lunes, 15 de agosto de 2022

Los 100 cahices de trigo del nieto de Esteban de Villacreces (Jerez, 1580)

(Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

LOS 100 CAHICES DE TRIGO DEL NIETO DE ESTEBAN DE VILLACRECES (JEREZ, 1580)


   Ya hablamos en estas páginas del privilegio que los reyes concedieron a Esteban de Villacreces (Archivo Municipal de Jerez, fondo Marquesa de Casinas-Ponce de León, 22-688), refiriéndonos, sobre todo, a unos llamativos dibujos de personajes simbólicos, motivos florales y vegetales , monstruos, grutescos, ángeles, animales extraños, etc.


   Dijimos que: “El original del documento (año 1563), del que presentamos aquí esta esta copia iluminada (año 1580), fue expedido en el reinado de Felipe II a los herederos de Esteban de Villacreces con el objeto de perpetuarse en el derecho a cobrar, de las tercias reales de Jerez, un total de cien cahices de trigo anuales. Esta copia del privilegio y confirmación de la concesión real, en su momento por parte de Enrique IV, en 1468, y posterior confirmación de Felipe II, al alcaide Esteban de Villacreces y de la Cueva está datada y fechada en Jerez a 13 de septiembre de 1580”.


   Hoy ofrecemos aquí la transcripción de las dos últimas carillas del documento de 1580, es decir, del traslado, iluminado, que se dio a Esteban Villacreces y de la Cueva, nieto del alcaide Esteban de Villacreces que obtuvo en primer lugar los ya conocidos 100 cahices de trigo de las tercias reales de Jerez, en cada un año.



TRANSCRIPCIÓN:

E desto vos mandamos dar e dimos esta nuestra / carta de previlejio y conffirmaçion escrita en par- / gamino y sellada con nuestro sello de plomo pendiente / en ffilos de çeda a colores e librada de nuestros conçer- / tadores y escrivanos mayores de los nuestros previ- / legios y conffirmaçiones y de otros offiçiales / de nuestra casa dada en la villa de madrid a quatro / dias del mes de mayo año del nasimiento de nuestro / salvador  Jesuchristo de mill e quinientos e sesenta / y dos años y en el setimo años de nuestro Reynado, / va escrito sobre rraydo do diz e de tirol e y en dos / partes do diz nieto timo vala e do diz mi vala / e yo el doctor velasco del concejo rreal de su magestad / de la camara y su escrivano mayor de los previle- / jios e conffirmaçiones la ffize escrevir por su manda- / do el doctor velasco e yo el llisençiado antonio / de leon Regente la escrivania mayor de los pre- / vilegios y conffirmaçiones de su magestad lo fize escre- / vir por su mandado el liçençiado de leon juan de ffigue- / roa don luis de haro Juan de galarça ffernando / del campo chançiller el doctor torres y al pie / del dicho previlejio estava escripto lo siguiente / confirmaçion a Don estevan villacreçes y / de la cueva de un previlejio que tiene de çient / cahizes de trigo de juro perpetuo çituado en xe- / res de la frontera conçertada y al prinçipio de / otra hoja dezia asentose esta carta de previle- / jio e confirmaçion del Rei don felipe nuestro señor / en sus libros de confirmaçiones que tienen sus con- / tadores mayores en la villa d emadrid a dies / y ocho dias del mes de junio de mill e quinientos / y sesenta y dos para que por virtud della el dicho / don estevan de villacreçes y de la cueva / siendo nieto del dicho don estevan de villacre- / çes goze de los dichos çien cahizes de trigo / de Juro según los gozo y le fue acudido con e- / llos en tiempo del enperador y Reyna dona Juana //

nuestros señores [q]ue santa gloria ayan hasta aquí va escripto sobre rraido los goso y fue asen- / tada acabose de despechar a veynte e sinco de henero / de mill e quinientos y sesenta y tres años.

E siendo sacado el dicho treslado segun dicho es / del dicho previlejio orijinal el dicho señor allcalde / dixo que ynterponia e ynterpuso el dicho tres- / lado su avtoridad e judiçial decreto para / valga y faga fee do quier que pareçiere e yo / el dicho escrivano publico le di el rpesente firmado / del dicho señor allcalde e firmado e signado de mi nom- / bre e sino el qual le di y entregue en la dicha / çibdad de xeres de la frontera en el dicho dia / treze de setienbre del dicho año de mill e quinientos / y ochenta años siendo testigos los dichos alonso / del aguila e gaspar suares vesinos desta / çibdad.

Va entre renglones su dia del margeny entre ren- / glones ellos hernando ochoa francisco de __ / y el fue vale

Yo juan basques destorga escrivano publico del numero de la çibdad de xeres de la frontera / lo fize escrebir e fize aquí mio signo en testimonio de verdad.

Juan Basques destorga, escrivano publico