(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)
SAQUEN A ESE CLÉRIGO DE LA
CÁRCEL (JEREZ, 1414).-
En el tomo del protocolo notarial de 1414 que conservamos en el Archivo Municipal de Jerez encontramos una curiosa escritura, del día 4 de agosto de 1414, por la que el vicario de Jerez, es decir, la máxima autoridad eclesiástica en la ciudad, se presenta en la cárcel y saca de ella a un hombre, que llevaba cadenas en los pies, llamado Juan Rodríguez (“vesino que se dixo de la villa de bejer”) y que, sin haber sido ordenado sacerdote, sí tenía la categoría de clérigo por haber recibido la “primera tonsura”.
Para sacarlo de la cárcel el
vicario de Jerez Pero Ferrandes de Carmona emplea los siguientes argumentos: “/
15 john rrodrigues era clerigo ordenado de la primera tonsura clerical quel
dicho alcallde a- / gora queriendo ser obediente a los mandamientos de la santa
eglesia e porquel dicho juan rrodri- / gues era clerigo e de la juresdiçion
eclesiastica quel dicho alcallde que dava e dio e entrego / luego al dicho pero
ferrandes vicario el dicho juan rrodrigues preso en la dicha condena”.
El alcallde Juan Ruiz de Torres,
la figura concejil con capacidad legal para asentir que un preso saliera de la
cárcel, da el clérigo preso al vicario “para / 19 quel dicho vicario fisiese el
cunplimiento de derecho a todas aquellas personas que del avia querellado / 20
e lo acusavan”… aunque el texto no menciona ni qué personas se habían
querellado contra el clérigo “de primera tonsura” ni por qué razones… “e luego
el dicho vicario pero ferrandes tomo al dicho ome john rrodrigues e echo- / le
mano de la dicha cadena que al pie tenia e dixo quel que lo tomava e
rresçebia…”
TRANSCRIPCIÓN
AMJF, Protocolo Notarial de Juan
Martínez, 1414, ago., 4: Excarcelación del clérigo Juan Rodríguez por el
vicario de Jerez Pedro Fernández de Carmona.
En este dicho dia
En la noble çibdat de xeres de la
frontera sábado quatro dias de agosto año del nas- / çimiento del nuestro
salvador ihesuchristo de mill e quatroçientos e catorse años despues de
bisperas / dichas e aca del sol puesto dentro en la casa de la carçel e preso
desta dicha çibdat es- / 5 tando y presentes juan rruys de torres alcallde
mayor desta çibdat por nuestro señor el rrey / e pero ferrandes de carmona
vicario desta dicha çibdat e otrosy estando y presente ante / los dichos
alcallde e vicario un ome que dixo que avia por nonbre john rrodrigues fijo de
pas- / ual rrodrigues de horrnachuelos vesino que se dixo de la villa de bejer
preso con una / cadena de fierro al pie
en presençia de mi john martines escrivano publico desta dicha çibdat / 10 de
xeres e de los testigos diuso escriptos que a esto fueron presentes en
testimonio, el dicho / alcallde juan
rruys rrasono a mi el dicho escrivano e dixo que por quanto el dicho ome juan /
rrodrigues que presente estava era e estava preso en la dicha carçel e prision
sobre rrason de / çiertas querellas e acusaçiones que del dicho john rrodrigues
le eran dadas al dicho alcallde / e por quanto el dicho vicario pero ferrandes
que y estaba presente desia que fallava quel dicho / 15 john rrodrigues era
clerigo ordenado de la primera tonsura clerical quel dicho alcallde a- / gora
queriendo ser obediente a los mandamientos de la santa eglesia e porquel dicho
juan rrodri- / gues era clerigo e de la juresdiçion eclesiastica quel dicho
alcallde que dava e dio e entrego / luego al dicho pero ferrandes vicario el
dicho juan rrodrigues preso en la dicha condena para /
quel dicho vicario fisiese el
cunplimiento de derecho a todas aquellas personas que del avia querellado / 20
e lo acusavan, e luego el dicho vicario pero ferrandes tomo al dicho ome john
rrodrigues e echo- / le mano de la dicha cadena que al pie tenia e dixo quel
que lo tomava e rresçebia e tomo / e rresçebio del dicho alcallde john rruys
para faser del cunplimiento de derecho a todas las per- / sonas que del oviese
querella en qualquier manera por quanto el dicho john rrodrigues era clerigo /
de corona segund dixo el dicho vicario que antel lo avia mostrado, e de todo
esto e como / 25 paso el dicho alcallde juan rruys pedio a mi el dicho juan
martines escrivano publico que gelo diese / asy por testimonio en publica forma
uno o mas quantos menester oviese para guarda de su derecho, / e yo dile ende este testimonio de mi mano e
signado con mio signo que fue fecho / en el dicho dia sabado e mes e año
sobredicho testigos que fueron diego ferrandes cantero alcallde ordina- / rio e
alfon garçia de torres alcallde de los plitos de la justiçia e pero ximenes
albarran e andres / 30 garçia sacristan en la iglesia de san miguell e ferrand
alvares triguero abogado vesinos desta / diha çibdat e alfon ferrandes
escrivano, yo anton martines esrivano la escrevi
lunes seys dias deste dicho mes
de agosto