jueves, 30 de junio de 2022

El bodegón que está entre Xerez y el Puerto de Santa María (1496).

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EL BODEGÓN QUE ESTÁ EN EL CAMINO QUE VA AL PUERTO DE SANTA MARÍA, JUNTO A LA LINDE (XEREZ, 1496)

 

👉En el Archivo Municipal de Jerez (Fondo Marquesa de Casinas, AMJF-PPL-48-1493) conservamos un documento relativo al jurado jerezano Francisco Adorno en el que el ayuntamiento de 15 de junio de 1496 determina que el bodegón que dicho jurado -que lo era por la collación de San Marcos- tenía edificado junto a la linde del Puerto de Santa María estaba dentro en el término de Jerez y dentro de la tierra de su propiedad.

 

👉Puede que estemos hablando de un edificio que servía a modo de taberna o de venta donde podían los transeúntes beber y comer, comerciar (¿depósito de mercancías?), etc., lo que lo convertiría, porque debía estar en un punto transitado entre Jerez y El Puerto, y en la cercanía del río Guadalete, en un negocio próspero.

 

👉El jurado Francisco Adorno, genovés, se ocupa expresamente de que el ayuntamiento de Jerez reconozca físicamente su tierra y su bodegón y de algún modo le dé protección jurídica, mediante la validación, con participación de peritos “partidores”, de las lindes y la propiedad escriturada. El ayuntamiento de Jerez parece que presta atención al asunto entre otras razones porque dicha tierra y edificio de dicho jurado estaban exactamente en el límite con el Puerto de Santa María, una zona a veces en litigio entre los dos términos vecinos.

 

👉El historiador Hipólito Sancho (1893-1964) contextualiza la figura del genovés jurado Fco. Adorno: “Los mercaderes, que podríamos dividir en dos sectores, el de los factores que residiendo establemente llevan la dirección de uno de los numerosos centros de intercambio que el mercantilismo genovés va estableciendo en los centros productores o en los puntos neurálgicos del sistema de comunicaciones, y el de los transportistas y compradores ocasionales, acusan bien la presencia en toda la zona objeto de nuestra atención, de un nutrido grupo genovés de unos y otros. En Jerez resulta típico el caso del jurado Francisco Adorno, el hombre de confianza del gran Marqués de Cádiz, cuyas empresas mercantiles necesitarán en alguna ocasión de la indulgencia real por traspasar los limites de la ley; en el Puerto podríamos citar a Micer Rafael Gentil por la calidad de la persona, y en cuanto a Cádiz, los Marruffo, que regidores de la ciudad, antes de concluirse la centuria son armadores de escuadra que ponen al servicio de la corona durante la guerra de Granada y transportistas de trigo en años de escasez” (H. Sancho: “Los genoveses en la región gaditano-xericiense de 1460 a 1800”)



📖TRANSCRIPCIÓN:

 

1 A todos quantos esta carta vieredes que dios honrre e guarde de mal yo john Roman escrivano publico e escrivano / mayor del cabillo de la muy noble e muy leal çibdat de xeres de la frontera me vos encomiendo e / 3 vos fago saber y doy fe que oy de la fecha desta estando ayuntados en cabillo dentro en la casa del / cabillo desta çibdat los honrrados señores el liçençiado ferrando de saagun corregidor e justiçia / 5 mayor desta çibdat por nuestros señores el Rey e la Reyna __ de caballeros veynte e quatros / della e eso mesmo estando ende francisco adorno jurado desta çibdat en presençia de mi el / 7 dicho juan Roman escrivano publico el dicho jurado françisco adorno dixo a los dichos señores que les fasia / saber que francisco martines molinero e diego gil de fuentes e diego de alcala partidores desta çibdat fueron a ver / 9 a vista de ojos por mandamiento del dicho corregidor el bodegon quel dicho jurado tiene hedeficado en sus terminos quel / tyene en termino desta çibdat junto al camino della va a la villa del puerto de santa maria e eso mesmo / 11 vieron los tytulos e escripturas de posesyon e compras quel dicho jurado tyene de las tierras donde el dicho bodegon esta / fecho y hedificado y la escriptura e partiçion de terminos de entre esta çibdat e la dicha villa del puerto y mi- / 13 dieron las tierras del dicho jurado donde esta el dicho bodegon y visto todo so cargo de juramento que fisieron dieron / por escripto firmado de sus nombres lo que en el caso les paresçio visto los dichos tytulos e escripturas junto con las / 15 dichas tierras fallaron quel dicho bodegon esta dentro en las tierras del dicho jurado françisco adorno por las rasones que / declaran por su escriptura e declararon firmada de sus nombres so cargo de juramento que fisieron lo qual declararon / 17 los dichos partydores dieron a juan roman de cuenca escrivano de sus altesas que presente estava y la el tyene en / su poder por ende dixo que pedia por merçed a los sichos señores manden al dicho juan roman que luego que luego trayga al dicho / 19 cabillo la dicha declaraçion porque sea notorio lo en ella contenido a los dichos señores corregidor e veynte e quatros / e luego el dicho señor corregidor dixo que el ya ha visto la declaraçion que los dichos partydores fisieron / 21 y la mando dar al dicho juan roman de cuenca que la tovyese en su poder e que agora el dicho corregidor / desia que conforme a la dispusyçion e pareçer y determinaçion e escriptura de los dichos partydores adjudicava / 23 e adjudico el dichjo bodegon al dicho jurado francisco adorno no prejudicando nin parando perjuysio alguno a qual- / quier presona o presonas que mayor e mejor derecho tengan al dicho bodegon e de ser suyo como de / 25 ser e estar __ en lo conçegil e realengo desta çibdat e luego el dihco jurado pidio al dicho corregidor / le diese su mandamiento de los que asy desia e declarava y el dicho corregidor mando a mi el dicho / 27 escrivano que faga el dicho mandamiento conforme a lo susodicho, de lo qual todo yo el dicho escrivano publico / di esta mi fe firmada de mi nombre e del dicho juan roman de cuenca escrivano de sus altesas que a todo fue presente / 29 ques fecha en la dicha çibdat de xeres miercoles quinse dias del mes de junio del myll e quatroçientos e noventa / y seys años testygos john roman de cuenca escrivano de sus altesas e anton franco escrivano el mayor

