miércoles, 13 de marzo de 2024

El rey Fernando arma caballero a Luis Ponce de León (Granada, 1501).-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)


EL REY FERNANDO, DE SU MANO, ARMA CABALLERO A LUIS PONCE DE LEÓN, PADRE DEL DUQUE DE ARCOS (GRANADA, 1501)

         En el Archivo Municipal de Jerez, fondo Ponce de León 2-45, conservamos un pergamino de 15 junio de 1501, dado por el rey Fernando en Granada, en que, en el contexto histórico del levantamiento morisco de las Alpujarras de 1499-1501, queda armado caballero, de mano real, Luis Ponce de León, padre del duque de Arcos Rodrigo Ponce de León (https://dbe.rah.es/biografias/72070/rodrigo-ponce-de-leon-y-ponce-de-leon)

         Hemos transcrito cuanto hemos podido el documento para aquellos que deseen leer cómo el rey Fernando premió a este aristócrata “don luys ponçe de león [cómo] yendo en mi servicio contra los moros de las alpuçarras que / estaban Revelados e levantados Contra mi servicio Cerca de la villa de Lanjaron Con la gente del duque de arcos vuestro hijo e otra gente vuestra Acometistes en la sierra de la dicha villa con / algunos pocos de los vuestros…”

TRANSCRIPCIÓN

Archivo Municipal de Jerez, fondo Ponce de León, 2-45, El rey Fernando de su mano arma caballero a Luis Ponce de León, padre del duque de Arcos, Granada, 1501, junio, 15

         1 A gloria de dios todopoderoso padre hijo y espíritu santo que son tres personas e una esençia divina e de la bienaventurada virgen gloriosa / santa maria su madre a quien yo tengo por señora e por abogada en todos los mis fechos e a honra e servicio suyo e del apostol señor / 3 Santiago __ espejo de las Españas patrón guiador de los Reyes de castilla e de león e de todos los otros santos i santas de la corte del çielo  __ que Rasonable e covenible / cosa es a los Reyes e prinçipes hacer gracias e merçedes e honrrar e __ar en honrrar y merçedes y preeminençias a los sus súbditos e naturales especialmente a los cavalle- / ros e declarados nobles linajes y de limpia sangre que con mucha afi[ç]ion y voluntad de su servicio y con varonil ossadia le trabajan de hacer hasaño los hechos por servi- / 6 çio de su Rey e señores, Por ende

         Sepan todos los que agora son o serán de aquí adelante como yo don Fernando por la graçia de dios Rey de castilla de león / de aragon de seçilia de granada de Toledo de valençia de gallisia de mallorcas de Sevilla de çerdeña de cordova de corçega de murçia de jahen del Algarve e de al- / gesiras de Gibraltar de las yslas de canaria Conde de barçelona e señor de Vizcaya e de molina duque de athenas e de neopatria conde de Rosellón e de çerda- / 9 nya Marques de oristan e de gociano,

         Acatando e considerando todo esto y como vos don luys ponçe de león yendo en mi servicio contra los moros de las alpuçarras que / estaban Revelados e levantados Contra mi servicio Cerca de la villa de Lanjaron Con la gente del duque de arcos vuestro hijo e otra gente vuestra Acometistes en la sierra de la dicha villa con / algunos pocos de los vuestros que con vos avian quedado e gran copia de gente de los dichos moros los quales desbaratastes e con vuestra propia persona mastastes e cavtivastes muchos / 12 dellos lo qual fue en mucho serviçio de dios nuestro señor e mio e ansy mismo aviendo Respecto a otros muchos e señalados serviçios que nos hesistes en las guerras contra los moros / henemigos de nuestra Santa fe católica,

         por lo qual para mas noblesa e claridad de vuestra persona e linaje yo vos arme Cavallero en la dicha villa de Lanjaron donde yo estaba al dicho tiempo / E porque de lo semejante quede memoria perpetuamente para vos e para vuestros hijos e desçendientes para siempre jamas e para que de todo quede perpetua e loable memoria e go- / 15 sedes de todas las preeminençias e ynmunidades pregorrativas que todos los cavalleros nobles armados por mi Real mano gozan e deven gosar

