martes, 17 de octubre de 2023

Ponencia de Jesús Caballero sobre arquitectura de Jerez (1833-1868).-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

PONENCIA DE JESÚS CABALLERO SOBRE ARQUITECTURA DE JEREZ (1833-1868)


En la tarde de ayer martes 17 de octubre de 2023, dentro del IX ciclo “El documento del mes del Archivo Municipal de Jerez”, en el Salón de Actos del Ateneo de Jerez, tuvo lugar la ponencia del Dr. Jesús Caballero Ragel bajo el título “La arquitectura isabelina a través de los protocolos municipales del Archivo Municipal de Jerez”.

El ponente presentó un exhaustivo repaso, al hilo de la planimetría histórica contenida en la colección del Archivo Municipal conocida como el protocolo municipal, sobre la arquitectura jerezana (bodegas, palacios, casas, recreos, etc.) en el período consignado.


El autor destacó algunas ideas como el enfoque de ordenación y corrección urbanística, dentro de un contexto de clasicismo, simetría y gusto por las líneas rectas, aunque en ocasiones ecléctica, de la arquitectura isabelina de la época. Señaló que una de las razones por las cuales se optó por esta claridad de líneas, numerosos vanos, balconadas, etc., fue la estrategia higienista frente a las epidemias, optando mayoritariamente por fachadas de casas donde la ventilación y la entrada de luz estuviesen garantizadas. Asimismo, definió el esquema general, no fijo, de casa jerezana: planta baja (a veces para el comercio o la entrada de carruajes), planta primera para la habitación del propietario y su familia (en ocasiones resaltada por pilastras embellecedoras del espacio considerado principal), y planta alta para el grano y la servidumbre.


El ponente remarcó el hecho de que numerosas casas del gran patrimonio arquitectónico de Jerez de esta época han desaparecido y que lo mucho que ha quedado merece, por su alto valor artístico y la peculiar identidad que confiere al casco histórico la ciudad, de mayor nivel de protección.

La minuciosamente documentada ponencia es una síntesis de las obras de Jesús Caballero: Apuntes para el urbanismo en Jerez en el siglo XIX (2020) y La ciudad burguesa. Arquitectura isabelina en Jerez (1833-1868) (2023).




jueves, 12 de octubre de 2023

Esclavos fandangueros (Jerez, 1464).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

𝗘𝗦𝗖𝗟𝗔𝗩𝗢𝗦 𝗙𝗔𝗡𝗗𝗔𝗡𝗚𝗨𝗘𝗥𝗢𝗦 (𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭, 𝟭𝟰𝟲𝟰).-

         En el cabildo de 3 de septiembre de 1464, conservado en un acta capitular obrante en el Archivo Histórico Municipal de Jerez, encontramos una curiosa noticia, al fº 118r., sobre los “esclavos fandangueros”. Aunque no ha sido estudiado a fondo, este documento ha llamado mucho la atención de especialistas y aficionados al flamenco: 

         “Fué fablado como muchas presonas 𝘀𝗲 𝗾𝘂𝗲𝗷𝗮𝗻 𝗾𝘂𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗲𝘀𝗰𝗹𝗮𝘃𝗼𝘀 𝗻𝗲𝗴𝗿𝗼𝘀 𝗲 𝗯𝗹𝗮𝗻𝗰𝗼𝘀 (𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗵𝗮𝗰𝗲𝗿) 𝗳𝗶𝗲𝘀𝘁𝗮𝘀 𝘀𝗲 𝗷𝘂𝗻𝘁𝗮𝗯𝗮𝗻, 𝗲 𝗰𝗼𝗻 𝗽𝗮𝗻𝗱𝗲𝗿𝗼𝘀 𝗲 𝗮𝘁𝗮𝗯𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗲 𝗼𝘁𝗿𝗼𝘀 𝗶𝗻𝘀𝘁𝗿𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗵𝗮𝗰𝗶́𝗮𝗻 𝗲𝘀𝗰𝗮́𝗻𝗱𝗮𝗹𝗼𝘀 𝗲 𝗯𝘂𝗹𝗹𝗶𝗰𝗶𝗼𝘀, e en ello se recrecía gran daño a los señores… e se herían unos a otros, e aún herían a otros vecinos desta ciudad…”. Se ignora con exactitud qué relación podían tener esos “escándalos e bullicios” con los orígenes del flamenco y quiénes eran aquellos esclavos que organizaban esas fiestas.

