jueves, 30 de enero de 2025

Jerez, su pendón, Jimena y la guerra (1431).-

(del Facebook del Archivo Municipal)


JEREZ, SU PENDÓN, JIMENA y LA GUERRA (1431).-

Parece que a fines de mayo y primeros de junio del año 1431 la ciudad estaba dedicada básicamente a la guerra: el pendón sobre Castellar y llevando bastimentos a la villa de Jimena, según se lee en esta acta capitular, que hoy reproducimos, conservada en el Archivo Municipal de Jerez.

Observamos también que se lee en cabildo una carta (no inserta) del licenciado Diego Sánchez, alcalde mayor de los alardes del rey, acerca de las lentas gestiones que en nombre de Jerez está haciendo en la corte sobre los pedidos de gente de guerra. Así como también la presencia física en Jerez de un criado, Alonso Álvarez de Toledo, del mariscal Pedro García de Herrera.



TRANSCRIPCIÓN

AMJF, actas capitulares, 1431, may. 26 y jun. 1: cuestiones de guerra (Castellar, Jimena, etc.)

Sabado veynte e seys dias de mayo año del señor [de mill e] / quatroçientos e treynta e uno años en la casa del cabillo a terçia / ante nuño dias

Se ayuntaron a cabillo juan rroman corregidor e de los Regidores [desvaido] e ferrando de / villaviçençio e juan ortis e juan garçia de natera

E de los jurados juan benites e matheos bernal e diego rodrigues pavon e alonso garçia e diego [desvaido]

Dixo el dicho gonçalo nuñes quel e juan garçia de natera llegaron a esta çibdat oy en este / dia e por quanto el señor condestable le mando desir çiertas cosas a esta çibdat / e por quanto esta çibdat esta con su pendon en serviçio del Rey en tierrra de moros / e sobre castellar e a llevar basteçimiento a ximena por lo qual el no podia desir / lo que asi le mando fasta quel dicho pendon e gente e regidores vengan a esta çibdat / e venidos quel lo dira lo qual pidio por testimonio a juan rroman escrivano publico

Aqui vinieron diego alonso e bartolome de las casas e françisco lopes e diego martines jurados

Viernes primero dia de junio año del nasçimiento del / nuestro salvador ihesuchristo de mill e quatroçientos e treynta e / un años en la casa del cabillo a terçia

Se ayuntaron a cabillo pero ferrandes de çamora corregidor e de los Regidores gonçalo nuñes / e ferrand alonso e ferrando de villaviçençio e juan garçia de natera

E de los jurados alonso ferrandes e juan lopes e françisco lopes e diego rodrigues pavon e matheos / bernal e diego alonso

Leose una carta del mariscal que presento alonso alvares de toledo por la qual dise quel / dicho alonso alvares es suyo e bive con el e ruega que le guarden

Leose una carta del liçençiado diego sanches del castillo alcallde mayor de los alardes / de nuestro señor el Rey en que enbia desir que sobre las cosas a xerez conplideras / ha fablado algunas veses con el Relator e con algunos señores e que segund los / munchos e arduos negoçios que a serviçio del Rey cunple no han Respondido / pero que por el no quedara de faser su poder.

Aqui venieron pero ferrandes peçino e juan ortis Regidores e diego gonçales jurado

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Sugerimos:

https://www.europasur.es/campo-de-gibraltar/Conquista-villas-Jimena-Castellar_0_1785421592.html



martes, 28 de enero de 2025

Alcabalas y otras sisas del Jerez de 1477.-

 (del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)

ALCABALAS Y OTRAS SISAS DEL JEREZ DE 1477.-


El profesor Antonio Collantes de Terán Sánchez (https://investigacion.us.es/sisius/sis_showpub.php?idpers=1515), en su trabajo “Fieles, arrendatarios, traspasados y fiadores en las alcabalas de Jerez de la Frontera (1477-1480)” (acceso: https://www.academia.edu/30770558/Fieles_arrendatarios_traspasados_y_fiadores_en_las_alcabalas_de_Jerez_de_la_Frontera_1477_1480_), dice lo siguiente:

<<…el análisis de los mecanismos del arriendo, pues, a través de los mismos, es posible entender, por una parte, el grado de implicación de los individuos, por otra, las relaciones entre fieles, postores, pujadores, arrendatarios, fiadores y quienes tomaron en traspaso y, consecuentemente, la existencia o no de grupos interesados en la gestión de los recursos fiscales. Todo ello, en la creencia de que las estrategias y los comportamientos de los citados protagonistas estuvieron ligados a los niveles de desarrollo urbano y económico de las ciudades y villas, así como a sus bases económicas, algo que queda de manifiesto en alguno de los trabajos citados en la nota precedente. Es en este contexto en el que sitúo la presente colaboración, centrada en el arriendo de las alcabalas de Jerez de la Frontera entre 1477 y 1480 (4)>>.

Asimismo, Collantes de Terán delimita conceptos y fuentes:

<<Nota 4: Con el fin de evitar demasiadas reiteraciones, voy a emplear el término alcabalas con un sentido genérico, ya que los arriendos no se limitaron a este tipo de impuesto, sino que incluían el almojarifazgo mayor y otros ingresos más o menos relacionados con este, como el diezmo del aceite, el de la aceituna, la renta del ganado extremeño y albarraniego y el peso real. Todos los datos, salvo indicación en contrario, proceden del Archivo General de Simancas, Expedientes de Hacienda, legajo 10, sin foliar. Se trata de las certificaciones correspondientes al año 1477, que lleva fecha de 14 de enero de 1482; la de 1478, de 6-XII-1481 y la de 1480, de 14 de enero de 1482 (en adelante, citadas como certificaciones). También he tenido en cuenta una pesquisa efectuada el 28-VIII-1481, que abarca el citado período de tiempo, 1477-1480 (en adelante, citada como la pesquisa)>>.

Por nuestra parte, hoy nos hemos entretenido en transcribir un documento, de cuando en octubre de 1477 estaban los reyes Fernando e Isabel en Jerez y directamente relacionado con la recaudación de impuestos en la tumultuosa ciudad banderiza, que se encuentra en el Archivo General de Simancas: “Anulación del pago de impuestos al concejo de Jerez de la Frontera. Carta ordenando al concejo y vecinos de la ciudad de Jerez de la Frontera que no paguen las imposiciones que indebidamente se hayan echado sobre dicha ciudad”. ES.47161.AGS//RGS,LEG,147710,79-2

DON FERNANDO E DONA YSABEL POR LA GRAÇIA DE / DIOS Rey e Reyna de castilla de leon de / toledo de çeçilia de portogal de galisia de / sevilla de cordova de murçia de jahen del / 5 algarbe de algesira de gibraltar prinçipes / de aragon señores de viscaya de molina / por quanto a nos es fecha Relaçion / que en esta çibdad de xeres e su tierra / de algunos tienpos aca se han echado / 10 e estan echadas algunas nuevas / inpusiçiones injusta e non devida- / mente syn nuestra liçençia e espeçial / mandado e contra las leyes e ordenanças / de nuestros regnos en gran daño e perjuisio de / 15 la dicha çibdad e de los vesinos e moradores della e por- / que a nos como Rey e Reyna e señores en lo / tal pertenesçe poner e Remediar entendiendo / que cunple asy a nuestro serviçio e al bien e pro comun /de la dicha çibdad por la presente alçamos / 20 e quitamos qualesquier inpusiçion e inpusiçiones / que en esta dicha çibdad e su tierra se han echado / e estan echadas por qualquier causa e Rason / que sea o ser pueda eçepto la que esta echada / para pagar la gente e otras cosas de las hermandades,/

25 e por esta nuestra carta mandamos al conçejo corregidor / allcaldes alguaçil veyntequatros cavalleros escuderos jurados / ofiçiales omes buenos de la dicha çibdad de xeres / que non paguen las dichas inpusiçiones e sysas que / asy sin nuestra liçençia e espeçial mandado estan echados / 30 eçepto las de las dichas hermandades

e otrosy mandamos / a los que tienen cargo de coger e Recabdar las dichas / sysas  e inpusiçiones que non las cojan nin Recabden / mas de aquí adelante en tiempo alguno nin por alguna / manera

e mandamos questa dicha nuestra carta sea pregonada / 35 en la dicha çibdad de xeres por que todos lo sepan e / ninguno non pueda dello pretender ynorançia /