31/ Juan Roman escrivano publico, Juan Roman escrivano / del Rey


miércoles, 29 de junio de 2022

200 caballeros de Jerez van a la guerra con Enrique IV (1457)

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200 CABALLEROS DE JEREZ SALEN CON EL CORREGIDOR A JUNTARSE CON EL REY (1457, sept., 20)

A mediados de septiembre de 1457, según se dice en las actas de Xerez que se conservan en el Archivo de la Chancillería de Granada, se hace alarde en el “campo de la torresilla” (donde, aproximadamente, hoy está la plaza de Madre de Dios) de 200 caballeros que el rey mandó pedir para unirse con él.

Pero recordemos, para comprender bien este documento, cuál era el contexto histórico de esta coyuntura bélica de la monarquía castellana:

“Una guerra nueva entre granadinos y castellanos se desencadenó a comienzos del reinado de Enrique IV, cuando el pacto para la sucesión del Mohammed IX el Zurdo no fue respetado por los abencerrajes, que trataron de imponer a su propio candidato, Abu Nasr Sa´ad, conocido en Castilla como Ciriza. Pese a que Sa´ad había vivido en la Corte castellana de Juan II, Enrique IV consideró su imposición en el trono como un acto de hostilidad. En la nueva guerra, el monarca castellano basó su estrategia en el desarrollo constante y sistemático de correrías y entradas en territorio musulmán con el objetivo de destruir su entramado económico a través de un continuo desgaste, evitando las batallas en campo abierto o de gran magnitud. Así, entre 1455 y 1457, el rey en persona encabezó siete entradas en el territorio musulmán, que suponían, por su concepción coordinada y sucesiva, orientada hacia un fin determinado, toda una innovación en el mundo de la guerra granadina” (Leandro Martínez y Manuela Fernández: “La guerra y el nacimiento del estado moderno”, Valladolid, 2014, p. 88)

De mayor a menor, le tocaron a las collaciones jerezanas el siguiente número de caballeros: San Salvador 39 caballeros, San Miguel 30, San Juan 28, San Mateos 26, San Marcos 23, San Dionís 20, San Lucas 16 y Santiago 14… y solo faltó 1 por presentarse en el mencionado “campo de la torresilla”…. Aunque en esta cuenta salen solo 196 caballeros, no 200.



TRANCRIPCIÓN

Martes veynte dias del mes de setyenbre año de myll e / quatroçientos e çinquenta e syete años en el campo de la torresilla estando el / corregidor en esta e el alcayde e juan riquel e pero de __ e garçia de avyla e otros.

Fisieron alarde de los dichos dosientos cavalleros que al dicho señor Rey esta çibdad enbia e estan de aca / corregidor e los cavalleros que a cada collaçion copieron e al dicho alarde vinieron son los que se siguen /

La collaçion de sant salvador treynta e nueve cavalleros / la collaçion de san mateos veynte e seys cavalleros / sant juan veynte e ocho cavalleros / sant lucas dies e seys / san marcos veynte e tres / santiago catorse / sant myguell treynta / sant dionys veynte cavalleros

Los quales dichos cavalleros son nombrados por sus nombres por un escripto que esta en / las notas de los que los dichos dosientos cavalleros, falto que no fiso alarde uno.

Partyda de los cc cavalleros.

En miercoles veynte e uno dias del dicho mes de setyenbre partyo el dicho corregidor con los dichos / dosientos cavalleros para yr al rrey nuestro señor.

lunes, 27 de junio de 2022

Ramón de Cala, republicano y socialista utópico jerezano.

