domingo, 21 de marzo de 2021

Fernández Formentani: costumbres de Xerez (IV)

 

(AC, 1703-11-23, fº 400) Teatro-cuartel.- El sr. D. Francisco de la Cueva Córdoba, alférez mayor y diputado de Propios este presente año, dio cuenta a la ciudad como por el acuerdo de esta ciudad, se escopetó la casa de las comedias, habiéndola dejado de planta llana la mitad de los aposentos de ella, por haberle quitado el cubierto, con ánimo de empalomar los aposentos para cogerle las aguas, y que sirviese de cuartel para los soldados de tránsito; lo cual no se ha hecho, y se están perdiendo así toda la casa, como sus materiales; lo cual noticia a la ciudad en cumplimiento de su obligación. La ciudad, en vista de dicha cuenta, es en suplicar al sr. corregidor que, con asistencia del señor D. Francisco de la Cueva, reconozcan la casa de comedias y hagan componerla, de suerte que pueda servir para cuartel de los soldados que por esta ciudad transitaren.

(AC, 1704-09-26, fº 810) S. Dionisio, pendón, canónigos.- La ciudad, habiendo conferido largamente, sobre el modo en que ha de asistir a la fiesta del patrono sr. S. Dionisio, que está muy próximo su día y respecto de la discordia que el cabildo eclesiástico tiene con esta ciudad, acuerda: se ejecute dicha fiesta en la iglesia de la Compañía de Jesús, y que los caballeros diputados a quien tocare le hagan saber este acuerdo al padre rector, para que esté prevenido, y que haga convite de predicador para el día de sr. S. Dionisio; y en cuanto a sacar el pendón que está depositado en la iglesia Colegial de esta ciudad, se llame la ciudad para el miércoles 1º que viene.

(AC, 1704-10-08, fº 847) La ciudad, habiendo entendido la cuenta dada por el sr. D. Diego Dávila, de lo ejecutado por su señoría y demás caballeros 24º sus compañeros, acordó: se requiera de nuevo al dicho cabildo eclesiástico, respecto de haber de hallarse pleno mañana, 9 de este mes, a la celebración de la fiesta de nuestro patrono S. Dionisio, para que se abstenga en sacar el pendón de esta ciudad, y el escribano que lo ejecutare, esté a la vista de todo y dé testimonio de lo que en contrario se hiciere y de quién saca el dicho pendón y lo lleva de la dicha iglesia en la procesión, para que en su consecuencia ejecute la ciudad lo que tenga por más conveniente.

(AC, 1715-03-10, fº 85) Comedias, prohibición.- El sr. D. Alonso Vegines, alcalde mayor de esta ciudad, dio cuenta a la ciudad: que habiendo venido a ella una compañía de volatines y máquina real, comparecieron ante el sr. corregidor a pedir licencia para ejecutar sus habilidades; y habiéndole a su señoría asegurádole que eran de vueltas en maromas y algunas representaciones de máquina real; y en atencion a que estas habilidades no están prohibidas por ningún tribunal y que es tiempo de carnestolendas, concedió la licencia; y después resultó representarse unas comedias, y sabido por el sr. vicario del estado eclesiástico, dio cuenta darla a S.E. el sr. cardenal arzobispo de Sevilla; quien escribió carta a dicho sr. corregidor, que exhibía, para que la ciudad resuelva lo que le pareciere más conveniente. La ciudad, habiendo visto la carta que ha manifestado en este ayuntamiento el licenciado D. Alonso Vegines de Coria, su alcalde mayor, escrita por el excmo. cardenal arzobispo de Sevilla al sr. D. Diego de Herrera Dávila, su corregidor, y entendida de su contenido, que es la 1ª noticia formal que tiene este ayuntamiento, de haber en la república semejante entretenimiento, y para que el dicho señor alcalde mayor, ha asegurado que dicho sr. corregidor fue cautelosamente engañado; porque la licencia que le pidieron, fue para unos títeres, que como cosa mecánica, la concedió sin haberla participado a esta ciudad; y entendida del abuso que en ella han tenido, aun sin la soberana representación del cardenal, acordára esta ciudad desde luego se suspendiese el uso de ellas, porque aunque tiene vencido el poderlas tener, éste sólo puede servir para cuando la ciudad lo discurriere por conveniente. Y en consideración de haberse visto aquí la carta de su Eminencia, le parece preciso el darse por entendido, y escribirle a su Eminencia todo lo que lleva referido; y que siente no tener en esta ocasión nada que hacer en obsequio y servicio de Su Eminencia a que tanto desea atender.

