domingo, 3 de julio de 2022

Escritura de posesión y tenencia de la dehesa y torre del Amarguillo (Jerez, 1452)

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POSESIÓN DE LAS TIERRAS Y TORRE DEL AMARGUILLO POR AGUSTÍN ESPINOLA (Jerez, 1452).

      La dehesa de Espínola está situada alrededor de un meandro del río Guadalete, al este del término y allende el río, entre el cortijo de Torrecera, junto a la antigua dehesa Boyal, y la Laguna de Medina, como puede apreciarse en el mapa parcelario de Jerez de Adolfo López Cepero de 1904: http://gigapan.com/gigapans/68318

      El documento original de 1452 que hoy traemos aquí es accesible en la web del Archivo Municipal de Jerez, pdf nº 42 de: https://www.jerez.es/.../archivo.../archivo_ponce_de_leon/

      Se trata de una escritura de toma de posesión de una tierra que, por 55.000 maravedís, vendió Gastón de la Cerda, entonces conde de Medinaceli, a mosen Agustín Espínola. en término de Jerez. En la escritura leemos la forma tan simbólicamente corporal en que se tomaba posesión y tenencia de la heredad: "andando por ellas e hollandolas con sus pies a una / 67 parte e a otra en señal de verdadera posesyon cortó con una espada que tenia en sus / manos de los cardos e paja e grama que en las dichas tierras estava nasçida e dixo / 69 que se tenia e tovo e quedo en el dicho nonbre por apoderado e entregado en las dichas tierras / e torre e en todo lo que a la dicha heredad pertenesçe e en la posesyon e tenençia de todo ello".

      El documento incluye, en su parte central, una carta de poder, entre genoveses, de Agustin de Spinola a miçer Andrea Negrón, que era alcalde de la villa del Puerto de Santa María, para que en su nombre tomase posesión de la dehesa del Amarguillo.

      Parada y Barreto, en sus "Hombres ilustres de Jerez" y hablando de Pedro Camacho el rico, nos dice sobre Agustín de Spinola: " El testamento del fundador fué la admiración de su tiempo por el número de tierras, cortijos, dehesas, casas, ganados, caballos, olivares, molinos, alhajas de oro y plata, y demás bienes de que en él se hacia relación. No tuvo este famoso hacendado mas que una sola hija y heredera llamada doña Catalina Núñez de Villavicencio, la cual casó con D. Luis Spinola Contreras, nieto del genovés Micer Dominico, Antonio e hijo de D. Agustín Spinola, caballero muy principal en tiempos de Enrique IV, comendador y canciller mayor del orden de Santiago, adelantado que fue de Andalucía y juez de apelaciones de Jerez, y uno de sus primeros veinticuatros, el cual murió en Segovia en 1472, y fue enterrado con su mujer doña Aldonza Contreras".

      Sánchez Saus, en su obra "Linajes jerezanos", sintetiza también quién era el poderoso Agustín Spinola (cuyo entierro está en el monasterio de El Parral, en Segovia): "Agustín de Spinola. Hijo de Antonio de Spinola y de María de Vera. Para Hipólito Sancho de Sopranis es la figura central de la casa durante el siglo XV,  pareciéndole sintomático su grado de asimilación, que le llevó a puestos de la mayor confianza y al desempeño de comisiones delicadas, tanto en servicio de la Corona como de los más altos personajes".

TRANSCRIPCIÓN

      1 Lunes quatro dias del mes de setienbre año del nasçimiento del nuestro salvador iehsuchristo de mill e quatroçien- / tos e çinquenta e dos años a ora de dichas misas poco mas o menos dentro en una heredad / 3 e tierras e dehesa que disen de amarguillo en la qual esta una torre con çiertos hedefiçios ques allende / el rio de guadalete termino de la noble çibdad de xeres de la frontera la qual dicha heredad e tierras e de- / 5 hesa e torre fueron del muy noble señor don gaston de la çerda conde de medinaçelin que han por / linderos de las dos partes el dicho rrio de guadalete e de la otra parte tierras de ferrand alfonso / 7 de çorita e de la otra parte tierras de juan de trogillo e de la otra parte tierras de herederos de diego mi- / raval que dios aya e de la otra parte tierras de herederos de Ruy lopes jurados que dios aya, en / 9 presençia de mi pero ferrandes de vera escrivano publico desta çibdad de xerez e de los testigos / diuso escriptos que a esto fueron presentes en testimonio paresçio y miçer andrea de negron allcalde / 11 mayor de la villa del puerto de santa maria por el dicho señor conde en nonbre e enbos / de mosen agostyn despinola como procurador es e poder bastante tyene segund paresçe / 13 por una carta publica de poder que mostro la qual es escripta en papel e firmada e syg- / nada de escrivano e notario publico segund que por ella paresçe de la qual el su thenor es este / 15 que se sigue

