
viernes, 18 de diciembre de 2020
Elogios a la ciudad de Jerez.

Memorias xerezanas s. XV (XIII)
fº 120
nos los alcalles e
alguasil e los cavalleros e escuderos, rregidores e jurados e omes buenos
puestos por nuestro señor el rrey que dios mantenga para ver e ordenar los
fechos e negocios del concejo de la noble çibdat de xeres de la frontera,
seyendo ayuntados en nuestro cabildo segunt lo avemos de huso e de costumbre,
por nos e por nombre del dicho conçejo, por quanto algunos arrendadores e
pesquesidores de las quinze monedas desta dicha çibdat del anno que pasó de mil e
quatroçientos e ocho annos con entençion de cohechar a esta dicha çidat e a los
vesinos e moradores della por rrason de achaques e penas e calopnias que dezian
e dizen que aviamos caydo nos e los
empadronadores e cogedores de las dichas monedas sobre lo qual ganaron algunas
cartas del dicho señor rrey de enplasamientos contra nos e contro (sic) los
alcalles mayores e ordinarios que fasta aquí han seydo en esta dicha çibdat e
contra alguno de los dichos empadronadores e cogedores; las quales fueron
presentadas por alfon garçia de avila en nombre de los dichos arrendadores; e
otrosy porque sobre los dichos achaques son fechos en bienes e cuerpos de
vesinos desta dicha çibdat muchas prendas e rrepresarias non debidamente asy
por ihoan ferrandes de mendoça adelantado en logar de per afán de Ribera
adelantado mayor de la frontera por el dicho señor rrey, como por los dichos
sus [jueses] en el oficio del dicho adelantamiento e por otras personas algunas;
en lo qual esta dicha çibdat e los vesinos e moradores de ella han rrecebido
muchos dapnos e agravios e sy no rasones tanto como si fuese comida e robada de
los ene-
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migos de la santa
fe católica; lo qual asy fecho es en grant deservicio del dicho señor rrey e en
despoblamiento desta su çibdat, yéndose por ello los vesinos e moradores della
a morar e bevir a los lugares de las comarcas e de otros sennorios. Por ende
entendiendo que cumple al servicio del dicho señor rrey de le mostrar e notificar
esto que dicho es e a los muy nobles sennores la rreyna su madre e el Infante
don ferrando su tio, sus tutores e rregidores de los sus rregnos, e a los sennores
del su conçejo porque por ellos por e la su merced esta çibdat sea proveyda e
rremediada con justicia. Otorgamos e conoscemos nuestro cierto legitimo, suficiente,
abondante, conplido procurador e mensajero por nos e en nombre del dicho
conçejo a juan roman escrivano e notario publico del dicho señor rrey,
mostrador desta presente carta, especialmente para que por nos e en nombre del
dicho conçejo pueda parecer e paresca ante la merçed del dicho señor rrey e de
los dichos sennores rreyna e Infante e de los sennores del dicho conçejo e ante
otro qualquier e qualesquier que deste dicho negocio ovieren lugar e poderío para
oyr e conocer e para ante los alcalles e notarios e oidores de la abdiençia del
dicho señor rrey e ante qualquier e qualesquier dellos e damosle poder conplido
por nos e en nombre del dicho conçejo para que pueda en lo que dicho es e en
cada cosa dello e cerca dello faser e desir e rrasonar e pedir e querellar
todas las cosas e cada una dellas que nos e por nos e en nombre del dicho
conçejo fariamos, dariamos e rraso-
fº 122
nariamos e querellaríamos
asy en juizio como fuera de juizio, presentes seyendo e todo quanto por el
dicho juan rroman, nuestro procurador sobredicho, fuer fecho he dicho e
rrasonado en todo lo que dicho es e en cada cosa dello Nos los dichos alcalles
e alguasil e rregidores e jurados por nos e en nombre del dicho conçejo lo
otorgamos e lo avemos e avremos por firme agora e para siempre; e non vernemos
por lo desfaser en algunt tiempo e rrelevamos a este dicho juan rroman nuestro
procurador de toda carga de satisdación que non dé por nos fiaduria, nin faga obligación;
e de aquella clausula que es escripta en derecho Judicium systi judicatum solvi
con todas las clausulas e circunstancias; e por conplir e aver por firme todo
quanto dicho es obligamos los bienes e propios del dicho conçejo= fecha la
carta en la noble çibdat de xeres de la frontera, miércoles diez e nueve días de
febrero, anno del nasçimiento del nuestro salvador ihesucristo de mil e
quatrocientos e diez annos.
