sábado, 27 de marzo de 2021

Historia de Jerez (MS., Tomás Molero, 1786, XIII)

 

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de Septiembre de mil quinientos y seis, tomó el gobierno de España por su hija dª. Juana el Rey d. Fernando Quinto; y teniendo noticia la Ciudad de Xerez que los Moros de Tremecén habían cercado a Arcila, Plaza del Rey de Portugal en el África, por sí misma dispuso mandar trescientos Cavallos a socorrerla; y habiendo llegado a este tiempo carta del Rey d. Fernando, fecha en Veinte y quatro de Octubre de mil quinientos y ocho, en la que disponía lo mismo, le respondió la Ciudad que ya se había con antelación practicado, creyendo que sería del agrado de S.M. cuya noticia fue para el Rey de mucha complacencia, pues con este socorro se logró que el Rey de Fez hubiera levantado el Sitio.

No hubo otra expecial acción desde este tiempo hasta el año de mil seiscientos y catorce que la gente de Jerez salió a la derrota que se le dio a los Moros en la Mamorra, en la que se les rompió la Cadena que habían atravesado en la Barra, y se les quemaron todas sus Embarcaciones. Hasta aquí ban referidos con individualidad los principales Triunfos de las Armas de Xerez por mar y tierra, en los que tanto esfuerzo y valor a manifestado su nobleza y gente, assi a favor de la Patria como en defensa y honor de la Real Corona, acciones famosas que la ilustran y la han hecho acreedora de los expeciales Privilegios con que los Soveranos de España, con mano liveral, la han distinguido desde su Conquista. Cuyas gracias y exemciones se referirán en punto separado, que es el que se sigue.

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Punto Doze. De los Privilegios de esta Ciudad.

A consequencia de lo que va referido, consta que el año de mil doscientos sesenta y cinco el Señor d. Alonso el Sabio y Décimo de este nombre dio a la Ciudad Privilegio Rodado y confirmado con más de Setenta firmas de los Prelados y Grandes del Reyno, de los quarenta Caballeros del Feudo, para que fuesen Custodias y guardaran las quatro Puertas de la Ciudad. En este mismo año le concedió el Privilegio del Barrio de Francos con las mismas condiciones que el de Sevilla, a efecto de que pudieran vender Paños por mayor y menor sin pagar nada, con otras muchas franquezas.

Ocho años después de estas gracias, que fue el de mil Doscientos setenta y tres, el mismo Rey d. Alonso lo Amojonó, incluiendo en él toda la Costa, desde la mitad de las Marismas de Lebrija hasta la ribera de Conil, al frente del término de Medina-Sidonia, quedando dueña de la Tierra y término que oy por particulares gracias gozan Chiclana, Puerto Real, Puerto de Santa María, Rota, Chipiona, San Lucar de Barrameda y Tribujena.

En el año de mil doscientos ochenta y tres concedió el mismo Señor Rey a los Canónigos y Eclesiásticos assi de la Real Colegial de San Salvador como a todos los del Pueblo, el Privilegio de livertad de Pechos y Derechos para sus Personas, parientes, vecinos, servidores

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Quinteros y Paniaguados, cuyo Privilegio lo confirmó el Rey d. Sancho a los Calonges y Clérigos de Xerez; el que en el año de mil doscientos ochenta y ocho lo conmutó en las Tercias Reales, que cobran desde entonces, de las que gozan también los Beneficiados por la asistencia a las funciones de la Capilla del Real Alcázar.

Después, el año de mil trescientos y dos, el Señor d. Fernando Quarto concedió a los Adelantados de Xerez las apelaciones y Alzadas; cuyo Tribunal estubo en las Casas de dichos Señores, hasta que se establecieron en el Sitio que hasta el presente es conocido por la Chancillería.

El mismo Soberano, el año de mil trescientos y ocho, dio Privilegio a los de Xerez para que quanto comprasen y vendiesen o llevasen por mar o tierra nada pagasen, ni Diezmo, ni Portazgo, ni otro derecho.

El año siguiente de mil trescientos y nueve el expresado Señor Rey d. Fernando les concedió el Privilegio de franqueza para la Carne y el Pan, y el goze del Castillo de Tempul que habían conquistado con sus armas.

