martes, 29 de junio de 2021

Memorias xerezanas s. XV (XXVII)

fº 230:

pagó por xerez a garci ferrandes de eçija, para ayuda de la costa que en esta çibdat fiso, estando rrecabdando los syete mill maravedis que xeres le dio por la avenencia de la pesquisa de las tres monedas postrímeras del anno de mill e quatroíentos e syete annos; e que tome su carta de pago; e con ella e con este nuestro mandamiento mandados que vos sean rreçébidos en cuenta los dichos tresientos maravedis= (levó mandamiento= ffecho=)

Mandaron dar mandamiento para alfon ferrandes de valdespino que de qualesquier maravedis que a xeres fuer devido de dar en qualquier manera que aya tomado e rreçebido por xeres que dé ende luego a alfon nunnes de villaviçençio, alcalle mayor, quinientos maravedis para que los enbie a la çibdat de sevilla, a ferrand alvares, abogado, que esta alla por procurador de xeres seguiendo el plito de las penas e calopnas e achaques que piden a xeres de las monedas; e que tome su carta de pago e con ella e con este nuestro mandamiento mandaron que le fuesen rreçebidos en cuenta los dichos quinientos marevedis= (levó mandamiento= ffecho)

Mandaron los dichos rregidores a los dichos alcalles que de qualesquier maravedis de las rrentas de las alcavalas de nuestro sennor el rrey desta çibdat tomen ende luego fasta dies mill maravedis para dar a las guardas e escuchas e atalayas que xeres

fº 231:

tiene puestas e ha de poner por guarda e defension desta çibdat e de su tierra; los quales dichos dies mill maravedis que es merçed de nuestro sennor el rrey de mandar tomar a esta çibdat de las sus rrentas en el tiempo de la guerra, e que los dichos maravedis los den e despiendan en las dichas guardas e escuchas e atalayas

pusieron por contador de las cuentas desta çibdat e por alcalles de las dichas cuentas a ferrand gonçales de vargas; e que aya con los dichos ofiçios por este anno seysçientos maravedis

mandaron quel arca con el sello de xeres e las tablas que lo tenga lorenço ferrandes de villaviçençio, e que aya con ella en tierra por este anno quatroçientos maravedis

mandaron que toviese la una llave de la dicha arca diego rrodrigues de nunçibay e que aya con ella en tierra por este anno tresientos maravedis

fizieron vista del cabillo a juan rruys de torres e mandaron que oviese en tierra por este anno con el dicho ofiçio quinientos maravedis

mandaron que toviese la otra llave de la dicha arca alfon ferrandes de vargas, e que aya con ella en tierra por este anno tresientos maravedis

fº 232:

tovieron este anno que agora pasó los dichos ofiçios= pero ferrandes peçanno la vista= E pero dias de villanueva el arca; e diego rrodrigues de nunçibay la una llave; e alvar garçia de avanades la otra llave; e lorenço ferrandes el alcallia de las cuentas syn dinero, e antonio ruys de busto la contadería

Folios 61

Mandaron dar mandamiento para bartolome sanches de eçija, mayordomo, que de los propios e rentas del dicho conçejo de ende a fferrand gonçales de vargas, uno de los rregidores desta çibdat, seysçientos maravedis que ha de aver en tierra de xeres, con los oficiçios del alcallia de las cuentas de la contaderia de xeres por este anno; E que gelos de por los terçios deste anno en cada terçio desque fuer conplido, lo que montare; e que tome su carta de pago e con ella e con este mandamiento mandaron que les fuesen rreçebidos en cuenta los dichos seysçientos maravedis= (levó mandamiento= ffecho)

Mandaron dar mandamiento para el dicho bartolome sanches, mayordomo, que de los propios e rrentas del dicho conçejo de ende a lorenço ferrandes de villaviçençio, uno de los dichos rregidores, quatroçientos maravedis que ha de aver en tierra de xeres con el arca e sello de xeres que tiene este anno; e que gelos de por los terçios del dicho anno, en cada terçio desque fuer conplido

fº 233:

lo que montare; e que tome su carta de pago, e con ella e con este mandamiento mandaron que les fuesen rreçebidos en cuenta los dichos quatroçientos maravedis= (levó mandamiento= ffecho)

mandaron dar mandamiento para el dicho bartolome sanches, mayordomo, que de los propios e rrentas del dicho conçejo, de ende luego a diego rrodrigues de nunçibay treçientos maravedis que ha de aver en tierra de xeres este anno con la una llave que tiene del arca de los sellos de xeres, e que tome su carta de pago e con ella e con este mandamiento mandaron que le fuesen rreçebidos en cuenta los dichos tresientos maravedis =(levó mandamiento= ffecho=)

mandaron dar mandamiento para el dicho bartolome sanches, mayordomo, que de los propios e rrentas del dicho [conçejo] de ende a alfon ferrandes de vargas uno de los dichos rregidores tresientos maravedis que [ha] de aver en tierra de xeres este anno con la una llave del arca de los sellos de xeres e que [gelos] de por los terçios del dicho anno, en cada terçio desque fuer conplido lo que montare; e que to[me] su carta de pago e con ella e con este mandamiento mandaron que le fuesen rreçebidos [en cuenta] los dichos tresientos maravedis =(levó mandamiento= ffecho=)

mandaron dar mandamiento para el dicho baretolome sanches, mayordomo, que de los propios e rrentas del dicho conçejo de a juan rruys de torres, uno de los dichos rregidores, quinientos maravedis que ha de aver

fº 234:

en tierra de xerez este anno con el judgado de la vista de cabillo que tiene; e que gelos de por los terçios deste dicho anno en cada terçio desquer fuer cunplido lo que montare; e que tome su carta de pago e con ella e con este mandamiento mandaron que les fuesen rreçebidos en cuenta los dichos quinientos maravedis =(levó mandamiento ffecho=)

mandaron dar mandamiento para el dicho bartolome sanches, mayordomo, que de los propios e rrentas del dicho conçejo de ende a ferrand martines alguasil e portero del cabillo, seysçientos maravedis que ha de aver en tierra de xeres deste anno con el dicho ofiçio, e que gelos de por los terçios deste dicho anno en cada terçio desque fuer conplido, lo que montare; e que tome su carta de pago e con ella e con este mandamiento madaron que le fuesen rreçebidos en cuenta los dichos seysçientos maravedis =(levó mandamiento= ffecho=)

lunes syete dias del dicho mes de abril del anno sobre dicho del sennor de mill e quatroçientos e dies annos

se ayuntaron en cabillo en la casa del cabillo pero dias de villanueva e alfon nunnes de villaviçençio, alcalles mayores, e bartolome de las casas, alguasil mayor; e de los regidores juan ferrandes peçanno e ferrand gonçales de vargas e juan rruys de torres

fº 235:

e alvar garçia de avanades; e de los jurados juan estevan de torresilla e antonio rruys de busto, e pero alfon de jayna e pasqual gil e juan ortis

Folio 62

Leeronse en el dicho cabillo una carta de nuestro sennor el rrey, escripta en papel e sellada con su sellos d ela poridat, librada del infante don ferrando, e otra carta escripta en papel firmada de un nombre que dize: luys ferrandes, el tennor de las quales es fecho en esta guisa:

Don Johan, por la gracia de Dios rrey de castilla, de leon, de toledo, de gallizia, de sevilla, de cordova, de murçia, de jahen, del algarve, de algesira, e sennor de viscaya e de molina= al conçejo e alcalles e alguasil e ofiçiales e ommes buenos de la çibdat de xeres de la frontera, e a qualquier de vos a quien esta mi carta fuere mostrada, salud e graçia= sepades quel Infante don ferrando, mi tío e mi tutor e rregidor de los mis rregnos, con el ayuda de dios entra en tierra de moros agora luego muy en breve para les faser guerra e mal e dapno e para levar los pertrechos e armas e otras cosas que son nesçesarias para la dicha guerra, son menester çiertos bueyes e carretas, demás de los bueyes e carretas que están prestos para ello, de los quales dichos bueyes y carretas es mi merçed que dedes e enbiedes

fº 236:

luego a la çibdat de sevilla cient bueyes e çinquenta carretas; e los fagades dar e entregar a ferrand rrodrigues de monrroy mi vasallo que tiene carga de levar los dichos pertrechos por mandado del dicho Infante mi tio= Por que vos mando que luego vista esta carta, tomedes e fagades tomar los dichos bueyes e çinquenta carretas de qualesquier persona que los tovieren, que sean buenos; e los fagades apreçiar por ommes buenos juramentados e los dedes e fagades dar e entregar en la dicha çibdat de sevilla al dicho ferrant rrodrigues de monrroy e los maravedis que montare el apreçiamiento de los dichos bueyes e carretas, mando por esta mi carta a niculas martines, mi contador mayor de las mis cuentas e mi thesorero mayor del pedido e monedas de los rreynos de toledo e del andalozia e murçia, que los pague segund el dicho apreçiamiento de los maravedis de la dicha su thesoreria del anno de mill e quatroçientos e nueve annos. E por esta mi carta mando a los mis contadores mayores de las dichas mis cuentas que le rreçiban en cuenta los dichos maravedis con testimonio sygnado de escrivano publico del dicho apreçiamiento e con cartas de pago de las personas cuyos fuesen los dichos bueyes e carretas. E non fagades ende al so pena d ela mi merçed= dada en la muy noble çibdat de cordova, dos dias de abril anno del nasçimiento del nuestro sennor ihesuchristo de mill e quatroçientos

fº 237:

e dies annos= yo gutierre dias la fis escrevir por mandado del sennor Infante, tutor de nuestro sennor el rrey, rregidor de sus rregnos= yo el Infante= E en las espaldas de la dicha carta están firmados e[stos] nombres que se syguen= Episcopus palentinus= petrus sancti legum doctor= Registrada=