(AC, 1715-09-27, fº 179) Teatro, ruina, venta.- Leyóse en este ayuntamiento un memorial dado por el sr. D. Juan de Vargas y Perea, caballero del orden de Santiago, y 24º de esta ciudad, pidiendo en él se le dé a tributo las casas que fueron de comedias, contigua a las suyas, por estar muy deterioradas. La ciudad acuerda que el sr. D. Pedro José Riquelme, 24º, diputado de Propios este presente año, reconozca el estado que tiene dicha casa de comedias, y la haga apreciar, y hecho, dé cuenta a esta ciudad para ver lo que se ha de ejecutar.

(AC, 1716-07-07, fº 371) Exequias, vestuario de los capitulares.- El rey, Dios le guarde, habiendo llegado a sus reales oídos las frecuentes instancias y recursos que muchas ciudades y villas del reino hacen al Consejo, solicitando se les conceda arbitrios de donde exigir los gastos de exequias y demostraciones de sentimiento, que se les ordena hagan por muerte de personas reales, y que aunque por pragmática esté prohibido dar lutos a los capitulares a expensas del Común, no obstante, aunque no se reciben con este título, consiguen en muchos pueblos el fin, incluyendo en el todo de los gastos de la función, lo que necesitan para ellos, ocasionándole por este medio a los contribuyentes en los arbitrios, grandes empeños, cuyos ejecutivos dispendios recaen sobre tantas miserias y angustias como padecen los vasallos: y deseando S.M. ocurrir a evitar semejantes profusiones que sirven más a la vanidad y fausto de los capitulares, que a celebrar con modesto aparato y cristiana edificación, acto tan serio y fúnebre se ha servido resolver, que por el Consejo se expidan órdenes generales, prohibiendo a los capitulares de todas las ciudades, villas y lugares del reino, que en cualquier tiempo que desde hoy en adelante acaeciere muerte de persona real, por quien se mandaren hacer exequias, no lleven, vistan ni reciban lutos a expensas del Comúun; ni del producto de los arbitrios que usaren, saquen porción alguna a este fin, con nombre de lutos ni otro alguno; apercibiéndoles que de lo contrario se procederá a su castigo por los medios que aseguren la enmienda; ordenando así mismo S.M. se proceda con todo rigor a que los capitulares que se justificare haber percibido algunas porciones por razón de lutos, las restituyan a las bolsas de donde salieron, como llevadas indebidamente. Cuya resolución participo a V., de acuerdo del Consejo para que en inteligencia de ella, dé todas las órdenes convenientes a su puntual cumplimiento, haciéndola leer en ese ayuntamiento, y sentar en los libros de él, para su observancia; como también remitir copia de ella a los pueblos de la jurisdicción y distrito de ese corregimiento, al mismo fin, dándome aviso del recibo, con testimonio de quedar ejecutado, para ponerlo en noticia del rey.= Dios guarde a V. muchos años, como deseo. Madrid 22 de Junio de 1716. = El abad de Vivanco. Sr. D. Miguel Antonio de la Torre.

(AC, 1719-08-04, fº 203) Comedias, convento de San Juan de Dios.- La ciudad, habiendo oído el memorial que se ha leído en este ayuntamiento, del padre fray Andrés Brión, prior del convento hospitalidad de San Juan de Dios, en que pide a la ciudad licencia para que una compañía de farsantes representen comedias, el tiempo que pareciere conveniente, para utilizarse y ayudarse con ese emolumento para la cura de los pobres y prosecución de la obra de la iglesia que tienen empezada; respecto de que sobre el asunto de comedias, atendiendo la ciudad a ejecutarlo mejor, aun después de haber vencido en justicia el poderlas tener, acordó suspenderlas; practicándolo con tanta eficacia que ha dejado destruir del tiempo la casa que tenía para las representaciones, logrando por este medio la aceptación y gracia de los sres. arzobispos de Sevilla, sus prelados y que aun cuando hubiere algún motivo que se aprehendiera superar a esta consideración, nunca pudiera prevaler contra el estar en campaña el rey nuestro señor, cuya persona es el venerado objeto de nuestras estimaciones, y que desdicen mucho los entretenimientos en los vasallos, en vista de la incomodidad del rey; y que el sitio en donde pudiera representar, es la iglesia que nuevamente se está haciendo, y lo interior del convento, que sobre no ser capaz para recibir la multitud que concurriría, es materia bien escandalosa hacer teatro de profanidad la clausura religiosa de un convento y el sitio que ha sido templo para el culto divino, por cuyas razones acuerda; denegar, como deniega, al dicho padre la licencia que pide, pues aunque la pretexta con los justos motivos que expresa, está persuadida la fe de esta ciudad, que con nada afianzará tanto la manutención de los enfermos y reedificación de la iglesia, como sacrificando esta diversión, en obsequio del mayor servicio de Dios, negándose a ella, y aplicándose el padre prior, como lo espera esta ciudad, a la buena administración de todas las rentas de los hospitales de su población que se agregaron al de San Juan de Dios, para que con ella (vaya) proporcionando la comunidad lo que necesita el padre prior, sin que intervenga el daño de la relajación de las costumbres de la juventud, a que debe ocurrir la obligación de esta ciudad.