e los unos nin los otros non fagades min fagan / ende al por alguna manera so pena de la nuestra / merçed e de privaçion de los ofiçios e confiscaçion de los / 40 bienes de los que lo contrario fisieren para la nuestra camara / e fisco e demas mandamos al ome que les esta nuestra / carta mostrare que les enplase que partescan ante nos en la / nuestra corte do quier que nos seamos desde el dia que les enplasare / fasta quinse dias primeros siguientes so la dicha pena / 45 so la qual mandamos a qualquier escrivano publico que para / esto fuere llamado que de ende al que se la mostrare testimonio / sygnado con su sygno por que nos sepamos como se cunple / nuestro mandado,

dada en la muy noble çibdad de xeres xiiii dias / de otubre año del señor de i.cccclxxvii años, yo el Rey / 50 yo la Reyna yo gaspar de ariño secretario del Rey e de la Reyna //

nuestros señores la fis escrevir por su mandado

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De A. Collantes de Terán Sánchez véase también, sobre la fiscalidad concejil jerezana del XV-XVI, los trabajos:

-“Teoría y práctica de la obligación fiscal en la Andalucía bajomedieval: impuestos directos versis impuestos indirectos” En: Andalucía España Las Indias. Pasión por la Historia. Homenaje al profesor Antonio Miguel Bernal. Universidad de Sevilla, Marcial Pons, ediciones de Historia, SL. 2015, pp. 145-163.

-“Fiscalidad extraordinaria y finanzas del concejo de Jerez de la Frontera en el siglo XV” En: 750 Aniversario de la Incorporación de Jerez a la Corona de Castilla, 1264-2014. Servicio de Publicaciones, Ayuntamiento de Jerez, Jerez de la Frontera. 2014, pp. 135-152.



jueves, 23 de enero de 2025

DIEGO FERNÁNDEZ, CAMBIADOR, HUYE CON 118 DUCADOS DE FERNANDO DE HERRERA (JEREZ, 1501).-

 (del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)



DIEGO FERNÁNDEZ, CAMBIADOR, HUYE CON 118 DUCADOS DE FERNANDO DE HERRERA (JEREZ, 1501).-

      Un cambiador jerezano, Diego Fernández, fue denunciado por el vecino Fernando de Herrera por haber huido (parece ser) de la ciudad tras darle 118 ducados. La escritura, conservada en el Archivo General de Simancas, dice: “e luego otro dia que ge los dio dis que dexo el dicho cambio e se fue e avsento de la dicha çibdad con los dichos ducados e con otros muchos dineros que tenia de otras personas”.

      Sabemos, gracias al trabajo de Fernando Monguió “Antecedentes de la banca en Jerez de la Frontera” que ya en 1468 había en Jerez 13 cambiadores. El citado investigador dio a conocer hace 40 años algunos otros documentos, conservados en el Archivo Municipal, acerca del gremio de cambiadores:

      DOCUMENTO Nº 1: PETICIÓN PRESENTADA POR LOS CAMBIADORES AL CABILDO DE JEREZ, PARA QUE SE CAMBIE EL PUESTO QUE VENÍAN OCUPANDO EN LA PROCESIÓN DEL CORPUS. Cabildo de 30 de junio de 1468. Libro capitular al foL 95 r.

 


      DOCUMENTO Nº 2-1: CONDICIONES QUE JEREZ ORDENÓ PARA QUE USEN LOS CAMBIADORES SUS OFICIOS DE AQUI ADELANTE EN EL TRATO DE LA MONEDA. Ordenanzas de Jerez.

      DOCUMENTO Nº 2-2: ORDENANZA ACERCA DE LAS FIANZAS QUE EN ADELANTE DEBERÁN PRESTAR LOS QUE EJERCEN EL OFICIO DE CAMBIADORES EN JEREZ. Cabildo de 2 de agosto de 1491, libro capitular, fol. 167. Inserto en el libro de las ordenanzas locales citado, al fol. 259.

      DOCUMENTO Nº 3: FÓRMULA UTILIZADA PARA EL TRASPASO DE UN CAMBIO A NUEVOS TITULARES, Cabildo sin encabezamiento -comido por la humedad-. Sigue a otro celebrado en 28 de febrero de 1484, cuaderno correspondiente, fol. 142 v.