Conçejo e alcalle e alguasil e ofiçiales e ommes buenos de la çibdat de xeres de la frontera: yo luys ferrandes del malmorejo veynte e quatro de sevilla, me vos enbio encomendar e vos fago saber: que oy que esta carta es fecha me fue dada una carta del rrey nuestro sennor por la qual vos enbia mandar que enbiedes luego a esta çibdat de sevilla çient bueyes e çinquenta carretas e que los fagades entregar a ferrand rrodrigues de monrroy su vasallo segunt mas conplidamente por la dicha carta se contierne; la qual vos enbio con Juan montero, trotero de sevilla= Porque vos digo e rrequerio (sic) de parte del dicho sennor rrey que cunplades luego la dicha carta del dicho sennor rrey, segund que en ella se contiene e do poder al dicho Juan montero que vos presente la dicha carta por ante escrivano publico e lo pida por testimonio e me trayga el dicho testimonio firmado e sygnado porque lo yo enbie mostrar ante la merced del dicho sennor rrey para quel sepa en como conplides su

fº 238:

serviçio e mandado= fecha seys dias de abril anno del nasçimiento del nuestro sennor ihesuchristo de mill e quatroçientos e dies annos= loys ferrandes

E las dichas cartas seyendo leydas segund que dicho es, los dichos alcalles e alguasil e ofiçiales e jurados dixeron: que obedeçian la dicha carta del dicho sennor rrey con la mayor rreverençia que devian e podian, como carta de su rrey e sennor natural; e que en el conplimiento de ella dixeron: que por quanto esta çibdat estava en muy grand menester de bueyes e carretas e otras cosas que avia fecho e conplido € que avia de faser e conplir para el serviçio del dicho sennor rrey e del sennor Infante fueron levados al Real de sobre setenil muchos bueyes desta çibdat de los labradores e vesinos della, por emienda de los quales fueron dados otros de los que venieron de castilla, muy malos e fracos e dolientes quel dicho sennor Infante les mandó dar; los quales se peresçieron e murieron; E otrosy se quebraron e peresçieron todas las más de las carretas desta çibdat en los serviçios que fizieron en los dichos rreales de sobre zahara e setenil e por ser de gentes menesterosas fasta oy no se han rrefecho dellas. E esta çibdat está en muy grand menester asy de bueyes como de carretas, e los vesinos e labradores della; E aun para el coger de los panes este anno, no se avia

fº 239:

podido rehacer nin adereçar para ello por los grandes menesteres que tenian e serviçio que avian fecho e fasian de cada dia a los dichos sennores rrey e Infante. Por las quales rrasones de los dichos menesteres e neçesydades en que esta çibdat estava e sobre esto, que enviaba xeres a la merçed del dicho sennor Infante a le faser Relaçion de todo ello con los dichos alcalles mayores por que sobre todo él proveyese e que fecha la dicha relaçion e mostrados los dichos menesteres al dicho sennor Infante él proveyese sobre ello lo que la su merçed fuese; E lo que sobre ello mandase xeres e ellos estavan prestos de lo conplir= levó testimonio de alonso garçia escrivano publico=

martes ocho dias del dicho mes de abril del anno sobre dicho de mill e quatroçientos e dies annos a ora de vispera

se ayuntaron a cabillo en la casa del cabillo, alfon nunnes e pero dias, alcalles mayores, e bartolome de las casas, alguasil mayor, e de los rregidores pero ferrandes peçanno e ferrand gonçales de vargas e alvar garçia de avanades; E d elos jurados juan ortis de natera e pasquall gil

Historia de Jerez (MS., Tomás Molero, 1786, XVIII)

p. 220

doscientos sesenta y cinco se hubiera finalizado el convenio de límites del nuevo Obispado de Cádiz entre su Obispo Electo y el Arzobispo y Cavildo de Sevilla. Cuyo convenio aprobó el Señor Rey d. Alonso el Sabio en Xerez a veinte y tres de Septiembre del citado año de mil doscientos sesenta y cinco, que Zúñiga refiere en la forma siguiente.

Estava el Rey en Xerez, como parece de una Carta Plomada que allí despachó confirmando división de términos que se había hecho entre el Arzobispo d. Rodrigo y d. Fray Juan, Electo nuevamente Obispo de Cádiz. Qual fue esta lo dirá su tenor sacado del original que tiene nuestra Santa Yglesia en su Archivo. Sepan quantos esta Carta vieren como nos d. Alonso, etc., Otorgamos que el Arzobispo de Sevilla y el Deán, Arcedianos y las Personas y los Calonges de este mesmo Logar ficieron avenencia con Fray Juan Martínez Electo de Cádiz ante nos por sí y por el Cavildo de Sevilla sobre razón de su Obispado porque ambas las partes nos rogaron que les diessemos ende nuestras Cartas que catasen cómo fue puesto ante nos. Ovimoslo por bien de lo mandar escribir aquí. E la avenencia que ficieron es esta: Que finque para el Electo para el su Obispado de Cádiz y toda la Ysla y todo lo que es allende Guadaleque falta o entra Guadia en la mar; salvo ende que haya la Yglesia de Sevilla, matrera e lo a el que a la Orden de Calatrava allende de aquello que labravan los Vecinos de Arcos, allende Guadaleque yendo á de la Villa. Dada en Xerez, el Rey lo mandó

p. 221

Miércoles veinte y tres días andados de Septiembre Era de mil trescientas y tres años. Velaz Gómez la fizo, que fue año de mil doscientos sesenta y cinco. De haverse efectuado este convenio en los términos que expresa se infiere lo siguiente. Si la Bula de Urbano quarto para la translación del Obispado Asidonense vino cometida al Señor Obispo de Avila, ¿cómo en este convenio no suena ni se hace mención de este Señor Ylustrissimo?. Si fue Suplicada por el mismo Señor d. Alonso, ¿cómo confirmó dicho convenio?. ¿Qué fuerza y qué valor pudo tener la oposición del Arzobispo y Cavildo de Sevilla para estorvar que se efectuase dicha translación?. ¿Por ventura es de creer que dicho Cavildo y su Arzobispo se habían de oponer a la expresa voluntad del Rey, confirmada con una Bula de su Santidad, y que el Obispo de Avila no la hubiera puesto al instante en execución?. Luego es preciso inferir que no hubo tal Bula, y que la única que suplicó el Rey fue la citada de Urbano para erigir la Yglesia de Santa Cruz en Cathedral. Mas si dicho convenio no se puso en práctica hasta que los Lugares de la Diócesis estubieron en poder de los Christianos (como ya se havía verificado desde el año de mil doscientos sesenta y quatro), ¿cómo es posible se hubiera pedido la translación del Obispado Asidonense quando en el año de mil doscientos sesenta y tres aún estaba todo él, a excepción de la Ysla de Cádiz, vajo el dominio de los Ynfieles?.

No sé si alguno podrá dudar sobre si este convenio

p. 222

deve existir con toda la firmeza y valor que se requiere para que en ningún tiempo se pueda rescindir y anular respecto de no haver intervenido en él la aprovación Pontificia. A este supuesto reparo se responde que en atención a la práctica de aquellos tiempos debe inferirse con fundamento que el Pontífice habría dado estas facultades a los Reyes Conquistadores aprovando en esta parte lo que dispusiesen en Orden al establecimiento de las Yglesias que fueron instituyendo; en atención a que habiendo fundado el Santo Rey d. Fernando la Cathedral de Sevilla y su hijo d. Alonso el Sabio la insigne Colegial de Xerez, no hay ni en una ni en otra Bula Pontificia de aprovación o erección de ellas. Por lo que assi como no se puede decir que la fundación de estas Yglesias sea nula e insubsistente por carecer en su principio de dicha aprovación, esto mismo se debe decir del convenio de límites entre la Yglesia de Sevilla y la de Cádiz después de haberla confirmado el Rey d. Alonso el Sabio, según que con tanto fundamento se ha manifestado.

Pero como el Padre Concepción produce otro documento en prueva de su soñada translación es necesario también examinarlo para ver qual es el efecto que produce a favor de lo que propone. Es pues este documento la primera Bula de las dos que despachó Clemente quarto, Subcesor del Papa Urbano quarto en orden a el Obispado de Cádiz; y en este supuesto para su caval inteligencia es indispensable referir de ella lo conducente para

p. 223

más bien aclarar este asunto. Es de saber que la citada Bula de Clemente quarto fue la que ciertamente bino cometida a el Señor Obispo de Avila, participándole que a súplica del Rey por su Predecesor Urbano se le habían despachado letras para que la Sede Episcopal, que estava en la Ciudad de Sidonia sita en el Reyno de Sevilla la qual el mismo Rey había restaurado de los Sarracenos y reducido al nombre Christiano, la que antiguamente antes que la ocupasen los Enemigos del nombre Christiano había sido Sede Episcopal transladandola al Lugar de Cádiz, vecino de dicha Ciudad, a la Yglesia de Santa Cruz del mismo lugar, erigiendola en Cathedral y haciendo Ciudad al dicho Lugar, erigiendo persona idónea, y acepta el mismo Rey después que él dotase honoríficamente dicha Yglesia lo constituye Obispo y Pastor; y el Papa a instancia del mismo Rey le mandó al citado Obispo de Avila que todo lo dicho procure tenga la devida ejecución, según el tenor y forma que le había cometido su predecesor por las dichas Letras. Y después, llamados los Ynteresados, la Diócesis que por él en las tales letras su Predecesor mandó le asignara tomando el parecer de Prelados y Varones Religiosos, según la Chronica, Historias antiguas y libros teniendo presente a Dios, la asigne procediendo por censuras según dichas letras contenían. Dada en Penosa a quatro de las Nonas de Febrero, que es a veinte y nueve de Enero de mil doscientos sesenta y seis, año primero de su Pontificado. Hasta aquí lo contenido principalmente en esta

p. 224

Bula, pero quien no advierte en la relación de las Preces referidas en el principio de ella el siniestro Ynforme con que fue ganada. Lo primero porque supone una Bula de Urbano Quarto para la translación de dicho Obispado, que no hubo según que antes se ha demostrado, por lo que fue imposible que el Señor Obispo de Avila huviera recivido semejante comisión. Lo Segundo porque manifiesta que ya el Rey, al tiempo de haverla pedido había sacado del poder de los Moros a Asidona y reducido al nombre Christiano; cuya expresión es evidente, incierta, porque el año en que se supone la fingida Bula de translación fue como se ha dicho el de mil doscientos sesenta y tres, en cuyo tiempo aún estava en poder de los Moros Asidona, o Xerez, Medina, Arcos y demás Pueblos de la Comarca; en cuyo supuesto el Rey no había de engañar al Papa, a quien ni aún después de conquistados dichos Pueblos se lo pudo participar, en atención que su Conquista fue a nueve de Octubre de mil doscientos sesenta y quatro, y el Papa había muerto el día dos de dicho mes y año, siete días antes de la expresada Conquista. Luego de lo incierto con que fue ganada esta Bula resulta en esta parte subrecticia y por consiguiente de ningún valor ni efecto; pues solo pudo surtirlo en orden a que el Rey nombrara sujeto idóneo y de su aprovación para Obispo de Cádiz, y para que se les señalaran límites al nuevo Obispado; no previniendo otra cosa dicha Bula primera de Clemente Quarto, sino lo que verdaderamente había dispuesto su antecesor Urbano, que no soñó tal translación, sino solamente nueva erección.