         las quales mando y defiendo / firmemente que vos sean guardadas a vos e a vuestros hijos e desçendientes para syempre jamas syn falta alguna __ an de dar e di la presente escripta en pergamino de cuero e firmada / de mi Real nonbre e sellada con mi sello de çera colorada pendiente con hilos de seda [a] colores en una __ de palo, dada en la çiudad de granada a quinze dias del mes de junio / 18 año del nasçimiento de nuestro salvador ihesuchristo de mill e quinientos e un años

Yo el rey

Yo fernando de çifuentes (?) secretario de nuestro señor la fize escrevir por su / mandado

Françisco __ chançiller



martes, 12 de marzo de 2024

Explotación de indios chilenos a favor del conquistador Diego García (Yo el Rey, 1583).-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)


EXPLOTACIÓN DE INDIOS CHILENOS A FAVOR DEL CONQUISTADOR DIEGO GARCÍA (YO EL REY, 1583).-

En el Archivo Municipal de Jerez (fondo Ponce de León, 17-532) se encuentra un llamativo documento de 1583, que hoy ofrecemos transcrito más abajo, en el que el rey Felipe II concede al extremeño Diego García de Cáceres, vecino de Cuyo, ciertos complementos económicos (no dice el documento exactamente cuáles), aparte de lo que ya en ese momento disfrutaba: “un repartimiento de indios que le renta hasta mill pesos”.

El “repartimiento” era un “sistema seguido en la colonización de las Indias desde principios del siglo XVI, con la finalidad de dotar de mano de obra a las explotaciones agrícolas y mineras. Se repartía un número determinado de indios entre los colonizadores españoles, y la asignación se hacía en encomienda, o sea, en una relación de patrocinio, por la cual los indios quedaban debiéndole obediencia al encomendero” (diccionario de la RAE).

El documento conservado en Jerez es, desde el punto de vista tipológico-diplomático,  una Cédula Real, dada en Segovia a 16 de octubre de 1583, siendo el destinatario de la misma Alonso de Sotomayor, gobernador y capitán general de las provincias de Chile, a quien el rey ordena que recompense económicamente a Diego García de Cáceres más allá de lo que ya le recompensó en su momento el doctor Bravo de Sarabia (presidente que fue de la Audiencia de aquellas tierras) con “un repartimiento de indios que le renta hasta mill pesos”.

Porque Diego García de Cáceres no se conformó con aquella primera encomienda o repartimiento de indios, así que presentó otra “relaçion” ante el rey pidiendo “le hiziesemos merced de mandar se le encomendase otro repartimiento / de yndios, de mas del que asi tiene, o como la nuestra merced fuese…” Finalmente el rey, a la vista de esta nueva petición de Diego García, dice: “que no estando el dicho Diego Garçia de Caceres gratificado competentemente con los yndios que tiene lo / gratifiqueys y deys de comer conforme a su calidad, meritos y serviçios…”

Del conquistador Diego García se lee en un artículo biográfico de la RAH: “Estando retirado García de Cáceres de toda actividad militar y política, hubo de servir interinamente al Gobierno de Chile durante dos meses por delegación que en junio de 1583 le hizo el recién nombrado titular, Alonso de Sotomayor, impedido de cruzar la cordillera. Casado con la salmantina María Osorio de Paz, tuvo una dilatadísima descendencia por línea femenina. Falleció después del 1 de marzo de 1586 y antes del 17 de enero del año siguiente” (https://dbe.rah.es/biografias/47967/diego-garcia-de-caceres),

 

-Sobre la condición de judío de Diego de Cáceres véase: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/8735681.pdf

