domingo, 5 de septiembre de 2021

Las fiestas que los esclavos hacían en Jerez en septiembre de 1464.

En el Facebook del Archivo Municipal:

LAS FIESTAS QUE LOS ESCLAVOS HACÍAN EN JEREZ (1464)

En Jerez los esclavos negros y blancos, parece ser que en número considerable, se reunían en las calles para celebrar fiestas “con panderos e tabales e otros estromentos” de música, según se lee en un acta capitular de 2 de septiembre de 1464 conservada en el Archivo Mujnicipal.

Los historiadores José Mª Abril y José A. Mingorance nos dicen: “La importancia de la Bahía de Cádiz en el comercio de esclavos es, según algunos autores, bastante temprana. Por ejemplo, Thomas defiende que la bahía de Cádiz y sus puertos eran desde fines del Trescientos lugar de destino de los navíos insertos en la trata de esclavos. Nosotros no podemos pronunciarnos para fechas tan tempranas, aunque el primer esclavo que documentamos en la ciudad es del año 1424, y procede de una compraventa realizada por un vecino de Alcalá de los Gazules a uno de Jerez”.

En el documento original que reproducimos y transcripción que aquí presentamos, se observa cómo el ayuntamiento se vio en la obligación de poner coto a los problemas de seguridad que estas reuniones festivas de esclavos negros y blancos generaban, ordenando que no se reunieran más allá de en número de diez, bajo ciertas penas pecuniarias y carcelarias.

Recordemos que los negros libres tuvieron una cofradía en Santo Domingo a partir del año 1546, dedicada a Santa María de los Reyes y que subsistió hasta mediados del s. XVIII (H. Sancho: Historia de Jerez, T. II, p. 236)

Negros e blancos

Fue fablado como muchas presonas se quexavan que los esclavos negros e blancos [para facer] / fiestas se juntavan e con panderos e tabales e otros estromentos fasian [roto] / e bolliçios e en ello se recreçia grand dapno a los señores cuyos ellos son de [roto] / e dapnos de sus fasiendas e asy mismo fasian roydos e dapnos e se ferian [unos a] / otros e aun ferian a otros vesynos desta çibdad lo ques magnifiesto dapno [para] / los vesinos desta çibdad e por quitar los dichos ayuntamientos que se non fagan en [la ma] / nera sobre dicha ordenaron las ordenanças que se syguen.

Que ningunas nyn algunas presonas esclavos pretos nin blancos ni esclavas pret[as] / nin blancas de aquí adelante en ninguna fiesta no sean osados de se juntar unos con / otros a ningunas de las cosas susodicho de numero de dies esclavos e esclavas arriva /  la primera ves que cada uno de ellos estara dies dias en la prision e por la segunda ves / veynte dias e por la terçera ves que le daran çinquenta açotes e [en blanco] pena de carçel / que se en escogençia del señor cuyo el esclavo fuere sy quisiere que por lo de librar se de / en açotes que pase asy.

Otrosy que ninguna persona vesino nin morador desta çibdad no sea osado de acoger nin / acoja en su casa nin en otra parte a nyngunos esclavos nin esclavas negros / o blancos en manera alguna de numero de dies esclavos e esclavas arriba so pena de seysçi- / entos mrs. a cada un vesino por cada ves la terçia parte para la justiçia e las dos partes / para la labor del alcantarylla de xerez e diputaron por tenedor della al jurado manuel / ferrandes de carmona ques reçebtor de los mrs. de la obra de la dicha alcantarylla.

