sábado, 27 de marzo de 2021

La cocina jerezana de Gaitán, según Savarin (1971).

 

Francisco Moreno Herrera (Jerez, 1909-1978), VII Conde de los Andes y Marqués de la Eliseda [por matrimonio con la XII Marquesa de la Eliseda], fue, además de Gobernador Civil de Santander en 1939, diputado de la derecha en tiempos de la IIª República, miembro de la Falange, etc. [http://dbe.rah.es/biografias/24181/francisco-de-asis-moreno-y-de-herrera], y también un conocido gastrónomo que firmó, con el pseudónimo Savarin, numerosas reseñas sobre esta temática en ABC. Seguramente, se puso este pseudónimo en recuerdo de Jean Anthelme Brillat-Savarin (1755-1826), abogado y autor del primer tratado -según se admite generalmente- de gastronomía: Fisiología del gusto (1825) (http://saberparacomer.blogspot.com/2009/06/jean-anthelme-brillat-savarin.html).



En la contrasolapa del libro que vamos a comentar leemos sobre su intensa biografía política: “…nació en Jerez y estudió Derecho en España y Ciencias Económicas en Inglaterra. Autor de libros y ensayos de tema político, ha publicado también, y asiduamente publica, en periódicos y revistas, artículos de colaboración que se distinguen por su claridad y tono polémico… Perteneció al grupo monárquico “Acción Española”, tomó parte activa en la preparación del Alzamiento Nacional y participó en la guerra como voluntario en Somosierra y luego en otros frentes, siendo herido de gravedad en 1938, cuando luchaba como capitán de Regulares en la toma de Corbalán. Fue muy joven diputado a Cortes por Cádiz y después gobernador civil de Santander y consejero nacional. … miembro de número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas”. Su pensamiento político destacó por su militancia y defensa del fascismo, por ejemplo en su conferencia y libro: “El sentido fascista del Movimiento Nacional”, Fascismo, catolicismo, Monarquía, etc. (al respecto véase el libro de José Luis Jerez Riesco titulado José Antonio, fascista; donde aparecen diversas citas del pensamiento del Marqués de la Eliseda.

Escribió una glosa de la comida que se hacía en el restaurante Gaitán de Jerez en el año 1971, la cual se publicó en un librito titulado Críticas gastronómicas. En ese suculento libro, publicado por Prensa Española en 1971, Savarin introduce notas y apreciaciones generales sobre la gastronomía de la provincia de Cádiz y sobre la jerezana: la berza, los alcauciles, cierta influencia de los gustos franceses en las familias pudientes, etc.

Savarin, en la primera parte de su artículo sobre el restaurante Gaitán enmarca la gastrocuestión: “Dionisio Pérez, en su Guía del buen comer español, afirma que Jerez de la Frontera <<es una de las ciudades donde mejor se guisa en España>>. Indudablemente la riqueza piscícola y marisquera de la provincia gaditana justifica la importancia de los fritos y guisos de pescados, que son la contribución principal de Cádiz a la cocina española. La pescadilla a la gaditana tiene renombre universal. La pescadilla que se muerde la cola es un plato tan conocido, que su imagen se emplea, a veces, como metáfora d elos discursos ideológicos que terminan donde empiezan. Menos conocida es la riqueza de verduras y hortalizas, variadísima, que existe, por ejemplo, en la zona de Rota; donde se crían tomates, pimientos, melones y calabazas incomparables. Los alcauciles jerezanos son más tiernos y sabrosos que el resto de las alcachofas de España. Por eso la berza jerezana, que es la versión andaluza del cocido, es un plato excepcional”.

Destaca como favoritos suyos los siguientes platos -no olvidemos que él era conde y marqués, además de, por ejemplo, Presidente de Bodegas Federico Paternina S.A.-: la brandada de bacalao (bacalao desmigado, guisado con crema y presentado en un volován), la mustaka (berenjenas y carne picada), y la raya a la manteca negra, con alcaparras... unas comidas muy difícilmente asequibles para los jerezanos ni de la posguerra ni de los años 70/80 siquiera.

Savarin, el jerezano conde de los Andes, dice que a Antonio Orihuela, que tenía una pensión en la c/ Gaitán, le vino a enseñar el oficio de cocinero el vasco José Mari Gastarrazu, dueño del restaurante El Bosque -que estaba cerrado en el momento en que Savarin escribe su reseña-. Orihuela, el responsable de la comida del Gaitán, ofreció a Savarin lo siguiente: almejas a la marinera (almejas de Puerto Real), sopa de pescado con rape y gallineta, tortilla de gambas, rape en salsa verde, manitas de cerdo, chuletas de cerdo ahumadas y, finalmente, habas con jamón; de postre: tarta de manzana. En otra ocasión, señala Savarin, comió allí mismo berza y colas de toro a la jerezana.

Quizás sin percatarse de que en el año 70 tener una televisión era un auténtico signo de progreso -y de distinción para un comercio-, Savarin critica su presencia en el local de Antonio Orihuela, así como critica también el uso de hules sobre los blancos manteles.

El coste de la comida que Savarin describe y disfrutó fue de 672 pesetas, a dividir entre cuatro comensales (168 pts. cada uno)... algo difícilmente alcanzable para la mayoría teniendo en cuenta que el Salario Mínimo Interprofesional en 1970 era de 120 pesetas (véase: http://elpais.com/diario/1976/09/10/economia/211154411_850215.html).

El conde de los Andes y marqués de la Eliseda detallaba: “Nos repartimos los platos. Yo los pruebo todos. Almeja a la marinera. Almejas de Puerto Real, que son las mejores. Sopa de pescado con rape y gallineta. La gallineta se parece al mero, pero su carne se asemeja al rubio. Del rape habla mucho y bien el doctor Marañón, en su extraordinario ensayo sobre la cocina española. Marañón es un gran defensor de la cocina andaluza, tan injustamente denigrada”.

Un Gregorio Marañón que, en un discurso de 1955, piropeó ad infinitum al vino de Jerez con ingeniosas palabras acerca de su cualidad para la meditación… "Gran cosa es el vino de Jerez, orgullo de los españoles, 'envidia del flamenco y del britano', como dijo don Juan Nicasio Gallego, aquel sacerdote que sabía tanto de los hombres y de sus cosas; gran cosa es el jerez, compañero de las veladas de creación, 'gran camarada para el camino', como decía Pío Baroja, que sabe lo que se dice porque ha recorrido a pie casi todos los de España; 'tan sabroso y eficaz como el vino en el Líbano', que menciona el libro sagrado; vino, en fin , no hecho para ser bebido, ni siquiera para paladearlo, sino para ser meditado en el paladar!".

El conde de los Andes y marqués de la Eliseda remató su crónica de la la pantagruélica comida en el restaurante Gaitán con… “Tortilla de gambas, rape en salsa verde, manitas de cerdo, habas a la catalana y chuleta de cerdo ahumada… Todos y cada uno de los platos enumerados estaban buenísimos. Las manitas de cerdo, las habas y la chuleta ahumada, dignas de especial mención. En otra ocasión he comido la berza, y también las colas de toro a la jerezana, que Ignacio Domenech incluye en su recetario. De postre, una tarta de manzana <<para chuparse los dedos>>, según el dicho popular. Todos estos manjares, más cuatro cafés, dos copas de vino de Jerez, sendas copas de coñac para los hombres y dos medias botellas de Rioja de Marca, seiscientas setenta y dos pesetas..”

miércoles, 24 de marzo de 2021

Manipular la historia de España para facilitar el paso a la ultraderecha.

Irresponsable, desnortada y grave (política y moralmente) la iniciativa del PP de intentar (sin suerte, claro) equiparar sin más nazismo con comunismo. Obviamente, esta iniciativa suciamente electoralista (https://www.publico.es/politica/memoria-historica-pp-sigue-vox-pedir-congreso-condena-totalitarismo-comunista.html), aparte de rechazo, ha logrado sendas intervenciones de la izquierda donde se recuerdan, con claridad, las claves políticas fundamentales de la resistencia ante la dictadura franquista (de la que, directamente, proceden los fundadores del PP) y ante una Transición más olvidadiza que modélica.

Son vídeos, a continuación, que dejan clara una cosa: que el extremismo del PP, que vira más y más hacia la ultraderecha, ni por asomo logrará manipular la historia de España en el s. XX.

Gravísima cuestión intentar criminalizar (equiparándolas al nazismo) a algunas de las fuerzas políticas que lucharon y resistieron con dignidad a una dictadura mortífera como la de Franco, vasallo de Hitler.

Cuánto dolor para tantos miles y miles de familiares de víctimas del franquismo que observan y sufren cómo una parte de la clase política (cierta derecha más y más retrógrada por días) sigue sin condenar la dictadura de los generales golpistas del 36 que abatieron la II República a tiros por la espalda. Cuánto dolor y sufrimiento el que estos burdos intentos de manipular la historia de España siguen produciendo.

Tanto odio debe cesar.

 

Debate completo en el Congreso: buena intervención, también, la del diputado del Grupo Mixto que en el minuto 14,30 toma la palabra y denuncia, con enorme claridad argumentativa, la truculencia de esta iniciativa del PP. Y de 10 la intervención del representante del PSOE en el minuto 55:55 

martes, 23 de marzo de 2021

Historia viva de Jerez: el río Guadalete

Hay que recuperar este río, historia viva de Jerez

UN SENDERO PARA UN RÍO ¡¡¡¡

domingo, 21 de marzo de 2021

Memorias xerezanas s. XV (XXIII)

 

fº 190:

como aquellos por quien muy de voluntad seré mandado= sennores sabed quel condestable me mandó de parte del Rey que fuese a esa çibdat a faser alarde de toda la gente que ende ay asy de vasallos del Rey como de cavalleros e ballesteros e lançeros segund veredes mas largamente por las cartas del dicho condestable que en esta rrason vos seran mostradas; Por ende vos pido por merced que mandedes luego pregonar por esa dicha çibdat que salgan a faser alarde todos los vasallos del rrey e cavalleros e ballesteros e lançeros de toda esa dicha çibdat para el martes syguiente por quanto yo seré ende; e fagan sobre todo lo quel dicho sennor rrey manda= dios les de su grçia e la del Rey= fecha veynte e tres dias de março, anno del nuestro salvador ihesuchristo de mill e quatrocientos e dies annos= alfon ferrandes=

E las dichas cartas seyendo leydas los dichos alcalles e alguazil e Regidores e jurados dixeron: que estavan prestos al serviçio del dicho sennor rrey de faser e conplir las cosas quel dicho sennor rrey manda; e fizieron luego faser pregon que todos los vasallos del dicho sennor rrey e los cavalleros de contía e de graçia desta çibdat cada uno con sus armas e los balleteros e lançeros vesinos desta çibdat, con sus ballestas e lanças e escudos

fº 191:

Salgan a faser alarde mannana martes; e que non fagan ende al, so pena de seysçientos maravedis a cada uno e so pena de ka merçed del dicho sennor rrey e de los cuerpos e de quanto han

Aquí veno iohan garçia de natera, rregidor=

Fablaron los dichos sennores que entendian que cunplia al serviçio de nuestro sennor el rrey al pro e bien desta çibdat e guarda de la tierra de poner guardas e escuchas por los lugares devidos, e para las poner acordaron e mandaron que las pusiesen e toviesen la carga dello los dichos alcalles mayores pero dias e alfon nunnes.

