sábado, 28 de agosto de 2021

Un fabuloso tesoro en el Jerez de 1748.




En este manuscrito (MSS/13440), al que se puede acceder online en la Biblioteca Digital Hispánica (acceso directo al manuscrito: http://bdh.bne.es/bnesearch/detalle/bdh0000242723), aparecen tres o cuatro páginas muy curiosas, fechadas en Sevilla en 12 de marzo de 1748, relativas a un tesoro supuestamente hallado o hallable en Xerez en la zona del actual pueblo de Torrecera, en el Cerro de la Harina.

Invito a todos a leer esas tres páginas (folio 142 y ss. del citado manuscrito) que hemos transcrito y así enterarse de esta curiosa historia del Jerez de mediados del s. XVIII inserta en los “Papeles curiosos” de Fco. Javier Santiago Palomares (Biblioteca Nacional de España, Sede de Recoletos, Sala Cervantes, MSS/13440)


(Plano de Adolfo López Cepero, 1904, de la zona situada entre el río Guadalete y el cortijo de Torrecera, es decir, el Cerro de la Harina, junto a la Torre de Cera)


Fº 142r.:

Sevilla y marzo 12 de 1748.

Copia de la rezeta del tesoro de Xerez de la Frontera y noticia de lo sucedido en dicha ciudad sobre su descubrimiento.

Cavía poco más de un mes que llegaron a Xerez dos franceses y presentaron a el Correxidor D. Vizente Cavallero una rezeta de tesoro, pidiéndole su auxilio y autoridad para la excavación y repartimiento de lo que se hallare conforme a las leyes, la rezeta es del thenor siguiente.

Preguntarás por la ciudad de Xerez en el reyno de Sevilla, y estando en ella preguntarás por el Monte Guarin en el cerro de la Harina, que tiene un molino al pie desbaratado, y verás las piedras que antiguamente servían en él, y estando en el paraje que dista 10 millas de dicha ciudad verás una torre o castillo que servía de atalaya. Te pondrás al pie de ella mirando a donde naze el sol, y verás un monte de zarza y jarafes, y al medio de ellas una fuente

Fº 142v.:

Junto a las zarzas y hiedras al medio, y cavarás abriendo una zanja de hondo una vara, hallarás una piedra grande redonda que es la primera señal, y por que no yerres seguirás cavando azia el Monte y a los 9 pasos hallarás una piedra voladera que sirvió en el molino, y esta es la que sirve de puerta al tesoro. Entrarás y hallarás 3 cavallos con tres ginetes vestidos a lo ____ con sus alfanjes en la mano. Te arrimarás a el de en medio, que es blanco, y le hallarás debajo del brazo hizquierdo un cofre chico que tiene por zerradura un cerrojo, y le abrirás y encontrarás dentro una caja de oro con un carbúnculo. No le habras de promto porque con el resplandor que arrojará de sí te podrás quedar ciego; para abrirla cierra los ojos. También hallarás dos llaves, las tomarás y verás cada una donde dize, y las unzirás con azeyte y jabón, y abrirás la primera puerta y hallarás dos cueros de pieles de buey y llenos de oro de Tibar, pasarás adelante y hallarás otra puerta y la abrirás y hallarás cuatro cofres de joyería y a un lado un montón de barras de oro, y al otro lado de plata, y seguirás y hallarás otra puerta cerrada sin cerradura, entrarás y a mano hizquierda está un callejón y en él dos tinajas tapadas con una plancha de oro gravada y están llenas de perlas, y encima un cintillo de vrillantes. Hasta aquí y a la letra es copia que se exibió al Corregidor de Xerez.

El modo de haver adquirido esta rezeta pareze ser que uno de los dos franceses siendo cautivo en [Argel] ____ tanto ___gracia y benevolencia de su dueño



Fº 143r.:

que no solo le dio libertad gratuita, sino le regaló la tal rezeta asegurándole su certeza, pero sin embargo de que ella trahe todas las señas que suele este género de patrañas, y que el Correxidor no quiso exponer su consentimiento o condeszendencia a alguna ligereza irrisoria, no pudiendo prudentemente esperar resultas que no fuese ridículas, tampoco quiso dejar de consultar sobre este inzidente a la Corte, de donde se le mandó proceder a la excavación con ciertas limitaciones que se infieren de lo posteriormente sucedido.

Con efecto se hizo la abertura conforme a la rezeta y de hecho encontraron la piedra que sirve de puerta a la embocadura de 3 salones sucesivos subterráneos hasta aquí descubierto, mandó el Correxidor suspender la diligencia a que habían concurrido dos ó 3 ingenieros con el mismo Correxidor, y de orden de la Corte, como también los operarios que se habían llevado para este fin, que todos se volvieron con infinito número de curiosos que avian ido a este espectáculo, solo quedaron cuatro soldados y 6 ministros de justicia que desde entonces hacen centinela en el sitio a costa de los dos franceses a quienes se les han tomado fianzas correspondientes y todos los días reembolsan los mismos franceses 40 reales para paga de los 10 guardas.

En este estado inmediatamente dio quenta segunda vez a la Corte el Correxidor y a la hora de esta después de tres semanas o mas no habiendo venido a Xerez resolución ni respuesta alguna de la Corte, aunque se espera con ansia y mucho mas por ingente crédula y sencilla.

