Me he entretenido un rato en pasar a word (y en este blog lo voy a volcar poco a poco) el conocido y valioso libro del archivero municipal Antonio Mª Fernández Formentani (http://memoriahistoricadejerez.blogspot.com/2018/11/jerez-y-sus-archiveros-municipales-en.html) titulado "Costumbres y leyes de antaño. Curiosa colección de apuntes y documentos sobre fiestas públicas, gobierno local y otras interesantes materias, extractados y copiados de las actas capitulares de esta ciudad de Xerez de la Frontera" (Jerez: Imp. de El Guadalete, 1890)
El índice del libro es este:(AC, 1513-05-26, fº 281) Corpus.- El dicho Leonís Adorno, veinticuatro, dijo a los dichos señores que bien sabían el gasto que los vecinos de esta ciudad y otros oficiales tienen hecho para sacar sus oficios mañana, día del Corpus Christi y que era razón que la ciudad diese tal orden en ello, como el Sto. sacramento sea honrado y los dichos oficios se pudiesen hacer en todo lugar, por que las dueñas y doncellas y otras personas gozasen de ellos, pues es día tan señalado; y que en esto se tiene una orden que la ciudad debía mandar proveer, que es que los canónigos de la iglesia mayor de Sr. S. Salvador, luego como van los oficios, los hacen entrar en la dicha iglesia y los mandan hacer allí, de cuya causa se dilata la fiesta, y cuando de allí salen los dichos oficios es tarde y van asobrunados unos con otros y sin orden, y la clerecía da prisa por andar con el Sto. sacramento, de donde resulta que los oficios no se hacen como es de razón, la cual orden se tiene en esta ciudad de pocos días a esta parte; y en la ciudad de Sevilla no se hace lo tal, porque demás de lo que tiene dicho, es gran deshonestidad entrar los dichos oficios en la iglesia; por ende, que lo notifica a la ciudad para que lo mande proveer.
Sobre lo cual se habló y platicó por los dicho señores veinticuatros, diciendo unos que en esto se debía tener la orden que hasta aquí se había tenido, otros diciendo que los dichos oficios se hiciesen en la dicha iglesia, y se ordenase lo mejor que ser pudiese; otros que era bien que los dichos oficios no entrasen en la dicha iglesia, así por la dilación de la dicha fiesta y desorden que en la procesión hay, como por la deshonestidad que se tiene en los hacer delante del Sto. sacramento, entrando las bestias en la dicha iglesia y estercolando y orinando en ella: y al fin de muchas pláticas que en ello hubo, los dichos señores remitieron este caso a la Justicia y diputados de la fiesta para que lo provean, según dicho es; y demás de esto ordenaron y mandaron que los caballeros que presentes en este cabildo están, vayan a acompañar al Santo Sacramento y lleve cada uno una hacha de libra y media de cera; y que sean trece, la una para la Justicia, y las doce para ocho caballeros 24º y cuatro jurados, y que desde en adelante, en cada un año, los caballeros que se hallaren el dicho día en la dicha iglesia, lleven las dichas hachas y acompañen al Sto. Sacramento, según dicho es.
(AC, 1513-05-27, fº 283) Fue dicho en el dicho cabildo que ayer, día del Corpuscristi, no sacaron oficio los toneleros ni los carreteros, como quiera que les fue mandado so pena por los diputados de la fiesta; y que aquello era menosprecio de la justicia, y si a ello se diese lugar, sería dar ocasión a que otros años no saliesen; por ende, que la ciudad debía proveerlo y mandar penarlos.
(AC, 1513-05-27, fº 284) Fue dicho en el dicho cabildo por algunos de los dichos señores, que ya sabían cómo ayer los canónigos de la iglesia de Sr. S. Salvador no querían sacar el Sto. Sacramento a fin que no se hicieron los oficios dentro en la iglesia; y que si sobre ello no se les hiciera un requerimiento de parte de esta ciudad, no lo sacaban, y que era razón dar orden en ello para adelante; por ende, que se practicase en ello.
(AC, 1513-07-08, fº 330) Títeres.- Mandaron los dichos sres. pesquisidor e veinticuatros que sea notificado a los que hacen los juegos de los títeres, que luego se vayan de esta ciudad y no los hagan más en ella, so pena de cien azotes.
(AC, 1519-09-12, fº 280) La elección del emperador. Este día, el sr. D. Pedro, corregidor e justicia mayor de esta ciudad, por sus altezas, y los nobles señores Payo Patino y el alcaide Diego de Fuentes e Íñigo López de Carrizosa y Hernando de Carrizosa, 24º, y Diego Dávila jurado, diputados por esta ciudad para el caso de las alegrías que se han de hacer por esta ciudad por la elección que en su alteza fue hecha de Emperador de Romanos, y sobre ello mandaron y asentaron que se haga lo que se sigue: Lo primero, los dichos sres. corregidor y diputados mandan: que el martes en la noche todos los vecinos y moradores de esta ciudad barran las calles de esta ciudad, y limpien sus pertenencias de toda la basura que en ellas hay, y la alcen y lleven a los muladares públicos de ella, y en la dicha noche del dicho día martes, todos hagan a sus puertas luminarias y fuego, y hagan hogueras en todas las calles de esta ciudad, en señal de la alegría y mucho placer que la ciudad hubo por lo que dicho es.
