el dicho ferrand garçia mi marido e a la dicha / 105 elvira garçia mi suegra e rruegoles que fagan bien por mi anima de lo mio que dios depare quien lo fa- / ga por las suyas quando menester les fuere e rrevoco todos los otros testamentos e mandas e cobdiçilos que / yo he hecho fasta aquí asy por escripto como por palabra e mando que ninguno nin alguno dellos non vala / nin faga fe en juisio nin fuera de juisio en algun ntienpo salvo este mi testamento que yo agora / fago e ordeno que mando e quiero que vala e sea conplido e pagado en todo e por todo según que en el se / 110 contiene e porque todas las cosas que en esta carta son contenidas sean firmes otorgue esta carta ante ihon / martines escrivano publico desta dicha çibdat de xeres, testigos dyuso escriptos fecha la carta en la noble çib- / dat de xeres de la frontera lunes dos dias de abril año del nasimiento del nuestro sañvador ihesuchristo de mill / e quatroçientos e catorse años testigos rrogados que fueron presentes anton gil de monteagudo vesino del / puerto de santa maria e françisco ferrandes de palaçios e juan frerrandes de palaçios su fijo vesinos del / 115 arraval de sant miguell desta dicha çibdat e alfon ferrandes e pero garçia escrivanos

yo ihon martines escrivano publico

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(resto de láminas en el Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

domingo, 31 de marzo de 2024

EL SELLO DE PUERTO REAL BAJO LA JURISDICCIÓN DE JEREZ (1517).-

(del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)



Hace dos años, el profesor Javier Jiménez López de Eguileta (UCA) publicó (en: Documenta & Instrumenta, Núm. 20, pp. 95-104) un artículo titulado “Sigilografía concejil: el sello del concejo de Puerto Real bajo la jurisdicción de Jerez de la Frontera (1517) (acceso: https://rodin.uca.es/handle/10498/27631). En este interesante trabajo encontramos:

 


         “En primer lugar, encontramos la muestra original del sello del concejo de Puerto Real en el referido documento capitular de 1517. Se trata de un ejemplar placado en papel, que mantiene así el modo de aposición general de los sellos concejiles gaditanos de época bajomedieval de los que se ha conservado modelo. Precisamente, aunque nos situemos ante un sello anepígrafe, su conjunto incide y refuerza la filiación política de Puerto Real con respecto a Jerez, pues la impronta reproduce, si bien en menor módulo y con más esquemáticas formas, las mismas armas del concejo madre. La descripción, por tanto, puede partir señalando su
forma escutiforme —atendiendo al aspecto de los escudos ibéricos con la tradicional base redondeada con la forma de un arco de medio punto invertido— y su tipo heráldico —campo formado por ondas de mar y bordura componada de castillos y leones alternos, en igual número de cuatro cuarteles cada figura—“.

 

          …y : ”Curiosamente, también los modos y usos jerezanos pueden apreciarse en el lugar de su aposición, es decir, pisando la completio del escribano público —y del concejo, según consta de otros documentos— Diego Díaz, ante quien había sido otorgada la carta de poder, y es que en las mismas fechas observamos idéntica ubicación en la presentación del sello de placa del concejo de Jerez en las escrituras capitulares expedidas por parte del escribano del cabildo Francisco Román de Trujillo. Pensamos que se refuerza así el vínculo que siempre existió —al menos en la Andalucía occidental— entre este oficio y la tenencia y custodia del sello de la institución para la que actuaba”.