El año de mil trescientos y trece el Rey d. Alonso Undécimo confirmó todos los Privilegios y franquezas de esta Ciudad con la merced del Castillo y términos de Tempul, moneda forera y minas de Oro y plata, reservando el interés para sí, cuyo Privilegio fue dado en Balladolid.

En el año de mil trescientos quarenta y quatro el expresado

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Señor d. Alonso dio a la Ciudad el Privilegio para que pudiera nombrar entre sus Cavalleros en cada un año un Escrivano del Crimen; expresando lo dava en remuneración de los servicios hechos en la toma de las Algeciras; y también la de nombrar el Alférez mayor, Alguacil mayor y Alcalde de la Cárcel; y el año siguiente de mil trescientos quarenta y cinco el mismo Señor Rey dio el Privilegio de los trece Regidores, para nombrar Alcaldes mayores, el que aprovó y amplió las constituciones para ello; y el Rey d. Juan segundo en Doze de Octubre de mil quatrocientos veinte y nueve concedió el expecial Privilegio para que los Veinte y quatros pudieran hacer Cavildo todos los Sávados sin la asistencia de los Jueces ni Jurados para efecto de oyr las quejas y recursos contra las Justicias.

El Rey d. Juan Primero en el año de mil trescientos y ochenta dio en Sevilla a la expresada Ciudad el Privilegio para que se intitulase con el sobrenombre y distintivo de Frontera. Desde cuyo tiempo con el frequente uso de este nombre se fue olvidando el antiguo que tubo de Sidonia. Y es aquí de notar que lo mismo que sucedió con el título de muy noble y muy leal con que los Reyes la nombravan, aconteció con el de Frontera que antes se le dava sin Privilegio, pero después en virtud del que se ha citado del Señor Rey d. Juan y del que después le renovó Enrique quarto, goza de este honor por derecho de Justicia.

Es constante que dicha Ciudad tubo voto en Cortes del Reyno, según consta de varios Ynstrumentos y actos positivos, pues en el

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año de mil quatrocientos y diez salieron de Diputados para ello Pedro Fernández Pezaño y Alonso Núñez de Villavizencio, siendo su mérito tan expecial para con los Señores Reyes que el año de mil quatrocientos treinta y ocho mereció una Real Provisión quitando los Corregidores y concediendo a la Ciudad que se governase por sus ordenanzas y fueros, las quales el año anterior de mil quatrocientos veinte y nueve las havía aprovado el Señor d. Juan Segundo, como assimismo el Privilegio del Cavildo de Sábados. Todo lo que igualmente fue aprovado assi por el Señor d. Carlos Segundo el año de mil seiscientos setenta y uno, como del Señor d. Fernando Sexto el de mil setecientos quarenta y ocho.

Sigue el Señor d. Enrique quarto honrrando a esta Ciudad con sus Privilegios, y en el año de mil quatrocientos cinquenta y cinco le concedió que pudiera conservar todos los términos y tierras que con sus Armas havían conquistado. Y en el año siguiente de mil quatrocientos y sesenta, haviendose rendido a Estepona le mereció a dicho Señor Rey le entregase este lugar para que la Ciudad lo guarneciera y defendiera para cuyo efecto nombró a su Alcayde Bartholomé Núñez Vilavicencio, quien con la Tropa Xerezana assi lo executó.

En esta atención no es de estrañar que el mismo Soberano el año de mil quatrocientos sesenta y cinco le hubiera concedido a esta Ciudad el Privilegio para que sus Regidores fuesen veinte y quatros perpetuos como los de Sevilla y que sus Jurados también lo fuesen con el

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privilegio de los de Tarifa, manifestando el mismo Rey, en Carta que remitió el mismo año, que livertava a la Ciudad de los empréstitos y pedidos en atención a sus muchos honrrados servicios y especiales pruevas de su Lealtad.

A los quatro años de estar concedidas las gracias expresadas el mismo Soberano el año de mil quatrocientos sesenta y nueve repitió otra en que concedió a Mosen Agustín de Espínola que ante él se tubieran las apelaciones y alzadas de Xerez y no ante los Adelantados, y desde entonces se llamó la Chancillería el sitio en que estaba el Juez y su Audiencia, cuyo nombre en el día se conserva.