(AC, 1737-02-20, fº 572) Toros , misioneros.- El sr. marqués de Casapavón, dijo: que con motivo de la escasez del agua, y estar los campos en el mayor conflicto, y por este motivo en la corte, mandó S.M. se sacase la imagen de Nuestra Señora de Atocha, y se hiciesen rogativas públicas para implorar el auxilio divino, como en todas partes se está ejecutando, (por) esto mismo en esta ciudad se está practicando hoy por los padres jesuitas una misión, y ésta se practica de noche por el motivo de no encontrarse, por las tardes, con los toros que actualmente están con el ejercicio de la costumbre; y siendo esto muy reparable en un tiempo tan calamitoso, como asimismo que esta ciudad por sí no practique las rogativas que en otras ocasiones, con su acostumbrada cristiandad, ha ejecutado, cumpliendo con su obligación lo hace presente a la ciudad, para que en ínterin que se practican estos santos ejercicios, se manden suspender los toros, por lo escandaloso que es.

(AC, 1742-09-05, fº 925) Comedias, etc., prohibición.- La ciudad, habiendo oído una carta, escrita de orden del sr. arzobispo, gobernador desde arzobispado, al sr. vicario de esta ciudad, quien la entregó al señor corregidor, de cuya orden se ha leído, y siendo (su) contenido querer se impida, antes por medios suaves, y después por los en derecho permitidos, la representación de comedias, a que en Sevilla se decía venía aquí una compañía, haciendo presentes el perjuicio y desagrado que a la voluntad de Dios le hacía, y los decretos, así de la silla arzobispal como de S.M. y señores en su real consejo, aborrecían este sentir, y habiendo hecho leer el cabildo del día 3 del presente, en que a petición y memorial del padre prior de San Juan de Dios, concedió el que hubiere una folla real para remedio de su hospital, sin embargo de ser los términos tan diversos, y de hallarse esta ciudad con ejecutoria real litigada en contradictorio, en tiempo del ilustrísimo sr. D. Jaime Palafoz y Cardona, arzobispo que a la sazón era de este arzobispado, deseando siempre practicar lo más acertado, lo más conforme a la divina voluntad, y lo más arreglado a los dictámenes de sus prelados eclesiásticos, aun con sola la mediata noticia que va referida; desde luego se separa de la resolución citada en el cabildo antecedente, y por consiguiente no es en que, ni con título de comedias, títeres, folla real, ni otro alguno, se dé permiso a que la anunciada compañía use aquí de sus habilidades; suplicando al sr. corregidor se sirva aplicar a la observancia del acuerdo todos los medios de su actividad y cristiano celo.

(AC, 1743-09-02, fº 273) Espectáculos, policía.- La ciudad, habiendo oído el memorial dado por Pedro Jordán y compañía, danzantes en la maroma, que pretenden se les conceda licencia para hacer públicamente sus habilidades, acuerda concederles este permiso, con la condición de que ha de hacer total separación de hombres y mujeres, y para este fin se han de señalar días en que concurran los hombres y otros las mujeres.

(AC, 1751-04-23, fº 23) Corpus, propinas a capitulares.- El señor D. Sancho Basurto dijo: que estando cierto que de propina de la fiesta de Corpus, se da al caballero corregidor una arroba de cera, media al sr. alcalde mayor, media a cada uno de los caballeros diputados, y otra media a los caballeros jurados, sin saber que haya más fundamento que la costumbre; la que asimismo había para dar una libra de cera a cada oficio de 24º vacantes, ésta se ha denegado, de algunos años a esta parte; sin más razón que no darla, y no teniendo otro gage dichos oficios, le parece cosa muy dura y desigual, mantenerla en parte y negarla en parte; con el aditamento de que en el año antecedente, ni se puso una piedra en el suelo, ni una vela que hiciese sombra en la estación.

