domingo, 31 de marzo de 2024

EL SELLO DE PUERTO REAL BAJO LA JURISDICCIÓN DE JEREZ (1517).-

(del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)



Hace dos años, el profesor Javier Jiménez López de Eguileta (UCA) publicó (en: Documenta & Instrumenta, Núm. 20, pp. 95-104) un artículo titulado “Sigilografía concejil: el sello del concejo de Puerto Real bajo la jurisdicción de Jerez de la Frontera (1517) (acceso: https://rodin.uca.es/handle/10498/27631). En este interesante trabajo encontramos:

 


         “En primer lugar, encontramos la muestra original del sello del concejo de Puerto Real en el referido documento capitular de 1517. Se trata de un ejemplar placado en papel, que mantiene así el modo de aposición general de los sellos concejiles gaditanos de época bajomedieval de los que se ha conservado modelo. Precisamente, aunque nos situemos ante un sello anepígrafe, su conjunto incide y refuerza la filiación política de Puerto Real con respecto a Jerez, pues la impronta reproduce, si bien en menor módulo y con más esquemáticas formas, las mismas armas del concejo madre. La descripción, por tanto, puede partir señalando su
forma escutiforme —atendiendo al aspecto de los escudos ibéricos con la tradicional base redondeada con la forma de un arco de medio punto invertido— y su tipo heráldico —campo formado por ondas de mar y bordura componada de castillos y leones alternos, en igual número de cuatro cuarteles cada figura—“.

 

          …y : ”Curiosamente, también los modos y usos jerezanos pueden apreciarse en el lugar de su aposición, es decir, pisando la completio del escribano público —y del concejo, según consta de otros documentos— Diego Díaz, ante quien había sido otorgada la carta de poder, y es que en las mismas fechas observamos idéntica ubicación en la presentación del sello de placa del concejo de Jerez en las escrituras capitulares expedidas por parte del escribano del cabildo Francisco Román de Trujillo. Pensamos que se refuerza así el vínculo que siempre existió —al menos en la Andalucía occidental— entre este oficio y la tenencia y custodia del sello de la institución para la que actuaba”.

 

 

         El autor del artículo ofrece también una transcripción del documento (Archivo Chancillería de Granada) donde se halla el sello, documento que él cataloga así: “1517, marzo, 1. Puerto Real / El concejo de Puerto Real otorga poder como sus procuradores a Gonzalo de Cifuentes y a Marcos Suera, vecinos de dicha villa. /A. ARCHGR, Real Audiencia y Chancillería, caja 1071, pieza 1, s.f. Papel de 300 x 210 mm. Regular conservación. Tinta ocre. Escritura gótica cursiva redonda corriente, o procesal. Sello de placa concejil en la completio”.



miércoles, 27 de marzo de 2024

La biblioteca de los jesuitas de Jerez en el momento de su expulsión (1767).-

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

LA BIBLIOTECA DE LOS JESUITAS DE JEREZ EN EL MOMENTO DE LA EXPULSIÓN (1767).-

El historiador José García Cabrera, junto a Rubén García Gordillo, publicó hace dos años (https://www.lavozdelsur.es/opinion/en-dia-internacional-archivos_278075_102.html) un artículo bajo el título “Notas y comentarios sobre la expropiación de la Biblioteca del Colegio de los Jesuitas de Jerez de la Frontera. Vicisitudes y destino final tras la expulsión (1767-1790)”, este trabajo también fue presentado en Mi biblioteca: La revista del mundo bibliotecarioISSN 1699-3411, Nº. 76, 2024, págs. 16-25

 

En dicho trabajo se nos dice: “Paradojas del destino: dado el destino final que como vemos tuvo la Biblioteca de los jesuitas del Colegio de Jerez, pasando a manos de uno de los conventos de la ciudad, es muy probable que, como ocurriera en 1835 con las bibliotecas de otros conventos de la ciudad con motivo de Desamortización, algunos de los libros que fueron de los jesuitas, finalmente, terminaran también como aquellos engrosando y poblando los anaqueles de la Biblioteca Provincial de Cádiz inaugurada en 1851. Los pocos aprovechables que quedaran después de 84 años de aquella primera expropiación de 1767”.






lunes, 25 de marzo de 2024

REGLAS DE LAS COFRADÍAS Y HERMANDADES DE JEREZ (1517-1713)

 (del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

LIBROS DE LAS REGLAS DE LAS HERMANDADES Y COFRADÍAS DE JEREZ CONSERVADAS EN EL ARCHIVO MUNICIPAL (1517-1713)

Ofrecemos hoy algunas láminas llamativas de los 7 libros de las reglas de hermandades y cofradías de Jerez conservadas en el Archivo Municipal, en su sección denominada “Archivo Histórico-Reservado”:

AMJF-AHR-C. 3, Nº 82

Regla de la Hermandad y Cofradía del Santo Crucifijo del Mo­naste­rio de Santa María de Guía de la ciudad de Jerez. 1573 / 18 hojas, pergamino. (rojo, violeta y negro/ letras capitales en mayúsculas)

AMJF-AHR-C. 3, Nº 83

Regla de la Cofradía de San Juan Bautista en la Iglesia de San Salvador de Jerez. 1615. / 17 hojas, 25 X 18 cms., pergamino.

AMJF-AHR-C. 3, Nº 84

Regla de la Cofradía de las Cinco Llagas en el Convento de San Francisco de Jerez de la Fra. 1561. / 32 hojas pergamino, 24 X 17,5 cms.

AMJF-AHR-C. 3, Nº 85

Regla de la Hermandad del Santísimo Cristo de las Penas y Ma­ría Santísima del Desconsuelo de la Iglesia de S. Mateo de Jerez de la Fra. 1713 / 26 hojas, pergamino, 22,5 X 16,5 cms. / (NOTA: al fº 24-26 aparecen diversas anotaciones del s. XVIII sobre aprobación de la Regla, etc.)

AMJF-AHR-C. 3, Nº 86

Regla y estatutos que tienen y guardan los hermanos cofrades de la Hermandad y Cofradía de la Transfixión y Soledad de Nue­stra Señora la Virgen María, situada en el convento de los frailes de San Francisco de Jerez de la Frontera. 1564 / 25 hojas, 20,5 X 15 cms.

AMJF-AHR-C. 3, Nº 87

Regla de la Hermandad y cofradía de los Remedios. 1517 / 39 hojas, pergamino (1-22), papel (23-39) : año 1626. LATIN.

