viernes, 18 de diciembre de 2020

Elogios a la ciudad de Jerez.


El historiador Martín Ferrador (seudónimo de Fco. José Ragel García, 1897-1928) escribió un artículo, titulado "Elogio de la ciudad" de Jerez,  que nos recuerda un poco a cómo se construyó la iconografía mítica-utópica de la ciudad de Sevilla...

Se trata de un curioso y bien documentado artículo, además de bien escrito, tratando de destilar en él todas las alabanzas, piropos y elogios que se han hecho a Jerez a lo largo de los siglos: por el bello paisaje, sus bosques, la feracidad de las tierras, el guada del Olvido (Lethe), la nobleza y el afán belicoso de sus caballeros, las excelentes producciones agrarias (trigo, vino, aceite...) y ganaderas (caballos...), por las bellas mujeres... Es un vademecum de tópicos chauvinistas (en los que no deja de haber un poso de cierta verdad) de los que se ha nutrido el decir popular o literario para encumbrar la ciudad a lo largo de los tiempos , sobredimensionando las bondades de nuestro Jerez, por lo demás hoy más sufrido que nunca, con tan increíbles niveles de paro y de desesperación en muchos miles de personas que ven cómo su situación no se arregla.

De este bien escrito "Elogio de la ciudad [de Jerez]" me ha llamado la atención (quizás haya aquí escondida alguna clave de la historia de la acumulación de riquezas, que diría Marx, útil para comprender la historia de Jerez)  un comentario crítico, pero amparado en un jesuita del s. XVII (Martín de Roa), de Martín Ferrador:


Merece mucho la pena leer este artículo de hace aproximadamente unos 100 años atrás escrito por el cronista de Jerez Martín Ferrador:










Memorias xerezanas s. XV (XIII)

fº 120

nos los alcalles e alguasil e los cavalleros e escuderos, rregidores e jurados e omes buenos puestos por nuestro señor el rrey que dios mantenga para ver e ordenar los fechos e negocios del concejo de la noble çibdat de xeres de la frontera, seyendo ayuntados en nuestro cabildo segunt lo avemos de huso e de costumbre, por nos e por nombre del dicho conçejo, por quanto algunos arrendadores e pesquesidores de las quinze monedas  desta dicha çibdat del anno que pasó de mil e quatroçientos e ocho annos con entençion de cohechar a esta dicha çidat e a los vesinos e moradores della por rrason de achaques e penas e calopnias que dezian e dizen  que aviamos caydo nos e los empadronadores e cogedores de las dichas monedas sobre lo qual ganaron algunas cartas del dicho señor rrey de enplasamientos contra nos e contro (sic) los alcalles mayores e ordinarios que fasta aquí han seydo en esta dicha çibdat e contra alguno de los dichos empadronadores e cogedores; las quales fueron presentadas por alfon garçia de avila en nombre de los dichos arrendadores; e otrosy porque sobre los dichos achaques son fechos en bienes e cuerpos de vesinos desta dicha çibdat muchas prendas e rrepresarias non debidamente asy por ihoan ferrandes de mendoça adelantado en logar de per afán de Ribera adelantado mayor de la frontera por el dicho señor rrey, como por los dichos sus [jueses] en el oficio del dicho adelantamiento e por otras personas algunas; en lo qual esta dicha çibdat e los vesinos e moradores de ella han rrecebido muchos dapnos e agravios e sy no rasones tanto como si fuese comida e robada de los ene-

fº 121

migos de la santa fe católica; lo qual asy fecho es en grant deservicio del dicho señor rrey e en despoblamiento desta su çibdat, yéndose por ello los vesinos e moradores della a morar e bevir a los lugares de las comarcas e de otros sennorios. Por ende entendiendo que cumple al servicio del dicho señor rrey de le mostrar e notificar esto que dicho es e a los muy nobles sennores la rreyna su madre e el Infante don ferrando su tio, sus tutores e rregidores de los sus rregnos, e a los sennores del su conçejo porque por ellos por e la su merced esta çibdat sea proveyda e rremediada con justicia. Otorgamos e conoscemos nuestro cierto legitimo, suficiente, abondante, conplido procurador e mensajero por nos e en nombre del dicho conçejo a juan roman escrivano e notario publico del dicho señor rrey, mostrador desta presente carta, especialmente para que por nos e en nombre del dicho conçejo pueda parecer e paresca ante la merçed del dicho señor rrey e de los dichos sennores rreyna e Infante e de los sennores del dicho conçejo e ante otro qualquier e qualesquier que deste dicho negocio ovieren lugar e poderío para oyr e conocer e para ante los alcalles e notarios e oidores de la abdiençia del dicho señor rrey e ante qualquier e qualesquier dellos e damosle poder conplido por nos e en nombre del dicho conçejo para que pueda en lo que dicho es e en cada cosa dello e cerca dello faser e desir e rrasonar e pedir e querellar todas las cosas e cada una dellas que nos e por nos e en nombre del dicho conçejo fariamos, dariamos e rraso-