Ítem, que el miércoles siguiente, que serán 21 días de este mes de septiembre, se haga y celebre en esta ciudad, el dicho día, la fiesta del cuerpo de Nuestro Señor, así porque este presente año no se hizo, a causa de la pestilencia que en ella hubo, como por alegría que esta ciudad hubo por la elección qne en su alteza fue hecha del dicho imperio de Romanos, y que todos los oficiales de esta ciudad saquen sus pendones y ministriles de la manera y según que lo sacaron los años pasados, y mejor, si mejor pudieren, en señal de alegría que esta ciudad hubo en lo que dicho es.
Ítem, que el jueves siguiente esta ciudad tiene acordado y mandado que se corran en ella ocho toros en el Arenal de esta ciudad, y que todos los caballeros y vecinos de esta ciudad salgan a las dichas fiestas a las honrar, de la manera y según que salieron en las semejantes fiestas: y este dicho día, por la mañana, ha de haber sermón en la iglesia mayor de S. Salvador de esta ciudad.
Ítem, los dichos señores mandan: que todos los caballeros y dueñas y doncellas y todos los otros vecinos de esta ciudad, de cualquier estado o condición que sean, en los dichos días del miércoles y jueves en que se han de hacer las dichas alegrías, echen los lutos que al presente tienen, y salgan sin ellos a las dichas fiestas, con ropas de fiesta, en señal de alegría y de la lealtad que esta ciudad y vecinos de ella deben a su alteza, como a su rey y señor natural, so pena que el caballero o otra persona que así no lo cumpliere, incurra en pena de perdimiento de las ropas de luto que los dichos días traigan, y se repartirán en esta manera: la mitad para el que lo acusare, y la otra mitad para el juez que lo juzgare.
Todo lo cual mandaron los dichos sres. corregidor y diputados que fuese pregonado públicamente, a las gradas de la puerta mayor de San Dionís, por pregonero y ante el escribano del cabildo de esta ciudad para que venga a noticia de todos.
(AC, 1524-01-14, fº 24) San Sebastián.- Manda esta M.N. ciudad de Jerez, que todas las personas alcaldes de los oficios de esta ciudad estén prestos y aparejados para ir el miércoles de mañana, de hoy en ocho dias, a la iglesia mayor de Sr. S. Salvador de esta ciudad, con sus chapas y panderos y pendones y otros entremeses, según que suelen salir el dia del Corpus-cristi de cada un año, porque de allí han de ir con la procesión que esta ciudad ha acordado hacer a la iglesia de Sr. S. Sebastián de esta ciudad, el dicho día, y manda: que todos los vecinos de las calles por donde ha de ir dicha procesión adornen sus pertenencias y las hagan limpiar, según que en semejantes casos se requiere; so pena al alcalde que no fuese y saliere con los dichos sus oficios de 600 mrs.; el tercio de ellos para el acusador y el tercio para el juez que los juzgare, y el otro tercio para los presos de la cárcel de esta ciudad: y al que no hiciere limpiar sus pertenencias, de 200 mrs., repartidos en la manera sobredicha; y demás los dichos alcaldes serán presos 10 días en la prisión.
(AC, 1524-07-20, fº 393) San Cristóbal.- Muy magníficos señores: los barberos de esta ciudad, que de yuso firmamos nuestros nombres, besamos las manos de V.S. a la cual decimos: que sepa, que todos los barberos pasados y presentes, después que esta ciudad se ganó de los moros infieles, se tiene, y tiene por costumbre usada y guardada, que los barberos guarden el día de Sr. S. Cristóbal, celebren su fiesta, contribuyan en la costa y gastos de ella; ahora han venido a esta ciudad ciertos barberos en que crece la soberbia y se desdeñan de no acompañarnos en ella, ni contribuir en la dicha fiesta, siendo costumbre y regla entre nosotros; lo cual es injusto, a que no debe dar lugar V.S.: porque por la forma de aquellos barberos se quieren eximir y eximirán de no ir todos e se dejar de facer la dicha fiesta: por tanto a V.S. pedimos y suplicamos mande al alcalde o alcaldes de nuestro oficio, que pene a los barberos que tuvieren tienda abierta y no fuesen en formación a la fiesta de sr. S. Cristóbal, conforme a lo que se usó y guardó de tiempo inmemorial a esta parte: si así V.S. lo hiciere, hará servicio a Sr. S. Cristóbal y a nosotros; y Nuestro Señor el magnífico estado de V.S. guarde por largos tiempos.
Todos los dichos señores 24° fueron en que los diputados de la fiesta de Corpuscristi, manden a los dichos barberos que celebren su fiesta, según la costumbre, no fatigándolos.