AMJF-AHR-C. 3, Nº 88

Regla de la Hermandad y Cofradía de Nuestra Señora de la Pie­dad. 1547 / 31 hojas, pergamino, 23 X 16,5 cms.



domingo, 24 de marzo de 2024

Cofradía femenina de Santa María de las candelas amarillas (Jerez, 1414).-.

 (del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)

COFRADÍA FEMENINA DE SANTA MARÍA DE LAS CANDELAS AMARILLAS (JEREZ, 1414).

         En el artículo de Silvia María Pérez González titulado “Nuevas aportaciones al estudio de las cofradías y hermandades en la Castilla bajomedieval: el ejemplo de Jerez de la Frontera” (Hispania Sacra, LXVIII-138, julio-diciembre 2016, 503-520, https://hispaniasacra.revistas.csic.es/index.php/hispaniasacra/article/view/489/490) encontramos este curioso párrafo:

         <<Hermandad de Santa María de las candelas amarillas (AMJFPN. Juan Martínez. 20 de marzo de 1414. fº 112v.; 28 de marzo de 1414. fº 134v.) Tenía su advocación en la iglesia de El Salvador y contaba con un hospital. Hemos de destacar que se trata de una hermandad formada exclusivamente por mujeres. De hecho figura en la última voluntad de tres testadoras, que realizan donaciones para el Hospital. No sabemos si también era una cofradía>>

         Hemos localizado el documento original en el Archivo Municipal que cita la historiadora jerezana y ofrecemos aquí la transcripción de la parte que se refiere a dicha cofradía de las hermanas “de las candelas amarillas”:

         A- fagan tañer las campanas tres maravedíes, e mando a la fabrica de la eglesia de santa maria de sevilla / por ganar los perdones e por dispensaçion de mi anima tres maravedíes e un dinero, e mando a los pobres / enfermos de la casa de señor san lasaro de sevilla por que rruegue a dios por mi anima / D- dos maravedíes, e mando a las hermitas del termino desta dicha çibdat de xeres e de los terminos del pu- / erto de santa maria e de rrota e de solucar de barrameda para ayuda a aseyte a las lamparas a cada / una çinco dineros, e mando a las hermanas de la cofradía de santa maria de las cande- / G- las amarillas desta dicha çibdad la mi cama de rropa según que la yo agora tengo por que / rrueguen a dios por mi anima e por que me fagan onrra el dia de mi enterramiento estando / mi cuerpo presente, e pagado e cunplido este mi testamento de lo mio mando que todo lo al / J- que fincare de mis bienes asy muebles como rrayses que lo aya e lo herede luys garçia calero / mi yerno al qual establesco por mi heredero e fago mis albaçeas que cunplan e paguen / este testamento de lo mio syn dapno dellos e de todas sus costas a Rodrigo Alfonso…” (Archivo Mpal. de Jerez, protocolo notarial de Juan Martínez, Jerez, 1414, mar., 29, fº 134v.: testamento de Sancha Rodrigues)

         Silvia María Pérez González dice respecto a los hospitales de mujeres y a esta cofradía femenina de “las candelas amarillas”:

         “Queremos destacar las dos donaciones hechas a la Hermandad de las hermanas de la Cofradía de Santa María de las candelas amarillas, integrada exclusivamente por mujeres. El hecho de que contara con un hospital para atender al sector femenino de la sociedad jerezana finimedieval goza de una importancia singular, pues a fines de la Edad Media y hasta la conclusión del siglo xvi la cobertura hospitalaria de que gozaban las mujeres era muy escasa. De los 14 hospitales que existían en Jerez sólo el del Pilar curaba a mujeres de calenturas, el de San Pedro y el de Santa Catalina acogían a dos mujeres pobres, y el de la Concepción de San Marcos a mujeres ancianas”.



jueves, 21 de marzo de 2024

Ramón León Máinez, un comprometido intelectual jerezano.

 (del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

RAMÓN LEÓN MÁINEZ, UN COMPROMETIDO INTELECTUAL JEREZANO

         El pasado martes 19 el investigador Manuel Almisas Albéndiz impartió una jugosa conferencia con el título “Ramón León Máinez (1846-1917), mucho más que un cervantista jerezano”. La ponencia, dentro del IX ciclo “El documento del mes del Archivo Municipal de Jerez” fue expuesta y grabada en el salón de actos del Ateneo de Jerez a las 19,30h.

         En palabras de Manuel Almisas: “La figura de Ramón León Máinez Fernández (Jerez, 1846-Madrid, 1917), a pesar de haber realizado la mayor parte de su labor intelectual en Cádiz y en Madrid, ha sido en su ciudad natal, Jerez de la Frontera, donde únicamente se le ha recordado en los últimos años, especialmente por haber sido uno de los principales estudiosos de la figura y obra de Cervantes, algo absolutamente indiscutible. Pero Máinez es mucho más que un cervantista, y los jerezanos y gaditanos debemos recordarlo por los motivos por los que ha sido otro de los nombres malditos y olvidados de la historia oficial de nuestra provincia: por haber sido librepensador, defensor de los obreros, anticaciquil, anticlerical y republicano, llegando en su coherencia ideológica a terminar su vida en la más triste de las miserias”.

         La conferencia estuvo guiada por una sucesión muy interesante de recortes de prensa antiguos, portadas de libros, fotografías, etc., fruto de una investigación muy rigurosa, que dan testimonio de la vida y obra de León Máinez, nacido en Jerez en 1846 y vuelto a la ciudad en numerosas ocasiones, como cuando contó de primera mano los sucesos relacionados con el asalto jornalero a Jerez de 1892.

 

De Manuel Almisas, sobre Máinez, puede consultarse:

https://www.lavozdelsur.es/opinion/esclavitud-en-campos-jerez-ramon-leon-mainez-1846-1917-mucho-mas-cervantista-jerezano_309109_102.html

También del conferenciante, una biografía de Ramón León Máinez:

https://ramonleonmainez.blogspot.com/2024/01/biografia-de-ramon-leon-mainez-mucho.html













miércoles, 20 de marzo de 2024

Los bienes del escribano de Jerez Juan Martínez (1459).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

LOS BIENES DEL ESCRIBANO DE JEREZ JUAN MARTÍNEZ (1459).-

         La profesora Mª Belén Piqueras García publicó en 2013 (Historia. Instituciones. Documentos, 40, 303-326) el artículo “Inventario de bienes de Juan Martínez, escribano público de Jerez de la Frontera en la primera mitad del siglo XV” (véase: https://idus.us.es/handle/11441/48413)

         En él hace un análisis de un documento: “Incluido en el Catálogo publicado por MªJ. MÁRTIR ALARIO. Catálogo de la Colección de pergaminos del Archivo de la Real Chancillería de Granada. Junta de Andalucía, Consejería de Cultura, 2009. ES.18087.ARCHGR/060CDMA. Colección de documentos manuscritos. Pergamino nº 191”.

