miércoles, 15 de noviembre de 2023

Ganados por entre los olivares (Jerez, 1434).-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

 𝗚𝗔𝗡𝗔𝗗𝗢𝗦 𝗣𝗢𝗥 𝗘𝗡𝗧𝗥𝗘 𝗟𝗢𝗦 𝗢𝗟𝗜𝗩𝗔𝗥𝗘𝗦 (𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭, 𝟭𝟰𝟯𝟰)


En las actas capitulares de 1434 de Xerez que se conservan en el Archivo de la Real Chancillería de Granada encontramos un pequeño acuerdo concejil, pero con rango de ordenanza, por el que se manda que las yeguas, bueyes, ovejas, etc., no anden por los olivares entre el camino que va al arroyo del Salado y, esto hemos podido entender de la toponimia que se cita, la zona de Caulina ("santa calina") o de La Ina; siendo la intención de esta ordenanza, parece ser, dejar esos olivares para el pasto prioritario de los caballos, pues se dice: "porque quede todo esto para los caballos". No hemos logrado transcribir ese topónimo que dice "guerta del man__") al final de la segunda línea del cuerpo de la ordenanza.

Se ve que las ganaderías, puede que por prudencia ante los posibles ataques nazaríes, están cerca de Jerez y que son los caballos, por las mismas circunstancias bélicas del momento, los que quedan priorizados. Recordemos: "El 14 de abril de 1434 se presentó en el concejo de Jerez una carta del Adelantado Mayor de Andalucía, don Diego Gómez de Ribera, fechada un día antes, en la que comunicaba que había recibido noticias de que “los moros se juntaban para venir sobre Castellar" (https://www.europasur.es/castellar/fortaleza-dependiente-jerez-frontera_0_1683133307.html)

TRANSCRIPCIÓN

Archivo de la Real Chancillería de Granada, Actas Capitulares de Jerez de la Fra, 1434, may., 5: Ordenanza de ganadería por entre los olivares

Miércoles çinco dias de mayo año sobredicho de mill e quatroçientos e treynta / quatro años en la plaça de san dionis a terçia

Ordenança

El alcallde mayor ferrrando de villaviçençio mando pregonar que yeguas algunas en manada o en otra manera / no anden por los olivares desta çibdad desde el camino que va al salado por çerca de la guerta del man__ / a la mano derecha fasta santa calina porque quede todo esto para los cavallos so pena de seysçientos maravedies a / cada manada e sy manada non fuere pague çinco maravedíes por cada caveça, otrosy que ningunas presonas non sean / osados de traer por los olivares bueyes nin ovejas nin puercos nin __ so pena de tresientos maravedies por / cada manada e sy manada non fuere por cada cabeça de buey dies maravedies e por cada caveça de los otros / ganados menores dos maravedies e que los ayan en la manera segund la ordenança de xeres