TRANSCRIPCIÓN

𝗔𝗿𝗰𝗵𝗶𝘃𝗼 𝗠𝘂𝗻𝗶𝗰𝗶𝗽𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇, 𝗔𝗰𝘁𝗮𝘀 𝗖𝗮𝗽𝗶𝘁𝘂𝗹𝗮𝗿𝗲𝘀, 𝟭𝟰𝟲𝟰, 𝘀𝗲𝗽𝘁., 𝟯, 𝗳º 𝟭𝟭𝟴𝗿.: 𝗢𝗿𝗱𝗲𝗻𝗮𝗻𝘇𝗮𝘀 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗲𝘀𝗰𝗹𝗮𝘃𝗼𝘀 𝗻𝗲𝗴𝗿𝗼𝘀 𝘆 𝗯𝗹𝗮𝗻𝗰𝗼𝘀.

Párrafo 1º:

         Fue fablado como muchas presonas se quexavan que los esclavos negros e blancos [para facer] / fiestas se juntavan e con panderos e tabales e otros estromentos fasian [roto] / e bolliçios e en ello se recreçia grand dapno a los señores cuyos ellos son de [roto] / e dapnos de sus fasiendas e asy mismo fasian roydos e dapnos e se ferian [unos a] / otros e aun ferian a otros vesynos desta çibdad lo ques magnifiesto dapno [para] / los vesinos desta çibdad e por quitar los dichos ayuntamientos que se non fagan en [la ma] / nera sobre dicha ordenaron las ordenanças que se syguen.



martes, 10 de octubre de 2023

30 donadíos, y no más, en Jerez (1269)

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

30 DONADÍOS, Y NO MÁS, EN JEREZ (1269).-

Uno de los documentos más importantes del Archivo Municipal de Jerez es una carta (de hace hoy casi exactamente 754 años atrás) del rey Alfonso X a Xerez ordenando que no haya más de 30 donadíos, que los que los hubieron hasta ese momento los puedan vender a los vecinos de Xerez y que estos no puedan comprar más de uno.

Como se nos explica en la glosa que aparece en la edición de los Privilegios Reales y Viejos documentos de Jerez (Joyas bibliográficas, 1961), “los donadíos... consistían en tierras conquistadas que por abandono o expulsión de sus antiguos dueños habían quedado sin propietarios. Son típicos de la Reconquista. El Rey los concedía como premio a quienes le habían auxiliado con su valor en la guerra. Jurídicamente eran tierras sin pasado y, por tanto, sin gravamen alguno. Por ser bienes muy preciados, en el documento se limita su número, poniendo atención para que no se acumulen en un solo titular. La condición específica de nacer para el derecho por el acto de concesión regia queda clara con la frase <<nos gelo faremos sano por esta nuestra carta>>”.

TRANSCRIPCIÓN

Archivo Municipal de Jerez de la Fra., AHR, C. 22, nº 29, Merced al concejo de Xerez para que no haya más de 30 donadíos (Toledo, 12 de octubre era de 1307, año 1269, reinado de Alfonso X,  0,16 X 0,19 cms.)

Sepan quantos esta carta vieren Como Nos Don Alfonso por la fracia de dios / Rey de Castiella de Toledo de leon de Gallizia de Sevilla de Cordova de / Murçia de jahen e del algarve, Por fazer bien e merçed al Conceio de / xeres Tenemos por bien que non aya y mas de Treynta donadios, aquellos / que nos enviamos mandar por nuestra carta a don alfonso nuestro fijo. Et todo lo al / que finque a los de la villa. Otrosi tenemos por bien que aquellos que y ovieron / donadios fasta aquí que los podan vender a los de la villa. En tal manera que / ningun vecino non poda comprar mas de un donadio. Et a qualquier que lo / conprare nos gelo faremos sano por esta nuestra carta. Dada en Toledo Domingo / doze dias de Othubre era de mill e Trezientos e siet annos. Yo Garcia / Ferrandez la fiz escrevir por mandado del Rey


lunes, 9 de octubre de 2023

Testamento de Diego Fernández de Molina (Jerez, 1414).-


(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

TESTAMENTO DE DIEGO FERNÁNDEZ DE MOLINA (JEREZ, 1414).-

         En el protocolo notarial de Juan Martínez (Jerez, 1414) se conservan unos cuantos testamentos de jerezanos de principios del s. XV. Poco a poco iremos viendo algunos de ellos y comentándolos.

