martes, 6 de junio de 2023

Memorial deJerez al rey (1410).-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

MEMORIAL DE JEREZ AL REY (1410).-

      Este Memorial, como otros varios que pueden encontrarse a lo largo de las actas capitulares del siglo XV conservadas en el Archivo Municipal de Jerez, no está referido a ningún problema particular, sino a un conjunto de circunstancias acuciantes que revelan la difícil situación en que se encuentra Jerez como consecuencia de las campañas militares del infante en la zona fronteriza con Granada. Por este carácter de generalidad y por ser dicho memorial el primer documento que de este tipo se encuentra en las actas es por lo que hemos elegido dicha pieza, así como también para mostrar cómo antes del auge económico de la segunda mitad del siglo XV y durante el siglo XVI, Jerez es, en 1410 al menos, una ciudad de frontera asfixiada por sus tareas militares y  debilitada en orden a articular unos intereses comunitarios propios y suficientes frente a las duras exigencias bélicas de la Corona.

Síntesis:

      PÁRRAFO 1º: Que algunos arrendadores y pesquisidores de los años pasados, frente al buen trabajo del concejo y de empadronadores y cogedores de monedas, apremiaban a los vecinos de Jerez…

      PÁRRAFO 2º: Los castigos de los arrendadores son de mayor cuantía que la deuda contraída; que hay peligro de despoblamiento…

      PÁRRAFO 3º: que los arrendadores del montadgo no presionen a los vecinos que andan con sus ganados por el término…

      PÁRRAFO 4º: que por causa de las guerras y otros menesteres se está en gran necesidad…

      PÁRRAFO 5º: que las cartas que ganan los arrendadores contra los vecinos de Jerez obligan a estos a ir a la corte para pleitear…

      PÁRRAFO 6º: que Jerez no pude atender el pedido de 250 caballeros, 450 hombres de a pie (ballesteros y lanceros)…

      PÁRRAFO 7º: que no se puede atender el pedido de 300 bestias asnales…

      PÁRRAFO 8º: que el notario de Andalucía que está en lugar de Per Afán de Ribera da algunas sobrecartas desaforadas…

       PÁRRAFO 9º: que se guarde a los caballeros de silla antigua que sostienen armas el derecho a no pagar monedas algunas…

Más información sobe el memorial de Jerez al rey de 1410:

https://www.cehj.es/app/download/8876816/223-236.pdf

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TRANSCRIPCIÓN: AMJF, Actas Capitulares, 1410-04-02, Fº 57r.-58v.: <<Memorial de Jerez al infante d. Fernando sobre el pleito con los arrendadores de monedas, prendas que se hacen a vecinos de Jerez en Sevilla, servicio y montazgo, impuesto sobre el vino y la carne, pedido de guerra, exención de pechos a caballeros de guerra, etc.>>

Fº 57r.:

      1/ Muy excelente e muy noble / e poderoso Señor Infante. / Los alcalldes e el alguacil e los caballeros e escuderos e regidores e jurados e omes buenos de la noble / çibdat de xeres de la frontera muy omildosamente vesamos vuestras manos como a señor de quien / 5 muchos bienes e merçedes avemos recebido e esperamos mas aver. Señor sepa la vuestra merçed / que por quanto algunos arrendadores e pesquisidores de las monedas de los años pasados con entencion de co- / hechar a esta çibdat e a los vesinos moradores della por razon de achaques e penas e calopnias / que dezian e dizen que aviamos caido nos e los empadronadores e cogedores de las dichas monedas / ovieron ganado algunas cartas del Rey nuestro señor libradas de los contadores e de pero sanches de avila / 10 notº notario del andalosia, las quales cartas eran e son muy desaforadas e ganadas con / Relacion non verdadera por las quales e sobre los dichos achaques e aun sin lo mandar en las dichas / cartas fueron fechos en vienes e cuerpos de vesinos desta çibdat muchas prendas e represarias non / debidamente e a grant sin razon asy por los juezes del adelantado como por otros juezes de /comysiones e por algunos de los juezes de la çibdat de sevylla e por luys ferrandes e diego ortis Recabda- / 15 dores, en lo qual esta çibdat e los sus vesinos han recebido muchas pérdidas e dapnos de / sus vienes e han seydo e son muy agraviados e corridos e presos e cohechados tanto como si fuesen / de los moros enemigos de la santa fe catolica, lo qual asy fecho es en gran deservicio de dios / e del dicho señor rey e vuestro e despoblamiento desta çibdat yendose por ello los vesinos e / moradores de ella a morar e a vebyr a los lugares de las comarcas e a la çibdat de sevylla e a otros / 20 lugares de señorios francos. E Señor porque los tales agravios e syn rasones non tenemos en / esta tierra a quien lo querellar e mostrar porque nos sea desfecho fasta primeramente enviar a la merced / del dicho señor rrey e a la vuestra a castilla e faser sobre ello muy grandes costas en lo qual vienen / grandes dapnos e males a esta çibdat que asy lo recibe dexan perder todo el derecho que tiene por no / faser mas costas por no aver de yr tan lueña tierra. Por ende señor suplicando a la vuestra merced / 25 vos pedimos que vos plega de nos dar un conservador que sea buena persona en la dicha çibdat de / sevylla porque sobre las dichas prendas e represarias que asy son fechos ayamos complimiento de / justicia e de aquí adelante non puedan faser prendas e represarias salvo sy el dicho conservador / viere que con derecho somos a ellos tenudos en lo qual señor faredes mucha merced a esta çibdat.