fº 122

nariamos e querellaríamos asy en juizio como fuera de juizio, presentes seyendo e todo quanto por el dicho juan rroman, nuestro procurador sobredicho, fuer fecho he dicho e rrasonado en todo lo que dicho es e en cada cosa dello Nos los dichos alcalles e alguasil e rregidores e jurados por nos e en nombre del dicho conçejo lo otorgamos e lo avemos e avremos por firme agora e para siempre; e non vernemos por lo desfaser en algunt tiempo e rrelevamos a este dicho juan rroman nuestro procurador de toda carga de satisdación que non dé por nos fiaduria, nin faga obligación; e de aquella clausula que es escripta en derecho Judicium systi judicatum solvi con todas las clausulas e circunstancias; e por conplir e aver por firme todo quanto dicho es obligamos los bienes e propios del dicho conçejo= fecha la carta en la noble çibdat de xeres de la frontera, miércoles diez e nueve días de febrero, anno del nasçimiento del nuestro salvador ihesucristo de mil e quatrocientos e diez annos.

Sepan quantos esta mi carta  vieren, como los alcalles e el alguasil e los cavalleros rregidores de la noble çibdat de xeres de la frontera seyendo ayuntados en nuestro cabillo, segund lo avemos de huso e de costumbre, por nos e en nombre del conçejo desta dicha çibdat, por quanto somos enplasados por carta de Lope nunnes, doctor juez que se dize por carta de comisión de nuestro señor el Rey, ganada dis que por parte de ferrand rruys cabeça de vaca sobre rrason del oficio de regimiento quel

Folio 32

dicho ferrand rruys pide que

fº 123

le sea dado en lugar del dicho alvar nunnez su padre= Por ende, por nos e en el dicho nombre otorgamos e conoscemos que faxemos e establesçemos nuestro cierto suficiente, abondante, conplido procurador e damos nuestro poder conplido a diego lopes despejo vesino desta dicha çibdat mostrador desta presente carta especialmente para que por nos e en nuestro nombre e del dicho conçejo pueda paresçer e paresca antel dicho doctor o ante otro qualquier que devier parecer e presentarse en seguimiento del dicho enplasamiento que nos es fecho e mostrar antel todo el derecho que por nos e por el dicho conçejo avemos e tenemos sobre lo que dicho es e para que pueda faser e decir e rrasonar e afrontar e protestar todas las cosas e cada una dellas que nos mesmos fariamos e deriamos e rrazonariamos e afrontaríamos e protestaríamos presentes seyenso e todo quanto por nos e en nombre del dicho conçejo el dicho diego lopes dixere e rrasonare e afrontare e protestare asy en juizio como fuera del. Nos los dichos alcalles e alguazil e rregidores e omes buenos lo otorgamos todo e lo avemos e avremos por firme e por valedero e non vernemos contra ello por lo desfaser en algunt tiempo; e por conplir e aver por firme esto que dicho es obligamos los bienes e propios del dicho conçejo= Fecha la carta en la noble çibdat de xeres de la frontera, miércoles diez e nueve días de febrero anno del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mil e quatroçientos e diez annos.

Este es treslado de una carta de nuestro señor el rrey escripta en papel e firmada de

fº 124

los nombres de los sennores rreyna e Infante sus tutores e rregidores de los sus rregnos e sennorios e sellada con el sello del dicho señor rrey de la poridat de çera bermeja en las espaldas, el tenor de la qual dicha carta dize en esta guisa= Don Juan por la graçia de dios rrey de castilla, de león, de Toledo, de gallizia, de Sevilla, de cordova, de murçia, de jahen, del Algarve, de algesira e señor de viscaya e de molina= Al conçejo e alcalles e alguasil e veinte e quatro cavalleros e oficiales e omes buenos d ela muy noble çibdat de Sevilla e a todos los otros conçejos e alcalles e alguziles e otros oficiales qualesquier de todas las çibdades e villas e lugares de su arzobispado con el obispado de cadis en esta mi cara contenidos, e a qualquier o qualesquier de vos a quien esta mi carta fuer mostrada o el treslado della sygnado de escrivano publico, salud e graçia=

sábado, 12 de diciembre de 2020

Historia de Jerez (MS. Tomás Molero, 1786, I)