      DOCUMENTO Nº 4: EDICTO DEL TENIENTE DE CORREGIDOR DE JEREZ DE LA FRONTERA, PEDRO CALDERÓN, PROHIBIENDO PARA EN ADELANTE EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE CAMBIADOR Y ABOLIENDO SU GREMIO. Actas capitulares, cabildo de 3l de diciembre de 1500. Folio 142 r. y v.

      Hoy ofrecemos aquí, acerca de los cambiadores, una transcripción de este curioso documento que se conserva no en el Archivo Municipal de Jerez, sino en el Archivo General de Simancas:

      TRANSCRIPCIÓN:Para que se guarde la ley dada en las Cortes de Toledo de 1480, cuyo tenor se inserta, a favor de Fernando de Herrera, jurado y vecino de Jerez de la Frontera, sobre la denuncia que interpuso contra Diego Fernández, cambiador, vecino de dicha ciudad, al que dio 118 ducados, con un conocimiento firmado, y posteriormente salió huyendo” (Archivo General de Simancas, ES.47161.AGS//RGS,LEG,150107,193)

      Don Fernando e dona ysabel etc. a todos los concejos corregidores asystentes alcaledes alguaziles merinos e otras justicias qualesquier de todas las çibdades e villas e lugares de los nuestros Reynos e señorios e a cada uno e qualquier de vos en vuestros lugares e juridiçiones e a otras qualesquier personas a quyen toca e atañe lo que esta carta contenydo salud e graçia sepades que

      Fernando de ferrera vezino e jurado de la çibdad de xeres de la frontera nos hizo Relaçion por su petiçion diziendo quel ovo puesto en poder de diego fernandes canbiador vecino de la dicha çibdad çiento e dies e ocho ducados de los quales dis que le dio un conosçimiento firmado de su nonbre como los Reçibia del

      e que a causa que esta acogido e Recebtado en esas dichas çibdades e villas e lugares el non puede alcançar conplimiento de justiçia en lo qual sy asy pasase dis que Reçibiria muncho agravio e daño e nos uplico e pidio por merçed sobre ello proveyesemos de Remedio con justiçia o como la nuestra merçed fuese

      e por quanto en las cortes que tovimos en la çibdad de toledo el año que paso de mill e quatroçientos e ochenta años fezimos e hordenamos una ley que çerca de lo susodicho dispone su thenor de la qual es este que se sygue

      ninguno non sea osado de aquí delante de Reçebtar malfechores que ovieren comettydo delitos nin debdores que fuyeren por non pagar a sus acreedores en fortalezas nin en castillos nin en casas de morada nin en lugar de señorio nin de abadengo aunque digan que lo tienen por previllejo o por uso o por costunbre mas luego que fuere Requerido el dueño de la fortaleza o del lugar o casa donde estoviere Reçebtado qualquier malfechor o debdor o las justiçias del o el alcayde que lo Reçebtare sea thenudo de lo entregar por Requisyçion del juez del delito o del devdor so las penas contenidas en las leyes sobre esto fechas

      e hordenadas por el señor Rey don juan nuestro padre cuya anima dyos aya e demas questo sea caso de corte para que sea demandado o acusado en la nuestra corte e el Reçebtador o defendedor de tal devdor o malfechor sea tenudo e obligado a las penas quel malfechor devia padesçer por su delito e a la devda quel deudor deviere

      tovimoslo por bien porque vos mandamos a todos e a cada uno de vos en vuestros lugares e juridiçiones como dicho es que veades la dicha ley que de suso va encorporada e la guardedes e cunplades e esecutedes e hagades guardar e conplir e esecutar en todo e por todo como en ella se contiene e contra el thenor e forma della non vayades nin pasedes nin consyntades yr nin pasar en tiempo alguno nin por alguna manera so las penas en la dicha ley contenidas e mas so pena de la nuestra merçed e de dies mill maravedies para la nuestra camara e demas mandamos al que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplaze que parescades ante nos en la nuestra corte do quier que nos seamos del dia que vos enplazare fasta quinze dias primeros syguientes so la dicha pena so la qual mandamos a qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos en como se cunple nuestro mandado

      dada en granada a dies dias del mes de jullio de mill e quinientos e un años Io liçenciatus, liçenciatus çapata fernando tello liçenciatus, liçenciatus muxica, yo juan Ramires escrivan de camara del Rey e de la Reyna nuestros señores la fize escrevir por su mandado con acuerdo de los del su qonsejo, Alonso peres (?)

