lunes, 12 de junio de 2023

Arrendamiento de olivares en Trebujena (Jerez, 1484).-

(del Facebook del Archivo Municipal)

ARRENDAMIENTO DE OLIVARES EN TREBUJENA (JEREZ, 1484).-

En el protocolo notarial de Hernando de Carmona del año 1484, conservado en el Archivo Municipal, vemos cómo el vecino propietario de Jerez Fernando de Cuenca arrienda al vecino de Trebujena Fernando Velázquez de Cuéllar unos olivares en término de esa villa propia del duque de Medina Sidonia (véase: https://www.trebujena.es/images/CULTURA/Historia/Carta_Puebla.pdf). El arrendamiento tiene lugar por un solo año y tiene como contraprestación diez quintales de aceite claro y sin borras (https://www.um.es/lexico-comercio-medieval/index.php/v/lexico/24567/quintal), más “que pueda traer el dicho ferrando de cuen[ca] / aseytuna prieta e verde para su casa la que quisiere tomar que sean qua[tro] / fanegas de aseytuna mas”. La minuta escrituraria no dice en qué lugar exacto del término de Trebujena estaban los olivares y molino arrendado. Al final del documento se especifica: “e obligo a sy e a sus bienes e Renusçio su propio fuero / sometiose al fuero e juridiçion desta çibdad”, con lo que se remacha que si hubiere pleito se sustanciaría no bajo la tutela jurisdiccional del duque de Medina Sidonia, sino bajo la real de Jerez.

TRANSCRIPCIÓN.-

AMJF, Protocolo notarial de Hernando de Carmona, 1483-1484, Xerez, 1484, nov., 22

Lunes veynte e dos dias del mes de novienbre año [del] / señor de myll e quatrosientos e ochenta e quatro años

Arrienda fernando de cuenca fijo de pero garçia de cuenca vesino desta çibdad en nonbr[e de] / ysabel ponçe su señora madre a ferrand velasques de cuellar vesino de trebux[ena] / que esta presente los olivares que tiene en el termino del dicho logar de trebuxen[a] / con la parte del molino que ella tiene por esta montanera primera en que estamos / deste año e por presçio de dies quintales de aseyte de olivas bueno e d__ e cl[aro] / e syn borras tal que se a de dar e de tomar pagados mediado el mes de en[ero] / primero que verna puestos aqui en esta çibdad de xeres so pena del doblo e que le de[xe el] / molino moliente e corriente etc. e que pueda traer el dicho ferrando de cuen[ca] / aseytuna prieta e verde para su casa la que quisiere tomar que sean qua[tro] / fanegas de aseytuna mas etc., promete e se obliga en el dicho nonbre de[xar] / sano este arrendamiento e de no le quitar los dichos olivares e molino antes [del] / dicho tiempo ser conplido so pena del doblo etc., sobre lo qual otorgo carta conplida [e] / obligo los bienes de la dicha su madre etc. E el dicho ferrand velasques otorga [que a] / Resçebido arrendados los dichos olivares e molino por el dicho tiempo e por el dicho [presçio] / de los dichos dies quintales de aseyte los quales promete e se obliga de le dar [_] / aquí en esta çibdad mediado el dicho mes de enero aquí en esta dicha çibdad tal que s[e a] / dar e de tomar so pena del doblo etc. E conplido el dicho tiempo de dexar el d[icho] / molino moliente e corriente e desenbargado so pena del doblo etc. sobre lo qual [otorgo] / carta conplida esecutoria e obligo a sy e a sus bienes e Renusçio su propio fuero / sometiose al fuero e juridiçion desta çibdad etc. testigos anton e ferrando