      Otrosy señor sepa la vuestra merced que por cabsa de las monedas e de los arrendadores de ella [roto] / 30 penas e calopnas e achaques que maliciosamente levantan tanto que es mas que lo principal esta [roto] /

Fº 57v.:

se ha despoblado e despuebla de cada dia, lo qual non es servçio del dicho señor rrey nin vuestro seyendo como / la vuestra merced sabe tan complidero que esta çibdat esté bien proveida de gente por estar con frontera e comarcana / contra los moros enemigos de la santa fe catolica e seyendo por ella guardados e amparados e defendi- / do cada que a mano viene las villas e lugares desta frontera e de su comarca. Por ende señor pedimosvos/ 35 por merced que la vuestra merced plega de poner por tasa las monedas a esta çibdat quando la merced del / dicho señor rrey fuere e la vuestra de las mandar coger segund aviamos la dicha tasa otorgada por / el muy noble rrey nuestro señor don enrique vuestro hermano que dios dé santo paraíso. /

      Otrosy señor sepa la vuestra merçed que el Rey don alfon que dios dé santo paraíso gano a esta / çibdat de los moros e para la poblar e mantener fizole muchas grandes merçedes las quales fueron / 40 confirmadas e guardadas e mandadas guardar por el rrey don sancho su padre e por otros reyes que / dios dé santo paraíso que después dellos reinaron onde vos señor venydes por muchos grandes / e leales serviçios questa çibdat les fizo e faze agora de cada dia en defension de la santa fe / catolica entre las quales merçedes e graçias le fezieron merçed los dichos señores reyes que todos los / vesinos e moradores desta çibdat pudiesen enviar e andar con todos los sus ganados por los / 45 sus regnos e que non pagasen montadgo nin otro derecho alguno, la qual dicha merçed e libertad / siempre asy le fue guardada a los vesinos e moradores della salvo de quatro años aca que nos / traen a plito e a contiendas los arrendadores del dicho montadgo, lo qual avemos mostrado muchas / veces a la vuestra merçed. Por ende señor pedimos a la vuestra merced que vos plega de nos la guardar / e mandar guardar segund que en los nuestros previllejos se contiene en lo qual señor nos faredes / 50 mucha merçed.

      Otrosy señor sepa la vuestra merced que esta çibdat esta en muchos grandes menesteres por faser e / conplir lo que cumple ser fecho al serviçio del dicho señor rrey e al vuestro en este tiempo de las guerras / e de otros menesteres en que está e no tiene atales nin tantas rentas de que lo pueda conplir. Porque vos / pedimos por merced que para çerca de alguna cosa de los dichos menesteres nos dedes licencia e / 55 mandamiento para que podamos echar dinero el vino e en la carne segund que lo ay en la çibdat de sevylla, / por lo qual señor entendemos aver ayuda para conplir alguna cosa de los dichos menesteres e / señor faser nos haredes mucha merced e poderse ha conplir lo que la merced de nuestro señor rrey e / vuestra nos envía mandar. /

      Otrosy señor sepa la vuestra merced que los arrendadores de las monedas queriendo cochechar a los / 60 [roto]sinos desta çibdat con achaques ganan cartas del dicho señor rrey libradas del dicho notario /

Fº 58r.

del andalosia por las quales los emplasa que vayan e parescan con ellos a plito antel dicho notario / en la corte del dicho señor Rey e por esto han de ser cohechados e esta çibdat Robada e despoblada. / Por ende señor pedimosvos por merçed que la vuestra merçed non consienta esto e que sy los dichos / arrendadores e pesquisidores de las dichas monedas los de fasta aquí e los que de aquí adelante fueren sy / 65 entendieren aver demanda o demandas contra vesinos desta çibdat que a la vuestra merçed plega de dar / una buena persona de la dicha çibdat por jues para que les oya e determine e libre entre ellos aquello / que de derecho deviere, porque señor esta çibdat nin los vesinos della no sean robados nin cochecha- / dos e qualquiera que de ello quisiere apellar que pueda apellar para la çibdat de Sevilla segund que lo avemos / por privillejo en los plitos çeviles en lo qual señor faredes a nos mucha merçed.