Sepan quantos esta
mi carta vieren, como los alcalles e el
alguasil e los cavalleros rregidores de la noble çibdat de xeres de la frontera
seyendo ayuntados en nuestro cabillo, segund lo avemos de huso e de costumbre,
por nos e en nombre del conçejo desta dicha çibdat, por quanto somos enplasados
por carta de Lope nunnes, doctor juez que se dize por carta de comisión de
nuestro señor el Rey, ganada dis que por parte de ferrand rruys cabeça de vaca
sobre rrason del oficio de regimiento quel
Folio 32
dicho ferrand
rruys pide que
fº 123
le sea dado en
lugar del dicho alvar nunnez su padre= Por ende, por nos e en el dicho nombre
otorgamos e conoscemos que faxemos e establesçemos nuestro cierto suficiente,
abondante, conplido procurador e damos nuestro poder conplido a diego lopes
despejo vesino desta dicha çibdat mostrador desta presente carta especialmente
para que por nos e en nuestro nombre e del dicho conçejo pueda paresçer e
paresca antel dicho doctor o ante otro qualquier que devier parecer e
presentarse en seguimiento del dicho enplasamiento que nos es fecho e mostrar
antel todo el derecho que por nos e por el dicho conçejo avemos e tenemos sobre
lo que dicho es e para que pueda faser e decir e rrasonar e afrontar e
protestar todas las cosas e cada una dellas que nos mesmos fariamos e deriamos
e rrazonariamos e afrontaríamos e protestaríamos presentes seyenso e todo
quanto por nos e en nombre del dicho conçejo el dicho diego lopes dixere e
rrasonare e afrontare e protestare asy en juizio como fuera del. Nos los dichos
alcalles e alguazil e rregidores e omes buenos lo otorgamos todo e lo avemos e
avremos por firme e por valedero e non vernemos contra ello por lo desfaser en
algunt tiempo; e por conplir e aver por firme esto que dicho es obligamos los
bienes e propios del dicho conçejo= Fecha la carta en la noble çibdat de xeres
de la frontera, miércoles diez e nueve días de febrero anno del nasçimiento del
nuestro salvador ihesuchristo de mil e quatroçientos e diez annos.
Este es treslado
de una carta de nuestro señor el rrey escripta en papel e firmada de
fº 124
los nombres de los
sennores rreyna e Infante sus tutores e rregidores de los sus rregnos e
sennorios e sellada con el sello del dicho señor rrey de la poridat de çera
bermeja en las espaldas, el tenor de la qual dicha carta dize en esta guisa=
Don Juan por la graçia de dios rrey de castilla, de león, de Toledo, de
gallizia, de Sevilla, de cordova, de murçia, de jahen, del Algarve, de algesira
e señor de viscaya e de molina= Al conçejo e alcalles e alguasil e veinte e
quatro cavalleros e oficiales e omes buenos d ela muy noble çibdat de Sevilla e
a todos los otros conçejos e alcalles e alguziles e otros oficiales qualesquier
de todas las çibdades e villas e lugares de su arzobispado con el obispado de
cadis en esta mi cara contenidos, e a qualquier o qualesquier de vos a quien
esta mi carta fuer mostrada o el treslado della sygnado de escrivano publico,
salud e graçia=
sábado, 12 de diciembre de 2020
Historia de Jerez (MS. Tomás Molero, 1786, I)
Comenzamos hoy a transcribir el manuscrito de Tomás Molero depositado en la sección "Archivo Histórico Reservado" del Archivo Municipal de Jerez con la siguiente signatura:
[Dedicatoria impresa pegada sobre la parte interna de la tapa del libro: "A D. Manuel del Calvario Ponce de León y Zurita, Veintiquatro preeminente, Alcalde mayor de honor en Xerez de la Frontera"]
[Sello redondo en la parte inferior de la portada: "El Conde de Villacreces. Nº 94"]
Puntos históricos, Civiles, Políticos y Eclesiásticos que manifiestan la antigüedad, grandeza, Religión, Lealtad y Nobleza de la Ciudad de Xerez de la Frontera, assi en los tiempos de los Tartecios, Turdetanos, Fenices, Cartaginenses, Romanos, Godos y Árabes: Como desde su gloriosa Conquista por el Señor Rey Dn. Alphonso X (llamado el Sabio) hasta el presente Reynado de nuestro amado Monarca el Señor Dn. Carlos Tercero, que Dios guarde. Entresacados de diversos Autores, y varios documentos, por Dn. Thomas Molero Palomino Rendón y Borgis, Presbítero Colector y Mayordomo de Fábrica de la Parrochia de Santiago de la Ciudad de Cádiz, año de 1786.
