lunes, 11 de julio de 2022

Carta de avecindación en Jerez del cordonero Juan Díaz (8 de enero de 1410)

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 CARTA DE AVECINDACIÓN EN JEREZ DEL CORDONERO JUAN DÍAZ (8 DE ENERO DE 1410).-



      Entre las preciosas actas capitulares de Xerez del año 1410, cuyos originales conservamos en el Archivo Municipal (y que pueden consultarse íntegramente digitalizadas en: https://www.jerez.es/webs_municipales/turismo_cultura_y_fiestas/servicios/archivo_municipal/actas_siglo_xv/) hay una -de 8 de enero- que trata sobre la avecindación de un maestro cordonero llamado Juan Díaz. El cordonero venía con su mujer y no solo a asentarse como profesional, sino como vecino, es decir, venía con la intención expresa de tener domicilio fijo en la ciudad (“estada e morada”, se dice en la carta). El ayuntamiento concede buena atención al caso porque era el único cordonero de oficio que iba a ejercer en Jerez haciendo cinchas, cabos de cáñamo para las bestias, etc., aunque no se dice en qué collación moraría el agraciado maestro cordonero.


      El ayuntamiento o concejo de la época tenía tanto interés en que eso ocurriera, es decir, que se avecindaran en la ciudad los “buenos menestrales”, que en dicha acta lo exhime, lo que no debía ser frecuente para todos los nuevos avecindados, de pagar pechos o tributos: “que sea quito de pecho e de serviçio por quanto es buen menestral”, se dice en el documento. Y para que el asunto quedara bien claro, y suponemos que para que sirviera el ejemplo como atractivo llamamiento para otros menestrales que quisieran avecindarse en Xerez, el concejo quiso expedir con toda solemnidad y formalidad la siguiente carta de avecindación cuya transcripción ofrecemos aquí:




      1 Sabado ocho dias del dicho mes de enero del año sobredicho / del señor de myll e quatroçientos e dies años


      3 Se ayuntaron a cabillo en la casa del cabillo desta çibdat alfon nuñes de villaviçençio / e pero dias de villlanueva allcaldes mayores e de los regidores alfon ferrandes de vargas / 5 e pero ferrandes peçino e diego rodrigues de nunçibay e juan garçia de natera e juan ruys de torres e lorenço ferrandes de villaviçençio


Vecindad


      7 Fisieron merçed los dichos señores a juan dias cordonero que es venido agora aquí / a morar a esta çibdat que sea quito de pecho e de serviçio por quanto es buen menestral e / 9 cunple de estar en esta çibdat en esta çibdat e mandaronle dar carta de la dicha merçed la qual / carta es esta que se sygue


      11 Sepan quantos esta carta vieren como nos los alcaldes e alguasil e los cavalleros e escuderos regidores / jurados e omes buenos de la noble çibdat de xeres de la frontera por nuestro señor el rrey se- / 13 yendo ayuntados en nuestro cabillo segunt que lo avemos de huso e de costunbre por quanto nos / es dicho que vos juan dias cordonero sodes buen menestral de faser çinchas e cabos de / 15 cañamo para bestias e otras cosas del dicho ofiçio e sufiçiente [en] el dicho ofiçio e vos queredes / venir a morar con vuestra mujer e vuestro domeçilio a esta dicha çibdad para la servir e segund el dicho / 17 vuestro ofiçio cunple mucho de estar vos en esta dicha çibdat por no aver otro alguno del dicho ofiçio / syno vos e porque entendemos que cunple la vuestra estada e morada en esta çibdat al serviçio / 19 del dicho señor rrey e al pro e bien deta çibdat por ende quitamosvos e franqueamos de / todos los pechos e pedidos e serviçios questa dicha çibdat aya de conplir en qualquier manera / 21 de aquí adelante estando e continuando en ella vuestra morada con vuestra muger e vuestros fijos e / usando del dicho ofiçio e mandamos a los jurados de qualquier de las collaçiones desta dicha / 23 çibdat onde asy morades que vos guarden e cunplan en todo e por todo esta dicha merçed que vos fase- / mos agora e de aquí adelante e que vos no vayan ni pasen contra ella en alguna manera, / 25 mas les mandamos que vos defiendan e anparen e con ella, e desto cos mandamos dar esta / nuestra carta sellada con el nuestro sello de çera pendiente fecha sabado ocho dias de março año / 27 del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de myll e quatroçientos e dies años.

domingo, 10 de julio de 2022

Confirmación del privilegio de 100 cahices de trigo para Esteban de Villacreces (1563)

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 MONSTRUOS, ÁNGELES, ANIMALES Y FLORES ADORNANDO UN PRIVILEGIO REAL EN FAVOR DE ESTEBAN DE VILLACRECES (JEREZ, 1580, traslado)

En el Archivo Municipal de Jerez (fondo Marquesa de Casinas-Ponce de León, 22-688) conservamos un documento muy curioso, algo deteriorado ya, donde aparecen unos dibujos de personajes simbólicos, motivos florales, monstruos, grutescos, ángeles, animales extraños, etc., que merece la pena conocer y que abajo reproducimos parcialmente. Un documento del que hablaremos más por extenso en otra ocasión.


El original del documento (año 1563), del que presentamos aquí esta esta copia iluminada (año 1580), fue expedido en el reinado de Felipe II a los herederos de Esteban de Villacreces con el objeto de perpetuarse en el derecho a cobrar, de las tercias reales de Jerez, un total de cien cahices de trigo anuales. Esta copia del privilegio y confirmación de la concesión real, en su momento por parte de Enrique IV, en 1468, y posterior confirmación de Felipe II, al alcaide Esteban de Villacreces y de la Cueva está datada y fechada en Jerez a 13 de septiembre de 1580.