(AC, 1751-07-07, fº 811) Toros, expropiación arbitraria.- La ciudad, habiendo oído la cuenta que ha dado el señor D. Agustín Spínola, como diputado de fiestas, de haber un pleito pendiente en la audiencia eclesiástica, seguido por D. Pedro Villarejo, presbítero y vecino de la ciudad del Puerto de Santa María; contra José Fernández, encerrador de la ciudad, y el que conduce a ella los toros que se traían para las fiestas públicas que se ejecutaban en la plaza del Arenal, sobre haberse traído, del número crecido de toros que tiene, 4 que pastaban en este término, como todo lo demás del ganado; y siendo práctica de tiempo inmemorial a esta parte, que todos los vecinos, como forasteros, que traigan sus ganados en este término, alternativamente se le vayan trayendo para festejarse con ellos, y después se sueltan, y si perece alguno; se le paga por cuyo motivo se comete al caballero procurador mayor salga a este litigio, así para defender a su encerrador a que no le molesten, como para que quede en práctica el uso y costumbre que en semejantes festejos ha practicado.

(AC, 1761-05-18, fº 334) Comedias, súplica dc prohibición.- (Carta original)- Señor.- La honra de que me glorio, de ser jerezano; la que Dios me ha hecho, sin merecerlo, de ser sacerdote; el honor de haber hallado mis voces acogida en los oídos de los particulares que han compuesto y componen ese ilustre, noble y respetado senado, me ponen, por ésta, humildemente postrado ante V.S. y a los pies de cada uno de los que componen ese nobilísimo ayuntamiento, diciéndoles por Dios, que con tanto amor nos mantiene, y en años tan calamitosos nos conserva, por la sangre de Jesucristo Nuestro Señor, que con misericordia inexplicable la derramó por todos y por cada uno de nosotros, y por la reina de los ángeles María Santísima, a cuya purísima concepción es V.S. una de las primeras ciudades consagrada por voto a defenderla; qua con una resolución propia de corazones cristianos y leales para Dios y para el rey nuestro sñor, que Dios guarde, determine V. S. que no se hagan las comedias en esa ciudad ni su partido. La orden del corregidor de Madrid no manda ni puede mandar, y aun cuando mande, se le puede representar, como para ese negocio y otros menos graves, lo ha sabido hacer muy fuerte esa ciudad, por mirar por asuntos políticos v económicos; cuanto más por un negocio que es utilidad de todo el pueblo el evitar las comedias, negocio de mucho provecho a las almas, y permitirlas, peligrosísimo gravemente. Este daño lo vieron mis ojos, lo tocaron mis oídos en esa ciudad, en tiempo de diversión menos que comedia, y como ellas son aliativo (sic) de los apetitos y desenfreno de las familias en querer verlas, con daño de sus almas y pérdida del pobre sustento de las familias, de que en los que no las veían, se seguían muchas culpas por lo que gastaban otros por mirarlas. ¿En qué tribunal parecerá acertado, que un acuerdo compuesto de las principales familias de Jerez, cuya honra, cuyos timbres honoríficos se ganaron peleando con las armas, por la patria y por el rey y la religión, se diga, que decretan comedias para divertirse y solicitan unos medios para alivio de hospitales de los cuerpos, las oficinas donde enferman, si no todas, las más de las almas? ¿Qué tal sonará en los oídos de María Santisima, concebida sin mancha de pecado original, que una ciudad, consagrada en muchos acuerdos, a su candidez y original pureza, se meta a hacer acuerdos, en que determine entren comedias o se admitan en Jerez , en las que salen innumerables manchas contra Dios y contra la reina de los ángeles? La ciudad votó con todo su corazón, defender la concepción purísima de María Santísima y ¿será justo se corrompa un corazón tan fiel y tan leal, introduciendo en sus capitulares o en sus súbditos una sentina de víboras que roan y muerdan el corazón de cada uno, que en la ciudad se consagró a María Santísima, y por la ciudad se mira con mortal veneno, con manchas mortales, con heridas fatales y todos en un peligro, si no para todos próximo, para los más el mayor y más inmediato al precipicio?. Señor, cuando esa ciudad quiera atender a los pobres del hospital, tienen los particulares cómo socorrerlos, y la ciudad puede representar medios a la piedad del rey nuestro señor para ampararlos. Lo que se han de llevar los comediantes, de útil, real, llévense los pobres, desabrochando cada uno su voluntad caritativa, y experimentarán más alivio los pobres por este medio que por las comedias. Me repito, señor, a los pies de cada uno de V.S, y mil veces se los besaré, porque, mirando a la honra de Dios, determine V.S. negarse totalmente a las comedias y no dar entrada a ese entretenimiento, no sea que enojado Dios, antes que ellas se comiencen, o en ellas, se experimente el castigo que amenaza a los que influyen a semejante diversión, que aunque tenga algunos probables visos de lícita, la experiencia numera en crecido guarismo los motivos individuales de su iniquidad. Ruego á V.S. se determinen en obsequio de María Santísima, y honra y gloria de su purísima concepción, a negar entrada a las comedias: no mire V.S. es este su humilde indigno paisano, quien se lo pide: atiendan a las experiencias que tuve y casos innumerables que toqué, nacidos de las que parecían comedias, con que tanto consideré a Dios ofendido; y procurando defender la honra de Dios, la gracia de María Santísima solo a esto miren para negarlas, por lo que ennoblecerán más sus escudos de armas que sus antepasados, con la sangre que derramaron. Así lo espero de V.S., por quien pido a Nuestro Señor prospere y conserve en su santa gracia, los muchos años que deseo.- Sevilla y mayo 9 de 1761. - Sr., b.l.m. de V.S. su más afecto servidor y capellán- Dr. D. Ramón Álvarez de Palma.-Sres. capitulares y nobilísimo ayuntamiento de la ciudad de Jerez de la Frontera.

