domingo, 7 de marzo de 2021

Anales de Xerez (XV) (BNE, MS. 17.982)

Fº 45v.:

conde de Niebla, me vos encomiendo, e vos fago saberque el rey don Enrique, mi señor, manda facer la tala de Ronda e Setenil con cierta gente e en cierta forma, para lo cual su Alteza me mandó dar poder, [el] treslado del cual vos envío, e porque dem[ás] de la otra gente que yo lievo para [la] dicha tala es necesario que de esa dich[a] cibdad vengan cien rocines e docientos peo[nes]. Por ende de parte del dicho señor rey, p[or] virtud del dicho poder vos digo e requier[o] e de la mía vos ruego e pido de gra[__] que luego [man]firades los dichos cien rosi[nes] e docientos peones e les mandedes prov[eer] por tiempo de quince días, pagándole su[eldo] de a quince maravedis al peon ballestero, cinco maravedis al lancero, el cual dic[ho] sueldo pague esa dicha cibdad. E los di[chos] caballeros sean buenos mancebos e bien e[n]cabalgados. E los peones lieven sus espa[das] e cuchillos para talar. E por cuanto [__] la otra gente será conmigo junta en el río Guadalete, al vado del yeso, a [__] días deste mes de junio, faced que para el mesmo día e tiempo sea allí conmigo los dichos cien rocines e docientos peones

fº 46r.:

e que en ello no haya dilación ni falta alguna, porque así cumple al servicio del dicho señor rey e a bien del fecho. Nuestro Señor Dios vos haya en su santa guarda, de Sevilla a treinta y uno de mayo.- A vuestras honras.- El duque.-

La dicha carta e treslado presentados e leidos, el dicho Pero Nuñez pidió e requirió a los dichos corregidor e regidores e jurados que cumpliesen la dicha carta del dicho señor rey en el dicho treslado encorporada. E eso mesmo la dicha del dicho señor duque, e en el cumplimiento repartan los dichos cien rocines e docientos peones por esta cibdad yu sean con el dicho señor duque al tiempo y lugar e con los mantenimientos que el dicho señor duque por su carta envía decir, so las penas en la dicha carta del dicho señor rey en el dicho treslado encorporadas, contenidas. E si lo ficiesen, que farían bien e complirían el servicio e mandado del dicho señor rey; en otra manera, que protestaba e protestó que si por lo non facer nin cumplir algún deservicio al dicho señor rey viniese lo que Dios no quiera, que el dicho señor rey se torne a ellos en sus bienes, e non

Fº 46v.:

Al dicho señor duque ni a él, e desto e de lo que los sobredichos respondieren, [le] den testimonio en pública forma.

Bartolomé Núñez dijo que obedescía [la] dicha carta del dicho señor rey en el dicho treslado encorporada con la mayor e má[s] debida reverencia que podía e debía, como cart[a] de su rey e señor natural, e que era e[_] en el cumplimiento de la dicha carta del dicho señor rey e por virtud de los poderes [que] de su merced tiene que a esta cibdad envió, [__] en el cumplimiento, que es en que sean rep[ar]tidos e echados por esta cibdad los dichos cien rocines e docientos peones e vayan e sean c[on] el dicho señor duque al plazo e lugar e [__] las penas que el dicho señor rey manda p[or] la dicha su carta, e el dicho señor duque [__] parte su merced envía mandar so protesta[ción] que si antes que los dichos caballeros e peon[es] sean partidos desta cibdad el dicho señor m[an]dare ir la gente desta cibdad a otra part[e] que es en que se cumpla lo que el dich[o] señor mandare. E requirió a los dichos co[rre]gidor e regidores e jurados que cumpli[e]sen lo sobredicho so protestación que si p[or] lo non complir algún deservicio al dicho se[ñor] re viniere, que su merced se torne a e[llos]

Fº 47r.:

e a sus bienes e non a él, de que pidió testimonio.

Los dichosPero Nuñez e Juan de Villavicencio e el alcaide Fernando Alonso de Villavicencio, regidores, e Juan Garcia e Alonso Dias e Juan Nuñez e Anton Bernal, jurados, obedescieron la dicha carta del dicho señor rey en el dicho treslado encorporada con la reverencia que debían e eran en el cumplimiento della por la vía e forma que respondió el dicho Bartolomé Núñez, e fueron en aquella respuesta.