Diego Ignacio Parada y Barreto en su obra “Hombres ilustres de la ciudad de Jerez de la Frontera” (Imprenta del Guadalete, 1878) nos dice de este renombrado personaje Esteban Díaz de Villacreces:
“Es celebrado en la historia el nombre de este caballero jerezano por sus nobles y altas prendas, por su valor y su hidalguía. Vivió en el siglo quince, durante los reinados de Enrique IV y Dña. Isabel la Católica y era hijo de Pedro Díaz de Villacreces y nieto de otro de su mismo nombre, caballeros todos de linage esclarecido. Casóse Villacreces con doña Juana de la Cueva hermana del duque de Alburquerque y obtuvo de esta manera en la corte de Enrique IV todo el prestigio que gozaba la familia de aquel célebre valido. Fue regidor de Jerez como lo había sido su padre, y después veinticuatro de la ciudad y obtuvo además cargos de alta importancia como lo fueron las alcaidías de Burgos, de Jimena y de Gibraltar. En tiempo de los Reyes Católicos se halló en las guerras de Granada y tuvo a su cargo varias empresas militares que los monarcas encomendaron a su valor y fidelidad. Acaudilló en muchas ocasiones las tropas de Jerez…


Su hecho de armas más notable lo constituye la defensa que hizo en Gibraltar contra las huestes del duque de Medina Sidonia. Puso este cerco a la ciudad en mayo de 1466 por derechos que creía tener sobre la misma, y decidido Villacreces a no entregar la población se estuvo defendiendo en ella del modo más heroico hasta junio de 1467…

Fue muy querido de los Reyes Católicos, de quienes recibió señaladas atenciones. Enrique IV le cedió en Jerez las casas, que luego ocuparon los Ponce de León, frente a las monjas de Nuestra Señora de Gracia, y sus vínculos vinieron a poder de la familia de los Morlas, donde hoy radica el condado de Villacreces, creado en honor de su ilustre memoria”.



jueves, 7 de julio de 2022

Compraventa de un pozo en Tabajete (Xerez, 1492) y de una viña en Valcargado (Xerez, 1521)


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COMPRAVENTA DE UN POZO EN TABAJETE (XEREZ, 1492) Y DE UNA VIÑA EN VALCARGADO (XEREZ, 1521)

Hoy traemos aquí tres textos pertenecientes a una unidad documental en pergamino y letra cortesana, a su vez integrada por tres partes, que conservamos en el Archivo Municipal de Jerez (Fondo Marquesa de Casinas-Ponce de León, 22-681). Debido a su excesivo tamaño para este formato de Facebook, solo presentamos y ofrecemos la transcripción numerada de los primeros folios de estos tres documentos. Se trata de:

1º.-Compraventa de dos aranzadas de tierra y un pozo, llamdo “pozo hundido”, en el pago de Tabajete, junto a la “marisma del Rey”. Vende Juana García, mujer de García Marques del Puerto, al famoso, en la historia de Jerez, Ferrand Pérez de Gallegos, en Xerez, 16 de junio de 1492.

2º.-Toma de posesión (en 1 de noviembre de 1492) de dichas dos aranzadas y “pozo hundido” por parte del comprador… “e luego el dicho fernand peres [de Gallegos] poniendo en obra lo por el dicho de suso descavalgo / de un cavallo en que yva a cavallo e de fecho andovo por las dichas tierras e enderredor / 29 del dicho pozo e en señal de verdadera posesion tomo con sus manos tres piedras / pequeñas e echolas dentro en el dicho pozo e andovo por la dicha tierra e exido a una / 31 parte e a otra e corto con sus manos de las yervas que en ellas estavan nasçidas / e derramolas e esparçiolas a una parte e otra e dixo que se tenia e tovo por…”

y 3º.-una compraventa (mediante la fórmula de tributo y censo perpetuo) de “quatro arançadas de tierra calma para poner de viñas” en el pago de Valcargado. Vende Bartolomé Dávila a Cristóbal Marín “por presçio e contia los dos años primeros venideros / cada uno dellos una hanega de trigo bueno e linpio seco y enxuto / 17 puesto en las casas de mi morada en donde yo vos dixere e señalare o / por ella quatro reales de plata o qual mas vos el dicho cristoval marin qui- / 19 syeredes pagar pagados la hanega de trigo o quatro reales por cada / una hanega por cada una arançada de las dichas quatro arançadas / 21 por el dia de santiago de cada uno de los dichos dos años”. La escritura, en pergamino, consta bajo la siguiente data tópica y crónica: Jerez, 14 de septiembre de 1521.