(AC, 1763-07-04, fº 128) Comedias, hospital de San Juan de Dios.- La ciudad convocada antedía, por auto del señor corregidor, para ver unos autos formados por su señoría, referentes a un memorial dado por el M.R. padre prior del convento hospital de N.P. Señor S. Juan de Dios de esta ciudad, que se halla por cabeza de ellos una carta del señor marqués de Villaformada, del consejo de S.M. y su fiscal de la casa de contratación a Indias, como protector de cómicos en el reinado de Sevilla, para que en el ínterin que Pedro Canal, primer galán y autor de la compañía de cómicos que en esta ciudad reside, saque título formal del señor protector general D. Juan de Luján y Arce, del consejo de hacienda, y corregidor de la villa y corte de Madrid, lo ejerza en esta ciudad; acuerda, como que premedita justificadísimo motivo, redundando sus emolumentos en el alivio y remedio de tanto pobre necesitado de dicho hospital, como para ayuda a la obra de las enfermerías, es en concederle el permiso que solicita, por los dos meses de término que antes de ahora el señor corregidor había premeditado, y el caballero síndico procurador mayor, consentido.

(AC, 1768-04-26, fº 109) Sermones desagradables.- La ciudad, por las razones que tiene presentes y omite, del predicador que en el día de ayer predicó a la ciudad y al cabildo eclesiástico, en la iglesia parroquial de S. Marcos, el padre fr. Bruno Bogantes, a quien se encargó el sermón por los caballeros diputados de dicha festividad; acuerda: que en ningún tiempo se le vuelva a convidar ni encargar sermón alguno, para las funciones de la ciudad.

(AC, 1768-11-07, fº 312) Compañía de óperas.- La ciudad, en vista del memorial dado por la compañía de operantes, acuerda: que desde luego ejecuten la diversión que ofrecen al público, no dudando que el señor corregidor haya dado las providencias más acertadas y gubernativas para al logro de dicha diversión, sin inconveniente, y en caso de no haberlas dado por su ausencia, el sr. alcalde mayor se servirá darlas igualmente.

(AC, 1772-01-15, fº 439) Corpus, cera para el clero.- I.S., en virtud del acuerdo de V.I. celebrado en el día de ayer, y auto proveído a su continuación por el señor corregidor, se repartieron cédulas particulares, por los porteros de sala, a los sres. D. Felipe Zarzana, D. Juan de Mata Zurita, 24º, D. Juan Haurie y D. José Rivera, diputados del Común, y D. Alonso del Real, su síndico personero, don Francisco Pérez y D. Lorenzo Valderrama, jurados, y diputados que fueron con los caballeros 24º antecedentes, para conferir y tratar el modo y forma de evacuar el informe mandado por el señor intendente de la ciudad de Sevilla, sobre el contenido del memorial del venerable clero, en asunto de que se le haya de dar a este y a las religiones y comunidades asistentes a la festividad y procesión del Corpuscristi, cera; se juntaron todos los expresados, a excepción del sr. D. Juan de Mata Zurita, por estar ausente y habiendo conferido sobre el asunto, y visto las certificaciones dadas por los superiores de las comunidades eclesiásticas, seculares y regulares, de los individuos de que se compone cada una, así de los ordenados in sacris, como de los menoristas y legos, y formando cuenta de que se haya de dar una vela de a libra a cada uno de los sres. canónigos y prebendados, y lo mismo a cada uno de los sres. beneficiados y curas de las parroquias y a los R.P. prelados de las 10 comunidades y velas a todos los demás ordenados in sacris de ambos estados, de a media libra; y de a cuarta, a todos los demás ordenados de menores y legos de ambos estados; y habiendo bajado las partidas que se pueden excluir, como de fuegos, hogueras y otros gastos que se puedan excusar, hallan que faltarán como 100 ducados cada año para el costo de dicha cera, siempre que continuen las adealas o propinas que ha sido costumbre dar a los sres. corregidor, alcalde mayor, señores diputados, 24º y jurados, y receptor, en especie de cera, y en bastones y cintas; no continuando dichas adealas, podrá haber bastante. Que es cuanto pueden informar a V.S.I. en virtud del encargo que nos ha hecho, y con reflexión al contenido de la orden del real y supremo consejo de Castilla, que motivó la instancia hecha por dicho venerable estado eclesiástico, para que en vista de todo resuelva V.S.I. lo que fuere de su agrado. Jerez de la Frontera y enero 13 de 1772 (siguen las firmas).