p. 225

En virtud pues de esta Bula de Clemente quarto dio principio el Obispo de Avila a poner en práctica su comisión, quien regularmente habiendo consultado este asunto con Prelados y Varones Religiosos, según la Crónica, Libros e historias antiguas, como previene la Bula, hubo de tratar de Translación del Obispado de Asido a Cádiz; y por esta razón apeló de esta providencia y disposición el Arzobispo de Sevilla y su Cavildo al mismo Papa, alegando con fundamento que en ellos se le seguía gravissimo perjuicio y detrimento, porque no habiendo tal Bula no devían perder el fruto de los Diezmos que interinamente cobravan del expresado Obispado Asidonense, en tanto que no se restaurara su Sede, según consta de Privilegio de San Fernando del año de mil doscientos cinquenta y dos. Cuya apelación oyda por el Papa remitió esta causa a el Obispo Tusculano, y después a el maestre de Escuela de la Yglesia de Silves, y últimamente la avocó a sí. Resultando de esto el haver expedido otra segunda Bula dirigida a los Señores Obispos de Cuenca y Córdova en que les mandava que dentro de dos meses procurasen concordar las partes y que assimismo el Arzobispo de Sevilla y otros dos Obispos consagraran a el electo, y que de no poderse conseguir la concordia si dentro de otro mes no justificava el Arzobispo de Sevilla que la Ysla de Cádiz pertenecía a su Obispado, sin perjuicio de la Silla Asidonense a la que se decía pertenecer, hiciesen que dicho Arzobispo Consagrase a el Electo Obispo de Cadiz dándole la posesión y mandando a sus vecinos le obedeciesen como a

p. 226

su Prelado y que en caso que el Arzobispo justificara que la Ysla de Cádiz le pertenecía, sin perjuicio de la Silla Asidonense, viesen si el Rey quería dotar la glesia de la Ciudad de Asidona, y haciendolo Consagraran a d. Fray Juan Martínez por Obispo de Asidonia, y que lo fuese también de Málaga que por Autoridad Apostólica estava unido a el Asidonense, haciendose todo por el Arzobispo si quisiera, y de no por ellos sin admitir apelación. Esta Bula fue dada en Vitervo a Veinte y seis de Mayo de mil doscientos sesenta y siete.

Del sucinto contexto de la expresada Bula se infiere lo primero que no es cierto lo que refiere en quanto a las Preces y comisión de la Bula de Urbano el Obispo de Avila, como ya se a provado. Lo segundo que el Arzobispo de Sevilla y su Cavildo contradixo la translación de la Silla Asidonense a Cádiz, sin ser visto oponerse a la nueva erección de su Obispado. Lo tercero, que en ninguna ocasión más oportuna que esta pudo el Obispo de Avila haver usado y puesto en práctica la Bula de Urbano quarto, si fuera cierta para formalizar la translación que intentava, la que no huviera estorvado el Cavildo de Sevilla, assi como no lo hizo quando después de Conquistada la Ciudad de Málaga se restauró su Obispado que estava unido a el Asidonense, y por lo mismo participava de sus Diezmos. Lo quarto y último, que del mismo contexto de la Bula se advierte que el Papa le reservó a la Yglesia de Asido todo su derecho; pues assi como respecto de Sevilla se lo reserva quando dice que si no justificava que la Ysla de Cádiz pertenecía a su Arzobispado sin perjuicio de la Yglesia

p. 227

Asidonense Consagrase a el Electo por Obispo de Cádiz; y que en el caso de Justificarlo, sin perjuicio de la Yglesia Asidonense, vieran si el Rey quería dotar la Yglesia de Asidona, y haciendolo consagraran a d. Fray Juan Martínez por Obispo de Asidonia. No pudiendo justificar Sevilla que la Ysla de Cádiz le pertenecía Consagraron a el Eecto por su Obispo, pero siempre sin perjuicio de la Yglesia Asidonense, como se debe suponer según el Espíritu de la misma Bula. Pues quando hubiera provado Sevilla que Asidonia pertenecía a su jurisdicción como es notorio, aún en este caso le reservó el Papa el derecho de su Silla, siendo muy de notar que en el supuesto de ser consagrado el Electo por Obispo de Cádiz solo mandó que sus vecinos le obedeciesen como a su Prelado y Pastor, sin hacer mención alguna de límites o Diócesis; y advirtiendose igualmente que esta comisión dirigida a los Señores Obispos de Cuenca y Córdova no fue para que se efectuase la pretendida translación sino para que redujesen a las partes a Concluir la Concordia que fuese más razonable. De cuyo antecedente se debe suponer que en esta ocasión quedaría nuevamente establecida la primera de límites que quedó formalizada el año de mil doscientos sesenta y cinco, con aprovación del Rey d. Alonso el Sabio, pues es la que hasta aquí ha subsistido.

En vista de todas las reflecxiones referidas aparece manifiesta la equibocación del Padre Concepción en haber entendido el Verbo presente mandamus de la Bula de Urbano quarto

p. 228

por el pretérito mandavimus, para hacer creer la precedente Bula de la translación del Obispado de Asido a Cádiz, de cuya equibocada inteligencia han resultado las contradicciones que quedan demostradas y convencidas.

Por otra parte, como quando se conquistaron las Algeciras por el Rey d. Alonso Once el año de mil trescientos quarenta y quatro, a su instancia el Papa Clemente Sexto despachó Bula su fecha en Aviñón el citado año para establecer la Yglesia de Nra. Sra. de la Palma en Cathedral, uniendola a la de Cádiz desde cuyo tiempo se titula su Prelado Obispo de Cádiz y de Algeciras, habiendo sido esta Ciudad quemada y arrasada por Maomat Rey de Granada el año de mil trescientos ochenta y siete; pues en dos de Julio de dicho año ante Juan Estevan, consta que el Obispo d. Fray Rodrigo compró unas casas que agregó a las de su havitación hasta que se restituyeron a Cádiz en donde permanecieron hasta la invasión de los Yngleses el año de mil quinientos noventa y seis, que con este motivo se bolvieron segunda vez a Medina en donde permanecieron, hasta que por Orden del Señor d. Phelipe Segundo, su fecha en San Lorenzo el Real en dos de Octubre del citado año, vinieron a Cádiz, siendo preciso que en primero de Mayo de mil quinientos noventa y siete dieran principio a la celebración de los Oficios divinos en la Yglesia del Convento de las Monjas de Candelaria en

p. 229

tanto que se concluía el reparo y composición de su Yglesia Catedral, según que todo consta por la historia del citado Padre Concepción.

Estas eventuales residencias de los Obispos de Cádiz y Algeciras, y de su Cavildo en Medina con el nombre de Sidonia que sola ha conservado en el contorno y a equibocada inteligencia de la Bula de translación supuesta de que se ha tratado, movió a los Autores modernos para que sin madura reflecxión le hubieran aplicado todo lo que corresponde a Asido o Asidonia, que es Xerez, cuyo antiguo Obispado según los sólidos fundamentos que se han expuesto se evidencia no estar unido a el Arzobispado de Sevilla, ni transladado a Cádiz, cuyos Obispos jamás se han intitulado de Sidonia; siendo cierto que en parte de su Diócesis Asidonense a dado el ser y conservación a el Obispado de Cádiz engrandeciendo con el fruto de sus Diezmos a su Metropolitana de Sevilla, sin disminuir por esto su grandeza antes bien aumentandola como mantenedora de las agenas, y acrehedora a que le tengan el devido reconocimiento sin despojarle como han pretendido del derecho de su antiguo Obispado algunos Autores contra quienes se reproducen las expresiones del Señor Ynfante d. Luis de Borbón, Cardenal de la Santa Yglesia y Arzobispo que fue de Sevilla, en su despacho ante d. Pedro Joseph Pérez Valiente en veinte y uno de Abril de mil setecientos quarenta y siete, que dicen: Nos pareció muy

p. 230

proprio de nuestro vigilante celo el oyr y examinar las ferborosas representaciones que nos hizo nuestra insigne Colegiata de San Salvador de Xerez de la Frontera, la qual acordandonos su recomendable memoria, y que haviendo sido Silla Episcopal en algún tiempo, fue últimamente erigida en Ynsigne Yglesia Colegiata comprehendida como oy se halla entre las de nuestras Diócesis de Sevilla; cuyas expresiones testifican la realidad de lo que hasta aquí se ha manifestado.

Por lo que resulta evidentemente el derecho de la Ciudad para solicitar su Obispado como lo efectuó y usó de él quando el año de mil quinientos y ochenta presentó memorial a S.M. pretendiendo su restitución en premio de los grandes servicios hechos a la Corona; y en el día habiendola renovado el año pasado de mil setecientos ochenta y quatro se halla su expediente en la Real Cámara para que determine lo que sea más conveniente al Servicio de Dios y nuestro amado Soverano.

Las tres Bulas que en este Punto se han examinado, la primera del Señor Urbano Quarto; la segunda y tercera del Señor Clemente quarto expedidas para la erección del Obispado de Cádiz son las siguientes, que se ponen a la letra para que el que gustare las confronte con los reparos que hasta aquí se han expuesto, sin embargo de que en ellas se encuentran muchos yerros de imprenta.

p. 231

Bula del Señor Urbano Quarto para la erección del Obispado de Cádiz según la trahe el Padre Fray Gerónimo de la Concepción, Historiador de Cádiz, libro 7, Capítulo 3º.