VI Ciclo "El documento del mes del Archivo Municipal de Jerez"

Conferencia "Ramón de Cala. Republicano y socialista utópico" Ponente: Diego Caro Cancela

domingo, 26 de junio de 2022

Las galeras de Venecia que venían a Cádiz a comerciar con los de Xerez (1485).

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 LAS GALERAS DE VENECIA QUE VENÍAN A CÁDIZ A COMERCIAR CON LOS DE XEREZ (1485).-

      En el Archivo Municipal de Jerez se conserva una cédula real, dada en Alcalá de Henares a 22 de noviembre de 1485, por la que el rey Fernando manda a los de Cádiz y a los de Xerez no efectuar represalias fiscales, y deshacer las ya efectuadas, por el comercio que unos y otros realizaban en la zona. Particularmente, parece que el objeto de la disputa estaba en el comercio que los jerezanos realizaban en el puerto de Cádiz con galeras que a veces venían de Venecia y cuya descarga de mercaderías los gaditanos gravaban indebidamente. 

      Los de Xerez enviaron a la corte a varios de sus representantes para comunicar al rey estas trabas al comercio y los de Cádiz parece que respondieron que las cargas tributarias no se imponían en general al comercio con destino Xerez, sino solo al comercio de esas galeras que venían de Venecia con mercaderías destinadas a Xerez. El rey Fernando ordena que se investigue la cuestión y que mientras tanto queden suspendidos esas cargas tributarias de los gaditanos, devolviéndose a los jerezanos afectados los importes indebidamente recaudados. Del documento (véase línea 14) parece deducirse que los jerezanos, para resarcirse de los gravámenes de los gaditanos, igualmente imponían cargas a los de Cádiz, ordenando también el rey el cese de esta práctica.

      Parece que detrás de esta disputa podría estar una actividad extractiva importante relacionada con la salida de trigo de Xerez y el control económico de dicho comercio: “En  1459 hay noticias de un cierto Maryn de Grauel, que figura como cónsul de los venecianos  trasladándose  desde  Cádiz  a  Jerez  de  la  Frontera  para  tomar  la  vecindad. El nombre, con toda probabilidad, refleja la versión castellanizada y distorsionada de Marino Crivelli, que figura asimismo con la forma Marin de Creneli en el padrón de vecinos de Cádiz de 1467 como cabeza de una casa con trece personas y, en 1468, recibiendo como Marín de Crinile dos fanegas del abastecimiento de pan y trigo enviado desde Jerez de la Frontera. Por lo tanto, siguiendo una práctica habitual en el siglo XV, la función consular estaba encomendada a un ciudadano veneciano arraigado en el territorio” (https://hispania.revistas.csic.es/.../article/view/797/794)

      La real cédula se encuentra en el Archivo Municipal de Jerez, AHR C. 3, Nº 50, y es accesible también en el nº 45 de https://www.jerez.es/.../arc.../archivo_historico_reservado/

TRANSCRIPCIÓN

El Rey

Conçejo corregidor justiçia veynte e quatros cavalleros jurados ofiçiales e omes buenos de la muy noble e muy leal çibdad de xeres de la / 3 frontera vy vuestras suplicas que me enbiastes con el allcalde juan de pas e nuño de villaviçençio e françisco de çorita / veynte e quatros el jurado pedro camacho vuestros mensajeros y oy lo que de vuestra parte me suplicaron çerca de los mrs. / 5 que desis que nuevamente los de cadys tomaron a vesinos e mercaderes desa çibdat porque desian que tenyan derecho a las / mercadurias que se cargavan o descargavan o vendian en la mar sola, lo qual por my y por la serenysima Reyna my muy / 7 cara e muy amada muger fue dada carta en que vos enbiamos mandar que dada fiança bastante para los de cadis que seyendo / sentençiado que lo que asy avyan llevado no lo devyan aver lo tornarian y pagarian a quien fue llevado que la represaria / 9 que en esa çibdat sobre ello se fasia se alçase y porque yo agora soy mas ynformado de lo que en todo convyene / a mi serviçio y al bien desta çibdat y al derecho de las partes y que solamente los de cadis disen que piden aquello por / 11 lo que conpran los de xeres en las galeras de venesia quando vyenen y que en lo otro cono.(¿) çibdat de xeres ni vesinos nin merca- / deres no se pide cosa alguna, yo vos mando que veays la carta que asy sobre ello vos enbiamos y la cunplays segund / 13 que por ella vos enbiamos mandar en quanto toca al alçar e suspender que se non faga la represaria que por vos se fase / en vesinos y bienes de cadis dando primeramente la çibdat de cadis fiança bastante en esta çibdat que seyendo señalado / 15 por el liçençiado juan de la fuente allcalde de la nuestra corte y del nuestro consejo a quien es por nos cometydo el conosçimiento desta / cabsa que no devieron tomar ni llevar los mrs. que asy llevaron a los vesinos e mercaderes desa çibdat que luego contratara / 17  y pagara a los vesinos e mercaderes della los mrs. que asy les fueron tomados y llevados por los de la dicha çibdat de cadis / y que esto conpliran y pagaran dentro en esa çibdat y que la fiança que asy dieren no sea ofiçial nin persona de un cabillo / 19 y por esta mando y __ a los de la çibdat de cadis e a otras qualesquier presonas de qualquier estado e condiçion o dignidad / que sean que fasta que sea visto e determinado por el dicho liçençiado sy ellos devieron aver y tomar e llevar  lo que asy / 21 tomaron y llevaron aquel derecho nin otro alguno so las penas en que caen los que piden e llevan derechos e tributos nuevos / syn nuestro mandado y no lo pidan ni demanden nin lleven, dada en alcala de henares a xxii de noviembre de / 23 ochenta e çinco