(AC, 1530-05-20, fº 186) Corpus.- Muy magníficos señores: los carpinteros de lo prieto y de lo blanco, extramuros de esta ciudad, besamos las manos de V.S. y decimos: que el año pasado de 1528 atrás, trajimos cierta diferencia con los carpinteros de dentro de los muros, sobre razón de sacar el pendón de dicho oficio y lo que más se suele sacar el día de la fiesta, que entonces eran, que los carpinteros de dentro de los muros sacasen el dicho pendón, y nosotros que sacásemos a Nuestra Señora en unas andas y todos con hachas de cera hasta la poner en la iglesia de San Dionís, y de allí habíamos de sacar por cierta orden; y los carpinteros de dentro por razón de esto, habían de sacar el pendón y lo demás que hasta aquí han sacado: decimos, muy magníficos señores: que ahora nuevamente, los señores diputados de la fiesta de este año, no embargantes el asiento y concierto que tenemos hecho, que por eso se otorgó ante justicia y diputados de dicho año 28 años, nos mandan que saquemos, demás de dicha imagen, los 3 Reyes Magos que los carpinteros de dentro suelen sacar, en lo cual recibimos notorio agravio: por tanto a V.S. suplico, mande ver el concierto que tenemos hecho y aquel se nos guarde, o que V.S. mande que los unos y los otros carpinteros entremos en suertes en el sacar el pendón de dicho oficio y en lo establecido, de que estamos prestos de hacer y cumplir lo que V.S. mandare que saquemos.
(AC, 1530-06-15, fº 223) Corpus.- Leyóse en el dicho cabildo una petición que se presentó por parte de Juan de la Fuente, carretero, vecino de esta ciudad, en que por ella dice: que como alcalde de los carreteros hizo poner en el almoneda el oficio de los dichos carreteros para sacarlo el día del Corpu Christi que ahora pasó, el cual se le remató con condición que no sacase bueyes en el dicho oficio; el cual, no embargante lo mandado, lo hizo, y demás de aquellos hay quien baje el dicho oficio y por los bueyes no lo bajaron; que suplica a la ciudad mande castigar y le mande volver el dinero, que llevó demasiado, porque no sea su cargo.
(AC, 1534-03-10, fº 130) Cruzada.- Vino al dicho cabildo un comisario de la Santa Cruzada, y venido, dijo a los dichos señores: que el domingo primero que viene se despide la Santa Cruzada; que suplica a la ciudad dipute caballeros que hablen a los monasterios que no prediquen aquel día, y demás de esto lo acompañen toda la ciudad, que en ello recibirá merced; y se salió del dicho cabildo.
(AC, 1534-07-29, fº 834) Cañas.- En 30 días del mes de julio del dicho año, en la plaza de San Dionís de esta dicha ciudad, por Alonso Sánchez, pregonero del concejo de esta dicha ciudad, ante mucha gente de hombres que ende estaba, se dijo el pregón siguiente: Sepan todas las personas, vecinos e moradores de esta dicha ciudad y de fuera de ella, como la principal cosa de los caballeros de esta ciudad para el ejercicio de los caballeros de ella, y para que todos tengan voluntad de tener buenos caballos y diestros, es el juego de las cañas; y de pocos años a esta parte, se olvida y no se hace, porque algunos jueces que a esta ciudad vienen, impiden los dichos juegos, diciendo que se les vaya primero a pedir licencia; de que los caballeros que han de jugar lo toman por agravio y sujeción, y por esto no lo quiren hacer ni jugar; y esta ciudad queriéndolo remediar, manda: que libremente pueden jugar a las cañas sin pedir la dicha licencia, sin que por ello incurran en pena alguna, pues tanto cumple al servicio de S.M. y bien de esta ciudad; su voluntad e intención es que el ejercicio de la g[ineta] se aumente, mandándose pregonar por que todos lo sepan.
(AC, 1541-05-11, fº 235) Corpus.- Muy magníficos señores: Juan Hernández y Juan Martín y Franbatista y Antón Martín y Francisco Hernández, espaderos, vecinos de esta magnífica ciudad, por nos y en nombre de los oficiales espaderos de esta ciudad, con el mayor acatamiento que debemos, besamos las muy magníficas manos de V.S. y decimos: que en nuestro oficio acostumbramos sacar el día de la fiesta del Cuerpuscristi doce armados y San Miguel con ellos; y porque los dichos armados salgan muy limpios y ataviados, tuvimos por bien de hacer diputados; uno que fuese espadero y otro oficial de las personas que contribuyen a las armas en el dicho oficio, para que examinasen e fuesen las dichas armas de los dichos armados muy limpias y lucidas, que llevasen las grevas y queyotes y faldas y arneses y coselete, brazales y baberas y capacetes, y todas las otras armas que pertenecen a un hombre armado, y que los armados no fuesen esclavos ni negros, sino bombres de bien y blancos, porque no reciban cohecho los dichos oficiales de armar negros ni moriscos; suplicamos a vuestra magnífica señoría provea y mande, sea elegido un oficial espadero, para que vea las dichas armas de los dichos armados, y otro oficial (el) cual fuere nombrado de las personas que contribuyen por nosotros; porque se nombran otras personas que no son oficiales del dicho oficio de las armas; y que ande por rueda entre los dichos oficiales cada un año de los espaderos, y los mande tomar juramento para que haya efecto lo por nos suplicado, en lo cual V.S. administrará justicia y nosotros recibiremos señalada merced.