        Hoy entresacamos este de Diego Fernández de Molina, vecino de la collación de San Juan, que dice estar enfermo del cuerpo pero no del alma y que nombra por heredero de sus bienes, una vez pagadas las deudas en su contra y declaradas las en su favor pendientes de recibir, a Esteban Fernández su padre.

         Finalizando la carta, el testador dice: “otorgue esta carta ante juan / martines escrivano publico desta dicha çibdat de xeres e testigos de yusoescriptos fecha la / carta en la noble çibdat de xeres de la frontera martes trese dias de febrero años del na- / çimiento delnuestro salvador ihesuchristo de mill e quatroçientos e catorse años”.

 

TRANSCRIPCIÓN

AMJF, AHPNJF, Juan Martínez, Jerez, 1414, feb., 13: Testamento de Diego Fernández de Molina

En este dicho dia

         En el nonbre de dios amen Sepan quantos esta carta de testamento vieren como yo diego ferrandes de / molina fijo de estevan ferrandes de molina morador que so en la collaçion de san juan de la noble çib- / dat de xeres de la frontera estando enfermo del cuerpo e sano de la voluntad e en mi seso e conplido / entedimiento tal qual dios me lo quiso dar creyendo firmemente en la santa e bendita trenidat padre / 5 e fijo e espiritu santo que son tres presonas un solo dios verdadero asy como todo fiel christiano / debe creer e temiendo la muerte e el acabamiento deste mundo ques muy breve e fallesçedero de la / qual persona alguna se puede escusar e cobdiçiando poner la mi anima en la mas llana e / verdadera carrera que yo pueda fallar por la salvar e llegarla A dios otorgo e conosco que / fago mio testamento e ordeno mis mandas a loor de dios e de la virgen bien aventurada señora / 10 santa maria su madre con toda la corte çelestial en mi postrimera voluntad por mi Anima sal- / var e mis herederos en pas e en concordia dexar, primeramente confieso que estas son las deb- / das que yo e leonor mi muger devemos de consuno a felipe sanches trapero vesino desta / çibdat çiento e ochenta maravedíes desta moneda usual del nuestro señor el Rey que se agora usa que finca- / ron por pagar de paño que del dicho felipe sanches conpramos e Reçebimos, e otrosi de ve- / 15 mos A marina alfon mi suegra çient mravedíes de la dicha moneda de prestamo que nos presto / por nos faser amor e buena obra, otrosy devemos mas a estevan ferrandes mi padre / çient maravedíes de la dicha moneda que yo ove tomado de la rrenta de la montarasia deste año / en que estamos, otrosy devemos mas a alfon ferrandes  jubetero yerno de Ferrnat __ / veynte maravedíes de la dicha moneda por los quales dichos veynte maravedíes tiene de mi apeños e en nonbre den- / 20 peños un barruell que es del dicho estevan ferrandes mi padre, otrosy devemos mas al / dicho estevan ferrandes mi padre un almadraque viejo e un __ viejo que nos ovo / prestado por nos faser amor e buena obra, e devemosle mas una tabla de mesa, otrosi / devemos mas a catalina bercos quinse maravedies de la dicha moneda de prestamo que nos pesto / por nos faser amor e buena obra, otrosi confieso que estas son las debdas que nos de- / 25 ven de consuno a mi e a la dicha leonor martines mi muger, juan rrubio conejero setenta/ maravedíes desta dicha moneda que le yo ove dado en preçio de çierta conejuna que me avia / a dar e no me la dio, e devenos mas john sanches almotaçen hermano de john / sanches carniçero veynte maravedíes de pena en que me ovo caydo, otrosy devenos mas diego / marques conejero dies maravedíes desta dicha moneda de pena en que me ovo caydo, e estas son / 30 las mandas que yo mando por dios e por mi Anima, primeramente mando mi Anima A / dios que me la dio e cuando finamiento de mi acaesçiere mando que entierre el mi cuerpo / dentro en el monesterio de santo domingo desta dicha çibdat en la sepoltura onde yasen ente- / rrados mis hermanos e mando que me fagan mi mortuorio bien e conplidamente según que / A mi pertenesçe, e mando a la obra del dicho monesterio por conosçimiento del abertura de mi / 35 sepoltura veynte maravedíes, e mando a la crusada e a la trenidat e a santa olalla para ayuda a la / rrendiçion de los christianos cativos de tierra de moros e ganar los perdones a cada una un maravedí, e / mando a la fabrica de la iglesia de sant martin de sevilla por ganar los perdones e por dispensaçion / de mi anima tress maravedíes e un dinero, e mando a los frayres del dicho monesterio de santo domingo / porque me digan las letanias el dia de mi enterramiento estando mi cuerpo presente e una misa / 40 de rrequien cantada por mi anima que le den por lo desir veynte e çinco maravedíes, e mando al //