Comenzamos hoy a transcribir el manuscrito de Tomás Molero depositado en la sección "Archivo Histórico Reservado" del Archivo Municipal de Jerez con la siguiente signatura:







[Dedicatoria impresa pegada sobre la parte interna de la tapa del libro: "A D. Manuel del Calvario Ponce de León y Zurita, Veintiquatro preeminente, Alcalde mayor de honor en Xerez de la Frontera"]

[Sello redondo en la parte inferior de la portada: "El Conde de Villacreces. Nº 94"]

Puntos históricos, Civiles, Políticos y Eclesiásticos que manifiestan la antigüedad, grandeza, Religión, Lealtad y Nobleza de la Ciudad de Xerez de la Frontera, assi en los tiempos de los Tartecios, Turdetanos, Fenices, Cartaginenses, Romanos, Godos y Árabes: Como desde su gloriosa Conquista por el Señor Rey Dn. Alphonso X (llamado el Sabio) hasta el presente Reynado de nuestro amado Monarca el Señor Dn. Carlos Tercero, que Dios guarde. Entresacados de diversos Autores, y varios documentos, por Dn. Thomas Molero Palomino Rendón y Borgis, Presbítero Colector y Mayordomo de Fábrica de la Parrochia de Santiago de la Ciudad de Cádiz, año de 1786.

Materiam ex titulo cognosces

coetera liber explicabit.

(Plin., Cap. V ad Scautum)

Si conoces del titulo el asumpto

lo demás te dirá el libro punto a punto.


(sin nº de p.)

Prólogo.

Amigo y benévolo Lector, esta obra que se presenta a la inspección común en un Tomo distribuido en veinte y tres puntos históricos, que tratan de la antigüedad, grandeza y acciones gloriosas de la Ciudad de Xerez de la Frontera, no solo va a servir para que instruido el Público de su mérito forme el concepto y grado de estimación que se merece; si también para que disimule los yerros que se puedan encontrar, assi en la falta de método y Orden Cronológico (si la hay) como en la elegancia, hermosura y fluidez en el estilo.

Bien conozco que se encontrarán muchos, pero estoy seguro de que se halle el de apasionado ciego por la Patria, pues quanto en todos los puntos se refiere, se halla calificado con los documentos que custodia la Ciudad en su Archivo, y con la antigua tradición de los mayores.

No ignoro assi mismo que un asumpto de tanta consideración merecía tratarse por un ingenio más feliz e instruido que el mío. Pero movido de ver las glorias de una Ciudad tan benemérita esparcidas en algunos manuscritos y párrafos de tal qual Libro, quise en honor de la Patria reunirlas todas en un tomo para que con mayor felicidad se pueda conservar su ilustre memoria

(siguiente)

en la del Público.

Este fue el único motivo que me estimuló a aprovechar en gracia de esta obra los pocos ratos desocupados que me dejan mis precisas ocupaciones. Y si acaso se notare que refiero a la Letra muchos párrafos de los Autores que cito no se debe estrañar porque yo no lo pudiera expresar mejor, que ellos los escribieron. En esta inteligencia, si pareciere bien este trabajo doy las gracias a todos por la que en esto me dispensan; si hubiere algo que enmendar, corríjase, pues como sea para esclarecer más el honor de tan ilustre Ciudad, quedaré muy agradecido y al mismo tiempo enseñado. Vale.

(siguiente)

Tabla de los Puntos que se contienen en esta Obra.

Punto I. Nombre de España, y de la Provincia de Adalucía (p. 1).

Punto II. Nombre de Turdetania que tubo la Provincia Bética (p. 9).

Punto III. Dominio de los Romanos en la Bética (p. 33).

Punto IV. De la entrada de los Vándalos, Alanos, Suevos y Godos en España (p. 46).

Punto V. Del establecimiento y sucesión del Obispado Asidonense (p. 50).

Punto VI. Entrada de los Moros en España (p. 56).

Punto VII. Gloriosa Conquista de Xerez de la Frontera (p. 63).

Punto VIII. De los Actos de Religión de esta Ciudad (p. 71).

Punto IX. Antigua Nobleza de esta Ciudad (p. 83).

Punto X. Lealtad de la Ciudad de Xerez (p. 84).

Punto XI. Triunphos de las Armas de esta Ciudad por Mar y tierra (p. 93).

Punto XII. De los Privilegios de esta Ciudad (p. 131).

