jueves, 14 de marzo de 2024

Que le devuelvan los 266 cabrones (Jerez, 1477).-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)


𝗤𝗨𝗘 𝗟𝗘 𝗗𝗘𝗩𝗨𝗘𝗟𝗩𝗔𝗡 𝗟𝗢𝗦 𝟮𝟲𝟲 𝗖𝗔𝗕𝗥𝗢𝗡𝗘𝗦 (𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭, 𝟭𝟰𝟳𝟳).-

         Estando el rey Fernando, y/o su consejo, en Jerez en noviembre de 1477 (y por eso al final de esta escritura se lee: “dada en la çibdad de xeres de la frontera a seys dias de noviembre …1477”) se sustanció un recurso de Antonio de Velasco, vecino de Pastrana (Valencia), contra Juan Fernández de Heredia en orden a la devolución de 266 cabrones que el segundo le había robado al primero.

         El robo (así calificado por el documento que hoy presentamos transcrito más abajo y cuyo original se encuentra en el Archivo General de Simancas) fue cometido por Fernández de Heredia “el moço” con el siguiente argumento: “𝗽𝗼𝗿 ç𝗶𝗲𝗿𝘁𝗼𝘀 𝗱𝗮𝗻̃𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 ç𝗶𝗲𝗿𝘁𝗼𝘀 𝗲𝘀𝗰𝘂𝗱𝗲𝗿𝗼𝘀 / 𝟮𝟱 𝘀𝘂𝘆𝗼𝘀 𝗮𝘃𝗶𝗮𝗻 𝗥𝗲ç𝗲𝗯𝗶𝗱𝗼 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗺𝗮𝗿𝗾𝘂𝗲𝘀𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗩𝗶𝗹𝗹𝗲𝗻𝗮 𝘆 / 𝗲𝗻 𝗮𝗹𝗰𝗮ç𝗮𝗿 (?) 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘂𝗲𝗴𝗿𝗮 𝗹𝗲 𝗳𝗮𝘀𝗶𝗮”; es decir, se requisan unos machos cabríos, al paso del territorio de Xerica o Jérica, unas decenas de kms. al norte de Valencia, por proceder de un territorio cuyo dueño, según arguye el procesado Fernández de Heredia (baronía de Mora), le había hecho daño a sus vasallos (escuderos)… En el documento aparecen mencionadas varias poblaciones como marco de los hechos: Mora, Molina, Jerica, Valencia, Pastrana, etc.

         Pero el rey, a petición del damnificado, dictamina contra esta ley del ojo por ojo y diente por diente y 𝗼𝗿𝗱𝗲𝗻𝗮 𝗮𝗹 𝗰𝗼𝗿𝗿𝗲𝗴𝗶𝗱𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝘃𝗶𝗹𝗹𝗮 𝗱𝗲 𝗠𝗼𝗹𝗶𝗻𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝗼𝗯𝗹𝗶𝗴𝘂𝗲 𝗮 𝗙𝗲𝗿𝗻𝗮́𝗻𝗱𝗲𝘇 𝗱𝗲 𝗛𝗲𝗿𝗲𝗱𝗶𝗮 𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗲𝘃𝘂𝗲𝗹𝘃𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝟮𝟲𝟲 𝗰𝗮𝗯𝗿𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗮 𝘀𝘂 𝗹𝗲𝗴𝗶́𝘁𝗶𝗺𝗼 𝗽𝗿𝗼𝗽𝗶𝗲𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼 Antonio de Velasco. Velasco, por su parte ofrece la siguiente posibilidad: “o por / cada uno dellos trese sueldos porque asy los tenia / vendidos con mas los costos daños y menoscabos / 55 y intereses que a cavsa suya ha fecho y se le han Re- / creçido…”

𝗧𝗥𝗔𝗡𝗦𝗖𝗥𝗜𝗣𝗖𝗜𝗢́𝗡

         Archivo General de Simancas (RGS, LEG. 14771,279): Al corregidor de la villa de Molina, a petición de Antonio de Velasco, ordenándole que obligue a Juan Fernández de Heredia a devolverle los 266 cabrones que le había quitado (Jerez de la Fra., 1477, nov., 06)