Materiam ex titulo cognosces
coetera liber explicabit.
(Plin., Cap. V ad Scautum)
Si conoces del titulo el asumpto
lo demás te dirá el libro punto a punto.
(sin nº de p.)
Prólogo.
Amigo y benévolo Lector, esta obra que se presenta a la inspección común en un Tomo distribuido en veinte y tres puntos históricos, que tratan de la antigüedad, grandeza y acciones gloriosas de la Ciudad de Xerez de la Frontera, no solo va a servir para que instruido el Público de su mérito forme el concepto y grado de estimación que se merece; si también para que disimule los yerros que se puedan encontrar, assi en la falta de método y Orden Cronológico (si la hay) como en la elegancia, hermosura y fluidez en el estilo.
Bien conozco que se encontrarán muchos, pero estoy seguro de que se halle el de apasionado ciego por la Patria, pues quanto en todos los puntos se refiere, se halla calificado con los documentos que custodia la Ciudad en su Archivo, y con la antigua tradición de los mayores.
No ignoro assi mismo que un asumpto de tanta consideración merecía tratarse por un ingenio más feliz e instruido que el mío. Pero movido de ver las glorias de una Ciudad tan benemérita esparcidas en algunos manuscritos y párrafos de tal qual Libro, quise en honor de la Patria reunirlas todas en un tomo para que con mayor felicidad se pueda conservar su ilustre memoria
(siguiente)
en la del Público.
Este fue el único motivo que me estimuló a aprovechar en gracia de esta obra los pocos ratos desocupados que me dejan mis precisas ocupaciones. Y si acaso se notare que refiero a la Letra muchos párrafos de los Autores que cito no se debe estrañar porque yo no lo pudiera expresar mejor, que ellos los escribieron. En esta inteligencia, si pareciere bien este trabajo doy las gracias a todos por la que en esto me dispensan; si hubiere algo que enmendar, corríjase, pues como sea para esclarecer más el honor de tan ilustre Ciudad, quedaré muy agradecido y al mismo tiempo enseñado. Vale.
(siguiente)
Tabla de los Puntos que se contienen en esta Obra.
Punto I. Nombre de España, y de la Provincia de Adalucía (p. 1).
Punto II. Nombre de Turdetania que tubo la Provincia Bética (p. 9).
Punto III. Dominio de los Romanos en la Bética (p. 33).
Punto IV. De la entrada de los Vándalos, Alanos, Suevos y Godos en España (p. 46).
Punto V. Del establecimiento y sucesión del Obispado Asidonense (p. 50).
Punto VI. Entrada de los Moros en España (p. 56).
Punto VII. Gloriosa Conquista de Xerez de la Frontera (p. 63).
Punto VIII. De los Actos de Religión de esta Ciudad (p. 71).
Punto IX. Antigua Nobleza de esta Ciudad (p. 83).
Punto X. Lealtad de la Ciudad de Xerez (p. 84).
Punto XI. Triunphos de las Armas de esta Ciudad por Mar y tierra (p. 93).
Punto XII. De los Privilegios de esta Ciudad (p. 131).
Punto XIII. De la Urbanidad y Vizarría de la Ciudad (p. 139).
Punto XIIII. Beneficios con que Xerez sirvió a los Pueblos de su Comarca (p. 141).
Punto XV. En que se exponen algunas noticias del Ayuntamiento de esta Ciudad (p. 143).
Punto XVI. De los Varones Ilustres Naturales de Xerez en Santidad, Dignidad, Letras y Armas (p. 149).
Punto XVII. Noticia General de los Templos que existen consagrados a Dios en la Ciudad y su Término (p. 159).
Punto XVIII. De ilustración en que se trata del Pendón de Xerez y dia cierto de su Conquista (p. 168).
Punto XIX. De ilustración en que se prueva que los Santos Mártires Honorio, Eutiquio y Esteban son Españoles y Mártires de Asta (p. 175).
Punto XX. De ilustración en que se investiga qual fue la verdadera Asidonia si Xerez o Medina (p. 193).
Punto XXI. De ilustración en que se prueba que el Obispado Asidonense no está restaurado en el de Cádiz (p. 213).