Fº 143v.:

Aunque esta espezie y singular noticia ha corrido aquí desde su principio por muchas cartas de Xerez y aun con notable variedad en las circunstancias yo me he guardado mui bien de escribirla allá, por el rezelo preziso de todo hombre cordato (¿) en estas materias. Tan lejos estoy de creer la existencia del tesoro en question que ni aun el hecho de que se le haya buscado he creydo asta ahora, pero ya no puedo negar este suceso que sobre ser notorio en toda la comarca me consta con certeza moral por haverlo preguntado mi compañero a un hermano suyo que vibe en Xerez y ambos son naturales de aquella ciudad el tal hermano de mi compañero que a estado muchas vezes en este Hospital se llama D. Pedro Rodríguez de Coca, es Alguazil mayor de la vicaría eclesiástica de aquella ciudad y sujeto a quien he tratado mucho y conozco por hombre de toda variedad y buen juicio. La carta en que responde y refiere lo que llevo dicho con la copia a la letra de la rezeta es fecha en Xerez a 3 de marzo en que estamos y queda en poder de mi compañero de que la he tomado para arreglarme a ella en todo lo sustancial de esta narración que llevo hecha. Doy todas estas fianzas para el hecho de que únicamente me ____ fiadores pues del crédito y resultas no se han descubierto a la fecha de esta ni pueden ser sino ilusión o acaso imbención de algún picarón que puso o sabe el sitio de la piedra y subterráneo, y lo acomodó en la rezeta para reírse de los pobres franceses. Los occiosos discurren aquí bellamente y cada qual según su capricho, como quiera que sea basta solo el hecho y lo sucedido para divertir la ociosidad que es el fin con que he tomado la pluma.

jueves, 26 de agosto de 2021

Pena de muerte para quien comercie con trigo de Jerez (1457)

En el facebook del Archivo Municipal:

PENA DE MUERTE PARA QUIEN COMERCIE CON TRIGO DE JEREZ (1457)

En este interesantísimo documento, inserto en las actas capitulares de Xerez (que, para dicho año, se conservan en el Archivo de la Chancillería de Granada) de 19 de noviembre de 1457, encontramos unas cuantas cosas llamativas. Veamos lo que el rey Enrique IV ordena sobre todo a las ciudades de Sevilla y Xerez, así como a todas las villas y lugares del arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz (con particular mención de los puertos de Cádiz y Tarifa):

-El rey Enrique, que dice estar preparando para el año siguiente la guerra contra “los moros enemigos de la fe católica”, prohíbe que se saque trigo por mar (es decir, cereales en grandes cantidades) fuera del territorio del arzobispado de Sevilla y del obispado de Cádiz. O sea, la “saca del pan” queda vedada… bajo pena de muerte, según se lee justo al final del documento.

-Pero el mismo rey Enrique exceptúa de esta prohibición unas cuantas licencias de exportación de trigo y cebada cuyas validaciones él no anula: 1ª) “los seyçientos cafises / de pan que yo mande que se sacase e levase a la çibdad de cartajena para la guerra / que por mi mandado esta en el reyno de murçia en frontera contra el mi rebelde / alfon fajardo”, 2ª) “los çinquenta cafises de pan que yo asy mesmo dy liçençia que / se sacase para la villa de Gibraltar”, 3ª) “los çiento e sesenta cafises de pan / que yo di liçençia al alcayde gonçalo de Saavedra e a juan ferrandes Galindo anbos / del mi conçejo para que levasen mis dos carabelas para mantenimiento de las presonas que / ella mande yr a las yslas de guinea…”

La primera parte del documento, cuya imagen reproducimos, dice así:

“Don Enrique por la graçia de dios rey de castilla de león de Toledo de gallisia de sevi. / de cordova de murçia de jahen del Algarve de algesira e señor de viscaya e de molina etc. / mi almirante mayor de la mar o el su lugarteniente en el dicho ofiçio a vos pero de Segovia / mi guarda e a otras qualesquier presonas que por mi mandado tienen cargo de la saca del pan / del arçobispado de Sevilla con el obispado de cadis e al conçejo alcaldes e alguasil e veynte e / quatros cavalleros e escuderos e oficiales omes buenos de la dicha çibdad de Sevilla e a todos / los otros conçejos alcaldes alguasiles regidores cavalleros e otros oficiales e omes buenos / de la çibdad de xeres de la frontera e a todas las villas e lugares del dicho arçobispado de / Sevilla con el obispado de cadis e a su lugarteniente e a otras / qualesquier presonas a quien atañe e atañer puede en qualquier manera lo de iuso conte- / nydo salud e graçia, sepades que por algunas cabsas e rasones que a ello me mueve / conplideras a servicio de dios e mio e porque con el ayuda de dios el año venydero / primero que viene yo entiendo continuar poderosamente la guerra contra los moros enemigos / de nuestra santa fe católica e porque para aquello quiero que aya viandas e mantenimientos / mi merçed es de mandar vedar e por la presente vedo la saca del pan dese dicho arçobispado / de Sevilla con el dicho obispado de cadis que se non saque por alguno por mar para partes algunas / porque vos mando a todos e a cada uno de vs que de aquí adelante vededes la saca del pan / dese dicho arçobispado de Sevilla e obispado de cadis que persona nin presonas algunas no sean / osados de sacar nin llevar del pan trigo ni çevada por mar para partes algunas nin vos-/ otros dedes lugar a ello mas que esta vedada la dicha saca del pan segund dicho es / non enbargante qualesquier liçençias e cartas que yo aya dado a qualesquier presonas / de qualquier estado e condiçion que sean para sacar deste dicho arçobispado e obispado / qualesquier cafises e fanegas de pan en qualquier manera eçeto los seyçientos cafises / de pan que yo mande que se sacase e levase a la çibdad de cartajena para la guerra / que por mi mandado esta en el reyno de murçia en frontera contra el mi rebelde / alfon fajardo e los çinquenta cafises de pan que yo asy mesmo dy liçençia que / se sacase para la villa de Gibraltar e los çiento e sesenta cafises de pan / que yo di liçençia al alcayde gonçalo de Saavedra e a juan ferrandes Galindo anbos / del mi conçejo para que levasen mis dos carabelas para mantenimiento de las presonas que / ella mande yr a las yslas de guinea para çiertos termynos, e para que veniese a noty- / çia de todos e dello no pueda ser ni sea pretendido ynorançia yo vos mando que / luego fagades pregonar esta dicha mi carta en esta dicha çibdad de Sevilla e en las / çibdades de tarifa e cadis e en todos las otras çibdades e villas e lugares dese / dicho arçobispado e obispado de cadis e de las partes de la mar por / pregonero e escribano publico e fecho el dicho pregon sy alguno o algunos fallaredes / contra este mi dicho vedamiento e defendimiento e saca pan alguno por mar dado por quales- / quier persona que sea les prendades los cuerpos e les enbiedes a buen recabdo do quier / que estovieren para que yo mande esecutar en ellos pena de muerte…”



