(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)
DOS CARABELAS CON DESTINO MÁLAGA Y ALARDE DE 200 CABALLEROS (JEREZ, 1457).-
Vivir en Jerez en septiembre de 1457,
justo en el momento de la vendimia, no debía ser cosa fácil a la vista de estos
textos que hoy presentamos transcritos y cuyos originales no se encuentran en
el Archivo Municipal de Jerez, sino en el Archivo de la Real Chancillería de
Granada. Estas actas capitulares de 19 y 20 de septiembre de 1457 muestran que
la ciudad estaba en ese momento, además de controlada por los corregidores
puestos por el rey, considerablemente apurada por dos concretas obligaciones
militares que el monarca le había impuesto: armar dos carabelas con destino a
Málaga (20.000 maravedíes y otros costes) y enviarle 200 caballeros (84.000
maravedíes).
Respecto a las dos carabelas, el
documento dice: “que les pidieron los señores de los dichos ballineros veynte
mill maravedis e veynte omes / e puercos e polvora e sevo e otras cosas”, es
decir, que Jerez, para cumplir el encargo del rey, tenía que poner encima de la
mesa 20.000 maravedíes, más 20 hombres, más puercos, sebo y otras cosas. Por
cierto que los encargados por Jerez de contactar con las carabelas que debían
estar surtas en el Puerto de Santa María no las hallaron y fueron a Cádiz,
donde se pusieron de acuerdo con los dueños de dos balleneros que allí había.
Además, el rey Enrique IV había pedido
200 hombres de a caballo, los cuales quedaron repartidos por las collaciones de
Jerez de esta manera: San Salvador 39, San Mateos 26, San Juan 28, San Lucas
16, San Marcos 23, Santiago 14, San Miguel 30 y San Dionisio 20. Se hizo alarde
en el Campo de la Torrecilla y todos comparecieron menos uno.
Naturalmente que había quien exigía
estar exento, o ser franco, de estas onerosas obligaciones o pecuniarias o
personales. Es el caso de un letrado de Jerez, Alfonso Gonzalez de Arévalo,
vecino de San Dionisio, que había venido a Jerez hacía unos años, quien hace
saber al concejo que los otros letrados también estaban exentos…
TRANSCRIPCIÓN
Archivo de la Real
Chancillería de Granada, Actas capitulares del concejo de Jerez de la Fra.,
1457, sept., 19 y 20
1 Lunes dies e nueve dias de
setyenbre año de çinquenta e / syete a terçia en la casa del cabillo
Se llegaron a cabillo el honrrado
cavallero tristan de çea e de los rregidores el alcayde / ferrand alfonso e
diego martines de avila e alvar nuñes e juan de villaviçençio juan Riquel / 5
garçia de avila e gomes peres patyno
E de los jurados Anton bernal e
Juan de Vargas
caravelas
venieron al dicho cabillo miçer
agustyn e miçer andrea e Remon estopiñan que avyendo ydo / por mandado desta
çibdad al puerto e cadis a procurar e buscar las dos caravelas quel rrey
nuestro / 10 señor manda que esta çibdad le enbie a la playa de malaga e
dixeron que avyendo ydo al / dicho puerto e que no fallo ende caravela alguna
para el dicho serviçio e que fueron a cadis e que / el dicho Remon estopiñan e
miçer andrea dixeron que por rruego dellos unos omes __ sus / amygos que ende estavan que tenian
ende dos caravelas que se ofreçieron de faser el dicho serviçio / e llevar las
cosas quel rrey manda e que fablaron con ellos çerca del presçio que le seria /
15 dado e que les pidieron los señores de los dichos ballineros veynte mill
maravedis e veynte omes / e puercos e polvora e sevo e otras cosas e que en
conclusion que les pidieron veynte mill / mill e los dichos veynte omes e que
no lo farian menos e visto lo sobredicho los dichos / corregidor e Regidores e jurados fablaron e conçertaron
en ello e en conclusion dixeron que para quel serviçio / del Rey nuestro señor