      Sepan quantos esta carta de poder vieren como yo mosen agostyn spinola otorgo / e conosco que do e otorgo todo mi poder conplido segund que lo he e mejor e mas conplida- / 17 mente lo puedo e devo dar e otorgar de derecho a vos miçer andrea de negron allacalde mayor / de la villa del puerto de santa maria espeçialmente para que por mi e en mi nonbre vos / 19 o el que vuestro poder oviere podades tomar e ocupar e aprehender la posesyon e tenençia / çevil e natural Real corporal e __ de la torre de Amarguillo que es en termino e juredi- / 21 çion de la çibdad de xeres de la frontera e de todas qualesquier casas e tierras e solares e huertos e / huertas e montes e dehesas e aguas e otras qualesquier cosas aquella heredad /  23 pertenesçientes e anexas que a mi son vendidas e traspasadas manifico señor / don gaston de la çerda conde de medinaçeli segund paresçe por una carta de vendida que / 25 sobre la dicha rrason me otorgo e para __ de la tal heredad e heredades qualesquier de- / tentores e ocupadores e en mi nonbre ocupar e concimar la dicha posesyon e aver / 27 e levar los frutos e rrentas della o dellas e las arrendar o alogar por el tiempo / o tienpos e presçios que vos quisieredes e por bien tovieredes e a vos bien visto fuere e / 29 pedir e demandar en juisio o fuera del todo lo susodicho e cada cosa dello e rreçebir / e aver e cobrar como dicho es e dar ende vuestras cartas de pago e faser e desir e rrasonar / 31 todas aquellas cosas e cada una dellas que a ello convengan e yo mesmo faser podria / presente seyendo e quien conplido poder para ello yo he tal vos los do e trespaso con libre / 33 alvedrio e general administraçion e con todas sus inçidençias e dependençias aver / que requieran mas espreso mandado e prometo e otorgo de lo aver por livre so obligaçion / 35 de mis bienes e sy nesçesario es vos rrelievo de vos o al que vuestro poder oviere de toda / carga de __sdaçion so la dicha obligaçion e porque esto sea çierto non venga en duda / 37 otorgue esta carta antel escrivano e notario publico e testigos de iuso escriptos que fue fecha e otorgada / en la villa de medinaçeli primero dia de março año del señor de mill e quatroçientos e / 39 çinquenta e dos años testigos que fueron presentes a todo lo sobredicho rogados o lla- / mados juan de monte alegre e sancho de agilera e juan de trames (¿) criados del dicho señor / 41 conde e yo diego ferrandes de guadalfajara escrivano de nuestro señor el Rey e escrivano publico del numero / de la dicha villa de medina por mi señor el conde de medina don gaston de la çerda fue y //

      43 presente a todo lo sobredicho en uno con los dichos testigos e de ruego e otorgamiento del dicho / Agostyn esta carta escrevi e por ende fis aquí este mio signo atal en testimonio de verdad diego / 45 ferrandes e el dicho miçer andrea en nonbre del dicho mosen agostyn rrasono e dixo quel dicho señor / conde avia fecho e otorgado una carta de vendida por la qual vendio la dicha heredat de tierras / 47 e torre en la manera e forma que la el tenia e poseya al dicho mosen agostyn por presçio de / çinquenta e çinco mill maravedis de la moneda usual quel dicho señor conde otorgo que Reçibio de la / 49 qual dicha carta el dicho miçer andrea fiso muestra a mi el dicho pero ferrandes escrivano publico e levo en / su poder por la qual paresçe mas largamente la dicha vendida la qual dicha carta es escripta / 51 en pergamino de cuero e firmada del dicho señor conde e por su merçed fecha e otorgada en / veinte e tres dias del mes de febrero del dicho año del señor de mill e quatroçientos e çinquen- / 53 ta e dos a nos por ante e en presençia de diego ferrandes de guadalfajara escrivano de nuestro / señor el Rey e escrivano publico del numero de la dicha villa de medinaçelin por el dicho señor / 55 conde e en presençia de çiertos testigos del qual dicho diego ferrandes paresçio ser firmada e / sygnada por la qual dicha carta de vendida el dicho señor conde dio poder al dicho mosen / 57 Agostyn para que pudiese entrar e tomar la dicha heredad e tierras e torre con todo lo que a la / dicha heredad pertenesçe e avella para sy como cosa suya por virtud de la dicha vendiçion / 59 segund que mas largamente paresçe por la dicha carta de vendida que de la dicha heredad e / tierras e torre el dicho señor conde le otorgo e quel agora por virtud del dicho poder quel dicho / 61 mosen Agostyn le dio e otorgo para entrar e tomar la dicha posesyon de la dicha heredad de tierras / e torre con todo lo que a ella pertenesçe e del poderio dado por la dicha vendida al dicho / 63 mosen agostyn dixo que queria entrar e tomar la dicha heredad e tierras e torre e la poseyo / de todo ello para el dicho mosen agostyb su parte e de fecho Realmente e con efeto entro / 65 e tomo e apropio para el dicho mosen agostyn la dicha heredad e tierras e torre e a- / poderose e entregose en ellas andando por ellas e hollandolas con sus pies a una / 67 parte e a otra en señal de verdadera posesyon corto con una espada que tenia en sus / manos de los cardos e paja e grama que en las dichas tierras estava nasçida e dixo / 69 que se tenia e tovo e quedo en el dicho nonbre por apoderado e entregado en las dichas tierras / e torre e en todo lo que a la dicha heredad pertenesçe e en la posesyon e tenençia de todo ello / 71 en la qual posesyon quedo paçificamente en nonbre del dicho mosen agostyn que persona alguna / non gela enbargo nin contrallo e de todo esto como paso el dicho miçer andrea pidio / 73 a mi el dicho pero ferrandes escrivano publico que le diese de todo ello un testimonio o mas los que menester / viese para guarda del derecho del dicho mosen agostyn e suyo en su nonbre e yo / 75 dile ende este segund ante mi paso firmado de mi nonbre e sygnado con mio signo que fue / fecho e paso en el dicho dia lunes quatro dias del dicho mes de setienbre e año sobre dicho del señor / de mill e quatroçientos e çinquenta e dos años testigos juan sanches carpintero e alfonso de / escudero del dicho miçer Andrea e Alfonso de medina criado de mi el dicho pero ferrandes escrivano publico./

      John Rodrigues escrivano de xeres.

E yo pero ferrandes escrivano publico de la noble çibdad de xeres de la frontera lo escrevi y fis aquí mio sygno