lunes, 23 de agosto de 2021

Crisis vitícola de Jerez de 1887.

   Hace unos años, para un Congreso acerca del aniversario del Consejo Regulador, escribíamos:

   "Las actas concejiles contienen, como es sabido, numerosas referencias documentales a la mayor industria de Jerez: la viña, la vid y el vino. Efectivamente, el historiador Antonio Cabral Chamarra (1953-1997) las usó oportunamente para su conocido trabajo "Observaciones sobre la regulación y ordenación del mercado del vino en Jerez de la Frontera 1850-1935: los antecedentes del consejo regulador de la denominacn de origen «Jerez-Xérés-Sherry»". En él A. Cabral, para historiar esos antecedentes del Consejo, comienza por remontarse a las actas capitulares de 4 de enero de 1867 y días sucesivos donde se comprueba cómo el Ayuntamiento de Jerez interviene en el debate entre vinateros y exportadores proponiendo la imposición de una tasa a los vinos forasteros. Recurriendo a las mismas actas capitulares y refiriéndose a mayo de 1877 y mayo de 1879 escribió: "En 1877 el Ayuntamiento jerezano autoriza la estampación del escudo de la ciudad en las vasijas de vino a todos aquellos extractores que no introdujeran durante un año vino forastero (38). os más tarde se le concede a todos aquellos que reúnan la condición de ser cosecheros de albariza y poseer almacenados de vino (39)"

   Cabral cita también, siguiendo el hilo de la serie de actas capitulares, en este caso de 24 y 26 de agosto de 1887, el proyecto de "marca" y de "media marca” para, por un lado, el "jerez natural” y, por otro, para el "jerez combinado"; así como cita las solicitudes de Williams Humbert y el Marqués del Mérito, entre otros, para que el Ayuntamiento estampara el escudo de la ciudad en sus toneles (AMJF, AC, 01-04-1901; AMJF, AC, 24-06-1910, etc.)"

   Es decir, podríamos situar en esas fechas (alrededor de 1877) cuando nace el concepto de "denominación de origen" para defender la calidad del producto...

   Y alrededor de este asunto, también, debemos recordar, a pesar de esa iniciativa de una "marca" y "media marca", que existen noticias diversas sobre una fuerte crisis vitícola en Jerez en 1887, justo un quinquenio antes, aproximadamente, de que la crisis filoxérica se hiciera fuerte en el Marco de Jerez.


   De ella, de la crisis vitícola del 87, nos da cuenta, por ejemplo, González Gordon en su conocido libro sobre el vino de Jerez y sus historia:






Pero hay un documento, poco citado y valorado, en la bibliografía sobre la historia del vino donde el alcalde de Jerez se dirige al Gobernador Civil explicándole cuáles son, a su juicio, las causas por las cuales se atraviesa un serio bache en el negocio del vino. Convencidos de su importancia y significación, lo damos a conocer aquí por si tiene interés para los lectores de este blog:



domingo, 22 de agosto de 2021

¿Qué pasó en Jerez en esta semana de agosto?


Pues podemos responder parcialmente a esa pregunta repasando el libro Efemérides xerezanas, de Andrés Hidalgo Ortega (Jerez, 1886, en la imprenta de Melchor García), el cual libro tenemos el gusto de ofrecer, íntegro, a la curiosidad de los jerezanos y jerezanas, en nuestro blog, ya que nos hemos entretenido en pasarlo de la publicación que se hizo a fines del XIX a la letra corriente y moliente de ordenador y público acceso.

Vale la pena echar un rato de lectura espigando este anecdotario xerezano y recordar acontecimientos acerca del pósito, el sistema privado de limosnas que los nobles ponían en marcha, la guerra contra Granada, la historia de Puerto Real (que fue de Jerez), etcétera.

DÍA 14 DE AGOSTO

Este día, año 1534, confirmó el rey emperador D. Carlos V y su Consejo, la ordenanza del pósito, con todas sus condiciones; y una de ellas es que el corregidor y diputados han de hacer pleito homenaje, para la más estrecha observancia de ella, porque es esta ceremonia la más obligatoria entre los nobles, porque los envilece su quebrantamiento.

DÍA 15 DE AGOSTO

Dª Juana de Villavicencio, mujer de D. Nuño de Villavicencio, ante Alonso del Toro en 15 (o 19) de agosto de 1499, fundó el patronato de limosnas que después daban las cuatro casas hoy de Zurita, el conde de Valparaíso, D. Nuño de la Cueva y D. Diego de Morla para que con los hermanos del hospital de la Misericordia las repartiesen y den a los pobres.