(AC, 1558-09-19, fº 303) Corpus- Y después de lo susodicho, en la dicha ciudad de Jerez de la Frontera, 20 días del mes de septiembre del dicho año de 1558 años, el magnífico sr. Gerónimo de Rojas, alcalde mayor y de la justicia de esta ciudad, por el dicho sr. Gerónimo Briceño de Mendoza, corregidor e justicia mayor de esta ciudad y los sres. Juan López de Perea y Dionís Adorno, 24º, diputados para el caso de las ordenanzas de la fiesta, en presencia de mí el dicho Gaspar Núñez, escribano de S.M. y lugarteniente del escribano mayor del cabildo, los dichos sres. alcalde mayor y veinticuatros por la comisión que tienen de la ciudad, vistas las ordenanzas antiguas que están en los libros del cabildo de esta ciudad, y traído y conferido sobre lo susodicho, que guardando la orden antigua de ir mandaron los oficios en la procesión cada uno en su lugar, se guarde la orden que en ello se tiene, que es la siguiente:
Primeramente el pendón de los
albañiles,
Luego el pendón de los curtidores,
Luego el pendón de los guanteros,
Luego el pendón de los toqueros,
Luego el pendón de los carreteros,
Luego el pendón de los toneleros,
Luego el pendón de los pescadores,
Luego el pendón de los carniceros,
Luego el pendón de los albarderos,
Luego el pendón de los zapateros,
Luego el pendón de los chapineros.
Luego el pendón de los espaderos,
Luego el pendón de los herreros,
Luego el pendón de los caldereros,
Luego el pendón de los
borceguineros,
Luego el pendón de los sastres,
Luego el pendón de los barberos.
Luego el pendón de los pintores.
Luego el pendón de los especieros e
plateros e sederos,
Luego el pendón de los tejedores.
Luego el pendón de los atahoneros,
Luego el pendan de los cantareros.
Luego el pendón de los cohombreros,
Luego el pendón de los hortelanos,
Luego el pendón de los carpinteros,
y
Luego el pendón de los armeros,
Asimismo, los dichos señores alcalde mayor y diputados, ordenaron y mandaron que los alcaldes de cada un oficio sean obligados el domingo de Cuasimodo, de cada un año, a juntar los oficiales de tal oficio o la mayor parte de ellos, para que traten el oficio que el día de la fiesta del Santísimo Sacramento se ha de dar, y dar cuenta a los caballeros diputados de la fiesta del oficio que les parece que se ha de dar, para que la justicia y los dichos diputados ante el escribano del cabildo lo manden pregonar en el almoneda, y rematar en quien más baja e beneficio hiciere.
Otrosí, ordenaron y mandaron: que todos los oficios que se trataren sea a vista de la justicia y diputados, para que vean si conviene acrecentar o disminuir lo que tienen hecho, porque más bien se haga la dicha fiesta en honra de Nuestro Señor.
Otrosí, ordenaron y mandaron que el alcalde o alcaldes quien tuviere cuidado de juntar los dichos oficiales, cada uno de su oficio, el dicho domingo de Cuasimodo, para lo que dicho es, pague de pena 300 mrs., y el oficial que fuere requerido por el alcalde y no se juntare a cumplir lo contenido en las dichas ordenanzas, asimismo pague 100 mrs. repartidos, la 1ª parte para la justicia que lo sentenciare, y la 2ª parte para el denunciador, y la 3ª parte para la Cámara.
Otrosí, ordenaron y mandaron que los oficiales en quien se remataren los dichos oficios, y los alcaldes del tal oficio, sean obligados de venir el día de la fiesta del Corpuscristi, a la hora de la mañana que les fuere mandado, a la iglesia mayor, con tales oficios bien concertados y ordenados, so pena que los que no lo hicieren e cumplieren por tal orden paguen 1.000 mrs. de pena, la 3ª parte para la Cámara, y la otra 3ª parte para la justicia que lo sentenciare, y la otra 3ª parte para la persona que lo denunciare.
Las cuales dichas ordenanzas, los dichos señores alcalde mayor y diputados, ordenaron para que se guarden y cumplan en esta ciudad desde hoy en adelante para siempre, so las dichas penas de suso declaradas; las cuales se envíen a confirmar al Consejo Real de S.M.; y así lo proveyeron, mandaron y firmaron de sus nombres.- El licenciado Rojas.- Juan López de Perea.- Dionís Adorno.