TRANSCRIPCIÓN

1º.-

1 Sepan quantos esta carta de tributo e censo perpetuo vieren como yo / juana garçia muger de garçia marques del puerto que dios aya vesina / 3 que so de la muy noble e muy leal çibdad de xeres de la frontera en la / collaçion de sant myguell otorgo e conosco  que do a tributo e çenso / 5 perpetuamente para syenpre jamas a vos e para vos ferrand peres / de gallegos vesino que sodes desta dicha çibdad en la collaçion de sant salva- / 7 dor questades presente un poso de agua e mas fasta dos arançadas de tierras poco mas / o menos en quel dicho poso esta fecho que son en el pago de tabaxete termino desta dicha / 9 çibdad que han por linderos de la una parte tierras de vos el dicho ferrand peres e de la otra / parte tierras de herederos de catalina marques que dios aya e de la otra parte la marisma / 11 del Rey, çenso bueno e sano e justo e derecho syn entredicho alguno con todas sus / entradas e con todas sus salidas e con todas sus pertenençias e con todos sus derechos / 13 quantos las dichas tierras e poso an e aver deven e le pertenesçe aver de fecho e de derecho / e de uso e de costunbre por justo e derecho sonvenible presçio nonbrado convyene / 15 a saber por mill e dosientos maravedis de la moneda usual e de la que se usare de aqy a- / delante a los tienpos de las pagas deste dicho çenso e mas seys fanegas de trigo / 17 bueno e nuevo e linpio e seco medido con la medida derecha desta çibdad los quales / dichos mil e dozientos maravedis deste dicho tributo e çenso e seys fabegas de trigo / 19 me avedes de pagar vos el dicho ferrand peres de gallegos e vuestros herederos e / susçesores a muy la dicha juana garçia por todos los dichos dias de mi vida de mi la dicha / 21 juana garçia aquí en esta dicha çibdad en esta manera: en fin de cada un mes çient / mrs. que son en cada un año los dichos mill e dozientos mrs. un mes en pos de / 23 otro fasta ser pagados los doze meses de cada año un año en pos de otro e / las dichas seys fanegas de trigo por el dia de santiago del mes de jullio de cada año / 25 por todos los dichos dias de mi vida e despues de mi fin dende en adelante que pa- / guedes e seades obligados de pagar vos el dicho ferrand peres e vuestros herederos / 27 e deçendientes a mis herederos e deçendientes los dichos mill e dosientos maravedis / de tributo a çenso perpetuo de cada año en una paga e non mas por el dia de / 29 santiago del dicho mes de jullio de cada un año perpetuamente para syenpre / jamas bien e conplidamente syn pleito e syn contienda e syn otro alon-/ 31 gamiento alguno de maliçia so pena del doblo por nonbre e pena de yntereses e / que tanbien corra la pena enteramente contra vos e contra los dichos vuestros he- / 33 rederos e deçendientes asy por quanto quier que fincaren por pagar como por todo / el prinçipal la qual dicha pena seades thenudo e obligado de pagar esperesa- / 35 mente sy en ella cayeredes tan bien como el dicho prinçipal, el qual dicho poso de agua / vos do en este dicho tributo a çenso perpetuo en tal manera e con tal condiçion que / 37 lo non podades dar nin vender nin enpeñar nin trocar nin cambiar nin enajenar…

2º.-


1 Sepan quantos esta carta de posesion vieren como en jueves / primero dia del mes de novienbre año del nasçimiento del nuestro sal- / 3 vador ihesuchristo de mill e quatroçientos e noventa e dos años a ora / de misas mayores estando dentro en un pedaço de tierra en que ay / 5 dos arançadas ques exido de un pozo que en ellas esta que fue de / johna garçia muger de garçia marques del puerto que dios aya ques en / 7 tabaxete termino d ela muy noble e muy leal çibdad de xeres de la frontera que ha / por linderos de la una partes el exido e cañadas e servidunbre del dicho pozo e / 9 abrevadero e de la otra parte tierras de vos el dicho ferrand peres e tierras de herederos de catalina marques / estando ende fernand peres de gallegos vezino d ela dicha çibdad en la collaçion / 11 de san salvador della en presençia de mi juan de lobaton escrivano publico de la / dicha çibdad en logar de françisco gonçales de gallegos por virtud de la merçed / 13 quel Rey nuestro señor le fizo e de la facultad que para ello me dio por su carta e espe- / çial mandado e de los testigos diuso escriptos que a ellos fueron presentes en testimonio / 15 el dicho fernand peres de gallegos rrazono por palabra ante mi el dicho escrivano e / dixo quel ovo tomado e tomo a tributo e çenso perpetuo de la dicha juana garçia el / 17  dicho pozo e abrevadero por çierto presçio e contia de maravedis que por ello en uno se / ygualo con la dicha juana garçia por la qual dicha carta publica de çenso le dio poder / 19 conplido para que por el mesmo u otro por el e en su nonbre syn abtoridad / nin mandamiento de allcalde nin de juez nin de otra persona alguna e syn pena e / 21 syn contrato publico de çenso en presençia de mi el dicho escrivano en sabado dies e seys dias / del mes de junio postrimero pasado deste año de la fecha desta carta por / 25 ende quel usando del dicho poder que por la dicha carta publica de çenso le dio quel queria entrar / e tomar el dicho pozo e tierra e exido e la thenençia encorporal e posesion dello / 27 e luego el dicho fernand peres poniendo en obra lo por el dicho de suso descavalgo / de un cavallo en que yva a cavallo e de fecho andovo por las dichas tierras e enderredor / 29 del dicho pozo e en señal de verdadera posesion tomo con sus manos tres piedras / pequeñas e echolas dentro en el dicho pozo e andovo por la dicha tierra e exido a una / 31 parte e a otra e corto con sus manos de las yervas que en ellas estavan nasçidas / e derramolas e esparçiolas a una parte e otra e dixo que se tenia e tovo por /

y 3º.-


1 Sepan quantos esta carta vieren como yo bartolome de avila / fijo de diego de torres vezino que soy en la muy noble e muy leal / 3 çibdad de xeres de la frontera en la collaçion de san mateo otorgo / e conozco que doy a tributo e çenso perpetuo desde oy dia de la fecha / 5 desta carta en adelante perpetuamente para siempre jamas a vos cristoval maryn / fijo de alonso marin vezino que soys desta dicha çibdad en la collaçion de san miguell / 7 en la calle de la cantareria vieja çerca de las casas de juan viejo questades presente / es a saber quatro arançadas desde tierra calma para poner de viñas que yo he / 9 y tengo en el pago de valcargado termino desta dicha çibdad que han por linderos / de la una parte tierras de mi el dicho bartolome de avila es de la otra viñas de / 11 fernando de madril tributo sano e justo e ederecho con todas sus entradas e salidas //