DÍA 16 DE AGOSTO

En este día del año 1484, el marqués de Cádiz con la gente y pendones de Écija, Morón y Jerez, tomó la villa de Zahara y le dieron los Reyes Católicos título de marqués de Zahara y a más título de duque de Cádiz en lugar de marqués que hasta allí había sido.

En tal día del año 1489, después de hecho el pleito homenaje y tomado el pendón en la Colegial, obligándose a devolverlo, salió la gente de Jerez con el alférez Pedro Suárez de Toledo para reunirse con el ejército, para la toma de Baza, donde se encargó a los de Jerez la guardia de la artillería que se puso a la entrada de los arrabales de la plaza y después de seis meses se rindió en 4 de diciembre, tomándose después Almería y Guadix, volviendo a Jerez su gente y pendón.

DÍA 17 DE AGOSTO

En este día 17 de agosto de 1410, pidió el Rey D. Juan II, el pendón y gente de Jerez, para dar una batalla al rey moro de Granada, y por haber ido toda la mayor parte de su vecindario, se mandó que solo se abriesen dos puertas, teniendo cerradas las otras dos.

El síndico de la ciudad propone al ayuntamiento en esta fecha, año 1759, tapar una calleja que desde el Hospicio de Huérfanas salía a la calle de Alquiladores y otra que tiraba al Arenal.

En este día, año 1786, hubo alboroto en el arrecife nuevo que se estaba haciendo y pelea entre los trabajadores porque unos se conformaban con el jornal y otros no, de lo que resultó herido Alonso Castro, en la ingle, y luego fueron todos en bandada a el Ayuntamiento voceando ¡Muera el Corregidor! Al fin, para apaciguarlos hubo que prometerles lo que pedían, y se fueron muy ufanos con el triunfo.

En el sitio donde se fundó Puerto Real había una torre y algún otro edificio y servía el puerto de ensenada y abrigo para las naves de la ciudad. El marqués de Cádiz en 1482 envió a aquel sitio a varios vecinos de Cádiz y les repartió tierras para que poblasen, pero inmediatamente acudió el concejo de Jerez y deshizo todo lo dispuesto por el marqués tomando a su cargo la idea que ya abrigaba de poblar aquel sitio y entabló un reparto y proyecto de población entre los vecinos de Jerez. El marqués ofendido hubo de recurrir al monarca y con este motivo vino a Jerez el licenciado Fuente como perseguidor real para arreglar el asunto y en nombre del rey, año de 1483, y en 17 de agosto hizo la formalidad de verificar la fundación de la villa con el nombre que hoy tiene, demarcando la plaza y levantando en ella horca en señal de justicia. Jerez quedó encargado de la población hecha a nombre del rey, pero como obra suya le dio en 1488 el monarca cédula de señorío quedando la villa dependiente en todo de Jerez como ha venido estándola hasta muy modernamente.



DÍA 18 DE AGOSTO

En este día y mes del año 1465, la ciudad acordó se hiciese procesión día 20 de agosto y fiesta de San Fernando en acción de gracias, en que la ciudad hacía función por haber en tal día ganado a Gibraltar de los moros; la que se hiciese con más solemnidad que nunca.

En igual día del año 1487, se tomó la Plaza de Málaga en cuyo sitio estuvo el pendón y gente de Jerez y se restableció su obispado por Inocencio VIII.

Por intercesión de la milagrosa imagen de Ntra. Sra. del Socorro, resucitó un hijo de Rodrigo Jerónimo de Atienza y de D.ª Inés de Alanís, por lo que se hizo fiesta a Nuestra Señora en el convento de San Agustín, el día 18 de agosto de 1605; á cuya función asistió la ciudad.

En 1586 dio memorial a la ciudad Blas Benítez, administrador de los Niños de la Doctrina (cuya casa fue Capilla de los Remedios) para que en la iglesia que ya tenía acabada, se celebrase misa interponiendo su autoridad para ello.

DÍA 19 DE AGOSTO

El rey católico Fernando V encomendó la conquista de las Islas Canarias a nuestro jerezano Pedro de Vera, veinticuatro, cuya planta atrevida puso la primera huella en la ribera de la Gran Canaria el día 19 de agosto de 1480. Los naturales de aquella isla, no se tomaron el cuidado de preguntarle a quién buscaba, pero le recibieron con un diluvio de piedras, arrojadas con tal fuerza y maestría, que pasaban los petos y los escudos: eran los canarios, hombres robustos y muy animados, pero no tenían más armas que unos palos largos y puntiagudos y las piedras y los dardos que fabricaban con punta de pedernal: es decir, que aparte del valor no podrían luchar ventajosamente, sino en número muy superior y aun así era preciso que los nuestros fuesen muy maltratados de la fortuna para no llevar siempre la victoria por delante. El primer encuentro fue de Pedro Vera con diez jinetes contra más de 100 isleños y dio por resultado la muerte del gobernador de la isla con otros muchos, sin contar los presos y los heridos, huyendo los naturales a lo más alto de la sierra, donde con dificultad podían ser sojuzgados. Un poema pudiera escribirse de la conquista de la Gran Canaria, así como de las Palmas y Tenerife, que sucesivamente cayeron en poder de nuestros jerezanos, mandados por Pedro de Vera, nuevo gobernador de las Islas.

Con esta fecha, año de 1624, existe ejecutoria a favor de Jerez en el pleito con el marqués de Porar (sic), dueño del oficio de corredor de lonja, en el cual se declara, que en los negocios en que intervenga corredor, deberán pagar el corretaje por mitad el comprador y vendedor.

En este día, año de 1650, asignó la ciudad ocho ducados anuales para el aceite de una lámpara de plata que había donado al Santo Cristo de la Viga; habiendo sido el costo de la expresada lámpara 465 reales.