Aquí venieron alfon ferrandes de vargas, regidor, e juan estevan de valdespino, jurado, e benito sanches de perales, jurado, e alvar garçia de avanades, regidor.

Mandaron dar mandamiento para pero Rodrigues de nunçinay que de los maravedis que es debido de dar a xeres del anno que fue nayordomo, que de luego a pero garçia, alcayde del castillo de tenpul, dos mill maravedis para en cuenta de los maravedis que ha de aver con la tenencia del dicho castillo este anno; e que rreçiba su carta de pago e con ella e con este mandamiento madaron que le fuese Reçebido en cuenta

fº 192:

los dichos dos mill maravedis= (levó mandamiento)

mandaron los dichos alcalles e alguasil e Regidores e Jurados a bartolomé de las casas alguazil mayor que de los fieles de las Rentas de las alcavalas desta çibdat este anno que tome dies mill maravedis, segunt que antonio rrodrigues escrivano publico e escrivano del Conçejo gelos diere rrepartidos, e que los de al dicho antonio rrodrigues para que los de a los guardas e escuchas de la tierra, sigunt que le fue mandado por los dichos alcalles mayores.

mandaron dar mandamiento para bartolome sanches de eçija, mayordomo del dicho conçejo, para que de los propios e rrentas del dicho conçejo de luego a juan rruys de torres, uno de los dichos rregidores, dos mill quinientos maravedis por: hemienda e pago de un su cavallo de color morsillo, que por xeres ovo dado a pero garçia, liçençiado, porque procuro en la corte del dicho sennor rrey un plito por xeres, contra los escrivanos publicos; e que tome su carta de pago e con ella e con este mandamiento mandaron que les fuesen Resçebidos en cuenta los dichos dos mill e quinientos maravedis (levó mandamiento)

mandaron dar mandamiento para el

fº 193:

dicho bartolome sanches, mayordomo, que de los propios e rrentas del dicho conçejo de a pero garçia, tronpeta, dos mill e quinientos maravedis que ha de aver en esta guisa; los quinientos maravedis de un terçio que le qudó de pagar del anno que paso de mill e quatroçiento e syete annos; e los quinientos maravedis por hemienda e pago del trigo que xeres le ovo de dar del tiempo pasado, e los mill e quinientos maravedis de la tierra que ha de aver de xeres deste anno en que estamos; los quales dichos dos mill e quinientos maravedis mandaron dar e pagar en esta guisa; luego los mill maravedis, e los mill e quinientos maravedis por los terçios deste dicho anno en cada terçio desque fuer cunplido, lo que montare; e que tome su carta de pago; e con ella e con este mandamiento mandaron que les fuesen Resçebido en cuenta los dichos dos mill e quinientos maravedis.

En este dicho dias lunes a ora de bisperas

Se ayuntaron a cabillo en la dicha casa pero dias e alfon nunnes de villaviçençio, alcalles mayores, e bartolome de las casas, alguasil mayor; e de los Regidores alfon ferrandes de vargas e ferrand gonçales de vargas e lorenço ferrandes e pero ferrandes peçanno e alvar garçia de avanades e juan garçia de natera; e de los jura-

fº 194:

Dos juan ortis de natera e françisco martin e antonio martin e juan estevan de torrezilla.

Paresçio en el dicho cabillo alfon ferranees e melgarejo e dixo a los dichos alcalles e alguasil e Regidores e jurados quel que era venido a esta çibdat por mandado de nuestro sennor el Rey e del sennor Infante don ferrando, tio del dicho sennor rrey e su tutor e rregidor de los sus rregnos, [para] ver faser el alarde quel dicho sennor rrey agora mandava faser asy de los sus vasallos como de los cavalleros de contia e de guerra desta çibdat e de los vallesteros e lançeros, de los quales [dixo] que le era mandado del dicho sennor rrey que el tomase e esojese para el serviçio del dicho sennor rrey, para que fuesen con el dicho Infante a la guerra contra los moros enemigos de la santa fe catolica, de los ommes de cavallo, dozientos e çinquenta; e de los ballesteros e lançeros, quatroçientos e çinquenta; e quel dicho sennor rrey que les mandava dar de sueldo cada dia al de cavallo, doze maravedis; e al ballestero, cocho maravedis; e al lançero seys maravedis; e que por ende que les pedia e rrequeria e dezia de parte del dicho sennor rreyq que para [mañana] martes

fº 195:

Mandase pregonar que fuese fecho el dicho alarde por quel serviçio del dicho sennor rrey pudiese ser conplido; e los dichos alcalles, e alguazil e rregidores e jurados dixeron que ya fecho avian pregonar para faser mañana el dicho alarde, pero que tanbtos ommes de cavallo e de pie como el dicho alfon ferrandes dezia que desta çibdat devian de yr a dicho serviçio que los non podian aver pero que por ellos non çesaria a todo su leal poder de faser e conplir lo que pudiese ser fecho e conplido al serviçio del dicho sennor rrey.

Aquí veno pero alfon de jayna e juan estevan de valdespino e alfon martin de trogillo e pero ferrandes e juan estevan de cuenca, jurado

Nota

Mandaron dar mandamiento para bartolome sanches de eçija, mayordomo, que de los propios e rrenta del dicho conçejo de luego a diego lopes despejo dosçientos maravedis por el trabajo que tomo en yr a la çibdat de sevilla, e en estar alla dies e ocho dias sobre el plito que a xeres movio ferrand rruys cabeça de vaca, sobre el ofiçio del Regimiento desta çibdat, e que tome su carta de pago, e con ella e con

fº 196:

este mandamiento mandaron que le fuese Resçebidos en cuenta los dichos dozientos maravedis.

Aquí veno juan Ruys de torres, Regidor, e antonio Ruys e juan gonçales jurados

Nota

Mandaron dar mandamiento para bartolome sanches de eçija, mayordomo del conçejo, que de los maravedis e p]ropios e rrentas del] dicho conçejo de luego a estevan alonso, texedor, vezino a sant juan, ochoçientos e quarenta e s[eys] maravedis; los quales marevedis fueron tomados al dicho estevan alfon del valor de  veynte e ocho ser[as] de pasas que le fueron tomadas en la çibdat de sevilla, por mandamiento de ferrand martines doctor [en] decretos; pues por especial comision de nuestro sennor el rrey para oyr e librar los plitos [que perte]nesçen a la pena de la camara de nuestro sennor el rrey en el arçobispado de la dicha çibdat de sevilla para dar a los arrendadores de las dichas penas, por sentençia que contra xeres fue dada, e por [denunçia ¿] que las partes contrarias fizieron segunt que se contiene por una carta del dicho doctor, e por otra carta de alfonso ferrandes de eçija, alcalle mayor de los plitos de la mar en la dicha çibdat, e que tome carta de

fº 197:

Pago del dicho estevan alfon; e con ella e con este mandamiento mandaron que les fuesen Resçebidos en cuenta los dichos ochoçientos e quarenta e seys maravedis.

Martes veynte e çinco dias del dicho mes de março del anno sobre dicho del sennor de mill e quatroíentos e dies annos

Los alcalles mayores pero dias de villanueva e alfon nunnes de villanueva e alfon nunnes de villaviçençio pusieron por cavallero de contia de la collaçion de sant miguel, en el alarde que se fiso hoy dicho dia, a pero lopes vaquerizo, vesino en el dicho arraval por quanto es buena persona e sufiçiente e contioso para lo ser

miércoles  veynte e seys dias del dicho mes de março del anno sobre dicho del sennor de mill e quatroçientos e dies annos

los alcalles mayores pero dias e alfon nunnes de villaviénçio e bartolome de las casas, alguasil mayor, e los rregidores e jurados desta çibdat otorgaron e dieron poder para una carta de procuraçion a ferrant alvares, abogado, vesino desta çibdat para que pueda paresçer ante diego ferrandes de mendoça, alcalle mayor de la muy noble çibdat de sevilla, sobre el enplasamiento que fizo por su carta, a pedimento de los adalides e almocadenes; el tenor de la qual carta

fº 198:

de procuraçion es esta que se sygue:

Sepan quantos esta carta vieren como nos los alcalles e el alguazil e los cavalleros e escudeeros, Regidores e jurados, ommes buenos de la noble çibdat de xeres de la frontera, estando ayuntados en nuestro cabillo segunt que lo avemos de huso e de costumbre por nos e en nombre del conçejo desta çibdat, otorgamos e conoscemos que fascemos e establesçemos nuestro çierto, legitimo, sufiçiente, abondante, conplido procurador e mensajero a ferrant alvares abogado, vesino desta dicha çibdat mostrador desta presente carta, espeçialmente para que por nos e en nombre del dicho conçejo pueda paresçer e paresca e se presente ante diego ferrnandes de mendoça añcalle mayor por nuestro sennor el rrey en la muy noble çibdat de sevilla o antel su lugarteniente en seguimiento del enplasamiento quel dicho diego ferrandes nos fizo por una carta de enplazamiento por comision que dis que tiene del dicho sennor rrey, a pedimento de alfon martines de xeres e de pero garçia e de alfon martines, adalides, e de ferrand alfon, almocaden, por sy e en nombre de otros adalides e almocadenes, sobre rrason de quarenta e un mill maravedis que dizen quel conçejo desta dicha çibdat les es obligada de pagar con penas e costas sobre lo qual todo que dicho es, e sobre cada cosa dello e çerca dello damos e otorgamos, por nos e en nombre

fº 199:

del dicho conçejo al dicho ferrand alvares nuestro poder conplido para antel dicho diego ferrandes o para antel su lugarteniente o para ante qualquier dello, o para ante otros qualesquier Juezes que de ello ovieren conosçimiento para que por nos e en el dicho nombre pueda mostrar el derecho desta çibdat porque non es tennida nin devida a pagar los dichos maravedis nin cosa dellos; e para que pueda desir e rrasonar e rresponder e afrontar e protestar asy en juizio como fuera del todas las cosas e cada una dellas que nos e el dicho conçejo fariamos e deriamos e Rasonariamos e afrontariamos, presentes seyendo; E otrosy para que pueda, sy menester fuere, oyr sentençia e sentençias e consentir en e pedir e tomar e seguir el alçada o las alçadas, vista e suplicaçion para ally o con derecho deviere; E todo quanto el dicho ferrant alvares nuestro procurador sobre dicho por nos e en nombre del dicho conçejo en lo que dicho es fiziere e dixere e rrasonare e afrontare e protestare nos los dichos alcalles e alguasil e cavalleros e escuderos, rregidores e jurados e ommes bonos, por nos e en nombre del dicho conçejo lo otorgamos e lo avemos e anremos por firme e por valedero e non verrnemos contra ello por lo desfaser en algunt tiempo, nin por alguna rrazon, e relevamos a este dicho nuestro

Fernández Formentani: costumbres de Xerez (IV)

 

(AC, 1703-11-23, fº 400) Teatro-cuartel.- El sr. D. Francisco de la Cueva Córdoba, alférez mayor y diputado de Propios este presente año, dio cuenta a la ciudad como por el acuerdo de esta ciudad, se escopetó la casa de las comedias, habiéndola dejado de planta llana la mitad de los aposentos de ella, por haberle quitado el cubierto, con ánimo de empalomar los aposentos para cogerle las aguas, y que sirviese de cuartel para los soldados de tránsito; lo cual no se ha hecho, y se están perdiendo así toda la casa, como sus materiales; lo cual noticia a la ciudad en cumplimiento de su obligación. La ciudad, en vista de dicha cuenta, es en suplicar al sr. corregidor que, con asistencia del señor D. Francisco de la Cueva, reconozcan la casa de comedias y hagan componerla, de suerte que pueda servir para cuartel de los soldados que por esta ciudad transitaren.