         sacristan del dicho monesterio porque faga tañer la campana tress [maravedíes] e mando a los clerigos / de la eglesia de san juan desta dicha çibdat de xeres porque me vengan desir una vigillia con su vita[to] / rio e una misa de rrequien cantada por mi anima el dia de mi enterramiento estando mi cuerpo / presente que les den por lo desir quinse maravedíes, e mando al sacristan de la dicha eglesia de san juan / 45 porque faga tañer las canpanas tress maravedíes, e pagado e conplido este mi testamento de lo [__] / mando que todo lo al que fincare de todos mis bienes asy muebles como rrayses que lo aya / e lo herede el dicho estevan ferrandes de molina mi padre al qual establesco por mi legi- / timo heredero e fago mis albaçeas que cunplan e paguen este mi testamento de lo mio [sin] / dapno del e de todas sus cosas al dicho estevan ferrandes mi padre e rruegole que fagan [__] / 50 por mi Anima de lo mio que dios depare quien lo faga por la suya quando menester [haya], / e rrevoco todos los otros testamentos e mandas e cobdiçilos que yo he fecho fasta aquí asy / por escripto como por palabra, e mando que ninguno nin algund dellos non vala nin fagan fe / en juysio nin fuera de juysio salvo este mi testamento que yo agora fago e ordeno, que / mando que vala e sea pagado e conplido en todo e por todo según que en el se contiene e por / 55 que todas las cosas que en esta carta son contenidas sean mas firmes otorgue esta carta ante juan / martines escrivano publico desta dicha çibdat de xeres e testigos de yusoescriptos fecha la / carta en la noble çibdat de xeres de la frontera martes trese dias de febrero años del na- / çimiento delnuestro salvador ihesuchristo de mill e quatroçientos e catorse años testigos rroga- / dos que fueron presentes john estevan fijo de estevan garçia e anton garçia carpintero vesinos desta / 60 dicha çibdat e pero dias escrivano. Yo iohn martines escrivano publico.



 

miércoles, 4 de octubre de 2023

Dos protocolos notariales de Jerez digitalizados (1609, 1611)

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

DOS PROTOCOLOS NOTARIALES DE JEREZ DIGITALIZADOS EN VALLADOLID (1609 y 1611).-

      Entrando en el portal de búsqueda de documentos de archivos españoles PARES (https://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/search) y haciendo la pertinente búsqueda se accede enseguida a los enlaces precisos para consultar/descargar la digitalización de dos gruesos tomos del protocolo notarial de Jerez de los años 1609 (1638 imágenes) y 1611 (1116 imágenes) del escribano público de Jerez Diego López de Arellano (que ejerce aproximadamente entre 1553 y 1613).

Tomo de 1609:

https://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/show/537212?nm

Tomo de 1611:

https://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/show/537211?nm

      En este momento, ignoramos por qué razón estos dos voluminosos tomos están en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid y desde cuándo están allí. Es posible que -por citar alguna hipótesis- con motivo de algún pleito del s. XVII por tierras entre términos, por ejemplo, estos dos volúmenes hubieran servido alguna vez de prueba en un litigio ante jueces y fiscales.

      Por tratarse de una documentación histórica digitalizada de enorme valor la hacemos constar aquí para uso de la ciudadanía e investigadores de la historia de Jerez.