e pertenençias e derechos e usos e cotunbres e servidunbres quantos estas / 13 dichas quatro arançadas de tierra han e aver deven e le pertenesçen de fecho e de / derecho e de uso e de costunbre por justo e derecho e convenyble presçio nonbrado / 15 conviene a saber por presçio e contia los dos años primeros venideros / cada uno dellos una hanega de trigo bueno e linpio seco y enxuto / 17 puesto en las casas de mi morada en donde yo vos dixere e señalare o / por ella quatro reales de plata o qual mas vos el dicho cristoval marin qui- / 19 syeredes pagar pagados la hanega de trigo o quatro reales por cada / una hanega por cada una arançada de las dichas quatro arançadas / 21 por el dia de santiago de cada uno de los dichos dos años de que me aveys de / faser la primera paga a mi el dicho bartolome de avila e despues de mi a mis here- / 23 deros e subçesores e a las otras presonas que por mi o por ellos los oviere / de aver en qualquier manera vos el dicho christobal marin e despues de / 25 vos vuestros herederos e susçesores o las otras presonas que de vos o dellos / ovieren las dichas tierras o viñas por el dia de santiago / 27 primero que viene del año primero que vendra de mill e quinientos e veynte e dos años / e la otra paga por el dia de santiago de quinientos e veyte e tres años e pasados / 29 e pasados los dichos dos años me aveys de dar e pagar por cada una aran- / çada un florin de oro que son quatro florines que montan mill e sesenta / 31 mrs. los quales me aveys de dar e pagar por el dia de san miguel de cada / un año de que me aveys de dar consençia e faser la primera paga por el dia de sant / 33 miguel primero que viene del año de quinientos e veynte e quatro años e asy dende / en adelante por el dia de san miguel de cada un año perpetuamente para syenpre / 35 jamás en esta çibdad de xeres una paga en pos de otra so pena del doblo e costas / e cada una paga por pena convençional y la dicha pena pagada como  o no que to- / davia me deys e pagueys el dicho prençipal según dicho es, las quales dichas / quatro arançadas de tierras vos doy al dicho tributo con condiçion que sy vos o / 39 los dihcos vuestros herederos e susçesores e las otras presonas que de vos o de ellos o- / vieren estas dichas tierras en qualquier manera e estovieredes o estovieren tres / 41 años enfrentamiento __ npo u otro que no me dieredes e pagaredes estos / dichos maravedies deste dicho tributo de cada un año que por el mismo caso las dichas / 43 tierras o viñas ayan caydo e caygan en la pena de yncomiso e ayays perdi- / do e perdays estas dichas tierras o viñas con lo en ella fecho labrado e re- / 45 parado e mejorado e las pueda entrar e tomar syn hacer e yncurrir / por ello en pena alguna e syn vos dar ni pagar por ellas cosa alguna / 47 e condiçion que no las podays dar ni donar ni vender ni trocar nin cambiar / nin en otra manera enajenar a yglesia ni a monasterio ni a ospital / 49 ni a cofradia ni a persona poderosa ni religiosa en que sea de fuera desta //



martes, 5 de julio de 2022

Zapateros y curtidores contra carniceros (Jerez, 1552)

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ZAPATEROS Y CURTIDORES CONTRA CARNICEROS POR EL PRECIO DE LOS CUEROS (Jerez, 1552)


En el Archivo Municipal de Jerez conservamos una provisión real (véase fº 135-137 de AMJF, AHR, C. 6, Nº 1, pdf accesible online en nº 104 de https://www.jerez.es/.../arc.../archivo_historico_reservado/) donde se observa cómo los zapateros y curtidores piden amparo al rey frente a la subida de precios, al parecer, por parte de los carniceros de Xerez de los cueros necesarios para fabricar los productos propios de la zapatería y curtiduría. Se ve que la misma carnicería era, además, matadero de reses y expendedora de corambres y cueros sin tratar.
El rey, que cita las “prematicas” ya dadas y las ordenanzas concejiles al efecto, determina lo siguiente: “nos les quieren dar los dichos cueros ny los de vaca y cordovanes e otras colambres a los preçios que se mandan por / 9 las dichas hordenanças de que Resçiben mucho daño, suplicandonos le mandasemos dar nuestra carta provision para que vos el dicho nuestro corregidor los conpeliesedes a que / luego les diesen todas las dichas corambres al presçio contenydo en las dichas hordenanças hechas por esa çibdad”.
El documento está datado “en la villa de madrid a onze dias / del mes de dizienbre año del señor de mill y quinientos e çinquenta e dos años”.
TRANSCRIPCIÓN:
1 Don Carlos por la divina clemençia emperador semper augusto Rey de alemania doña Jhuana su madre y el mismo don carlos por la graçia de dios / Reyes de castilla de leon de aragon de las dos siçilias de jerusalen de navarra de granada de toledo de valençia de galizia de mallorcas / 3 de sevilla de çerdena de cordova de corçega de murçia de jaen de los algarves de algezira de gibraltar de las yslas de canaria de las yndias ys- / las y tierra firme del mar oçeano condes de flandes tirol etc. a vos el ques o fuere nuestro corregidor o juez de rresidençia de la çibdad de xerez de la frontera / 5 o a vuestro lugarthenyente en el dicho ofiçio e a cada uno de vos salud e graçia, sepades que hernan Gomez por sy y en nombre de los curtidores desa dicha çibdad nos fizo / Relaçion diçiendo que algunos de los dichos sus partes tienen conprados los cueros de carnero que cayeren en las carnezerias desa dicha çibdad por çierto tiempo / 7 e despues que se publico en la dicha çibdad la prematica del calçado por nos hecha y las hordenanças por virtud della hechas por la justiçia e rregimiento della / diz que los obligados de las dichas carninzerias nos les quieren dar los dichos cueros ny los de vaca y cordovanes e otras colambres a los preçios que se mandan por / 9 las dichas hordenanças de que Resçiben mucho daño, suplicandonos le mandasemos dar nuestra carta provision para que vos el dicho nuestro corregidor los conpeliesedes a que / luego les diesen todas las dichas corambres al presçio contenydo en las dichas hordenanças hechas por esa çibdad o que sobrello proveyesemos como la nuestra merçed fuese / 11 lo qual visto por los del nuestro consejo fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha Razon e nos tovimoslo por bien porque vos man- / damos que luego que con esta nuestra carta fueredes Requerido hagais que los obligados de las dichas carninzerias den y entreguen a los dichos cortidores desa dicha çibdad / 13 e a otros qualesquier çapateros e cortidores todas las corambres que an caydo y cayeren en ellas despues que en esa dicha çibdad se publico la dicha nuestra prema- / tica y las hordenanças del calçado por virtud della hechas a los presçios que por ellas se disponen y manda syn enbargo de qualquyer contratos e obli- / 15 gaçion que uvieren hecho sobre la venta de las dichas corambres, con que si los obligados quysieren benefiçiar y labrar los dichos cueros / lo puedan hazer vendiendolos al presçio contenydo en las hordenanças que la dicha çibdad oviere hecho o hiziere por virtud de la prematica por / 17 nos hecha sobre el dicho calçado e a las personas que la prematica de nuestros Reynos dispone e vendiendolo en ellos e no de otra manera, e los unos / nyn los otros non fagades ende al so pena de la nuestra merçed e de diez mill mrs. para la nuestra camara, dada en la villa de madrid a onze dias / 19 del mes de dizienbre año del señor de mill y quinientos e çinquenta e dos años
Martin de Peñalosa, el liçençiado montalvo, el liçençiado sotalora, el dotor ribera, el liçençiado Arrieta, el doctor diego __ /
21 Yo pedro del marmol escrivano de camara de sus çesareas magestades la fiz escrevir por su mandado con acuerdo de / los del su consejo.



