domingo, 21 de agosto de 2022

Libro de sentencias de términos usurpados de Jerez (1434)

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)


LIBRO DE SENTENCIAS DE TÉRMINOS USURPADOS DE JEREZ (1434).-

      Conservamos en el Archivo Municipal de Jerez un valioso volumen datado en 1434 y nombrado “Libro de sentencias del bachiller Alfonso Núñez de Toledo, juez de términos, ante Diego González de Toledo, escribano público” (AMJF, AHR, C. 11, Nº 1), escrito en 104 hojas de pergamino. En este libro se recogen, efectivamente, las sentencias dadas por dicho juez en relación, sobre todo, con usurpaciones de particulares de terrenos o del concejo, o del común o del rey. Veamos una parte del índice original del libro:

      -tierras del dicho a la torre de Rodrigo de vera, fº 28 // -tierras de alfon lopez trapero y dehesas del almirante de aquende y allende del rio, a fº 34 // -badera de la senuela, fº 44 // -tierras de fernan alfonso de çorita al poso de poca sangre y otras cosas, fº 19 // -badera y cañada de la fuente de la peñuela, fº 68 // -martelilla y cañadas, fº 73

      El profesor medievalista Emilio Martín (UCA) dice: “Regularmente, la corona castellana designaba y enviaba a unos delegados -los Jueces de Términos- para que resolviesen los problemas creados por las usurpaciones de tierras y otros bienes comunales. Se han conservado dos libros de usurpaciones, que contienen las sentencias emitidas por Alfonso Núñez de Toledo, que desarrolló su labor entre los años 1434 y 1437, y las dictadas por Francisco Cano, que ejerció su autoridad a partir de 1524. Entre ambas fechas media casi un siglo, por lo que, en principio, se podría estudiar la evolución del paisaje. Sin embargo, el estudio detenido de estos textos no apunta en esa dirección, ya que muchas de las sentencias pronunciadas en 1524 se limitaban a reiterar los emitidos cien años antes, impidiendo conocer los cambios producidos en el paisaje de ese espacio” (en: La organización del paisaje rural durante la Baja Edad Media. El ejemplo de Jerez de la Frontera / Sevilla, 2004, p. 23)

      Ofrecemos aquí la reproducción de las primeras carillas del documento y su transcripción, donde se exponen las competencias y facultades del juez y del concejo de Jerez en la materia.



TRANSCRIPCIÓN:

fº 1r.:

      1 Sepan quantos este publico instrumento vieren como en la noble çibdad de / xeres de la frontera lunes trese dias del mes de setienbre del nas- / çimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill e quatroçientos e treynta e quatro / años este dicho dia ante el honrrado alfonso nuñes de toledo bachiller en leyes / 5 en presençia de mi diego gonçales de toledo escrivano de ntro. señor el Rey e su / notario publico en la su corte e en todos los sus Regnos e de los testigos / de yuso escriptos paresçieron y presentes alfonso nuñes de bejer jurado e alvar / lopes e alfonso gonsales de bejer vesinos de la dicha çibdad en nonbre e /  como procuradores que se dixieron del conçejo alcalles e alguasil Regidores e / 10 jurados e cavalleros e escuderos e omes buenos de la dicha çibdad de xeres e / por mi el dicho escrivano leer fisieron una carta de poder escripta / en papel sellada e signada de escrivano publico segund que por ella pares- / çia e dos cartas de comision del dicho señor Rey escriptas en papel e firma- / das de su nonbre e selladas con su sello de la poridad de çera bermeja en / 15 las espaldas, su thenor del qual dicho poder e cartas del dicho señor Rey / es este que se sigue.

