domingo, 7 de marzo de 2021

Historia de Jerez (MS., Tomás Molero, 1786, X)

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que está indicando la superioridad que la labró.

A esta prodigiosa protectora es a quien la Ciudad a jurado por su Patrona y asiste el día de su solemnidad que es el ocho de Septiembre por mañana y tarde a la fiesta y procesión; y assi mismo el motivo porque el año de Mil trescientos treinta y seis escrivió la Ciudad al Santissimo Padre Benedicto Once pidiendo concediese gracias a los que concurriesen con limosnas para ampliar la Yglesia y Convento de Santo Domingo, porque con la venida de la Ymagen de María Santissima de Consolación acudía mucho Pueblo a venerarla, y muchos Religiosos a vivir en el Convento.

No se estrechan a los límites referidos los actos piadosos de Religión que ha manifestado la Ciudad en los siguientes Siglos; pues además de haber mantenido dentro de sus muros Doze Hospitales hasta que se reunieron a el de San Juan de Dios, quando el año de mil quinientos y sesenta y siete fundó el venerable Padre fray Juan Pecador; el año de mil quatrocientos ochenta y tres celebró una Solemne acción de gracias en la Parrochia de Santiago por el Triunpho de las Armas Christianas en la derrota del Rey Moro de Granada; como también manifestó su fe y caridad compasiva quando el año de mil seiscientos sesenta y uno dio una buena limosna a el Padre Prior de Santo Domingo del Convento de Armenia para socorrer y conservar aquella subyugada Christiandad, sin olvidarse al mismo tiempo de contribuyr piadosa a los Conventos

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pobres de su recinto, como consta de la donación que hizo al Convento de los Capuchinos el año de Mil seiscientos y sesenta y uno, por vía de limosna de la mitad del Pescado que tiene por carga, sin otras muchas que se pudieran referir.

Ygualmente ha ilustrado su Religión y piedad con el más Cordial afecto a María Santissima, su expecial Protectora; pues el año de Mil seiscientos diez y siete fue la primera Ciudad que hizo el Voto de defender su concepción inmaculada en el Real Convento de San Francisco, fundado en su Yglesia la primera confraternidad dedicada a este dulcissimo Misterio. Cuyo voto renovó el año de mil seiscientos quarenta y tres en el Real Convento de Santo Domingo; y después el año de mil seiscientos sesenta y dos celebró en el citado Convento de San Francisco tres solemnes funciones en acción de gracias por haberse expedido la Bula del Señor Alexandro Séptimo del mismo Sagrado Misterio. En cuyo honor se celebra anualmente una Octava tan solemne, que el primer día es la función del Cabildo de la Santa Colegial, a quien subcesivamente ban siguiendo las Religiones por su antigüedad, ocupando Altar y Púlpito en su día, y concluiendo la Octava la función que le consagra la Ciudad, quien la autoriza igualmente con sus asistencia.

Después de las funciones referidas, para la del Corpus y su octava libra la Ciudad Mil Ducados para la del día octavo de Concepción Quinientos y cinquenta reales

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y cien más para la del Domingo de Desagravios, en virtud de Real Orden del Señor Phelipe Quinto.

Al Convento de Santo Domingo asiste el primer dia de la Octava de Consolación, que celebra como a Patrona, y libra para gastos Quinientos y cinquenta, según Real Provisión para esta asistencia, dada en 14 de Diziembre de 1652.

A la Octava de la merced asiste y ayuda para sus gastos con Quatrocientos reales y una y otra Octava son antiquissimas.

En la Octava de nuestra Señora del Buen Suceso asiste el último día y por ser Compatrona libra para los gastos Doscientos y veinte reales, hubo provisión Real para esto año de Mil seiscientos sesenta y dos.

A la fiesta del Socorro, en San Agustín, asiste como a Compatrona y ayuda para los gastos con Doscientos reales.

A la fiesta de los Santos Patronos de la Ciudad asiste y libra Trescientos y cinquenta reales para ella y otras memorias.

A la fiesta de San Juan en su Parrochia asiste en su día, y libra para ello Ciento y cinquenta reales.

