viernes, 15 de diciembre de 2023

Ordenanzas de Jerez (1701)

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

ORDENANZAS DE JEREZ (1701)

En el fondo antiguo de la Biblioteca Universitaria de Sevilla (acceso: https://archive.org/details/AMontMsLibro04/page/n71/mode/2up) puede encontrarse un ejemplar de “Ordenanzas de Jerez de la Frontera” (1702)

Contributor: Biblioteca de la Universidad de Sevilla / Fecha de creación: 17?? / Formato: 20, 225 h.; 29 cm / SIGNATURA: "A Mont. Ms. Libro 04" / Pages: 497

Este volumen, de 497 folios, no parece (aunque nosotros no hemos tenido acceso directo a la pieza y por ello no lo podemos afirmar con seguridad) ser un original, sino una copia posterior de las ordenanzas concejiles de Xerez antecedida con un abecedario (del que reproducimos alguna página).

En el Archivo Municipal tenemos otras piezas similares:

C. 10, Nº 24: Ordenanzas y confirmaciones de ellas de la ciudad de Jerez (Nota: originales unas, copiadas otras. Están colocadas por el orden cronológico de su promulgación, prescindiendo de las fechas de los traslados); 1451-1671; 212 hojas

C. 14, Nº 9: Copias de Ordenanzas, mercedes y privilegios de la ciudad de Jerez. ss. XVII-XVIII, 262 hojas, Tiene índice

Y de fecha un poco posterior:

C. 20, Nº 1: <<Ordenanzas de esta ciudad... copiadas de un cuaderno que exis­tía en los oficios del Cabildo ; en los que debería estar este traslado, en poder del escribano de acuerdos, mediante a que dicho cuaderno se introdujo en el Archivo en el Cajón XIV, número 6. Año de 1789>>, ante Ramón de Fuentes Cantillana, Antonio Ce­rrón y Manuel Rodríguez, escribanos de Cabildo. / Jerez, 1788; Tiene índice / 300 hojas.

 

En la portada del ejemplar de Sevilla que estamos comentando dice: “Este libro de ordenanzas es de el señor Marqués de Villamarta Dávila”. Al principio del libro también se lee: “ABCdario que contienen las ordenanzas de que usa esta Nobilisima Ciudad de Xerez de la Fra. y folios donde da principio cada una de ellas”.

Nos han llamado la atención dos ordenanzas sobre seguridad ciudadana:

TRANSRIPCIÓN

fº 34v.: “Rondas que no se prenda conosido. Itt. Que despues de haber tañido la campana, si el alguacil hallare algun vecino desta dicha ciudad persona conosida en quien no haya sospecha

fº 35r.: que declarando y dando razon donde va y de donde salio y siendo aquello donde fuere y de donde viniere justo y honesto y no trayendo armas que el tal vesino no sea preso.

Hijo de vecino no se prenda en ronda fuera de la mancevía. Itt. Que si algun hijo de vecino desta dicha ciudad se hallare despues de la campana tañida

fº 35v.:

yendo en compañía de otros mosos en quadrilla, no estando en la macebía o ramería o en otros casos semejantes y dando razon al alguacil donde va y donde viene siendo cosa justa y honesta que no lo prenda salbo si llevara armas”