         Mª Belén Piqueras dice: “El inventario post mortem de los bienes de Juan Martínez, escribano público del número de Jerez de la Frontera, fue realizado, a petición de sus herederos, ante Gonzalo Román, escribano público de dicha localidad, el día 24 de enero de 1459, quien lo valida con su signo, ante la presencia del alcalde, Diego Romi, y cuatro testigos, todos ellos escribanos. Siendo fechado, bastantes años después, en la audiencia de Granada el 15 de julio de 1550, por Antón Pérez oidor de su parte con petición.”

Reproducimos algunas de las láminas



martes, 19 de marzo de 2024

LAS ACEÑAS DEL GUADALETE PARA JUAN DE PEREA (1474, 1478).-

(DEL fACEbOOK DEL aRCHIVO mUNICIPAL DE jEREZ

LAS ACEÑAS ABANDONADAS QUE ESTÁN EN EL RÍO GUADALETE QUE SEAN PARA JUAN DE PEREA (1474) Y NO PARA EL SECRETARIO DEL REY (1478).-

Por este documento del Registro General del Sello (Archivo General de Simancas) vemos que los reyes Fernando e Isabel, en 1478, confirman una carta que Jerez dio (en 1474) a favor del alcaide de Morón Juan de Perea para la explotación de unas aceñas abandonadas “que son al Rio de guadalete [y] estan perdidas / de grandes tienpos a esta parte que memoria de omes non era / en contrario”. Una confirmación que pide a la corona el propio Juan de Perea, pues parece ser que después de que Jerez le diera la concesión de las aceñas en 1474, el rey la dio también a su mismo secretario (Pedro de Camañas); de donde deducimos alguna confusión (quizás derivada de su largo abandono) en cuanto a la tenencia y propiedad, si del rey o del concejo, de dichas aceñas.

La donación de Jerez al alcaide de Morón parece ser de, según se repite en el documento, “dos pares” de aceñas (aunque luego solo cita dos y no dos pares): “las / paradas e açeñas que se disen de la trapa e de la torre / de john escrivano”. Una “parada” es una represa destinada a albergar un volumen de agua capaz de activar la mecánica propia de un molino (ver Ricardo Córdoba de la Llave: “Los batanes hidráulicos de la cuenca del Guadalquivir a fines de la Edad Media. Explotación y equipamiento técnico”, https://helvia.uco.es/bitstream/handle/10396/7755/364-367-1-PB%5B1%5D.pdf?sequence=1&isAllowed=y)

Da la impresión, por la letra del documento, que las “paradas” de las aceñas servían también de abrevaderos sitos en tierras realengas: “que vos el dicho alcayde john de perea fagais / hedifiçio de las dichas açeñas e de cada una dellas / e __ quel abrevar de los ganados  o la vadera de las / tierras Realengas queden libres e esentas para los vecinos / 45 desta çibdad como lo oy son”

Lamentamos no haber logrado descifrar cada una de las palabras del texto, a veces porque está destintado y a veces por nuestra propia insuficiencia paleográfica. Una transcripción completa (que no hemos usado) de este documento puede hallarse en “Fuentes Históricas Jerezanas. Documentos de los Reyes Católicos (1474-1482), edición de Juan Abellán Pérez (EPCCM, Cádiz, 2015).

DESCRIPCIÓN (DEL ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS):

         “Merced a Juan de Perea, alcaide de Morón, de dos aceñas sobre el Guadalete” / Alcance y contenido: “Confirmación a Juan de Perea, alcaide de Morón, de la merced que la ciudad de Jerez de la Frontera le hizo de dos paradas de aceñas sobre el Guadalete, revocándose la donación real de éstas al secretario Pedro de Camañas. Inserta la merced de la ciudad, su fecha: 11 julio 1474.- Reyes” (ES 47161, AGS/RGS, LEG. 147801,3)

TRANSCRIPCIÓN

         Merçed de dos paradas de aceñas, john de perea, alcayde de moron, 10 de 7enbre de 478

         Don Fernando e dona ysabel etc. vimos una carta escrita / en pergamino de cuero e firmada de çiertos nonbres / e sellada con un sello de çera pendiente en una caxa / 5 de madera segund por ella paresçia fecha en esta guisa: /

         sepan quantos esta carta vieren como nos el conçejo corregidor / e justiçia mayor e veynte e quatro[s] cavalleros de la muy noble / e muy leal çibdad de xeres de la frontera por nuestro señor el / Rey que avemos de ver e hordenar fechos e fasyenda del / 10 dicho conçejo por el dicho señor Rey por quanto esta çibdad / es menguada de moliendas de pan e para el bien / y utilidad de la Republica della conviene de la proveer / de molienda en espeçial de aceñas e molinos e / porque a esta çibdad pertenesçe proveer quantas cosas como / 15 la Republica della sea mejor proveyda e por quanto las / paradas e açeñas que se disen de la trapa e de la torre / de john escrivano que son al Rio de guadalete estan perdidas / de grandes tienpos a esta parte que memoria de omes non era / en contrario e sy aquellas fuesen tornadas a hedeficar / 20 o faser labrar por manera que moliesen esta çibdad seria / mucho servida e proveyda e aprovechada e por quanto / por parte de vos el honrrado cavallero juan de perea / alcayde de la villa de moron nos fue pedido e demandado / que vos fysiesemos graçia e donaçion de las dichas dos pares / 25 de aceñas porque vos las queriades faser e hedeficar e labrar / por manera que moliesen para que esta çibdad e Republica della / fuese servida de las dichas moliendas e vos aprovechado, / e visto por esta çibdad que por se asy faser toda ella Reçebiria / grand __ e bien publico por ende por la presente fasemos / 30 graçia e donaçion a vos el dicho alcayde john de perea / de las dichas dos paradas de aceñas las unas que disen / de la trapa e la otra que disen de john escrivano para que vos fagades / e labreys e hedefiqueys las dichas dos paradas de aceñas / e fechas e hedeficadas e labradas ayades e poda[des] / 35 aver para vos e para vuestros here[deros] o para quien vos [por bien] ovieredes __