Otrosy ordenaron e mandaron que ningud esclavo negro nin blanco de aquí adelante / en ninguna fiesta no sea osado e traer nin trayga por esta çibdad nin por sus arrabales / ningud garrote nin palo nin cochillo nin otra arma alguna so pena de lo perder e que por la / primera ves este dies dias en la prision e por la segunda veynte dias e por la terçera / que le den çinquenta açotes publicamente pero que sy el señor quisyere por librar de la prision / al dicho su esclavo que lo açoten que sea al alvedrio a pedimento del tal señor.

jueves, 2 de septiembre de 2021

Dinero de Jerez para 30 galeotes (1434)

En el facebook del Archivo Municipal

A fines de mayo de 1434, en las actas de Xerez que se conservan en el archivo de la Real Chancillería de Granada, leemos un curioso “mandamiento” del concejo en el que se ordena al jurado contador que reparta por las collaciones una derrama de maravedíes para pagar 30 galeotes con destino a una armada que el rey estaba construyendo en las atarazanas de Sevilla. 

      El ayuntamiento de Jerez consideró que era más dinero de lo que se necesitaba para financiar la incorporación de esos galeotes e intentó no pagar ciertas demasías que, en su opinión, estaban de por medio injustificadamente (“somos enformados que es en menos presçio / a que se puede aver los dichos galeotes… en la çibdad de Sevilla e en otras partes”). Pero la corona, parece ser, actuaba bastante expeditamente y, de su parte, andaba en la zona un tal Fernández de Molina apremiando y reprendiendo a los concejos para que, con plazos muy acuciantes, aportasen todas las cantidades que se citan:

      “El alcalde mayor e los cavalleros e escuderos e regidores de la noble çibdad de xeres de la frontera por nuestro / señor el rey estando ayuntados en nuestro cabillo segund lo avemos de costumbre mandamos / a vos ferrand alonso de herrera jurado contador del conçejo desta çibdad que luego repartades por / las collaçiones desta çibdad veynte e uno mil mrs. para demasya de los treinta gale- / otes que nuestro señor el rey manda a esta çibdad que de para las galeras que agora manda armar / en la muy noble çibdad de Sevilla de mas del presçio quel dicho señor rey les manda dar que es a sete- / çientos mrs. a cada uno de la dicha demasya, por quanto somos enformados que es en menos presçio / a que se puede aver los dichos galeotes segund se fallan en la çibdad de Sevilla e en otras / partes e repartyd mas tresyentos mrs. de vuestra costa que fesistes en yr a la dicha çibdad / de Sevilla porque sobreseyese las represas que dieron e ferrandes de molina fasia por / los dichos galeotes e fased el dicho repartimiento segund la manera del pedido e fecho dad / vuestras nominas a los jurados de cada collación que los repartan por las presonas que deven contribuyr / en los dichos galeotes segund lo que les copo del dicho pedido e los fagades luego coger en manera / que queden cogidos fasta el sábado primero que viene porque se pueda luego enviar para pagar / los dichos galeotes, e vos ni los dichos jurados non fagades ende al so pena de la merçed del / dicho señor rey e de ser tenudos al deservicio que por megua de los dichos galeotes le veniere / e el dapno de los vecinos desta çibdad que por esto fueren presos e prendados e desto vos / mandamos dar este mandamiento sellado con el sello del dicho conçejo, fecho veynte e quatro días / del mes de mayo año del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mil e quatroçientos e treynta / e quatro años”.



miércoles, 1 de septiembre de 2021

Historia de Asta Regia.

Infografía e investigación de:

Jaime y Javier García González



sábado, 28 de agosto de 2021

Un fabuloso tesoro en el Jerez de 1748.




En este manuscrito (MSS/13440), al que se puede acceder online en la Biblioteca Digital Hispánica (acceso directo al manuscrito: http://bdh.bne.es/bnesearch/detalle/bdh0000242723), aparecen tres o cuatro páginas muy curiosas, fechadas en Sevilla en 12 de marzo de 1748, relativas a un tesoro supuestamente hallado o hallable en Xerez en la zona del actual pueblo de Torrecera, en el Cerro de la Harina.