 

 

         El autor del artículo ofrece también una transcripción del documento (Archivo Chancillería de Granada) donde se halla el sello, documento que él cataloga así: “1517, marzo, 1. Puerto Real / El concejo de Puerto Real otorga poder como sus procuradores a Gonzalo de Cifuentes y a Marcos Suera, vecinos de dicha villa. /A. ARCHGR, Real Audiencia y Chancillería, caja 1071, pieza 1, s.f. Papel de 300 x 210 mm. Regular conservación. Tinta ocre. Escritura gótica cursiva redonda corriente, o procesal. Sello de placa concejil en la completio”.



miércoles, 27 de marzo de 2024

La biblioteca de los jesuitas de Jerez en el momento de su expulsión (1767).-

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

LA BIBLIOTECA DE LOS JESUITAS DE JEREZ EN EL MOMENTO DE LA EXPULSIÓN (1767).-

El historiador José García Cabrera, junto a Rubén García Gordillo, publicó hace dos años (https://www.lavozdelsur.es/opinion/en-dia-internacional-archivos_278075_102.html) un artículo bajo el título “Notas y comentarios sobre la expropiación de la Biblioteca del Colegio de los Jesuitas de Jerez de la Frontera. Vicisitudes y destino final tras la expulsión (1767-1790)”, este trabajo también fue presentado en Mi biblioteca: La revista del mundo bibliotecarioISSN 1699-3411, Nº. 76, 2024, págs. 16-25

 

En dicho trabajo se nos dice: “Paradojas del destino: dado el destino final que como vemos tuvo la Biblioteca de los jesuitas del Colegio de Jerez, pasando a manos de uno de los conventos de la ciudad, es muy probable que, como ocurriera en 1835 con las bibliotecas de otros conventos de la ciudad con motivo de Desamortización, algunos de los libros que fueron de los jesuitas, finalmente, terminaran también como aquellos engrosando y poblando los anaqueles de la Biblioteca Provincial de Cádiz inaugurada en 1851. Los pocos aprovechables que quedaran después de 84 años de aquella primera expropiación de 1767”.






lunes, 25 de marzo de 2024

REGLAS DE LAS COFRADÍAS Y HERMANDADES DE JEREZ (1517-1713)

 (del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

LIBROS DE LAS REGLAS DE LAS HERMANDADES Y COFRADÍAS DE JEREZ CONSERVADAS EN EL ARCHIVO MUNICIPAL (1517-1713)

Ofrecemos hoy algunas láminas llamativas de los 7 libros de las reglas de hermandades y cofradías de Jerez conservadas en el Archivo Municipal, en su sección denominada “Archivo Histórico-Reservado”:

AMJF-AHR-C. 3, Nº 82

Regla de la Hermandad y Cofradía del Santo Crucifijo del Mo­naste­rio de Santa María de Guía de la ciudad de Jerez. 1573 / 18 hojas, pergamino. (rojo, violeta y negro/ letras capitales en mayúsculas)

AMJF-AHR-C. 3, Nº 83

Regla de la Cofradía de San Juan Bautista en la Iglesia de San Salvador de Jerez. 1615. / 17 hojas, 25 X 18 cms., pergamino.

AMJF-AHR-C. 3, Nº 84

Regla de la Cofradía de las Cinco Llagas en el Convento de San Francisco de Jerez de la Fra. 1561. / 32 hojas pergamino, 24 X 17,5 cms.

AMJF-AHR-C. 3, Nº 85

Regla de la Hermandad del Santísimo Cristo de las Penas y Ma­ría Santísima del Desconsuelo de la Iglesia de S. Mateo de Jerez de la Fra. 1713 / 26 hojas, pergamino, 22,5 X 16,5 cms. / (NOTA: al fº 24-26 aparecen diversas anotaciones del s. XVIII sobre aprobación de la Regla, etc.)

AMJF-AHR-C. 3, Nº 86

Regla y estatutos que tienen y guardan los hermanos cofrades de la Hermandad y Cofradía de la Transfixión y Soledad de Nue­stra Señora la Virgen María, situada en el convento de los frailes de San Francisco de Jerez de la Frontera. 1564 / 25 hojas, 20,5 X 15 cms.

AMJF-AHR-C. 3, Nº 87

Regla de la Hermandad y cofradía de los Remedios. 1517 / 39 hojas, pergamino (1-22), papel (23-39) : año 1626. LATIN.

AMJF-AHR-C. 3, Nº 88

Regla de la Hermandad y Cofradía de Nuestra Señora de la Pie­dad. 1547 / 31 hojas, pergamino, 23 X 16,5 cms.