      Sepan quantos esta carta vieren como nos el conçejo e elcalles / mayores e alguasil e los cavalleros e escuderos Regidores e jurados e omes / buenos de la noble çibdat de xeres de la frontera estando ayuntados en el / çementerio e plaça de ante la puerta mayor de la eglesia de sant dionis desta / 20 çibdat seyendo llamados por pregoneros a conçejo segut lo avemos de / costunbre e a canpana repicada todos en uno otorgamos e conosçemos que / fasemos e establesçemos ntros. çiertos legitimos sufiçientes conplidos syn- / dicos procuradores e damos e otorgamos libre e llenero conplido poder / a alfonso nuñes de bejer jurado e a alvar lopes fijo de alfon lopes e alfon / 25 gonçales de bejer vesinos desta çibdat mostrador e mostradores desta / presente carta a todos tres en uno e a cada uno dellos por si insolidum / en tal manera que no sea el poderio e condiciçion del uno ni d elos dos mayores / nin menor que la del otro o de los otros mas que enl logar e estado que todos o / el uno o los dos dellos començaren e dexaren el negoçio e negoçios pleito / 30 e pleitos los otros todos tres o los dos o el uno tomar e tor- / nar a ello e lo seguir fasta lo fenesçer e acabar tan bien el uno o los / dos o todos tres que lo ovieren començado o dexado como qualquier o quales- / quier dellos que lo siguiere como si lo non oviesen dexado en manera que nunca / se entiendan ser los dichos nuestros procuradores todos ni los dos nin el uno / 35 Revocados sino que todavia les quede a todos e a cada uno libre e entero / este poder espeçialmente para que en nonbre del dicho conçejo puedan mostrar/ e presentar e presenten e alfonso nuñes de toledo bachiller en leyes / jues dado por espeçiales cartas de comision de nuestro señor el Rey en las cossas / de suso escriptas dos cartas del dicho señor Rey escriptas en papel firmadas / 40 de su nonbre e selladas con su sello de çera colorada en las espaldas que

fº 1v.:

      para el dicho alfon nuñes el dicho señor Rey manda dar sobre Rason de los ter- / minos de la dicha çibdad de xeres e de las otras cosas de que en las dichas cartas de fa- / se mençion  e pedir que las cunpla en todo segunt quel dicho señor Rey por ellas / le enbia mandar fasiendo las pesquisas en ellas contenidas contra qualquier o / 45 qualesquier conçejos o personas de qualquier estado o condiçion que sean que / tienen entrados e tomados e enbargados e ocupados e enbargan e ocupan e / toman en qualquier manera los terminos e çercas e paredes e casas e / obras e barrios e aldeas e corrales e plaças e calles e pueblos e montes / e dehesas e pastos e exidos e sotos e Rios e huertas e tierras e prados e / 50 portales e suelos e fueros e derechos e juridiçiones e posesiones e hereda- / mientos desta dicha çibdad e otras cosas contenidas en las dichas cartas del / dicho señor Rey e tiene fecho en ello algunas casas e otros hedefiçios / asi dentro desta dicha çibdat como de fuera della. E pedir al dihco alfon / Nuñes jues que torne e Restituya e dexe e faga tornar e Retituyr e dexar / 55 a esta çibdat lo que asi fallare entrado e tomado e enbargado e ocupado / de todo lo que dicho es e de cada cosa dello porque se puedan dello servir e / aprovechar la Republica e comunidad desta çibdad segunt quel dicho señor / Rey popr las dichas sus cartas lo manda. E generalmente damos e otorga- / mos mas libremente e llenero e conplido poder a los dichos nuestros procuradores e / 60 a cada uno e a qualquier dellos contra todos e qualquier e qualesquier / Conçejos e personas de qualquier estado o condiçion que sean que alguna o / algunas cosas de las que dichas son de suso o qualquier cosa o parte dellas / tengan entrado e tomado e enbargado e ocupado o entran o toman e ocupan / e enbargan en qualquier manera e contra quien nos el dicho conçejo ave- / 65 mos e entender avemos en las causas sobredichas e mandar e deman- / das querellas e petiçiones e qualesquier plitos e contiendas e otras quales- / quier açiones para que en todo ello e en cada cosa e parte dello puedan los / dichos nuestros procuradores e qualquier o qualesquier dellos en nombre del / dicho conçejo demandar e Responder e nos defender e negar e conoçer / 70 e pedir e querellar e afrontar e protestar e testimonio e testimonios de es- / crivano o notarios publicos pedir e tomar e todas buenas Rasones / e exepçiones e defensiones por nos el dicho conçejo poner e desir e alle- / gar e mostrar e çertificar declarar deslindar e apear lo que asi demanda- / ren e para que puedan los dichos nuestros procuradores e qualquier e qualesquier / 75 dellos dar e presentar antel dicho alfon Nuñes jues qualesquier testigos / e pesquisas que por nos el dicho conçejo devan dar e presentar en lo que / dicho es e en cada cosa e parte dello e presentar los interrogatorios por / donde sean preguntados e Reçebidos sus derechos. Es otrosi presentar e / dar en prueva los testigos que en pesquisa el dicho alfon Nuñes jues / 80 a pedimiento de parte o de su ofiçio oviere Reçebido e Reçibiere e dar e