En el siguiente Reynado de los Reyes Catholicos d. Fernando y Dª Ysabel, el año de mil quatrocientos ochenta y ocho concedieron a Xerez el Señorío de la Villa de Puerto Real, fundada en su término por la expresada Señora Reyna, y en atención a que esta Villa era de su inspección y cuidado, el año siguiente de Quatrocientos ochenta y nueve, le concedió Xerez, en su Carta patente, término para Arboleda, Viñas, Egido y Dehesas, dos Barcas de pasaje, una para el viaje de Cádiz y otra en el Río de San Pedro, y la carnicería perpetua; y en esta atención el año de mil quatrocientos noventa y uno, vino Juan de la Puerta, Alcalde de Puerto Real, a pedir a Xerez proveyese de Justicias, cuyos oficios havian cumplido los que los tenían. Y el de mil quinientos diez y seis pidió assi mismo sitio para Fabricar un Molino, y se le dio en el Estero de la Vega de Surraque. Y después en el de mil quinientos y

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treinta, dio cuenta a Xerez (como a su Señor) del fallecimiento del escrivano de la Villa para que proveyese a otro, proponiendo a Juan Maldonado, el qual fue aprovado por la Ciudad.

Después de lo que va expresado, los Reyes Catholicos D. Fernando y Dª Ysavel, en el año de mil quatrocientos noventa y seis, dieron a la Santa Yglesia Colegial de Xerez las Tercias Reales de varios partidos de su jurisdicción, suprimiendo el gran Privilegio de livertad de todos pechos que gozaban cuantos dependían de dicha Yglesia, Parientes, Amigos, Paniaguados, Quinteros y Servidores, ocurriendo en este mismo año el descargo que dio a la Ciudad el bachiller Francisco Riquel, su Abogado, de la Comisión con que fue emviado a la Corte, dando cuenta como trae confirmados los tres Privilegios siguientes. La Livertad de los Almojarifazgos de los Vecinos de Xerez; el de el derecho de Montazgo, y el de los Almojarifazgos que pertenecían a Sevilla; y como por este tiempo el Emperador Carlos Quinto hizo merced a Fernando de Padilla Dávila el año de mil quinientos quarenta y nueve del castillo de Tempul con todo su Término, se opuso la Ciudad a esta gracia, y al fin ganó el Pleito que sostuvo y en la Sentencia se expresa haverse dado en atención a sus muchos méritos y servicios, por lo que el mismo Soberano el año de mil quinientos y ochenta y tres dio a la Ciudad provision Real para que ningún escrivano se excusase de assistir a los Cavildos de Sábado, a Cuyo acto no concurren Jueces ni Jurados por tener la Ciudad Privilegio para

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celebrarlos sin ellos, como anteriormente va expresado.

Reynando después el Señor d. Phelipe Segundo dio su Real Cédula el año de mil quinientos noventa y siete, concediendo a la Tropa Miliciana de Xerez, principalmente a los Capitanes, para que pudiesen alternar con la Tropa Veterana donde quiera que concurriesen; en cuyo supuesto debe tenerse presente que desde tiempo de los Reyes Catholicos ha tenido Xerez diez y seis Compañías de Milicias que han servido a la Corona, assi en España como en la Ytalia, o a donde a sido destinada, con expecial y distinguido mérito, particularmente el de sus Granaderos, por lo que se hicieron acrehedores a el Privilegio que gozan en el tiempo de Guerra el ser los primeros que monten las guardias en los  Principales puestos, con antelación a la demás tropa Veterana.

Assi mismo el Señor D. Phelipe Quarto el año de mil seiscientos y quarenta para que usase de Dosel dentro y fuera de Cavildo, con el tratamiento de Señoría en Común, y en particular a todos los individuos de su ilustre Cuerpo, guardandoseles todos los fueros y preheminencias de las demás Ciudades que los tienen. Agregandose a lo expuesto el Privilegio que le fue concedido para nombrar y Examinar Doze escrivanos de Xerez, los quales solo podían actuar dentro de la Ciudad, teniendo la misma fuerza sus instrumentos como los que otorgavan los Escrivanos nombrados por el Rey; e igualmente nombrava los Capitanes y Pilotos de su propia Armada, conocidos en aquel tiempo con el nombre de Cómitres, quienes gozavan los fueros de Marina, y los Almirantes de Castilla les despachavan las Patentes, siendo también privilegio del

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Alférez de su Real Alcázar y Torre del Omenaje el tener treinta Alavarderos francos para su Custodia, y de la Ciudad el nombrar cada año dos Alcaldes ordinarios por elección.