Yo el Rey

25 por mandado del Rey / fernand alvares

Respuesta a xeres sobre lo que estos xxiiiiº que aquí estan suplican a vuestra altesa sobre la represaria que le [destintado y roto]



jueves, 23 de junio de 2022

El Padrón de la Moneda Forera de Jerez (1477-1611)

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EL PADRÓN DE LA MONEDA FORERA DE JEREZ (1477-1611)

https://www.facebook.com/archivomunicipaljerez

      Conservamos en el Archivo Municipal de Jerez el padrón de la moneda forera, el cual presenta aspecto de libro (AMJF, AHR, C.1, nº 44), lleva por título exacto 'Padrones del tributo de la Moneda Forera [de Jerez de la Frontera]' y sus 180 hojas contienen información de algunos barrios de Jerez entre los años 1477-1611. En realidad, son 13 padrones fiscales, no completos, que corresponden a los años: 1477, 1492, 1511, 1580, 1585, 1590, 1596, 1602, 1603, 1604... El documento fue transcrito y publicado por Agustín Muñoz y Gómez en el periódico El Guadalete (1891). Es un documento muy importante para conocer la economía, la población y el urbanismo de la ciudad en las indicadas fechas.


      Hay acceso online completo al documento en los pdf núms. 33 a 40 de: https://www.jerez.es/webs_municipales/turismo_cultura_y_fiestas/servicios/archivo_municipal/archivo_historico_reservado/


      La “moneda forera” era un tributo real que la población pechera abonaba cada 7 años a las arcas de la corona para que el rey no procediera a devaluar la moneda, lo que podía tener como consecuencia el encarecimiento del coste de la vida. Véase: https://dpej.rae.es/lema/moneda-forera






lunes, 20 de junio de 2022

El documento más antiguo del Archivo Municipal de Jerez.

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¿SABES CUÁL ES EL DOCUMENTO MÁS ANTIGUO DEL ARCHIVO MUNICIPAL DE JEREZ?

Pues un privilegio rodado de 28 de junio de 1268 por el que el rey Alfonso X le concede a la ciudad los mismos fueros y exenciones que goza Sevilla. El documento, conservado en pergamino, mide 54X49 cms.

Acceso on line al documento: pdf nº 001 de:


domingo, 19 de junio de 2022

Fernando e Isabel juran los privilegios de Jerez en 7/10/1477.

 

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El distinguido paleógrafo José María Onís López (véase: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/autoridad/147503) dejó transcrito un documento muy curioso acerca de la jura que hicieron los reyes Fernando e Isabel cuando llegaron a Jerez en 7 de octubre de 1477. Dicha transcripción, a cuyo orginal no hemos tenido acceso, se publicó en la Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, 1877, vol. II, págs. 252-254. La reproducimos completa más abajo.

Por supuesto, la historiografía local se refirió a esta visita real, y al hecho de la jura de los fueros, franquezas, privilegios y mercedes de Jerez por los reyes Fernando e Isabel, en distintas obras, por ejemplo, fray Esteban Rallón (T. IV, cap. V), quien habla de 7 de octubre de 1478 equivocadamente.

El gran historiador portuense Hipólito Sancho de Sopranis, para contextualizar esa visita de los reyes Fernando e Isabel, escribió:

<<1477.-Los Reyes Católicos, después de una detenida visita, nombran corregidor de Jerez y alcaide de su Alcázar a Juan de Robles, prohibiendo, tanto al duque de Medina Sidonia como al marqués de Cádiz, la entrada de sus personas en la ciudad. (Nota 15: Hemos utilizado: a los dos historiadores locales, Rallón y Bartolomé Gutiérrez, que han ido siguiendo los cuadernos capitulares, sospechamos que al través de las minuciosas apuntaciones del P. Spinola; b) las mismas actas capitulares en que aquéllos dejaron abundante material inédito que recoger, y c) la crónica local de Benito de Cárdenas, testigo presencial de los hechos que refiere, pero que no arranca sino de la ocupación de Jerez por el bando de la casa de Marchena. Omitimos toda esta última parte por estudiarla en su lugar y porque más afecta a la historia externa de las referidas banderías que a la particular de estas en Jerez>>.