Punto XXII. Cathalogo de los Santos del Obispado Asidonense (p. 240).
Punto XXIII. Estado actual de la Pretensión de ambos Cavildos de Xerez en Orden a tener su Obispo Propio (p. 244).
p. 1
Punto 1. Nombre de España, y de la Provincia de Andalucía.
Dificultoso empeño es buscar por los Caminos Obscuros y tenebrosos los hermosos rayos de la luz: asumpto es tan penoso y arduo que a no llevar de la mano el hilo de Oro de los Autores que lo emprendieron (que en mucha parte lo lograron) sería imposible salir con felicidad de semejante laverinto. Tal es el que se presenta cuando se intenta buscar las noticias de los primeros tiempos obscuros y fabulosos, en los que nada se halla cierto sino lo que consta en la Sagrada Escritura: y por lo mismo se debe deducir de ella lo que conduce para el tiempo histórico con el auxilio de lo que dejaron escrito los Autores de mejor nota que trataron de la situación y grandeza de España, expecialmente de la Provincia Bética, ahora conocida por Andalucía, a efecto de aclarar en lo posible qual fue la situación, origen y grandeza de la Ciudad de Xerez de la Frontera en el tiempo de Adelón y Mithico, u obscuro y fabuloso, que es lo mismo, a cuyo fin se dirige esta Obra. Pero antes se haze indispensable tratar lo primero del antiguo origen de nuestra España (aunque sea con vrebedad) y después de el de la Provincia Bética, en
p. 2
quanto uno y otro conduce para formar el juicio más prudente de la situación de la Ciudad de Xerez de la Frontera.
Si hemos de estar a la exposición del Padre Tirino sobre el Libro segundo del Paralipomenon ([1]) parece que el antiguo nombre y origen de la Bética provino de los Hebreos, que hacían su navegación por el Mar de Tarsis en la Cilicia: y por lo mismo fue muy conocido de ellos por la frequente navegación que por él hacían: pero a los mares remotos que ellos no conocían, ni sabían sus nombres, les llamaban Tarsis, comprehendiendo en ellos también el Occeano y todas las Yslas Adyacentes.
Pero sin embargo se debe suponer que el verdadero origen y nombre de España, según San Gerónimo, San Isidoro y otros muchos que cita el docto Masdeu en su España Crítica, lo tubo de Tubal, hijo de Iaphet y Nieto de Noé, quienes aseguran que el nombre de Tubal es lo mismo que decir España o Españoles ([2]). Y que esta sea la inteligencia verdadera del nombre nadie lo debe dudar en fuerza de ser la que le da el Padre San Gerónimo tan docto e inteligente en las Lenguas Caldea, Griega, Arábiga y Latina, quien afirma que por esta razón eran llamados Tubalistas.
[1] Tirin. Paralip. Cap. 9, v. 21.
[2] D. Hyeron. In Genes., Tom. 3º, Colum. 322; Tirin. y Ezequiel, Cap. 27; Joseph Hebre., Lib. 1 Antiq. Cap. 6
Anales de Xerez (X) (BNE, MS. 17.982)
Fº 20v.:
Veinticuatros y jurados que fueron
el año de mil y cuatrocientos y setenta y uno, que entró el marqués de Jerez.
Veinticuatros
Alonso Díaz de Villavicencio.
Alvar Lopez.
Juan de Herrera.
García Dávila.
Juan Riquel.
Gedeon de Hinojosa.
Juan Bernalte.
Bartolomé Núñez de Villavicencio.
Iñigo Lopez de Carrizosa.
Pedro de Sepulveda.
Pero Nuñez de Villavicencio.
Gonzalo Perez de Gallegos.
Pero Diaz de Villacreces.
Fernan Ruiz Cabeza de Vaca.
Pedro de Pinos.
Juan de Villavicencio el Bachiller.
Juan de Santiago.
Gomez Patiño.
Francisco de Zurita.
Fº 21r.:
Pero Martines de Hinojosa.
Juan de Sepulveda.
Gutierre de Padilla.
Pedro de Vera, el comendador.
Pedro de Vera, el gobernador.
Juan Suarez.
Diego Martinez Davila.
Jurados.
Pedro de Vera.
Pedro Camacho.
Juan de Torres.
Francisco de Vera.
Fernando de Ferrera.
Juan Nuñez de Villavicencio.
Juan de Vargas.
Pero Dias.