(AC, 1772-11-27, fº 400) La ciudad, convocada por auto del sr. corregidor para determinar sobre diversos particulares contenidos en dicho auto, entre los cuales se ha visto una carta orden comunicada al sr. marqués de Malespina, intendente interino de este reinado, que repara los gastos hasta aquí causados en la festividad del Corpuscristi y forma de su distribución, acuerda: se cumpla, guarde y observe inviolablemente Y se esté en todo y por todo; y para lo cual se tenga presente por los caballeros a que correspondiere por suerte, para su puntual observancia, teniendo a la vista que al que se le diese la cera, la haya de llevar encendida desde la salida hasta la vuelta; por el mismo caso hayan de concurrir a su asistencia en el dia para el mismo obsequio la misma vela; para cuyo acto le suplica a caballeros diputados así se sirva mandarlo el señor vicario, protestando sea sin perjuicio de representación que corresponda a esta ciudad, conservación de sus inmemoriales regalías.

(AC, 1772-12-12, fº 406) Toros enmaromados.- Leóse en este cabildo una orden del real y supremo consejo Castilla, fecha 26 de mayo del corriente año, comunicada a su señoría el sr. corregidor, la ha hecho presente en este ayuntamiento, que no se lidien toros enmaromados, sin expresa licencia de dicho real consejo, pena de 500 ducados.

(AC, 1776-09-25, fº 159) Comedias, permiso, arancel.- La ciudad habiendo visto el despacho que por el sr. D. Andrés Gomez de la Vega, juez protector privativo de los teatros de comedias, se expidió en favor de Francisco Ruiz, autor cómico, acuerda: se dé, cumpla y ejecute en todo y por todo, las prevenciones en él contenidas, y demás que por los señores jueces se tengan por convenientes, y señala el precio de 7 cuartos por cada persona.

(AC, 1777-04-11, fº 628) Disciplinantes, etc.- (Cédula del Consejo a petición del obispo de Plasencia) Se refiere a la corrección de los 4 extremos siguientes:

El 1º el  abuso introducido en todo el reino, y generalmenle en aquel obispado, de haber penitentes de sangre o disciplinantes y empalados en las procesiones de Semana Santa, en las de la Cruz de Mayo, y en algunas otras de rogativas, sirviendo solo, en lugar de edificación y de compunción, de desprecio para los prudentes, de diversión y gritería para los muchachos, y de asombro, confusión y miedo para los niños y mujeres, a lo cual y otros fines aun más perjudiciales suelen dirigirse los que las hacen, y no al buen ejemplo y a la expiación de sus pecados.

En el segundo punto exclama contra las procesiones de noche, por ser una sentina de pecados, en que la gente joven y toda la demás viciada, se vale de la concurrencia y de las tinieblas, para muchos desórdenes y fines reprobados, que no pueden impedir las justicias, aun siendo celo.

En el punto 3.° expuso la costumbre o corruptela de bailar los días de fiesta delante de alguna imagen, a que se pretende dar culto en aquel día, o bien dentro de la misma iglesia, o en su atrio o cementerio; o cuando no se permite en estos sitios, sacándola a la plaza pública con insignias de cruz, pendón y capa pluvial, y ha ciendo allí sus bailes que terminan en alguna ofrenda o limosna; con que se entiende no solo cohonestada la irreverencia, sino convertida en un acto piadoso y de devoción.