Urbanus Episcopus servus servorum Dei, Carissimo in Christo filio Regi Castellae et Legionis illustri: Salutem et Apostolicam benedictionem. Excelsum fecit in terris qui habitat in altissimus Deus, pro eo potissime Regnum tuum  ipsius terminos magnifice dilatando quod Regia celsitudo suam ab ipso, qui tam sibi tribuit potentiam gratitudine devita recognoscens non ad opresionem fidetium sed propagationem fidelium augmentandam adversus nationes exteras experitur ex hoc mamque ipse Deus, tam progenitores tuos quam et tuam magnificentiam exultationis, et etitiae Oleo praeparticipibus ungens, tibi fecit nomen grande suer nomen magnorum qui sunt in terra tibi et dicto Regno in rore Coeli et terrae pinguedine, uberrime, benedictione impensa propter quod Romana Ecclesia mater tua superte benedicto Christianissimo Principe iucundatur, et gaudet ac praeces ad Deum fundit assiduas, ut ab omni adversitate custodiens concedat quod Regnum temporale, quod obtines felici comercio tibi pateat expedicius transitus ad Eternum et quidem plura sunt et maxima quae de regalis excelentiae virtuossis et extremis activus recenseri possunt; sed admirandum nostris nuper venit insinuatione Regia sensibus et estupendum propositum, quod de Regalis Corporis sepultura, non a

p. 232

sugestione humana sed a Spiritu Domini concepistes, per quod liquido datur intelligi quod pro fide dilatanda Catholica et fidelium robore desertare cupias etiam Rebus humais exemptus. Ut quod vives Regium Corpus nondum eficere potuit eficaciter exanime in salutis tue compendium prosequatur. Nam cum in Ynsula Gadicensis in qua ut asseritur est Maris Portus accomodatus et tranquilus propter Mediterranei stricturam Maris Africe sit infesta plirimum et ad conquisitionem eius Janua possitesse fidelibus si nuper excrescentibus Christianis incolis repleatur tu id tamquam fidelissimus Princeps prudenter attendens, ut tua cara memoria postquam in Domino quieveris, Reges, qui tibi subcesferint ad ipsius loci custodiam, et augmentum aniet et inducat. Ac propter hoc fideles populi libentius inhivi eligant incolatum. Apud Eclesiam Sancte Crucis quam in ipsa Ynsula loco dicto Cadiz, ut taceamus defulciendis nunc per te Heracleis Edificiis, et menibus restaurandis Antiquis miro facis opere fabricari, quamque Nos ad tuam instantiam per nostras litteras Pontificalis Cathedre titulo decorari mandamus, elegisti deliberatione pia et pro vida Sepulturam. Ut quod a te de Sepultura huius modi pro fidei, fideliumque favore factum est Apostolicae aceptationis robore munientes id ad impleri districtius mandaremus. Nos itaque cum nullas de tuis maioribus, cuius ad id affectione traharis fuerit tumulatus verosimili coniectura tenentes quod haec laudabilis, et accepta a Deo (ut credimus) dispositio

p. 233

Regia Sepulture de fidei et caritatis ferborem tantum procesit tuis postulationibus annuendo, cam gratam et aceptam habemus authoritate presentium universis Clericis et laicis, quorum intererit sub pena excomunicationis dixtrictus injungentes ut te circa Sepulturam ipsam indispositione huyus modi finaliter perdurante, cum de hac luce Deo vocante migraveris, corpus tuum honorifice in dicta Ecclesia Sancte Crucis quantum in ipsis fuerit, faciant sepeleri, nec aliquatenus super hoc venire presumant contra Regiam voluntatem. Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam nostre aceptationis et mandati infringere, velei (?) a uso temerario contraire. Si quis autem hoc atenttari praesumpserit indignationem Omnipotentis Dei et Beatorum Petri et Pauli Apostolorum ejus se noverit incursurum. Datum apud Urbem Veterem Decimo Calendas Septembris. Pontificatus nostri anno secundo. Que vino a ser a veinte y tres de Agosto de mil doscientos sesenta y tres, porque este Papa fue Electo en quatro de Septiembre de mil doscientos sesenta y uno.

Bula primera de Clemente Quarto que trahe el Padre Concepción en el libro siete Capítulo tercero, y el quaderno de los Estatutos de la Santa Yglesia de Cádiz.

Clemens Episcopus servus servorum Dei. Venerabili fratri Episcopo Abulensi salutem, et Apostolicam benedictionem. Cum

p. 234

tibi ad suplicationem Carissimi Filii nostri Regis Castellae et Legionis ilustris Romanorum in Regem electi felices recordationis Urbanus Papa praedecesor noster suis sub certa forma dederit litteras in mandatis, ut Episcopalem Sedem, quae apud Civitatem Sidoniam sitam in Regno Hispalensi, quam idem Rexnoviter divina propinante dementia de Sarracenorum manibus, et ad cultum nominis Christiani reduxerat, fuit antiquitus ante quam partes illae ocuparentur ab inimicis huiuscemodi nominis Christiani transferens ad Insulam Gadicensem ad locum Cadiz dictae Civitatis vicinum inde hinc apud Ecclesiam Sanctae Crucis loci ejusdem ac Ecclesiam ipsam in Cathedralem erigere ed locum eundem Civitatem constituere, ac praedictae Ecclesiae personam idoneam eidemque Regi aceptam in Episcopum et Pastorem, postquam ipse Rex pro ut in proposito gerere dicitur honorifice praedictam Ecclesiam Regia liveralitate dotaset, praeficere procurares. Qua per easdem litteras ante ipsus praedecesoris obitum nullus ut dicitur havitus est procesus. Nos ad ejusdem Regis instantiam fraternitati tuae per Apostolica scripta mandamus quatenus permissa executioni devitae demandare procures justa forman tibi traditam per ipsius praedecesoris litteras supradictas ac postmodum vocatis qui fuerint evocandi Diocesim quam perte in hujusmodi litteris praedictae Ecclesiae idem praedecesor asignari mandavit, ad hivito ad hoc praelatorum et Virorum Religiosorum illarum partium

p. 235

Concilio secundum Cronicam et historias veteres ac libros antiguos et alias prout expedire videris, Deum habendo prae oculis limitare procures contradictores per censuram. Ecclesiasticam apelatione post posita, compessendo justa litterarum continentiam earumdem, non obstante si est aliquibus ab Apostolica Sede indultum, quod interdici suspendi vel excomunicari non possint, per litteras Apostolicas quae de indulto hujusmodi plenam, et expresam non fecerint mentionem, sive quaelibet indulgentia Sedis, ejusdem de qua cujusque tenere, de verbo ad verbum oporteat in nostris litteris plenam et expresam mentionem fieri, et per quas efectus praesentium impediri valeat vel differri. Datum Perusii quarto Nonas Februari, Pontificatus nostri anno primo. Que viene a ser a veinte y nueve de Enero de mil doscientos sesenta y seis.

Bula segunda de Clemente quarto que cita el Padre Concepción, y trae a la letra el Quaderno de Estatutos de la Santa Yglesia de Cádiz.

Clemens Episcopus servus servorum Dei. Venerabilibus fratribus Conchensis et Cordubensis Episcopis salutem et Apostolicam benedictionem. Olim felicis recordationis Urbanus Papa praedecesor noster ad instantiam Carissimi in Christo Filii nostri Regis Castelle et Legionis ilustris in Romanorum Regem

p. 236

electi, venerabili fratri nostri Episcopo Abulensi sub certa forma dedise litteras in mandatis ut Sedem Episcopalem quae fuit antiquitus apud Civitate Sidoniam, sitam in Regno Hispalensi, quam de novo idem Rex Divina propinante Clementia de Sarracenorum manibus eripuerat, et ad Cultum reduxerat nominis Christiani ad insulam Gadicensem, ad locum Cadiz dictae Civitatis Vicinum, videlicet quod Ecclesiam Sanctae Crucis loci ejusdem quam idem Rex intendebat honorifice Regia liberalitate dotare transferre, ac Ecclesiam ipsam Cathedralem erigere et eundem locum Civitatem constituere et praedicae Personam idoneam, dicto que Regi aceptam in Episcopum et Pastorem praeficere postquam dictus Rex Ecclesiam ipsam dotaset, pro ut im proposito dicebatur gerere procuraret, et quia per litteras ipsas ante praefecti praedecesoris obitum procesum non fuerat. Nos ad petitionem ejusdem Regis dicto Episcopo per nostras litteras sub certa forma injunximus et praemisa executioni devitae justa forman sibi traditam per praedictas ipsius praedecesoris nostri litteras demandaret. Idemque Episcopus praefacta diligentia justa mandatum Apostolicum, sicut inteleximus executus dilectum Gadicensem qui dicto Regi suis exigentibus meritis aceptus esse dicitur, praeficiens ipse Eclesiae in Episcopum et atorem; sed venerabilis fratrer noster Arquiepiscopus et dilecti filii Capitulum Hispalense asserentes quod ea quae super hoc per praefatum Episcopum, ut praedicitur

p. 237

facta fuerant, in eorum redundabat praejudicium et gravamen, propter quod ad Sedem Apostolicam apelarunt.

