lunes, 12 de septiembre de 2022

Los caballeros jerezanos y el negocio de la prostitución en el Jerez de 1466.

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

LOS CABALLEROS JEREZANOS Y EL NEGOCIO DE LA PROSTITUCIÓN EN EL JEREZ DE 1466.-

En las actas capitulares que conservamos en el Archivo Municipal de Jerez (AMJF, AC, 1466, sept., 18, fº 136r.) leemos un acuerdo municipal que trata sobre la prostitución en la ciudad. Viene a decirse en él que los rufianes, es decir las personas que “protegían” a las “mançebas”, debían dejar la ciudad y ciertos caballeros dejar de amparar a estos.

El ayuntamiento le pregunta al alguacil mayor Pedro Camacho quiénes son esos caballeros a quienes obedecen los rufianes y el alguacil declara: “quel dicho alcalde ferrand Ruys / e pero nuñes veyte e quatro e juan nuñes jurado juan berrnal jurado la mujer de pero de Vargas / el comendador pedro de vera yñigo lopes pero gaytan y su hijo manuel gaytan”.

La ordenanza local estaba por la prohibición de rufianes, pero el problema, además, parece que estaba en que la actuación de estos en la ciudad daba lugar a “roydo en grand escandalo” hasta el punto de que, como dice el texto, “que si aquellos no son echados desta çibdad no pued[e] / estar segura nyn los buenos della bevyr en pas”. El concejo amenaza con cumplimiento estricto de la ordenanza: destierro a quienes amparen a los rufianes y confiscación de bienes, así como expulsión, en el plazo de un día, de estos rufianes fuera de Jerez.



TRANSCRIPCIÓN.-

Miércoles diez e siete de desienbre / de sesenta e sesenta seys

Juro françisco benites escribano del Rey de usar del dicho ofiçio buenamente e guardar el derecho de las / partes y las ordenanças

5 Jueves diez e ocho de setienbre de sesenta / e seys en la casa del cabillo dichas vísperas

Se llegaron a cabillo los honrrados gonçalo peres e ferrand rruys veynte e quatro alcaldes / mayores e de los veynte e quatros gomes patyno e garçia de avila e alvar lopes e yñigo lopez / e pero nuñes e gedeon de finojosa.

10 E de los jurados juan de torres e pero rodrigues

Fablaron como agora a esta ora avia avido Roydo y grand escandalo en esta çibdad que la ca[bsa] / dello era y avya seydo los rrufianes que en esta çibdad avya por ser acogidos y Reçebtados / en esta çibdad por los cavalleros della que si aquellos no son echados desta çibdad no pued[e] / estar segura nyn los buenos della bevyr en pas e porque las ordenanças cerca de los dichos / 15 Rufianes ni los acojan con grandes penas asy destierro como de suspensión de los ofiçios / e creminales y porque en quebrantamiento de aquellas son tenydos y defendidos los Rufianes y las / mançebas que tienen Rufianes e porque las dichas ordenanças ayan esecuçion como en ellas se / contiene e non aya los dichos rrufianes nin manceba que tenga rrufianes mandaron que la dicha / ordenança de los dichos Rufianes sea tenydo e guardado en la manera e segund que en ella se conti- / 20 ene que paso en qatorse días del mes de desienbre del año de sesenta e quatro años e que sea asy / notificado a las presonas que se dice tienen los dichos rrufianes e sea pregonada la dicha or- / denança públicamente e que sea entendido que los dichos rrufianes o mançebas que tengan Rufianes / salgan desta çibdad de oy fasta mañana en todo el dia e que dende en adelante no estén en esta çibdad / nin en sus arrabales en manera alguna nin sean acogidos nin Reçebtados por ninguna persona en manera / 25 alguna so las penas de las dichas ordenanças e que las dichas penas sean  esecutas luego / conplido el dicho termino asy contra los dichos Rufianes como contra las mançebas que los to- / vieren como contra las dichas presonas que los acogieren o Reçebtaren conforme a la dicha orde- / nança e que desde agora para estonçe al que no guardare la dicha ordenança fasen el dicho desti- / erro como en la dicha ordenança se contiene e que lo tenga e guarde so la pena de la / 30 dicha ordenança e de confiscaçion de sus bienes e por mayor abondamiento acordaron / de se informar del alguasil mayor pedro Camacho quien tenia los dichos rrufianes e mandaron- / lo llamar y el veno e fuele preguntado lo sobredicho y el declaro quel dicho alcalde ferrand Ruys / e pero nuñes veyte e quatro e juan nuñes jurado juan berrnal jurado la mujer de pero de Vargas / el comendador pedro de vera yñigo lopes pero gaytan y su hijo manuel gaytan e luego / 35 acordaron que se notifique a los mesones las dichas ordenanças por anton franco escribano / del Rey e que las tengan e guarden e sy no que desde agora les porrnia el dicho destierro conpli- / do el dicho plaço sy fueren acogidos los dichos Rufianes por qualesquier presonas de los / sobredichos e que lo tengan e guarden so las penas en ellas contenidas e que diga e decla- /re lo que cada uno le responde.

40 E luego se notifico a los dichos alcalde ferrand Ruys e pero nuñes dixeron que les plasia.