(AC, 1562-10-02, fº 572) San Dionisio.- El sr.D. Bartolomé Dávila, 24°, dijo: que el viernes próximo venidero, es día de San Dionís y es fiesta de ciudad; y al presente está la ciudad entredicha; pide a su señoría, provea como se envíe a Sevilla a alzar el entredicho para el dicho día.
(AC, 1563-06-07, fº 610) Corpus.- Toda la ciudad acordó: que por la reverencia del Santísimo Sacramento y porque en todas las ciudades donde hay justicia y buena gobernación se hace, porque los sres. D. Esteban de la Cueva y Fernando Riquelme, 24º, han dicho en este ayuntamiento que antiguamente se acostumbraba, el dia de Corpuscristi, dar la ciudad lumbres a todos los caballeros del ayuntamiento, así 24º como jurados y escribano mayor del cabildo, para que fuesen acompañando y alumbrando el Santísimo Sacramento en la procesión que en tal día se suele hacer, y porque tan loable y buena costumbre no se pierda, pues es en servicio de Nuestro Señor, y las tales cosas antes han ir en crecimiento, que no en disminución; que desde ahora para siempre jamás, para tal día, los caballeros que fueren acompañando el Santísimo Sacramento, de esta casa, les den una hacha de cera blanca de a dos libras, las cuales se paguen de propios, al oficial que las hiciere, dándolas por cuenta a los diputados que la ciudad mandare con cédula suya; y son en la libranza de lo que en ello se gastare, y asimismo son en la libranza de lo que se gastare en limpiar la plaza de los Escribanos y en juncias para la dicha plaza, y son en cometer al sr. D. Cristóbal de la Cueva y al señor Diego de Coca, jurado, para que tengan cuidado de repartir las hachas el día de Corpuscristi en la iglesia de San Salvador.
(AC, 1564-04-24, fº 1078) Todos los dichos sres. corregidor y 24º dijeron: que se libren y paguen 4 ducados de los propios de esta ciudad, a los alcaldes del oficio que el día de la fiesta primero que viene, sacare mejor oficio, para una joya; y que los diputados de la fiesta declaren quien la ha de llevar, y aquellos se libren y paguen, y son en la libranza de ellos.
(AC, 1566-02-13, fº 381) Candelaria. San Sebastián.- Memoria de lo que se ha gastado en la fiesta que se hizo día de Nuestra Señora de Candelaria, por mandado del señor corregidor y los sres. 24° y jurados, diputados.
De 8 hombres que trabajaron a
hincar agujas y a traer carretas y poner los palos y meterlos, 16 reales.
De la herramienta, 2 azadones y 2
azadas y una barra, 1 real de alquiler.
Ít. más, 3 cabezas de giscal á 25
mrs. que son 2 reales y 8 mrs.
Ít. más, 8 mrs. de 2 candelas de
sebo para meter la madera.
Ít. otra cabeza de giscal 25 mrs.
Monta todo lo que se gastó en las
fiestas de cerrar las calles y el salario de Rivera, 28 reales y 5 mrs.
D. Bartolomé Dávila.-Antón Benítez Virués. -Alonso Gil Ponce.-Pedro Riquelme Dávila.
(AC, 1566-02-13) Memoria de lo que gastó Rodrigo Álvarez, portero, en la fiesta de sr. S. Sebastián.
Primeramente cogí 4 hombres para
arrancar las agujas, y sacar la madera del peso de la harina, y ayudarla a
llevar a la plaza de S. Sebastián, y hacer los hoyos y comenzar a hincar; les
dí 4 reales aquel día.
Ítem más, gasté en una carreta que
me llevó la madera, 41,5 reales.
Ít. más, gasté el sábado 10 rs. que
di a 5 hombres que trabajaron en hincar la madera y cerrar las calles con
carretas.
Ít. más, gasté con
un carretero y sus bueyes porque me traje 5 caminos de carretas del Egido y
otras partes, 8 reales.
Ít. más, el domingo a los dichos 5
hombres porque me acabasen de cerrar las calles y hacerme el corral de los
toros, y a la noche metieron la madera menuda en las casas, porque no me la
hurtasen, por todo el día 2 reales, que son 10 rs.
Ít. más, el lunes, a 3 hombres, 6
reales, para que me arrancasen la madera y la tornasen a hincar en el Arenal y
meter en el peso de la harina, 6 reales.
Ít. más, al carretero que me la
tornó al Arenal 41,5 reales.
Ít. más, gasté 2 reales en giscales
para atar las carretas y ponerlas en el dicho toril y calles.
Ít. más, 2 reales que gasté en vino
con los hombres los días siguientes.
It. más, 1 real que me costaron de
alquiler, dos azadones que hube menester.
Y para en cuenta de todo esto tengo recibidos 32 reales; y esto es la verdad y pido y suplico a V.I.S. se mande dar el resto para pagar a los hombres y carreteros que se le deben, y más me manden tasar mi salario aquello que justo fuere.