Nos que venerabilem fratrem nostrum Tusculanum Episcopum in praemisis ad instanciam Procuratoris dictorum Archiepiscopi et Capituli dedimus Auditorem, coram quo praedictus electus, quibusdam negotiis cum constitutus eset in itinere veniendi ad Sedem Apostolicam praepeditius ne quivit ad hoc statuto tempore comparere, sic que pro parte praefati Archiepiscopi et P. Roderici quandam qui se pro Archidiacono Gadicense gerebat, fuerunt de super hoc anobis diversae littere ad dilectum filium Magistrum Scolarum Silvium Ecclesiae impetrate; sane pronominate Rege per suos Nuncios ac litteras nobis postmodum cum instantia suplicante ut praedicto electo consecrationis munus impendere curaremus, Procurator dictorum Archiepiscopi et Capituli proposuit ex adverso, quod hujusmodi negotium praelibato Magistro Scolarum per praedictas nostras ad eum directas duxeramus litteras commitendum, quodque causa ipsa durante partibus non erat dicto electo apud eandem Sedem munus hujusmodi impendendum. Nos itaque nolentes propterea hujusmodi negotium impediri, sed cupientes potius ipsum fine salubri ac celeriter minari, ilud vestre circunspectioni de qua plenam in Domino fiduciam gerimus, fore providimus commitendum quo circa mandamus quatenus partes ad vestram praesentiam advocantis

p. 238

infraduorum mensium spatium postrecepctionem praesentium Archiepiscopum et capitulum praelibatos ad coaptandum se nostris beneplacitis et vetis Regis ejusdem, circa ipsius electi promotionem per vos et per alios efficaciter et fideliter inducere studeatis; et si inveneritis corum in hoc vota concordia velea vestra sic poteritis diligentia concordare, quod per ejusmodi concordiam praeffati Archiepiscopus et Capitulum a sua contraditione desistant, advocatis duobus Episcopis Vicinieribus dicto Electo, authoritate nostra consecrationis munus impendi per dictum Archiepiscopum justa more Ecclesiasticum faciatis. Quod si forsitam in infra prescriptum tempus neguiverit provinere praedictis litteris ad eundem Magistrum scolarum abtentis et procesus per eas havito nequaquam obstantibus, in praedicto negotio de plano, sine strepitu et figura judicis procedentes, nisi infra alium mensem inmediate sequentem Vobis constiterit per Testes fidedignos et Scripturas antiguas praedictam Gadicensem insulam infra limites Hispalensis Diocesis contineri, vel per concessionem Apostolicam seu Regiam Hispalensis Ecclesiae, sine praejuditio Sidonensis Ecclesiae ad quam spectasse dicitur de Ynsula ipsa factam ant alias ipsi Eclesiae legitime acquisitam memorato electo munus faciatis modo simili inducentes eumden in Episcopatus ipsius possesionem ac mandantes fidelibus loci ejusdem incolis, quod ipsum recipiant authoritate nostra in suum Episcopum et Pastorem, accidem ut Pastori animarum suarum humiliter obediant, quod si fortasis praedicto modo, camdem insulam inveneritis ad Hispalensis Diocesis, sine Sidonensis praejuditio, pertinere et Archiepiscopus et Capitulum noluerint a sua contradictione Cessare, ne per hoc divini cultus

lunes, 28 de junio de 2021

Glorias xerezanas (Manuel Bellido, 1906) (II)

 


ROMANCE PRIMERO

FORTÚN DE TORRES (1)

(1261)

 I

Miradle, joven bizarro / de noble altiva presencia, / vástago de regia estirpe / que ilustres héroes recuerda, / empuña con firme mano / de Castilla la bandera, / que el Sabio rey le entregara (2) / de su lealtad en prueba, / y que él juró conservar / sin mancha ni torpe mengua, / pues el pendón y la honra / de caballero, tan cerca/

(1) Este glorioso héroe xerezano era Alférez Mayor del Alcázar y Caballero de Calatrava; descendía en línea recta de D. Fortún II, rey de Navarra. (2) Fue primer alcaide del Alcázar D. Ñuño de Lara: Alférez Mayor, Fortún de Torre, y su teniente, Garci Gómez Carrillo; al Alférez fue á quien le hizo el Rey entrega del primer pendón enarbolado por los cristianos en esta regia fortaleza.

van de entonces en la vida, / que si aquél en lid perdiera, / sin sucumbir peleando / en su gloriosa defensa, / la vida en él quedaría / reducida á vil afrenta.

Por eso de la alta torre / el duro suelo golpea, / y ruge cuando se asoma / por entre la angosta almena, / al ver al infiel alarbe / que aun del Alcázar soberbia, / los inexpugnables muros / tenaz y obstinado perca.

De traiciones alevosas / y de perfidias secretas, / que del torpe sarraceno / en el corazón fermentan / por muy distintos conductos / pero con viva insistencia, / a su vigilante oído / claras y seguras llegan; / y aunque siempre las celadas / son traidoras y perversas, / la pequeñez denunciando / del cobarde que las crea, / nunca en pecho generoso / que de sereno se precia / y se crece ante el peligro, / ni calor ni arraigo encuentran; / por el contrario, arrogante / y desdeñoso desprecia.

II

Pero Fortún nada teme, / nada al caballero arredra; / antes bien, fía a su acero / la custodia de la enseña / orgullo del castellano, / de honor y fe santa prenda.

Mas siente ya que su pecho / lo devora la impaciencia, / y anhela con vivas ansias / que comience la pelea, / para probar sin demora / a los hijos del Profeta, / que si es de acero la espada / del castellano en la guerra, / también es de acero el brazo / que incansable la maneja.

Esto impaciente y altivo / Fortún en silencio piensa, / oprimiendo contra el pecho / con mano crispada y férrea, / el envoltorio sagrado / de la castellana enseña.

Odio sanguinario siente / hacia raza tan perversa, / por su villana conducta / y su condición rastrera, / ya se trate de la paz / ante la forzosa tregua, / o ya del convenio honroso / en la marcha do la guerra; / que en todo siempre descubre / su ruindad y su vileza, / porque el honor no conoce; / y en su pecho sólo alientan / estímulos y codicias / de tan mezquina bajeza, / que de apreciarlos, el rostro / le abrasara la vergüenza.

En sus ojos encendidos / que vivas ascuas semejan, / y con un rojizo velo / ardiente la sangre inyectan, / provocadora la ira / vibrante relampaguea, / y en saciar sus apetitos / de venganza, sólo sueña: / por ello el supremo instante / aguarda con impaciencia.

III

Mas del patio del Alcázar / a la escueta torre llega / con claridad el barullo / que los espacios atruena, / de algo espantoso y temible / que con rapidez aumenta; / tan furioso os el estruendo / de las voces, que semeja, / de la mar alborotada / las convulsiones violentas.

En el estrecho recinto / de la tosca fortaleza, / Fortún se revuelve airado / cual encarcelada fiera, / y siente que le devoran / de la incertidumbre negra / los acerados mordiscos / y sus visiones siniestras.

Más que tan difícil trance / con afán ciego desea / verse frente al enemigo, / que tan prolongada espera / suele agotar sin provecho / el vigor y la paciencia.

El infernal vocerío / se oye cada vez más cerca; / y en conjunto abigarrado / se confunden y se mezclan / con la humana gritería, / algazara tan diversa / de amontonados ruidos, / de golpes y de carreras / que aunque son indescifrables / por lo vagos, se sospecha, / han de ser las que los mueven / causas graves y funestas.

El animoso Fortún / suspenso un instante queda, / desencajados los ojos, / el sagaz oído alerta / y ante el enorme barullo / se redobla su impaciencia, / una y mil veces cruzando / de una almena a la otra almena / cuando el pendón de repente / contra el corazón estrecha, / mientras la tajante espada / rápido toma en la diestra, / pues se oyen voces y gritos, / juramentos y blafemias, / el choque de los aceros, / el rumor de la refriega / y en tropel gente que sube / del torreón la escalera, / iracunda profiriendo / frases en extraña lengua.

IV

No la invencible pujanza / del alud que al fondo rueda / del profundo abismo abierto / al pie de gigante sierra: / no el selvático coraje / que siente enjaulada fiera, / si agudo punzante hierro / sus carnes aguijonea, / se igualan a la bravura / ni a la viril resistencia / que opone Fortún de Torres / a la morisma que llega.

Sed ardiente de venganza / en su pecho bulle ciega, / y del corazón valiente / suben cual rojas centellas, / las olas de hirviente sangre / que le abrasan la cabeza.

-¡Muerte! ¡Cobardes, traidores! / ¡gentuza de vil ralea, / a mí llegad, miserables, / y os desgarraré las venas, / que quiero bañar mis manos / en la sangre sarracena!

Dijo y blandiendo la espada / con denodada fiereza, / cada tajo es un muslime / que muerto en el suelo rueda, / cada maldición un palmo / que torna a la hispana tierra.

Mas el acero enemigo / terrible golpe le asesta, / sobre los nervudos brazos / que el pendón y espada llevan / y cual desgajados troncos / palpitantes caen en tierra.

Entonces con los muñones / ensangrentados, la enseña, / de la invencible Castilla / contra el bravo pecho aprieta.

Inerme ya y mutilado / los moros en él se ceban / con crueldad inaudita / destrozándole ambas piernas, / pero arrebatar no pueden / de su cuerpo la bandera, / porque en él está clavada / cual si fuese en dura piedra.

Un nuevo golpe en los hombros / descarga una mano artera / y el noble pendón vacila / cual si caer pretendiera, / y Fortún dando un rugido / como imprecación suprema, / levanta al cielo los ojos / reclamando nuevas fuerzas; / mas al ver que de su pecho / se separa la bandera / y que su vida se escapa / por las destrozadas venas, / hace un poderoso esfuerzo, / y arrojándose a la enseña, / entre sus hambrientos dientes / quedó fuertemente presa (1)

(1) En un rapto de admiración suprema; exclama el P. Rallón al recordar el heroísmo do Fortún de Torres y de Garci Gómez Carrillo: << Quisiera yo grabar sus nombres en durísimo bronce, para gloria de mi patria y eterna memoria de sus virtudes>>.

V

Es fama que cuando fueron / a la vieja fortaleza / los bárbaros invasores / a posesionarse de ella, / aun los restos de Fortún / encontraron con sorpresa / amontonados al pie / de una derribada almena.

Entre la angosta abertura / descansaba la cabeza, / y aun conservaba en la boca / girones de la bandera, / que el rey Sabio le entregó / de su lealtad en prenda.

El viento los agitaba / melancólico, y apenas / aquel fúnebre trofeo / besaba la frente yerta / del valeroso Fortún / que en titánica refriega / vertió su española sangre / en su gloriosa defensa.

ROMANCE II.

GÁRCI-GÓMEZ CARRILLO (1)

(1261)

I

Sobre fogoso alazano / que al viento robó sus alas / y su ardor á los desiertos / arenosos de la Arabia, / no corre, vuela un moslime / de luenga cerdosa barba, / ceño adusto, ojos de fuego / y la color atezada.

Su blanco alquicel el aire / tras sí con empuje arrastra, / y en los anchurosos pliegues / rompe crujiente sus ráfagas; / y al agitarse violento / en ondas desordenadas / el lienzo blanco y flexible, / semeja gigantes alas.

(1) La familia de este ilustre héroe, tenía sus solares en Cuenca; fué casado con Dª  Urraca hija del Infante de Molina, y es el progenitor de los condes de Priego, cuya villa le fue donada por el rey Sabio.