fº 2r.:

      presentar otros testigos e mas provanças e escripturas se cunpliere e pedir / publicaçion dellos cada que menester fuere e para ver jurar e presentar e co- / nosçer los testigos e provanças que la otra parte o partes presentasen e poner / contra ellos tachas e ojeptos asi en sus derechos como en sus personas e las provar / 85 si menester fuere. E para que puedan los dichos nuestros procuradores e cada / uno e qualquier o qualesquier dellos faser antel dicho jues qualquier / e qualesquier juramento o juramentos asi de calupnia como deçisorio / e de deçir verdad e otros qualesquier que a la natura de lo sobredicho cunpla / e devan ser fechos en las causas sobredichas e en cada una e qualquier / 90 dellas e pedir que los fagan en las otras parte o partes e verlos faser. E / otrosi para quellos o qualquier o qualesquier dellos puedan desir e Raso- / nar por escripto e por palabra quanto entiendan que cunpla e deva ser fecho / en proseguimiento de los negoçios sobredichos e de cada uno dellos e / concluyr e ençerrar Rasones e pedir determinaçiones e sentençias e estar / 95 presente o presentes a oyr la senteçia o sentençias mandamiento o mandamientos / e otros qualesquier pronunçiamientos quel dicho alfon Nuñes jues en lo que / dicho es e en cada cosa dello diere e fisiere e pronunçiare e consentir- / las o apellar o suplicar e agraviarse della e dellas e pedir ese- / cuçion de la sentençia o sentençias mandamiento o mandamientos pronunçiamiento o pronunçia- / 100 mientos que por nos el dicho conçejo dyere e fisiere e pronunçiare e pe- / dir tasar costas e execuçion dellas en bienes de las personas contra quien fue- / ren judgadas e jurar sobre las dichas costas e Recabdarlas e Resçe- / birlas e dar dellas carta e cartas de pago. Otrosi para que puedan los dichos / nuestros procuradores e cada uno e qualquier o qualesquier dellos pedir al dicho / 105 jues que les de e entregue e faga dar e entregar Realmente para esta çib- / dat e para la comunydad della la tenençia e corporal posesion e señorio de / los terminos e dehesas e tierras e pastos e Rios e vaderas e plaças / e calles e casas e otros heredamientos de los contenidos en las dichas cartas / del dicho señor Rey que fallare e pronunçiare e sentençiare ser tomados e / 110 entrados e pertenesçer a esta çibdat e comunydad della e Reçebir e tomar / la tal tenençia e propiedat e posesion e pedirlo e tomarlo por testimonio e / testimonios de escrivanos e notarios publicos e otrosi pedir e sacar e / tomar en devida forma las sentençias mandamientos pronunçiamientos quel dicho / alfon Nuñes jues diere e fisiere e pronunçiare que a nos el dicho conçejo / 115 cunpla. E otrosi damos mas poder a los dichos nuestros procuradores e a ca- / da uno e qualquier dellos para que en todo lo que dicho es e en cada cosa e / parte dello puedan faser e desir e Rasonar e conplidamente procurar / en juysio e fuera del todas las cosas e cada una dellas que cunplan e / pertenescan e devan ser fechas. E que buenos procuradores pueden e deven