(AC, 1704-09-26, fº 810) S. Dionisio, pendón, canónigos.- La ciudad, habiendo conferido largamente, sobre el modo en que ha de asistir a la fiesta del patrono sr. S. Dionisio, que está muy próximo su día y respecto de la discordia que el cabildo eclesiástico tiene con esta ciudad, acuerda: se ejecute dicha fiesta en la iglesia de la Compañía de Jesús, y que los caballeros diputados a quien tocare le hagan saber este acuerdo al padre rector, para que esté prevenido, y que haga convite de predicador para el día de sr. S. Dionisio; y en cuanto a sacar el pendón que está depositado en la iglesia Colegial de esta ciudad, se llame la ciudad para el miércoles 1º que viene.

(AC, 1704-10-08, fº 847) La ciudad, habiendo entendido la cuenta dada por el sr. D. Diego Dávila, de lo ejecutado por su señoría y demás caballeros 24º sus compañeros, acordó: se requiera de nuevo al dicho cabildo eclesiástico, respecto de haber de hallarse pleno mañana, 9 de este mes, a la celebración de la fiesta de nuestro patrono S. Dionisio, para que se abstenga en sacar el pendón de esta ciudad, y el escribano que lo ejecutare, esté a la vista de todo y dé testimonio de lo que en contrario se hiciere y de quién saca el dicho pendón y lo lleva de la dicha iglesia en la procesión, para que en su consecuencia ejecute la ciudad lo que tenga por más conveniente.

(AC, 1715-03-10, fº 85) Comedias, prohibición.- El sr. D. Alonso Vegines, alcalde mayor de esta ciudad, dio cuenta a la ciudad: que habiendo venido a ella una compañía de volatines y máquina real, comparecieron ante el sr. corregidor a pedir licencia para ejecutar sus habilidades; y habiéndole a su señoría asegurádole que eran de vueltas en maromas y algunas representaciones de máquina real; y en atencion a que estas habilidades no están prohibidas por ningún tribunal y que es tiempo de carnestolendas, concedió la licencia; y después resultó representarse unas comedias, y sabido por el sr. vicario del estado eclesiástico, dio cuenta darla a S.E. el sr. cardenal arzobispo de Sevilla; quien escribió carta a dicho sr. corregidor, que exhibía, para que la ciudad resuelva lo que le pareciere más conveniente. La ciudad, habiendo visto la carta que ha manifestado en este ayuntamiento el licenciado D. Alonso Vegines de Coria, su alcalde mayor, escrita por el excmo. cardenal arzobispo de Sevilla al sr. D. Diego de Herrera Dávila, su corregidor, y entendida de su contenido, que es la 1ª noticia formal que tiene este ayuntamiento, de haber en la república semejante entretenimiento, y para que el dicho señor alcalde mayor, ha asegurado que dicho sr. corregidor fue cautelosamente engañado; porque la licencia que le pidieron, fue para unos títeres, que como cosa mecánica, la concedió sin haberla participado a esta ciudad; y entendida del abuso que en ella han tenido, aun sin la soberana representación del cardenal, acordára esta ciudad desde luego se suspendiese el uso de ellas, porque aunque tiene vencido el poderlas tener, éste sólo puede servir para cuando la ciudad lo discurriere por conveniente. Y en consideración de haberse visto aquí la carta de su Eminencia, le parece preciso el darse por entendido, y escribirle a su Eminencia todo lo que lleva referido; y que siente no tener en esta ocasión nada que hacer en obsequio y servicio de Su Eminencia a que tanto desea atender.

(AC, 1715-09-27, fº 179) Teatro, ruina, venta.- Leyóse en este ayuntamiento un memorial dado por el sr. D. Juan de Vargas y Perea, caballero del orden de Santiago, y 24º de esta ciudad, pidiendo en él se le dé a tributo las casas que fueron de comedias, contigua a las suyas, por estar muy deterioradas. La ciudad acuerda que el sr. D. Pedro José Riquelme, 24º, diputado de Propios este presente año, reconozca el estado que tiene dicha casa de comedias, y la haga apreciar, y hecho, dé cuenta a esta ciudad para ver lo que se ha de ejecutar.

(AC, 1716-07-07, fº 371) Exequias, vestuario de los capitulares.- El rey, Dios le guarde, habiendo llegado a sus reales oídos las frecuentes instancias y recursos que muchas ciudades y villas del reino hacen al Consejo, solicitando se les conceda arbitrios de donde exigir los gastos de exequias y demostraciones de sentimiento, que se les ordena hagan por muerte de personas reales, y que aunque por pragmática esté prohibido dar lutos a los capitulares a expensas del Común, no obstante, aunque no se reciben con este título, consiguen en muchos pueblos el fin, incluyendo en el todo de los gastos de la función, lo que necesitan para ellos, ocasionándole por este medio a los contribuyentes en los arbitrios, grandes empeños, cuyos ejecutivos dispendios recaen sobre tantas miserias y angustias como padecen los vasallos: y deseando S.M. ocurrir a evitar semejantes profusiones que sirven más a la vanidad y fausto de los capitulares, que a celebrar con modesto aparato y cristiana edificación, acto tan serio y fúnebre se ha servido resolver, que por el Consejo se expidan órdenes generales, prohibiendo a los capitulares de todas las ciudades, villas y lugares del reino, que en cualquier tiempo que desde hoy en adelante acaeciere muerte de persona real, por quien se mandaren hacer exequias, no lleven, vistan ni reciban lutos a expensas del Comúun; ni del producto de los arbitrios que usaren, saquen porción alguna a este fin, con nombre de lutos ni otro alguno; apercibiéndoles que de lo contrario se procederá a su castigo por los medios que aseguren la enmienda; ordenando así mismo S.M. se proceda con todo rigor a que los capitulares que se justificare haber percibido algunas porciones por razón de lutos, las restituyan a las bolsas de donde salieron, como llevadas indebidamente. Cuya resolución participo a V., de acuerdo del Consejo para que en inteligencia de ella, dé todas las órdenes convenientes a su puntual cumplimiento, haciéndola leer en ese ayuntamiento, y sentar en los libros de él, para su observancia; como también remitir copia de ella a los pueblos de la jurisdicción y distrito de ese corregimiento, al mismo fin, dándome aviso del recibo, con testimonio de quedar ejecutado, para ponerlo en noticia del rey.= Dios guarde a V. muchos años, como deseo. Madrid 22 de Junio de 1716. = El abad de Vivanco. Sr. D. Miguel Antonio de la Torre.

(AC, 1719-08-04, fº 203) Comedias, convento de San Juan de Dios.- La ciudad, habiendo oído el memorial que se ha leído en este ayuntamiento, del padre fray Andrés Brión, prior del convento hospitalidad de San Juan de Dios, en que pide a la ciudad licencia para que una compañía de farsantes representen comedias, el tiempo que pareciere conveniente, para utilizarse y ayudarse con ese emolumento para la cura de los pobres y prosecución de la obra de la iglesia que tienen empezada; respecto de que sobre el asunto de comedias, atendiendo la ciudad a ejecutarlo mejor, aun después de haber vencido en justicia el poderlas tener, acordó suspenderlas; practicándolo con tanta eficacia que ha dejado destruir del tiempo la casa que tenía para las representaciones, logrando por este medio la aceptación y gracia de los sres. arzobispos de Sevilla, sus prelados y que aun cuando hubiere algún motivo que se aprehendiera superar a esta consideración, nunca pudiera prevaler contra el estar en campaña el rey nuestro señor, cuya persona es el venerado objeto de nuestras estimaciones, y que desdicen mucho los entretenimientos en los vasallos, en vista de la incomodidad del rey; y que el sitio en donde pudiera representar, es la iglesia que nuevamente se está haciendo, y lo interior del convento, que sobre no ser capaz para recibir la multitud que concurriría, es materia bien escandalosa hacer teatro de profanidad la clausura religiosa de un convento y el sitio que ha sido templo para el culto divino, por cuyas razones acuerda; denegar, como deniega, al dicho padre la licencia que pide, pues aunque la pretexta con los justos motivos que expresa, está persuadida la fe de esta ciudad, que con nada afianzará tanto la manutención de los enfermos y reedificación de la iglesia, como sacrificando esta diversión, en obsequio del mayor servicio de Dios, negándose a ella, y aplicándose el padre prior, como lo espera esta ciudad, a la buena administración de todas las rentas de los hospitales de su población que se agregaron al de San Juan de Dios, para que con ella (vaya) proporcionando la comunidad lo que necesita el padre prior, sin que intervenga el daño de la relajación de las costumbres de la juventud, a que debe ocurrir la obligación de esta ciudad.

(AC, 1737-02-20, fº 572) Toros , misioneros.- El sr. marqués de Casapavón, dijo: que con motivo de la escasez del agua, y estar los campos en el mayor conflicto, y por este motivo en la corte, mandó S.M. se sacase la imagen de Nuestra Señora de Atocha, y se hiciesen rogativas públicas para implorar el auxilio divino, como en todas partes se está ejecutando, (por) esto mismo en esta ciudad se está practicando hoy por los padres jesuitas una misión, y ésta se practica de noche por el motivo de no encontrarse, por las tardes, con los toros que actualmente están con el ejercicio de la costumbre; y siendo esto muy reparable en un tiempo tan calamitoso, como asimismo que esta ciudad por sí no practique las rogativas que en otras ocasiones, con su acostumbrada cristiandad, ha ejecutado, cumpliendo con su obligación lo hace presente a la ciudad, para que en ínterin que se practican estos santos ejercicios, se manden suspender los toros, por lo escandaloso que es.

(AC, 1742-09-05, fº 925) Comedias, etc., prohibición.- La ciudad, habiendo oído una carta, escrita de orden del sr. arzobispo, gobernador desde arzobispado, al sr. vicario de esta ciudad, quien la entregó al señor corregidor, de cuya orden se ha leído, y siendo (su) contenido querer se impida, antes por medios suaves, y después por los en derecho permitidos, la representación de comedias, a que en Sevilla se decía venía aquí una compañía, haciendo presentes el perjuicio y desagrado que a la voluntad de Dios le hacía, y los decretos, así de la silla arzobispal como de S.M. y señores en su real consejo, aborrecían este sentir, y habiendo hecho leer el cabildo del día 3 del presente, en que a petición y memorial del padre prior de San Juan de Dios, concedió el que hubiere una folla real para remedio de su hospital, sin embargo de ser los términos tan diversos, y de hallarse esta ciudad con ejecutoria real litigada en contradictorio, en tiempo del ilustrísimo sr. D. Jaime Palafoz y Cardona, arzobispo que a la sazón era de este arzobispado, deseando siempre practicar lo más acertado, lo más conforme a la divina voluntad, y lo más arreglado a los dictámenes de sus prelados eclesiásticos, aun con sola la mediata noticia que va referida; desde luego se separa de la resolución citada en el cabildo antecedente, y por consiguiente no es en que, ni con título de comedias, títeres, folla real, ni otro alguno, se dé permiso a que la anunciada compañía use aquí de sus habilidades; suplicando al sr. corregidor se sirva aplicar a la observancia del acuerdo todos los medios de su actividad y cristiano celo.