Imagen 1:

         Carta de requisiçion para faser represarias por cierto robo que le fue fecho [a] anton velasco de pastrana, 6 de nov. de 477

Don fernando por la graçia de dis Rey de castilla / de león de Toledo de seçilia de portogal de galisia / 5 de Sevilla de cordova de murçia de jahen de los algarves e / de algesira de Gibraltar prinçipe de aragon señor de / viscaya y de molina

         𝗔 𝘃𝗼𝘀 𝗲𝗹 𝗺𝗶 𝗰𝗼𝗿𝗿𝗲𝗴𝗶𝗱𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗹𝗮 / 𝘃𝗶𝗹𝗮 𝗱𝗲 𝗺𝗼𝗹𝗶𝗻𝗮 𝘀𝗮𝗹𝘂𝗱 𝘆 𝗴𝗿𝗮ç𝗶𝗮 𝘀𝗲𝗽𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗮𝗻𝘁𝗼𝗻 𝗱𝗲 𝘃𝗲𝗹𝗮𝘀𝗰𝗼 / 𝘃𝗲𝘀𝗶𝗻𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝘃𝗶𝗹𝗹𝗮 𝗱𝗲 𝗽𝗮𝘀𝘁𝗿𝗮𝗻𝗮 me fiso Relaçion por su / 10 petiçion disiendo que puede aver dos años  medio poco mas / o menos tienpo quel levando a vender a la çibdad de / valençia y por su Reyno dosientos y sesenta y seis / cabrones y pasando por la baronia de xerica estando / en el termino de pina ques en el dicho Reyno de valençia / 15 Recudis contra el __ de juan ferrandes de here- / dia el moço cuya es la baronia de mora / y que por fuerça y contra su voluntad non fasiendo nin di- /siendo cosa alguna por que lo deviese faser le tomaron e / Robaron los dichos sus cabrones y los levaron a la dicha / 20 villa de mora e los entregaron al dicho juan ferrandes de here- / dia y que como quier quel dicho anton de velasco lo Requerio que pues / el no avia fecho cosa alguna por que los dichos cabrones le / deviesen ser tomados  se los Restituyesen dis que non lo quiso / asy faser disiendo que por çiertos daños que çiertos escuderos / 25 suyos avian Reçebido en el marquesado de Villena y / en alcaçar (?) de consuegra le fasia E como quier que yo / por cartas mias avia enbiado mandar e Requerir al dicho / juan ferrandes de heredia que Restituyese y tornase al / dicho anton de velasco los dichos dosientos y sesenta y seis / 30 cabrones que asy le tomo e mando tomar o a trese / sueldos por cada uno en que dis que los tenia venidos / segund que lo mostro ante mi en el mi consejo por abtos avten- / ticos e mas con las costas e intereses que sobre / ello a causa suya a fecho e como quier que las dichas mis / 35 cartas le fueron notificadas dis que lo non a querido nin

Imagen 2A:

         quiere faser segund que esto e otras cosas mas conplida- / mente el dicho anton de velasco mostro ante mi por escritos (?) / signados de escrivanos públicos por casa de lo qual / dis quel no ha podido alcançar conplimiento de justicia / 40 E me suplico y pidió por merçed cerca dello con Reme- / dio de justicia le proveyese mandándole dar nuestra carta para / que de sus bienes e vasallos se pudiesen entre- / gar (?) de dicho Robo que asy le fue fecho con las / costas e daños e menoscabos  e intereses que sobrello / 45 a fecho e se le ha Recreçido o como la mi merçed / fuese y yo tovelo por bien e mándele dar / esta mi carta para vos en la dicha Rason por la qual vos / mando que luego que con esta mi carta fueredes Requerido / enbiades a Requerir e 𝗥𝗲𝗾𝘂𝗶𝗿𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗮𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗷𝘂𝗮𝗻 𝗳𝗲𝗿𝗿𝗮𝗻𝗱𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗛𝗲𝗿𝗲𝗱𝗶𝗮 / 𝟱𝟬 𝗾𝘂𝗲 𝗹𝘂𝗲𝗴𝗼 𝗥𝗲𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝘆𝗮 𝘆 𝘁𝗼𝗿𝗻𝗲 𝗮𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗮𝗻𝘁𝗼𝗻 𝗱𝗲 𝘃𝗲𝗹𝗮𝘀𝗰𝗼 𝗼 𝗮 / 𝗾𝘂𝗶𝗲𝗻 𝘀𝘂 𝗽𝗼𝗱𝗲𝗿 𝗼𝘃𝗶𝗲𝗿𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗱𝗼𝘀𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝘆 𝘀𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗮 / 𝘆 𝘀𝗲𝗶𝘀 𝗰𝗮𝗯𝗿𝗼𝗻𝗲𝘀 que asy dis que le tomo y Robo o por / cada uno dellos trese sueldos porque asy los tenia / vendidos con mas los costos daños y menoscabos / 55 y intereses que a cavsa suya ha fecho y se le han Re- / creçido por manera quel dicho anton velasco se entrega- / do y pagado de los dichos cabrones que le asy fueron toma- / dos con mas las costas e daños e menoscabos e / intereses / 60 segund que dicho es y esto asy por vos fecho e / conplido quel dicho juan ferrandes de Heredia lo asy fa- / ser e conplir luego non quisyere o escusa o dila- / çion en ello pusiere por esta dicha mi carta o por su / traslado signado de escribano publico vos mando que pa- / 65 sados quince días despues que por vuestra parte fuere / Requerido dende en adelante fagades y mandedes / faser por los dichos cabrones o por los maravedíes que asy / montaren al dcho preçio con mas las costas e daños / e menoscabos e intereses quel dicho anton de / 70 velasco jurare que ha fecho y se le ha Recreçido pren- / das e Represarias en el dicho Juan ferrandes de Heredia y / en sus vasallos y bienes y mercadurías e / presiones en qualquier logar que los pudierdes aver / y los vendades e Rematedes en publica almoneda / 75 segund fueron y de los maravedíes que valieran entregades

Imagen 2B:

         e fagades pago al dicho anton de velasco o quien su poder / oviere de los dichos dosientos y sesenta y seis cabrones / o de los maravedíes que asy montaron al dicho preçio de trese sue- / eldos cada uno como dicho es con mas las costas e / 80 daños y menoscabos e intereses que asy a cabsa / suya ha fecho y fisiere de aquí delante de todo bien / e conplidamente en g[u]isa que la non men- / gue ende cosa alguna para lo qual asy faser / y executar por esta mi carta vos do po- / 85 der conplido con todas sus inçidençias y /dependençias anexidades y conexidades e sy para / lo asy faser e conplir favor e ayuda ovyeredes me- / nester por esta dicha mi carta o por su traslado synado / como dicho es mando a todos los conçejos allcaldes al- / 90 guasiles merinos Regidores cavalleros y escuderos / ofiçiales y omes buenos de todas las çibdades y villas / y lugares de todos mis Regnos e señorios e a todos / los alcaydes de los castillos y casas fuertes e llanas / e a todos los maestres claveros comendadores y sub- / 95 comendadores __ de las hordenes e behetrias e / a los diputados e capitanes allcaldes y quadrilleros / de las ermandades y a cada uno dellos y a otras quales- / quier personas nuestros vasallos y subditos y naturales / de qualquier ley o estado o condiçion o preheminençia o / 100 dignidad que sea e a cada uno e qualquier dellos que / sobrello fueren Requeridos que vos lo den e fagan dar / luego e que en ello escusa nin ynpedimento ni  dila- / çion alguna vos non pongan nin conyentan poner e / los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al / 105 / por alguna manera so pena d ela mi merçed y de privaçion de / los ofiçios e de confiscaçion de los bienes para la mi / camara y fisco a cada uno quel contrario fisiere / y demas mando al ome que vos esta mi carta mostra- / re o su treslado sygnado de escrivano publico que vos enpla- / se que parescades ante mi en la mi corte do quier que / yo sea del dia que vos enplasare a quinse dias pry- / meros siguientes so la dicha pena so la qual / mando a qualquier escrivano publico que para esto fuere llama-