Andres Tocino.
Juan de Carmona.
Gonzalo de Carmona.
Diego Gil de Hinojosa.
Manuel Fernandez.
Francisco Dávila.
Fernando Riquel.
Pero Nuñez de Villavicencio.
Ruy Lopez de Grajal.
Francisco Dias.
Fº 21v.:
Diego de Vargas.
Alvaro Bertos de Valeto.
Francisco Lopez.
Viernes veinte y seis días de enero
año de mil cuatrocientos e treinta y un años, sien[do] alguacil mayor en esta
cibdad Nuño Fernandez de Villavicencio, uno de los tres hermanos, p[resen]tó el
dicho Nuñez Fernandes por su alguacil lugarteniente en el dicho alguacilazgo a
Per[o] Nuñez, su fijo, para que por él lo use, seg[un] que lo él puede usar.
En sábado veinte y ocho días de
febrero, a[ño] de mil cuatrocientos y treinta e tres años, [pre-]sentó Pero
Martinez de Hinojosa, bachiller e[n] decretos, una provisión del rey don Juan,
da[da] en diez y ocho días de febrero deste año, en que hace merced de
regimiento y en lugar de Per Fernandez Pezano recibiéronlo y diéron[le] la
posesión de él, siendo corregidor Pero M[al]donado desta cibdad.
Por hebrero de mil q cuatrocientos
e tr[einta] y tres está por alcaide en Ximena Tel G[on]zalo de Aguilar.
En año de MCCCX, queriendo hacer
cier[ta] harina para el rey, tomaron el haceña de[l] rey e el haceña de la
reina que entonces ___
Fº 22R.:
En miércoles veinte y cuatro días
de enero de mil y cuatrocientos y treinta y un años, ante Juan Román, escribano
público y de cabildo, Gonzalo Núñez de Villavicencio declaró por su voto, como
regidor y alcalde mayor, que Diego González, jurado, es persona honrada e había
pechado e mucho servido en la dicha collación antes que obiese el oficio de
juradería, por que debía haber otro oficio honrado. Otrosi, por otros muchos
servicios que había fecho a esta cibdad fasta en muchas cosas que habían seido
a gran pro desta cibdad e de la republica, e por ser mucho suficiente e
perteneciente para el oficio de mayordomazgo desta cibdad que como regidor y
alcalde mayor lo asentó al dicho oficio.
Provisión para que en los
repartimientos de monedas que el rey enviare a pedir paguen todos excepto caballeros
e escuderos e dueñas e doncellas fijasdalgo
de solar conocido e que notorio que son fijosdalgo por sentencia en la corte de
cualquier rey que lo mostraren que son dados por fijosdalgo onde yo vengo, oídos
con su procurador fiscal en la corte con mi procurador fiscal e las mujeres e
fijos destos. Dada por el rey don Juan en Sevilla a veinte días
Fº 22v.:
de agosto año de MCCCCXXXVIII años.
Está presentada en el cabildo desta cibdad en sá[bado] treinta días de agosto
deste dicho año de MCCCCXXXXVIII años.
Otra merced de provisión dada del
ten[or] desta que está dicha, en Sevilla doce de en[ero] de MCCCCL años.
Presentóse en el cabildo [___ ] cibdad sábado veinte y ocho días de febrero,
a[ño] de MCCCCL.
En miércoles tres de julio de
MCCCCXXX[_] parece por el libro del cabildo que don Pe[__] de Estúñiga era
conde de Ledesma.
Marina García fue mujer de Juan D[íaz]
de Bonilla, que fue madre de Sancho Días clérigo beneficado de Sant Lucas desta
cibdad y de Diego de Trujillo. Parece por el libro del cabildo desta cibdad, en
miércoles veinte y uno de abril de MCCCCLXXIX años.
En este día miércoles veinte e uno
de abril de MCCCCLXXIX años fase memoria [en] una petición que dieron los
hermanos de Nuestra Señora del Pilar, que la hizo ed[ifi]car] el rey don Alonso
que ganó Algecira.
En este año parece que el contendor
de Pedro de Vera, el comendador, sobre la encomienda del Almendralejo era Diego
Méndez.