(AC, 1743-09-02, fº 273) Espectáculos, policía.- La ciudad, habiendo oído el memorial dado por Pedro Jordán y compañía, danzantes en la maroma, que pretenden se les conceda licencia para hacer públicamente sus habilidades, acuerda concederles este permiso, con la condición de que ha de hacer total separación de hombres y mujeres, y para este fin se han de señalar días en que concurran los hombres y otros las mujeres.

(AC, 1751-04-23, fº 23) Corpus, propinas a capitulares.- El señor D. Sancho Basurto dijo: que estando cierto que de propina de la fiesta de Corpus, se da al caballero corregidor una arroba de cera, media al sr. alcalde mayor, media a cada uno de los caballeros diputados, y otra media a los caballeros jurados, sin saber que haya más fundamento que la costumbre; la que asimismo había para dar una libra de cera a cada oficio de 24º vacantes, ésta se ha denegado, de algunos años a esta parte; sin más razón que no darla, y no teniendo otro gage dichos oficios, le parece cosa muy dura y desigual, mantenerla en parte y negarla en parte; con el aditamento de que en el año antecedente, ni se puso una piedra en el suelo, ni una vela que hiciese sombra en la estación.

(AC, 1751-07-07, fº 811) Toros, expropiación arbitraria.- La ciudad, habiendo oído la cuenta que ha dado el señor D. Agustín Spínola, como diputado de fiestas, de haber un pleito pendiente en la audiencia eclesiástica, seguido por D. Pedro Villarejo, presbítero y vecino de la ciudad del Puerto de Santa María; contra José Fernández, encerrador de la ciudad, y el que conduce a ella los toros que se traían para las fiestas públicas que se ejecutaban en la plaza del Arenal, sobre haberse traído, del número crecido de toros que tiene, 4 que pastaban en este término, como todo lo demás del ganado; y siendo práctica de tiempo inmemorial a esta parte, que todos los vecinos, como forasteros, que traigan sus ganados en este término, alternativamente se le vayan trayendo para festejarse con ellos, y después se sueltan, y si perece alguno; se le paga por cuyo motivo se comete al caballero procurador mayor salga a este litigio, así para defender a su encerrador a que no le molesten, como para que quede en práctica el uso y costumbre que en semejantes festejos ha practicado.

(AC, 1761-05-18, fº 334) Comedias, súplica dc prohibición.- (Carta original)- Señor.- La honra de que me glorio, de ser jerezano; la que Dios me ha hecho, sin merecerlo, de ser sacerdote; el honor de haber hallado mis voces acogida en los oídos de los particulares que han compuesto y componen ese ilustre, noble y respetado senado, me ponen, por ésta, humildemente postrado ante V.S. y a los pies de cada uno de los que componen ese nobilísimo ayuntamiento, diciéndoles por Dios, que con tanto amor nos mantiene, y en años tan calamitosos nos conserva, por la sangre de Jesucristo Nuestro Señor, que con misericordia inexplicable la derramó por todos y por cada uno de nosotros, y por la reina de los ángeles María Santísima, a cuya purísima concepción es V.S. una de las primeras ciudades consagrada por voto a defenderla; qua con una resolución propia de corazones cristianos y leales para Dios y para el rey nuestro sñor, que Dios guarde, determine V. S. que no se hagan las comedias en esa ciudad ni su partido. La orden del corregidor de Madrid no manda ni puede mandar, y aun cuando mande, se le puede representar, como para ese negocio y otros menos graves, lo ha sabido hacer muy fuerte esa ciudad, por mirar por asuntos políticos v económicos; cuanto más por un negocio que es utilidad de todo el pueblo el evitar las comedias, negocio de mucho provecho a las almas, y permitirlas, peligrosísimo gravemente. Este daño lo vieron mis ojos, lo tocaron mis oídos en esa ciudad, en tiempo de diversión menos que comedia, y como ellas son aliativo (sic) de los apetitos y desenfreno de las familias en querer verlas, con daño de sus almas y pérdida del pobre sustento de las familias, de que en los que no las veían, se seguían muchas culpas por lo que gastaban otros por mirarlas. ¿En qué tribunal parecerá acertado, que un acuerdo compuesto de las principales familias de Jerez, cuya honra, cuyos timbres honoríficos se ganaron peleando con las armas, por la patria y por el rey y la religión, se diga, que decretan comedias para divertirse y solicitan unos medios para alivio de hospitales de los cuerpos, las oficinas donde enferman, si no todas, las más de las almas? ¿Qué tal sonará en los oídos de María Santisima, concebida sin mancha de pecado original, que una ciudad, consagrada en muchos acuerdos, a su candidez y original pureza, se meta a hacer acuerdos, en que determine entren comedias o se admitan en Jerez , en las que salen innumerables manchas contra Dios y contra la reina de los ángeles? La ciudad votó con todo su corazón, defender la concepción purísima de María Santísima y ¿será justo se corrompa un corazón tan fiel y tan leal, introduciendo en sus capitulares o en sus súbditos una sentina de víboras que roan y muerdan el corazón de cada uno, que en la ciudad se consagró a María Santísima, y por la ciudad se mira con mortal veneno, con manchas mortales, con heridas fatales y todos en un peligro, si no para todos próximo, para los más el mayor y más inmediato al precipicio?. Señor, cuando esa ciudad quiera atender a los pobres del hospital, tienen los particulares cómo socorrerlos, y la ciudad puede representar medios a la piedad del rey nuestro señor para ampararlos. Lo que se han de llevar los comediantes, de útil, real, llévense los pobres, desabrochando cada uno su voluntad caritativa, y experimentarán más alivio los pobres por este medio que por las comedias. Me repito, señor, a los pies de cada uno de V.S, y mil veces se los besaré, porque, mirando a la honra de Dios, determine V.S. negarse totalmente a las comedias y no dar entrada a ese entretenimiento, no sea que enojado Dios, antes que ellas se comiencen, o en ellas, se experimente el castigo que amenaza a los que influyen a semejante diversión, que aunque tenga algunos probables visos de lícita, la experiencia numera en crecido guarismo los motivos individuales de su iniquidad. Ruego á V.S. se determinen en obsequio de María Santísima, y honra y gloria de su purísima concepción, a negar entrada a las comedias: no mire V.S. es este su humilde indigno paisano, quien se lo pide: atiendan a las experiencias que tuve y casos innumerables que toqué, nacidos de las que parecían comedias, con que tanto consideré a Dios ofendido; y procurando defender la honra de Dios, la gracia de María Santísima solo a esto miren para negarlas, por lo que ennoblecerán más sus escudos de armas que sus antepasados, con la sangre que derramaron. Así lo espero de V.S., por quien pido a Nuestro Señor prospere y conserve en su santa gracia, los muchos años que deseo.- Sevilla y mayo 9 de 1761. - Sr., b.l.m. de V.S. su más afecto servidor y capellán- Dr. D. Ramón Álvarez de Palma.-Sres. capitulares y nobilísimo ayuntamiento de la ciudad de Jerez de la Frontera.

(AC, 1763-07-04, fº 128) Comedias, hospital de San Juan de Dios.- La ciudad convocada antedía, por auto del señor corregidor, para ver unos autos formados por su señoría, referentes a un memorial dado por el M.R. padre prior del convento hospital de N.P. Señor S. Juan de Dios de esta ciudad, que se halla por cabeza de ellos una carta del señor marqués de Villaformada, del consejo de S.M. y su fiscal de la casa de contratación a Indias, como protector de cómicos en el reinado de Sevilla, para que en el ínterin que Pedro Canal, primer galán y autor de la compañía de cómicos que en esta ciudad reside, saque título formal del señor protector general D. Juan de Luján y Arce, del consejo de hacienda, y corregidor de la villa y corte de Madrid, lo ejerza en esta ciudad; acuerda, como que premedita justificadísimo motivo, redundando sus emolumentos en el alivio y remedio de tanto pobre necesitado de dicho hospital, como para ayuda a la obra de las enfermerías, es en concederle el permiso que solicita, por los dos meses de término que antes de ahora el señor corregidor había premeditado, y el caballero síndico procurador mayor, consentido.

(AC, 1768-04-26, fº 109) Sermones desagradables.- La ciudad, por las razones que tiene presentes y omite, del predicador que en el día de ayer predicó a la ciudad y al cabildo eclesiástico, en la iglesia parroquial de S. Marcos, el padre fr. Bruno Bogantes, a quien se encargó el sermón por los caballeros diputados de dicha festividad; acuerda: que en ningún tiempo se le vuelva a convidar ni encargar sermón alguno, para las funciones de la ciudad.

(AC, 1768-11-07, fº 312) Compañía de óperas.- La ciudad, en vista del memorial dado por la compañía de operantes, acuerda: que desde luego ejecuten la diversión que ofrecen al público, no dudando que el señor corregidor haya dado las providencias más acertadas y gubernativas para al logro de dicha diversión, sin inconveniente, y en caso de no haberlas dado por su ausencia, el sr. alcalde mayor se servirá darlas igualmente.

(AC, 1772-01-15, fº 439) Corpus, cera para el clero.- I.S., en virtud del acuerdo de V.I. celebrado en el día de ayer, y auto proveído a su continuación por el señor corregidor, se repartieron cédulas particulares, por los porteros de sala, a los sres. D. Felipe Zarzana, D. Juan de Mata Zurita, 24º, D. Juan Haurie y D. José Rivera, diputados del Común, y D. Alonso del Real, su síndico personero, don Francisco Pérez y D. Lorenzo Valderrama, jurados, y diputados que fueron con los caballeros 24º antecedentes, para conferir y tratar el modo y forma de evacuar el informe mandado por el señor intendente de la ciudad de Sevilla, sobre el contenido del memorial del venerable clero, en asunto de que se le haya de dar a este y a las religiones y comunidades asistentes a la festividad y procesión del Corpuscristi, cera; se juntaron todos los expresados, a excepción del sr. D. Juan de Mata Zurita, por estar ausente y habiendo conferido sobre el asunto, y visto las certificaciones dadas por los superiores de las comunidades eclesiásticas, seculares y regulares, de los individuos de que se compone cada una, así de los ordenados in sacris, como de los menoristas y legos, y formando cuenta de que se haya de dar una vela de a libra a cada uno de los sres. canónigos y prebendados, y lo mismo a cada uno de los sres. beneficiados y curas de las parroquias y a los R.P. prelados de las 10 comunidades y velas a todos los demás ordenados in sacris de ambos estados, de a media libra; y de a cuarta, a todos los demás ordenados de menores y legos de ambos estados; y habiendo bajado las partidas que se pueden excluir, como de fuegos, hogueras y otros gastos que se puedan excusar, hallan que faltarán como 100 ducados cada año para el costo de dicha cera, siempre que continuen las adealas o propinas que ha sido costumbre dar a los sres. corregidor, alcalde mayor, señores diputados, 24º y jurados, y receptor, en especie de cera, y en bastones y cintas; no continuando dichas adealas, podrá haber bastante. Que es cuanto pueden informar a V.S.I. en virtud del encargo que nos ha hecho, y con reflexión al contenido de la orden del real y supremo consejo de Castilla, que motivó la instancia hecha por dicho venerable estado eclesiástico, para que en vista de todo resuelva V.S.I. lo que fuere de su agrado. Jerez de la Frontera y enero 13 de 1772 (siguen las firmas).