(AC, 1567-05-02, fº 288) Toros.- La ciudad, justicia y regimiento, de conformidad, mandó: que se haga una puerta para el corral viejo que está junto a las casas del señor corregidor, donde se encierren los toros; lo que cometen para que la mande hacer al sr. D. Martín Dávila, 24º, y son en la libranza de lo que costare hacer la dicha puerta y diere firmado de su merced.
(AC, 1567-10-27, fº 485) Trompetas, atabales- M.I.S.: Juan Buy y Francisco de Salcedo y Juan Izquierdo, trompetas de esta ciudad, besamos las manos de V.S. y le suplicamos provea que se nos libre 2/3 de nuestro salario que son cumplidos, y en ello recibiremos merced.
Otrosí, decimos: que las trompetas están maltratadas; suplicamos a V.S. provea como se reparen y se compren otras de nuevo, y recibiremos en todo merced.
Y siendo leída la dicha petición, el sr. Lorenzo Adorno, 24º, dijo: que en la fiesta y procesión general que se hizo por el buen alumbramiento que tuvo la reina nuestra señora, fueron sirviendo estas trompetas en la procesión, las cuales trompetas, por estar rotas y mal aderezadas, no pudieron servir; él es en que se adoben y en que se saquen el tafetán que fueren menester para las banderas de las trompetas; y asimismo es en que se le dé a las 3 trompetas su librea de paño de las colores de la ciudad que son azul e blanco, porque a la autoridad de esta ciudad no conviene que vayan las trompetas con capas pardas rotas, tañendo, y es en la libranza de lo que costare; y es en cometerlo para que se haga lo que tiene dicho, a los diputados de alarde y que estas ropas se le entreguen a González Martel, portero del cabildo, para que las tenga en una caja del cabildo guardadas, y las saque cuando la ciudad se lo mandare y no de otra manera: y asimismo es en cometer a los dichos diputados de alarde, que hagan adobar los atabales que la ciudad tiene, y sacar los paños que fueren necesarios para ellos y las ropas que fueren menester del mismo paño, para los que los han de tañer.
(AC, 1568-06-23, fº 826) Toros. S. Juan. D. Juan de Austria.- La ciudad, justicia y regimiento, de conformidad, dijeron: que porque mañana es día de San Juan y fiesta de la ciudad, y el sr.D. Juan de Austria se entiende que vendrá a ella, que se comete a los sres. Nuño de Villavicencio y D. Francisco de Zurita y Juan López de Perea y Bartolomé Dávila Cartagena, 24º, para que ordenen en las fiestas y el juego, y hagan en ello todo lo que convenga; y mandaron que se cierren las calles y se riegue el Arenal desde esta noche hasta mañana a mediodía y se barra todo y se traigan 500 garrochas para los toros; y son en la libranza de todo lo que se gastare y pareciere por cuenta firmada del sr. corregidor.
(AC, 1568-06-23, Carta de D. Juan de Austria.- M.M.S.- Lorenzo Adorno, D. Francisco de Zurita de Haro y D. Martín Dávila, que esa ciudad ha enviado a visitarme, me dieron su carta de 22 de este, y de su parte me dijeron y ofrecieron lo que traían en comisión por virtud de su creencia; y de tan buena manera y tan prudentemente, que no quiero dejar de decir aquí el contentamiento con que de esta visita y ofrecimiento he quedado, y en el grado que lo he recibido y tengo como es razón, por ver cómo usan del afición que esa ciudad tiene al servicio del rey nuestro señor, y a la voluntad que muestran tenerme a mí; a lo cual corresponderá siempre la mía para lo que general tocare a esa ciudad y en particular a cada uno de ellos, como lo dirán más largo estos caballeros, a quien me remito. Nuestro Señor guarde y acreciente sus muy magníficas personas y casas como desean. Del Puerto de Santa María, a 23 de junio de l568.- a lo que, señores, mandaren.- D. Juan de Austria.
(AC, 1568-06-25, fº 829) M.I.S.- Los obligados al abasto de las carnecerías de esta ciudad, las manos de V.S. besamos y decimos: que para las fiestas que ayer, día sr. S. Juan, se hicieron, trajimos por mandado de V.S. 12 toros, los 7 de los cuales, se alancearon y mataron, y los demás se agarrocharon e hicieron, en que perdemos más de 50 ducados, y pues cumplimos lo que V.S. nos mandó: suplicamos a V.S. sean servidos de tener consideración a ello y nos hacer merced de mandar librar y pagar la dicha pérdida y para ello, etc.- Pablo García.
(AC, 1575-06-23, fº 186) Corpus.- Acordóse que se escriba al ilustrísimo arzobispo de Sevilla, representándole la pobreza de la fábrica de S. Salvador, y que las andas del Santísimo Sacramento con que sale el día del Corpuscristi, son de madera y viejas y muy pesadas, y tan pobres que en un aldea no sería fácil de sacar; y necesario de mandar hacer repartimiento entre las fábricas que tienen posibilidad, para que a costa de ellas se hagan unas andas de plata, pues la dicha iglesia es cabeza y la matriz.