domingo, 3 de julio de 2022

Escritura de posesión y tenencia de la dehesa y torre del Amarguillo (Jerez, 1452)

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POSESIÓN DE LAS TIERRAS Y TORRE DEL AMARGUILLO POR AGUSTÍN ESPINOLA (Jerez, 1452).

      La dehesa de Espínola está situada alrededor de un meandro del río Guadalete, al este del término y allende el río, entre el cortijo de Torrecera, junto a la antigua dehesa Boyal, y la Laguna de Medina, como puede apreciarse en el mapa parcelario de Jerez de Adolfo López Cepero de 1904: http://gigapan.com/gigapans/68318

      El documento original de 1452 que hoy traemos aquí es accesible en la web del Archivo Municipal de Jerez, pdf nº 42 de: https://www.jerez.es/.../archivo.../archivo_ponce_de_leon/

      Se trata de una escritura de toma de posesión de una tierra que, por 55.000 maravedís, vendió Gastón de la Cerda, entonces conde de Medinaceli, a mosen Agustín Espínola. en término de Jerez. En la escritura leemos la forma tan simbólicamente corporal en que se tomaba posesión y tenencia de la heredad: "andando por ellas e hollandolas con sus pies a una / 67 parte e a otra en señal de verdadera posesyon cortó con una espada que tenia en sus / manos de los cardos e paja e grama que en las dichas tierras estava nasçida e dixo / 69 que se tenia e tovo e quedo en el dicho nonbre por apoderado e entregado en las dichas tierras / e torre e en todo lo que a la dicha heredad pertenesçe e en la posesyon e tenençia de todo ello".

      El documento incluye, en su parte central, una carta de poder, entre genoveses, de Agustin de Spinola a miçer Andrea Negrón, que era alcalde de la villa del Puerto de Santa María, para que en su nombre tomase posesión de la dehesa del Amarguillo.

      Parada y Barreto, en sus "Hombres ilustres de Jerez" y hablando de Pedro Camacho el rico, nos dice sobre Agustín de Spinola: " El testamento del fundador fué la admiración de su tiempo por el número de tierras, cortijos, dehesas, casas, ganados, caballos, olivares, molinos, alhajas de oro y plata, y demás bienes de que en él se hacia relación. No tuvo este famoso hacendado mas que una sola hija y heredera llamada doña Catalina Núñez de Villavicencio, la cual casó con D. Luis Spinola Contreras, nieto del genovés Micer Dominico, Antonio e hijo de D. Agustín Spinola, caballero muy principal en tiempos de Enrique IV, comendador y canciller mayor del orden de Santiago, adelantado que fue de Andalucía y juez de apelaciones de Jerez, y uno de sus primeros veinticuatros, el cual murió en Segovia en 1472, y fue enterrado con su mujer doña Aldonza Contreras".

      Sánchez Saus, en su obra "Linajes jerezanos", sintetiza también quién era el poderoso Agustín Spinola (cuyo entierro está en el monasterio de El Parral, en Segovia): "Agustín de Spinola. Hijo de Antonio de Spinola y de María de Vera. Para Hipólito Sancho de Sopranis es la figura central de la casa durante el siglo XV,  pareciéndole sintomático su grado de asimilación, que le llevó a puestos de la mayor confianza y al desempeño de comisiones delicadas, tanto en servicio de la Corona como de los más altos personajes".