Imagen 3

         do que de ende al que [ge] la [mostrare] testimonio signado / 115 con su signo porque yo sepa en como se cunple mi mandado / 𝗱𝗮𝗱𝗮 𝗲𝗻 𝗹𝗮 ç𝗶𝗯𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝘅𝗲𝗿𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗳𝗿𝗼𝗻𝘁𝗲𝗿𝗮 𝗮 𝘀𝗲𝘆𝘀 𝗱𝗶𝗮𝘀 / 𝗱𝗲 𝗻𝗼𝘃𝘆𝗲𝗻𝗯𝗿𝗲 𝗮𝗻̃𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗻𝗮𝘀ç𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼 𝘀𝗲𝗻̃𝗼𝗿 𝗶𝗵𝗲𝘀𝘂𝗰𝗵𝗿𝗶𝘀𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗺𝗶𝗹𝗹 / 𝗲 𝗾𝘂𝗮𝘁𝗿𝗼ç𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗲 𝘀𝗲𝘁𝗲𝗻𝘁𝗮 𝗲 𝘀𝗶𝗲𝘁𝗲 𝗮𝗻̃𝗼𝘀 va escripto / entre Renglones o dis seys vala, yo el Rey / 120 yo juan Ruys del castillo secretario del Rey / nuestro señor la fise escrevir por su mandado / en las espaldas el obispo de segovia / johns dotor A. dotor Anto. Dotor / __ dotor, Registrada Diego Sanches

resto de láminas en el Facebook del Archivo Mpal.

miércoles, 13 de marzo de 2024

El rey Fernando arma caballero a Luis Ponce de León (Granada, 1501).-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)


EL REY FERNANDO, DE SU MANO, ARMA CABALLERO A LUIS PONCE DE LEÓN, PADRE DEL DUQUE DE ARCOS (GRANADA, 1501)

         En el Archivo Municipal de Jerez, fondo Ponce de León 2-45, conservamos un pergamino de 15 junio de 1501, dado por el rey Fernando en Granada, en que, en el contexto histórico del levantamiento morisco de las Alpujarras de 1499-1501, queda armado caballero, de mano real, Luis Ponce de León, padre del duque de Arcos Rodrigo Ponce de León (https://dbe.rah.es/biografias/72070/rodrigo-ponce-de-leon-y-ponce-de-leon)

         Hemos transcrito cuanto hemos podido el documento para aquellos que deseen leer cómo el rey Fernando premió a este aristócrata “don luys ponçe de león [cómo] yendo en mi servicio contra los moros de las alpuçarras que / estaban Revelados e levantados Contra mi servicio Cerca de la villa de Lanjaron Con la gente del duque de arcos vuestro hijo e otra gente vuestra Acometistes en la sierra de la dicha villa con / algunos pocos de los vuestros…”

TRANSCRIPCIÓN

Archivo Municipal de Jerez, fondo Ponce de León, 2-45, El rey Fernando de su mano arma caballero a Luis Ponce de León, padre del duque de Arcos, Granada, 1501, junio, 15

         1 A gloria de dios todopoderoso padre hijo y espíritu santo que son tres personas e una esençia divina e de la bienaventurada virgen gloriosa / santa maria su madre a quien yo tengo por señora e por abogada en todos los mis fechos e a honra e servicio suyo e del apostol señor / 3 Santiago __ espejo de las Españas patrón guiador de los Reyes de castilla e de león e de todos los otros santos i santas de la corte del çielo  __ que Rasonable e covenible / cosa es a los Reyes e prinçipes hacer gracias e merçedes e honrrar e __ar en honrrar y merçedes y preeminençias a los sus súbditos e naturales especialmente a los cavalle- / ros e declarados nobles linajes y de limpia sangre que con mucha afi[ç]ion y voluntad de su servicio y con varonil ossadia le trabajan de hacer hasaño los hechos por servi- / 6 çio de su Rey e señores, Por ende