Invito a todos a leer esas tres páginas (folio 142 y ss. del citado manuscrito) que hemos transcrito y así enterarse de esta curiosa historia del Jerez de mediados del s. XVIII inserta en los “Papeles curiosos” de Fco. Javier Santiago Palomares (Biblioteca Nacional de España, Sede de Recoletos, Sala Cervantes, MSS/13440)


(Plano de Adolfo López Cepero, 1904, de la zona situada entre el río Guadalete y el cortijo de Torrecera, es decir, el Cerro de la Harina, junto a la Torre de Cera)


Fº 142r.:

Sevilla y marzo 12 de 1748.

Copia de la rezeta del tesoro de Xerez de la Frontera y noticia de lo sucedido en dicha ciudad sobre su descubrimiento.

Cavía poco más de un mes que llegaron a Xerez dos franceses y presentaron a el Correxidor D. Vizente Cavallero una rezeta de tesoro, pidiéndole su auxilio y autoridad para la excavación y repartimiento de lo que se hallare conforme a las leyes, la rezeta es del thenor siguiente.

Preguntarás por la ciudad de Xerez en el reyno de Sevilla, y estando en ella preguntarás por el Monte Guarin en el cerro de la Harina, que tiene un molino al pie desbaratado, y verás las piedras que antiguamente servían en él, y estando en el paraje que dista 10 millas de dicha ciudad verás una torre o castillo que servía de atalaya. Te pondrás al pie de ella mirando a donde naze el sol, y verás un monte de zarza y jarafes, y al medio de ellas una fuente

Fº 142v.:

Junto a las zarzas y hiedras al medio, y cavarás abriendo una zanja de hondo una vara, hallarás una piedra grande redonda que es la primera señal, y por que no yerres seguirás cavando azia el Monte y a los 9 pasos hallarás una piedra voladera que sirvió en el molino, y esta es la que sirve de puerta al tesoro. Entrarás y hallarás 3 cavallos con tres ginetes vestidos a lo ____ con sus alfanjes en la mano. Te arrimarás a el de en medio, que es blanco, y le hallarás debajo del brazo hizquierdo un cofre chico que tiene por zerradura un cerrojo, y le abrirás y encontrarás dentro una caja de oro con un carbúnculo. No le habras de promto porque con el resplandor que arrojará de sí te podrás quedar ciego; para abrirla cierra los ojos. También hallarás dos llaves, las tomarás y verás cada una donde dize, y las unzirás con azeyte y jabón, y abrirás la primera puerta y hallarás dos cueros de pieles de buey y llenos de oro de Tibar, pasarás adelante y hallarás otra puerta y la abrirás y hallarás cuatro cofres de joyería y a un lado un montón de barras de oro, y al otro lado de plata, y seguirás y hallarás otra puerta cerrada sin cerradura, entrarás y a mano hizquierda está un callejón y en él dos tinajas tapadas con una plancha de oro gravada y están llenas de perlas, y encima un cintillo de vrillantes. Hasta aquí y a la letra es copia que se exibió al Corregidor de Xerez.

El modo de haver adquirido esta rezeta pareze ser que uno de los dos franceses siendo cautivo en [Argel] ____ tanto ___gracia y benevolencia de su dueño



Fº 143r.:

que no solo le dio libertad gratuita, sino le regaló la tal rezeta asegurándole su certeza, pero sin embargo de que ella trahe todas las señas que suele este género de patrañas, y que el Correxidor no quiso exponer su consentimiento o condeszendencia a alguna ligereza irrisoria, no pudiendo prudentemente esperar resultas que no fuese ridículas, tampoco quiso dejar de consultar sobre este inzidente a la Corte, de donde se le mandó proceder a la excavación con ciertas limitaciones que se infieren de lo posteriormente sucedido.