TRANSCRIPCIÓN

      1 Lunes quatro dias del mes de setienbre año del nasçimiento del nuestro salvador iehsuchristo de mill e quatroçien- / tos e çinquenta e dos años a ora de dichas misas poco mas o menos dentro en una heredad / 3 e tierras e dehesa que disen de amarguillo en la qual esta una torre con çiertos hedefiçios ques allende / el rio de guadalete termino de la noble çibdad de xeres de la frontera la qual dicha heredad e tierras e de- / 5 hesa e torre fueron del muy noble señor don gaston de la çerda conde de medinaçelin que han por / linderos de las dos partes el dicho rrio de guadalete e de la otra parte tierras de ferrand alfonso / 7 de çorita e de la otra parte tierras de juan de trogillo e de la otra parte tierras de herederos de diego mi- / raval que dios aya e de la otra parte tierras de herederos de Ruy lopes jurados que dios aya, en / 9 presençia de mi pero ferrandes de vera escrivano publico desta çibdad de xerez e de los testigos / diuso escriptos que a esto fueron presentes en testimonio paresçio y miçer andrea de negron allcalde / 11 mayor de la villa del puerto de santa maria por el dicho señor conde en nonbre e enbos / de mosen agostyn despinola como procurador es e poder bastante tyene segund paresçe / 13 por una carta publica de poder que mostro la qual es escripta en papel e firmada e syg- / nada de escrivano e notario publico segund que por ella paresçe de la qual el su thenor es este / 15 que se sigue

      Sepan quantos esta carta de poder vieren como yo mosen agostyn spinola otorgo / e conosco que do e otorgo todo mi poder conplido segund que lo he e mejor e mas conplida- / 17 mente lo puedo e devo dar e otorgar de derecho a vos miçer andrea de negron allacalde mayor / de la villa del puerto de santa maria espeçialmente para que por mi e en mi nonbre vos / 19 o el que vuestro poder oviere podades tomar e ocupar e aprehender la posesyon e tenençia / çevil e natural Real corporal e __ de la torre de Amarguillo que es en termino e juredi- / 21 çion de la çibdad de xeres de la frontera e de todas qualesquier casas e tierras e solares e huertos e / huertas e montes e dehesas e aguas e otras qualesquier cosas aquella heredad /  23 pertenesçientes e anexas que a mi son vendidas e traspasadas manifico señor / don gaston de la çerda conde de medinaçeli segund paresçe por una carta de vendida que / 25 sobre la dicha rrason me otorgo e para __ de la tal heredad e heredades qualesquier de- / tentores e ocupadores e en mi nonbre ocupar e concimar la dicha posesyon e aver / 27 e levar los frutos e rrentas della o dellas e las arrendar o alogar por el tiempo / o tienpos e presçios que vos quisieredes e por bien tovieredes e a vos bien visto fuere e / 29 pedir e demandar en juisio o fuera del todo lo susodicho e cada cosa dello e rreçebir / e aver e cobrar como dicho es e dar ende vuestras cartas de pago e faser e desir e rrasonar / 31 todas aquellas cosas e cada una dellas que a ello convengan e yo mesmo faser podria / presente seyendo e quien conplido poder para ello yo he tal vos los do e trespaso con libre / 33 alvedrio e general administraçion e con todas sus inçidençias e dependençias aver / que requieran mas espreso mandado e prometo e otorgo de lo aver por livre so obligaçion / 35 de mis bienes e sy nesçesario es vos rrelievo de vos o al que vuestro poder oviere de toda / carga de __sdaçion so la dicha obligaçion e porque esto sea çierto non venga en duda / 37 otorgue esta carta antel escrivano e notario publico e testigos de iuso escriptos que fue fecha e otorgada / en la villa de medinaçeli primero dia de março año del señor de mill e quatroçientos e / 39 çinquenta e dos años testigos que fueron presentes a todo lo sobredicho rogados o lla- / mados juan de monte alegre e sancho de agilera e juan de trames (¿) criados del dicho señor / 41 conde e yo diego ferrandes de guadalfajara escrivano de nuestro señor el Rey e escrivano publico del numero / de la dicha villa de medina por mi señor el conde de medina don gaston de la çerda fue y //

      43 presente a todo lo sobredicho en uno con los dichos testigos e de ruego e otorgamiento del dicho / Agostyn esta carta escrevi e por ende fis aquí este mio signo atal en testimonio de verdad diego / 45 ferrandes e el dicho miçer andrea en nonbre del dicho mosen agostyn rrasono e dixo quel dicho señor / conde avia fecho e otorgado una carta de vendida por la qual vendio la dicha heredat de tierras / 47 e torre en la manera e forma que la el tenia e poseya al dicho mosen agostyn por presçio de / çinquenta e çinco mill maravedis de la moneda usual quel dicho señor conde otorgo que Reçibio de la / 49 qual dicha carta el dicho miçer andrea fiso muestra a mi el dicho pero ferrandes escrivano publico e levo en / su poder por la qual paresçe mas largamente la dicha vendida la qual dicha carta es escripta / 51 en pergamino de cuero e firmada del dicho señor conde e por su merçed fecha e otorgada en / veinte e tres dias del mes de febrero del dicho año del señor de mill e quatroçientos e çinquen- / 53 ta e dos a nos por ante e en presençia de diego ferrandes de guadalfajara escrivano de nuestro / señor el Rey e escrivano publico del numero de la dicha villa de medinaçelin por el dicho señor / 55 conde e en presençia de çiertos testigos del qual dicho diego ferrandes paresçio ser firmada e / sygnada por la qual dicha carta de vendida el dicho señor conde dio poder al dicho mosen / 57 Agostyn para que pudiese entrar e tomar la dicha heredad e tierras e torre con todo lo que a la / dicha heredad pertenesçe e avella para sy como cosa suya por virtud de la dicha vendiçion / 59 segund que mas largamente paresçe por la dicha carta de vendida que de la dicha heredad e / tierras e torre el dicho señor conde le otorgo e quel agora por virtud del dicho poder quel dicho / 61 mosen Agostyn le dio e otorgo para entrar e tomar la dicha posesyon de la dicha heredad de tierras / e torre con todo lo que a ella pertenesçe e del poderio dado por la dicha vendida al dicho / 63 mosen agostyn dixo que queria entrar e tomar la dicha heredad e tierras e torre e la poseyo / de todo ello para el dicho mosen agostyb su parte e de fecho Realmente e con efeto entro / 65 e tomo e apropio para el dicho mosen agostyn la dicha heredad e tierras e torre e a- / poderose e entregose en ellas andando por ellas e hollandolas con sus pies a una / 67 parte e a otra en señal de verdadera posesyon corto con una espada que tenia en sus / manos de los cardos e paja e grama que en las dichas tierras estava nasçida e dixo / 69 que se tenia e tovo e quedo en el dicho nonbre por apoderado e entregado en las dichas tierras / e torre e en todo lo que a la dicha heredad pertenesçe e en la posesyon e tenençia de todo ello / 71 en la qual posesyon quedo paçificamente en nonbre del dicho mosen agostyn que persona alguna / non gela enbargo nin contrallo e de todo esto como paso el dicho miçer andrea pidio / 73 a mi el dicho pero ferrandes escrivano publico que le diese de todo ello un testimonio o mas los que menester / viese para guarda del derecho del dicho mosen agostyn e suyo en su nonbre e yo / 75 dile ende este segund ante mi paso firmado de mi nonbre e sygnado con mio signo que fue / fecho e paso en el dicho dia lunes quatro dias del dicho mes de setienbre e año sobre dicho del señor / de mill e quatroçientos e çinquenta e dos años testigos juan sanches carpintero e alfonso de / escudero del dicho miçer Andrea e Alfonso de medina criado de mi el dicho pero ferrandes escrivano publico./

