domingo, 18 de septiembre de 2022

A rey muerto, vecino puesto (Jerez, 1556)

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

A REY MUERTO, VECINO PUESTO (JEREZ, 1556)

      En las actas capitulares (Archivo Municipal de Jerez, Actas Capitulares, 1556, octubre, 10, fº 338r.) encontramos un par de acuerdos municipales, de corrido, en los que se conjuntan con total naturalidad el reconocimiento de la vecindad de un tal Diego Gil con el estricto protocolo público a seguir ante la noticia de la muerte del emperador Carlos.

      De Diego Gil se dice que ya llevaba viviendo en Jerez, al parecer con casa propia, más de diez años y que era lógico, reclamaban los diputados de rentas, que fuera declarado vecino de Jerez y que pechara como tal. Aunque cuando se dice “e syendo ynformados / 10 del trato del dicho diego gyl…”, no se añade qué tipo de trato era el que concretamente ejercía el nuevo vecino, si bien esa expresión quizás se refiera a alguna actividad propia del ramo del comercio.

      Y por la muerte del emperador se ordena que “todos los vesinos / desta ciudad asi cavalleros como escuderos ofiçiales y omes buenos estantes e / moradores desta çibdad traygan lutos e las mugeres no salgan sin tocas teñidas de luto / 30 e Ropas negras…”, estableciéndose unas disuasorias penas a quien no lo cumpliere de 30 días en la cárcel y 1.000 maravedíes.

 El refranero popular español dice “a rey muerto, rey puesto” (véase: https://cvc.cervantes.es/lengua/refranero/ficha.aspx?Par=58127&Lng=0); pero aquel día en Jerez lo que se puso fue un vecino más.

TRANSCRIPCIÓN

VEZINDAD DE DIEGO GYL / E luego se vido en el dicho cabyldo el paresçer / de los cavalleros dyputados de Rentas / sobre la vezindad de diego gyl que fue leydo / 5 en el dicho cabildo que su thenor es este que se sygue / Visto por los cavalleros diputados de Rentas / que de yuso firmaron sus nombres la pe- / tiçion e remision a ellos fecha por el illustre / cabildo desta çibdad e syendo ynformados / 10 del trato del dicho diego gyl y de la ynformaçion / de como ha que resyde en esta çibdad mas tiempo de dies años y tiene / casa en ella que su paresçer es que se debe Reçebir al dicho diego gil / por vezino desta çibdad conforme a la hordenança fco. de siles alvar lopez, vis- / to de los dichos señores allcalde mayor e veynte e quatros dixe- / 15 ron que Reçebian e reçebieron por vezino desta çibdad al dicho diego gil / para que goze de la vezindad della como los demas vezinos con- / forme a la hordenanza

PREGON, LUTO POR SU MAGESTAD / en el dicho dia en la plaça de san dionis en las gradas d ela puerta mayor de la iglesia de san dionis por voz de martin nuñez pregonero se / pregono el pregon siguiente /

20 Sepan todos los vezinos e moradores desta çiudad de xeres de la frontera como oy en el cabildo se reçibio una çedula / Real de su magestad fyrmada de la serenisima reyna prinçesa de portugal governadora destos rreynos e refrendada / de juan bazquez de molina secretario de su magestad en que por ella faze saber a esta çiudad como su magestad el emperador don / carlos nuestro señor es fallesçido desta presente vida que su thenor de la dicha çedula es este que se sigue

Aquí la çedula questa atrás

25 La qual dicha çedula fue obedeçida por la dicha çiudad con el acatamiento reverencia devida e thenien- / do el sentimiento ques Razon a muerte de tan alto prinçipe y señor esta dicha  ciudad / hordena y manda que desde el viernes en adelante primero que vyene todos los vesinos / desta ciudad asi cavalleros como escuderos ofiçiales y omes buenos estantes e / moradores desta çibdad traygan lutos e las mugeres no salgan sin tocas teñidas de luto / 30 e Ropas negras so pena de mill maravedies qualquier persona que lo contrario fyziere la terçia parte / para la persona que lo denunçiare e la otra parte para el juez que lo sentençiare e la otra parte para la camara de su magestad / demas questar preso en la carzel treynta dias, mandase pregonar para que venga __ de todos / lo qual se pregono ante muncha gente que presente estava ante mi gaspar nuñez escrivano de su magestad / testigos ximon __ __ juan vazquez e juan colmenero e juan de palma e otyros / 35 muchos vecinos desta çiudad.