(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)
TENSIÓN ENTRE JEREZ Y SANLÚCAR POR EL PUERTO DE
ALVENTUS (1478).-
En el
Archivo General de Simancas (véase:
http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1599638?nm) se
encuentra un documento (AGS, RGS, LEG 147801, 88) bajo el título “Amparo del
derecho que la ciudad de Jerez de la Frontera tiene de cargar y descargar
libremente sus mercancías por el puerto de Albentes [sic], conforme al asiento
concertado con D. Juan de Guzmán, duque de Medina-Sidonia, y que ahora pretende
usurparle el duque, su hijo.- Reyes”.
Mediante
este documento, en Sevilla a 22 de enero de 1478, advierten los reyes Fernando
e Isabel al duque de Medina Sidonia y a su concejo de Sanlúcar que no pongan
obstáculos fiscales algunos a los jerezanos en orden a cargar y descargar,
francamente, mercaderías por el puerto de Alventus, cercano a la villa de
Trebujena (aunque este documento de 1478 no cita este último lugar, que no es
entidad concejil y término propio hasta 1494 en que se le otorga su carta
puebla).
Ofrecemos
la transcripción del documento real de 1478 más abajo.
De este
mismo asunto la profesora C. Borrego Plá, aunque refiriéndolo a 1516, ya nos
habló en su libro “El Jerez, hacedor de cultura” (vol. II, p. 86). Borrego Plá
mencionaba una carta, de ese año 1516, del duque de Medina Sidonia a su concejo
de Sanlúcar en la que le ordenaba: "Sabed que los señores mis primos,
justicia e regimiento de la cibdad de jerez, me escribieron pidiendome mandase
guardar un concierto que el secretario del señor Duque Don Juan, mi bisabuelo,
que en gloria sea, hubo fecho con aquella cibdad, cerca del cargo y descargo
que los vecinos de la dicha cibdad debían facer por el puerto de Alventos. Y
porque aunque en esto no pidieran justicia cuanto más que la piden, yo lo
ficiera, según lo mucho que a la dicha cibdad debo, e la voluntad que tengo
para facer por las cosas que le tocaren en que yo pueda, os mando por la
presente que veáis el dicho concierto, y visto lo guardéis e hagáis guardar a
los vecinos de esa dicha villa, de forma que por vuestra parte cerca de ello no
se haga novedad".
La
profesora Borrego Plá señalaba la causa de la tensión: “Como
contrargumentación, el consistorio insistía en que de esta manera no habría
control ni orden en los embarques, negándose a prorrogar dicho servicio, por
temor a que con el paso de los años dicha concesión pudiera propiciar ciertas
expectativas jerezanas sobre la apropiación de los cercanos territorios de
Monteagudo; quedaba entablado pues, un largo y complicadísimo pleito, que aún
duraba a final de siglo, pero cuyo desarrollo hacía presuponer el éxito de las
pretensiones sanluqueñas”.
TRANSCRIPCIÓN:
La çibdad
de xeres para el duque de medina que guarde a los vesinos de la dicha / çibdad
lo quel duque / su padre / capitulo con ellos sobre el cargo e / descargo
franco en el puerto de alventos / e lo que syenpre fue uso e costumbre.