      John Rodrigues escrivano de xeres.

E yo pero ferrandes escrivano publico de la noble çibdad de xeres de la frontera lo escrevi y fis aquí mio sygno



jueves, 30 de junio de 2022

El bodegón que está entre Xerez y el Puerto de Santa María (1496).

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EL BODEGÓN QUE ESTÁ EN EL CAMINO QUE VA AL PUERTO DE SANTA MARÍA, JUNTO A LA LINDE (XEREZ, 1496)

 

👉En el Archivo Municipal de Jerez (Fondo Marquesa de Casinas, AMJF-PPL-48-1493) conservamos un documento relativo al jurado jerezano Francisco Adorno en el que el ayuntamiento de 15 de junio de 1496 determina que el bodegón que dicho jurado -que lo era por la collación de San Marcos- tenía edificado junto a la linde del Puerto de Santa María estaba dentro en el término de Jerez y dentro de la tierra de su propiedad.

 

👉Puede que estemos hablando de un edificio que servía a modo de taberna o de venta donde podían los transeúntes beber y comer, comerciar (¿depósito de mercancías?), etc., lo que lo convertiría, porque debía estar en un punto transitado entre Jerez y El Puerto, y en la cercanía del río Guadalete, en un negocio próspero.

 

👉El jurado Francisco Adorno, genovés, se ocupa expresamente de que el ayuntamiento de Jerez reconozca físicamente su tierra y su bodegón y de algún modo le dé protección jurídica, mediante la validación, con participación de peritos “partidores”, de las lindes y la propiedad escriturada. El ayuntamiento de Jerez parece que presta atención al asunto entre otras razones porque dicha tierra y edificio de dicho jurado estaban exactamente en el límite con el Puerto de Santa María, una zona a veces en litigio entre los dos términos vecinos.

 

👉El historiador Hipólito Sancho (1893-1964) contextualiza la figura del genovés jurado Fco. Adorno: “Los mercaderes, que podríamos dividir en dos sectores, el de los factores que residiendo establemente llevan la dirección de uno de los numerosos centros de intercambio que el mercantilismo genovés va estableciendo en los centros productores o en los puntos neurálgicos del sistema de comunicaciones, y el de los transportistas y compradores ocasionales, acusan bien la presencia en toda la zona objeto de nuestra atención, de un nutrido grupo genovés de unos y otros. En Jerez resulta típico el caso del jurado Francisco Adorno, el hombre de confianza del gran Marqués de Cádiz, cuyas empresas mercantiles necesitarán en alguna ocasión de la indulgencia real por traspasar los limites de la ley; en el Puerto podríamos citar a Micer Rafael Gentil por la calidad de la persona, y en cuanto a Cádiz, los Marruffo, que regidores de la ciudad, antes de concluirse la centuria son armadores de escuadra que ponen al servicio de la corona durante la guerra de Granada y transportistas de trigo en años de escasez” (H. Sancho: “Los genoveses en la región gaditano-xericiense de 1460 a 1800”)



📖TRANSCRIPCIÓN:

 