(AC, 1772-11-27, fº 400) La ciudad, convocada por auto del sr. corregidor para determinar sobre diversos particulares contenidos en dicho auto, entre los cuales se ha visto una carta orden comunicada al sr. marqués de Malespina, intendente interino de este reinado, que repara los gastos hasta aquí causados en la festividad del Corpuscristi y forma de su distribución, acuerda: se cumpla, guarde y observe inviolablemente Y se esté en todo y por todo; y para lo cual se tenga presente por los caballeros a que correspondiere por suerte, para su puntual observancia, teniendo a la vista que al que se le diese la cera, la haya de llevar encendida desde la salida hasta la vuelta; por el mismo caso hayan de concurrir a su asistencia en el dia para el mismo obsequio la misma vela; para cuyo acto le suplica a caballeros diputados así se sirva mandarlo el señor vicario, protestando sea sin perjuicio de representación que corresponda a esta ciudad, conservación de sus inmemoriales regalías.

(AC, 1772-12-12, fº 406) Toros enmaromados.- Leóse en este cabildo una orden del real y supremo consejo Castilla, fecha 26 de mayo del corriente año, comunicada a su señoría el sr. corregidor, la ha hecho presente en este ayuntamiento, que no se lidien toros enmaromados, sin expresa licencia de dicho real consejo, pena de 500 ducados.

(AC, 1776-09-25, fº 159) Comedias, permiso, arancel.- La ciudad habiendo visto el despacho que por el sr. D. Andrés Gomez de la Vega, juez protector privativo de los teatros de comedias, se expidió en favor de Francisco Ruiz, autor cómico, acuerda: se dé, cumpla y ejecute en todo y por todo, las prevenciones en él contenidas, y demás que por los señores jueces se tengan por convenientes, y señala el precio de 7 cuartos por cada persona.

(AC, 1777-04-11, fº 628) Disciplinantes, etc.- (Cédula del Consejo a petición del obispo de Plasencia) Se refiere a la corrección de los 4 extremos siguientes:

El 1º el  abuso introducido en todo el reino, y generalmenle en aquel obispado, de haber penitentes de sangre o disciplinantes y empalados en las procesiones de Semana Santa, en las de la Cruz de Mayo, y en algunas otras de rogativas, sirviendo solo, en lugar de edificación y de compunción, de desprecio para los prudentes, de diversión y gritería para los muchachos, y de asombro, confusión y miedo para los niños y mujeres, a lo cual y otros fines aun más perjudiciales suelen dirigirse los que las hacen, y no al buen ejemplo y a la expiación de sus pecados.

En el segundo punto exclama contra las procesiones de noche, por ser una sentina de pecados, en que la gente joven y toda la demás viciada, se vale de la concurrencia y de las tinieblas, para muchos desórdenes y fines reprobados, que no pueden impedir las justicias, aun siendo celo.

En el punto 3.° expuso la costumbre o corruptela de bailar los días de fiesta delante de alguna imagen, a que se pretende dar culto en aquel día, o bien dentro de la misma iglesia, o en su atrio o cementerio; o cuando no se permite en estos sitios, sacándola a la plaza pública con insignias de cruz, pendón y capa pluvial, y ha ciendo allí sus bailes que terminan en alguna ofrenda o limosna; con que se entiende no solo cohonestada la irreverencia, sino convertida en un acto piadoso y de devoción.

(AC, 1778-02-27, fº 93) Carnaval, toros, etc.- El sr. síndico personero dijo: que la costumbre de correr toros enmaromados en esta ciudad, en la temporada carnaval, y hacer la principal nobleza, en los intermedios, escaramuzas a caballo, es tan antiguo como que unos autores la dan el origen desde tiempo de Julio César, y otros, desde la gloriosa acción que consiguió Diego Fernández de Herrera, matando al infante Tuerto, en los llanos del Aina, en celebración de cuyo triunfo que reporta a su patria dicho famoso jerezano, hizo esta unas magníficas funciones y escaramuzas militares que se han continuado después en varias líneas quedando en nuestro tiempo en uso, solo la conocida con el nombre de manejos; es bien que es loable costumbre se lleve sin interrupción adelante, porque ella, desde luego nos presenta a primera vista el respetuoso traje de que usaron nuestros antiguos y conservan hoy los tribunales superiores, aficionándonos de esta manera a desechar toda profusión en los que en el día se usan: ella nos incita al gusto anticuario, de que tanta ventaja consigue la historia: ella es una diversión honesta y de ningún costo, que son los dos objetos que, por mi empleo, debo promover para entretenimiento del pueblo: ella influye e incita a la cría, casta y raza de buenos caballos, en que tanto se interesa el ejército: ella hace militares a muchos caballeros para que estén prontos y expertos en servicio de S.M.; ella, por último, es celebrada y aplaudida en todo el reino, por contener en sí todas las cualidades de costumbre loable y verdadera, aunque en contrario haya algún crítico destemplado, queriendo venir titulándola e injuriándola con el nombre de diversión pueril, ostentando erudición que no tiene. Por todas, pues, estas razones, es muy propio de mi encargo promover se continúe semejante práctica, que por despacho del supremo Consejo, fechado en el mes de septiembre del año de 1600, está aprobada, mandada seguir y dadas reglas para su mejor gobierno, con encargo a los señores jueces la promuevan y sostengan, sin que se verifiquen las quimeras y muertes, como la de D. García Dávila, que dio ocasión al reglamento, y para que vino el dr. Pérez Manuel, alcalde del crimen de la real chancillería de Granada, por las diferencias entre las ilustres familias de Villavicencios, Dávilas, y Neutros; dando con esto un buen ejemplar, de que no porque siga algún inconveniente de la diversión, se debe quitar ésta, pues ninguno pudo ser mayor el de la dicha muerte, y con todo, se sostuvo la diversión por el supremo Consejo. En estos términos requiero al sr. presidente de este ayuntamiento y demás señores que lo componen, que supliquen a los caballeros diputados de fiestas que pues tan a la mano lo tienen todo, se fuercen a hacer los manejos en los 3 dias del carnaval; y cuando por la cortedad del tiempo, no pueda verificarse, al menos se encarguen proporcionar cuatro o seis toros para cada una de dichas tres tardes, a efecto de que el pueblo y gente trabajadora del campo esté divertida sin dispendio alguno, y huyan de las tabernas, que tantos males y tan funestos acarrean; pues sobre ser el gusto de la nación por los toros, parece que es constitutivo de los jerezanos, y es oportunidad ocurrir con diversiones públicas así como la ciudad del Puerto, con su excelentísimo capitán comandante, ha determinado hacer iguales festejos en este año, para evitar los mismos inconvenientes.

(AC, 1779-11-14, fº 210) Comedias, etc., prohibición.- Los señores D. Pedro Riquelme, D, Joaquín Virués, y D. Pedro de Vargas Machuca, 24º de este ayuntamiento, dijeron: que sin embargo de tener esta ciudad ganadas letras apostólicas, en contradictorio juicio, con el fiscal de este arzobispado, para que entregase 7 comedias y un libro de entremeses, con que siguiesen sus representaciones en ella, como consta del despacho y diligencias proveídas en el mes de febrero del año pasado de 1693, por el ilustrísimo sr. nuncio de Su Santidad, D. Pedro Portocarrero, patriarca de las Indias, arzobispo de Tiro y Limosnero mayor de S.M., no obstante, no dejó el paternal amor que en todos tiempos profesó a la ciudad, el célebre pastor de esta diócesis el sr. D. Jaime de Palafoz, de suplicarle, recordándole que lo mismo había hecho la vigilancia pastoral del ilustrísimo sr. D. Ambrosio Ignacio de Espínola, su predecesor, cuando había solicitado no las hubiese; a que habían aplicado sus influjos el reverendísimo padre Tirso González y el venerable siervo de Dios D. Miguel Mañara, todos a efecto de desterrar perjudiciales entretenimientos; manifestando lo grato que sería este condescendencia, por lo que interesaba la honra de Dios: y sin embargo que la mayor parte de los 24° dictaron que se siguiesen, votaron igualmente se le escribiese a aquel ilustrísimo prelado, que en aquella actualidad concurrían circunstancias indispensables para que hubiesen de permanecer; más éstas subsistieron poco tiempo, a vista de que hasta el año de 660 estuvieron suspensas y se determinó, el año de tres, enagenar la casa o darla a censo, sin hallarse en el día con semejante fábrica; por lo que constándonos patentemente estas venerables súplicas y la del reverendo misionero fray Diego de Cádiz, parecía correspondiente acordase la ciudad no hubiera óperas ni comedias, manifestando a los farsantes que en este pueblo se hallan, busquen su destino o modo de pasar la vida en otros términos, para que no tengan perjuicio, y este ayuntamiento se exonerase de cualquiera cargo que pueda tener de su permisión, pues a la verdad, en la cuestión que comúnmente se trata de si la comedia es buena, indiferente o mala, la más segura resolución es el condenar el modo de usarlas; la perturbación que suelen traer en la república, es notoria, porque los oficiales y braceros dejan el trabajo por la curiosidad, y este perjuicio se nota más en el sexo femenino, como la inobediencia, el gasto sin poderlo hacer, sin necesidad de sus familias, o en perjuicio de su modestia cristiana, a que tanto se debe atender y estamos obligados. La ciudad en vista de la proposición de los sres. D. Pedro Riquelme, D. Joaquín Virués y D. Pedro de Vargas, y conociendo que las diversiones teatrales de comedias, óperas y títeres, no solo no son de utilidad alguna a esta ciudad y su vecindario, sino de ocasión para muchos perjuicios generales y particulares, en ofensa muchas veces de ambas majestades, acuerda de conformidad por y en nombre de todos sus capitulares que son y fueren, que cesen y se prohiban en ella, y quiere sea observado y hacerlo observar en cuanto esté de su parte; a cuyo fin, se solicite la correspondiente aprobación de S.M. por su señoría el sr. corregidor y los caballeros diputados encargados en la correspondencia; y así lo resolvió, a excepción del sr. D. Álvaro de la Serna, 24º, que dijo: que aunque no ha concurrido ni concurre a los teatros de ópera ni comedias, ni habrá quien pueda decir con verdad, ha visto al exponente, ni a alguno de su familia en semejantes asambleas, conducta que ha observado hasta el día; esto no obstante, para resolver sobre si se ha de permitir o privar al pueblo de estas diversiones, necesita de mayor conocimiento de causa que el que en su concepto produce la proposición de dichos caballeros, y más tiempo para imponerse, que el que ha mediado desde anoche que se le anunció la especie, por la cédula de llamamiento- El sr. D. José de la Puente, diputado del común, dijo: que no solo era en el acuerdo, sino que se debía comprender en él la expresión de perpetuidad, voto y juramento con sujeción a la aprobación de S.M., por parecerle que de lo contrario, el exterminio de dichas funciones teatrales durará muy poco tiempo.