(AC, 1778-02-27, fº 93) Carnaval, toros, etc.- El sr. síndico personero dijo: que la costumbre de correr toros enmaromados en esta ciudad, en la temporada carnaval, y hacer la principal nobleza, en los intermedios, escaramuzas a caballo, es tan antiguo como que unos autores la dan el origen desde tiempo de Julio César, y otros, desde la gloriosa acción que consiguió Diego Fernández de Herrera, matando al infante Tuerto, en los llanos del Aina, en celebración de cuyo triunfo que reporta a su patria dicho famoso jerezano, hizo esta unas magníficas funciones y escaramuzas militares que se han continuado después en varias líneas quedando en nuestro tiempo en uso, solo la conocida con el nombre de manejos; es bien que es loable costumbre se lleve sin interrupción adelante, porque ella, desde luego nos presenta a primera vista el respetuoso traje de que usaron nuestros antiguos y conservan hoy los tribunales superiores, aficionándonos de esta manera a desechar toda profusión en los que en el día se usan: ella nos incita al gusto anticuario, de que tanta ventaja consigue la historia: ella es una diversión honesta y de ningún costo, que son los dos objetos que, por mi empleo, debo promover para entretenimiento del pueblo: ella influye e incita a la cría, casta y raza de buenos caballos, en que tanto se interesa el ejército: ella hace militares a muchos caballeros para que estén prontos y expertos en servicio de S.M.; ella, por último, es celebrada y aplaudida en todo el reino, por contener en sí todas las cualidades de costumbre loable y verdadera, aunque en contrario haya algún crítico destemplado, queriendo venir titulándola e injuriándola con el nombre de diversión pueril, ostentando erudición que no tiene. Por todas, pues, estas razones, es muy propio de mi encargo promover se continúe semejante práctica, que por despacho del supremo Consejo, fechado en el mes de septiembre del año de 1600, está aprobada, mandada seguir y dadas reglas para su mejor gobierno, con encargo a los señores jueces la promuevan y sostengan, sin que se verifiquen las quimeras y muertes, como la de D. García Dávila, que dio ocasión al reglamento, y para que vino el dr. Pérez Manuel, alcalde del crimen de la real chancillería de Granada, por las diferencias entre las ilustres familias de Villavicencios, Dávilas, y Neutros; dando con esto un buen ejemplar, de que no porque siga algún inconveniente de la diversión, se debe quitar ésta, pues ninguno pudo ser mayor el de la dicha muerte, y con todo, se sostuvo la diversión por el supremo Consejo. En estos términos requiero al sr. presidente de este ayuntamiento y demás señores que lo componen, que supliquen a los caballeros diputados de fiestas que pues tan a la mano lo tienen todo, se fuercen a hacer los manejos en los 3 dias del carnaval; y cuando por la cortedad del tiempo, no pueda verificarse, al menos se encarguen proporcionar cuatro o seis toros para cada una de dichas tres tardes, a efecto de que el pueblo y gente trabajadora del campo esté divertida sin dispendio alguno, y huyan de las tabernas, que tantos males y tan funestos acarrean; pues sobre ser el gusto de la nación por los toros, parece que es constitutivo de los jerezanos, y es oportunidad ocurrir con diversiones públicas así como la ciudad del Puerto, con su excelentísimo capitán comandante, ha determinado hacer iguales festejos en este año, para evitar los mismos inconvenientes.