jueves, 16 de junio de 2022

Los peligrosos juegos de cañas en Jerez (1478)

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Desterrados de Jerez a Badajoz por peleas en los juegos de cañas delante de los Reyes Fernando e Isabel (Jerez, 1478)

En este “Alzamiento de destierro de Jerez por delitos hechos el día del juego de cañas.” (RGS, LEG,147801,141, 1478-01-25 , Sevilla, ES.47161.AGS//RGS,LEG,147801,141), (http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1599663) que se conserva en la sección Registro General del Sello del Archivo General de Simancas, y que hoy ofrecemos transcrito en estas páginas, vemos cómo a unos cuántos jerezanos (“a vos los dichos francisco de çorita e pero riquel / e sancho de çorita e martin de avila e lorenço de padilla”) los reyes Fernando e Isabel les permiten regresar de Badajoz a Xerez antes del tiempo que la condena de destierro estipulaba en principio (4 meses), y ello en razón a los servicios militares que Jerez prestó al rey (“por nos aver enviado la dicha cibdad la gente de caballo e de pie que en ella ay e a su costa para el / conbate de la fortaleza de hutrera que esta rebelada contra / nuestro servicio”).

Porque el caso fue que dichos caballeros jerezanos, en los juegos de cañas que tuvieron lugar en Jerez con motivo de la visita a la ciudad de estos en octubre de 1477 y en el contexto de los graves afanes levantiscos de la nobleza de la época, se enfrentaron entre sí delante del rey, quien trataba de pacificar la zona y buscar apoyos. Fray Esteban Rallón, que habla de 1478, lo contó así: …“El día siguiente y á la tarde los festejó la Ciudad con fiestas de toros y juegos de cañas, los que tenía prevenidos. Eran en aquel tiempo aquellas fiestas muy peligrosas, porque estaban vivas las pasiones de los bandos, y de ordinario se tomaban en ellas la venganza y satisfacción de los agravios, dejando las canas y empuñando las espadas, y como si en esta ocasión no hubiera de estar en primer lugar la cordura, pudo más la pasión en Martin Dávila, hijo de García Dávila y Sancho de Zurita, que peco atentos á el respeto que debían á las personas Reales, se empeñaron de modo, que fué necesario que el Rey dejando su balcón se pusiese á caballo v saliese á la plaza para dispartirlos y prenderlos, irritando la modestia Real, que quiso ejecutar en ellos un ejemplar castigo; mas los ruegos de los Grandes fueron para que las fiestas no acabasen en tragedia: hízolos amigos, y perdonólos. También hizo las amistades entre el Marqués y Don Manuel Ponce, su hermano, que habia dos años que no se hablaban porque se le habia querido levantar con Marchena”.

 

TRANSCRIPCIÓN.

1 Francisco de çorita / xxiiii de xeres e pero riquel e otros/ 3 25 oc. Enº 78 / que como quier que por el delito que cometieron en / 5 xeres el dia del juego de las cañas / en presencia del Rey del roydo e pelea / 7 que ovieron con otros fueron desterrados que / fuesen a badajos al conde de feria / 9 a servir en la frontera de Portugal quel dicho / destierro les prometen e dan liçencia que entren / 11 en la dicha cibdad libremente /

13 Don Fernando e doña Isabel etc. a vos francisco de / çorita veynte e quatro de la muy noble e leal cibdad de / 15 xeres de la frontera e a vos pero riquel e sancho de çorita / e martin de avila e lorenço de padilla vecinos de la dicha cibdad / 17 e a cada uno e qualquier de vos salud e gracia bien sabedes / que por algunas cosas conplideras a nuestro servicio e al bien / 19 paz e sosiego de la dicha cibdad vos mandamos que sa- / liesedes de la dicha cibdad e sus términos e fuesedes a la / 21 çibdad de badajos e estoviesedes so la capitania del / conde de feria e nos serviesedes en la dicha çibdad fasien- / 23 do guerra a los portugueses e las otras cosas quel dicho / conde vos mandase conplideras a nuestro servicio por tiempo / 25 de quatro meses que se contasen desde el dia que ante dicho / conde de feria vos presentasedes fasta ser conplidos los / 27 dichos quatro meses segund que en la carta que sobre ello vos / mandamos dar se contiene e so ciertas penas en la dicha / 29 carta contenidas e agora sabed que por parte del concejo / corregidor alcaldes alguasil e veynte e quatros cavalleros jura- / 31 dos oficiales e omes buenos de la dicha cibdad e de pero nuñes / veynte e quatro della en su nombre nos fue suplicado e / 33 pedido por merced que por vos otros son debdos o parientes suyos / e ansi mismo por nos aver enviado la dicha cibdad la / 35 gente de caballo e de pie que en ella ay e a su costa para el / conbate de la fortaleza de hutrera que esta rebelada contra / 37 nuestro servicio usando con ellos de nuestra liberalidad real vos / mandásemos remetir el tiempo que queda por pasar de los dichos /



