miércoles, 7 de septiembre de 2022

El comercio de Jerez con ingleses, bretones y vizcaínos en 1482.

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

EL COMERCIO DE JEREZ CON INGLESES, BRETONES Y VIZCAINOS EN 1482.-


En las valiosas actas capitulares de Jerez de finales de agosto y primeros de septiembre de 1482 (Archivo Municipal de Jerez, Actas Capitulares, 1482, sept., 5) se encuentra un largo y pormenorizado debate concejil sobre el comercio entre Xerez y los navegantes vizcaínos, bretones e ingleses; el cual detallado debate sobre “mercadorías” que entraban en la ciudad o que se cargaban en ella ofrecemos hoy transcrito aquí por su interés para el conocimiento de la actividad comercial a fines del XV. Parece que el ayuntamiento era particularmente celoso, según se lee en el documento cuya copia digital también adjuntamos, con la presencia de oro en las naos, con la prevalencia de los vizcaínos sobre los bretones, etc.

Los historiadores locales (por ejemplo M. González Gordon en su conocida obra Jerez-Xerez-Sherish) ya hablaron en numerosas ocasiones de este intenso tráfico comercial entre Jerez y los mercados del norte de Europa en aquella época de fines del XV y primera mitad del XVI:

“De la importancia del comercio del vino de Jerez en aquellos tiempos, da idea la siguiente alusión que hace al hablar de Jerez, el maestro Pedro de Medina, en su obra titulada e Grandezas y cosas memorables de España, impresa en Sevilla en el año 1548: Esta Ciudad es rica, abunda de todos mantenimientos, pan, vino, carnes, aceyte y frutas. Cógense en ella en cada año ordinariamente casi 6o.ooo botas de vino. Cárganse para Flandes é Inglaterra y para otros puntos más de 40.000 botas. A media legua de esta ciudad pasa el río Guadalete por donde suben los navíos desde la mar que está a dos leguas, a cargar muchas cosas que de esta ciudad se sacan, especialmente mucho pan y vino y aceyte. Hállanse en esta ciudad más de 5.000 yeguas de vientre de donde se crían tantos potros que de ellos y caballos, se dice salir de esta ciudad en cada un año casi 2.000 que se llevan para muchas partes; hay muy buenas castas, porque en el hechar de los padres se tiene gran recaudo, y hay libro en el Cabildo de la ciudad, de ello”.

Es conocida la atención del concejo de Xerez para garantizar la calidad, legalidad, etc., de todo lo relacionado con el comercio del vino en aquélla época: “El ya citado D. Antonio Fernández Forrnentani, dice que el Cabildo de Xerez en su sesión del 10 de Julio de 1482 acuerda: e que todos los toneleros de esta Cibdad, todas las botas que de hoy en adelante labraren o ficieren para embarcar o cargar vinos, que las fagan de buena madera tal cual cumple para vino, e que no haya en ella madera ensardinada, ni madera de atún, ni pescado, ni de aceite, ni de madera que venga daño al vino, so pena de que si en otra madera lo ficieran que le quemen la bota que en contrario se ficiere; e que de mas por cada vez pagará 6oo maravedies para los gastos de esta Cibdad, e que así sea pregonado publicamente, e se pregonó en este día después de vísperas”.


TRANCRIPCIÓN (AMJF, AC, 1482, fº 3r.-3v.)

fº 3r.:

Aquí vinieron john Riquel e juan de ferrera e pero de sepulveda / veynte e quatros

E luego se mando venir los dichos maestres que son [vacío] / e fueles dicho lo sobredicho e ellos respondieron e esto non era rason porque ellos eran / 5 naturales del Reyno e según la costumbre los previllejos de la tierra ellos devian ser / por fletados que los de tierra estavan que asy lo fasian en la Rochela e en otras partes.

Sobre lo qual se ovieron muchas fablas con ellos en la conclusion todavia / insistieron en aquello.

Y todos los dichos mensajeros dixeron quellos en nombre de la çibdad avian segurado / 10 de venida e estada torrnada fasta la villa los otros maestres presentes que / agora les pedian por merçed les otorgasen el seguro de los dichos señores / ge lo otorgaron el dicho seguro e sobre ello ovo votos e aquí conclusion.

Fablando en el caso dixeron que los dichos maestres viscaynos avian ya fablado / a la çibdad e esta çibdad non avia oydo a los dichos maestres bretones e / 15 yngleses e pues que como jues la çibdad les oye que devian ser luego / llamados los maestres bretones e yngleses porque biesen su rason e vista / la çibdad para mañana miercoles determinaria en el caso e questo fue respuesto / a mosen Diego de Valera.