sea guardado e sus mandamientos conplidos que acordavan e acordaron / 20 que
los dichos miçer andrea e Remon estopiñan vayan a la dicha çibdad e cadis e que
se / ygualen con los dichos señores de las dichas caravelas para las dar por
esta çibdad segund / quel rrey nuestro señor el rrey manda que las daran e
pagaran por ello veynte mill maravedis / en esta manera el viernes primero que
viene la terçia parte de los dichos veynte mill maravedis / e las otras dos
partes fecho e conplido el dicho serviçio con las dichas sus caravelas como /
25 el rrey nuestro señor manda e con condiçion que las dichas caravelas partan
e vayan / a faser el dicho serviçio en la manera e tiempo quel rrey manda e sy
en este tiempo non pudiere ser / por rrason derecha que todavia vayan las
dichas caravelas al dicho señor Rey e sean / en la rribera e playa de malaga el
miercoles que sera a veynte e ochodias deste mes
de setyenbre en que estamos e
partyendo sy por el tiempo non pudieren las dichas caravelas / p[artir] /30 el
cabo de trafalgar e llegaren ally por el trabajo que fasta ally ovyeren las
dichas caravelas [__] / gastos que a los señores dellas vinyeren ayan e
ganen para sy los señores de las dichas
car[ave-] / las la terçia parte de los dichos veynte mill maravedis e los
dichos miçer andrea e Remon est[opi-] / ñan dixeron que por serviçio del rrey
nuestro señor e desta çibdad que ellos travajarían en manera que / dichas
caravelas fuesen al dicho serviçio por los dichos veynte mill maravedies e con
las dichas [con-] / 35 diçiones, e que ellos amos a dos fasian obligasion de lo
sobredicho a los dichos señores de las / caravelas por esta çibdad, por ende
que ellos querian seguridad e obligaçion que esta çibdad / fisyese a los dichos
miçer andrea e Remon que les daran e conpliran los dichos veynte m[ill] /
maravedíes, e luego los dichos señores corregidor e Regidores e jurados
otorgaron e proveyeron [a] / los dichos myçer andrea e Remon obligaronse en la
manera sobredicha por esta [carta] / 40 a los señores de las dichas caravelas e
con las condiçiones que de suso se contyenen e que [guar-] / darian e pagarian
a los dichos miçer andrea e Remon los dichos veynte mill maravedíes en la
ma[nera] / e plasos sobredichos sobre lo qual otorgaron obligaçion e contrato e
obligaron los bienes / e propios del dicho conçejo
E luego fablaron como para pagar
los dichos veynte mill maravedies se devia dar orden quien los d[eve] / 45
pagar e por que presonas devian ser repartydos e en conclusion dixeron que los
dichos vey[nte] / mill maravedíes sean luego Repartydos por todas las presonas
vesinos e moradores desta çibdad / que non contribuyeron que los maravedíes que
fueron Repartydos e mandados pagar a dosyentos cava[lleros] / quel rrey nuestro
señor enbio demandar a esta çibdad que le enbiase e ella enbia al dicho señor /
Rey con tristan de çea corregidor de que mandaron dar su mandamiento para el
jurado juan de torr[es] / 50 contador del dicho conçejo ques este que se sigue
No fue en esto el dicho juan
rriquel salvo que sean Repartydos los dichos veynte mill maravedíes por to[dos]
/ los vesinos e moradores desta çibdad
Fue en la dicha obligaçion e
derrama pedro de pinos Regidor e eso mesmo pedro de sepulve[da] / Regidor
55 El conçejo etc. mandamos a vos
el jurado juan ferrandes de torres contador del dicho consejo [que] / luego
visto este dicho nuestro mandamiento Repartades por las collaçiones desta
çibdad veynte [mill] / maravedíes por que esta çibdad es avenyda de pagar a las
presonas que para ello se obligaron de [llevar] / a la playa de malaga las dos
caravelas armadas que por el rrey nuestro señor nos son man[da]- / das que le