Punto XIII. De la Urbanidad y Vizarría de la Ciudad (p. 139).

Punto XIIII. Beneficios con que Xerez sirvió a los Pueblos de su Comarca (p. 141).

Punto XV. En que se exponen algunas noticias del Ayuntamiento de esta Ciudad (p. 143).

Punto XVI. De los Varones Ilustres Naturales de Xerez en Santidad, Dignidad, Letras y Armas (p. 149).

Punto XVII. Noticia General de los Templos que existen consagrados a Dios en la Ciudad y su Término (p. 159).

Punto XVIII. De ilustración en que se trata del Pendón de Xerez y dia cierto de su Conquista (p. 168).

Punto XIX. De ilustración en que se prueva que los Santos Mártires Honorio, Eutiquio y Esteban son Españoles y Mártires de Asta (p. 175).

Punto XX. De ilustración en que se investiga qual fue la verdadera Asidonia si Xerez o Medina (p. 193).

Punto XXI. De ilustración en que se prueba que el Obispado Asidonense no está restaurado en el de Cádiz (p. 213).

Punto XXII. Cathalogo de los Santos del Obispado Asidonense (p. 240).

Punto XXIII. Estado actual de la Pretensión de ambos Cavildos de Xerez en Orden a tener su Obispo Propio (p. 244).

p. 1

Punto 1. Nombre de España, y de la Provincia de Andalucía.

Dificultoso empeño es buscar por los Caminos Obscuros y tenebrosos los hermosos rayos de la luz: asumpto es tan penoso y arduo que a no llevar de la mano el hilo de Oro de los Autores que lo emprendieron (que en mucha parte lo lograron) sería imposible salir con felicidad de semejante laverinto. Tal es el que se presenta cuando se intenta buscar las noticias de los primeros tiempos obscuros y fabulosos, en los que nada se halla cierto sino lo que consta en la Sagrada Escritura: y por lo mismo se debe deducir de ella lo que conduce para el tiempo histórico con el auxilio de lo que dejaron escrito los Autores de mejor nota que trataron de la situación y grandeza de España, expecialmente de la Provincia Bética, ahora conocida por Andalucía, a efecto de aclarar en lo posible qual fue la situación, origen y grandeza de la Ciudad de Xerez de la Frontera en el tiempo de Adelón y Mithico, u obscuro y fabuloso, que es lo mismo, a cuyo fin se dirige esta Obra. Pero antes se haze indispensable tratar lo primero del antiguo origen de nuestra España (aunque sea con vrebedad) y después de el de la Provincia Bética, en

p. 2

quanto uno y otro conduce para formar el juicio más prudente de la situación de la Ciudad de Xerez de la Frontera.

Si hemos de estar a la exposición del Padre Tirino sobre el Libro segundo del Paralipomenon ([1]) parece que el antiguo nombre y origen de la Bética provino de los Hebreos, que hacían su navegación por el Mar de Tarsis en la Cilicia: y por lo mismo fue muy conocido de ellos por la frequente navegación que por él hacían: pero a los mares remotos que ellos no conocían, ni sabían sus nombres, les llamaban Tarsis, comprehendiendo en ellos también el Occeano y todas las Yslas Adyacentes.

Pero sin embargo se debe suponer que el verdadero origen y nombre de España, según San Gerónimo, San Isidoro y otros muchos que cita el docto Masdeu en su España Crítica, lo tubo de Tubal, hijo de Iaphet y Nieto de Noé, quienes aseguran que el nombre de Tubal es lo mismo que decir España o Españoles ([2]). Y que esta sea la inteligencia verdadera del nombre nadie lo debe dudar en fuerza de ser la que le da el Padre San Gerónimo tan docto e inteligente en las Lenguas Caldea, Griega, Arábiga y Latina, quien afirma que por esta razón eran llamados Tubalistas.



[1] Tirin. Paralip. Cap. 9, v. 21.

[2] D. Hyeron. In Genes., Tom. 3º, Colum. 322; Tirin. y Ezequiel, Cap. 27; Joseph Hebre., Lib. 1 Antiq. Cap. 6


Anales de Xerez (X) (BNE, MS. 17.982)

Fº 20v.:

Veinticuatros y jurados que fueron el año de mil y cuatrocientos y setenta y uno, que entró el marqués de Jerez.

         Veinticuatros

Alonso Díaz de Villavicencio.

Alvar Lopez.

Juan de Herrera.

García Dávila.

Juan Riquel.

Gedeon de Hinojosa.

Juan Bernalte.