El Señor d. Phelipe quinto en el año de mil setecientos y ocho confirmó el Privilegio de la Real Colegial en quanto a los Diezmos y Tercios de su Renta, y a los Seis años siguientes, que cumplieron el de mil setecientos catorce, concedió a la Ciudad la gracia de dos Títulos de Castilla, Quatro llaves de Gentiles Hombres, Quatro Cavallerizos de su Magestad y seis Títulos de Secretarios de su Real Persona; disponiendo assi mismo el año de mil setecientos quarenta y cinco que en Sevilla se hiciera la creación formal del Reximiento de sus Milicias.

En el Reynado del Señor d. Fernando el Sexto, el año de mil setecientos y quarenta y nueve, dio testimonio en Cavildo su Escrivano Phelipe Rodríguez del Real Despacho y executoria ganada para la observación del expecial Privilegio de los dos Cavildos de Sávado y confirmación de todo lo contenido en sus Privilegios, y por otra Cédula del mismo Soberano despachada el año de mil setecientos cinquenta y uno para el establecimiento de Provincias de Marina, a Cádiz se le asignó por una de ellas a Xerez y a esta Ciudad por su Capital.

Es assi mismo Caveza de un Reximiento Provincial, a quien da nombre con la expecial circunstancia de ser Capital de quatro Pueblos pertenecientes a su Thesorería, y partido de Rentas Provinciales, que son la Ciudad de Arcos y las Villas de Bornos,

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Vilamartín y Espera, a quienes dirige por vereda las órdenes que la Superioridad comunica, y otras muchas decoraciones Civiles y Políticas.

Punto Trece: Urbanidad y vizarría de la Ciudad de Xerez.

En el año de mil quatrocientos ochenta y cinco franqueó para la toma de Málaga tres mil fanegas de Arina con cinco mil arrobas de Vino, y cien Vacas que remitió dicha Ciudad en sus mismas Embarcaciones. Y quatro años después, que fue el de mil quatrocientos ochenta y nueve, recivió la Ciudad Carta de Charles de Valera, Caballero Xerezano y Alcayde del Puerto de Santa María, pidiendole continuase en socorrerlos, porque se hallavan muy necesitados a causa de haverles retirado el Pan con que devía contribuir el Duque, lo que prontamente efectuó la ciudad.

No menos manifestó su liveralidad quando en el año de mil quatrocientos y noventa preparó las grandes pagas de la gente que mantenía en Almería, Guadix, Baza y otros Lugares del Reino de Granada; como también en el gasto que hizo de setenta y cinco mil novecientos y setenta maravedises para el regocijo por la toma de Baza. Y en el mismo año por Carta que recivió de los Reyes Catholicos mandando que proveyese de bastimentos no solo a la gente de sus Villas y Castillos, sino también a la que tenía en el Exército, al punto se les mandó veinte mil fanegas de Trigo y Diez mil de Cevada.

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En otra ocasión en el año de mil quinientos y ocho, Salieron de Xerez Trescientos de a Cavallo y muchos Peones para socorrer a Arzila, Plaza de Portugal en el Africa, y con este motivo quiso el Rey de Portugal premiarles esta acción con muchos Cruzados de oro, pero los Xerezanos respondieron que ellos servían a su Rey y a su costa. Siendo muy notable que sin embargo de tener esta Ciudad el Privilegio que le dio el Señor Don Fernando Quarto para no pagar derecho alguno de quanto comprasen y vendiesen por mar y tierra, fue la primera que viendola el Señor D. Alonso Undécimo tan gastada, y empeñado en la guerra de las Algeciras, expontaneamente le ofreció pagar el derecho de Alcabala de las Casas que se compraran y vendieran, a cuyo exemplo ejecutaron lo mismo Sevilla y las demás Ciudades del Reyno.