En igual día, año de 1835, se llevó á efecto en esta ciudad la exclaustración de los frailes.

DÍA 20 DE AGOSTO

Habiendo venido á Jerez Diego, hijo de Fernán Díaz de Bonilla, según consta del libro de acuerdos de la ciudad y dijo: que el viernes 20 de agosto de 1462, la ciudad de Gibraltar había sido entrada y ganada por los caballeros de esta ciudad de Jerez, cuyo pendón vio en Su castillo; habiéndose dado a pleitesía los moros, que porque robaban la ciudad, los habían mandado meter en el alcázar, donde estaban guardados y toda la gente dentro de la ciudad, lo que el Rey agradeció a Jerez en su carta de 2 de septiembre y pidió diesen gente y dineros a Pedro de Porras a quien nombró por alcaide, y al que la entregó el duque de Medina, que pretendía quedarse con ella.

DÍA 21 DE AGOSTO

El rey D. Sancho el IV entró el 21 o el 23 de agosto de 1285 con gran recibimiento y aplauso, acompañándole unos 10.000 caballos y 12.000 infantes, a causa del cerco que puso a esta ciudad Abenjuçaf, rey moro, de Marruecos. Afortunadamente, antes de que el rey llegase a la ciudad levantaron los moros el campo, teniendo un combate que había de serles fatal.

En 1494, el duque de Medina Celi por ensanchar el término de su Puerto de S.ª M.ª mandó a su procurador embargase las tierras contiguas a sus linderos, y lo hizo con las de Juan Camacho, síndico procurador de Jerez, el que probó lo inmemorial de su pertenencia. También querían prender en nuestro término y estorbar a Diego García Orbaneja que era justicia de Jerez que prendiese los reos allí: pero todo lo sacó en limpio esta ciudad.

sábado, 21 de agosto de 2021

El caballero jerezano Diego de Sanabria, armado caballero en 1485.

 A través de la obra "Hombres ilustres de la ciudad Jerez de la Frontera", de Parada y Barreto, publicada en Jerez en 1878, conocemos mínimamente la historia de Diego de Sanabria:


Pero hoy nos hemos querido entretener menudeando en las actas capitulares de Jerez (véase nº 237 de: https://www.jerez.es/webs_municipales/turismo_cultura_y_fiestas/servicios/archivo_municipal/actas_siglo_xv/) para ofrecer el texto, inserto en el acta de 26 de agosto de 1485, donde se narra cómo el rey Fernando arma caballero al parecer valeroso y esforzado jerezano Diego de Sanabria.

Se trata de un documento muy interesante donde el rey, ante muchos testigos, coloca una espada en la cabeza de Diego y le colma de privilegios y reconocimientos, a él y a sus descendientes, por haber servido en la guerra.




fº 46r.:

Don fernando por la graçia de dios rey de castilla de leon de aragon de roledo de __ / de mallorcas de sevilla de çerdeña de cordova de corçega de murçia de jahen de los algarbes de __ / de gibraltar, conde de barçelona e señor de viscaya e de molina duque de atenas e de neopatria conde / de rosellon e de çerdania marques dee oristan e de goçiano, vy un testymonio de cavalleria escripto en papel / e signado de escrivano publico fecho en esta guisa= estando el rey nuestro señor en el reyno de granada con muchos / grandes e cavalleros e gentes destos sus regnos fasiendo guerra al rey e moros del reyno de granada ene- / migos de nuestra santa fe catolica teniendo su real asentado çerca de la noble çibdad de ronda martes veynte / e syete dias del mes de mayo año del nasçimiento de nuestro señor ihesuchristo de mill e quatroçientos e ochenta e / çinco años en presençia de mi el escrivano e testigos de iuso escriptos ante su alteza diego de senabria / vesino de la çibdad de xeres de la frontera armado en punto de guerra e suplico a su alteza que por quanto / el avia servido a su alteza en esta guerra señaladamente en los dichos çercos e tomas de las villas de / cohin e de cartama en en el conbate de benamaqris e de la noble çibdad de ronda e su serrania e de la villa / de caçarabonela e de la çibdad de marbella con su serrania e que su deseo era de ser cavallero e tomar (?) el / avito de la cavalleria que suplicava e suplico a su alteza que lo armase cavallero e luego el dicho señor / rey por le faser bien e merçed demando una espada la quel le dio desnuda e fuera d ela vayna diego / de torre camarero mayor del dicho señor rey e dio con ella ençima de la cabeça del dicho diego de sena- / bria e dixo dios nuestro señor e el apostol señor santiago te fagan buen cavallero e que mandava e mando / que le fuese dada su carta de cavalleria e previllejo rodado las mas firmas e bastantes quel pidiese e oviere / menester para que le fuesen guardadas todas las honras e graçias e merçedes e franqueças e libertades / e prerrogativas e esençiones e todas las otras cosas e cada una dellas que suelen ser guardadas a los / cavalleros armados destos sus regnos e luego el dicho diego de senabria pidio a mi el dicho / escrivano gelo diese por testimonio para guarda e conservaçion de su derecho e yo dile ende este sgund que ante / mi paso que fue fecho el dicho dia e mes e año susodicho testigos que fueron presentes e vieron armar / cavallero al dicho diego de senabria don pero ferrandes de velasco condetable de castilla e don bernaldino / su fijo e el dicho diego de corte e maestre ramiro artillero mayor e otros muchos e yo diego de / buytrago escrivano de camara del rey nuestro señor  e su notario publico en la su corte e / en todos los sus reynos e señorios en uno con los dichos testygos presente fuy a todo lo que dicho es e de / ruego e pedymento del dicho diego de senabria la fise escrevir segund que ante mi paso e por ende fise / aquí este mio signo atal en testimonio diego de buytrago. E agora vos el dicho diego de senabria / me suplicastes e pedistes por merçed porque mejor e mas conplidamente la dicha [carta de] cavalleria e testimonio / suso encorporada e la merçed en el contenida vos valiese e fuse guardada e las libertades e sençiones que por / ella devedes e avdes gosar vos e vuestros fijos vos la confirmase e guardase e mandase guardar e conplir e sobre / ello vos proveyese como la mi merçed fuese e yo acatando e considerando los muchos e buenos ser- / viçios que vos el dicho diego de senabria avedes fecho espeçialmente en la guerra de los moros / enemigos de nuestra santa fe catolica en las tomas e conbates de las villas de cohin e cartama e / çibdades de ronda e su serrania e marbella e su tierra donde avedes puesto vuestra persona e todo riesgo / e peligro tovelo por bien e por la presente cos confirmo los e apruevo el dicho testimonio de cavalleria / suso encorporado e la merçed en el contenido para que vos vala e sea guardado en todo e por todo /  segund que en el se contiene e por esta mi carta o por su treslado sygnado de escrivano publico mando al prinçipe / don john mi muy caro e muy amado fijo e a los ynfantes duques condes marqueses prelados ricos / omes maestres de las ordenes priores comendadores e subcomendadores e alcaydes de los castillos e casas / fuertes e llanas e a otros apoderados e a los del mi consejo e oydores de la mi abdiençia allcaldes e __ / e otras justiçias e ofiçiales qualesquier de la mi casa e corte e chançilleria e a todos los conçejos corregi- / dores merinos asistentes allcaldes regidores cavalleros escuderos ofiçiales e omes buenos asy de la dicha //