         con estas condiçiones que se siguen, la primera que fechas las / dichas açeñas o qualquier dellas yendovos desta çibdad / a moler a ellas que otra molienda de otro veçino de su __ / 40 preçeso fasta quel vecino desta çibdad aya molido, la / segunda que vos el dicho alcayde john de perea fagais / hedifiçio de las dichas açeñas e de cada una dellas / e __ quel abrevar de los ganados  o la vadera e las / tierras Realengas queden libres e esentas para los vecinos / 45 desta çibdad como lo oy son e sy en alguna manera / lo procurades vos o los que vinieren / despues de vos de aver merçed del Rey nuestro / señor o desta çibdad o en otra / manera de enseñorear o apropiar / 50 para vos la dicha vadera e tierras Rea- / lengas que por el mismo fecho non / gosades de la dicha merçed que vos fasemos e ayades / perdido todo lo que oviesedes hedificado en las dichas / açeñas, por la terçera que vos el dicho alcayde john de perea / 55 deys fechas e acabadas las dichas paradas de aceñas / desde oy questa carta es fecha fasta en dose años conplidos / los primeros que vernan e sy en este tiempo non las diesedes acabadas / que la dicha graçia o merçed y donaçion que de suso vos fasemos / sea ninguna e queden libres para que esta çibdad las pueda / 60 hedeficar o dar a otra persona para el bien comun della / fechas las dichas açeñas o qualquier dellas sy / __ lo que dicho es non sera quel agua las levase / o viniese en ellas otro caso fortuyto de moros o de otra / persona que las derrocase o quebrase que por eso no se / 65 entienda aver perdido vuestra propiedad e señorio de las / dichas açeñas o de qualquier dellas en qual dicho caso viniere /  mas que todo syenpre podais e tengays libertad vos / e vuestros herederos e susçesores de la poder hedeficar o vender / o enajenar como cosa vuestra, e con las dichas condiçiones / 70 esta çibdad se desapodera de todo el dicho señorio / que ha e tiene en las dichas dos paradas de açeñas e apodera / e entrega en ellas e con el señorio dellas a vos  el / alcayde john de perea  para que las podades aver / e ayades libremente todo lo que asy en ellas vos / 75 y vuestros __ fisyeredes e hedeficaredes e labraredes / por juro de heredad para syenpre jamas para lo dar e vender / e enpeñar e cambiar o enajenar o para que fagades e / podades faser dellos e a ello lo que quysieredes como / de lo vuestro proprio e por esta nuestra carta Renunçiamos qualquier / 80 derecho ley (?) o Rason e abçion que a las dichas açeñas e / a cada una dellas __ e asyento e señorio / __ e demas damos todo poder conplido a vos / __ quien __ poder __las entrar e tomar / 85 la posesion dellas __ aver e tener como cosa vuestra / __ prometemos e otorgamos por nos e por los

         que fueren despues de nos en el Regimiento desta çibdad / de aver por firme lo que dicho es e sy lo fisyeremos que aquello / non vala e sea ningun e de ningund valor para lo / 90 thener e guardar e complir e aver por firme obligamos para ello los bienes e Rentas e propios del dicho conçejo / e desto otorgamos esta carta ante anton franco escrivano del / Rey nuestro señor en su notario publico en la su corte e / en todos los sus Reynos e señorios e / 95 escrivano del dicho cabillo en logar de Juan / Roman escrivano publico de la dicha çibdad / e escrivano del dicho cabillo la qual firma- / mos de nuestros nonbres e mandamos- / la sellar con el sello del dicho conçejo, / 100 fecha la carta en la muy noble e muy / leal çibdad de xeres de la frontera / lunes honse dias del mes de jullio Año del nasçi- / miento del nuestro salvador ihesuchristo de mill e / quinientos e setenta e quatro Años testigos / 105 anton franco (?) el moço e pero sanches portero / del dicho cabillo e los nonbres de que esta firmada que disen / Asy antoni bachiller (?) gomes cano (?) alfon de villacreçes / Jedeon de finojosa pedro marino de Ribera alvar lopes / anton franco escrivano del Rey e juan de santiago  pedro camacho / 110 de villaviçençio garçia de avila john bachiller (?) comendador / pedro de vera

         e agora por quanto vos el dicho alcayde / john de perea nuestro vasallo vos Reçela__ que por / Rason que nos fesymos merçed de las dichas açeñas / a pedro de camañas nuestro secretaryo que vos no seran / 115 çiertas nin seguras e vos seran perturbadas por el que / nos suplicavades e pidiades por merçed que vos confir- / masemos e aprovasemos la dicha carta e merçed e donaçion (?) / asy fecha por la dicha çibdad que suso va encor- / porada e la merçed en ella contenida e la oviesemos / 120 por buena e firme estable valedera segund que en ella / se con[tiene] e nos los sobredichos  Rey don ferrando /  e Reyna dona Ysabel por faser bien e merçed a / el dicho juan de perea e tovimoslo por bien e por la / presente vos confirmamos e aprovamos la dicha [carta] / 125 susoencorporada e la merçed en ella contenida [e] / mandamos que vos vala e sea guardada en todo / e por todo segund que en ella se contiene sy e segund / que mejor e mas conplidamente vos ha e seydo / guardada despues que vos fuere fecha la dicha merçed / 130 del dicho sytio por la dicha çibdad fasta aquí / e sy nesçesario es vos fasemos __ / merçed del dicho sytio de las dichas açeñas non / enbargante la dicha merçed que nos de las dichas [açeñas] / ovimos fecho al dicho pedro de camañas nuestro / 135 secretaryo la qual por la presente Revocamos

         e avemos por Revocada e mandamos e defendemos / firmemente que ninguno nin algunos non sean osados / de vos yr nin pasar contra ella nin contra parte della / por vos la que disputar o menguar ca qualquier o / 140 qualesquier que lo fysiere o contra ello fuere o pasare / a vuestra la nuestra quenta e demas pecharnos han en / pena cada uno por cada vegada dies / mill maravedies para nuestra camara e demas mandamos / al ome que les esta nuestra carta mostrare que los / 145 enplase que parescan ante / nos en la nuestra corte do quier / que nos seamos del dicho dia / que los enplasare A / quinse dias primeros siguientes / 150 so la dicha pena so la qual / mandamos a qualquier escrivano publico que para esto / fuere llamado que de ende al que la mostrare / testimonio sygnado con su sygno porque nos / sepamos en como se cunple nuestro mandado / 155 dada en la muy noble çibdad de sevilla (?) del mes de / enero (?) Año del nasçimiento del nuestro señor / ihesuchristo de mill e quatroçientos e setenta e / ocho años yo el Rey yo la Reyna / yo pedro de camañas secretario del Rey / 160 e Reyna nuestros señores la fis escrevir / por su mandado Rodri__ dotor antoni dotor / Registrada diego sanches