A lo expuesto debe agregarse que en el año de mil setecientos y nueve sirbió a su Soberano con setenta mil Ducados, por intervención de d. Alonso de Cabrera del Consejo de Justicia y Cámara, y después por la de d. Bartholomé Morquecho del Consejo de Indias, con un quatro por ciento que se cobra de más en la tabla del Almojarifazgo. Cuyas dos partidas importan unidas Doscientos mil Ducados. Y en estos mismos tiempos hizo otras transaciones y servicios de mucha importancia en utilidad de la Real Hazienda, que le vale en cada un año de renta más de Doscientos mil Ducados, según consta del memorial de la Ciudad presentado a el Señor d. Phelipe quarto quando pretendió se le restituyera el derecho de tener

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Voto en las Cortes del Reyno, como lo tuvo antes.

Aun no se limitan a solo estos términos la urbanidad y la Vizarría de Xerez, quando la ha dispensado con tanta justicia a favor de sus amados Monarcas; pues también con garvosidad supo exercerla con los Pueblos de su Comarca que la hubieron menester, como se manifestará en el Punto siguiente.

Punto Catorce: Beneficios con que Xerez sirvió a los Pueblos de su Comarca.

En el año de mil quatrocientos y quatro recivió la Ciudad Carta de Medina Sidonia y Alcalá de los Gazules pidiendole se interesase con el Rey d. Enrrique tercero para que las conservase Su Magestad Realengas, por el temor que tenían de que las volbiesen a poseher los Duques; a cuyo empeño se ofreció con toda Urbanidad; y en cuya solicitud conocían el alto grado de estimación en que esta Ciudad estava para con el Rey.

Y en el año de mil quatrocientos noventa y uno, luego que Xerez recivió una Carta del Conde de Niebla avisando de estar sobre el Estrecho de Gibraltar más de cien Naves, a efecto de que socorriese los Puertos con su gente, lo puso en práctica sin pérdida de tiempo y con buen suceso. E igual socorro dio en el año de mil quatrocientos noventa y seis a Cádiz quando vino la Armada Francesa con multitud de Navíos para hacerse Dueños de ella. Cuya acción generosa consta de la respuesta de agradecimientos del Rey a la Carta que la Ciudad le emvió con la noticia de quanto havía practicado con su socorro.

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La expresada Ciudad de Cádiz, con esta experiencia, en el año de mil quinientos y quatro, en Diez de Diziembre, mandó Carta a Xerez que llevó su Corregidor Christoval Marrufo consultandole el Modo con que se havía de portar en atención a haver muerto la Reyna, y que le participase por quien levantaría su Pendón en la Jura, para imitarle como a Ciudad de quien siempre havía sido amparada y defendida; pues se recelava de la Casa de los Ponzes de León, y lo que deseava era mantenerse en la Corona. A cuya Carta respondió la Ciudad en diez del mismo mes, que siempre le ayudará en servicios de Sus Altezas, y mandó sacar Copia de la Carta del Rey que havía recivido para levantar el Pendón, y una instrucción de lo dispuesto en Xerez, que dio luto a todos sus oficiales, y envió Diputados al Rey para darle el pésame.

Ygual socorro dio Xerez a la Ciudad de Cádiz quando en el año de mil quinientos y ochenta y siete la invadió el Almirante Drach con su Esquadra Ynglesa; dejando para su defensa después de haberse retirado el Enemigo ciento y cinquenta Arcabuzeros y cinquenta Cavalleros de Guarnición por nueva súplica de la misma Ciudad de Cádiz. De cuya generosa acción recivió Xerez Carta de agradecimiento del Señor d. Phelipe Segundo, que conserva en su Archivo, como todos los testimonios de quanto va referido.

Finalmente el año de mil quinientos noventa y seis padeció Cádiz la última invasión de los Yngleses a la que socorrió con igual esmero y prontitud, como consta de la Historia de dicha Ciudad

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escrita por el Padre Concepción, Carmelita Descalzo; y assi mismo por la heroyca acción y celo de fee de Juan García de Cuenca, Xerezano, quien en defensa de una Ymagen de JesuChristo Cruzificado, a quien los Herejes estavan ultrajando dándole muchas cuchilladas en la Yglesia de la misericordia que oy es Hospital de San Juan de Dios, arrojandose intrépido para vengar tan insecrable maldad y profanación derramó su Sangre y sacrificó su vida en obsequio de la Religión. De cuyo heroyco triunfo, por Orden del Señor d. Phelipe Quarto, el año de mil seiscientos cinquenta y tres dio la Ciudad Testimonio.