Don
fernando e doña ysabel etc. a vos don / enrique de gusman duque de medina sydo-
/ nia conde de niebla nuestro primo e vasallo e del nuestro / consejo salud e
graçia sepades que john de ferrera / veynte e quatro e juan de torres jurado de
la muy noble / y muy leal çibdad de xeres de la frontera en nonbre / del
conçejo corregidor allcaldes alguasil e / veynte e quatros cavalleros jurados
de la dicha çib- / dad nos fue fecha Relaçion que de luengos tienpos / a esta
parte que memoria de omes non es en contra- / rio dis que la dicha çibdad e
vesino y mora- / dores della han seydo e son libres de cargar / e descargar
todas sus mecaderias libres __ / __ por el puerto de alventos ques / çercano a
la villa de santlucar de barrameda / syn pagar por ello derecho ni tributo
alguno / a los arrendadores de la dicha villa nin a otras / presonas algunas e
syn__ faser saber / e quitar posesion ha estado e esta la / dicha çibdad e
vesinos della, e agora dis que / vos el dicho duque yendo contra el dicho su /
uso e costunbre e en quebrantamiento de la / dicha su posesion que ha tenido e
tiene de lo / susodicho e contra el asiento que anton gonçales / de almonte
secretario del duque de medina vuestro / padre fiso e asento de su parte con la
dicha / çibdad segund que ante nos lo mostraron [por- / que] aveys contado e
contays de las quebrantar e / quebrantays la dicha su posesion e costunbre //
antigua e
day logar e consentimiento a los arrendadores / e vesinos de la dicha villa de
sanlucar de ba- / rrameda que y la quebrante de manera que a esta cabsa la /
dicha çibdad de xeres e vesinos della han Res- / çebido e esperan resçebir
algunos agravios / e daños e que sobre ello se espera Recreçer / otros ynconvenientes
entre los / vesinos de la dicha çibdad de xeres / e de la dicha villa de
santlucar de / barrameda de que a nos se seguiria / mucho deserviçio e sobre
ello / nos suplicaron e pedieron por / merçed en nonbre de la dicha çibdad /
que les mandasemos con Remedio / proveer
de manera que la dicha su posesion antigua / en que han estado e estan de
cargar e descargar / las dichas sus mercaderias por el dicho puerto / de
alventos syn tributo nin otro derecho alguno / e el dicho asiento que con el
dicho duque vuestro / padre e con el dicho su secretario en sano (¿) bien / fue
fecho e asentado segund que dicho es les / fuese guardado agora e de aquí
adelante en / todo tiempo o como la nuestra merçed fuere e nos to- / vimoslo
por bien e mandamos dar esta nuestra / carta para vos por la qual vos mandamos
a / vos el dicho duque que guardedes e fagades / guardar de aquí adelante a la
dicha çibdad de xeres / d ela frontera e vesinos y moradores della la / dicha
posesion e costunbre antigua que / dis que tiene del cargo e descargo por el
dicho / puerto de alventos e asymismo el dicho / asyento que con el dicho
secretario del dicho / duque vuestro padre y en su nonbre fisyeron se- / gund
dicho es y no dedes logar nin consyntades / que por los vesinos de la dicha villa
de sant- / lucar de barrameda nin por otras presonas algunas / ñes sea
quebrantada de manera que libre e es__mente / puedan llevar e continuar
adelante la dicha su / posesion e costunbre antigua que dello tienen / e
mandamos por esta dicha nuestra carta al conçejo justiçia / Regidores
cavalleros escuderos ofiçiales e / omes buenos de la dicha villa de santlucar
de / barrameda que guarden e fagan guardar a la dicha / çibdad de xeres e
vesinos e moradores della //
la dicha
su posesion e costunbre antigua e / asiento fecho con el dicho duque vuestro
padre en la / manera que dicha es e que las no vayan nin pasen contra / ello
por gelo menguar o quebrantar en todo nin / en parte nin por alguna manera que
sea por quanto / nuestra merçed e voluntad es que puedan gosar e gosen / de la
dicha su posesion e costunbre / antigua e que les no sea per- / turbado en
alguna manera que sea / e los unos nin los otros non fagades / nin fagan ende
al por alguna / manera so pena de la nuestra merçed e de / privaçion de los
ofiçios e de / confiscaçion de los bienes de los que lo / contrario fisyeren
para la nuestra camara e fisco / e demas mandamos al ome que vos esta nuestra /
carta mostrare que vos enplase que parescades / ante nos en la nuestra corte do
quier que nos sea- / mos del dia que vos enplasare a quinse / dias primeros
siguyentes so la dicha pena / so la qual mandamos a qualquier escrivano publico
/ que para esto fuere llamado que de ende al que gela / mostrare testimonio
sygnado con su / sygno porque nos sepamos en como / se cunple nuestro mandado,
dada en la muy / noble y muy leal çibdad de sevilla a / veynte e dos dias del
mes de henero año / del nasçimiento del nuestro señor ihesu christo / de mill e
quatroçientos e setenta e ocho / años yo el Rey yo la Reyna yo / alfon de avila
secretario del Rey e de la / Reyna nuestros señores la fis escrevir por / su
mandado e en las espaldas estavan estos / nonbres Rod__ dotor, ihonaes dotor,
Anto_ dotor / _ dotor, Registrada Diego sanches