 

(RESTO DE LÁMINAS EN FACEBOOK ARCHIVO MPAL. JEREZ)

jueves, 14 de marzo de 2024

Que le devuelvan los 266 cabrones (Jerez, 1477).-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)


𝗤𝗨𝗘 𝗟𝗘 𝗗𝗘𝗩𝗨𝗘𝗟𝗩𝗔𝗡 𝗟𝗢𝗦 𝟮𝟲𝟲 𝗖𝗔𝗕𝗥𝗢𝗡𝗘𝗦 (𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭, 𝟭𝟰𝟳𝟳).-

         Estando el rey Fernando, y/o su consejo, en Jerez en noviembre de 1477 (y por eso al final de esta escritura se lee: “dada en la çibdad de xeres de la frontera a seys dias de noviembre …1477”) se sustanció un recurso de Antonio de Velasco, vecino de Pastrana (Valencia), contra Juan Fernández de Heredia en orden a la devolución de 266 cabrones que el segundo le había robado al primero.

         El robo (así calificado por el documento que hoy presentamos transcrito más abajo y cuyo original se encuentra en el Archivo General de Simancas) fue cometido por Fernández de Heredia “el moço” con el siguiente argumento: “𝗽𝗼𝗿 ç𝗶𝗲𝗿𝘁𝗼𝘀 𝗱𝗮𝗻̃𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 ç𝗶𝗲𝗿𝘁𝗼𝘀 𝗲𝘀𝗰𝘂𝗱𝗲𝗿𝗼𝘀 / 𝟮𝟱 𝘀𝘂𝘆𝗼𝘀 𝗮𝘃𝗶𝗮𝗻 𝗥𝗲ç𝗲𝗯𝗶𝗱𝗼 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗺𝗮𝗿𝗾𝘂𝗲𝘀𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗩𝗶𝗹𝗹𝗲𝗻𝗮 𝘆 / 𝗲𝗻 𝗮𝗹𝗰𝗮ç𝗮𝗿 (?) 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘂𝗲𝗴𝗿𝗮 𝗹𝗲 𝗳𝗮𝘀𝗶𝗮”; es decir, se requisan unos machos cabríos, al paso del territorio de Xerica o Jérica, unas decenas de kms. al norte de Valencia, por proceder de un territorio cuyo dueño, según arguye el procesado Fernández de Heredia (baronía de Mora), le había hecho daño a sus vasallos (escuderos)… En el documento aparecen mencionadas varias poblaciones como marco de los hechos: Mora, Molina, Jerica, Valencia, Pastrana, etc.

         Pero el rey, a petición del damnificado, dictamina contra esta ley del ojo por ojo y diente por diente y 𝗼𝗿𝗱𝗲𝗻𝗮 𝗮𝗹 𝗰𝗼𝗿𝗿𝗲𝗴𝗶𝗱𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝘃𝗶𝗹𝗹𝗮 𝗱𝗲 𝗠𝗼𝗹𝗶𝗻𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝗼𝗯𝗹𝗶𝗴𝘂𝗲 𝗮 𝗙𝗲𝗿𝗻𝗮́𝗻𝗱𝗲𝘇 𝗱𝗲 𝗛𝗲𝗿𝗲𝗱𝗶𝗮 𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗲𝘃𝘂𝗲𝗹𝘃𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝟮𝟲𝟲 𝗰𝗮𝗯𝗿𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗮 𝘀𝘂 𝗹𝗲𝗴𝗶́𝘁𝗶𝗺𝗼 𝗽𝗿𝗼𝗽𝗶𝗲𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼 Antonio de Velasco. Velasco, por su parte ofrece la siguiente posibilidad: “o por / cada uno dellos trese sueldos porque asy los tenia / vendidos con mas los costos daños y menoscabos / 55 y intereses que a cavsa suya ha fecho y se le han Re- / creçido…”

𝗧𝗥𝗔𝗡𝗦𝗖𝗥𝗜𝗣𝗖𝗜𝗢́𝗡

         Archivo General de Simancas (RGS, LEG. 14771,279): Al corregidor de la villa de Molina, a petición de Antonio de Velasco, ordenándole que obligue a Juan Fernández de Heredia a devolverle los 266 cabrones que le había quitado (Jerez de la Fra., 1477, nov., 06)

Imagen 1:

         Carta de requisiçion para faser represarias por cierto robo que le fue fecho [a] anton velasco de pastrana, 6 de nov. de 477

Don fernando por la graçia de dis Rey de castilla / de león de Toledo de seçilia de portogal de galisia / 5 de Sevilla de cordova de murçia de jahen de los algarves e / de algesira de Gibraltar prinçipe de aragon señor de / viscaya y de molina

         𝗔 𝘃𝗼𝘀 𝗲𝗹 𝗺𝗶 𝗰𝗼𝗿𝗿𝗲𝗴𝗶𝗱𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗹𝗮 / 𝘃𝗶𝗹𝗮 𝗱𝗲 𝗺𝗼𝗹𝗶𝗻𝗮 𝘀𝗮𝗹𝘂𝗱 𝘆 𝗴𝗿𝗮ç𝗶𝗮 𝘀𝗲𝗽𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗮𝗻𝘁𝗼𝗻 𝗱𝗲 𝘃𝗲𝗹𝗮𝘀𝗰𝗼 / 𝘃𝗲𝘀𝗶𝗻𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝘃𝗶𝗹𝗹𝗮 𝗱𝗲 𝗽𝗮𝘀𝘁𝗿𝗮𝗻𝗮 me fiso Relaçion por su / 10 petiçion disiendo que puede aver dos años  medio poco mas / o menos tienpo quel levando a vender a la çibdad de / valençia y por su Reyno dosientos y sesenta y seis / cabrones y pasando por la baronia de xerica estando / en el termino de pina ques en el dicho Reyno de valençia / 15 Recudis contra el __ de juan ferrandes de here- / dia el moço cuya es la baronia de mora / y que por fuerça y contra su voluntad non fasiendo nin di- /siendo cosa alguna por que lo deviese faser le tomaron e / Robaron los dichos sus cabrones y los levaron a la dicha / 20 villa de mora e los entregaron al dicho juan ferrandes de here- / dia y que como quier quel dicho anton de velasco lo Requerio que pues / el no avia fecho cosa alguna por que los dichos cabrones le / deviesen ser tomados  se los Restituyesen dis que non lo quiso / asy faser disiendo que por çiertos daños que çiertos escuderos / 25 suyos avian Reçebido en el marquesado de Villena y / en alcaçar (?) de consuegra le fasia E como quier que yo / por cartas mias avia enbiado mandar e Requerir al dicho / juan ferrandes de heredia que Restituyese y tornase al / dicho anton de velasco los dichos dosientos y sesenta y seis / 30 cabrones que asy le tomo e mando tomar o a trese / sueldos por cada uno en que dis que los tenia venidos / segund que lo mostro ante mi en el mi consejo por abtos avten- / ticos e mas con las costas e intereses que sobre / ello a causa suya a fecho e como quier que las dichas mis / 35 cartas le fueron notificadas dis que lo non a querido nin