En su carrera, tan sólo / lleva por toda compaña, / la osbcuridad misteriosa / de la noche solitaria, / en el arzón corvo alfanje / y al cinto luciente daga.

Poco ha cruzó los confines / de la tierra xerezana / y rápido se encamina / a la ciudad de Granada, / que lleva importantes nuevas / para el Señor de la Alhambra.

Va a decir a Mohamed, / (a quien dé Alah vida larga,) / que pues que el rey castellano / que el Sabio los suyos llaman, / solo de Xerez, la hermosa, / conserva el morisco Alcázar, / y en él noventa hijosdalgo (1) / que lo custodian y guardan; / aprovechando la ausencia / del poderoso monarca, / que con sus guerreras huestes / a remotas tierras marcha, /

(1) Dice Bertemati en su Discurso sobre las Historias y los historiadores de Xerez, p. 126: “Por las Historias locales sabemos que los rebeldes supieron abrirse sigilosamente un camino subterráneo por donde entraron en el Alcázar al despuntar el alba, sorprendiendo á los noventa hijosdalgo que lo custodiaban y que murieron peleando en el interior del edificio”.

debe con presteza luego / tomar la justa revancha, / y entre otras muchas ciudades / que a su reino arrebatara, / volver avaro la vista / sin temores ni tardanza / a la perla del Andalus, / a Xárixon (1) la cristiana.

Por eso fuerza el moslime / el corcel en que cabalga, / y cruza los anchos campos / cual un medroso fantasma, / con su alquicel suelto al aire / como dos gigantes alas.

II

Desde el Oriente lejano / entre nubes de oro y nácar / lanza sus primeras luces / vaporosa la mañana, / y aun los nobles caballeros / que custodian el Alcázar, / ni al hambre ni á la fatiga / con sus privaciones largas, / rinden sus robustos cuerpos / ni sus ánimos desmayan; / que ambos fueron de heroísmo / mil veces puestos a raya.

(1) Nombre que daban los árabes a Xerez.

Ni temen al duro cerco / que el rey moro de Granada / unido con el de Murcia / ha puesto al cristiano Alcázar, / porque todos morir saben / en defensa de su patria / frente a frente al enemigo, / que tienen gran confianza / de su brazo en el empuje / y en el temple de su espada.

Mas hay quien traición sospecha, / quien presiente una celada / entre las sombras urdida / y del santo honor a espaldas.

Hay también quien asegura / haber oído, aunque vagas, / voces en distintos puntos / remotas y subterráneas, / y esos lugares diversos / todos dentro de murallas.

Esta noticia postrera / circula como más válida, / y en los ánimos de todos / ha despertado la alarma; / y no hay rincón escondido / ni patio oculto, ni estancia, / ni desvanes, ni bodegas, / ni escondrijo del Alcázar, / a donde no haya llevado / su rigor la vigilancia, / pues se asegura y se sabe / y se repite en voz alta, / que es astuta minadora (1) / la morisma desalmada.

III

¡Traición! ¡Traición! de repente, / con voces desesperadas / se oye decir á un soldado, / a un extremo del Alcázar; / ¡traición! repiten los otros / apercibiendo las armas; / ¡traición! con voz iracunda, / los caballeros exclaman, / y todos alborotados / en confuso tropel andan; / unos salen, otros entran, / éste sube, aquéllos bajan, / quién a las almenas mira, / quién corre a las barbacanas, / quién se precipita ciego / por escaleras y estancias, / con roncas voces gritando: / ¡traición! ¡traición! ¡á las armas!

(1) «Viendo que no podían rendirlo por asalto, hicieron minas, é impensadamente se introdujeron en el Alcázar, tanta multitud de moros, que no pudiendo resistirlas, aunque mataron muchos los Xpstianos, iban todos feneciendo al rigor de las Mahometanas cuchillas», Bartolomé Gutiérrez, Historia de Xsrez, tomo II, página 24.

Y crece la barahúnda, / la confusión se agiganta, / aumentase el vocerío, / el estruendo, Ja algazara, / y se repiten las voces / de ¡traición! con fuerza tanta, / que invaden todos los ámbitos / del antes tranquilo Alcázar.

Pero ya se precipita / cual colosal avalancha / en el espacioso patio, / de alarbes enorme masa; / y son muchos los alfanjes, / y muy pocas las espadas / que brillan en el espacio / con mortales amenazas.

Óyense los fragorosos / rumores de la batalla, / el choque de los aceros, / las iracundas palabras, / los juramentos, blasfemias, / imprecaciones satánicas, / y se miran por el suelo / cabezas ensangrentadas, / muchas con blancos turbantes / y con férreo casco, escasas.

Y los cuerpos se desploman / lo mismo que inertes masas; / el furor se multiplica; / crece, crece la matanza, / la sangre a torrentes corre / y abundante el suelo baña, / de agarenos y cristianos / en rojos charcos mezclada; / aunque por cada cabeza / de nuestras huestes bizarras, / ciento y más costole en cambio / a la chusma musulmana.

IV

No hay puertas que den al patio, / ni postigos, ni ventanas, / que a millares no vomiten / confundidas y apiñadas, / en revueltos pelotones / a las huestes africanas, / que al lanzarse al ancho patio / confusas y atropelladas, / solo cadáveres yertos / huellan con medrosa planta.

El terror ha sucedido / a la lucha encarnizada, / y los que llegan, de espanto, / mudos están cual estatuas, / desencajados los ojos, / verdes las cetrinas caras.

Pero aun se escuchan rumores / y el golpear de las armas, / hacia el torreón soberbio / que del Homenaje llaman.

Allí un valiente, un león, / en las escaleras anchas, / mueve el mortífero acero / con tal fe y destreza tanta, / que cada certero tajo / es cabeza cercenada.

Es Garci-Gómez Carrillo, / a quien D. Ñuño de Lara / como prenda de alta estima / dio las llaves del Alcázar, / y que él juró defenderlas, / y perder por conservarlas, / antes la hacienda y la vida, / que el santo honor de la patria.

Por eso de furor ciego / mueve la tajante espada, / y á cada golpe repite:

Antes os daré ¡canallas! / cien vidas si cien tuviera / que las llaves del Alcázar; / el cobarde de vosotros / que pretenda rescatarlas / de este pecho castellano, / que aborrece vuestra raza / y nunca tembló cobarde, / que presto venga a arrancarlas.

Cuantos infieles se acercan / impulsados por la rabia, / otros tantos caen al golpe / de la vengadora espada, / y ruedan ensangrentados / por las escaleras anchas.

Los de abajo están atónitos / ante tan atroz matanza, / y nadie subir pretende; / todos que se rinda aguardan.

Hasta que al ver lo invencible / de su tenaz pertinacia, / y que su indómito acero / ni se rompe ni se cansa, / de hierro punzantes garfios (1) / sobre Garci-Gómez lanzan, / que hacen en su cuerpo presa; / pero cual fiera enjaulada, / ruge, patea, se revuelve, / maldice con lengua airada / a la cobarde gentuza / que recurre a tales mañas, / porque el honor no conoce / y porque el valor la falta.

Forcejea enfurecido, / febril de coraje brama, / muerde el inflexible hierro / que su hercúleo cuerpo amarra;

(1) Nada tan expresivo en la pintura de la feroz artimaña empleada para vencer al bravo Gómez Carrillo, como el siguiente pasaje de la Crónica del rey don Alfonso el Sabio: “Trajeron garfios de fierro para que lo prendiesen y trabábanle con ellos en algunos logares de la carne; e dejábase rasgar por se non dar a prisión: pero tanto hicieron los moros que lo hubieron de tomar; e lo tomaron con aquellos garfios preso o vida”.

empuja, estira, resiste, / contrae sus manos crispadas / con violencia se sacude / y del férreo lazo escapa, / no sin que el héroe sintiera / que sus carnes le desgarra; / pero no suelta las llaves / ni suelta la invicta espada, / que el honor a una y a otras / con gigantes lazos ata.

Nueva infame tentativa / de la cobarde canalla, / hace que caiga el valiente / del hierro en las duras garras; / mas esta vez no resiste / con su fuerza acostumbrada, / que acribillado de heridas / todo su cuerpo se halla, / y de ellas la sangre hirviente / a borbotones se escapa.

El fiero león se rinde, / no a la insultante amenaza, / ni a las fuerzas enemigas / que hondo desprecio le causan / desesperado sucumbe / porque la vida le falta, / y al morir, muere abrazado / a las llaves y a la espada, / maldiciendo a sus verdugos / y del santo honor en aras.

Desde abajo los infieles / tiran de la astuta trampa, / y rueda el cuerpo glorioso / por las escaleras anchas.

V

Apenas cayó en el suelo, / todos a mirar se avanzan / el cadáver del cristiano / de bravura más probada, / que vieron humanos ojos / y que leyendas relatan.

Mas como observase uno / que aun el héroe respiraba, / tomaron su noble cuerpo / cual reliquia veneranda, / y hubo varias opiniones, / hubo discusiones varias / sobre cuál de los dos reyes / a Garci-Gómez llevaba, / para curar sus heridas / y devolverlo a su patria; / que tan valiente caudillo / debe gozar vida larga.

Quién optó por el de Murcia, / quien dijo que el de Granada / por ser grande sabidor / en ciencias que heridas sanan, / por incurables que sean / y de sabios desahuciadas.

En vista de tales hechos / y de razones tan claras, / se acordó que Mohamed / al herido se llevara, / y en su salud aplicase / de su ciencia la eficacia.

Aseguran las Historias / que él las heridas curaba, / y que volvió sano el héroe / al castellano Monarca, / quien ofreció a Garci-Gómez / en pago a su acción bizarra, / a más de tierras en feudo / y su regia confianza, / entregarle en matrimonio / a su prima Dª Urraca.

Así pagó el de Castilla / la más portentosa hazaña / que humanos labios refieren / ni Historia alguna relata.

domingo, 27 de junio de 2021

Glorias xerezanas (Manuel Bellido, 1906) (I)

 


GLORIAS XEREZANAS. Romances Históricos

por Manuel Bellido González

Precedidos de un prólogo del distinguido catedrático D. Antonio Roma, y de unos apuntes históricos de Xerez, escritos en 1894 por el malogrado Archivero de esta ciudad D. Agustín Muñoz y Gómez.