Para San Sevastián con la asistencia de la Procesión asiste y libra Ciento y cinquenta reales.

Para el día de San Marcos y la Procesión general asiste y libra Cien reales, los cinquenta para Cera y cinquenta para el Sermón.

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Para el día de la aparición de San Miguel se libran Doscientos y cinquenta reales, asiste la Ciudad por Real Orden en memoria de haberse aparecido este glorioso Arcangel al Rey don Alonso el Sabio, y de haberse fundado dicha Iglesia en su memoria y sitio. Es la Parrochia más dilatada de vecindario que parece hay en España, pues raya en Veinte mil Personas de Comunion, según su Padrón.

Para la fiesta de Santiago Patrón de España libra Ciento y cinquenta reales, a esta función asiste la Ciudad y su Iglesia; se fundó en memoria de la Aparición de este Santo Apóstol, la última vez en los Campos de Xerez y Mesa, llamada desde entonces de Santiago, al Santo Rey don Fernando.

Al Convento de Capuchinos de quien es Patrona esta Ciudad, libra cada año Doscientos reales para gastos de Juebes Santo, y es un Capitular el Clavero desde el año de Mil quinientos setenta y ocho.

Estas son las annuales fiestas a que asiste y ayuda la Ciudad con sus limosnas , y assimismo el compendio de sus más distinguidos Actos de piedad y Religión, Testimonios nada equíbocos de los sólidos fundamentos en que estriba y se halla impresa en los nobles corazones de sus individuos. En cuyo supuesto parece que ahora debe tratarse de la acendrada y antigua nobleza de esta Ciudad en el Punto que se sigue.

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Punto Noveno, Antigua Nobleza de la Ciudad de Xerez.

Los Archivos de esta Ciudad, que hablando sin Ipérbole pueden llamarse Archivos de Oro, guardan entre sus Pergaminos los más heroicos testimonios de su expecial nobleza; pues además de los Trescientos Cavalleros hijos-dalgos con que la Pobló el Señor don Alonso el Sabio, quiso honrrarla con mayor esmero quando en el año de mil doscientos sesenta y ocho le dio el Privilegio de los Quarenta Cavalleros del Feudo, para que fuessen los Custodios y defensa de las quatro puertas de la Ciudad; Cuyo Privilegio Rodado está confirmado, como antes se ha dicho, con más de Setenta firmas de los Prelados y grandes del Reyno. Por esta razón el año de mil trescientos treinta y ocho, quando apareció Martínez acabó de copiar el libro de repartimientos de Casas, se encuentra en él no solo los nombres de los Primeros Pobladores de la Ciudad, sino también los Trescientos hijos-dalgos, los quarenta del feudo, los Nobles del Algarve, y otros Príncipes y grandes Señores, de quienes precisamente serían descendientes, los que en el año de mil quinientos y setenta consta se hallaron presentes quando por Orden del Señor don Phelipe segundo se hizo en el Convento de Santo Domingo el primer Padrón de nobleza, en donde por la primera vez se apuntaron doscientos cinquenta y ocho sujetos; desde cuyo tiempo se ha ido

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Reproduciendo la Ciudad; de tal modo que asi entre los Señores notoriamente conocidos como entre los Vecinos Labradores de sus Campos está su Nobleza muy repartida, según consta de las muchas executorias con que pueden manifestarlo. Y como este es un asunto tan público y notorio no es menester otra insinuación para concluir este punto, del qual se debe inferir que a proporción de una Nobleza tan distinguida han de ser los efectos de su expecial y acrisolada lealtad, de que se va a tratar en el siguiente punto.

Punto Décimo, Lealtad de la Ciudad de Xerez.

