(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)
EL JUEGO DE NAIPES EN EL JEREZ DE 1436.
Son conocidas unas ordenanzas de Xerez para los juegos (naipes, tocadillo, de herradura, etc.) de 26 de febrero de 1460 (de las que ya hablaremos); pero ya en 1436 encontramos la preocupación municipal por tratar de controlar esta actividad; sobre la cual existía una “renta de tafurería”, es decir un gravamen público (“dello se saca tablaje”) cuya recaudación parece que solía usarse para la reparación de las murallas.
En las actas capitulares de 14 de septiembre de 1436 encontramos un intento
reglamentario de que no se jugara en
Jerez al margen de normas establecidas, es decir, a escondidas del
ayuntamiento, ya que esta truculencia iba en contra de la recaudación segura de
esa “renta de tafurería”. Se podía jugar, pero dentro de un cierto orden fiscal
en el que la ciudad se asegurara un beneficio.
Incumplir la norma tenía una pena de 50 azotes si se era “sin condición”
o bien de 30 días en prisión si se era persona “de estado” (un cargo concejil, condición
de caballero, etc.)
Acceso al “Libro del axedrez, dados e tablas” (Alfonso X, 1283): https://rbdigital.realbiblioteca.es/s/rbme/item/13125
(Real
Biblioteca del Monasterio de San Lorenzo de El Escorial)
El curioso texto de las actas capitulares de Xerez de 14 de septiembre
de 1436 dice así:
Juegos. Por quanto se
dice que muchas presonas juegan naipes e trabuco e hoquesuela e a- / vellanas e
jaldera en muchos lugares e aunque dello se saca tablaje ordenaron e man- /
daron que ningunas nin algunas presonas de qualquier estado e condiçion que
sean non jueguen a- / gora nyn de aquí adelante los dichos juegos nyn alguno
dellos ni saquen dello tablaje / en esta çibdad ni en sus términos so pena de
çinquenta açotes sy ome fuere de menor estado e / sy de estado fuere este
treinta días en prisyon en mandaronlo asy pregonar e mandaron / al alguasil que
lo cate e pesquise e esecute las dichas penas, pregonolo juan alonso de cordova
/ pregonero por las plaças de sant dionys desta çibdad.