         Sepan todos los que agora son o serán de aquí adelante como yo don Fernando por la graçia de dios Rey de castilla de león / de aragon de seçilia de granada de Toledo de valençia de gallisia de mallorcas de Sevilla de çerdeña de cordova de corçega de murçia de jahen del Algarve e de al- / gesiras de Gibraltar de las yslas de canaria Conde de barçelona e señor de Vizcaya e de molina duque de athenas e de neopatria conde de Rosellón e de çerda- / 9 nya Marques de oristan e de gociano,

         Acatando e considerando todo esto y como vos don luys ponçe de león yendo en mi servicio contra los moros de las alpuçarras que / estaban Revelados e levantados Contra mi servicio Cerca de la villa de Lanjaron Con la gente del duque de arcos vuestro hijo e otra gente vuestra Acometistes en la sierra de la dicha villa con / algunos pocos de los vuestros que con vos avian quedado e gran copia de gente de los dichos moros los quales desbaratastes e con vuestra propia persona mastastes e cavtivastes muchos / 12 dellos lo qual fue en mucho serviçio de dios nuestro señor e mio e ansy mismo aviendo Respecto a otros muchos e señalados serviçios que nos hesistes en las guerras contra los moros / henemigos de nuestra Santa fe católica,

         por lo qual para mas noblesa e claridad de vuestra persona e linaje yo vos arme Cavallero en la dicha villa de Lanjaron donde yo estaba al dicho tiempo / E porque de lo semejante quede memoria perpetuamente para vos e para vuestros hijos e desçendientes para siempre jamas e para que de todo quede perpetua e loable memoria e go- / 15 sedes de todas las preeminençias e ynmunidades pregorrativas que todos los cavalleros nobles armados por mi Real mano gozan e deven gosar

         las quales mando y defiendo / firmemente que vos sean guardadas a vos e a vuestros hijos e desçendientes para syempre jamas syn falta alguna __ an de dar e di la presente escripta en pergamino de cuero e firmada / de mi Real nonbre e sellada con mi sello de çera colorada pendiente con hilos de seda [a] colores en una __ de palo, dada en la çiudad de granada a quinze dias del mes de junio / 18 año del nasçimiento de nuestro salvador ihesuchristo de mill e quinientos e un años

Yo el rey

Yo fernando de çifuentes (?) secretario de nuestro señor la fize escrevir por su / mandado

Françisco __ chançiller



martes, 12 de marzo de 2024

Explotación de indios chilenos a favor del conquistador Diego García (Yo el Rey, 1583).-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)


EXPLOTACIÓN DE INDIOS CHILENOS A FAVOR DEL CONQUISTADOR DIEGO GARCÍA (YO EL REY, 1583).-

En el Archivo Municipal de Jerez (fondo Ponce de León, 17-532) se encuentra un llamativo documento de 1583, que hoy ofrecemos transcrito más abajo, en el que el rey Felipe II concede al extremeño Diego García de Cáceres, vecino de Cuyo, ciertos complementos económicos (no dice el documento exactamente cuáles), aparte de lo que ya en ese momento disfrutaba: “un repartimiento de indios que le renta hasta mill pesos”.

El “repartimiento” era un “sistema seguido en la colonización de las Indias desde principios del siglo XVI, con la finalidad de dotar de mano de obra a las explotaciones agrícolas y mineras. Se repartía un número determinado de indios entre los colonizadores españoles, y la asignación se hacía en encomienda, o sea, en una relación de patrocinio, por la cual los indios quedaban debiéndole obediencia al encomendero” (diccionario de la RAE).

El documento conservado en Jerez es, desde el punto de vista tipológico-diplomático,  una Cédula Real, dada en Segovia a 16 de octubre de 1583, siendo el destinatario de la misma Alonso de Sotomayor, gobernador y capitán general de las provincias de Chile, a quien el rey ordena que recompense económicamente a Diego García de Cáceres más allá de lo que ya le recompensó en su momento el doctor Bravo de Sarabia (presidente que fue de la Audiencia de aquellas tierras) con “un repartimiento de indios que le renta hasta mill pesos”.