E luego fue llamado e veno e la çibdad le dixo lo que de suso era acordado / 20 e quel quesyese por serviçio desta çibdad desir a los maestres lo sobredicho e los / enbiase seguramente a esta çibdad e despues de mucho platicado en lo dicho / les plogo dello

Jueves çinco dias de setienbre de mill e quatroíentos / e ochenta e dos años a terçia en la casa

25 Se llegaron a cabillo el bachiller juan de pas allcalde mayor e de los veynte e quatros desta / çibdad pedro de sepol[veda] e gomes patyno e alvar lopes e juan berrnal e diego miraval / e pero camacho e juan de ferrera e françisco de vera e yñigo lopes e alonso dias e juan riquel.

E de los jurados françisco de avila e anton de finojosa

Françisco de vera veynte e quatro dexo su voto en este cabillo al allcalde mayor.

Maestres bretones. 30 Revieron al dicho çinco maestres bretones e los dichos señores fablaron sobre el caso con ellos como / esta çibdad avia sabido su debate e la çibdad luego lo enbio a requerir al puerto e / a los maestres de las naos de viscaynos que non consintiesen faser agravio alguno a los dichos / maestres bretones e yngleses que biesen lo que querian desta çibdad quella pudiese faser e que la / çibdad estava de muy buena voluntad para lo faser.

fº 3v.:

35 E luego un maestre breton que venido estava dixo que el caso era quellos avian traydo / mercadorias e otros venian fletados e que devian gosar de su libertad que siempre / aquí se tovo e que en su tierra no se toma flete tanto por tanto ninguno que les pedia / por merçed quesyesen entender en esto e dar en ello todo medio e orden.

E a esto fueles dicho que devian ser llamados los bretones viscaynos para les desir lo susodicho.

40 E luego venieron los dos maestres que su nonbre [__] / e fueles dicho que los dichos bretones desian lo susodicho que les ploguiese pues queran / dos o tres naos estas e que se fisiese libertad costas e la çibdad gelo tornaria (¿)

A esto respondieron que no lo podian faser porquellos tenian fecho su asyento con los / bretones e que aquello avian de guardar que aquellos que trayan mercadorias que fletasen e fuesen de la / 45 misma calidad que los otros e los que no troxeren mercadorias que ayan paçiençia fasta / que los otros naturales del Reyno sean fletados salvo si alguno non troxese çinquenta / mill doblas de oro que aquel que viniese en nao conprase e cargase.

E sobre esto se ovieron en las fablas e platicas e abtos e en la conclusion fue dicho que en este / caso avia asyento fecho e pedido por testimonio e consentimiento de todos.

50 alvar lopes veynte e quatro remitio su voto al dicho yñigo lopes.

E bisto lo dicho que avia pasado entre ellos de acuerdo fue dicho que sy acuerdo avia entre ellos / que lo asentado entre amas partes que podia xeres en tal caso entender.

E luego fue llamado alonso de lugo que dis que fue presente al abto que paso entre ellos en el puerto / e veno e venydo despues que le fue fecha Relaçion deste caso, dixo quel fue presente a los / 55 debates del cabillo e alli ovo entre ellos asyento de la forma ques dicho e despues / de mucho platicado los dichos señores asentaron lo que se sygue.

Los dichos señores allcalde mayor e pedro de sepol[veda] e alonso dias e gomes patyno e yñigo / lopes e juan de ferrera e pero camacho asentaron lo que se sygue.

Mandaron que los bretones e yngleses que a esta çibdad son venidos e vinieren / 60 de aquí adelante con sus mercadorias e cosas e navios e gentes todo sea seguro / e libre e esta çibdad les da e otorga seguro franco e syn inpedimento alguno / e que les sea guardado e conservado enteramente e nynguno gelo quebrante so las / penas en que caen los que quebrantan seguro puesto por el Rey e por esta çibdad.

E mandaron que todo lo dicho fablen e declaren a los bretones lo mas noblemente / 65 que ser pueda los dichos allcalde mayor e juan de ferrera e pero camacho veynte e quatros / e aun les fablen lo que desian los viscaynos que los que troxesen oro en su nao que aquellos / que aquellos / mercasen lo que quesyesen e cargasen lo que quesyesen lo qual les fue dicho a los dichos bretones.