Con efecto se hizo la abertura conforme a la rezeta y de hecho encontraron la piedra que sirve de puerta a la embocadura de 3 salones sucesivos subterráneos hasta aquí descubierto, mandó el Correxidor suspender la diligencia a que habían concurrido dos ó 3 ingenieros con el mismo Correxidor, y de orden de la Corte, como también los operarios que se habían llevado para este fin, que todos se volvieron con infinito número de curiosos que avian ido a este espectáculo, solo quedaron cuatro soldados y 6 ministros de justicia que desde entonces hacen centinela en el sitio a costa de los dos franceses a quienes se les han tomado fianzas correspondientes y todos los días reembolsan los mismos franceses 40 reales para paga de los 10 guardas.

En este estado inmediatamente dio quenta segunda vez a la Corte el Correxidor y a la hora de esta después de tres semanas o mas no habiendo venido a Xerez resolución ni respuesta alguna de la Corte, aunque se espera con ansia y mucho mas por ingente crédula y sencilla.

Fº 143v.:

Aunque esta espezie y singular noticia ha corrido aquí desde su principio por muchas cartas de Xerez y aun con notable variedad en las circunstancias yo me he guardado mui bien de escribirla allá, por el rezelo preziso de todo hombre cordato (¿) en estas materias. Tan lejos estoy de creer la existencia del tesoro en question que ni aun el hecho de que se le haya buscado he creydo asta ahora, pero ya no puedo negar este suceso que sobre ser notorio en toda la comarca me consta con certeza moral por haverlo preguntado mi compañero a un hermano suyo que vibe en Xerez y ambos son naturales de aquella ciudad el tal hermano de mi compañero que a estado muchas vezes en este Hospital se llama D. Pedro Rodríguez de Coca, es Alguazil mayor de la vicaría eclesiástica de aquella ciudad y sujeto a quien he tratado mucho y conozco por hombre de toda variedad y buen juicio. La carta en que responde y refiere lo que llevo dicho con la copia a la letra de la rezeta es fecha en Xerez a 3 de marzo en que estamos y queda en poder de mi compañero de que la he tomado para arreglarme a ella en todo lo sustancial de esta narración que llevo hecha. Doy todas estas fianzas para el hecho de que únicamente me ____ fiadores pues del crédito y resultas no se han descubierto a la fecha de esta ni pueden ser sino ilusión o acaso imbención de algún picarón que puso o sabe el sitio de la piedra y subterráneo, y lo acomodó en la rezeta para reírse de los pobres franceses. Los occiosos discurren aquí bellamente y cada qual según su capricho, como quiera que sea basta solo el hecho y lo sucedido para divertir la ociosidad que es el fin con que he tomado la pluma.

jueves, 26 de agosto de 2021

Pena de muerte para quien comercie con trigo de Jerez (1457)

En el facebook del Archivo Municipal:

PENA DE MUERTE PARA QUIEN COMERCIE CON TRIGO DE JEREZ (1457)

En este interesantísimo documento, inserto en las actas capitulares de Xerez (que, para dicho año, se conservan en el Archivo de la Chancillería de Granada) de 19 de noviembre de 1457, encontramos unas cuantas cosas llamativas. Veamos lo que el rey Enrique IV ordena sobre todo a las ciudades de Sevilla y Xerez, así como a todas las villas y lugares del arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz (con particular mención de los puertos de Cádiz y Tarifa):

-El rey Enrique, que dice estar preparando para el año siguiente la guerra contra “los moros enemigos de la fe católica”, prohíbe que se saque trigo por mar (es decir, cereales en grandes cantidades) fuera del territorio del arzobispado de Sevilla y del obispado de Cádiz. O sea, la “saca del pan” queda vedada… bajo pena de muerte, según se lee justo al final del documento.