miércoles, 22 de enero de 2025

Historias enmarañadas de Jerez, nuevo libro de J.A. Moreno Arana

(del FaceBook del Archivo Municipal)

https://www.diariodejerez.es/jerez/historias-desenmaranadas-juan-antonio-moreno-arana-siglo-xvii-autores_0_2003154137.html


‘Historias enmarañadas. Gonzalo de Padilla, Pedro Estupiñán Cabeza de Vaca y la cultura jerezana de su tiempo’ (Bubok, 2024, 254 págs.) de Juan Antonio Moreno Arana

martes, 21 de enero de 2025

Materiales gráficos de la Biblioteca Mpal. de Jerez.-

(del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)


MATERIALES GRÁFICOS DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL DE JEREZ.-

En la tarde de ayer martes 21 de enero de 2025 el director de la Biblioteca Municipal Natalio Benítez Ragel pronunció una muy amena conferencia en el salón de actos del Ateneo de Jerez con el título: “Aproximación a la Sección de Materiales Gráficos de la Red de Bibliotecas Municipales de Jerez”. Esta ponencia, acompañada de un interesante montaje de diapositivas, ha sido la 4ª del X ciclo (curso 2024-2025), organizado por el Ateneo de Jerez y el Archivo Municipal de Jerez (Delegación de Cultura / Ayto. de Jerez), que lleva por título “El documento del mes del Archivo Municipal de Jerez”.


Natalio Benítez presentó un detallado recorrido por algunos de los fondos gráficos de la Biblioteca Municipal como: el fondo Fernández Lira, el fondo Luis Gonzalo González, la donación de Jesús Marín Echevarría, el fondo fotográfico municipal (p.e.: el álbum del alcalde Álvaro Domecq), el legado Soto Molina, materiales cartográficos, las fotografías del médico jerezano Fermín Aranda, el espectacular fondo del general Primo de Rivera (álbumes fotográficos), etc.

Adjuntamos algunas de las fotografías con las que Natalio Benítez sorprendió al numeroso público asistente, fotografías que muestran la impresionante riqueza gráfica que atesora la Red de Bibliotecas Municipales de Jerez. El público, tras la conferencia, participó con interés y preguntas dirigidas al bibliotecario jerezano, que tuvo ocasión de ampliar más información al respecto.

En breve, en el canal de Youtube, el Ateneo de Jerez insertará la grabación completa de esta entretenida, muy llamativa y bien sistematizada disertación.

resto de fotografías en el Facebook del Archivo Municipal de Jerez





jueves, 16 de enero de 2025

Devolved el libro de sentencias o pagaréis 50.000 maravedíes a Xerez (1457)

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

DEVOLVED EL LIBRO DE SENTENCIAS O PAGARÉIS 50.000 MARAVEDÍES A XEREZ (1457).-

En las actas capitulares de mediados del siglo XV de Xerez que se conservan en el Archivo de la Real Chancillería de Granada encontramos, en un lejano 12 de octubre de 1457, unos curiosos acuerdos concejiles que aquí sintetizamos:

1º.-El corregidor de Xerez considera que ya es mal tiempo (mediados de octubre) para que las dos carabelas que el Rey había mandado, a cuenta de Xerez, salgan del Puerto de Santa María como estaba concertado en virtud de un fletamiento con el capitán Pascual.

y 2º.-La ciudad debía: a) conminar a Juan Gaytan, procurador concejil de términos, a que acompañe a un fiscal especializado en términos/usurpaciones de tierras, y b) prestar el libro de las sentencias de términos (1434) de Alfon Nuñes a los oficiales de términos bajo pena de que si no lo devolvieran habrían de pagar por ello a la ciudad 50.000 mrs. Quizás gracias a esta sólida advertencia pecuniaria, actualmente este citado precioso libro se conserva en el Archivo Municipal de Jerez: AMJF, C. 11, Nº 1: Libro de sentencias del bachiller Alfonso Núñez de Toledo, Juez de Términos, ante Diego González de Toledo, escribano público, 1434 / 104 hojas pergamino.