(AC, 1780-08-22, fº 206) Coliseo del alcázar.- El gobernador del Consejo.= En 18 de abril próximo de este año, participé á V. S. que el rey se había servido aprobar el acuerdo celebrado por V.S., en 14 de noviembre antecedente, para que cesasen y se prohibiesen en esa ciudad las diversiones de teatro como lo solicitó V.S. de S.M., en su representación del 16 del citado noviembre, y en respuesta de 25, tambien de abril, me dijo V.S. quedaba esa ciudad con la mayor satisfacción y gusto, por la noticia de haber merecido del paternal amor del rey la aprobación de su acuerdo, como asunto tan interesante a ese público, cuya real gracia le será de eterna memoria. En este estado he llegado a entender que el marqués de Valhermoso, vecino de esa ciudad, ha cuidado de concluir un coliseo para semejantes funciones, y debiendo guardarse y cumplirse lo resuelto por el rey en su real aprobación del acuerdo de esa ciudad, lo participo a V.S. para que así se ejecute, sin permitir cosa en contrario, con pretexto alguno. Dios guarde a V.S. muchos años. Madrid 15 agosto 1780.= D. Manuel Ventura Figueroa.= Sr. corregidor y ayuntamiento de la ciudad de Jerez de la Frontera.

(AC, 1780-08-25, fº 210) Coliseo del alcázar.- La ciudad ha visto todas las diligencias practicadas de orden del sr. corregidor, a consecuencia del acuerdo de 22 del corriente, y en inteligencia de las exenciones particulares del excmo. sr. marqués de Valhermoso, por su graduación militar por alcaide de los reales alcázares, y de grande de España honorario, y que el coliseo que ha construido está en lo privativo de su jurisdicción alcaidesca, y no en territorio público, considera que no hay otra diligencia que hacer, que dar cuenta de que lo que resulta a quien corresponda, por mano del sr. corregidor.

Historia de Jerez (MS., Tomás Molero, 1786, XII)

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A los quatro años de esta Conquista, que fue el de mil trescientos quarenta y tres, Vino el Rey don Alonso a Xerez a la que hizo en esta ocasión Plaza de Armas para emprender el Sitio de las Algeciras, y estando en ella, como afirma Pedro Megía ([1]), dio Campo y licencia a Payo Rodríguez y a Rui Páez de Viedma, que se habían desafiado de valientes, para que en el Sitio que hoy es la Plaza principal conocida de este lanze por el arenal, deducido este nombre de la Palabra Latina Arenarium que significa Campo de Pelea, la tubieran delante del Rey, quien viendo que en tres dias que duró la contienda no había ventaja de una ni otra parte, entró en el Circo y dándolos por buenos Cavalleros les mandó suspender las Armas y que las empleasen en su servicio en el Sitio que hiba  a poner a las Algeciras. Para esta empresa concedió el Sumo Pontífice la Cruzada, con cuyo motivo vinieron muchos Extrangeros a servir, y después de haberse preparado todo lo conducente salió el Rey de Xerez a poner el Sitio que duró diez y nueve meses y veinte y tres dias cumplidos en veinte y seis de Marzo de mil trescientos quarenta y quatro. El citado dia que fue Domingo de Ramos entró el Rey Triunfante en la Ciudad de Algeciras, y en la principal Mezquita de los Moros colocó una Ymagen de María Santissima con el Título de Nuestra Señora de la Palma, erigiendo esta Yglesia en Cathedral unida a la de Cádiz según la Bula del Señor Clemente Séptimo expedida en la Ciudad de Aviñón a Diez de Mayo de mil trescientos quarenta y quatro; la que a la letra

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pone el Padre Fray Gerónimo de la Concepción en su Historia de Cádiz ([2]), por lo que en vista de esta nueva erección el Obispo y Cavildo de Cádiz se trasladaron a las Algeciras en donde permanecieron hasta el año de mil trescientos sesenta y nueve que vino Baomad Rey de Granada, y quien hecho dueño de esta Ciudad la arrasó y dejó reducida a cenizas.

Es tradición constante que la Santa Ymagen que el Rey colocó el Domingo de Ramos en la nueva Cathedral fue oculta en una Cueva quando la desgraciada pérdida de España, y que la noche que antes de la entrada Triunfante del Rey en las Algeciras se manifestó en el Sitio llena de resplandores, y que como se ignorava su adbocación el mismo Rey le dio el Título de la Palma en atención a haver logrado aquella victoria el Domingo de Ramos. De cuya Sagrada Ymagen por la misma tradición se asegura que quando fueron asoladas las Algeciras el citado año un Angel en forma de Soldado la trajo al Convento de la Merced Calzada de Xerez, reservada entre un paño blanco y azul prespunteado, doblado, y atado con lazos de Algodón, del qual con la mayor veneración conservan un pedazo. Cuya Santa Ymagen la colocaron sobre un cajón de la Sacristía que estava en el Sitio en donde al presente está el Altar mayor. Y haviendo observado los Religiosos brillar aquel lugar con luces sobrenaturales dieron principio a venerarla con mayor devoción y culto, determinando no entregarla aunque bolviera por ella el aparente

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Soldado, que jamás compareció. Siendo muy notable que habiendola visto y adorado muchos Christianos fugitivos que pudieron escapar de las Algeciras reconocieron era la misma que allá veneraban con el Título de la Palma, en cuyo tiempo ya los Religiosos le habían adoptado el de la Merced por la que aquella Comunidad havia recivido de su piedad y fabor, franqueando assimismo tantos veneficios y gracias al Pueblo que la ciudad agradecida la juró por su Patrona.

La parte que tubieron los Xerezanos en la conquista de las Algeciras la manifiesta el Rey don Alonso en los Privilegios concedidos a la Ciudad en que expresamente dice que los concede en atención al mucho derramamiento de sangre que los Fidalgos de Xerez han hecho en esta guerra de las Algeciras; fueron estos el que nombrase en cada año un Escribano Mayor del Crimen, Alférez mayor y el Alguacil mayor de la cárcel, como consta del pleyto entre Pedro de Espinosa nombrado por Alguacil mayor y el Marqués de Cádiz que lo pretendía por renuncia que decía haberle hecho Pedro de Vera.

A los cinco años de la Conquista de Algeciras, que fue el de mil trescientos quarenta y nueve, Alboacén, hijo del Rey de Marruecos se levantó atrevido contra su mismo Padre disgustado de que hubiese hecho pazes tan vergonzosas con nuestro Rey don Alonso. Con este antecedente no creyendo este Soberano estar obligado a conservar la Paz con aquel Rey, dispuso salir con su Exército de Xerez a poner Sitio a Gibraltar. En cuya ocasión determinó premiar a la Ciudad por lo mucho que había travajado su Tropa, y le confirmó el Privilegio

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y Señorío del Castillo y término de Tempul en tres de Diziembre de mil trescientos y cinquenta. Fue vastamente desgraciada esta empresa porque habiendo sobrevenido en el Exército una gran Peste inficionó la salud del Rey don Alonso en tal modo que vino a quedar víctima de su Estrago el día Veinte de Marzo de mil trescientos cinquenta y dos. En vista de este fatal acontecimiento se levantó el sitio y después de Embalsamado el Cuerpo del difunto Rey llevandolo con la pompa correspondiente a Sevilla fue Sepultado en su Real Capilla, cuyo acto Religioso concluido en el mismo Campo se levantaron pendones por su hijo el Señor Rey don Pedro.

El Reynado de este Soverano fue bastantemente desgraciado porque después de tantos raydos y competencias vino a perder la vida a manos de su Hermano don Enrique Quarto, quien habiendo heredado el Reyno el año de mil trescientos sesenta y nueve, nombró por Frontero de Andalucía a don Juan Alonso de Guzmán, Señor de San Lúcar, con el título de Conde. En el intermedio de este Trágico Reynado, como el Rey don Pedro había firmado Pazes con el de Granada para poder resistir a don Enrique, aprovechandose el Moro de un tiempo tan turbado y ruidoso, vino con su Exército hasta las cercanías de Utrera, llevandose en esta ocasión hasta Oncemil Cautivos. Por otra parte los Moros de Ronda, de Gibraltar y Ximena ejecutaron lo mismo por las dilatadas Campiñas de Xerez, y tal vez noticiosos de que sus Cavalleros con el Pendón y Gente salían a buscarlos formaron aquella noche una Emboscada en el Sitio en que después se

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fundó el Monasterio de la Cartuja, a efecto de que pasando los Xerezanos descuidados asaltarlos por la espalda y destruirlos. Pero de este inminente peligro los livertó la Santissima Virgen María, que apareciendose en una nube refulgente, con los resplandores de sus rayos descubrieron la Emboscada, y vieron a los Moros atónitos y espantados con las luces, y dando sobre ellos mataron a muchos y Cautivaron la mayor parte. En cuya memoria labró la Ciudad una Hermita a nuestra Señora con el Título de la Defensión, y mandó pintar en ella este prodigio.

No escarmentados los Moros de los continuos golpes que les davan los Cavalleros Xerezanos, cada vez más insolentes entraron en otra ocasión robando los Campos de Xerez, cuya Tropa con su Pendón salió a su encuentro y los hallaron a cinco Leguas de la Ciudad, en donde los acometieron con tanto valor y esfuerzo que mataron a muchos, les quitaron la presa que llevaban y a la mayor parte de ellos Cautivaron. Y a esta Batalla la llamaron la de Gigonza, porque se dio en el Sitio conocido por este nombre. De allí a poco tiempo resentidos los Moros de Ximena de estas pérdidas, conducidos por su valerosos Alcayde llamado Zayde con Quatrocientos hombres de a Cavallo, entraron en los Campos de Medina y de Xerez, en donde habían hecho un gran botín al tiempo que llegando esta noticia a la Ciudad se hallavan sus Cavalleros entretenidos jugando Cañas; pero sin perder un instante de tiempo, sobstituyendo por las Cañas las Lanzas, con su Pendon y gente

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salieron a buscarlos hasta el sitio de Valhermoso; aquí los encontraron en ocasión que con gran regocijo estavan merendando, y dando al punto sobre ellos a excepción de su Alcayde Zayde que huyó, a unos mataron, y cautivaron a los demás, bolviendose a Xerez con los despojos, y manifestando que con la misma facilidad y destreza con que sabían jugar las Cañas, sabían también a su tiempo manejar las Lanzas.

De allí a pocos años el Rey don Juan segundo pidió le acompañase el Pendón y gente de Xerez para dar otra batalla al Rey de Granada; a la que por haver ido la mayor parte de su Vecindario se mandó que solo se governasen por dos Puertas conservando cerradas las otras dos. Y omitiendo otros varios encuentros que hubo con los Moros por ser de poca consideración, es de saber que el año de mil quatrocientos veinte y cinco los Moriscos de la Serranía de Ronda con su Alcayde, salieron a correr la tierra de Arcos haciendo en ella graves perjuicios y daños que hubieran sido mayores si los Cavalleros de Xerez con su Pendón y gente no hubieran salido a contenerlos. En efecto, habiendolos encontrado les acometieron con tanto esfuerzo que los hicieron retirar a la cumbre de un Monte. Hallí para defenderse se atrincheraron con varios árboles que cortaron en cuya faena pasaron toda la noche; pero al ser de día los comvatieron de nuevo tan fuertemente que los obligaron a rendirse, quedando entre los muchos Prisioneros el Alcayde de Ronda y un Sobrino suyo. De cuya acción luego que el Rey don

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Juan Segundo tubo la noticia se alegró mucho, y por su Carta fecha en la ciudad de Toro a Diez y seis de Febrero de mil quatrocientos veinte y siete, pidió a la Ciudad que le enviasen al Alcayde y Sobrino Prisioneros. Pero con el motivo de que en Siete de Marzo se había rescatado el Alcayde solo se le mandó al Sobrino, y esta es la Batalla que es conocida por la del Rancho.

