(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)
A REY MUERTO, VECINO PUESTO (JEREZ, 1556)
En las actas capitulares (Archivo
Municipal de Jerez, Actas Capitulares, 1556, octubre, 10, fº 338r.) encontramos
un par de acuerdos municipales, de corrido, en los que se conjuntan con total
naturalidad el reconocimiento de la vecindad de un tal Diego Gil con el estricto
protocolo público a seguir ante la noticia de la muerte del emperador Carlos.
De Diego Gil se dice que ya
llevaba viviendo en Jerez, al parecer con casa propia, más de diez años y que
era lógico, reclamaban los diputados de rentas, que fuera declarado vecino de
Jerez y que pechara como tal. Aunque cuando se dice “e syendo ynformados / 10 del
trato del dicho diego gyl…”, no se añade qué tipo de trato era el que concretamente
ejercía el nuevo vecino, si bien esa expresión quizás se refiera a alguna
actividad propia del ramo del comercio.
Y por la muerte del emperador se
ordena que “todos los vesinos / desta ciudad asi cavalleros como escuderos
ofiçiales y omes buenos estantes e / moradores desta çibdad traygan lutos e las
mugeres no salgan sin tocas teñidas de luto / 30 e Ropas negras…”,
estableciéndose unas disuasorias penas a quien no lo cumpliere de 30 días en la
cárcel y 1.000 maravedíes.
El refranero popular español dice
“a rey muerto, rey puesto” (véase: https://cvc.cervantes.es/lengua/refranero/ficha.aspx?Par=58127&Lng=0);
pero aquel día en Jerez lo que se puso fue un vecino más.
TRANSCRIPCIÓN
VEZINDAD DE DIEGO GYL / E luego
se vido en el dicho cabyldo el paresçer / de los cavalleros dyputados de Rentas
/ sobre la vezindad de diego gyl que fue leydo / 5 en el dicho cabildo que su
thenor es este que se sygue / Visto por los cavalleros diputados de Rentas /
que de yuso firmaron sus nombres la pe- / tiçion e remision a ellos fecha por
el illustre / cabildo desta çibdad e syendo ynformados / 10 del trato del dicho
diego gyl y de la ynformaçion / de como ha que resyde en esta çibdad mas tiempo
de dies años y tiene / casa en ella que su paresçer es que se debe Reçebir al
dicho diego gil / por vezino desta çibdad conforme a la hordenança fco. de
siles alvar lopez, vis- / to de los dichos señores allcalde mayor e veynte e
quatros dixe- / 15 ron que Reçebian e reçebieron por vezino desta çibdad al
dicho diego gil / para que goze de la vezindad della como los demas vezinos
con- / forme a la hordenanza
PREGON, LUTO POR SU MAGESTAD / en
el dicho dia en la plaça de san dionis en las gradas d ela puerta mayor de la
iglesia de san dionis por voz de martin nuñez pregonero se / pregono el pregon
siguiente /
20 Sepan todos los vezinos e
moradores desta çiudad de xeres de la frontera como oy en el cabildo se reçibio
una çedula / Real de su magestad fyrmada de la serenisima reyna prinçesa de
portugal governadora destos rreynos e refrendada / de juan bazquez de molina
secretario de su magestad en que por ella faze saber a esta çiudad como su
magestad el emperador don / carlos nuestro señor es fallesçido desta presente
vida que su thenor de la dicha çedula es este que se sigue
Aquí la çedula questa atrás
25 La qual dicha çedula fue
obedeçida por la dicha çiudad con el acatamiento reverencia devida e thenien- /
do el sentimiento ques Razon a muerte de tan alto prinçipe y señor esta
dicha ciudad / hordena y manda que desde
el viernes en adelante primero que vyene todos los vesinos / desta ciudad asi
cavalleros como escuderos ofiçiales y omes buenos estantes e / moradores desta
çibdad traygan lutos e las mugeres no salgan sin tocas teñidas de luto / 30 e
Ropas negras so pena de mill maravedies qualquier persona que lo contrario
fyziere la terçia parte / para la persona que lo denunçiare e la otra parte
para el juez que lo sentençiare e la otra parte para la camara de su magestad /
demas questar preso en la carzel treynta dias, mandase pregonar para que venga
__ de todos / lo qual se pregono ante muncha gente que presente estava ante mi
gaspar nuñez escrivano de su magestad / testigos ximon __ __ juan vazquez e
juan colmenero e juan de palma e otyros / 35 muchos vecinos desta çiudad.