Porque Diego García de Cáceres no se conformó con aquella primera encomienda o repartimiento de indios, así que presentó otra “relaçion” ante el rey pidiendo “le hiziesemos merced de mandar se le encomendase otro repartimiento / de yndios, de mas del que asi tiene, o como la nuestra merced fuese…” Finalmente el rey, a la vista de esta nueva petición de Diego García, dice: “que no estando el dicho Diego Garçia de Caceres gratificado competentemente con los yndios que tiene lo / gratifiqueys y deys de comer conforme a su calidad, meritos y serviçios…”

Del conquistador Diego García se lee en un artículo biográfico de la RAH: “Estando retirado García de Cáceres de toda actividad militar y política, hubo de servir interinamente al Gobierno de Chile durante dos meses por delegación que en junio de 1583 le hizo el recién nombrado titular, Alonso de Sotomayor, impedido de cruzar la cordillera. Casado con la salmantina María Osorio de Paz, tuvo una dilatadísima descendencia por línea femenina. Falleció después del 1 de marzo de 1586 y antes del 17 de enero del año siguiente” (https://dbe.rah.es/biografias/47967/diego-garcia-de-caceres),

 

-Sobre la condición de judío de Diego de Cáceres véase: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/8735681.pdf

TRANSCRIPCIÓN

Archivo Municipal de Jerez, Fondo Ponce de León, 17-532: Cédula real para que Alonso de Sotomayor, gobernador de Chile, de a Diego García de Cáceres ciertos complementos económicos además de la encomienda de indios que ya tiene por valor de mil pesos, Segovia, 1583, octubre, 16

 

El Rey

Don Alonso de sotomayor cavallero de la orden de santiago nuestro Governador y Capitán general de las provincias / de Chile y en vuestra ausencia a la persona o personas a cuyo cargo fuere el gobierno de esa tierra, por parte de Diego / Garçia de Cáçeres, vezino de la ciudad de cuyo de esas provinçias, nos ha sido hecha Relaçion que a mas de quatro / años que paso al Peru donde nos sirvio con su persona, Armas y Cavallos y criados y a su costa en ocasiones que se / ofresçieron y despues que paso a esa tierra a hecho lo mismo en su descubrimiento, poblacion y pacificacion y puesto sobre / ello muchas vezes a Riesgo de perder la vida sin jamas havernos des servido en cosa alguna como todo consta- / va por ciertos Recaudos que presento en el nuestro Consejo de las yndias y que en Remuneraçion dello el doctor bravo de / saravia nuestro Presidente que fue del Audiençia que residio en esa tierra le dio y encomendo en la dicha ciudad de cuyo / un repartimiento de indios que le renta hasta mill pesos con que no se puede sustentar conforme a su Calidad suplican- / donos que teniendo en consideracion a lo susodicho le hiziesemos merced de mandar se le encomendase otro repartimiento / de yndios, de mas del que asi tiene, o como la nuestra merced fuese, e visto por los del dicho nuestro Consejo juntamente con los dichos / recaudos que de suso se haze minçion fue Acordado que deviamos mandar dar esta nuestra çedula por la qual os manda- / mos que no estando el dicho Diego Garçia de Caceres gratificado competentemente con los yndios que tiene lo / gratifiqueys y deys de comer conforme a su calidad, meritos y serviçios, fecha en el bosque de segovia xxvi de / octubre de mill y quinientos y ochenta y tres años

Yo el Rey

Por mandado de Su Magª / Antonio de Erasso

Al Governador de las Provincias de chile que no estando Diego Garçia de Caceres gra- / tificado competentemente con los indios que tiene le gratifique y de de comer conforme a su / Calidad meritos y serivicios



domingo, 10 de marzo de 2024

La reglamentación de los "echos" jerezanos (1485).-

(del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)

LA REGLAMENTACIÓN DE LOS ECHOS JEREZANOS (1485).-

En 1996 la profesora de la Universidad de Sevilla Mª Antonia Carmona (https://www.us.es/trabaja-en-la-us/directorio/maria-antonia-carmona-ruiz) publicó en la revista ”Historia, Instituciones, Documentos”  (nº 23, pp. 159-172) un artículo titulado “La reglamentación de los 'echos' jerezanos en el siglo XV” (acceso: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/58326.pdf)