Folio siguiente:

39 quatro meses que asi aviades de servir en la dicha cibdad / de badajos en nuestro servicio e que vos mandásemos dar e diese- / 41 mos licencia para que vos pudiesedes venir e veniesedes / vosotros e cada uno de vos a la dicha cibdad de xeres a estar / 43 e residir en  vuestras casas e fasiendas o donde quesi- / redes e por bien toviesedes e nos vistas las dichas / 45 suplicación e petición ser justas e acatando los / buenos e leales e señalados servicios que de la dicha / 47 cibdad avemos recebidos e de cada dia / recebimos tovismoslo por bien e mandamos / 49 dar esta dicha nuestra carta sobre ello por la qual / o por su traslado signado de escribano publico remi- / 51 timos a vos los dichos francisco de çorita e pero riquel / e sancho de çorita e martin de avila e lorenço de padilla / 53 e a cada uno de vos el tiempo que queda de los dichos quatro me- / ses e vos damos liçencia e facultad a vosotros e a / 55 cada uno de vos para que podades venir e vengades a la / dicha cibdad de xeres e a otras qualesquier partes que vos quesiere- / 57 des e por bien tovieredes libremente e sin contradi-/ çion alguna non embargante que no ayades conplido ni / 59 estado en la dicha cibdad de badajos todo el dicho tiempo de los / dichos quatro meses que asi aviades de estar en nuestro ser- / 61 vicio lo qual podades hacer e fagades luego si quisieredes / como vieredes esta nuestra dicha carta o el dicho su treslado / 63 signado como dicho es sin que por ello ayades nin / incurrades en las dichas penas contenidas en la dicha / 65 nuestra carta nin en alguna de ellas, por quanto por vos faser bien / e merced a suplicación de la dicha cibdad e del dicho pero / 67 nuñes en su nombre es nuestra merced e voluntad de vos remetir / todo lo susodicho e que libremente podades vosotros e cada / 69 uno de vos ir a las dichas vuestras casas o a otras qualesquier / partes donde quesieredes según e en la manera que dicho es / 71 e mandamos al dicho conde de feria so cuya capitania / aveis estado que luego que por vosotros fuere requerido vos dexe / 73 yr libremente e con todo lo vuestro sin vos poner enbaraço nin / contrario alguno de lo qual mandamos dar esta dicha nuestra carta fir- / 75 nada de nuestros nombres e sellada con nuestro sello dada en la / muy noble cibdad de Sevilla a veynte e cinco días / 77 del mes de henero del nascimiento de nuestro señor ihesuchristo

folio siguiente

de mil e quatrocientos  e setenta e ocho años yo el rey / 79 yo la reyna, yo alfon de avila secretario del rey e de la / reyna nuestros señores la fis escrevir por su mandado, registrada / 81 diego sanches



 

miércoles, 15 de junio de 2022

Fachada Plaza de la Yerba (Jerez, 1864)

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 PLANO DE LA FACHADA PLAZA DE LA YERBA, Nº 9 y 10 (JEREZ, 1864), ARQUITECTO: JOSÉ DE LA COBA.

Esta notable obra se debe al arquitecto José de la Coba y Mellado y la licencia de obra (solicitud de Manuel Mª González, plano fachada e informe técnico municipal) se encuentra en el Archivo Municipal de Jerez, Protocolo Municipal, 1864, Obras. En cabildo nº 77 de 27 de julio de 1864, punto 6º: se aprobó dicha licencia.
<<Realizó notables construcciones civiles y bodegueras. Entre sus edificios más emblemáticos se encuentra el realizado en Plaza de la Yerba s/n para el bodeguero Manuel María González Peña (1.864). Este edificio muestra claramente el eclecticismo de su autor. Posee 4 plantas con 4 vanos simétricos por planta. Las calles verticales de la fachada se separan con 4 pares de dobles columnas adosadas, rematadas con capiteles jónicos. La planta baja presenta una original disposición a base de franjas horizontales, a modo de alto zócalo, que cubre hasta la segunda planta. Destacan preciosistas adornos escultóricos que representan conchas, caballos y sugerentes rostros que se sitúan bajo las columnas adosadas y otras zonas de la fachada. La planta baja está muy transformada por la popular “Librería Consistorio”>> (J. Caballero Ragel: "La arquitectura ecléctica de José de la Coba y Mellado", 2016)


Jerez envía a 100 caballeros a la guerra de Granada (abril de 1434).