Memorias xerezanas s. XV (XII)
E la dicha carta
leyda ssegund que dicho es, los dichos alcalles e alguasil e rregidores e
jurados dixeron: que obedecían con rreverencia debida como carta de su rrey e
de su ssennor natural, e que estaban prestos para la conplir e faser lo que el
dicho sennor rrey por ella enbiava mandar. E en conpliendola mandaron pregonar
públicamente por esta çibdat las dichas treguas e segurança. E luego a poca de
ora, fueronsse a las plaças
fº 116
de la eglesia de
sant dionis e fizieron llamar por pregon que se llegasen todo a conçejo, al
qual pregon se llego mucha gente de omnes. E seyendo llegada fizieron pregonar
las dichas treguas e seguranças por ferrando descobar, pregonero, segund e en
la manera que en la dicha carta del dicho sennor rrey.
Mandaron dar
mandamiento para alfon ferrandes de Valdespino que de qualquier maravedís que
tenga d ellos que tomo en este anno que agora paso de los propios e rrentas del
conçejo o de los maravedís de la rrenta de la tafureria que de luego a juan
rroman escrivano dos mil e quinientos maravedís, los quales maravedís le
mandaron dar porque vaya a la coerte del rrey nuestro señor por procurador de
xeres, e de los alcalles mayores que fueron este anno que agora paso, a
defender el derecho de xeres e de los dichos alcalles, sobre rrason de los
enplasamientos que le son fechos por los arrendadores e cogedores de las dichas
monedas e de los achaques e penas e calopnias que non debidamente piden a xeres
e a los dichos alcalles e a los vesinos e moradores desta dicha çibdat e sobre
las prendas e rrepresarias que sobre ello son fechas a los vesinos desta
çibdat, e dándole los dichos maravedís mandaron que le fuesen rreçebidos en
cuenta (ffecho= levó mandamiento=)
Presento en el
dicho cabillo diego alfon del puerto una carta del conçejo el Alcayde e
alcalles de Chiclana por la qual dan fe que el dicho diego alfon es su vesino e
tiene allá su mujer e su casa poblada e envían rogar a los alcalles e alguasil
e
fº 117
rregidores desta
çibdat que le guarden la dicha vesindat
Folio 30
Martes diez e ocho
días del mes de febrero anno del señor de mil e quatrocientos e diez annos
Pusieron por
alguzail del arraval de Santiago a pero rruys, pregonero, por quanto benito
sanches, jurado de la dicha collaçion, lo presentaron (sic) ante alfon nunnes
alcalle mayor, e lo pedieron por alguazil de la dicha collaçion.
Miércoles diez e
nueve días del dicho mes de febrero del anno sobredicho del señor de mil e
quatrocientos e diez annos.
Sse ayuntaron a
cabillo, dentro en la casa del cabillo desta çibdat, pero días de villanueva e
alfon nunnes de villavicençio, alcalles mayores; e bartolome de las casas,
alguasil mayor, e de los rregidores pero ferrandes peçanno e lorenço ferrandes
de villavicençio e sancho garçia de Vargas e alvar garçia de avanades e alfon
ferrandes de Valdespino e juan rruys de torres e Ferran gonçales de Vargas e
diego rrodrigues de nunçinay e alfon ferrandes de Vargas; e de los jurados pero
pero ferrandes e juan ortis e Pasqual gil e benito sanches de perales
Mandaron dar
mandamiento para Antonio rruys jurado e contador del concejo desta çibdat, en
que mande de partes de xeres a los jurados de las collaçiones
fº 118
desta çibdat que
den e paguen a garçi ferrandes de ecija los siete mil maravedís que xeres le a
de dar por la egualeza que con el fizo sobre la pesquisa e achaques e penas e
calopnias de las tres monedas postrimeras del anno del señor de mil e
quatroçientos e siete annos, los quales dichos siete mil maravedís son
rrepartidos por pecho por las personas que devian pagar las dichas monedas por
las dichas collaçiones; e que tomen su carta de quitamiento de los dichos maravedís
del dicho Garci ferrandes porque xeres sea quita (ffecho= levó mandamiento=)
aquí venieron
iohan estevan de torresilla e alfon martin de trogillo e juan estevan de Valdespino
e ferrand gil de Aroche
ordenaron los
dichos alcalles e rregidores e jurados e mandaron que por las prendas que
fiziesen los alguaziles ordenarios desta çibdat (lieven) de cada prenda un maravedí
e sy fuere a prendar el alguazil que es o fuere por el alguacil mayor, que
lieve por cada prenda dos maravedís e por cada prenda que fezier el dicho
alguazil mayor que lieve quatro maravedís.