TRANSCRIPCIÓN

Archivo Municipal de Jerez, Fondo Ponce de León, 17-532: Cédula real para que Alonso de Sotomayor, gobernador de Chile, de a Diego García de Cáceres ciertos complementos económicos además de la encomienda de indios que ya tiene por valor de mil pesos, Segovia, 1583, octubre, 16

 

El Rey

Don Alonso de sotomayor cavallero de la orden de santiago nuestro Governador y Capitán general de las provincias / de Chile y en vuestra ausencia a la persona o personas a cuyo cargo fuere el gobierno de esa tierra, por parte de Diego / Garçia de Cáçeres, vezino de la ciudad de cuyo de esas provinçias, nos ha sido hecha Relaçion que a mas de quatro / años que paso al Peru donde nos sirvio con su persona, Armas y Cavallos y criados y a su costa en ocasiones que se / ofresçieron y despues que paso a esa tierra a hecho lo mismo en su descubrimiento, poblacion y pacificacion y puesto sobre / ello muchas vezes a Riesgo de perder la vida sin jamas havernos des servido en cosa alguna como todo consta- / va por ciertos Recaudos que presento en el nuestro Consejo de las yndias y que en Remuneraçion dello el doctor bravo de / saravia nuestro Presidente que fue del Audiençia que residio en esa tierra le dio y encomendo en la dicha ciudad de cuyo / un repartimiento de indios que le renta hasta mill pesos con que no se puede sustentar conforme a su Calidad suplican- / donos que teniendo en consideracion a lo susodicho le hiziesemos merced de mandar se le encomendase otro repartimiento / de yndios, de mas del que asi tiene, o como la nuestra merced fuese, e visto por los del dicho nuestro Consejo juntamente con los dichos / recaudos que de suso se haze minçion fue Acordado que deviamos mandar dar esta nuestra çedula por la qual os manda- / mos que no estando el dicho Diego Garçia de Caceres gratificado competentemente con los yndios que tiene lo / gratifiqueys y deys de comer conforme a su calidad, meritos y serviçios, fecha en el bosque de segovia xxvi de / octubre de mill y quinientos y ochenta y tres años

Yo el Rey

Por mandado de Su Magª / Antonio de Erasso

Al Governador de las Provincias de chile que no estando Diego Garçia de Caceres gra- / tificado competentemente con los indios que tiene le gratifique y de de comer conforme a su / Calidad meritos y serivicios



domingo, 10 de marzo de 2024

La reglamentación de los "echos" jerezanos (1485).-

(del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)

LA REGLAMENTACIÓN DE LOS ECHOS JEREZANOS (1485).-

En 1996 la profesora de la Universidad de Sevilla Mª Antonia Carmona (https://www.us.es/trabaja-en-la-us/directorio/maria-antonia-carmona-ruiz) publicó en la revista ”Historia, Instituciones, Documentos”  (nº 23, pp. 159-172) un artículo titulado “La reglamentación de los 'echos' jerezanos en el siglo XV” (acceso: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/58326.pdf)

María Antonia Carmona dice respecto a estos “echos”:

“Sin embargo, lo más probable es que el origen de este término estuviera en las propias características de este tipo de cotos, puesto que, como podemos observar a partir de otros documentos también procedentes del concejo de Jerez, los echos eran una serie de espacios comunales con buenos pastos que se acotaban y anualmente se cedían a los diferentes propietarios de ganado de un concejo mediante su sorteo, es decir, se echaban a suerte, para que metieran en ellos sus hatos: «Iten, que no enbargante quel echo sea echado en suerte para vacas, entiéndese que en el echo que se copiere a cada vno de los vezinos de esa çibdad de su suerte han de andar y comer e paçer en él...»”

Hoy ofrecemos aquí, además del enlace al artículo de la mencionada medievalista, copia digital de los documentos (mediados de julio de 1485) conservados en el Archivo Municipal, y cuyas transcripciones completas aparecen en dicho artículo, sobre los repartimientos de pastos en Jerez en las décadas de los 80 y 90 del siglo XV.