1 A todos quantos esta carta vieredes que dios honrre e guarde de mal yo john Roman escrivano publico e escrivano / mayor del cabillo de la muy noble e muy leal çibdat de xeres de la frontera me vos encomiendo e / 3 vos fago saber y doy fe que oy de la fecha desta estando ayuntados en cabillo dentro en la casa del / cabillo desta çibdat los honrrados señores el liçençiado ferrando de saagun corregidor e justiçia / 5 mayor desta çibdat por nuestros señores el Rey e la Reyna __ de caballeros veynte e quatros / della e eso mesmo estando ende francisco adorno jurado desta çibdat en presençia de mi el / 7 dicho juan Roman escrivano publico el dicho jurado françisco adorno dixo a los dichos señores que les fasia / saber que francisco martines molinero e diego gil de fuentes e diego de alcala partidores desta çibdat fueron a ver / 9 a vista de ojos por mandamiento del dicho corregidor el bodegon quel dicho jurado tiene hedeficado en sus terminos quel / tyene en termino desta çibdat junto al camino della va a la villa del puerto de santa maria e eso mesmo / 11 vieron los tytulos e escripturas de posesyon e compras quel dicho jurado tyene de las tierras donde el dicho bodegon esta / fecho y hedificado y la escriptura e partiçion de terminos de entre esta çibdat e la dicha villa del puerto y mi- / 13 dieron las tierras del dicho jurado donde esta el dicho bodegon y visto todo so cargo de juramento que fisieron dieron / por escripto firmado de sus nombres lo que en el caso les paresçio visto los dichos tytulos e escripturas junto con las / 15 dichas tierras fallaron quel dicho bodegon esta dentro en las tierras del dicho jurado françisco adorno por las rasones que / declaran por su escriptura e declararon firmada de sus nombres so cargo de juramento que fisieron lo qual declararon / 17 los dichos partydores dieron a juan roman de cuenca escrivano de sus altesas que presente estava y la el tyene en / su poder por ende dixo que pedia por merçed a los sichos señores manden al dicho juan roman que luego que luego trayga al dicho / 19 cabillo la dicha declaraçion porque sea notorio lo en ella contenido a los dichos señores corregidor e veynte e quatros / e luego el dicho señor corregidor dixo que el ya ha visto la declaraçion que los dichos partydores fisieron / 21 y la mando dar al dicho juan roman de cuenca que la tovyese en su poder e que agora el dicho corregidor / desia que conforme a la dispusyçion e pareçer y determinaçion e escriptura de los dichos partydores adjudicava / 23 e adjudico el dichjo bodegon al dicho jurado francisco adorno no prejudicando nin parando perjuysio alguno a qual- / quier presona o presonas que mayor e mejor derecho tengan al dicho bodegon e de ser suyo como de / 25 ser e estar __ en lo conçegil e realengo desta çibdat e luego el dihco jurado pidio al dicho corregidor / le diese su mandamiento de los que asy desia e declarava y el dicho corregidor mando a mi el dicho / 27 escrivano que faga el dicho mandamiento conforme a lo susodicho, de lo qual todo yo el dicho escrivano publico / di esta mi fe firmada de mi nombre e del dicho juan roman de cuenca escrivano de sus altesas que a todo fue presente / 29 ques fecha en la dicha çibdat de xeres miercoles quinse dias del mes de junio del myll e quatroçientos e noventa / y seys años testygos john roman de cuenca escrivano de sus altesas e anton franco escrivano el mayor

31/ Juan Roman escrivano publico, Juan Roman escrivano / del Rey


miércoles, 29 de junio de 2022

200 caballeros de Jerez van a la guerra con Enrique IV (1457)

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200 CABALLEROS DE JEREZ SALEN CON EL CORREGIDOR A JUNTARSE CON EL REY (1457, sept., 20)

A mediados de septiembre de 1457, según se dice en las actas de Xerez que se conservan en el Archivo de la Chancillería de Granada, se hace alarde en el “campo de la torresilla” (donde, aproximadamente, hoy está la plaza de Madre de Dios) de 200 caballeros que el rey mandó pedir para unirse con él.

Pero recordemos, para comprender bien este documento, cuál era el contexto histórico de esta coyuntura bélica de la monarquía castellana:

“Una guerra nueva entre granadinos y castellanos se desencadenó a comienzos del reinado de Enrique IV, cuando el pacto para la sucesión del Mohammed IX el Zurdo no fue respetado por los abencerrajes, que trataron de imponer a su propio candidato, Abu Nasr Sa´ad, conocido en Castilla como Ciriza. Pese a que Sa´ad había vivido en la Corte castellana de Juan II, Enrique IV consideró su imposición en el trono como un acto de hostilidad. En la nueva guerra, el monarca castellano basó su estrategia en el desarrollo constante y sistemático de correrías y entradas en territorio musulmán con el objetivo de destruir su entramado económico a través de un continuo desgaste, evitando las batallas en campo abierto o de gran magnitud. Así, entre 1455 y 1457, el rey en persona encabezó siete entradas en el territorio musulmán, que suponían, por su concepción coordinada y sucesiva, orientada hacia un fin determinado, toda una innovación en el mundo de la guerra granadina” (Leandro Martínez y Manuela Fernández: “La guerra y el nacimiento del estado moderno”, Valladolid, 2014, p. 88)

De mayor a menor, le tocaron a las collaciones jerezanas el siguiente número de caballeros: San Salvador 39 caballeros, San Miguel 30, San Juan 28, San Mateos 26, San Marcos 23, San Dionís 20, San Lucas 16 y Santiago 14… y solo faltó 1 por presentarse en el mencionado “campo de la torresilla”…. Aunque en esta cuenta salen solo 196 caballeros, no 200.



TRANCRIPCIÓN

Martes veynte dias del mes de setyenbre año de myll e / quatroçientos e çinquenta e syete años en el campo de la torresilla estando el / corregidor en esta e el alcayde e juan riquel e pero de __ e garçia de avyla e otros.

Fisieron alarde de los dichos dosientos cavalleros que al dicho señor Rey esta çibdad enbia e estan de aca / corregidor e los cavalleros que a cada collaçion copieron e al dicho alarde vinieron son los que se siguen /

La collaçion de sant salvador treynta e nueve cavalleros / la collaçion de san mateos veynte e seys cavalleros / sant juan veynte e ocho cavalleros / sant lucas dies e seys / san marcos veynte e tres / santiago catorse / sant myguell treynta / sant dionys veynte cavalleros

Los quales dichos cavalleros son nombrados por sus nombres por un escripto que esta en / las notas de los que los dichos dosientos cavalleros, falto que no fiso alarde uno.

Partyda de los cc cavalleros.

En miercoles veynte e uno dias del dicho mes de setyenbre partyo el dicho corregidor con los dichos / dosientos cavalleros para yr al rrey nuestro señor.