Mandaron dar
mandamiento para bartolome sanches de eçija, mayordomo, para que de a pero garçia
Alcayde del castillo de tenpul quatro mil maravedís del primero terçio de los maravedís
que ha de aver con la tenencia del dicho castillo; e que tome del su carta de
pago, e con este mandamiento mandaron que les fuesen rreçebidos en cuenta
fº 119
los dichos quatro mil
maravedís
en este
mandamiento non fue ferrand gonçales de vargas, rregidor= (al margen) (ffecho=
levó mandamiento)
ffablo en el dicho
cabillo pero ferrandes peçanno e dixo: que bien sabían los dichos alcalles e
alguazil e rregidores e jurados como avian ydo por unos mandaderos al rrey
nuestro señor a las cortes este anno que paso el e alfon nunnes de
villavicençio por servicio de xeres e del tiempo que allá estodieron (sic) e
costas que fezieron; que por ende que pedían que fuese su merçed de les mandar
rreçebir cuenta del tiempo que allá estovieron e de les mandar lo que debiesen aver.
E los dichos alcalles e alguasil e rregidores encomendaron este fecho para que
lo viesen a ferrand gonçales de Vargas e a sancho garçia de Vargas, e que
sabida por ellos la dicha cuenta que fagan dello rrelaçion a xeres porque
provean sobre ello.
Folio 31
Encomendaron a
sancho garçia de Vargas e alvar garçia de avanades, rregidores, que viesen la
cuenta d elo que ferrant gonçales de Vargas despendio en la vandera que fiso
para xeres e lo que rreçebio; e fagan rrelaçion a xeres porque provean sobre
ello.
Sepan quantos esta
carta vieren
martes, 8 de diciembre de 2020
Rafael Orge, concejal jerezano asesinado en 1936.
Vídeo de Luis Felipe Capellín, con la colaboración del Grupo de Memorialistas de Jerez:
viernes, 4 de diciembre de 2020
Anales de Xerez (IX) (BNE, MS. 17.982)
Aunque tuvo contradicion trujo cartas del conde de Niebla y del adelantado para que le recibiesen, y no lo recebían porque habían ju[rado] de no recebir oficio acrecentado, y trújoles de provisor mandamiento para alzalles el juramento y alzado, lo recibieron.
P. Pero Marinero de Ribera fue recebido
por regidor de regimiento acrecentado por provisión real y primero que lo
recibiesen ovo relajas del juramento que tenían fecho los regidores de no
recebir regimiento acrecentado, en sábado quince días de mayo de 1445 años.
B. Bartolomé Núñez de Villavicencio
fue recebido por regidor por provisión del rey don Juan acrecentado, en jueves
veinte días de mayo, año de 1445.
A. Alonso Martínez de Béjar fue
recebido por regidor acrecentado, y diole la posesión el corregidor y Juan
Carro que estaba por
Fº 18r.:
Corregidor con poder de Juan de
Sayavedra que era corregidor, en lunes postrero de mayo de 1445.
G. García Dávila fue acabado de
recebir por regidor acrecentado por el rey don Juan, miércoles nueve días de
junio, año de 1445
J. Juan Carro fue recebido segunda
vez por regidor acrecentado, en lunes veintiocho del mes de junio de 1445.
J. Juan Enriquez fue recebido por
jurado de Santiago por renunciación de Diego Rodríguez de Natera, su suegro,
viernes diez y ocho días de febrero de 1446 años.
J. Juan Fernández de Torres fue
recebido por fiel y ejecutor de que el rey le hizo merced con el que había dado
Alonso Sánchez de Gallegos, y diose este por petición de los regidores que
dieron al rey por él y fue el segundo que dio, en lunes trece días de mo. (sic.
marzo o mayo) año de 1446.
L. Lorenzo Fernández de
Villavicencio fue recebido por jurado de San Alifonso acrecentado por provision
del rey don Juan en lunes cuatro días de julio, año de 1445.
F. Fernando de Zurita fue recebido
por regidor en lugar de Álvar Núñez Cabeza de Vaca por grandes delitos que dice
la provisión que
Fº 18v.:
cometió y que fue en favor del rey
de Navarra contra el rey, e por eso lo perdió. Presentó la provisión miércoles
deciseis días de febrero de 1446 años. Suplicaron del por ser niño y fueron al
rey e dio segunda y fue recibido lunes veinte y uno de mar[zo] de 1446.