En vista pues de todo lo que hasta aquí va referido, no se extrañarán las expresiones que parece tomó de la Voca de la Reyna Sabá aquel Personaje llamado Gracia Dei quando en el dia quatro de Junio del año de mil quatrocientos noventa y uno entró en Cavildo e informó a sus Capitulares que solo había venido a Xerez atraido de la mucha fama que tenía, pero que ya havía visto que era más de lo que ella sonava, en atención a su mucha nobleza, valor, grandeza y términos.

Punto Quince: en que se exponen algunas noticias del Ayuntamiento de esta Ciudad.

En virtud del Privilegio que goza para nombrar dos Alcaldes Ordinarios, se hace este nombramiento por suertes; y para la Provisión de ellos Turnan las Collaciones en la forma siguiente.

La Collación de San Salvador y la de San Miguel

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da un año cada una su Alcalde Ordinario. La de San Matheo y Santiago otro año lo mismo. La de San Lucas y San Miguel el siguiente. La de San Juan y Santiago prosiguen. La de San Marcos y San Miguel continuan. Y acavan San Dionisio y Santiago, bolviendo a Turnar según este orden en los años subcesivos.

Para todas las Diputaciones y cargos de la Ciudad en fin de Diziembre de cada año se celebra el Cavildo de suertes en el que salen Provehidos todos los Oficios, cargos y Empleos que forman el número de cinquenta y ocho y son los siguientes:

La llave del Sagrario de Capuchinos, el Jueves Santo.

La Diputación de Propios.

La del Servicio Ordinario.

La de la Caja de Desempeño.

La de Alarde y Guerra.

La del día del Corpus.

La de los Santos Patronos Santiago, San Juan y Letanías.

La de Nuestra Señora de Consolación.

La de la Octava de la Concepción, se sortea desde el año de mil seiscientos sesenta y dos.

La de la Octava de la Merced.

La de la Octava del Buen Suceso.

La de Nuestra Señora del Socorro.

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La del término y Jurisdicción de Puerto Real.

La de Obras de Muros y Calzadas.

La de los Cavallos Garañones.

La de los Niños Expósitos.

La del Hato de Carne, y Empedrados.

La del Ensayo del Jabón.

La de Jueces de Rista y Mesta.

La de Sacas y Corredores.

La de Presidente de Archivo.

La de Cruzada y Aposentadores.

La del Papel Sellado.

La de Agua, Fuentes, Dehesas y Quintas.

La de Ferias y Regatones.

La de Oficios Ministrales.

La de Jueces de Ganados.

La de Cárcel y Hermandad.

La del medio Ducado.

La Vara de Alguacil mayor.

La de la Hermandad por el estado noble.

La de la Hermandad por el Estado llano.

La Diputación del Pósito.

La que nombra Administrador de Carnicería.

La que nombra fieles para ella.

La de Receptor de dicha Carnicería.

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La de la fialdad de la Pescadería.

La de la fialdad del Rastro.

La de la Mayordomía de Propios.

La de Alarifes.

La de Contraste de Plateros.

La de Administrador de Pósito.

La de Procurador mayor.

La de Capellán de la Ciudad.

La de Sacristán.

La de Secretario de Cartas.

La de fiel de la Alhóndiga.

La de Contador de Propios.

La de Sterne de Sastres.

La de fiel de Medidas.

La de Sterrene de Tundidores.

La de Contraste de Pesos y Pesas.

La de Procuradores de Pobres.

La de Guardas del Campo.

La de Vehedores de Oficios.

La de Vehedores de Daños.

La de Portero de Vara.

La Diputación de fiestas de Plaza.

La Diputación de los festejos de Carnestolendas se hacía por suerte, pero desde el año de mil setecientos cinquenta y uno se hace por elección

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con facultad del Consejo.

Tiene esta Ciudad entre sus Caballeros el número de más de sesenta Veinte y quatro, que los más no están en actual Exercicio o por no quererla servir sus Dueños o por haver recaido dos, tres o quatro en algunas Casas.