Álvar López e Juan Riquel obedescieron la dicha carta con la reverencia que debían e pidieron treslado de ella e de de la del señor duque e que responderían.

Pedro de Pinos dijo que la obedescía con la reverencia que debía, e que ayuntados en la casa del cabildo donde es costumbre responderá lo que fuese servicio del rey.

Pedro de Sepúlveda dijo que el poder que el dicho señor duque tiene del dicho señor rey, e su carta, se den al letrado de la cibdad que lo vea lo que en ella deben faser. Fueron en ello Pedro de Vera y Manuel Fernández e Álvar Bertos, jurados.

Juan de Vargas dijo que sea apercebida la gente desta cibdad para ir adonde el dicho

Fº 47v.:

señor rey mandare.

El dicho corregidor dijo que por cuanto es[ta]ban ayuntados en la casa del cabildo, [__] algunos d elos regidores e jurados que alli estaban ayuntados e fueron presentes a la[s] dichas cartas han seido en el cumplimiento dellas, e otros han tomado deliberacion par[a] responder a ellas, que mandaba e mandó a los dichos regidores e jurados que all[í] estaban, que para esta tarde a hora de nona se ayunten a cabildo con él en la cas[a] del cabildo desta cibdad, e asi mes[mo] mandaban e mandó al portero de su cabi[ldo] que para la dicha hora llame a los otr[os] regidores e jurados que en este cabildo [es]tan que vengan al dicho cabildo e respondan a las dichas cartas, e que vist[a] su respuesta, él responderá a las dicha[s] cartas lo que entendiese que es cumplider[o] al servicio del dicho señor rey.

Y luego en este dicho día lunes e[n] la tarde, dos días del dicho mes de junio en la casa del cabildo, se llegaron a cabildo el dicho Alfonso García, alcalde, e de los regidores el alcaide Fernando [Alon]so d[e] Villavicencio e Bartolomé Núñez de Villavicencio e Pedro de Pinos e Francisco d[e]

Fº 48r.:

Las Casas e Pero Núñez de Villavicencio e Gonzalo Pérez e Álvar Núñez e Pedro de Sepúlveda e Juan Riquel e Gómez Patiño, y de los jurados Álvaro Bertos e Diego García e Juan Núñez de Villavicencio e Alfonso Díaz e Juan de Vargas e Manuel Fernández.

Y luego el dicho Pero Núñez dijo que bien sabían que hoy lunes les había presentado el poder que el rey nuestro señor envió al señor duque para facer la tala de Ronda e Setenil e una carta del dicho señor duque en que envía que le enviasen ciento de caballo e docientos peones, e que algunos regidores en cierta forma cerca del cumplimiento della e otros regidores que lo querían ver e responder, e quedara para la tarde a este cabildo requirióles, según requerirles ha, que cumpliendo el mandamiento del dicho señor rey, e de su parte del dicho señor duque, cumplan lo contenido en la dicha su carta, si no protestó e pidió testimonio.

Gonzalo Pérez dijo por su voto que sea complido lo que el dicho señor duque de parte del dicho señor rey envía mandar, e en el cumplimiento que le sea dada

Fº 48v.:

Dicha gente. Esto mismo respondió Gómez Patiño.

Fernando Alonso el alcaide dijo, conform[án]dose con la dicha su respuesta, que es que la gente desta cibdad esté apercibida así por lo sobredicho como para otra cualqui[er] cosa que sea servicio del rey nuestro señor, en cumplimiento de sus mandamientos.

Juan Riquel dijo que es en la resp[uesta] del dicho alcaide.

Pedro de Sepúlveda dijo que porque en[ten]día que cumplía a servicio del dicho señor r[ey] que es que toda la gente de caballo e d[e] pie desta cibdad sea apercibida para que s[i] por el rey nuestro señor fuere mand[ado] facer la tala que se dice de Ximena e C[__]res, esté presta, e si en ello non viniere que es en que se den al dicho señor duq[ue] los dichos cien rocines e docientos omes [de] pie.

Pedro de Pinos dijo que para ver l[as] dichas cartas se había llamado letrado, pues ahí estaba, viese lo que de de[re]cho debía facer, e en cumplimiento della[s] pidió a Juan Román, escribano público, treslado de las dichas cartas, e cuando el d[icho] treslado le fuere dado, responderá al cumpli-