(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)
ORDENANZAS DE JEREZ (1701)
En el fondo antiguo de la
Biblioteca Universitaria de Sevilla (acceso: https://archive.org/details/AMontMsLibro04/page/n71/mode/2up) puede encontrarse un
ejemplar de “Ordenanzas de Jerez de la
Frontera” (1702)
Contributor:
Biblioteca de la Universidad de Sevilla / Fecha de creación: 17?? / Formato:
20, 225 h.; 29 cm / SIGNATURA: "A Mont. Ms. Libro 04" / Pages: 497
Este volumen, de 497 folios, no parece (aunque nosotros no hemos tenido acceso directo a la pieza y por ello no lo podemos afirmar con seguridad) ser un original, sino una copia posterior de las ordenanzas concejiles de Xerez antecedida con un abecedario (del que reproducimos alguna página).
En el Archivo Municipal
tenemos otras piezas similares:
C. 10, Nº 24: Ordenanzas y confirmaciones
de ellas de la ciudad de Jerez (Nota: originales unas, copiadas otras. Están
colocadas por el orden cronológico de su promulgación, prescindiendo de las
fechas de los traslados); 1451-1671; 212 hojas
C. 14, Nº 9: Copias de Ordenanzas,
mercedes y privilegios de la ciudad de Jerez. ss. XVII-XVIII, 262 hojas, Tiene
índice
Y de fecha un poco
posterior:
C. 20, Nº 1: <<Ordenanzas de esta ciudad... copiadas de un cuaderno que existía en los oficios del Cabildo ; en los que debería estar este traslado, en poder del escribano de acuerdos, mediante a que dicho cuaderno se introdujo en el Archivo en el Cajón XIV, número 6. Año de 1789>>, ante Ramón de Fuentes Cantillana, Antonio Cerrón y Manuel Rodríguez, escribanos de Cabildo. / Jerez, 1788; Tiene índice / 300 hojas.
En la portada del
ejemplar de Sevilla que estamos comentando dice:
“Este libro de ordenanzas es de el señor Marqués de Villamarta Dávila”. Al
principio del libro también se lee: “ABCdario que contienen las ordenanzas de que
usa esta Nobilisima Ciudad de Xerez de la Fra. y folios donde da principio cada
una de ellas”.
Nos han llamado la
atención dos ordenanzas sobre seguridad ciudadana:
TRANSRIPCIÓN
fº 34v.: “Rondas que no
se prenda conosido. Itt. Que despues de haber tañido la campana, si el alguacil
hallare algun vecino desta dicha ciudad persona conosida en quien no haya
sospecha
fº 35r.: que declarando y
dando razon donde va y de donde salio y siendo aquello donde fuere y de donde
viniere justo y honesto y no trayendo armas que el tal vesino no sea preso.
Hijo de vecino no se
prenda en ronda fuera de la mancevía. Itt. Que si algun hijo de vecino desta dicha
ciudad se hallare despues de la campana tañida
fº 35v.:
yendo en compañía de
otros mosos en quadrilla, no estando en la macebía o ramería o en otros casos
semejantes y dando razon al alguacil donde va y donde viene siendo cosa justa y
honesta que no lo prenda salbo si llevara armas”