enbiasemos segund que por su carta es contenydo e faser el dicho Repartymiento
segund / 60 cabeças de los pedidos de cada collaçion e segund el pecho que
pagan las presonas que aquí diran__ / quien los dichos veynte mill maravedíes
an de ser Repartydos e mandados a los Jurados de cada co[lla]- / çion que
Repartan los maravdíes que por vuestro Reapartymiento les copiere en las
presonas vesinos e [mo]- / radores desta çibdad que non contribuyeron nin
pagaron en los ochenta e quatro mill maravedíes [que] / esta çibdad mando
Repartyr para los dosientos omes de cavallo que della v[an con] / 65tristan daça
corregidor al dicho señor rrey por su mandado a malaga, e fecho el dicho
[repar]-
tymiento los fagan luego coger e
cogidos los tengan en sy para los dar e pagar a / quien los deva aver, e vos
nin las presonas sobredichas non fagades ende al so pena / de privaçion de los
oficiçios e de confiscaçion de vuestros bienes e de las otras penas qu por la/
carta del dicho señor rrey que sobre las caravelas que a esta çibdad enbio son
contenydas, / 70 e desto mdamos dar este mandamiento sellado con el selo del
dicho conçejo, fecho dies / e nueve dias de setyenbre de mill e quatroçientos e
çinquenta e syete años.
Veno el bachiller alfon gonçales
de arevalo vesino desta çibdad e dixo a los dichos / señores que al tiempo que
juan sanches de belmonte era corregidor en esta çibdad por el señor / marques
el diho corregidor e rregidores e jurados desta çibdad aviendo Respecto a
algunos / 75 serviçios e trabajos que avian fecho e pagado para esta çibdad e
por ser extranjero / e venyr a bevir e morar nuevamente a ella e porque mas
presto estoviese / a las cosas que como letrado conpliese a esta çibdad lo
franquearon de todos pechos / e pedidos e que agora nuevamente por los jurados
de sant dionys le era echado / pecho que pedian por merçed le remediasen, el
dicho corregidor dixo que sy los otros letrados / 80 que esta çibdad avia
franqueado no pechavan ninn servian el dicho bachiller non peche nin / sirva e
los dichos juan rriquel e gomes peres e alvar nuñes fueron en lo sobredicho
como / el dicho corregidor lo desia, el dicho ferrand alfonso dixo que por quanto
el dicho bachiller / avia venido Nuevamente a morar de fuera parte e porque es
tal que lo meresçe / que sea franco que non peche por dies años conplidos, e
salidos del dicho cabillo el bachiller / 85 juan de villaviçençio rregidor dixo
que es en que ningund franco aya en est çibdad e / que sea guardada la
ordenança que esta çibdad fiso del poderio que dio a françisco de las / casas e
garçia davila Regidores con el corregidor tristan daça en Rson de los dichos
francos e / porque asy los letrados que eran francos non pechavan nin servian
quel dicho bachiller non peche / nin sirva
90 Martes veynte dias del mes de
setyenbre año de mill e / quatroçientos e çinquenta e syete años en el canpo de
la torresilla estando el / corregidor e el alcayde juan rriquel e pero de pinos
e garçia de avila e otros rregidores
Fisieron alarde de los dichos
dosientos cavalleros que a dicho señor rrey esta çibdad enbia e tristan daça /
corregidor e los cavalleros que a cada collaçion copieron e al dicho alarde
vinieron son los que se siguen:
95 La collaçion de sant salvador
treynta e nueve cavalleros
La collaçion de sant mateos
veynte e seys cavalleros
Sant Juan veynte e ocho
cavalleros
Sant lucas dies e seys
Sant marcos veynte e tres
100 Santiago catorse
Sant miguell treynta
Sant dionys veynte cavalleros
Los quales dichos cavalleros son
nonbrados por sus nonbres por un escripto que esta en / las notas de los quales
dichos dosientos cavalleros falto que non fiso alarde uno.