fº 46v.:

çibdad de xeres de la frontera donde vos agora el dicho diego de senabria bevides e morades como de todas las / otras çibdades e villas e lugares de los mis regnos e señorios asy realengos como abadengos e or- / denes e behetrias donde de aquí adelante bivieredes e moraredes e los arrendadores e reçebtores e fieles e coge- / dores terçeros e deganos e mayordomos e otras qualesquier personas que han cogido e recabdado e cogen e recabdan e ovie- / re de coger e recabdar de aquí adelante los mis pedidos e monedas e moneda forera e martyniega e otros quales- / quier derramas e repartimientos reales e conçejiles que son echados e repartidos e se echaren e repartieren de aquí / adelante asy en la dicha çibdad de xeres de la frontera donde agora bivides e morades como en otros qualesquier / partes e lugares donde bivieredes e moraredes de aquí adelante e otros qualesquier mis vasallos e subditos / e naturales de qualquier estado e condiçion o preheminençia o dignidad que sean o ser puede que agora son o seran / de aquí adelante que vos no enpadronen nin repartan nin pidan nin demanden nin lleven a vos ni a vuestros fijos / que ovieredes despues que vos yo arme cavallero pedidos nin monedas nin moneda forera nin martyniega nin otros / pechos e derramas reales nin conçejiles en que no pechen ni deven pechar los otros cavalleros por mi armados / destos mis regnos ni sobre ello vos prenden ni prendan ni fagan no cinsientan faser mal ni daño ni / desaguisado alguno en vuestra persona ni en vuestros bienes ni en cosa de lo vuestro e que vos guarden e fagan / guardar todas las honrras e __ e merçedes e franquezas e libertades esençiones e prerrogativas e / ymunydades e todas las otras cosas e cada una dellas que por rason de la dicha cavalleria devedes aver / e gosar e vos deven ser guardadas de todo bien e conplidamente en ___ que vos no __ ende coger / alguno segund que mejor e mas complidamente ha seydo e es guardado a cada uno de los otros cavalleros /  e sus fijos por mi armados e podades traer e trayades de aquí adelante en vuestras armas e ro- / pa e __ asy vos como vuestros fijos que de aquí adelante ovieredes la mi divisa de la vanda / e que si alguna o algunas personas que quisieren yr o pasar cobtra vos por vos quebrantar o emnguar esta / merçed e confirmaçion e cavalleria en esta mi carta contenida mando a los dichos mis justiçias que lo / non consientan ni den lugar a ello e que vos torne e restytuya e fagan tornar e restytuir libres e / desenbargados quelaesquier prendas que vos sacaren en quebrantamiento de la dicha vuestra cavalleria e esençion que / vos la fagan guardar e conplir en todo e por todo segund que en esta mi carta se contiene e contra el tenor / e forma dello vos non vayan nin pasen nin consientan yr ni pasar en algund tiempo ni por alguna / manera, lo qual es mi merçed e mando que se guarde e cunpla asy con tanto que guardedes e mantengades / cavallo e armas e las otras cosas que soys obligados de guardar e mantener por cosa (?) de la dicha cavalleria / e esençiones e libertades della segund lo disponen e mandan las leyes destos mis regnos que en este / caso fablan e asy sobre lo que dicho es ovierdes mi carta de previllejo e otras qualesquier mis cartas / e sobrecartas mando al mi chançiller e notarios e a los otros ofiçiales que estan a la tabla de los mis sellos / que vos las libren e pasen e sellen las mas fuertes e firmes e bastantes que menester ovierdes en la / dicha rason, e los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera so pena d ela mi / merçed e de privaçion de los ofiçios e de confiscaçion de los bienes de los que lo contrario fiseren para la mi / camara e fisco e demas por qualquier o qualesquier por quien fincare de lo asy faser e conplir e mando / al ome que les esta mi carta mostrare o el dicho su treslado signado como dicho es que les enplase que pa- / resca ante mi en la mi corte do quier que yo sea del dia que los enplasare fasta quinse dias primeros / siguientes so la dicha pena a cada uno a desir por qual rason no cunple mi mandado e mando so la dicha / pena a qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que de ende al que ge la mostrare testimonio signado con su / signo porque yo sepa en como se cunple mi mandado, dada en la muy noble çibdad de cordova a catorze / dias del mes de jullio año del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill e quatrosientos e ochenta e çinco / años, yo el rey, yo diego de __ secretario del rey nuestro señor la fise escrevir por su / mandado, roder. Dotor, anto. Dotor, ferrand alvares ___ ___ dotor

miércoles, 18 de agosto de 2021

El movimiento obrero de Jerez en 1873.