P. Pedro de Torres fue recebido por
jurado de Sant Alifonso acrecentado por provisión del rey son Juan conjunto con
Lorenzo Hernández Villavicencio, en lunes nueve días de enero año de 1447 años,
estando en cabildo el adelantado Perafan de Ribera e por corregidor Juan de
Sayavedra.
D. Diego Gómez, escrivano público,
fue recebido por fiel y ejecutor por provisión real. La razón porque fue
acrecentado decía la provisión porque había ya otros dos acrecentados de nuevo,
un regidor y un jurado, y porque si hubiese diferencia entre los dos que
entrase al tercero para que se conformasen. Fue recebido en nueve de enero,
lunes, de 1446.
B. Bartolomé Alonso fue recebido
por jurado de la collación de Sant Dionis, y dada la posesión por elección de
los vecinos conforme al privilegio por muerte de su padre Francisco Díaz; tuvo
por competidor a Diego García
Fº 19r.:
en lunes primero día de marzo año
de 1456.
A. Alonso Díaz de Villacreces fue
recebido por jurado por merced del rey don Enrique en lugar de Francisco Díaz
de la collación de Sant Dionis, y quitaron de la posesión que tenía a Bartolomé
Alonso, hijo del dicho Francisco Díaz, en viernes diez e seis días de abril de
1456.
P. Pedro de Vera, jurado que era de
Sant Matheos y escribano público, fue recebido por regidor por muerte de
Francisco de las Casas, en miércoles quince días de febrero de 1458 años.
F. Francisco de Vera fue recebido
por jurado de San Matheos en la juradería de su hermano por una cláusula que
tenía la provisión, que cada y cuando quisiere traspasalla la pudiese dar a
quien quisiere, y fue recebido en ella y por trespasalla en su hermano lo recibieron
en quince días de febrero de 1458.
E. Don Estropo fue recebido por
veinticuatro por nombramiento que en él hizo su suegro Pedro de Vera por virtud
de una provisión que tenían, en domingo treinta de enero de 1470.
A. Alonso López Tocino fue recebido
por jurado, por trespaso que le hizo su padre Andrés Tocino por virtud de una
provisión que tenía para que lo pudiese traspasar en uno
Fº 19v.:
de sus hijos y fue recebido en
miércoles trece de julio de 1479.
J. Juan de Torres fue recebido por
jurado y escribano público por trespaso que en él hizo su padre Juan Fernández
de Torres por virtud de una provisión real para que los pudiese trespasar
cuando quisiese, y fue recebido en domingo veinticinco días del mes de julio año
de 1479.
D. Diego Arias fue recebido por
fiel ejecutor por trespaso que le fizo su padre Juan Fernando de Torres por
virtud de una provisión real que tenía que lo pudiese trespasar, en domingo [veinte]cinco
de abril de 1479.
A. Alonso Pérez de Vargas fue
recebido por jurado de Sant Miguel por trespaso que le hizo su padre Juan de
Vargas por virtud de una provisión real, en jueves dos días de setiembre de
1479.
J. Juan de Carmona fue recebido por
jurado de Santiago por renunciación que le hizo su padre Manuel de Carmona, en
miércoles veinte e dos días del mes de setiembre de 1479.
P. En sábado veinte y nueve días de
noviembre fue recebido por escribano público Pedro Batista, por trespaso que le
hizo Juan de Torres, año de 1479.
Fº 20r.:
D. Rodrigo Ponce de León, marqués
de Cádiz, tuvo merced de una veinticuatría desta cibdad por merced que le hizo
el rey don Enrique, la cual confirmó el rey e reina con cláusula que la pudiese
trespasar en quien quisiese, el cual la trespasó en Diego Gómez de Vera, hijo
del gobernador Pedro de Vera, alcaide de Arcos, y fue recebido en ella en ocho
de diciembre de 1479.
G. Gómez Benítez de Medina fue
recebido por jurado de Santiago por renunciación de Juan Benítez de Medina en
viernes veinte e ocho días de junio de 1437 años.
P. Pedro de Vargas fue recebido por
jurado, hijo de Pedro de Vargas, por renunciación que le hizo su hermano Juan
de Torres, lunes veinte y dos días de diciembre de 1484 años, por provisión
real.
F. Francisco de Salas presentó una
provisión del rey don Fernando de una juradería de Santiago porque la perdió
Juan de Carmona por hereje. Fue presentada miércoles veinte y dos días de
enero, año de 1483, y este día no se le dio la posesión, diósele luego el
viernes adelante veinticuatro del mes de enero.