(AC, 1577-05-31, fº 935) Toros en día festivo.- El sr. Pablo Núñez de Villavicencio, 24º, dijo: que porque es daño de la república traerse los toros los días de fiesta, porque está mandado por su Santidad que no se traigan, e ir contra el mandado de su Santidad incurre en la excomunión, y por otros muchos daños que recibe la república, y en la plaza se pierden los mantenimientos, y los roban los ganapanes, porque en la plaza del Arenal se cogen los segadores y ganaderos, y con los toros y tráfago de los caballos, desbaratan la gente de la plaza y los hombres trabajadores y pobres, dejan de trabajar y ganar su trabajo, y por estos y otros muchos inconvenientes, requiere al sr. corregidor se obligue con pena que no se traiga los días de fiesta ningún toro al Arenal, porque es contra la república, y no se irá contra el propio motu de su Santidad.
(AC, 1582-06-06, fº 309) Corpus.- Acordóse por su señoría que se dé cera para el regimiento para la procesión de la fiesta de Corpuscristi, y se hagan varas para el palio del arca del Santo Sacramento, y 6 hachas para los niños que van delante del arca.
(AC, 1584-09-07, fº 941) Cómicos.- Ilustrísimos señores: Rodrigo Osorio, por mí y en nombre de los demás mis compañeros que de presente estamos representando en esta ciudad, digo: que a mi noticia es venido que de pedimento de Blas de Maya, V.S. ha proveído y mandado que de cada representación que hiciéremos, demos 8 reales al dicho Blas de Maya para los pobres de la cárcel; y porque lo susodicho es imposición que nunca jamás se ha hecho ni pedido en ninguna parte de estos reinos ni en esta ciudad, además de que el dicho precio es excesivo; suplico a V.S. sea servido de mandar quitar la dicha pensión y que no la paguemos, porque el aprovechamiento que tenemos con las dichas representaciones es tan poco, que no alcanza a la costa, y pido justicia. Y por la ciudad se proveyó que, sin embargo de lo questá proveído, den 2 reales y no más, de cada representación que hicieren en el corral, para los pobres de la cárcel, excepto los sres. Antón Benítez de Virués y D. Ginés Dávila, 24°, que dijeron que son en que no paguen ni den más de lo que quisieren dar de lismona.
(AC, 1584-10-10, fº 984) La ciudad, de conformidad, acordó que se escriba al ilmo. cardenal arzobispo de Sevilla, que su señoría alce el entredicho que hay en esta ciudad y hubiere en el entretanto que dura la celebridad de las fiestas que la ciudad hace; con que el mensajero que llevare la carta, no lleve dineros por el porte de ella.
(AC, 1586-06-06, fº 634) Corpus.- El sr. D. Diego López de Morla, 24°, dijo: que ayer que fue día del Corpuscriti, se llevaba el Santísimo Sacramento con mucha dificultad, de manera que por su mucho peso no las podían llevar los clérigos, y que se debe remediar esto y hacer andas en que la ciudad ayude para ello con su parte.
(AC, 1590-06-08,
fº 859)
Corpus.- La ciudad acordó que los
puestos adonde se han de hacer las representaciones el día de Corpuscristi,
sean estos:
El 1º, a la puerta de D. Bartolomé
Dávila Sigüenza.
El 2º, a la puerta del canónigo
Flores.
El 3º, a la puerla del lcdo.
Castillo, junto a la puerta de Farfán.
El 4º, en la plazuela de la Yerba.
El 5º, a la puerta de la calle los
Fundidores.
El 6º, a la puerta de Alonso
Rodríguez, boticario en la Carpintería.
El 7º, a la puerta de D. Francisco
de Zurita.
El 8º, en la plazuela de la
Jabonería.
El 9º, en la plazuela de San Juan.
El 10º, en calle de Francos, a la
puerta de D. Juan Alonso de Villavicencio.
El 11º, en calle de Francos,
enfrente de la puerta de D. Baltasar de Morales.
El 12º, enfrente de la casa de
Diego Fernández de Herrera, en calle de
Francos.
Y si a los caballeros diputados les pareciere hacer más tablados, se le remite para que hagan lo que les pareciere.
(AC, 1590-06-23, fº 878) D. Baltasar de Morales Maldonado dijo: que la ciudad acordó, de conformidad, que se hiciesen los tablados donde habían de representar los recitantes el día de la fiesta de Corpuscristi, y ha sido en los sitios que antiguamente se solían hacer, los cuales están señalados y declarados en el dicho acuerdo de la ciudad, y no se cumplió por lo acordado por la ciudad, porque en algunos sitios se hizo tablado ni se representó los autos, y en otros, aunque se hicieron tablados, no fueron de ningún efecto, porque tampoco se representó en ellos; da cuenta a la ciudad de ello, para que se mande hacer averiguación cuya fue la culpa, si fue del carpintero o del recitante, la ciudad provea y mande que no se le pague sino respectivamente lo que hubieren trabajado.