El año antes de la expresada Carta del Rey don Juan Segundo había recivido otra la Ciudad en que le expresava no descuydarse el Guarnecer de gente y Armas sus Villas y Lugares, como que dependían de su providencia y gobierno las del contorno. Haviendo pasado Seis años de esta fecha que fue el de Mil quatrocientos treinta y uno, en Nueve de Marzo estando en Cavildo los Alcaldes mayores, Rexidores y Jurados entró el Mariscal Pedro García de Herrera, y Propuso que muchos Moros de Granada habían pasado a Ximena para hacer sus correrías y que así era muy conveniente salir al instante con toda la gente que se pudiera juntar. Cuya propuesta aquella misma noche se puso en ejecución, y fue tan acertada que con sola la gente de Xerez se tomó la Villa de Ximena, a dónde se encontraron más de Quinientos Moros, a los quales se les concedió la vida, y el Rey encargó la Custodia de dicha Villa a Xerez; cuyos valerosos Cavalleros con su gente se apoderaron igualmente de la Villa de Castellar el año de Mil quatrocientos treinta y quatro; por cuya heroyca acción premió el Rey a la Ciudad con la gracia de dos años de los

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Pedidos.

Por fallecimiento del expresado Señor Rey don Juan Segundo que acaeció el año de mil quatrocientos cinquenta y cuatro, en siete de Agosto de dicho año se juró en la Ciudad a su hijo el Señor don Enrique Quarto, quien habiendo venido a Xerez el Veinte de Mayo de mil quatrocientos cinquenta y seis, por su Orden salieron a Campaña todos los Rexidores, Jurados y Gente de Guerra con su Pendón a hacer correrías en los Campos de los Moros; de cuya resulta tomaron la Villa de Estepona; la cual entregó a la Ciudad para que pusiera en ella Alcayde, con más cien hombres de Cavallería y ciento cinquenta peones. Y después de dos meses de guarnición mandó el Rey orden fecha en Diez y seis de Mayo de mil quatrocientos y sesenta para que los Rexidores la demolieran, pena de Privación de Oficio; lo que ejecutaron aunque con mucho sentimiento en vista de que el rendirla costó tanta sangre a los Xerezanos.

Por un acuerdo de la Ciudad consta que en Diez y siete de Agosto de mil quatrocientos sesenta y dos recivió aviso del Alcayde de Tarifa que teniendo noticia cierta que Gibraltar no estava bien Guarnecida por los Moros había determinado salir con su gente, la de Medina, Alcalá y Cádiz, a conquistarla, para cuya expedición le dava aviso a fin de que sin pérdida de tiempo acudiesen también a esta empresa, de lo que asi mismo estavan prevenidos el Conde de Arcos y el Duque de Medina. Y haviendolo

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asi practicado la gente de Xerez se pusieron al punto en marcha de modo que a los tres dias del aviso recivió la Ciudad Carta fecha el dia Veinte de sus Rexidores y Jurados, participando el hallarse ya sobre Gibraltar, expresando también haber encontrado la gente de Medina y de las otras villas desanimadas, en vista de lo mucho que habían convatido y de la gente que se había desgraciado; en tal conformidad que ya estaban para abandonar el Sitio. A quienes habían animado exortandolos a que no desistiessen, pues con la ayuda de Dios se tomaría la Ciudad; y que assimismo les mandasen bastimentos y más gente; todo lo efectuó la Ciudad por mar y tierra, y habiendo llegado al acampamento el dia veinte y uno Diego Bonilla refirió que el Viernes veinte de Agosto se había rendido la Ciudad por el valeroso esfuerzo de los Cavalleros de Xerez y que vio su Pendón enarbolado sobre el Castillo; habiendo los Moros pedido Capitulación, y que toda le gente quedava dentro de la Plaza; la que después de conquistada parece que el Duque de Medina quiso apropiarsela según se infiere de la Carta que el Rey escribió a Xerez fecha en Agueda a Dos de Septiembre de mil quatrocientos sesenta y dos que a la letra es la que sigue.

Por el Rey, al Concejo, Justicia, Rexidores, Cavalleros, Escuderos, oficiales y hombres buenos de la Ciudad de Xerez de la Frontera, a mí es fecha relación cómo vos, como buenos e leales Cavalleros, vos obisteis con todas vuestras fuerzas e poder bien e lealmente en la toma de la

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Ciudad de Gibraltar, lo qual os tengo en mucho servicio, e non era menos a mi conocer de vosotros según los buenos e grandes fechos que los antepasados de esta Ciudad en tiempo pasado ficieron. Yo fablé a Pedro de Piños, mi Vasallo e Rexidor de esta Ciudad, algunas cosas que vos dirá de mi parte; darle fe e crehencia bien assi como si yo assi mesmo por mi Persona vos lo dijere. Y vos mando, si servicio y placer me deseades hacer, pongades luego en obra e complido efecto como de Vosotros confío. Lo qual lo tendré en agradable placer e servicio, de Agreda. Y lo que expresó de parte del Rey el citado Pedro Piños fue que se le diesen Cien mil maravedises a Pedro de Porras, bastimento y gente para ponerlo en posesión de la Alcaydía de Gibraltar, como al punto se obedeció; y en virtud de esta providencia le entregó la Plaza al Duque de Medina, siendo esta la segunda vez que fue conquistada por los Xerezanos.

Muerto el Rey don Enrique Quarto, en once de Septiembre de mil quatrocientos setenta y quatro, heredó el Reyno su hija la Señora Dª Ysabel, muger del Señor don Fernando el Quinto, quienes por ser heroycos hechos y el haver expulsado de España todos los Judíos que no se quisieron convertir a nuestra Santa fee, se les dio el especial distintivo y esclarecido nombre de Catholicos, en vez del de Christianissimos que desde el Rey Recaredo gozaban, y en el dia es el distintivo de los Reyes de Francia. Compuestas por este motivo las diferencias que estavan pendientes con Portugal, el Martes nueve de Octubre del año de mil quatrocientos setenta y siete vinieron los señores Reyes a Xerez, y haviendolos recivido con todo aquel explendor

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que merecían sus Augustas personas y con la magnificencia que acostumbra la Ciudad hacer sus funciones, assi por lo Eclesiastico como por lo Secular; con este motivo les confirmó todos sus Privilegios permaneciendo en ella hasta el dia Veinte del mismo mes que dirigieron su marcha para Utrera, cuya Villa la dejaron cercada, siguiendo después su viaje para Sevilla. Desde allí mandaron orden a Xerez, fecha en diez y seis de Noviembre de mil quatrocientos setenta y ocho, para que su Alferez mayor Juan de Sepúlveda con el Pendón y gente de guerra fueran a conquistar Utrera, cuya orden puesta en práctica lograron rendirla por asalto y que quedase prisionero un hijo del Alcayde, que con Pedro de Sepúlveda remitió la Ciudad a la Reyna, la que con el mismo se dignó escribir a la Ciudad la Carta siguiente que dice a la letra.

Concejo, Corregidor, Alguacil mayor, Veinte y quatros y Jurados de la muy noble y muy leal Ciudad de Xerez que estáis en la Villa de Utrera, recevimos vuestra Carta con Pedro de Sepúlveda vuestro Veinte y quatro, y Pedro de Bargas vuestro Jurado, y assi por ellos como por la relación de los que de ella vinieron, habemos savido que en el Convate de esta Fortaleza hicisteis con el esfuerzo que a ello os pusisteis; por lo qual sed ciertos nos habeis hechado un gran cargo para vos facer merced. Y assi en general, como en particular, e placer a nuestro Señor, que esse daño que habeis recevido sea por Nos en tal manera gratificado que tengais contentamiento. No penseis que este servicio jamás olvidaremos, que mientras vivamos

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de él habremos memoria para con merced remunerarlo. Y assi nos place que con la vendición de nuestro Señor, vades a la dicha Ciudad, Sevilla Treinta de Enero de mil quatrocientos setenta y ocho.

A los tres años siguientes que fue el de mil quatrocientos ochenta y uno, sorprehendieron los Moros de Zaara en donde haviendo muerto a su Alcayde, se llevaron la guarnición prisionera. Con este motivo se declaró la guerra, y Juan de Robles, Corregidor de Xerez, con el Pendón, Trescientos Cavalleros y mil y quinientos Peones, a Veinte y tres de Febrero de mil quatrocientos ochenta y dos, salieron a juntarse con el Marqués de Cádiz al Río de las Yeguas, y el veinte y ocho llegaron a Aljama al amanecer, y luego escalaron y tomaron su Castillo, aunque con muerte del Alcayde de Carmona y muchos Xerezanos. Después al desempeño el Rey Moro de Granada la cercó, y haviendo cortado la avenida del agua quedaron los nuestros en tal apuro que a no haber llegado a tiempo el Maestre de Calatrava, el Conde de Cabra, y Duque de Medina, que pusieron a los Enemigos en fuga, todo se hubiera perdido. Siguieron después algunos encuentros de poca entidad aunque sin emvargo en uno de ellos quedó prisionero Juan de Robles, Corregidor de Xerez con otros Compañeros.

Pero haviendo dispuesto el Rey salir a Correr la Vega de Granada en Quince de Mayo de mil quatrocientos ochenta y tres mandó a Xerez orden para que emviase su pendón y gente de guerra y en efecto se aprontaron trescientos y cinquenta Lanzas y diez mil Peones, llevando por Capitán a d. Carlos de Guevara hermano del

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Corregidor Juan de Robles, preso en Granada. El dia Veinte y uno de Mayo salió la gente de Xerez a la que se havian unido muchos Veinte y quatros y Jurados, y con la noticia de que Muley Rey de Granada con Catorce Alcaydes, treinta mil Cavallos y veinte mil Peones habían entrado a correr los Campos, se tocó al Arma, a cuyo tiempo el Marqués de Arcos estava ausente; pero su Alcayde con Sesenta Cavallos se unió a los de Xerez cerca del Río Casin, y todos marcharon hacia Aljama. En esta ocasión los Moros habían adelantado su Tropa hacia Utrera y el Coronil; pero la gente de Morón y Ezija en la Torre de Lopera los vatian y venían siguiendo a quienes uniendose la de Xerez y el Marqués de Cádiz los acavaron de rendir, y llenos de despojos y prisioneros entraron en la Ciudad victoriosos el dia Diez y nueve de Septiembre por la Puerta del Real, caminando procesionalmente a la Yglesia de Santiago a dar a Dios las gracias y asistir al Santo Sacrificio de la Misa; cuya sagrada función concluida acordaron que los Cautivos se cangeasen por los de Xerez y que el Alcayde de Alona se diesse por el Corregidor Juan de Robles, y otros tres Alcaydes por el veynte y quatro Juan Bernalte Dávila, y los dos Jurados.

En este mismo año de Quatrocientos ochenta y tres, en veinte y ocho de Octubre el Marqués de Cádiz con la gente de Xerez, Morón y Ecija tomó a Zaara, la que empeñados los Moros en recuperarla la sitiaron con bastante número de gente; pero obligados a levantar el Sitio, fueron derrotados por los de Xerez en las Vegas

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que llaman de Lozano.