en el facebook del Archivo Mpal. de Jerez:

EL MOVIMIENTO OBRERO DE JEREZ EN 1873.
La profesora de Historia Contemporánea de la UCA Lola Lozano nos dice en su trabajo “Jerez, paradigma latifundista, burgués y obrero. Relato de un siglo XIX clave” (UCA, 2015): “En efecto, hubo un punto de inflexión indudable en el discurrir ideológico de la burguesía vinatera jerezana. Fue el Sexenio Revolucionario un proceso político en el que destacados burgueses e incluso miembros de la vieja nobleza jerezana se volcaron. Pero el conjunto de sucesos y etapas que se desencadenaron, con picos de confrontación social muy potentes, con la ruptura frontal no ya entre los liberales sino entre el liberalismo progresista y el republicanismo, y con la implicación entusiasta y radical de las clases populares desde el primer momento hasta el último, tuvieron sin duda un impacto determinante. Las clases adineradas (que huyeron en masa de la ciudad el verano de 1873) tomaron conciencia de que el pueblo jerezano no estaba precisamente contento en ese emporio de riqueza que habían creado…”
Quizás en ese contexto habría que comprender estos dos importantes documentos (AMJF, AHR. C. 22, Nº 5, Memoranda nº 5, fº 28-29) que conservamos en el Archivo Municipal (ver: https://www.jerez.es/.../Indices_Memorandas_Archivo...) y que hoy ofrecemos aquí. Se trata de dos “bases de trabajo” en las que los operarios atahoneros de Jerez y los trabajadores del gremio de carreteros establecen por cuenta propia cuáles son las reglas (horarios, salarios, horas extras, responsabilidades o salarios específicos de los trabajadores según categorías, etc.) que han de regir sus faenas. Estas dos “bases de trabajo” no fueron acordadas con “los propietarios”, es decir, con los patronos, sino que fueron hechas públicas, sin más, por los dos gremios citados. La Primera República había sido declarada en 11 de febrero de 1873 y los trabajadores de Jerez se sentían respaldados por un nuevo régimen en el que creyeron y se sintieron fortalecidos.


lunes, 16 de agosto de 2021

Estadística caballar de Jerez (1806-1865)

 ESTADÍSTICA CABALLAR DE JEREZ (1806-1865)


En el Facebook del Archivo Municipal.


"Especies ganadoras fueron los équidos, el porcino y, según se mire, el bovino. Respecto de los équidos, el caballar fue el que mejoró más su posición en el conjunto de la cabaña. Esto se explica, en parte, por el aumento de la superficie cultivada de cereales porque era habitual trillar con yeguas. Sin embargo, el caballo no solía emplearse en las restantes faenas por carecer de la fuerza de tracción necesaria para remover las pesadas y profundas tierras de los cortijos de la campiña jerezana. Aquí, su destino principal era la reproducción y granjería, tarea en la que destacaron algunos ganaderos, como los hermanos Guerrero, por el éxito, tanto zootécnico como económico, que alcanzaron en el perfeccionamiento de la raza jerezana, empleada para silla y tiro ligero, cuyos ejemplares alcanzaron “renombre universal” (José Ignacio Jiménez Blanco: “Ganadería, uso del suelo y cambio institucional en Jerez de la Frontera, 1754-1865”, https://ideas.repec.org/p/seh/wpaper/1904.htm)


Estas observaciones sobre la historia de la ganadería caballar jerezana en 1754-1865, hechas por parte del conocido historiador de la Universidad Complutense José Ignacio Jiménez Blanco, apuntan la enorme importancia de esta actividad agropecuaria en nuestro término municipal, lo que viene a suscribir el documento que hoy reproducimos: una estadística caballar, que cita los años 1806, 1815, 1838 y 1865, que debió ser sintetizada e insertada en la colección de Memorandas por el archivero municipal Manuel Mª Fernández Formentani. El documento se encuentra en AMJF, AHR, C.22, Nº 5, Memoranda 5, fº 31.



sábado, 14 de agosto de 2021

El campo de concentración del cortijo de Vicos (Jerez, 1936-1941).


En enero de 2018, para la entonces Plataforma por la Memoria Democrática de Jerez, los investigadores José García Cabrera y yo (del Grupo de Memorialistas de Jerez) hicimos un informe (https://memorialistasenjerez.blogspot.com/2019/12/como-un-campo-de-concentracion.html) acerca del hasta ese momento desconocido campo de concentración en la instalación militar Cortijo de Vicos (1936-1941).

El objetivo de aquel informe fue, y sigue siendo, lograr que aquel lugar sea declarado “lugar de la memoria histórica de Andalucía”, ya que cumple exactamente con la definición que apartece en el artº 21 de la Ley 2/2017 de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía. Ni el ayuntamiento de Jerez ni la Junta de Andalucía, a quienes se presentaron instancias al respecto, han hecho absolutamente nada.