(AC, 1591-04-24, fº 214) Cruzada.- Francisco Camacho, alguacil mayor de la bula de la Santa Cruzada, receptor de ella, digo: que mañana en la tarde, día de S. Marcos, a vísperas, se ha de despedir la dicha Sauta Bula, y ha de ir procesión de S. Salvador a S. Francisco: V. S. se halle a ello, porque ha de quedar la dicha bula en la capilla de S. Francisco, como es orden, y en ello hará V.S. lo que debe, conforme a las provisiones del rey nuestro señor.– Francisco Camacho.
La ciudad acordó: que lo caballeros diputados de la bula de la Santa Cruzada, acudan a ordenar el despedimiento de la Santa Bula, conforme se suele y acostumbra en los demás años, y así acordó la ciudad, que los caballeros 24º y jurados de esta casa, acudan a la procesión, y así se les mande a los porteros se les avise.
(AC, 1591-05-15, fº 598) Letanías.- Pedro Estupiñán Cabeza de Vaca, dijo: que las rogaciones establecidas por la Santa Madre Iglesia, que se hacen en las 3 procesiones antes del día del Ascensión, son para que en ellas la república cristiana pida a Dios buenos temporales, abundancia de frutos, paz, salud y las demás cosas que les convengan; en ejecución de lo cual, en muchas ciudades de estos reinos, va la justicia y regimiento de ellas en las tales procesiones; y parece impropio que solamente la haga la clerecía, sin haber quien represente el pueblo y pida remedio de sus necesidades.
Suplico a vuestras mercedes sean servidos de asistir de aquí en adelante en las dichas procesiones, pues de ello no resulta perjuicio alguno, sino costumbre muy loable en aprobación de la religión católica que por la bondad de Dios, esta ciudad profesa.-Pedro Estupiñán.
Leída la dicha petición, la ciudad, de conformidad, mandó se haga así como lo dice el dicho Pedro Estupiñán.
(AC, 1592-02-09, fº 944) Carnaval, toros.- La ciudad acordó, de conformidad, que por ser día de carnestolendas y estar aquí D. Gerónimo Osorio Zapata, que se ataje la plaza del Arenal y se cierre para lidiar unos toros que tienen ya, los cuales se lidien, y se regocige esta ciudad.
(AC, 1593-01-27, fº 31) Arenal, toros, etc.- D. Baltasar de Morales Maldonado, 24º de esta ciudad, dijo: que a su noticia ha venido que las fiestas del sr. S. Dionisio que están por hacer, se trata que se hagan en el llano de S. Sebastián; y porque la costumbre es, desde que se ganó de los moros, se tienen en hacer las fiestas y regocijos y ejercicio de la gente, siempre en la plaza del Arenal, y así es la más principal que hay en esta ciudad y está adornada de ventanas y miradores, donde con mucha comodidad ven las fiestas las señoras y gente honrada de ella, y están en ella las casas de la justicia, y a los miradores de ella asiste y los caballeros 24º con la autoridad que conviene; y si ahora se hiciesen las fiestas fuera de la dicha plaza, donde siempre están hecho, demás de ir contra la costumbre que de inmemorial se ha tenido, se siguen grandes inconvenientes y pérdidas de intereses que esta ciudad y sus propios perderán mucha cantidad del alquiler de las casas y tiendas que en la plaza del Arenal tienen, y por ser los más del ventanaje de las dichas tiendas ganan a mayores precios y se hallan arrendadas con ventajas, y las demás casas y ventanaje que hay en la dicha plaza se arruinarían, y perdería y quedaría descompuesta y maltratada la dicha plaza, siendo de los más noble, sitio y edificios de la ciudad; y la parte donde quieren sacar las dichas fiestas, es un llano con yerba y pantano que parece más campo que plaza, sin ventanas ni miradores donde se puedan ver las fiestas; y sólo allí se permiten las que cada año se hacen al Señor San Sebastian en su día, por estar allí su ermita, y en éstas solo, y no en otras, hay costumbre y es bien que se hagan cada año, y con ser una sola fiesta la que se hace, se siguen grandes inconvenientes a los vecinos, en atajar, porque les quitan sus carretas y es gran daño y pérdida, demás de que por no haber ventanaje, la mayor parte de la gente noble deja de verlas, y la gente común se ponen en tablados mal hechos que demás de no tener autoridad ni decencia, se han visto notables desgracias, cayendo tablados y hiriendo y lastimando a muchos: por tanto, él por su voto, es en que se guarde la costumbre inmemorial, y éstas y las demás fiestas que esta ciudad hiciere, sean en la plaza del Arenal donde siempre han sido, excepto la del sr. S. Sebastián; y pide y suplica a esta ciudad así lo provea, y si lo contrario hiciere, sea en sí ninguno, y protesta lo que conviene y pide otorgamiento y testimonio para poderlo donde y con derecho deba.
La ciudad, visto lo propuesto por el dicho don Baltasar de Morales Maldonado, 24º, acordó, de conformidad, que se hagan las fiestas en la plaza del Arenal y no en otra parte, según y de la suerte que en otras veces se hacen las demás fiestas.