martes, 27 de septiembre de 2022

Maleficio y prisión de una ramera (Jerez, 1467)

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

EL MALEFICIO Y PRISIÓN DE UNA RAMERA (JEREZ, 1467)


     Este llamativo documento (Archivo Municipal de Jerez, Actas Capitulares, 1467, fº 74r.-v.) habla de la menstruación utilizando la palabra “maleficio” y se refiere básicamente a la represión de la prostitución en la ciudad, especialmente a la prostitución mediada por “rofianes”, un asunto en el que, según vimos por otro documento en este FaceBook publicado, participaba de algún modo la aristocracia local, los caballeros 24º. En este caso estaba implicado el hijo del caballero 24º Bartolomé Núñez.

         No hubo acuerdo municipal sobre si azotar o no a la prostituta presa, “salvo que se sopiese della sy sabia de otras / de rofianes”; es decir, que se interrogase a la presa para delatar a otras mujeres dedicadas a dicha actividad bajo tutela de “rofianes”.

     En la época, la menstruación estaba relacionada con los “aojamientos y otros maleficios”: “Cap. V. de los aojamientos, y de otros maleficios. En el caso de los aojadores ay que notar: porque dañar una persona a otra con la vista de los ojos puede ser en dos maneras: la una es por curso natural: la otra es por hechicerías de maleficios diabólicos. Quanto a la primera dezimos que es verdad que algunos hombres o mugeres dolientes y malsanos pueden y suelen algunas vezes inficionar a otros y dañarlos en la salud con su vista y con el alimento de la boca. Mas esto comunmente acaesce en los niños tiernezicos y en algunos mayores de flaca complexión y delicados: que facilmente los penetra la inficion: si de cerca los miran y hablan las personas dolientes inficionadas. Y esta dolencia no solamente los a dañado por vista y ojo: mas aun y mucho más por el aliento de la boca y narizes y por el sudor, o vapor, o baho que sale de todo el cuerpo de aquella persona inficionada; ansi como es un leproso; un buvoso; una muger sangrienta de su costumbre; alguna vieja de mala complexión. Y en tal caso el remedio puede ser por diligencia natural a consejo de los sabios medicos; y en lo de mas encomendarlo a dios y a sus sanctos con devotas oraciones: missas, limosnas y ayunos (p. 95)” (citado en: https://parnaseo.uv.es/Lemir/Revista/Revista1/Mujer_venenosa.html)

TRANSCRIPCIÓN:

fº 74r.:

      El dicho Alfonso días alcalde mayor dixo que anoche abia ydo buscar çiertas rameras / que le era dicho questavan de su ofiçio non enbargante la ley e ordenança fecha y se fallo / una la qual fallo con el malefiçio y que la prendio y la tiene en la prysion desta çibdad

fº 74v.:

      y que nuño ferrandes fijo de bartolome nuñes le esscrivio por una çedula fasyendole saber se maravi- / llava del seyendo mujer de ome suyo abergela de prender e rogándole que la soltase y quel / le respondio quel lo avia fecho por mandado de la çibdad quel no lo podía faser syn su / mandado pidioles que viesen sobre ello lo que en ello devian faser.

      Sobre lo qual platicaron unos que se esecutase contra ella la ordenança de açotes / y otros que se devia procurar de tomar mas y aquella estoviese presa e no se soltase y otros / que bartolome nuñes veynte e quatro padre del dicho nuño ferrandes era persona que tenia / buen selo a la paçificaçion desta çibdad quel la sentenciase e en la conclusión no fue / determinado sobre la dicha mujer cosa alguna salvo que se sopiese della sy sabia de otras / de rofianes.