El trabajo de Mª Antonia Carmona, que también incluye otra documentación municipal de 1491 acerca de los “echos” concejiles, es muy relevante para el conocimiento del medio geográfico y la toponimia bajomedieval de Jerez.

(resto de láminas en el Facebook del Archivo Mpal.)



jueves, 7 de marzo de 2024

Comienzos del feminismo institucional en Jerez (1995).-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

COMIENZOS DEL FEMINISMO INSTITUCIONAL EN JEREZ (1995).-

Pasados unos años de la Transición, se dan por la vía institucional en Jerez algunos pasos importantes para la reivindicación y defensa de la mujer en la sociedad local. La concejala Rosa Bautista y la creación de una Casa de la Mujer fueron dos de los puntos de atención de aquella época en la ciudad con respecto a dicha reivindicación. Lo recordamos hoy 8 de marzo de 2024, Día Internacional de la Mujer, con un recorte de prensa de hace 30 años (enero de 1995) que habla de aquellas circunstancias.-



miércoles, 6 de marzo de 2024

Nomenclátor de Jerez [C. 1850]

 (del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

NOMENCLATOR DE JEREZ [C. 1850].-


Este importante documento que hoy reproducimos aquí [la parte jerezana del Nomenclátor de la provincia de Cádiz] nos ofrece una panorámica estadística exhaustiva de la realidad geográfica y habitacional del término de Jerez entorno al año 1850. Aunque omite el dato de las personas que viven en cada emplazamiento, sí arroja (además de la nominación) unas cifras ajustadas acerca de la cantidad de edificios, de qué clase, si habitados o no, etc., en cada lugar mencionado. Al final, sí explicita el dato total de población: 52.158 habitantes.

Se precisan las distancias de cada entidad poblacional (listado con orden alfabético) al núcleo de la ciudad y su calidad (a qué se dedica cada una de ellos): caserío de recreo, venta, cortijo, casa de labor, caserío de viñas, cortijada, casa de huerta, casa de olivar, casa de dehesa, etc. La referencia, o kilómetro cero, para el establecimiento de las medidas de las distancias de los aproximadamente 360 lugares citados, es la propia “casa capitular”, es decir, el edificio consistorial.

En definitiva, observamos cómo todo el término rural de Jerez, de grandes dimensiones, está sembrado de una miríada de casas y caseríos que hablan, lógicamente, de una importante distribución poblacional en todo el alfoz fruto de la intensa actividad agraria en dicho término. El conjunto que se ofrece nos remite pues a un abigarrado mundo agrario que ya en su momento (segunda mitad del XIX) fue en alguna medida eclipsado por la gran potencia económica del negocio de las exportaciones de vino, pero que hunde sus raíces en la historia más profunda de Jerez.

ACCESO AL DOCUMENTO:

https://www.bibliotecavirtualdeandalucia.es/catalogo/es/consulta/registro.do?id=1002353

NOMENCLATOR ACTUAL:

https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/badea/operaciones/consulta/anual/72706?CodOper=b3_2714&codConsulta=72706

 







martes, 5 de marzo de 2024

La putería de Jerez en 1492.-

(del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)

 𝗟𝗔 𝗣𝗨𝗧𝗘𝗥𝗜́𝗔 𝗗𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 𝗘𝗡 𝟭𝟰𝟵𝟮.-


La palabra “putería”, aunque hoy malsonante, está recogida en el diccionario de la Real Academia Española y también en este documento del año 1492 que hoy presentamos, el cual trata de la mancebía, burdel o lupanar de Jerez.