Imagen 2A:

         quiere faser segund que esto e otras cosas mas conplida- / mente el dicho anton de velasco mostro ante mi por escritos (?) / signados de escrivanos públicos por casa de lo qual / dis quel no ha podido alcançar conplimiento de justicia / 40 E me suplico y pidió por merçed cerca dello con Reme- / dio de justicia le proveyese mandándole dar nuestra carta para / que de sus bienes e vasallos se pudiesen entre- / gar (?) de dicho Robo que asy le fue fecho con las / costas e daños e menoscabos  e intereses que sobrello / 45 a fecho e se le ha Recreçido o como la mi merçed / fuese y yo tovelo por bien e mándele dar / esta mi carta para vos en la dicha Rason por la qual vos / mando que luego que con esta mi carta fueredes Requerido / enbiades a Requerir e 𝗥𝗲𝗾𝘂𝗶𝗿𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗮𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗷𝘂𝗮𝗻 𝗳𝗲𝗿𝗿𝗮𝗻𝗱𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗛𝗲𝗿𝗲𝗱𝗶𝗮 / 𝟱𝟬 𝗾𝘂𝗲 𝗹𝘂𝗲𝗴𝗼 𝗥𝗲𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝘆𝗮 𝘆 𝘁𝗼𝗿𝗻𝗲 𝗮𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗮𝗻𝘁𝗼𝗻 𝗱𝗲 𝘃𝗲𝗹𝗮𝘀𝗰𝗼 𝗼 𝗮 / 𝗾𝘂𝗶𝗲𝗻 𝘀𝘂 𝗽𝗼𝗱𝗲𝗿 𝗼𝘃𝗶𝗲𝗿𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗱𝗼𝘀𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝘆 𝘀𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗮 / 𝘆 𝘀𝗲𝗶𝘀 𝗰𝗮𝗯𝗿𝗼𝗻𝗲𝘀 que asy dis que le tomo y Robo o por / cada uno dellos trese sueldos porque asy los tenia / vendidos con mas los costos daños y menoscabos / 55 y intereses que a cavsa suya ha fecho y se le han Re- / creçido por manera quel dicho anton velasco se entrega- / do y pagado de los dichos cabrones que le asy fueron toma- / dos con mas las costas e daños e menoscabos e / intereses / 60 segund que dicho es y esto asy por vos fecho e / conplido quel dicho juan ferrandes de Heredia lo asy fa- / ser e conplir luego non quisyere o escusa o dila- / çion en ello pusiere por esta dicha mi carta o por su / traslado signado de escribano publico vos mando que pa- / 65 sados quince días despues que por vuestra parte fuere / Requerido dende en adelante fagades y mandedes / faser por los dichos cabrones o por los maravedíes que asy / montaren al dcho preçio con mas las costas e daños / e menoscabos e intereses quel dicho anton de / 70 velasco jurare que ha fecho y se le ha Recreçido pren- / das e Represarias en el dicho Juan ferrandes de Heredia y / en sus vasallos y bienes y mercadurías e / presiones en qualquier logar que los pudierdes aver / y los vendades e Rematedes en publica almoneda / 75 segund fueron y de los maravedíes que valieran entregades

Imagen 2B:

         e fagades pago al dicho anton de velasco o quien su poder / oviere de los dichos dosientos y sesenta y seis cabrones / o de los maravedíes que asy montaron al dicho preçio de trese sue- / eldos cada uno como dicho es con mas las costas e / 80 daños y menoscabos e intereses que asy a cabsa / suya ha fecho y fisiere de aquí delante de todo bien / e conplidamente en g[u]isa que la non men- / gue ende cosa alguna para lo qual asy faser / y executar por esta mi carta vos do po- / 85 der conplido con todas sus inçidençias y /dependençias anexidades y conexidades e sy para / lo asy faser e conplir favor e ayuda ovyeredes me- / nester por esta dicha mi carta o por su traslado synado / como dicho es mando a todos los conçejos allcaldes al- / 90 guasiles merinos Regidores cavalleros y escuderos / ofiçiales y omes buenos de todas las çibdades y villas / y lugares de todos mis Regnos e señorios e a todos / los alcaydes de los castillos y casas fuertes e llanas / e a todos los maestres claveros comendadores y sub- / 95 comendadores __ de las hordenes e behetrias e / a los diputados e capitanes allcaldes y quadrilleros / de las ermandades y a cada uno dellos y a otras quales- / quier personas nuestros vasallos y subditos y naturales / de qualquier ley o estado o condiçion o preheminençia o / 100 dignidad que sea e a cada uno e qualquier dellos que / sobrello fueren Requeridos que vos lo den e fagan dar / luego e que en ello escusa nin ynpedimento ni  dila- / çion alguna vos non pongan nin conyentan poner e / los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al / 105 / por alguna manera so pena d ela mi merçed y de privaçion de / los ofiçios e de confiscaçion de los bienes para la mi / camara y fisco a cada uno quel contrario fisiere / y demas mando al ome que vos esta mi carta mostra- / re o su treslado sygnado de escrivano publico que vos enpla- / se que parescades ante mi en la mi corte do quier que / yo sea del dia que vos enplasare a quinse dias pry- / meros siguientes so la dicha pena so la qual / mando a qualquier escrivano publico que para esto fuere llama-