El número de sus Jurados es de treinta, cuyas Plazas al presente no están todas en Exercicio, por lo que su Senado se debe Componer de más de noventa Capitulares, entre Veinte y quatros y Jurados.

Entre los expresados Cavalleros hay algunos Veinte y quatros de preeminencia, quales son la de Alférez mayor, y tiene su Asiento a la derecha del Corregidor, y es el primer voto. La de d. Francisco Ponce de Cuba, la del Marqués de Valhermoso, la del Marqués de la Mesa y la de la Casa de los Ponces Torres, todas estas tienen quitaciones dobles. También la tienen los Diputados de Propios, los del Sello, los del Archivo y los de Ymposiciones, pero éstos son por Suertes.

Las fiestas del Carnaval se goviernan por Diputados que se elijen con la aprovación del Real Consejo de Castilla, dada en doze de Febrero de mil setecientos cinquenta y tres. Dan principio desde Pasqua de Navidad, y pueden empezarse desde todos Santos, tres días a la Semana, Martes, Viernes y Domingo, y entonces son los Torneos, Alcancías y Manejos todos tres días.

Se halla ilustrada dicha Ciudad con Quince Títulos de Castilla, los dos primeros de Condes, y los demás de Marqueses. Cuyos títulos son los que se siguen: Conde de Montegil, Conde de Mirasol,

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Marqueses de Valhermoso, de la Mesa, de Villavicencio, de Casa Villa Panés, de Casa Pavón, de Casa Vargas, de Campo Real, de Villa Marta, de Casinas, de Montecorto, de los Alamos, de Arellano, de Montana.

Tiene esta Ciudad tres oficios de Cavildo, con seis Escrivanos, dos cada uno, y son sus principales dueños los Escrivanos mayores.

Tiene assi mismo veinte y dos oficios de Escrivanía Pública y con sus Dueños los principales Escrivanos. Hay un oficio perteneciente a Guerra llamado Gavinete, además de los Veinte y dos dichos. Hubo también oficio proprio de Ypoteca que ya no tiene uso, porque en todos los demás se reciven. Deven assi mismo contarse los Oficios proprios de Aduana, Millones, Alcavalas y demás Rentas de Tavaco, Sal, etc., sin los muchos Escrivanos Reales y del Crimen que hay, que todo da una idea de la copiosa y extensa población de esta Ciudad, en la que por el último Padrón mandado hacer por Orden superior se numeraron más de Ochenta mil personas de Comunión, sin contar con el Clero Secular y Regular de ambos Secxos, todo lo que manifiesta y da la prueva más auténtica de la grandeza de esta Ciudad en Nobleza y Pueblo. De modo que será rara la que le exceda particularmente en Capitulares en el dominio de nuestro Monarca Español; siendo ganadas tantas honrras a esmeros de su valor en las guerras, y premios de los Señores Reyes a quienes con tanto amor y lealtad han servido y sirven.

Punto Diez y seis: De los Varones

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Ylustres Naturales de esta Ciudad en Santidad, Dignidad, Letras y Armas.

Si provida la Naturaleza dio a Xerez los terrenos más fértiles para el logro de los frutos más pingües y abundantes, si liveral y benéfica la Real mano de sus Catholicos Soberanos la han distinguido y premiado con especiales gracias y muy particulares privilegios, aún resulta aún más acrisolada su grandeza y explendor y gloria por haverla Dios destinado para fecunda Madre de tantos hijos que con sus virtudes, dignidades, Ciencias, Armas, la han elevado al último grado del honor y estimación. Y aunque son innumerables los que ella puede contar, solo se hará mención de algunos de los Varones insignes que en cada una de estas Clases la han ilustrado, dando principio por sus Mártires y Venerables desde el tiempo de la Conquista.

Entre otros fueron Mártires, hijos de esta Ciudad y de su Real Convento, los Venerables Fray Martín de Cañas y Fray Dionisio Villavicencio, del Orden de Predicadores. Fueron los primeros Misioneros que predicaron la fee en la Conquista de las Yslas de Canarias, donde padecieron el Martirio después de haber convertido muchos de aquellos Ysleños, a quienes acompañó el Venerable Padre Fray Juan de Lebrija, del mismo Orden y Naturaleza, quien después de haver tolerado muchos trabajos y tormentos vino a morir en Sevilla con pública fama de Santidad.