(AC, 1779-11-14, fº 210) Comedias, etc., prohibición.- Los señores D. Pedro Riquelme, D, Joaquín Virués, y D. Pedro de Vargas Machuca, 24º de este ayuntamiento, dijeron: que sin embargo de tener esta ciudad ganadas letras apostólicas, en contradictorio juicio, con el fiscal de este arzobispado, para que entregase 7 comedias y un libro de entremeses, con que siguiesen sus representaciones en ella, como consta del despacho y diligencias proveídas en el mes de febrero del año pasado de 1693, por el ilustrísimo sr. nuncio de Su Santidad, D. Pedro Portocarrero, patriarca de las Indias, arzobispo de Tiro y Limosnero mayor de S.M., no obstante, no dejó el paternal amor que en todos tiempos profesó a la ciudad, el célebre pastor de esta diócesis el sr. D. Jaime de Palafoz, de suplicarle, recordándole que lo mismo había hecho la vigilancia pastoral del ilustrísimo sr. D. Ambrosio Ignacio de Espínola, su predecesor, cuando había solicitado no las hubiese; a que habían aplicado sus influjos el reverendísimo padre Tirso González y el venerable siervo de Dios D. Miguel Mañara, todos a efecto de desterrar perjudiciales entretenimientos; manifestando lo grato que sería este condescendencia, por lo que interesaba la honra de Dios: y sin embargo que la mayor parte de los 24° dictaron que se siguiesen, votaron igualmente se le escribiese a aquel ilustrísimo prelado, que en aquella actualidad concurrían circunstancias indispensables para que hubiesen de permanecer; más éstas subsistieron poco tiempo, a vista de que hasta el año de 660 estuvieron suspensas y se determinó, el año de tres, enagenar la casa o darla a censo, sin hallarse en el día con semejante fábrica; por lo que constándonos patentemente estas venerables súplicas y la del reverendo misionero fray Diego de Cádiz, parecía correspondiente acordase la ciudad no hubiera óperas ni comedias, manifestando a los farsantes que en este pueblo se hallan, busquen su destino o modo de pasar la vida en otros términos, para que no tengan perjuicio, y este ayuntamiento se exonerase de cualquiera cargo que pueda tener de su permisión, pues a la verdad, en la cuestión que comúnmente se trata de si la comedia es buena, indiferente o mala, la más segura resolución es el condenar el modo de usarlas; la perturbación que suelen traer en la república, es notoria, porque los oficiales y braceros dejan el trabajo por la curiosidad, y este perjuicio se nota más en el sexo femenino, como la inobediencia, el gasto sin poderlo hacer, sin necesidad de sus familias, o en perjuicio de su modestia cristiana, a que tanto se debe atender y estamos obligados. La ciudad en vista de la proposición de los sres. D. Pedro Riquelme, D. Joaquín Virués y D. Pedro de Vargas, y conociendo que las diversiones teatrales de comedias, óperas y títeres, no solo no son de utilidad alguna a esta ciudad y su vecindario, sino de ocasión para muchos perjuicios generales y particulares, en ofensa muchas veces de ambas majestades, acuerda de conformidad por y en nombre de todos sus capitulares que son y fueren, que cesen y se prohiban en ella, y quiere sea observado y hacerlo observar en cuanto esté de su parte; a cuyo fin, se solicite la correspondiente aprobación de S.M. por su señoría el sr. corregidor y los caballeros diputados encargados en la correspondencia; y así lo resolvió, a excepción del sr. D. Álvaro de la Serna, 24º, que dijo: que aunque no ha concurrido ni concurre a los teatros de ópera ni comedias, ni habrá quien pueda decir con verdad, ha visto al exponente, ni a alguno de su familia en semejantes asambleas, conducta que ha observado hasta el día; esto no obstante, para resolver sobre si se ha de permitir o privar al pueblo de estas diversiones, necesita de mayor conocimiento de causa que el que en su concepto produce la proposición de dichos caballeros, y más tiempo para imponerse, que el que ha mediado desde anoche que se le anunció la especie, por la cédula de llamamiento- El sr. D. José de la Puente, diputado del común, dijo: que no solo era en el acuerdo, sino que se debía comprender en él la expresión de perpetuidad, voto y juramento con sujeción a la aprobación de S.M., por parecerle que de lo contrario, el exterminio de dichas funciones teatrales durará muy poco tiempo.

(AC, 1780-08-22, fº 206) Coliseo del alcázar.- El gobernador del Consejo.= En 18 de abril próximo de este año, participé á V. S. que el rey se había servido aprobar el acuerdo celebrado por V.S., en 14 de noviembre antecedente, para que cesasen y se prohibiesen en esa ciudad las diversiones de teatro como lo solicitó V.S. de S.M., en su representación del 16 del citado noviembre, y en respuesta de 25, tambien de abril, me dijo V.S. quedaba esa ciudad con la mayor satisfacción y gusto, por la noticia de haber merecido del paternal amor del rey la aprobación de su acuerdo, como asunto tan interesante a ese público, cuya real gracia le será de eterna memoria. En este estado he llegado a entender que el marqués de Valhermoso, vecino de esa ciudad, ha cuidado de concluir un coliseo para semejantes funciones, y debiendo guardarse y cumplirse lo resuelto por el rey en su real aprobación del acuerdo de esa ciudad, lo participo a V.S. para que así se ejecute, sin permitir cosa en contrario, con pretexto alguno. Dios guarde a V.S. muchos años. Madrid 15 agosto 1780.= D. Manuel Ventura Figueroa.= Sr. corregidor y ayuntamiento de la ciudad de Jerez de la Frontera.

(AC, 1780-08-25, fº 210) Coliseo del alcázar.- La ciudad ha visto todas las diligencias practicadas de orden del sr. corregidor, a consecuencia del acuerdo de 22 del corriente, y en inteligencia de las exenciones particulares del excmo. sr. marqués de Valhermoso, por su graduación militar por alcaide de los reales alcázares, y de grande de España honorario, y que el coliseo que ha construido está en lo privativo de su jurisdicción alcaidesca, y no en territorio público, considera que no hay otra diligencia que hacer, que dar cuenta de que lo que resulta a quien corresponda, por mano del sr. corregidor.