(Facebook del Archivo Municipal de Jerez)
LOS 100 CAHICES DE TRIGO DEL NIETO DE ESTEBAN DE VILLACRECES (JEREZ, 1580)
Ya hablamos en estas páginas del privilegio que los reyes concedieron a Esteban de Villacreces (Archivo Municipal de Jerez, fondo Marquesa de Casinas-Ponce de León, 22-688), refiriéndonos, sobre todo, a unos llamativos dibujos de personajes simbólicos, motivos florales y vegetales , monstruos, grutescos, ángeles, animales extraños, etc.
Dijimos que: “El original del documento (año 1563), del que presentamos aquí esta esta copia iluminada (año 1580), fue expedido en el reinado de Felipe II a los herederos de Esteban de Villacreces con el objeto de perpetuarse en el derecho a cobrar, de las tercias reales de Jerez, un total de cien cahices de trigo anuales. Esta copia del privilegio y confirmación de la concesión real, en su momento por parte de Enrique IV, en 1468, y posterior confirmación de Felipe II, al alcaide Esteban de Villacreces y de la Cueva está datada y fechada en Jerez a 13 de septiembre de 1580”.
Hoy ofrecemos aquí la transcripción de las dos últimas carillas del documento de 1580, es decir, del traslado, iluminado, que se dio a Esteban Villacreces y de la Cueva, nieto del alcaide Esteban de Villacreces que obtuvo en primer lugar los ya conocidos 100 cahices de trigo de las tercias reales de Jerez, en cada un año.
TRANSCRIPCIÓN:
E desto vos mandamos dar e dimos esta nuestra / carta de previlejio y conffirmaçion escrita en par- / gamino y sellada con nuestro sello de plomo pendiente / en ffilos de çeda a colores e librada de nuestros conçer- / tadores y escrivanos mayores de los nuestros previ- / legios y conffirmaçiones y de otros offiçiales / de nuestra casa dada en la villa de madrid a quatro / dias del mes de mayo año del nasimiento de nuestro / salvador Jesuchristo de mill e quinientos e sesenta / y dos años y en el setimo años de nuestro Reynado, / va escrito sobre rraydo do diz e de tirol e y en dos / partes do diz nieto timo vala e do diz mi vala / e yo el doctor velasco del concejo rreal de su magestad / de la camara y su escrivano mayor de los previle- / jios e conffirmaçiones la ffize escrevir por su manda- / do el doctor velasco e yo el llisençiado antonio / de leon Regente la escrivania mayor de los pre- / vilegios y conffirmaçiones de su magestad lo fize escre- / vir por su mandado el liçençiado de leon juan de ffigue- / roa don luis de haro Juan de galarça ffernando / del campo chançiller el doctor torres y al pie / del dicho previlejio estava escripto lo siguiente / confirmaçion a Don estevan villacreçes y / de la cueva de un previlejio que tiene de çient / cahizes de trigo de juro perpetuo çituado en xe- / res de la frontera conçertada y al prinçipio de / otra hoja dezia asentose esta carta de previle- / jio e confirmaçion del Rei don felipe nuestro señor / en sus libros de confirmaçiones que tienen sus con- / tadores mayores en la villa d emadrid a dies / y ocho dias del mes de junio de mill e quinientos / y sesenta y dos para que por virtud della el dicho / don estevan de villacreçes y de la cueva / siendo nieto del dicho don estevan de villacre- / çes goze de los dichos çien cahizes de trigo / de Juro según los gozo y le fue acudido con e- / llos en tiempo del enperador y Reyna dona Juana //
nuestros señores [q]ue santa gloria ayan hasta aquí va escripto sobre rraido los goso y fue asen- / tada acabose de despechar a veynte e sinco de henero / de mill e quinientos y sesenta y tres años.
E siendo sacado el dicho treslado segun dicho es / del dicho previlejio orijinal el dicho señor allcalde / dixo que ynterponia e ynterpuso el dicho tres- / lado su avtoridad e judiçial decreto para / valga y faga fee do quier que pareçiere e yo / el dicho escrivano publico le di el rpesente firmado / del dicho señor allcalde e firmado e signado de mi nom- / bre e sino el qual le di y entregue en la dicha / çibdad de xeres de la frontera en el dicho dia / treze de setienbre del dicho año de mill e quinientos / y ochenta años siendo testigos los dichos alonso / del aguila e gaspar suares vesinos desta / çibdad.
Va entre renglones su dia del margeny entre ren- / glones ellos hernando ochoa francisco de __ / y el fue vale
Yo juan basques destorga escrivano publico del numero de la çibdad de xeres de la frontera / lo fize escrebir e fize aquí mio signo en testimonio de verdad.
Juan Basques destorga, escrivano publico