miércoles, 20 de julio de 2022

Privilegio de exención de diezmos y portazgos a los vecinos y moradoresde Xerez (1285)

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PRIVILEGIO DE EXENCIÓN DE DIEZMOS Y PORTAZGOS A LOS VECINOS Y MORADORES DE XEREZ (1285, Sevilla, sept., 9)

      En el Archivo Municipal de Jerez conservamos, en pergamino con sello de plomo pendiente, un llamativo privilegio (AMJF, AHR, C. 22, Nº 34) dado por Sancho IV, llamado El Bravo, en el que concede a la entonces villa de Jerez la exención de diezmos y portazgos para los vecinos y moradores de ella y para “en todos los logares de nuestros Regnos de quanto compraren ni de quanto vendieren ni de ninguna de sus cosas que troxieren e levaren tan bien por mar como por tierra”.

      La importante concesión, que con toda probabilidad buscaba efectos positivos para la repoblación castellana en la zona, fue dada en la ciudad de Sevilla en jueves 6 de septiembre, era de 1323 años, es decir, reduciéndolo al sistema de datación convencional, en el año 1285.

      También conservamos otro documento en pergamino, sobre lo mismo (véase: AMJF, AHR, C. 22, Nº 30), que con toda seguridad se usaría para que el privilegio original, el anterior, no se perdiera ni deteriorara, y sirviese ante las circunstancias que el concejo considerase oportunas en defensa de la merced real concedida.

      Son dos piezas, la segunda dada tres meses más tarde que la primera, del Archivo Municipal de Jerez muy preciadas y que hoy ofrecemos aquí. Nos distancian de ellas nada menos que 737 años. 

      Ambas son accesibles online, pdfs nº 5 y nº 6 de: https://www.jerez.es/webs_municipales/turismo_cultura_y_fiestas/servicios/archivo_municipal/archivo_historico_reservado/

TRANSCRIPCIÓN

1º documento (1ª parte)

A/W.  En el nombre de dios que es padre e fijo e spiritu sancto tres personas e un dios que bive e regna por siempre jamas e de la bien aventurada santa Maria su madre e a onrra e a serviçio de todos los santos de la corte celestial queremos que Sepan por este nuestro / privilegio todos los omes que agora son e seran daqui adelante como nos don Sancho por la gracia de dios rey de Castilla de Toledo de Gallizia de Sevilla de Cordova de Murcia de Jahen del algarve en uno con la Reyna do- / nna Maria mi muger con la Infanta doña ysabel nuestra fija primera e heredera, por muchos servicios e bonos que el Conceio de xerez nos fizieron e nos fazen e por los muchos trabajos que levaron e por los grandes daños que recibieron de los moros en esta que- / rra e por muy grant voluntad que [nos avemos] de les dar gualardon por ello e de les fazer mucho bien e mucha merced franqueamos e quitamos a todos aquellos que son vezinos e moradores en la villa de xerez tan bien a los que agora y son como a los que seran daqui adelante / para siempre iamas que non den diesmo ni portadgo ni otro derecho ninguno en todos los logares de nuestros Regnos de quanto compraren ni de quanto vendieren ni de ninguna de sus cosas que troxieren e levaren tan bien por mar como por tierra. E defendemos que ninguno no sea osado de yr contra este / privilegio para quebrantarlo ni para menguarlo en ninguna cosa E a qualquier que lo hiziesse avria nuestra ira e pecharnos [ha]ya en toto cinco mill maravedis de la moneda nueva e al Conceio de xerez o a quien su voz toviesse todo el daño doblado. E porque esto sea firme e estable mandamos seell[ar] / este privilegio con nuestro seello de plomo fecho en Sevilla yueves seys dias andados de Setiembre era de mill e ccc e veynte e tres años. E nos el sobredicho Rey don Sancho Regnante en uno con la Reyna doña Maria mi mugier e con la Infante do[ña] ysa- / bel nuestra fija primera heredera en Castilla en Toledo en Leon en Gallizia en Sevilla en Cordova en Murcia en Jahen en Vaeça en Vadalloz e enel algarbe otorgamos este privilegio e confirmamoslo.




2º documento

Don Sancho por la gracia de dios Rey de Castilla de Toledo de Leon de Gallizia de Sevilla de Cordova de / Murçia de Jahen e del algarve a todos los concejos alcaldes yurados juezes justicias merinos alguaziles co- / mendadores portadgueros desmeros e a los otros aportellados e a quantos esta mi carta vieren [salut] e gracia sepades que / por faser bien e merced al Conceio de xeres e por el quitar daño que recibieron de los moros en esta guerra que les di / mio privilegio en que les franquee e les quite que no den diezmo nin portadgo nin otro derecho ninguno en todos los loga- / res de mis Regnos de las cosas que compraren e vendieren nin de ningunas de sus cosas que troxieren e levaren / tan bien por mar como por tierra. Et por razon que no pueden traher el privilegio por cada logar pidieronme merced que les mandasse dar mis cartas seella[das] [__] esta rason. E yo tovelo por bien. Ende mas man- / do a cada uno de vos en nuestros logares que non demandedes nin tomedes portadgo nin diezmo nin otro derecho / ninguno a los vesinos de xeres de las cosas que conpraren e vendieren nin de ningunas de sus cosas que troxieren / e levaren tan bien por mar como por tierra mostrando vos ellos esta mi carta o carta del Conceio de xeres / seellada con su seello en que sea escripto el traslado desta mi carta como son vezinos ende. Et non fagades / ende al si no qualquier que lo fiziesse pechar mi[_] la pena que dize enel privilegio e a ellos todo el daño / doblado. Dada en Sevilla ocho dias de diciembre era de mil e ccc e veynte e tres años yo / Martin falconero la fiz por mandado del rey