Muchas y varias fueron las ocasiones en que la Nobleza Xerezana dio los más claros Testimonios de su acrisolada lealtad siempre que se le ofreció defender los derechos y causas de sus verdaderos Monarcas. Por esta razón quando de Mil y trescientos y quarenta se dio en los Campos de Xerez la famosa batalla llamada de Redira, en la que el Rey Moro quedó vencido, movidos y alentados de su misma lealtad obligaron a los mil Cavalleros de la Mesnada del Rey que había dejado en ella el Rey don Alonso Undécimo a que hiciesen Pleito Omenaje de defender el Pendón como si fuera la misma Persona del Rey, quizás impelidos únicamente de no ser aquellos Cavalleros naturales de la Ciudad; la que igualmente manifestó su amor

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al Rey quando el año de mil trescientos sesenta y nueve, salió la mayor parte de su Consejo para el Sitio llamado Hornachuelos en defensa de su Señor el Rey don Pedro, a quien su hermano don Enrique lo tenía en grande consternación. Cuya acción generosa repitieron segunda vez el mismo año saliendo la gente de Xerez con su Pendón acaudillados de Nuño Fernández de Villavicencio en defensa del mismo Señor Rey; pero al llegar a la cercanía de Toledo, habiéndoles llegado la noticia que su hermano don Enrique lo había muerto, se vieron en la precisión de retirarse, por lo que en aquel mismo año juraron por su verdadero y lexitimo Rey a el expresado Señor don Enrique Quarto.

En esta Ocasión fue quando renovaron los Xerezanos las pruebas más auténticas de su generosa y noble lealtad: pues levantando partido don Alonso hermano de don Enrique para usurparle el Reyno, llegó el caso de que en el año de mil quatrocientos sesenta y cinco reciviera la Ciudad una Carta del Duque de San Lucar de Barrameda, pidiendo a Xerez Veinte y quatro Cavalleros para tratar sobre la aclamación de don Alonso individuando a cada Cavallero por su nombre; pero esta leal Ciudad, que no conocía a otro Rey que a don Enrique, solamente mandó a Gutiérrez de Padilla y a Juan Bernalte Dávila, pero fue para contradecir enteramente semejante proyecto.

Sin embargo de haber recivido la Ciudad Cartas

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de los Señores y Grandes del Reyno exortándoles a que jurassen a don Alonso y ofreciendoles por esto grandes Privilegios y franquezas si assi lo practicaban, con todo esso estos ofrecimientos no pudieron contrastar su firme y constante lealtad de la que estaba el Señor don Enrique tan satisfecho como lo manifestó en la Carta que en el dicho año de mil quatrocientos sesenta y seis les escrivió, en la que les dava cuenta de los levantamientos del Reyno, y expresando que confiava en su leatad, que no le negarían.

Pero mal satisfechos de esta firmeza del ánimo de los Xerezanos, determinaron los Grandes y Señores del Reyno venir a Xerez como en efecto lo executaron con un buen Exército, y cercaron la Ciudad hasta ponerla en el mayor apuro, llegando a tal estado el asunto que a no haber sido por la interposición de los Señores Duques de Arcos y Medina-Celi hubiera decidido el empeño una Sangrienta función. Con cuyo motivo escrivió la Ciudad a su Rey don Enrique dándole cuenta del aprieto en que se hallava por ser leales a su Augusta persona.

Con la misma lealtad con que miravan la Sagrada persona de su Rey atendían igualmente a la defensa de sus Vienes y posesiones como lo manifiesta la Carta que el año de Mil quatrocientos setenta y ocho recivió de la señora Reyna Dª Ysabel dándole gracias por haber quitado y desalojado de la villa de Utrera al Mariscal Savedra que se havia

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apoderado y hecho dueño de ella. Cuyas acciones gloriosas practicadas en todos los tiempos que se les proporcionavan fueron causa de que en el año de Mil quinientos veynte y uno hubieran recivido Carta de los Governadores del Reyno fecha en Tordesilla en agradecimiento de su leal proceder contra las Comunidades del Reino y en fabor del Señor Emperador Carlos Quinto. Como assimismo la que recivió en el mismo año del Cardenal Governador de la Monarquía, manifestando el mayor agradecimiento por la lealtad y honrrado proceder de la Ciudad en un tiempo tan convatido de alteraciones. Cuya carta fueron sus Portadores el Alcayde Diego de Fuentes Veinte y quatro y el Jurado Jan Melgarejo, emviados de esta Ciudad a la Corte. Pero como habían de faltar a los nobles estímulos de su lealtad los que en el año de Mil quinientos diez y seis nombraron a Alonso Fernández de Valdeespino y a Juan de Perea para que fueran a Flandes por parte de la Ciudad a vesar la mano y dar la ovediencia a su Rey el Señor don Carlos, primero de España y Quinto de los Emperadores, los mismos que trajeron la Carta de S.M. fecha en Bruselas a Veinte y cinco de Abril de dicho año.