Me permito recordar en esta sección 1001 historias de Jerez, algunas partes del citado informe y aprovecho para rogar a partidos, sindicatos, instituciones, organizaciones sociales y culturales, etc., que apoyen públicamente esta reivindicación, de justicia, en favor de la dignidad de las víctimas. Tener en la plaza del Arenal un monumento a un dictador y en su pedestal unos cuantos generales fascistas, mientras que olvidamos lo que ocurrió en Vicos es algo que los jerezanos y jerezanas no toleraremos jamás.

Recordemos pues:





Nunca se ha hablado, ni hasta el momento se conocía documentación que lo indique o atestigüe, de que el cortijo de Vicos –unidad militar a cargo de un “Capitán de Campo” y entonces dependiente del Depósito Recría y Doma de Jerez–, situado en la carretera de Jerez a Arcos aproximadamente a la altura de Jédula, hubiese sido un lugar de fusilamientos. Sin embargo, de lo que sí ha quedado una constancia documental y testimonial incontrovertible es de la existencia de un importante campo de concentración y centro de detención en dichas instalaciones militares.

No obstante, su discreta ubicación, en medio de la campiña de Jerez, la equidistancia de Vicos entre Arcos y Jerez, a unos 15 kms. aproximadamente de una y otra ciudad, y su apartamiento de la carretera Jerez-Arcos, hicieron quizás de este campo de concentración una realidad poco conocida en aquella época. Un desconocimiento que ha llegado a nuestros días en forma de escasez de noticias sobre él y ausencia de eco en la memoria histórica viva de Jerez.

Sin embargo, de la importancia de estos cortijos de Vicos y Garrapilos durante los primeros momentos del golpe militar de julio de 1936 dan cuenta los documentos procedentes de la hoja matriz de servicios del comandante golpista Salvador Arizón Mejías que encabezó la rebelión militar en Jerez el 18 de julio:




Considerado como “destacamento” según los documentos conservados, el cortijo de Vicos funcionó, al menos entre 1936 y 1941, como centro militar de trabajos forzados, cárcel y campo de concentración. Un “capitán de campo”, dependiente del comandante Salvador Arizón Mejías, se hizo cargo del control directo de las instalaciones durante el señalado período.

La estrecha relación del cortijo de Vicos con el sistema carcelario habilitado por los golpistas en la zona es constatable cuando leemos respecto a Alonso Caro García: “




 

En una entrevista realizada a Cándido Campos relata este que el diputado a Cortes por el PSOE Juan Campos Villagrán, tío del mismo, en su huida de Trebujena para escapar a la represión desencadenada al ser ocupada el pueblo por las fuerzas militares golpistas el 20 de julio de 1936, se ocultó en la viña “Las Puentes”, entre el término de Jerez y El Puerto, donde su hermano Cándido Campos Villagrán trabajaba como capataz.

Relata que en esta viña permaneció escondido unos días en una especie de zulo que se hizo en el suelo. Cuenta igualmente que los falangistas de Jerez, alertados por la Falange y autoridades de Trebujena, se apostaban en la viña y la tenían vigilada.

Finalmente, dice que al descubrirse que Cándido Campos Villagrán había tenido oculto en la viña a su hermano Juan, Cándido fue detenido, y amenazado con fusilarlo por este hecho. “Al final lo detuvieron y lo encarcelaron en Vicos donde permaneció 1 año y 11 días.”

Relata igualmente que “el camino que hay del cortijo de Vicos a la carretera los construyeron los prisioneros de Vicos”, y que Cándido pudo finalmente salir del campo de concentración de Vicos después de ese tiempo por intercesión de José Soto Abad, propietario de viñas de Jerez y de la viña “Las Puentes”.

Informes varios, conservados en el Archivo Mpal. de Jerez, que atestiguan la existencia del campo de concentración al menos entre 1936 y 1941:




miércoles, 11 de agosto de 2021

Ramón de Cala y Barea (1827-1902)

En el Facebook del Archivo Municipal


RAMÓN DE CALA Y BAREA (1827-1902)


Síndico, alcalde de Jerez (1868) y diputado federal en Cortes (1873), dedicó su vida a los más desfavorecidos y vulnerables, compaginando la reflexión crítica de su labor periodística con un activismo social y político militante. Como compañero de Fermín Salvochea y Paúl y Angulo, entre otros, fue un demócrata radical convencido que hizo del republicanismo federal un ideal de vida por el que sufrirá varios exilios participando del éxito de la Revolución de 1868 (La Gloriosa) contra el trono de Isabel II y sus corruptelas. Su acción pública fue dirigida a favorecer las clases populares buscando la justicia y la fraternidad social; priorizando, entre otras cuestiones, el poder civil sobre el militar, el municipalismo, la desaparición de las quintas y los títulos nobiliarios, etc.


Volverá a presentarse a Cortes por Jerez, pero pronto advierte que las prácticas caciquiles de la Restauración hacen imposible la imparcialidad y retira su candidatura. Once años después, víctima de un “colapso cardíaco” (documento que abajo reproducimos), fallece pobre en el Hospital de Caridad de Jerez el 12 de julio de 1902. Le acogerá una sencilla tumba junto a su nombre y primer apellido, reproduciendo un gorro frigio como símbolo del convencimiento revolucionario y republicano que impregnó su vida.



El también republicano Fermín Aranda, médico que certificará su muerte, junto a otros amigos, intentaría reunir fondos para un monumento en su honor; pero, finalmente, los fondos se destinan a mejorar las instalaciones del hospital donde se le recordará con una placa en su memoria: “A la memoria de un ilustre jerezano, eminente sociólogo y ciudadano ejemplar”.