Bartolomé Núñez de Villavicencio.

Iñigo Lopez de Carrizosa.

Pedro de Sepulveda.

Pero Nuñez de Villavicencio.

Gonzalo Perez de Gallegos.

Pero Diaz de Villacreces.

Fernan Ruiz Cabeza de Vaca.

Pedro de Pinos.

Juan de Villavicencio el Bachiller.

Juan de Santiago.

Gomez Patiño.

Francisco de Zurita.

Fº 21r.:

Pero Martines de Hinojosa.

Juan de Sepulveda.

Gutierre de Padilla.

Pedro de Vera, el comendador.

Pedro de Vera, el gobernador.

Juan Suarez.

Diego Martinez Davila.

           Jurados.

Pedro de Vera.

Pedro Camacho.

Juan de Torres.

Francisco de Vera.

Fernando de Ferrera.

Juan Nuñez de Villavicencio.

Juan de Vargas.

Pero Dias.

Andres Tocino.

Juan de Carmona.

Gonzalo de Carmona.

Diego Gil de Hinojosa.

Manuel Fernandez.

Francisco Dávila.

Fernando Riquel.

Pero Nuñez de Villavicencio.

Ruy Lopez de Grajal.

Francisco Dias.

Fº 21v.:

Diego de Vargas.

Alvaro Bertos de Valeto.

Francisco Lopez.

Viernes veinte y seis días de enero año de mil cuatrocientos e treinta y un años, sien[do] alguacil mayor en esta cibdad Nuño Fernandez de Villavicencio, uno de los tres hermanos, p[resen]tó el dicho Nuñez Fernandes por su alguacil lugarteniente en el dicho alguacilazgo a Per[o] Nuñez, su fijo, para que por él lo use, seg[un] que lo él puede usar.

En sábado veinte y ocho días de febrero, a[ño] de mil cuatrocientos y treinta e tres años, [pre-]sentó Pero Martinez de Hinojosa, bachiller e[n] decretos, una provisión del rey don Juan, da[da] en diez y ocho días de febrero deste año, en que hace merced de regimiento y en lugar de Per Fernandez Pezano recibiéronlo y diéron[le] la posesión de él, siendo corregidor Pero M[al]donado desta cibdad.

Por hebrero de mil q cuatrocientos e tr[einta] y tres está por alcaide en Ximena Tel G[on]zalo de Aguilar.

En año de MCCCX, queriendo hacer cier[ta] harina para el rey, tomaron el haceña de[l] rey e el haceña de la reina que entonces ___

Fº 22R.:

En miércoles veinte y cuatro días de enero de mil y cuatrocientos y treinta y un años, ante Juan Román, escribano público y de cabildo, Gonzalo Núñez de Villavicencio declaró por su voto, como regidor y alcalde mayor, que Diego González, jurado, es persona honrada e había pechado e mucho servido en la dicha collación antes que obiese el oficio de juradería, por que debía haber otro oficio honrado. Otrosi, por otros muchos servicios que había fecho a esta cibdad fasta en muchas cosas que habían seido a gran pro desta cibdad e de la republica, e por ser mucho suficiente e perteneciente para el oficio de mayordomazgo desta cibdad que como regidor y alcalde mayor lo asentó al dicho oficio.

Provisión para que en los repartimientos de monedas que el rey enviare a pedir paguen todos excepto caballeros e escuderos e dueñas e doncellas  fijasdalgo de solar conocido e que notorio que son fijosdalgo por sentencia en la corte de cualquier rey que lo mostraren que son dados por fijosdalgo onde yo vengo, oídos con su procurador fiscal en la corte con mi procurador fiscal e las mujeres e fijos destos. Dada por el rey don Juan en Sevilla a veinte días

Fº 22v.:

de agosto año de MCCCCXXXVIII años. Está presentada en el cabildo desta cibdad en sá[bado] treinta días de agosto deste dicho año de MCCCCXXXXVIII años.

Otra merced de provisión dada del ten[or] desta que está dicha, en Sevilla doce de en[ero] de MCCCCL años. Presentóse en el cabildo [___ ] cibdad sábado veinte y ocho días de febrero, a[ño] de MCCCCL.

En miércoles tres de julio de MCCCCXXX[_] parece por el libro del cabildo que don Pe[__] de Estúñiga era conde de Ledesma.

Marina García fue mujer de Juan D[íaz] de Bonilla, que fue madre de Sancho Días clérigo beneficado de Sant Lucas desta cibdad y de Diego de Trujillo. Parece por el libro del cabildo desta cibdad, en miércoles veinte y uno de abril de MCCCCLXXIX años.