-Pero el mismo rey Enrique exceptúa de esta prohibición unas cuantas licencias de exportación de trigo y cebada cuyas validaciones él no anula: 1ª) “los seyçientos cafises / de pan que yo mande que se sacase e levase a la çibdad de cartajena para la guerra / que por mi mandado esta en el reyno de murçia en frontera contra el mi rebelde / alfon fajardo”, 2ª) “los çinquenta cafises de pan que yo asy mesmo dy liçençia que / se sacase para la villa de Gibraltar”, 3ª) “los çiento e sesenta cafises de pan / que yo di liçençia al alcayde gonçalo de Saavedra e a juan ferrandes Galindo anbos / del mi conçejo para que levasen mis dos carabelas para mantenimiento de las presonas que / ella mande yr a las yslas de guinea…”

La primera parte del documento, cuya imagen reproducimos, dice así:

“Don Enrique por la graçia de dios rey de castilla de león de Toledo de gallisia de sevi. / de cordova de murçia de jahen del Algarve de algesira e señor de viscaya e de molina etc. / mi almirante mayor de la mar o el su lugarteniente en el dicho ofiçio a vos pero de Segovia / mi guarda e a otras qualesquier presonas que por mi mandado tienen cargo de la saca del pan / del arçobispado de Sevilla con el obispado de cadis e al conçejo alcaldes e alguasil e veynte e / quatros cavalleros e escuderos e oficiales omes buenos de la dicha çibdad de Sevilla e a todos / los otros conçejos alcaldes alguasiles regidores cavalleros e otros oficiales e omes buenos / de la çibdad de xeres de la frontera e a todas las villas e lugares del dicho arçobispado de / Sevilla con el obispado de cadis e a su lugarteniente e a otras / qualesquier presonas a quien atañe e atañer puede en qualquier manera lo de iuso conte- / nydo salud e graçia, sepades que por algunas cabsas e rasones que a ello me mueve / conplideras a servicio de dios e mio e porque con el ayuda de dios el año venydero / primero que viene yo entiendo continuar poderosamente la guerra contra los moros enemigos / de nuestra santa fe católica e porque para aquello quiero que aya viandas e mantenimientos / mi merçed es de mandar vedar e por la presente vedo la saca del pan dese dicho arçobispado / de Sevilla con el dicho obispado de cadis que se non saque por alguno por mar para partes algunas / porque vos mando a todos e a cada uno de vs que de aquí adelante vededes la saca del pan / dese dicho arçobispado de Sevilla e obispado de cadis que persona nin presonas algunas no sean / osados de sacar nin llevar del pan trigo ni çevada por mar para partes algunas nin vos-/ otros dedes lugar a ello mas que esta vedada la dicha saca del pan segund dicho es / non enbargante qualesquier liçençias e cartas que yo aya dado a qualesquier presonas / de qualquier estado e condiçion que sean para sacar deste dicho arçobispado e obispado / qualesquier cafises e fanegas de pan en qualquier manera eçeto los seyçientos cafises / de pan que yo mande que se sacase e levase a la çibdad de cartajena para la guerra / que por mi mandado esta en el reyno de murçia en frontera contra el mi rebelde / alfon fajardo e los çinquenta cafises de pan que yo asy mesmo dy liçençia que / se sacase para la villa de Gibraltar e los çiento e sesenta cafises de pan / que yo di liçençia al alcayde gonçalo de Saavedra e a juan ferrandes Galindo anbos / del mi conçejo para que levasen mis dos carabelas para mantenimiento de las presonas que / ella mande yr a las yslas de guinea para çiertos termynos, e para que veniese a noty- / çia de todos e dello no pueda ser ni sea pretendido ynorançia yo vos mando que / luego fagades pregonar esta dicha mi carta en esta dicha çibdad de Sevilla e en las / çibdades de tarifa e cadis e en todos las otras çibdades e villas e lugares dese / dicho arçobispado e obispado de cadis e de las partes de la mar por / pregonero e escribano publico e fecho el dicho pregon sy alguno o algunos fallaredes / contra este mi dicho vedamiento e defendimiento e saca pan alguno por mar dado por quales- / quier persona que sea les prendades los cuerpos e les enbiedes a buen recabdo do quier / que estovieren para que yo mande esecutar en ellos pena de muerte…”