Lo expuesto hasta aquí parece es muy suficiente para prueva de la lealtad de una Ciudad tan ilustre; mas por si acaso puede algún escrupuloso dudar y poner en contra de lo dicho que no fue tan fina y realzada, que alguna vez hubiera faltado a ella haciendo memoria que en vida del Señor

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don Enrrique quarto siendo su verdadero Rey Juró y reconoció por tal a su hermano don Alonso. A este reparo es menester responder para desengaño de todos, y justa defensa de su notoria lealtad. Ya anteriormente se ha hecho presente lo mucho que resistió a las persuasiones y promesas que le hicieron los grandes y Señores del Reyno para atraherla a su partido, pero como en aquellas turbulencias del Reyno por una parte el Rey don Enrique se hallava imposivilitado de mandar socorro a esta Ciudad, por otra había declarado por heredero a su hermano don Alonso, de cuyo efugio se balieron sus partidarios para hacerlos reconocer por el verdadero y lexitimo Rey, logrando que lo jurasen en Sevilla y en la mayor parte del Reyno, y en la crítica situación de estar cercada de un Exército que amenazava una total ruina. Coartados de estos motivos poderosos juraron a don Alonso, pero fue mediante una Escritura de Capitulaciones en la forma y con los Capítulos siguientes.

Que el nuevo Rey don Alonso confirme el Título de muy noble y muy leal Ciudad; la franqueza y livertad de Pedidos; los Títulos de Veinte y quatros, con el acrecentamiento de las Alcaydias mayores; Todos los Privilegios, Ordenanzas, usos y buenas Costumbres, y saca de la tercera parte del Pan que los labradores cogiessen; Que los Veinte y quatros, jurados y demás vecinos tengan sus Oficios y Vienes, y si de ellos hicieren

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alguna merced los Señores Reyes, sean nulas; Que todas las mercedes de juro y de por vida hechas por el Rey don Enrrique a qualesquiera vecinos se confirmen, y la merced que dicho Señor Rey hizo de los maravedises para la Capilla que se sirve en el Alcázar y todo lo gastado para las pagas de Gibraltar, y de las Villas y Castillos fronteros de las Costas para la guarda de la Ciudad, se le habonen de la Real Hazienda, y los muchos situados para los Vecinos o moradores que vivían en la Villa de Ximena se observen y cobren; Que las dos Alcaydias mayores se confirmen y no se embie Corregidor ni Asistente salvo si no fuere demandado por la Ciudad, según su Ordenanza; Que los Señores Duques y Conde tomarán las honrras, Estados e bienes, oficios y todas las otras cosas de los Caballeros, Escuderos, fidalgos y vecinos de la Ciudad para los defender, amparar y no consentir que persona o personas algunas les fagan daño ni enojo alguno, y para ello pondrán sus personas, Estados y Casas, y aquellos que no se conformasen ni ficieren el Omenaje e Juramento e fidelidad que la Ciudad hiciese al dicho Rey don Alonso, no goze de lo sobredicho. Los quales Capítulos y todas las cosas que en ellos y en cada uno de ellos se contiene, los dichos Señores Duque y Conde en nombre de dicho Rey prometen que serán otorgadas y confirmadas, y en su nombre desde agora la otorgan y confirman; e luego enviaron su Mandadero bastante al dicho Rey y Señor para traher la confirmación de todo lo sobredicho, firmada de su nombre, firmada con su Sello, y firmada de sus Tutores y Prelados y Grandes de su Consejo, en manera que les sean firmes