En este día miércoles veinte e uno de abril de MCCCCLXXIX años fase memoria [en] una petición que dieron los hermanos de Nuestra Señora del Pilar, que la hizo ed[ifi]car] el rey don Alonso que ganó Algecira.

En este año parece que el contendor de Pedro de Vera, el comendador, sobre la encomienda del Almendralejo era Diego Méndez.

Memorias xerezanas s. XV (XII)


E la dicha carta leyda ssegund que dicho es, los dichos alcalles e alguasil e rregidores e jurados dixeron: que obedecían con rreverencia debida como carta de su rrey e de su ssennor natural, e que estaban prestos para la conplir e faser lo que el dicho sennor rrey por ella enbiava mandar. E en conpliendola mandaron pregonar públicamente por esta çibdat las dichas treguas e segurança. E luego a poca de ora, fueronsse a las plaças

fº 116

de la eglesia de sant dionis e fizieron llamar por pregon que se llegasen todo a conçejo, al qual pregon se llego mucha gente de omnes. E seyendo llegada fizieron pregonar las dichas treguas e seguranças por ferrando descobar, pregonero, segund e en la manera que en la dicha carta del dicho sennor rrey.

Mandaron dar mandamiento para alfon ferrandes de Valdespino que de qualquier maravedís que tenga d ellos que tomo en este anno que agora paso de los propios e rrentas del conçejo o de los maravedís de la rrenta de la tafureria que de luego a juan rroman escrivano dos mil e quinientos maravedís, los quales maravedís le mandaron dar porque vaya a la coerte del rrey nuestro señor por procurador de xeres, e de los alcalles mayores que fueron este anno que agora paso, a defender el derecho de xeres e de los dichos alcalles, sobre rrason de los enplasamientos que le son fechos por los arrendadores e cogedores de las dichas monedas e de los achaques e penas e calopnias que non debidamente piden a xeres e a los dichos alcalles e a los vesinos e moradores desta dicha çibdat e sobre las prendas e rrepresarias que sobre ello son fechas a los vesinos desta çibdat, e dándole los dichos maravedís mandaron que le fuesen rreçebidos en cuenta (ffecho= levó mandamiento=)

Presento en el dicho cabillo diego alfon del puerto una carta del conçejo el Alcayde e alcalles de Chiclana por la qual dan fe que el dicho diego alfon es su vesino e tiene allá su mujer e su casa poblada e envían rogar a los alcalles e alguasil e

fº 117

rregidores desta çibdat que le guarden la dicha vesindat

Folio 30

Martes diez e ocho días del mes de febrero anno del señor de mil e quatrocientos e diez annos

Pusieron por alguzail del arraval de Santiago a pero rruys, pregonero, por quanto benito sanches, jurado de la dicha collaçion, lo presentaron (sic) ante alfon nunnes alcalle mayor, e lo pedieron por alguazil de la dicha collaçion.

Miércoles diez e nueve días del dicho mes de febrero del anno sobredicho del señor de mil e quatrocientos e diez annos.

Sse ayuntaron a cabillo, dentro en la casa del cabillo desta çibdat, pero días de villanueva e alfon nunnes de villavicençio, alcalles mayores; e bartolome de las casas, alguasil mayor, e de los rregidores pero ferrandes peçanno e lorenço ferrandes de villavicençio e sancho garçia de Vargas e alvar garçia de avanades e alfon ferrandes de Valdespino e juan rruys de torres e Ferran gonçales de Vargas e diego rrodrigues de nunçinay e alfon ferrandes de Vargas; e de los jurados pero pero ferrandes e juan ortis e Pasqual gil e benito sanches de perales

Mandaron dar mandamiento para Antonio rruys jurado e contador del concejo desta çibdat, en que mande de partes de xeres a los jurados de las collaçiones

fº 118

desta çibdat que den e paguen a garçi ferrandes de ecija los siete mil maravedís que xeres le a de dar por la egualeza que con el fizo sobre la pesquisa e achaques e penas e calopnias de las tres monedas postrimeras del anno del señor de mil e quatroçientos e siete annos, los quales dichos siete mil maravedís son rrepartidos por pecho por las personas que devian pagar las dichas monedas por las dichas collaçiones; e que tomen su carta de quitamiento de los dichos maravedís del dicho Garci ferrandes porque xeres sea quita (ffecho= levó mandamiento=)

aquí venieron iohan estevan de torresilla e alfon martin de trogillo e juan estevan de Valdespino e ferrand gil de Aroche

ordenaron los dichos alcalles e rregidores e jurados e mandaron que por las prendas que fiziesen los alguaziles ordenarios desta çibdat (lieven) de cada prenda un maravedí e sy fuere a prendar el alguazil que es o fuere por el alguacil mayor, que lieve por cada prenda dos maravedís e por cada prenda que fezier el dicho alguazil mayor que lieve quatro maravedís.