Ofrecemos hoy a nuestros lectores la transcripción de estos documentos.

TRANSCRIPCIÓN 

ACTAS CAPITULARES DE XEREZ, 1457, oct., 12: Fletamiento de dos carabelas y nombramiento de procurador concejil de terminos (Arch. Chancillería de Granada)

         1 E la dicha carta leyda los dichos allcalde e Regidores e jurados dixeron que pues el dicho señor marques como corregidor / desta çibdad paresçia que las dichas caravelas non devian yr al serviçio del dicho señor Rey mandava por / non ser ya tiempo para lo poder faser que luego devian Requeryr a pasqual capitan de las dos caravelas / que por esta çibdad va al dicho serviçio que esta en el puerto de santa maria que non parta en el dicho serviçio / nin lo faga e que le sea noteficada la dicha carta del dicho señor marques, luego dieron poder conplido a bartolome / de eçija lugartenyente del almirantye en esta çibdad para que en su nonbre pueda Requeryr al dicho capitan / que non syrva el dicho serviçio por esta çibdad por virtud del fletamyento que le fue fecho  de las dichas caravelas

Miercoles dose dias del mes de otubre de mill e quatroçientos / e çinquenta e syete años a terçia en la casa

10 Se llegaron a cabillo el honrrado cavallero tristan daça corregidor e de los rregidores ferrand alfon alcayde / e juan rriquel en anton gonsales e gedeon de finojosa e diego nuñes davila

E de los jurados juan ferrandes de torres e diego de finojosa e alvaro bertos

Veno bartolome rodrigues e fuese luego

         Veno anton rodrigues  maestresala jues de los termynos e dixo a los dichos señores corregidor e regidores / e jurados que bien sabia como puede aver un mes que el les ovo presentado en su cabillo una carta del dicho / señor rrey sobre rrason de los terminos e judgado dellos e otra del dicho señor rrey por la qual manda al / dicho conçejo que den e nonbren un procurador para que con otro fiscal que el pone por el dicho señor Rey e que / nonbraron a Juan gaytan por procurador para lo sobredicho e que el ha Requerido al dicho Juan / gaytan munchas veses para que se junte con el su procurador fiscal que el tyene puesto por el dicho / 20 señor Rey para demandar lo sobredicho e que le ha puesto en ellos munchas escusas pidioles e requirio- / les que le den procurador sy non protesto que el procurador fiscal que tyene puesto le pueda demandart / e los dichos corregidor e regidores dixeron que ellos avian nonbrado por procurador al dicho juan gaytan / para lo sobredicho e el dicho juan gaytan se escusaba por munchas rasones que desia que algunos tenian / sospecha del e fablaron en ello tanto que mandaron al dicho juan gaytan que pues el fue nonbrado / por procurador para demandar lo sobredicho e le plogo dello que se junte con el procurador fiscal quel / dicho anton rrodrigues tiene puesto a demandar lo sobredicho e el dicho anton rrodrigues  nonbro e presento por / fiscal para demandar en nonbre del dicho señor Rey lo sobredicho a diego de eçija que presente / estava el qual juro en forma de derecho de procurar e seguir lo sobredicho bien e leal e verdade- / ramente e guardar el serviçio del dicho señor Rey e que por amor nin por desamor nin odio / 30 nin malquerençia nin por dadiva que le sea dada nin prometyda non dexaria de demandar e / procurar lo sobredicho syn arte e syn engaño etc., pidio que manden a gonçalo Roman escrivano / pulico que le de el libro de las sentençias de alfon nuñes segund Juan Roman ge lo dio mandaronm / que ge lo de e tomen su conosçimiento e que se obligue de dar e tornar el dicho libro a esta çibdad / e al dicho gonçalo Roman por ella cunplido el tiempo de su judgado aquí en esta çibdad o de pagar / por el dicho libro çinquenta mill maravedies

Aquí venieron el dicho bartolome nuñes e pedro de sepulveda e gomes peres e garçia davila regidores e juan de / vargas e diego de vargas e diego finojosa.