Imagen 3

         do que de ende al que [ge] la [mostrare] testimonio signado / 115 con su signo porque yo sepa en como se cunple mi mandado / 𝗱𝗮𝗱𝗮 𝗲𝗻 𝗹𝗮 ç𝗶𝗯𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝘅𝗲𝗿𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗳𝗿𝗼𝗻𝘁𝗲𝗿𝗮 𝗮 𝘀𝗲𝘆𝘀 𝗱𝗶𝗮𝘀 / 𝗱𝗲 𝗻𝗼𝘃𝘆𝗲𝗻𝗯𝗿𝗲 𝗮𝗻̃𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗻𝗮𝘀ç𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼 𝘀𝗲𝗻̃𝗼𝗿 𝗶𝗵𝗲𝘀𝘂𝗰𝗵𝗿𝗶𝘀𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗺𝗶𝗹𝗹 / 𝗲 𝗾𝘂𝗮𝘁𝗿𝗼ç𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗲 𝘀𝗲𝘁𝗲𝗻𝘁𝗮 𝗲 𝘀𝗶𝗲𝘁𝗲 𝗮𝗻̃𝗼𝘀 va escripto / entre Renglones o dis seys vala, yo el Rey / 120 yo juan Ruys del castillo secretario del Rey / nuestro señor la fise escrevir por su mandado / en las espaldas el obispo de segovia / johns dotor A. dotor Anto. Dotor / __ dotor, Registrada Diego Sanches

resto de láminas en el Facebook del Archivo Mpal.

miércoles, 13 de marzo de 2024

El rey Fernando arma caballero a Luis Ponce de León (Granada, 1501).-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)


EL REY FERNANDO, DE SU MANO, ARMA CABALLERO A LUIS PONCE DE LEÓN, PADRE DEL DUQUE DE ARCOS (GRANADA, 1501)

         En el Archivo Municipal de Jerez, fondo Ponce de León 2-45, conservamos un pergamino de 15 junio de 1501, dado por el rey Fernando en Granada, en que, en el contexto histórico del levantamiento morisco de las Alpujarras de 1499-1501, queda armado caballero, de mano real, Luis Ponce de León, padre del duque de Arcos Rodrigo Ponce de León (https://dbe.rah.es/biografias/72070/rodrigo-ponce-de-leon-y-ponce-de-leon)

         Hemos transcrito cuanto hemos podido el documento para aquellos que deseen leer cómo el rey Fernando premió a este aristócrata “don luys ponçe de león [cómo] yendo en mi servicio contra los moros de las alpuçarras que / estaban Revelados e levantados Contra mi servicio Cerca de la villa de Lanjaron Con la gente del duque de arcos vuestro hijo e otra gente vuestra Acometistes en la sierra de la dicha villa con / algunos pocos de los vuestros…”

TRANSCRIPCIÓN

Archivo Municipal de Jerez, fondo Ponce de León, 2-45, El rey Fernando de su mano arma caballero a Luis Ponce de León, padre del duque de Arcos, Granada, 1501, junio, 15

         1 A gloria de dios todopoderoso padre hijo y espíritu santo que son tres personas e una esençia divina e de la bienaventurada virgen gloriosa / santa maria su madre a quien yo tengo por señora e por abogada en todos los mis fechos e a honra e servicio suyo e del apostol señor / 3 Santiago __ espejo de las Españas patrón guiador de los Reyes de castilla e de león e de todos los otros santos i santas de la corte del çielo  __ que Rasonable e covenible / cosa es a los Reyes e prinçipes hacer gracias e merçedes e honrrar e __ar en honrrar y merçedes y preeminençias a los sus súbditos e naturales especialmente a los cavalle- / ros e declarados nobles linajes y de limpia sangre que con mucha afi[ç]ion y voluntad de su servicio y con varonil ossadia le trabajan de hacer hasaño los hechos por servi- / 6 çio de su Rey e señores, Por ende

         Sepan todos los que agora son o serán de aquí adelante como yo don Fernando por la graçia de dios Rey de castilla de león / de aragon de seçilia de granada de Toledo de valençia de gallisia de mallorcas de Sevilla de çerdeña de cordova de corçega de murçia de jahen del Algarve e de al- / gesiras de Gibraltar de las yslas de canaria Conde de barçelona e señor de Vizcaya e de molina duque de athenas e de neopatria conde de Rosellón e de çerda- / 9 nya Marques de oristan e de gociano,

         Acatando e considerando todo esto y como vos don luys ponçe de león yendo en mi servicio contra los moros de las alpuçarras que / estaban Revelados e levantados Contra mi servicio Cerca de la villa de Lanjaron Con la gente del duque de arcos vuestro hijo e otra gente vuestra Acometistes en la sierra de la dicha villa con / algunos pocos de los vuestros que con vos avian quedado e gran copia de gente de los dichos moros los quales desbaratastes e con vuestra propia persona mastastes e cavtivastes muchos / 12 dellos lo qual fue en mucho serviçio de dios nuestro señor e mio e ansy mismo aviendo Respecto a otros muchos e señalados serviçios que nos hesistes en las guerras contra los moros / henemigos de nuestra Santa fe católica,

         por lo qual para mas noblesa e claridad de vuestra persona e linaje yo vos arme Cavallero en la dicha villa de Lanjaron donde yo estaba al dicho tiempo / E porque de lo semejante quede memoria perpetuamente para vos e para vuestros hijos e desçendientes para siempre jamas e para que de todo quede perpetua e loable memoria e go- / 15 sedes de todas las preeminençias e ynmunidades pregorrativas que todos los cavalleros nobles armados por mi Real mano gozan e deven gosar

         las quales mando y defiendo / firmemente que vos sean guardadas a vos e a vuestros hijos e desçendientes para syempre jamas syn falta alguna __ an de dar e di la presente escripta en pergamino de cuero e firmada / de mi Real nonbre e sellada con mi sello de çera colorada pendiente con hilos de seda [a] colores en una __ de palo, dada en la çiudad de granada a quinze dias del mes de junio / 18 año del nasçimiento de nuestro salvador ihesuchristo de mill e quinientos e un años

Yo el rey

Yo fernando de çifuentes (?) secretario de nuestro señor la fize escrevir por su / mandado

Françisco __ chançiller



martes, 12 de marzo de 2024

Explotación de indios chilenos a favor del conquistador Diego García (Yo el Rey, 1583).-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)


EXPLOTACIÓN DE INDIOS CHILENOS A FAVOR DEL CONQUISTADOR DIEGO GARCÍA (YO EL REY, 1583).-

En el Archivo Municipal de Jerez (fondo Ponce de León, 17-532) se encuentra un llamativo documento de 1583, que hoy ofrecemos transcrito más abajo, en el que el rey Felipe II concede al extremeño Diego García de Cáceres, vecino de Cuyo, ciertos complementos económicos (no dice el documento exactamente cuáles), aparte de lo que ya en ese momento disfrutaba: “un repartimiento de indios que le renta hasta mill pesos”.