María Antonia Carmona dice respecto a estos “echos”:

“Sin embargo, lo más probable es que el origen de este término estuviera en las propias características de este tipo de cotos, puesto que, como podemos observar a partir de otros documentos también procedentes del concejo de Jerez, los echos eran una serie de espacios comunales con buenos pastos que se acotaban y anualmente se cedían a los diferentes propietarios de ganado de un concejo mediante su sorteo, es decir, se echaban a suerte, para que metieran en ellos sus hatos: «Iten, que no enbargante quel echo sea echado en suerte para vacas, entiéndese que en el echo que se copiere a cada vno de los vezinos de esa çibdad de su suerte han de andar y comer e paçer en él...»”

Hoy ofrecemos aquí, además del enlace al artículo de la mencionada medievalista, copia digital de los documentos (mediados de julio de 1485) conservados en el Archivo Municipal, y cuyas transcripciones completas aparecen en dicho artículo, sobre los repartimientos de pastos en Jerez en las décadas de los 80 y 90 del siglo XV.

El trabajo de Mª Antonia Carmona, que también incluye otra documentación municipal de 1491 acerca de los “echos” concejiles, es muy relevante para el conocimiento del medio geográfico y la toponimia bajomedieval de Jerez.

(resto de láminas en el Facebook del Archivo Mpal.)



jueves, 7 de marzo de 2024

Comienzos del feminismo institucional en Jerez (1995).-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

COMIENZOS DEL FEMINISMO INSTITUCIONAL EN JEREZ (1995).-

Pasados unos años de la Transición, se dan por la vía institucional en Jerez algunos pasos importantes para la reivindicación y defensa de la mujer en la sociedad local. La concejala Rosa Bautista y la creación de una Casa de la Mujer fueron dos de los puntos de atención de aquella época en la ciudad con respecto a dicha reivindicación. Lo recordamos hoy 8 de marzo de 2024, Día Internacional de la Mujer, con un recorte de prensa de hace 30 años (enero de 1995) que habla de aquellas circunstancias.-



miércoles, 6 de marzo de 2024

Nomenclátor de Jerez [C. 1850]

 (del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

NOMENCLATOR DE JEREZ [C. 1850].-


Este importante documento que hoy reproducimos aquí [la parte jerezana del Nomenclátor de la provincia de Cádiz] nos ofrece una panorámica estadística exhaustiva de la realidad geográfica y habitacional del término de Jerez entorno al año 1850. Aunque omite el dato de las personas que viven en cada emplazamiento, sí arroja (además de la nominación) unas cifras ajustadas acerca de la cantidad de edificios, de qué clase, si habitados o no, etc., en cada lugar mencionado. Al final, sí explicita el dato total de población: 52.158 habitantes.

Se precisan las distancias de cada entidad poblacional (listado con orden alfabético) al núcleo de la ciudad y su calidad (a qué se dedica cada una de ellos): caserío de recreo, venta, cortijo, casa de labor, caserío de viñas, cortijada, casa de huerta, casa de olivar, casa de dehesa, etc. La referencia, o kilómetro cero, para el establecimiento de las medidas de las distancias de los aproximadamente 360 lugares citados, es la propia “casa capitular”, es decir, el edificio consistorial.

En definitiva, observamos cómo todo el término rural de Jerez, de grandes dimensiones, está sembrado de una miríada de casas y caseríos que hablan, lógicamente, de una importante distribución poblacional en todo el alfoz fruto de la intensa actividad agraria en dicho término. El conjunto que se ofrece nos remite pues a un abigarrado mundo agrario que ya en su momento (segunda mitad del XIX) fue en alguna medida eclipsado por la gran potencia económica del negocio de las exportaciones de vino, pero que hunde sus raíces en la historia más profunda de Jerez.

ACCESO AL DOCUMENTO:

https://www.bibliotecavirtualdeandalucia.es/catalogo/es/consulta/registro.do?id=1002353

NOMENCLATOR ACTUAL:

https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/badea/operaciones/consulta/anual/72706?CodOper=b3_2714&codConsulta=72706