El documento se halla en ES.47161. Archivo General de Simancas//RGS,LEG,149209,236 y está descrito así en el portal PARES: “Comisión al licenciado Remón, corregidor de Ronda y Marbella, a petición de Francisco de Cáceres en nombre de Martín de Molina, su hermano, 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗮𝗴𝗿𝗮𝘃𝗶𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗶𝗰𝗲 𝗿𝗲𝗰𝗶𝗯𝗶𝗿 𝗱𝗲 𝗝𝘂𝗮𝗻 𝗱𝗲 𝗥𝗼𝗯𝗹𝗲𝘀, 𝗰𝗼𝗿𝗿𝗲𝗴𝗶𝗱𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗙𝗿𝗼𝗻𝘁𝗲𝗿𝗮, 𝗲𝗻 𝘂𝗻 𝗯𝘂𝗿𝗱𝗲𝗹 𝗾𝘂𝗲 𝘁𝗶𝗲𝗻𝗲 𝗲𝗻 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗰𝗶𝘂𝗱𝗮𝗱, cobrando derechos excesivos a las mujeres y cometiendo otras injusticias con los hombres”.

Hemos transcrito el documento y encontramos, básicamente, lo siguiente: 1º) parece que la tasa que se cobraba a las prostitutas en la mancebía excedía de la costumbre (6 maravedíes por día), y 2º) como había tres puertas en la mancebía y no de todas ellas el alguacil mayor tenía llaves, los rufianes (hoy diríamos proxenetas) podían escapar de la justicia a su antojo…