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JEREZ ENVÍA 100 CABALLEROS A LA GUERRA DE GRANADA (1434).-

Este documento que hoy ofrecemos transcrito no se encuentra en el Archivo Municipal de Jerez, sino en el Archivo de la Real Chancillería de Granada, donde se hayan varios años de las actas capitulares xerezanas de mediados del s. XV que por algún motivo, seguramente pleitos de tierras concejiles o comunales, llegaron hace mucho tiempo al tribunal granadino de la Chancillería.
El Adelantado Mayor de la frontera con Granada, Diego Ribera, del que se habla en este documento, fallecería un mes después de esta carta en Álora (Málaga). "En mayo de 1434 murió Diego Gómez mientras cercaba la villa musulmana de Álora (Málaga). Conmemora la muerte de este adelantado el famoso romance que comienza “Álora, la bien cercada, / tú que estás en par del río [...]”. Cuenta el poema cómo mientras el adelantado alzaba la visera de su yelmo para atender una propuesta de rendición, una saeta le atravesó la cabeza. Según otros testimonios, el proyectil le entró por la boca" (en: https://dbe.rah.es/biografias/68342/diego-gomez-de-ribera)
El documento, formalizado en domingo 25 de abril de 1434 en el cabildo jerezano, va explicando cómo había de repartirse por las collaciones el precio que valía enviar a la guerra la nada pequeña cantidad de cien hombres a caballo.
TRANSCRIPCIÓN
Domingo veynte e çinco dias del dicho mes de abril año sobredicho de mill e / quatrosientos e treynta e quatro años dichas bisperas dentro en la casa de cabillo.
Se ayuntaron a cabillo los alcalldes mayores fernando de villaviçençio e juan ortys de natera en lugar de / ferrand gonçales de cordova alcallde mayor e ferrand lopes alguasil mayor e de los regidores juan / sanches de bivanco e ferrand alonso de çorita e ferrand alonso de vilaviçençio e pero martines bachiller e juan garçia / de natera e alvar nuñes e gonçalo nuñes.
E los jurados marchos bernal e diego rodrigues pavon e diego rodrigues de natera e francisco de las casas / e alonso ferrandes de valdespino e francisco dias.
Requirioles juan ortys que luego se junten con el e el con ellos a repartyr los çiento de cavallo para yr al a- / delantado en serviçio del Rey e sy non protesto que sy por lo dilatar algund mas deserviçio venyere al / Rey o daño a esta çibdad quel Rey se torrne a ellos e non a el de que pidio testimonio.
E el dicho gonçalo nuñes dixo que es presto e de los derramar por cavalleros de contia e de graçia de biudas / desta çibdad e el dicho pero nuñes dixo que esta presto de se juntar con el a lo sobredicho.
E el dicho ferrand alonso de villaviçençio dixo que esta presto (¿) e que dava su poder a los dichos allcaldes que lo / fagan como entendieren que cunple al serviçio del Rey e quel es en ello.
Acordaron que se repartan los dichos çiento de cavallo por los cavalleros de contia e de lo que montaren / que paguen los cavalleros de graçia çinco mill mrs. cada uno segund su pecho de que dieron este mandamiento / que se sygue:
Mandamos a vos ferrand alonso de herrera contador del conçejo desta çibdad que por quanto por cartas del dicho / señor Rey e del adelantado diego de Ribera enbiamos al dicho Adelantado çient omes de cavallo / en serviçio del dicho señor Rey e mandamos que la costa dellos fuese repartyda por los cavalleros de / contia desta çibdad e que los cavalleros de graçia pagasen para ayuda dellos çinco mill maravedis e que los pagasen se- / gund la cabeça del pecho dellos por ende mandamos que luego repartades por las collaçiones deta çibdad los dichos ´çinco mill maravedis por los dichos cavalleros de graçia segund la cabeça del pedido del año que a- / gora paso e fecho el dicho Repartymiento dad vuestros libramientos para cada collaçion que repartan los / dichos çinco mill maravedis lo que cupiere por los dichos cavalleros de graçia a cada uno segund la cabeça del pedido / e los fagan coger e cogidos fased dar çinquenta mrs. que caben de la dicha ayuda de los dichos çinco mill / mrs. a cada uno de los dichos çiento de cavallo, e vos en las dichas collaçiones non fagades ende al e / esto vos mandamos dar este mandamiento sellado con el sello del dicho conçejo etc.



martes, 14 de junio de 2022

I Premio de Investigación Histórica C. Estudios Hcos. Jerezanos

 <<Os presentamos las bases del I Premio de Investigación Histórica "Centro de Estudios Históricos Jerezanos", creado para potenciar y propiciar la investigación histórica sobre Jerez.

