domingo, 7 de agosto de 2022

Domingo Quasimodo y Corpus Cristi en el Jerez de 1558.

(facebook del Archivo Municipal)

DOMINGO QUASIMODO Y CORPUS CRISTI EN EL JEREZ DE 1558.-

      En las actas capitulares del Ayuntamiento de Jerez, conservadas en su Archivo Municipal, consta cómo se trató en cabildo de 20 de septiembre de 1558 la manera de organizar los actos del Corpus Cristi, especialmente en qué prelación debían procesionar con su estandarte las distintas agrupaciones de trabajadores o gremios. 

      También se dieron normas para el llamado -en el documento cuyas láminas originales ofrecemos- “domingo de Casimodo”, es decir, el Domingo Quasimodo (primer domingo después de la Semana Santa: https://www.infocatolica.com/blog/sabias-que.php/2104100841-quasimodo-ique-tiene-que-ver). El concejo de la época dio a esas disposiciones la forma de ordenanzas dictadas formalmente, mandando se remitieran a S.M. para su definitiva aprobación.

      Hemos utilizado la transcripción hecha y publicada por el archivero municipal de Jerez Manuel Mª Fernández Formentani en su libro “Costumbres y leyes de antaño” (Jerez: Imp. de El Guadalete, 1890), aunque cotejándola, es decir, añadiéndole la barra tendida línea a línea que aconseja la metodología paleográfica habitualmente empleada, la numeración de folios e introduciendo algunas muy pequeñas modificaciones (como “esparteros” y no “espaderos”; o “3.000 mrs.” y no “1.000 mrs.”)



TRANSCRIPCIÓN:

1558. Cabildo de 19 de Setiembre.- (Folio 303r.-305r.)

fº 303r.:

      Fiesta Corpus Xti.-Y despues de lo susodicho, en la dicha cibdad / de Jerez de la Frontera, 20 dias del mes de Setiembre del dicho año de 1 / 558 años, el magnífico Sr. Geronimo de Rojas, Alcalde mayor e de la Justicia desta çibdad, por el dicho Sr. / Gerónimo Briceño / de Mendoza, Corregidor e Justicia mayor desta / çibdad e los Sres. Juan Lopez de Perea é / Dionis Adorno, 24º  diputados / para el caso de las ordenanzas de la fiesta, / en presencia de mi el dicho Gaspar Nuñez, escribano / de S.M. e lugarteniente del escribano mayor / del cabildo, los dichos Sres . Alcalde mayor / e Veinticuatros por la comision que tienen / de la çibdad, vistas las ordenanzas 

fº 303v.:

antiguas questan en los libros del cabildo / desta çibdad, e tratado e conferido sobre / lo susodicho, que guardando la orden antigua / de ir los oficios en la procesion cada / uno en su lugar, se guarde la orden que en ello / se tiene, ques la siguiente:

Primeramente el pendon de los albañies.

Luego el pendon de los curtidores.

Luego el pendon de los guanteros.

Luego el pendon de los toqueros.

Luego el pendon de los carreteros.

Luego el pendon de los toneleros.

Luego el pendon de los pescadores.

Luego el pendon de los carniceros.

Luego el pendon de los albarderos.



fº 304r.:

Luego el pendon de los zapateros.

Luego el pendon de los chapineros.

Luego el pendon de los esparteros.

Luego el pendon de los herreros.

Luego el pendon de los caldereros.

Luego el pendon de los borceguineros.

Luego el pendon de los sastres.

Luego el pendon de los barberos.

Luego el pendon de los pintores.

Luego el pendon de los especieros é plateros é sederos.

Luego el pendon de los tejedores.

Luego el pendon de los atahoneros.

Luego el pendon de los cantareros.

Luego el pendon de los cohombreros.

Luego el pendon de los hortelanos.

Luego el pendon de los carpinteros, y

Luego el pendon de los armeros.

      Asimismo, los dichos señores Alcalde mayor / e diputados, ordenaron e mandaron: / que los alcaldes de cada un oficio sean obli- / gados el Domingo de Casimodo, de cada / un año a juntar los oficiales de tal / oficio ó la mayor parte dello , para que / traten el oficio quel dia de la fiesta / del Santisimo Sacramento se ha de dar, / e dar cuenta a los caballeros diputados / de la fiesta del ofiçio que les paresce que se ha de dar, para que la Justicia y los dichos / diputados ante el escribano del Cabildo lo manden pregonar en el almoneda, / y rematar en quien más baja e beneficio hiciere.

fº 304v.:

     Otrosí, ordenaron e mandaron: que todos / los oficios que se trataren, sea a vista de / Justicia é diputados, para que vean si con- / viene acrecentar o deminuir lo que / tienen fecho, porque más bien se faga la dicha / fiesta en honra de Nuestro Señor. 

      Otrosí, ordenaron y mandaron: quel alcalde / o alcaldes quien tuviere cuidado de juntar / los dichos oficiales, cada uno de su oficio, / el dicho Domingo de Casimodo, para lo que dicho es, / pague de pena 300 mrs. y el oficial / que fuere requerido por el alcalde / é no se juntare a cumplir lo contenido / en las dichas ordenanzas, asimismo / pague 100 mrs. repartidos, la 3ª / parte para la Justicia que lo sentenciare, y la / 3ª parte para el denunciador, y la 3ª / parte para la Cámara.



       Otrosí, ordenaron y mandaron: / que los oficiales en quien se rema- / tare los dichos oficios, y los alcaldes / del tal oficio, sean obligados / de venir el dia de la fiesta del Corpuscristi, / a la hora de la mañana que le fuere / mandado, a la iglesia mayor, con / tales oficios bien concertados é / ordenados, sopena que los que no lo hi- / cieren e cumplieren por su orden, paguen / 3.000 mrs. de pena, la 3ª / parte para la Cámara, é la otra 3ª parte / para la Justicia que lo sentenciare, e la otra / 3ª parte para la persona que lo denunciare.

      Las cuales dichas ordenanzas, los dichos señores Alcalde / 

fº 305r.:

mayor é diputados, ordenaron para que se guarden / é cumplan en esta cibdad desde hoy en a- / delante para siempre, so las dichas penas / de suso declaradas; las cuales / se envien á confirmar al Consejo Real / de S.M.; e asi lo proveyeron, man- / daron e firmaron de sus nombres.–/

     El Licenciado Rojas.-Juan Lopez de Perea.- / Dionís Adorno.