Mandaron dar mandamiento para bartolome sanches de eçija, mayordomo, para que de a pero garçia Alcayde del castillo de tenpul quatro mil maravedís del primero terçio de los maravedís que ha de aver con la tenencia del dicho castillo; e que tome del su carta de pago, e con este mandamiento mandaron que les fuesen rreçebidos en cuenta

fº 119

los dichos quatro mil maravedís

en este mandamiento non fue ferrand gonçales de vargas, rregidor= (al margen) (ffecho= levó mandamiento)

ffablo en el dicho cabillo pero ferrandes peçanno e dixo: que bien sabían los dichos alcalles e alguazil e rregidores e jurados como avian ydo por unos mandaderos al rrey nuestro señor a las cortes este anno que paso el e alfon nunnes de villavicençio por servicio de xeres e del tiempo que allá estodieron (sic) e costas que fezieron; que por ende que pedían que fuese su merçed de les mandar rreçebir cuenta del tiempo que allá estovieron e de les mandar lo que debiesen aver. E los dichos alcalles e alguasil e rregidores encomendaron este fecho para que lo viesen a ferrand gonçales de Vargas e a sancho garçia de Vargas, e que sabida por ellos la dicha cuenta que fagan dello rrelaçion a xeres porque provean sobre ello.

Folio 31

Encomendaron a sancho garçia de Vargas e alvar garçia de avanades, rregidores, que viesen la cuenta d elo que ferrant gonçales de Vargas despendio en la vandera que fiso para xeres e lo que rreçebio; e fagan rrelaçion a xeres porque provean sobre ello.

Sepan quantos esta carta vieren

martes, 8 de diciembre de 2020

Rafael Orge, concejal jerezano asesinado en 1936.

Vídeo de Luis Felipe Capellín, con la colaboración del Grupo de Memorialistas de Jerez:

viernes, 4 de diciembre de 2020

Anales de Xerez (IX) (BNE, MS. 17.982)

Aunque tuvo contradicion trujo cartas del conde de Niebla y del adelantado para que le recibiesen, y no lo recebían porque habían ju[rado] de no recebir oficio acrecentado, y trújoles de provisor mandamiento para alzalles el juramento y alzado, lo recibieron.

P. Pero Marinero de Ribera fue recebido por regidor de regimiento acrecentado por provisión real y primero que lo recibiesen ovo relajas del juramento que tenían fecho los regidores de no recebir regimiento acrecentado, en sábado quince días de mayo de 1445 años.

B. Bartolomé Núñez de Villavicencio fue recebido por regidor por provisión del rey don Juan acrecentado, en jueves veinte días de mayo, año de 1445.

A. Alonso Martínez de Béjar fue recebido por regidor acrecentado, y diole la posesión el corregidor y Juan Carro que estaba por

Fº 18r.:

Corregidor con poder de Juan de Sayavedra que era corregidor, en lunes postrero de mayo de 1445.

G. García Dávila fue acabado de recebir por regidor acrecentado por el rey don Juan, miércoles nueve días de junio, año de 1445

J. Juan Carro fue recebido segunda vez por regidor acrecentado, en lunes veintiocho del mes de junio de 1445.

J. Juan Enriquez fue recebido por jurado de Santiago por renunciación de Diego Rodríguez de Natera, su suegro, viernes diez y ocho días de febrero de 1446 años.

J. Juan Fernández de Torres fue recebido por fiel y ejecutor de que el rey le hizo merced con el que había dado Alonso Sánchez de Gallegos, y diose este por petición de los regidores que dieron al rey por él y fue el segundo que dio, en lunes trece días de mo. (sic. marzo o mayo) año de 1446.

L. Lorenzo Fernández de Villavicencio fue recebido por jurado de San Alifonso acrecentado por provision del rey don Juan en lunes cuatro días de julio, año de 1445.

F. Fernando de Zurita fue recebido por regidor en lugar de Álvar Núñez Cabeza de Vaca por grandes delitos que dice la provisión que

Fº 18v.:

cometió y que fue en favor del rey de Navarra contra el rey, e por eso lo perdió. Presentó la provisión miércoles deciseis días de febrero de 1446 años. Suplicaron del por ser niño y fueron al rey e dio segunda y fue recibido lunes veinte y uno de mar[zo] de 1446.