Edición de 1000 ejemplares hecha por el Excmo. Ayuntamiento, para servir de premio a los niños de las Escuelas públicas de Xerez.

JEREZ: Tipografía del Excmo. Ayuntamiento, 1906.

Dedicatoria a la M.N. y M.L. ciudad de Xerez de la Frontera

Gloria majorum, posteris lumen (C. Salustio)

A ti, gloriosísima ciudad, entre cuyo polvo reposan las cenizas venerandas de mis padres, y bajo cuyo cielo esplendoroso sentí los primeros halagos de la vida, a ti dedico esta pobrísima ofrenda, nacida de lo más hondo del corazón y repleta de verdadero y filial cariño.

No mueven mi tosca pluma la necia pretensión de aspirar a los elogios del presente, ni mucho menos a los más imparciales y justos de la posteridad, como premio a estos humildes cantos, que me inspiran tus grandezas pasadas; muy otro es mi noble propósito: el que tus hijos conozcan las imponderables excelencias de tu preclara Historia, el esfuerzo abnegado de sus antecesores, y el puesto envidiable que en las pasadas centurias alcanzaste en el concierto de los pueblos que disputaron heroicamente el invadido territorio á los menguados hijos del Profeta.

Así, que al encerrar en el clásico romance castellano algunos de los más heroicos hechos de nuestros progenitores, ha sido mi único deseo vulgarizarlos, hacerlos descender desde el obscuro y empolvado rincón del olvidado archivo, a las amplias y ventiladas llanuras del pueblo, donde se forja la vida con la efervescencia del trabajo, y se cree, se aguarda en las tentadoras promesas del porvenir.

Ningún vehículo más adecuado para llevar esos retazos épicos a la imaginación popular, que el armonioso, el castizo romance, alma de la poesía española y guardador de nuestras más caballerescas y gloriosas hazañas.

Por ello, fiado en la acción divulgadora del popular romance, he pedido todas sus mermadas energías a mi voluntad y todas sus potencias creadoras a mi estéril fantasía, para acometer con fruto la ardua empresa de comenzar, siquiera, con estos Romances históricos, el futuro y glorioso Romancero jerezano, que ha de encerrar como arca bendecida el sagrado depósito de nuestras inmortales glorias; reliquias venerandas que deben llenar de legítimo orgullo el corazón de todo buen xerezano, y servir de poderoso estímulo, tanto a la presente como a las generaciones venideras, para honrar dignamente el bendito suelo de nuestro invicta ciudad.

Ese es mi anhelo más fervoroso al dedicar hoy este pobrísimo homenaje á Xerez, a la ciudad de esclarecida Historia, muchas de cuyas páginas fueron escritas con la propia sangre de sus heroicos hijos; a la ciudad predilecta de aquellos ilustres monarcas que se llamaron el Santo, el Sabio, el Bravo, el Emplazado, el Justiciero, etc., quienes la honraron con tan preferentes distinciones, que cumplidamente justifican el afecto señaladísimo que la profesaban.

Nada prueba de modo más elocuente las afirmaciones sentadas, relativas a la cariñosa predilección que sentían dichos monarcas por su «amada villa de Xerez» como afectuosamente la llamaba Alonso el Sabio (1),

(1) Este ilustre monarca fue quien dio a Xerez su escudo en 1255, confirmándolo en 1264. Consta dicho escudo de cuatro castillos de oro en campo rojo, cuatro leones rojos en campo de plata y olas azules en campo de plata. Su símbolo heráldico es: «Que los xerezanos debían ser fuertes como castillos y bravos como leones; y como las olas de la mar combaten la playa en continuo movimiento, así ellos debían combatir la chusma morisca, sin tregua ni descanso, como siempre lo hicieron».

 

que el hecho significativo de haber asignado este ilustre Rey a Xerez, a raíz de la reconquista en 1264, 300 caballeros para poblarla, y sin embargo, á Cádiz y Sevilla no concedió más que 200 a cada una.

A tal altura habían llegado en esta época los prestigios guerreros de Xerez, que además de enviarle el Sabio Monarca los 40 caballeros del feudo para la custodia de las Puertas de la ciudad, y establecido en ella el Adelantado Mayor de la Frontera, equivalente a nuestros capitanes generales de hoy, remitió los mil caballeros de la Mesnada.

Si a esto se agrega el considerable número de Mercedes, Franquezas y Privilegios concedidos hasta nuestros días, que ascienden a la respetable suma de 423 (1), no cabe dudar de la estima en que tuvieron a esta ciudad sus Monarcas, ya por su importancia militar, ya por su situación topográfica y casi frontera al Estrecho, ya por la inmen-

 

(1) Según el Prontuario, debido á la paciente labor de mi llorado amigo y competente archivero que fue este ayuntamiento. D. Agustín Muñoz y Gómez (q. D. h.). Dicho Prontuario obra inédito en mi poder por falta de patriotismo, al que he recurrido en vano con repetidas y calurosas instancias. De igual triste suerte goza el curiosísimo y muchas veces públicamente elogiado libro, titulado Epigrafía Xerczana.

 

sidad de su fecundo y bellísimo territorio, o ya por todas estas circunstancias juntas; es lo cierto, que siempre ha merecido ser colocada al lado de las más ilustres y esforzadas ciudades de España.

¿Qué prueba más fehaciente y honrosa de su acendrado patriotismo y meritísima bizarría, que la de haber obtenido un privilegio de Enrique IV en 9 de Julio de 1465, presentado en Cabildo por el ilustre caballero xerezano D. Juan Riquelme, y en el cual privilegio se exime para siempre jamás a los vecinos de Xerez de toda clase de empréstitos pedidos por sus grandes servicios en la guerra contra tos moros: gracia singularísima que hace exclamar a nuestro gran historiador Juan de Spínola: <<que en ningún tiempo ninguna ciudad de España había disfrutado tan excepcional privilegio?»

Tanto fue el renombre por Xerez conquistado en el transcurso de los tiempos, que a muchos pareció exagerado; de ello nos da testimonio la visita que en 4 de Junio de 1491, hizo a nuestra ciudad el célebre historiador Gratia Dei, con el solo objeto de comprobar por sí mismo la verdad por todos reconocida de su riqueza prodigiosa y de su fama.

En todas sus excelencias ponderadas y particularmente en su hidalguía y hazañosas proezas, unánimes convienen cuantos de sus grandiosas tradiciones se han ocupado.

Por no pecar de prolijo, citaré solamente las palabras del insigne panegirista de nuestras glorias D. Manuel de Bertemati, en su inestimable obra Las Historias y los historiadores de Jerez de la Frontera: ”Rico en hazañas y en grandes acciones, el pueblo jerezano desdeñaría ocuparse en su narración si la verdad histórica y la justicia que debe a sus mayores no condenaran su silencio. En esta frontera donde se vivía para pelear y se peleaba para vivir, fue destino de nuestros guerreros el distinguirse en las grandes ocasiones por esfuerzos individuales, que provocaron la emulación de sus coetáneos y son el orgullo de sus descendientes”. (p. 154.)

No quiero dar por terminada esta mal perjeñada Dedicatoria, sin antes copiar por creerlo oportuno, el fragmento de un romance que conservo inédito, y que en obsequio a Xerez escribí en cierta memorable ocasión, como pálido trasunto del hondo afecto que guardo y conservaré mientras viva á este suelo en que deseo dormir el eterno sueño de la muerte:

 

Lo mismo el bajo pechero

que quien blasones ostenta,

el que viste la coguya

y el que se calza la espuela;

todos a una reconocen

que es Xerez de la frontera,

por su famosa campiña

tan fecunda como extensa,

por lo hermoso de su cielo,

por la gracia de sus hembras,

por lo grande de su Historia,

que de esplendores la llenan

tantas gloriosas conquistas

como insólitas proezas;

por su lealtad sin tacha,

por la bravura y nobleza

de sus valerosos hijos

en los lances de la guerra;

amantes de la justicia

por lo imparcial y lo recta,

tan esclavos del honor

como altivos en la afrenta;

estando al igual dispuestos

sin ampulosa soberbia,

á castigar las audacias

y á perdonar las ofensas;

que es Xerez por todo ello

y mucho que no se cuenta,

orgullo de los de casa

y envidia de los de fuera.

 

No es extraño, por consiguiente, que dado mi filial cuanto profundo cariño a esta población, exprima hasta la tortura mi esquilmado cerebro, para convertir su escaso fósforo en ardorosas alabanzas; contribuyendo con la acción eficaz de la publicación de sus grandezas imponderables, a fomentar el verdadero patriotismo, no el externo superficial y aparatoso, sino el que arraigando en el corazón brota con exuberante lozanía, siendo capaz de las más arriesgadas empresas y abnegados sacrificios.

Ese patriotismo sano y hondo, necesita para robustecerse el claro conocimiento de las grandezas innúmeras de nuestro solar ilustre; originando esa íntima satisfacción, ese amor tan profundo hacia esta tierra xerezana, que nos haga exclamar convencidos y orgullosos de nuestra inmortal ejecutoria: ¡xerezanos somos¡ a semejanza de aquellos que al pasear triunfantes por el orbe las águilas romanas, ostentaron como el más alto timbre de dominación y poderío, como la síntesis de todos los prestigios y honores, el nombre de ciudadanos romanos; civis sum romanus, que repetían enorgullecidos de tener por madre a la señora del mundo.

Por ello, debe procurarse que legado tan inestimable y glorioso, lleve sus fecundos gérmenes hasta las últimas capas sociales, y sean de todos conocidas y amadas cual se merecen sus inmortales glorias, que quien bien ama á su pueblo, á esa patria chica, tan encarecida y ensalzada por eminentes escritores, no puede por menos que amar a la patria grande, a esa que uniéndonos con estrechísimos vínculos en una gran familia, nos llama a sus hijos con el bendecido nombro de españoles.

A esa patria chica, por ser los hechos referidos en estos Romances, de su particular pertenencia, dedico esta prueba inequívoca de mi acendrado afecto, siempre temeroso de que sean tan débiles los acentos con que lo exprese que no alcancen a sus maternales oídos, ni enciendan en el corazón de sus amantes hijos el fuego generoso del amor patrio.

 

M. BELLIDO.

Jerez: Mayo de 1906.