      70 Otrosy señor bien sabe la vuestra merçed que el Rey nuestro señor enbio dezir e mandar a esta çibdat / que para la guerra que vos avedes de proseguir agora contra los moros enemigos de la santa fe / catolica que manferiesemos e toviesemos prestos dozientos e çinquenta cavalleros e quatroçientos e / çinquenta omes de pie vallesteros e lançeros e señor segund los vasallos del dicho señor Rey / e vuestros e de otros señores que aquí estan e segund la gente que desta çibdat se es yda e se va de cada dia / 75 a morar a los lugares de las comarcas que son francos e a la çibdat de sevilla e a los otros lugares / de señoríos esta çibdad non podria nin puede conplir la tanta gente quanto mas señor seyendo / la gente della tan nesçesaria e conplidero de estar aquí para el serviçio de dios e del dicho señor / Rey e vuestro e porque defension e anparo e guarda desta çibdat e de su tierra e de las otras villas e lugares / de su frontera, que señor sabido por los moros que desta çibdat es perdida (?) la gente luego sera / 80 de los moros corrida ella e las otras villas e lugares de su frontera e robados los campos asy / de los omes como de los ganados. Porque vos pedimos señor por merçed que a la vuestra merçed / plega de remediar en esto que quando la entrada oviere de ser por esta comarca prestos estemos / e aparejados para vos servir leal e verdaderamente segund que Þ simos en la guerra pasada lo qual / sera grand serviçio de dios e del Rey nuestro señor e vuestro./

      85 Otrosy señor bien sabe la vuestra merçed que el Rey nuestro señor enbio desir e mandar por / su carta a esta çibdat que toviese prestas tresientas bestias asnales para llevar viandas al[roto]/ onde vos fuesedes a tierra de moros, las quales bestias señor podra saber la vuestra merced [roto]/ non ay en esta çibdat porque en ella non ay recueros como en otras partes ay salvo ____ (?) [roto]/ puede alcançar una bestia asnal para traer leña a los fornos ques el proveimiento desta [roto]./ 90 Por ende señor pedimosvos por merçed que pues las tales bestias nin recueros della / ay que a la vuestra merçed plega de las quitar a esta çibdat, ca señor sy las oviere (?) [roto]/

Fº 58v.

/serian al serviçio del dicho señor rrey e al vuestro en lo qual señor nos faredes mucha merçed.

      Otrosy señor sepa la vuestra merced quel notario del andalosia questa en lugar del adelantado per / afan de ribera ha dado e da algunas sobrecartas desaforadas fasiendo en ellas leyes nuevas e / 95 muchos mandamientos agraviados contra esta çibdat e contra las otras çibdades e villas e lugares / de los regnos del dicho señor rrey pasando allende de lo que se contiene en el quaderno e carta / e condiçiones con quel dicho señor rrey manda arrendar las dichas monedas, lo qual señor a la vuestra / merçed sera mostrado por las cartas quel dicho notario en esto a dado. E señor por premia e ____ / de las tales cartas quel dicho notario asy ha dado e da son gastados e cohechados e dapnificados / 100 muchos de los vesinos desta çibdat e se van fuyendo a otros lugares por se anparar e defender / sy pudieren asy como sy fuesen fuyendo e escondiéndose de los moros enemigos de la / santa fe catolica. Porque vos pedimos señor por merçed que a la vuestra merced plega de escarmentar / al dicho notario que non dé las tales cartas nin faga las tales osadias porque las çibdades e villas / e lugares del dicho señor rrey non sean dapnificados pues que se cunple e fasen todas las / 105 cosas quel dicho señor rrey manda conplir e faser e guardar por la dicha su carta e quaderrno que es / librada de los sus contadores lo qual señor sera grant serviçio del Rey nuestro señor e vuestro./

      Otrosy señor sepa la vuestra merçed que los cavalleros desta çibdat que mantienen cavallos e armas / e yeguas de sylla antiguamente e oy dia segund la frontera questa çibdat tiene con los moros / enemigos de la santa fe catolica, todos fueron e son juntos en defension e en anparo desta çibdat / 110 e de las otras villas e lugares de su frontera contra los dichos moros reçebiendo muchas peleas e / muertes con los dichos enemigos fasiendo del campo mandando e apellidando la tierra e / seguiendo los rastros e algunas veses cercando a los enemigos la presa e cavalgadas que llevan, / por lo qual señor siempre fue guardado a los tales caballeros asy de cavallos como de yeguas que fuesen / quitos e francos de no pagar monedas e agora por no ser asy especificado e mandadoles guardar / 115 por el dicho quaderrno tan claramente segund siempre les fue guardado los arrendadores e coge- / dores e pesquisidores demandan e trahen a plitos e a contiendas a los tales cavalleros de / yeguas. Porque vos pedimos señor por merçed que a la vuestra merced plega de mandar guardar a los / dichos cavalleros lo que asy siempre les fue guardado e libertado, en lo qual señor sera grant serviçio / 119 de dios e del dicho señor rrey e vuestro e poblamiento e defendimiento desta çibdat e de su comarca.