P. Pedro de Torres fue recebido por jurado de Sant Alifonso acrecentado por provisión del rey son Juan conjunto con Lorenzo Hernández Villavicencio, en lunes nueve días de enero año de 1447 años, estando en cabildo el adelantado Perafan de Ribera e por corregidor Juan de Sayavedra.

D. Diego Gómez, escrivano público, fue recebido por fiel y ejecutor por provisión real. La razón porque fue acrecentado decía la provisión porque había ya otros dos acrecentados de nuevo, un regidor y un jurado, y porque si hubiese diferencia entre los dos que entrase al tercero para que se conformasen. Fue recebido en nueve de enero, lunes, de 1446.

B. Bartolomé Alonso fue recebido por jurado de la collación de Sant Dionis, y dada la posesión por elección de los vecinos conforme al privilegio por muerte de su padre Francisco Díaz; tuvo por competidor a Diego García

Fº 19r.:

en lunes primero día de marzo año de 1456.

A. Alonso Díaz de Villacreces fue recebido por jurado por merced del rey don Enrique en lugar de Francisco Díaz de la collación de Sant Dionis, y quitaron de la posesión que tenía a Bartolomé Alonso, hijo del dicho Francisco Díaz, en viernes diez e seis días de abril de 1456.

P. Pedro de Vera, jurado que era de Sant Matheos y escribano público, fue recebido por regidor por muerte de Francisco de las Casas, en miércoles quince días de febrero de 1458 años.

F. Francisco de Vera fue recebido por jurado de San Matheos en la juradería de su hermano por una cláusula que tenía la provisión, que cada y cuando quisiere traspasalla la pudiese dar a quien quisiere, y fue recebido en ella y por trespasalla en su hermano lo recibieron en quince días de febrero de 1458.

E. Don Estropo fue recebido por veinticuatro por nombramiento que en él hizo su suegro Pedro de Vera por virtud de una provisión que tenían, en domingo treinta de enero de 1470.

A. Alonso López Tocino fue recebido por jurado, por trespaso que le hizo su padre Andrés Tocino por virtud de una provisión que tenía para que lo pudiese traspasar en uno

Fº 19v.:

de sus hijos y fue recebido en miércoles trece de julio de 1479.

J. Juan de Torres fue recebido por jurado y escribano público por trespaso que en él hizo su padre Juan Fernández de Torres por virtud de una provisión real para que los pudiese trespasar cuando quisiese, y fue recebido en domingo veinticinco días del mes de julio año de 1479.

D. Diego Arias fue recebido por fiel ejecutor por trespaso que le fizo su padre Juan Fernando de Torres por virtud de una provisión real que tenía que lo pudiese trespasar, en domingo [veinte]cinco de abril de 1479.

A. Alonso Pérez de Vargas fue recebido por jurado de Sant Miguel por trespaso que le hizo su padre Juan de Vargas por virtud de una provisión real, en jueves dos días de setiembre de 1479.

J. Juan de Carmona fue recebido por jurado de Santiago por renunciación que le hizo su padre Manuel de Carmona, en miércoles veinte e dos días del mes de setiembre de 1479.

P. En sábado veinte y nueve días de noviembre fue recebido por escribano público Pedro Batista, por trespaso que le hizo Juan de Torres, año de 1479.

Fº 20r.:

D. Rodrigo Ponce de León, marqués de Cádiz, tuvo merced de una veinticuatría desta cibdad por merced que le hizo el rey don Enrique, la cual confirmó el rey e reina con cláusula que la pudiese trespasar en quien quisiese, el cual la trespasó en Diego Gómez de Vera, hijo del gobernador Pedro de Vera, alcaide de Arcos, y fue recebido en ella en ocho de diciembre de 1479.

G. Gómez Benítez de Medina fue recebido por jurado de Santiago por renunciación de Juan Benítez de Medina en viernes veinte e ocho días de junio de 1437 años.

P. Pedro de Vargas fue recebido por jurado, hijo de Pedro de Vargas, por renunciación que le hizo su hermano Juan de Torres, lunes veinte y dos días de diciembre de 1484 años, por provisión real.

F. Francisco de Salas presentó una provisión del rey don Fernando de una juradería de Santiago porque la perdió Juan de Carmona por hereje. Fue presentada miércoles veinte y dos días de enero, año de 1483, y este día no se le dio la posesión, diósele luego el viernes adelante veinticuatro del mes de enero.