TRANSCRIPCIÓN.-

Juan de Robles, que se aya un información

𝗗𝗼𝗻 𝗳𝗲𝗿𝗿𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗲 𝗱𝗼𝗻𝗮 𝘆𝘀𝗮𝗯𝗲𝗹 𝗲𝘁𝗰. 𝗮 𝘃𝗼𝘀 𝗲𝗹 𝗹𝗶ç𝗲𝗻ç𝗶𝗮𝗱𝗼 𝗥𝗲𝗺𝗼𝗻 / 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗰𝗼𝗿𝗿𝗲𝗴𝗶𝗱𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗹𝗮 ç𝗶𝗯𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗥𝗼𝗻𝗱𝗮 𝘀𝗮𝗹𝘂𝗱 𝗲 𝗴𝗿𝗮ç𝗶𝗮, 𝘀𝗲𝗽𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗲 juan / de Robles nuestro alcayde y corregidor de la çibdad de xeres de la frontera / 5 nos hizo Relaçion por su petyçion que ante nos en el nuestro consejo / presentodisiendo que las mujeres del partido desde tiempo inmemorial / a esta parte dis que pagavan seis maravedíes por las posadas en cada / un dia e dis que estando en la dicha costunbre inmemorial / dis que Martin de molina ha quebrantado el dicho uso y costunbre yn- / 10 ynmemorial 𝗱𝗶𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗲𝘀𝗱𝗲 𝗾𝘂𝗲 𝘁𝗶𝗲𝗻𝗲 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 𝗽𝘂𝘁𝗲𝗿𝗶𝗮 𝗮 / 𝗹𝗹𝗲𝘃𝗮𝗱𝗼 𝗲 𝗹𝗹𝗲𝘃𝗮 𝗽𝗼𝗿 𝗰𝗮𝗱𝗮 𝘂𝗻 𝗱𝗶𝗮 𝗮 𝗰𝗮𝗱𝗮 𝗺𝘂𝗷𝗲𝗿 𝗾𝘂𝗶𝗻𝗰𝗲 𝗺𝗮𝗿𝗮𝘃𝗲𝗱𝗶́𝗲𝘀 segund dis / que paresçe por çierta ynformaçion que ante un juez de la dicha / çibdad se hiso, e dis que en la dicha mançebia ay tres / puertas e en entrando los alguasiles para prender los / 15 Rufianes como están çerradas por una de las puertas quel dicho / Martin de molina tiene las llaves los echa por la otra / de manera que no pueden ser castigados los dichos Rufianes / 𝘆 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗿𝗲𝗺𝗲𝗱𝗶𝗼 𝗱𝗲𝘀𝘁𝗼 𝗱𝗶𝘀 𝗾𝘂𝗲𝘀 𝗺𝗲𝗻𝗲𝘀𝘁𝗲𝗿 𝘁𝗲𝗻𝗲𝗿 𝗲𝗹 𝗮𝗹𝗴𝘂𝗮𝘀𝗶𝗹 / 𝗺𝗮𝘆𝗼𝗿 𝗹𝗮𝘀 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮𝘀 𝗹𝗹𝗮𝘃𝗲𝘀 e nos suplico e pidió por merçed / 20 que sobrello proveyésemos Remedio de justicia o como / la nuestra merçed fuese, e nos tovimoslo por bien porque vos / mandamos que llamada la parte ayays vuestra ynformaçion / por quantas partes mejor e mas conplidamente saber lo pudierdes / 𝘆 𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗠𝗮𝗿𝘁𝗶𝗻 𝗱𝗲 𝗺𝗼𝗹𝗶𝗻𝗮 𝗵𝗮 𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗼 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 𝗰𝗼𝘀𝘁𝘂𝗻𝗯𝗿𝗲 𝗱𝗲 𝗹𝗹𝗲𝘃𝗮𝗿 / 𝟮𝟱 𝘆 𝗹𝗹𝗲𝘃𝗮𝗯𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼𝘀 𝘁𝗿𝗲𝘀𝗲 𝗺𝗮𝗿𝗮𝘃𝗲𝗱𝗶́𝗲𝘀 𝗲 𝗾𝘂𝗮𝗻𝘁𝗼 𝘀𝗲 𝘀𝗼𝗹𝗶𝗮 𝗹𝗹𝗲𝘃𝗮𝗿 𝗲𝗻 𝗹𝗼𝘀 / 𝘁𝗶𝗲𝗻𝗽𝗼𝘀 𝗽𝗮𝘀𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗲 𝗾𝘂𝗮𝗻𝘁𝗼𝘀 𝘀𝗲 𝗹𝗹𝗲𝘃𝗮𝗻 𝗮𝗴𝗼𝗿𝗮 𝗲 𝗾𝘂𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗺𝗮𝘀 -_ / y provechos para la esecuçion de nuestra justicia que tenga al dicho Martin / de molina las dichas llaves o el dicho alguasil mayor e que / no se Reçiba dello e de todo lo otro que mas cerca dello fuere / 30 nesçesario aver ynformaçion a la pesquisa fecha e la verdad / sabida escrita en linpio e firmada de vuestro nombre e syg- / nada del escribano ante quien pasare e çerrada e sellada en / manera que faga fe la enviad ante nos al nuestro consejo porque / en el se vea e se faga conplimiento de justicia para lo qual todo / 35 que dicho es con sus ynçidençias e dependencias e conexidades / vos damos poder conplido por esta nuestra carta e non fagades
Ende al, 𝗱𝗮𝗱𝗮 𝗲𝗻 𝗹𝗮 ç𝗶𝗯𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 ç𝗮𝗿𝗮𝗴𝗼ç𝗮 𝗮 𝘁𝗿𝗲𝗶𝗻𝘁𝗮 𝘆 𝘂𝗻 𝗱𝗶́𝗮𝘀 𝗱𝗲𝗹 / 𝗺𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗮𝗴𝗼𝘀𝘁𝗼 𝗮𝗻̃𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗻𝗮𝘀ç𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼 𝘀𝗮𝗹𝘃𝗮𝗱𝗼𝗿 𝗶𝗵𝗲𝘀𝘂𝗰𝗵𝗿𝗶𝘀𝘁𝗼 𝗱𝗲 / 𝗺𝗶𝗹 𝗲 𝗾𝘂𝗮𝘁𝗿𝗼ç𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝘆 𝗻𝗼𝘃𝗲𝗻𝘁𝗮 𝘆 𝗱𝗼𝘀 𝗮𝗻̃𝗼𝘀, don alvaro, iohanes dotor

yo alfon / 40 del mármol secretario de la cámara del Rey e de la Reyna nuestros señores / / la fis escrevir por su mandado con acuerdo de los del su consejo