Queremos dar continuidad a aquel histórico premio de investigación que organizaba la Caja de Ahorros de Jerez, sustituido en su día por el Premio Manuel Esteve Guerrero que convocaba el Ayuntamiento, a través de la Biblioteca Municipal.
Los participantes en esta convocatoria deberán presentar trabajos que, con rigor y método científicos, versen sobre temas relevantes de historia de la ciudad de Jerez de la Frontera y su comarca. La fecha límite de presentación de trabajos es el 9 de octubre de 2022.
El jurado del premio estará compuesto por miembros de la junta directiva del CEHJ y de la Delegación de Dinamización Cultural y Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Jerez, como instituciones organizadora y colaboradora, respectivamente. Además, formarán parte de este jurado profesorado universitario de reconocido prestigio.
El premio consistirá en un diploma acreditativo y la publicación de la obra en formato libro impreso, así como digital, a través de la página web del CEHJ.>>



domingo, 12 de junio de 2022

Examen del oficio de albañil de lo tosco de Pedro Martín (Jerez, 1620)

 Facebook del Archivo Municipal

EXAMEN DEL OFICIO DE ALBAÑIL DE LO TOSCO DE PEDRO MARTIN (JEREZ, 1620)

Volvemos a la sección Archivo Histórico Reservado, C. 24, nº 2 (Archivo Municipal de Jerez) para ofrecer hoy este curioso "examen del oficio de albañil de lo tosco" a favor de un jerezano, de 28 años de edad y una herida bajo el ojo izquierdo, de estatura mediana, llamado Pedro Martín. El examen consistió, según el documento y a vista de dos maestros albañiles examinadores, en probar que sabía hacer labra de lo tosco y encalados.
"En las Ordenanzas de Granada, Toledo y Sevilla se puede apreciar que, para este oficio de la albañilería, existían diferentes grados, dependiendo de los conocimientos y habilidad que se requerían para efectuar determinado trabajo. Así, los maestros que se dedicaban a la obra prima o sutil, realmente conocían y dominaban todo lo referente al arte de albañilería, sabían leer y escribir. Los que en su carta de examen contaba que podían ejercer la obra llana o bastarda, conocían los fundamentos del oficio, pero no estaban capacitados para las tareas más difíciles, complejas y10 finas del mismo. En el caso de Granada, los maestros que se dedicaban a la obra tosca eran los que erigían obras arquitectónicas con adobes y, por lo general, no sabían leer y escribir. En los tres casos anteriormente citados podían enseñar a los aprendices a su cargo los conocimientos que ellos tenían de dicho oficio" (véase: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/234289.pdf)
TRANSCRIPCIÓN
Albañil Pedro Martin. En la ciudad de xererz de la frontera en veinte y siete / dias del mes de diziembre de mill y seiscien- / tos y veinte años en presencia de mi / juan del castillo ibañez escribano mayor / del cabildo perpetuo en la / ciudad por su magestad yuso / escrito parecieron alonso rodrigo (¿) de ma- / drigal y bernabé lópez maestros / albañiles alarifes alcaldes / vehedores y examinadores del / dicho oficio de albañil en esta ciudad / este presente año y dixeron y decla- / raron quellos an visto y exsa- / minado y examinaron en el dich oficio / de albañil de lo tosco a pedro martin / vecibo desta ciudad que es un hombre / de mediana estatura barby- / lampiño con una señal de herida / debaxo del ojo ysquierdo de hasta / hedad de veynte y ocho años y para / mejor hazer el dicho examen le bie- / ron labrar obras toscas y en cala- / dos y lo demas tocante y perte- / nesiente al dicho oficio de albañil / de lo tosco el qual lo hizo y acabo / y respondio y satisfizo a las / preguntas y rrepreguntas que / le fueron fechas abil y suficiente- / mente como qualquier buen / maestro examinado en el dicho / oficio de albañil en lo que esta / dicho lo podia y devia hazer aten- / to a lo qual que ellos como tales / maestros alarifes alcaldes ve- / hedores y examinadores davan / y declaravan a el dicho pedro martin / por tal maestro examinado en el / dicho oficio de albañil en lo que dicho / y declarado es parq eue de oy / en adelante lo pueda hazer //
e uzar con oficiales y aprendizes / del y pedian y suplicavan a / esta ciudad justicia y regimiento / de ella y a todos los concejos justicias / y rregimientos de todas las ciuda- / des villas y lugares de los rreynos y / señorios de su magestad donde quiera / quel dicho pedro martin quisiere hazer / y uzar el dicho oficio de albañil / en todo lo que dicho es con oficiales / y aprendizes se lo dexen y con- / sientan hacer y usar sin le poner / impedimento alguno y le guarden / y hagan guardar todas las on- / rras e gracias e mercedes e franquesas / y libertades y exenciones que por / razonde ser maestro examinado / debe haver y gozar y le deven ser / guardadas y juraron en forma / de derecho que este examen a[n] fecho bien / y fielmente sin fraude ni cautela alguna / de que el dicho pedro martin pidio / testimonio e yo el dicho escribano mayor del cabildo / se lo di según que ante my paso / sygnado e firmado en la dicha ciudad / de xerez de la frontera en el dicho dia / mes e año dicho syendo testigos bartolomé / del castillo ybañez y alonso rodrigues (¿)/ y luys de carvajal carpin- / tero vezinos desta dicha ciudad/
Paso ante mi / joan del castillo ybañez / escribano mayor del cavildo pº
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