El “repartimiento” era un “sistema seguido en la colonización de las Indias desde principios del siglo XVI, con la finalidad de dotar de mano de obra a las explotaciones agrícolas y mineras. Se repartía un número determinado de indios entre los colonizadores españoles, y la asignación se hacía en encomienda, o sea, en una relación de patrocinio, por la cual los indios quedaban debiéndole obediencia al encomendero” (diccionario de la RAE).

El documento conservado en Jerez es, desde el punto de vista tipológico-diplomático,  una Cédula Real, dada en Segovia a 16 de octubre de 1583, siendo el destinatario de la misma Alonso de Sotomayor, gobernador y capitán general de las provincias de Chile, a quien el rey ordena que recompense económicamente a Diego García de Cáceres más allá de lo que ya le recompensó en su momento el doctor Bravo de Sarabia (presidente que fue de la Audiencia de aquellas tierras) con “un repartimiento de indios que le renta hasta mill pesos”.

Porque Diego García de Cáceres no se conformó con aquella primera encomienda o repartimiento de indios, así que presentó otra “relaçion” ante el rey pidiendo “le hiziesemos merced de mandar se le encomendase otro repartimiento / de yndios, de mas del que asi tiene, o como la nuestra merced fuese…” Finalmente el rey, a la vista de esta nueva petición de Diego García, dice: “que no estando el dicho Diego Garçia de Caceres gratificado competentemente con los yndios que tiene lo / gratifiqueys y deys de comer conforme a su calidad, meritos y serviçios…”

Del conquistador Diego García se lee en un artículo biográfico de la RAH: “Estando retirado García de Cáceres de toda actividad militar y política, hubo de servir interinamente al Gobierno de Chile durante dos meses por delegación que en junio de 1583 le hizo el recién nombrado titular, Alonso de Sotomayor, impedido de cruzar la cordillera. Casado con la salmantina María Osorio de Paz, tuvo una dilatadísima descendencia por línea femenina. Falleció después del 1 de marzo de 1586 y antes del 17 de enero del año siguiente” (https://dbe.rah.es/biografias/47967/diego-garcia-de-caceres),

 

-Sobre la condición de judío de Diego de Cáceres véase: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/8735681.pdf

TRANSCRIPCIÓN

Archivo Municipal de Jerez, Fondo Ponce de León, 17-532: Cédula real para que Alonso de Sotomayor, gobernador de Chile, de a Diego García de Cáceres ciertos complementos económicos además de la encomienda de indios que ya tiene por valor de mil pesos, Segovia, 1583, octubre, 16

 

El Rey

Don Alonso de sotomayor cavallero de la orden de santiago nuestro Governador y Capitán general de las provincias / de Chile y en vuestra ausencia a la persona o personas a cuyo cargo fuere el gobierno de esa tierra, por parte de Diego / Garçia de Cáçeres, vezino de la ciudad de cuyo de esas provinçias, nos ha sido hecha Relaçion que a mas de quatro / años que paso al Peru donde nos sirvio con su persona, Armas y Cavallos y criados y a su costa en ocasiones que se / ofresçieron y despues que paso a esa tierra a hecho lo mismo en su descubrimiento, poblacion y pacificacion y puesto sobre / ello muchas vezes a Riesgo de perder la vida sin jamas havernos des servido en cosa alguna como todo consta- / va por ciertos Recaudos que presento en el nuestro Consejo de las yndias y que en Remuneraçion dello el doctor bravo de / saravia nuestro Presidente que fue del Audiençia que residio en esa tierra le dio y encomendo en la dicha ciudad de cuyo / un repartimiento de indios que le renta hasta mill pesos con que no se puede sustentar conforme a su Calidad suplican- / donos que teniendo en consideracion a lo susodicho le hiziesemos merced de mandar se le encomendase otro repartimiento / de yndios, de mas del que asi tiene, o como la nuestra merced fuese, e visto por los del dicho nuestro Consejo juntamente con los dichos / recaudos que de suso se haze minçion fue Acordado que deviamos mandar dar esta nuestra çedula por la qual os manda- / mos que no estando el dicho Diego Garçia de Caceres gratificado competentemente con los yndios que tiene lo / gratifiqueys y deys de comer conforme a su calidad, meritos y serviçios, fecha en el bosque de segovia xxvi de / octubre de mill y quinientos y ochenta y tres años

Yo el Rey

Por mandado de Su Magª / Antonio de Erasso

Al Governador de las Provincias de chile que no estando Diego Garçia de Caceres gra- / tificado competentemente con los indios que tiene le gratifique y de de comer conforme a su / Calidad meritos y serivicios



domingo, 10 de marzo de 2024

La reglamentación de los "echos" jerezanos (1485).-

(del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)

LA REGLAMENTACIÓN DE LOS ECHOS JEREZANOS (1485).-

En 1996 la profesora de la Universidad de Sevilla Mª Antonia Carmona (https://www.us.es/trabaja-en-la-us/directorio/maria-antonia-carmona-ruiz) publicó en la revista ”Historia, Instituciones, Documentos”  (nº 23, pp. 159-172) un artículo titulado “La reglamentación de los 'echos' jerezanos en el siglo XV” (acceso: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/58326.pdf)

María Antonia Carmona dice respecto a estos “echos”:

“Sin embargo, lo más probable es que el origen de este término estuviera en las propias características de este tipo de cotos, puesto que, como podemos observar a partir de otros documentos también procedentes del concejo de Jerez, los echos eran una serie de espacios comunales con buenos pastos que se acotaban y anualmente se cedían a los diferentes propietarios de ganado de un concejo mediante su sorteo, es decir, se echaban a suerte, para que metieran en ellos sus hatos: «Iten, que no enbargante quel echo sea echado en suerte para vacas, entiéndese que en el echo que se copiere a cada vno de los vezinos de esa çibdad de su suerte han de andar y comer e paçer en él...»”

Hoy ofrecemos aquí, además del enlace al artículo de la mencionada medievalista, copia digital de los documentos (mediados de julio de 1485) conservados en el Archivo Municipal, y cuyas transcripciones completas aparecen en dicho artículo, sobre los repartimientos de pastos en Jerez en las décadas de los 80 y 90 del siglo XV.

El trabajo de Mª Antonia Carmona, que también incluye otra documentación municipal de 1491 acerca de los “echos” concejiles, es muy relevante para el conocimiento del medio geográfico y la toponimia bajomedieval de Jerez.

(resto de láminas en el Facebook del Archivo Mpal.)