A los dos años de este suceso, que fue el de mil quatrocientos ochenta y cinco, en primero de Abril recivió la Ciudad Carta de los Reyes Catholicos en que mandavan saliese a la guerra su Pendón, con trescientas y cinquenta Lanzas de a Cavallo, diez mil Peones, Ballesteros y Lanzeros, y Cien Espingarderos, los que pronto se pusieron en Camino el dia Veinte. Mandó assimismo la Ciudad en sus propias Naves tres mil fanegas de Arina, cinquenta mil arrobas de vino, y Cien Bacas para provisión del Exército, que ya el Rey havía puesto sobre Málaga, a cuya defensa acudieron los Moros de Ronda, y alguna gente de Arcos, Morón y Marchena se pusieron sobre Ronda, la vatieron, y lograron conquistar una Ciudad que la miravan los Moros como inexpugnable y la más fuerte del Reyno de Granada.

Luego que el Rey tubo esta agradable noticia pasó a dicha Ciudad en veinte y tres de Mayo, y dispuso que de Xerez mandara diez picapedreros, diez carpinteros, treinta Albañiles y cinquenta peones para reparar y fortalecer sus muros; lo que fue cumplido inmediatamente. El siguiente año de mil quatrocientos ochenta y seis fueron de Xerez trescientos y cinquenta Cavallos y ciento y cinquenta Peones, que incorporados con el Exército del Rey cerca de Archidona pusieron Sitio a la Ciudad de Loja, y la tomaron

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pasando después desde aquella Ciudad el Marqués de Cádiz con el Pendón y gente de Xerez a la Conquista del Castillo de Ylora que era de tanta consideración para los Moros que le llamaban el ojo derecho de Granada, el que al fin valerosamente lo rindieron; como asi mismo en el año siguiente de Ochenta y siete a ocho de Junio tomaron los mismos la Plaza fuerte de Vélez Málaga. En cuya ocasión tubo efecto el Cange del Alcayde de Alona con otros tres por el Corregidor Juan de Robles y sus Compañeros que como se ha dicho estavan cautivos en Granada.

Después de este Triunfo pasó el Exército a Sitiar a Málaga, para cuya defensa hicieron los Moros una salida en veinte y nueve de Mayo con tres mil hombres, los que con el mayor furor cayeron sobre las tiendas y acampamento del Duque de Cádiz, en donde muchos quedaron muertos, y el Duque herido; pero al momento fueron a la defensa Juan de Sepúlveda, Corregidor de Xerez con su gente y acometieron a los Moros con tal ímpetu que más de Diez mil quedaron muertos en el campo, y obligaron a los restantes a retirarse fugitivos a la Plaza. Esta acción generosa fue a la presencia del Rey, que quedó admirado del valor y vrío de los Xerezanos dándose fin a esta gloriosa empresa el día Diez y ocho de Agosto de mil quatrocientos ochenta y siete, que fue el día feliz que se rindió Málaga.

El año siguiente de mil quatrocientos ochenta y ocho quando se hacía la guerra en el Reyno de Murcia salió la gente

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de Xerez con su Pendón, que llevó Pedro Suárez de Toledo, y haviendo llegado a Lorca allí se incorporó con el Exército del Rey, y en el tiempo que corrió desde este año hasta el siguiente de Ochenta y nueve se les tomaron a los moros Vélez el Blanco, el Rubio, Güescar y otros; y después de conquistada Baza se le encargó a la gente de Xerez la Custodia de la Artillería que estava Colocada a la entrada de los Arrabales, hasta que al Cavo de Seis Semanas, rendida la Plaza el dia quatro de Diziembre, quedaron para guarnecerla el Pendón y gente de Xerez en donde permanecieron hasta que Conquistadas Almería y Guadix se retiraron Victoriosos a su Patria.

En el citado año de Quatrocientos ochenta y nueve, Juan de Córdova, Teniente del Real Alcázar por el Corregidor Juan de Robles, llegó a Xerez con Carta del Rey en la que le participava a la Ciudad que una noche dieron sobre nuestro acampamento Cinquenta mil Moros, y que habiendose tocado el Arma, solo los Xerezanos cargaron sobre ellos tan valerosamente que los hicieron huyr; cuya acción había sido muy de su Real agrado; de que quedava agradecido, y el Marqués de Cádiz. Y por otra Carta despachada a la Ciudad por Juan de Robles, gran valido de los Reyes Católicos y Corregidor de Xerez que entonces estava de Capitán de esta Ciudad en la Guerra, le participó cómo Almería se havía rendido, y que se quedaba en ella con los suyos hasta su entrega.

Poco fue el descanso que lograron los Xerezanos después de haver sufrido los trabajos y fatigas que hasta aquí van expresadas

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porque el año de mil quatrocientos y noventa recivieron nueva orden para que la Ciudad enviase Trescientas Lanzas de a Cavallo, mil y quinientos Peones, Trescientos Espingarderos, Setenta Cavadores con sus azadones, Seiscientos Lanzeros, Seiscientos Vallesteros, veinte Pedreros y Albañiles y diez Carpinteros con sus herramientas tapiales y aparejos, todo lo que estando ya preparado se acordó el día Diez y seis de Agosto que pues en el dicho día había de ser la partida de la gente el Señor Justicia mayor Juan de Robles hecho el Pleito omenaje según costumbre tomase el Pendón, quien habiendolo assi practicado fueron todos a Santiago en donde lo entregó con las mismas formalidades a Pedro Suárez de Toledo, Alférez Mayor, y assi concluido este acto Religioso se pusieron en marcha por el Camino de Espera. Deviendose prevenir que la Ciudad sirvió al Rey en esta ocasión con Trescientos hombres por la mar. Finamente, el día veinte de Abril de mil quatrocientos y noventa y uno, se fixó el Real junto a Granada en el Cerro que llaman la Caveza de los Ginetos. En este cerro fue donde el Rey dispuso fundar una Ciudad a la que le dio por nombre y distintivo Santa Fe, por la mucha que tenía en Dios de que havía de ser Rey de Granada. La expresada nueva Ciudad se edificó por las gentes de las demás Ciudades que estavan en el Sitio; y haviendole tocado a Xerez labrar un Lienzo de muralla con sus Torres y una de las Puertas principales puso en ella su Escudo de Armas que se forma de las olas del Mar orladas con los Castillos y Leones de las Armas del Rey,

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que en la Conquista le dio el Señor d. Alonso el Sabio. Lógrase al fin la toma de Granada; pero antes, que fue el año de mil quatrocientos y noventa escrivieron los Reyes Catholicos a Xerez para que todo el resto de su nobleza fuera a hallarse en la entrega de Granada, porque como partícipes del trabajo lo fueran también del Triunfo. En cuya Ciudad habiendo entrado los Reyes victoriosos el día dos de Enero del año de mil quatrocientos noventa y dos quedaron Trescientos Xerezanos con Luis Espínola para guarnecerla dándoles a muchos de ellos Casas y heredamientos para que se avezindasen.

Después de pasados ocho años de estas funciones Militares, en cuyo tiempo lograron de algún reposo y descanso, en veinte y ocho de Enero del año de mil y quinientos se rebelaron los Moros de las Alpujaras, y con este motivo recivió Xerez orden para que su gente se pusiera en marcha con Quatrocientos hombres de a Cavallo, y Dosmil Peones, lo qual al punto se verificó el día veinte de Febrero. En cuyo día acordaron que se tocaran las Campanas y el Relox de la Ciudad para que todos concurriesen a acompañar el Pendón que fue entregado al Alcalde mayor Juan de Villalva, vajo la formalidad de haver hecho Pleito Omenaje de llevarlo, defenderlo y traherlo a la Ciudad. Y después de haver cumplido los actos piadosos de oyr Misa y haver recivido la vendición en la Yglesia Colegial de San Salvador, hecho oración en la Parrochia de Santiago, y en la Ermita de los Remedios, salieron por la Puerta

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del Real siguiendo por el camino de las Cavezas. Llegaron a su destino y después de varias Escaramuzas y encuentros lograron vencer y sujetar a los Moros revelados; siendo aquí de notar que en el acometimiento de la Villa de Lanjara llevaban los Concejos de Jerez y Sevilla la retaguardia, y al comenzar el Choque quiso el Alférez de Sevilla anteponer al de Xerez, que lo era Gómez Suárez, el que no reconociendo Superioridad tomó el Pendón en la mano Izquierda y sacando la Espada dio tal Cuchillada al Alférez de Sevilla que le cortó la mano, cayó su Pendón y pasó adelante, todo lo que consta de la Executoria de esta familia.

No escarmentados los Moros de sus infortunios se sublevaron después los de la Serranía de Ronda, por lo que en dos de Febrero de mil quinientos y uno por Orden del Rey, con las formalidades establecidas, salió el Pendón de Xerez con su gente a aquel destino, en donde habiendo llegado el Rey se rindieron y sujetaron los Moros, pasandose a el Africa todos los que no se quisieron Bauptizar. Con cuya gloriosa acción se dio fin a la continua guerra, y quedó toda la España en poder de nuestros Reyes Católicos, y libre enteramente del infame yugo Sarraceno con que estubo oprimida cerca de Ochocientos años.

¿Y por ventura ya en la posesión de un tiempo tan deseado se puso el punto final a los Triunfos de las Armas de Xerez?. Nada menos. Pues habiendo muerto la Catholica Reyna dª Ysabel en veinte de Noviembre de mil quinientos

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y cinco el Rey d. Fernando Quinto mandó que se jurase por Reyna a su hija dª Juana, muger de Phelipe primero, lo que se ejecutó con la mayor ostentación y pompa en la Ciudad de Xerez. En este tiempo el gran Cardenal d. Francisco Cisneros emprendió la guerra del África para lo qual aprontó Xerez doze Embarcaciones de todo lo necesario pertrechas, que mandó a cargo de Pedro de la Barrera, su Alguacil Mayor. Y en diez y siete de Diziembre de mil quinientos y cinco recivió la Ciudad Carta, fecha en Mazarquivir, de Dionisio de Adorno, uno de los Capitanes Xerezanos, en que dava cuenta que el día Diez y ocho de Septiembre llegaron a aquel Lugar y que un Tercio de la gente tomó un Castillo de la Sierra que está sobre el dicho lugar, y que el frío y agua que hubo aquella noche fue muy escesivo; pero que esto no había impedido, para que no pudiendo los Moros defenderse, se hubieran entregado el sábado por la mañana, salvas las personas, vidas y haciendas. Siendo cierto que pareció milagrosa esta Conquista en atención a la gran Fortaleza del Lugar, la mucha Artillería y los copiosos Bastimentos de que estava provehida. Espresando en la misma Carta lo siguiente: Ayer Miércoles llegó el socorro que el Rey de Tremecén embió, que consistía en tres mil Lanzas y treinta mil Peones, los que viendo tomado el Lugar dieron sobre él, lo convatieron hasta el medio día, que cansados de sufrir su resistencia desistieron del empeño, y no savemos si tendrán valor para seguirlo, quedando toda nuestra gente buena, aun habiendo en esta ocasión trabajado más que todos.

Muerto el Rey d. Phelipe primero en veinte y nueve



[1] Megía, part. 2ª, Cap. 11, fol. 181

[2] Concepción, lib. 7, Cap. 5º