 

 

PRÓLOGO

Con delectación inenarrable hemos aportado nuestro concurso modestísimo a la patriótica idea de erigir un hermoso monumento a las jerezanas glorias, más perenne que los bronces y los mármoles, insensible en absoluto a la acción demoledora de los siglos; baste esta consideración para significar con cuánto entusiasmo asociamos nuestro nombre humilde a este libro meritísimo que, enriquecido con futuras creaciones del mismo eximio vate y con las de otros varios poetas ilustres, constituirá un día el Romancero Xerezano.

Nuestro objeto, al trazar las presentes líneas, no es discurrir sobre el incuestionable mérito y bellezas innúmeras de los magníficos cantos que a las inmarcesibles glorias de esta tierra generosa consagra uno de sus hijos más preclaros, ya que en las columnas del ilustrado Guadalete hemos dado público testimonio de la admiración sincera que sentimos hacia tan excelsas producciones; nuestra misión se reduce a exponer sucintamente, sin pretensiones de ningún genero, la finalidad que se persigue, que es la patriótica de popularizar la brillante historia de esta cuidad famosa, la de difundir el conocimiento de sus glorias entre todas las clases sociales, y, muy principalmente, la de sembrar en el tierno corazón de la niñez el afecto y amor acrisolados al venerando suelo nativo, para que tan puros sentimientos se conviertan gradualmente en veneración acendrada a la santa Patria de todos los que nos  enorgullecemos con el nombre de españoles.

Nuestros plácemes más calurosos a la Excma. Corporación Municipal, y particularmente a la dignísima personalidad que la preside, Excmo. Sr. D. Julio González Hontoria, por su levantada decisión de publicar estos Retazos Poéticos, como los llama su autor con suma propiedad, guardadores de hechos legendarios que pregonan la grandeza heroica de esta ciudad, objeto constante de los cantos, de los estudios y de las investigaciones de nuestro amigo queridísimo y compañero distinguido, Sr. D. Manuel Bellido y González.

No hemos de terminar este desabrido prefacio sin rendir las más afectuosas gracias a cuantas personalidades han manifestado sus simpatías por la publicación de este libro, y especialmente al docto Presidente del Ateneo Científico, Literario y Artístico Sr. D. Agustín de Ondovilla Durán, y a nuestros queridos compañeros D. Antonio Lora Chaves y D. Juan Rubio Carretero, por el entusiasmo con que, accediendo a nuestro ruego, han realizado las oportunas gestiones para tan laudable objeto.

Libros como el presente, han de colmar de gozo el corazón de todo buen patriota. Contribuyamos todos a disipar el pesimismo, abramos nuestros corazones a la esperanza, que España resurgirá potente y rica si dirigimos nuestras miras a la educación de la niñez, si encaminamos nuestros esfuerzos a la formación de una juventud más culta, si no olvidamos que la tan suspirada regeneración ha de buscarse en la Escuela.

 

Antonio Roma y Rubíes.

 

 

BREVES APUNTES HISTÓRICOS DE XEREZ DE LA FRONTERA

 

Pertinente y aun metódico nos parece que a modo de noticia indispensable y previa, vayan precedidos los Romances puestos a continuación, siquiera de un brevísimo resumen histórico de nuestra ciudad. Ninguno que intentemos hacer llena más cumplidamente esta importante misión que el escrito en el año de 1894 por nuestro inolvidable amigo el erudito y competente Archivero que fue de este Municipio D. Agustín Muñoz y Gómez (q.D.h.), cuya autoridad en materias históricas locales es por todos reconocida.

 

Es Xerez una de las ciudades más importantes y considerables de España, tanto por lo feraz de su terreno, como por su vasto término de 46,5 leguas, o sea una extensión de 314.000 aranzadas, que equivalen a 140.462 hectáreas. Su término linda con el de los pueblos siguientes: Puerto de Santa María, Puerto Real, Medina Sidonia, Paterna, Alcalá de los Gazules, Cortes, Ubrique, Algar, Arcos, Lebrija, Trebujena del Campo y Sanlúcar de Barrameda, dato este rarísimo, tratándose de un solo pueblo, y muy digno de ser conocido; no obstante su singularidad, no ha sido consignado hasta ahora en ninguna reseña xerezana, pues todas las consultadas se limitan a decir un lindero, de otra población, por cada viento. El territorio, pues, de Xerez comprende casi el de una provincia; la menor de España es Guipúzcoa, con la extensión de 52 leguas, y ésta tiene con la de Xerez la diferencia de 5,5 más, solamente.

Su situación a los 36° 41' y 45" latitud y 2° 25' 20" de longitud, contados por el meridiano de Madrid, y por tanto al N.E. de la capital de la provincia, la hace disfrutar de un clima sanísimo, y muy templado en las estaciones extremas.

La fundación de este pueblo se contrae a tan lejana época, que no es posible discernir con certeza sobre ello. Siguiendo al P. Rallón, repútanla muchos como la heredera de Hasta Regia, colonia griega fundada unos XIV siglos antes de J.C.; de que hacen grandes elogios, por su importancia, Estrabón y Plinio, y cuyas ruinas se conservan hoy soterradas en nuestro termino, a 2 leguas de la ciudad y sitio de la Mesa de Hasta. Pero la opinión más probable y fundada, según el parecer de eruditos investigadores y arqueólogos y anticuarios, es que sea la antigua Ceret, población romana que existió en la Bética Turdetana, y de la que se han encontrado muchas monedas en la plaza del Mercado y otros sitios de esta ciudad. Algunos, sin embargo, entre ellos el ilustrado escritor D. Manuel de Bertemati, se inclinan a juzgarla como la sucesora de Xera, ciudad cercana al Estrecho de Hércules, citada por los historiadores Theopompo y Estéfano de Bizancio, pero sus ruinas se asientan donde hoy se halla Torre-Cera, predio rústico de este término, como sostienen otros escritores que tratan de este complejo asunto.

En tiempo de los Godos, llevó dicho nombre de Ceret ó Ceritium en las crónicas de fines del período gótico, aparece citada con dichos nombres al hablarse de la memorable batalla llamada del Guadalete, en que sucumbió el Rey Rodrigo con la dominación goda, el año 711 de nuestra Era (que otros dicen fue el 714). Hoy se discute mucho este caso, siendo muy común la opinión entre serios historiadores, de que la batalla se dio junto a la laguna de la Janda y cerca del río Barbate, término de Vejer de la Frontera. En sellos antiguos del siglo XVI , que se conservan en el Archivo Capitular, se lee el nombre do Xiericii, derivado, como so ve, del Ceritium o Xeritium de los Godos.

Conquistada por los árabes en dicha fecha, fue de ellos muy estimada, citándose en las crónicas arábigas que corresponden a nuestro año de 744, como habitada por las tribus palestinas, que al territorio de Medina destinó el Emir Ebn-Dirar.

Entre los gobernadores árabes de Xerez, se mencionan como personas ilustres a Mohamad, conocido por Ebn Mocasir, profesor de Retórica y Derecho en Valeneia, su patria, el cual murió en Xerez el año 603 de la hegira; á Abul-Camar de la alcurnia de los Aben-Gamias, a Abul-Hamri, prefecto también de Arcos, y a otros alcaides y walíes de notoria fama, tales como Aben Ubeit, su postrer reyezuelo.

Fué conquistada por Fernando III el Santo en 1251, quedando como tributaria suya. Perdida de nuevo, reconquistóla en 1255 su hijo D. Alonso el Sabio, dejándola también como tributaria, con la guarnición de 100 caballos al mando del célebre Garci Gómez Carrillo, progenitor de los Condes de Priego. Pero sublevados los moros en 1261, tuvo lugar en el alcázar xerezano la memorable defensa de dicho Garci Gómez y de su alférez Fortún de Torres. Este sucumbió mutilado horriblemente, mas sosteniendo en sus labios los últimos girones de la bandera que llevaba: aquél, cogido prisionero de los moros, por medio de garfios, curado fué por ellos, llenos de admiración; y devuelto al rey castellano, fue luego premiado con insignes honras, entre ellas la de casar con la Infanta Dña. Urraca, prima de D. Alonso el Sabio, y ser nombrado en 1270 Alealde de los Fijosdalgos de Castilla, según consta de la historia de los Marqueses de Trocifal, sus descendientes. No murió, pues, en 1261, como consignan algunas crónicas locales y ciertas historias generales, que desconocen dicha genealogía.

Volvió a recuperar la ciudad en 1264 (el 9 de octubre), D. Alonso el Sabio, y entonces dejó en ella 300 hidalgos, al mando de Alvar Fáñez, que quedó nombrado Frontero y Alcaide del Alcázar, con el gobierno militar. Para lo civil nombró D. Alonso dos alcaides y seis jurados, con un justicia o alguacil: los jurados correspondían a las seis parroquias, en que se convirtieron las seis mezquitas mayores, elevando la más principal a la categoría de Colegiata, con un Abad para su régimen y dirección.

Concedióle D. Alonso multitud de privilegios y franquicias, que constan de las historias de la ciudad. En 1258 celebró Cortes en Xerez, dándole en ellas voto, que luego le quitó Carlos I.

Agradecidos los xerezanos a tantas mercedes, defendieron siempre heroicamente la ciudad, demostrando eran dignos del simbólico escudo que el Rey les otorgara, consistente en las olas del mar, orladas de castillos y leones, para significarles que fueran bravos como leones, fuertes como castillos, y estuvieran en perpetua guerra contra los infieles, como las ondas del mar la tienen en la playa.

Ocupan tantas páginas los hechos jerezanos, que es imposible relatarlos en estos ligeros apuntes. Entre los más notables guerreros de la Reconquista, se citan a Beltrán Riquelme, Mateo de Ávila, Ferrant de Mendoza, Gonzalo Mateos el de los Buenos Fijuelos, y Fernant Núñez de Ávila, ganador del pendón de Tempul, que luego puso en su escudo.

En 1285 distinguiéronse por su heroicidad Domingo Mateos de Amaya y Gonzalo Núñez de Villavicencio, que se rompieron las venas, para escribir a Sancho el Bravo el estrechísimo cerco de Aben-Jusuf y la horrible y desesperada situación de la ciudad.

En 1291 brilló, como valeroso guerrero, en los campos de Tarifa, Garci Pérez de Burgos, progenitor de los Rendones de Xerez, a quien premió Sancho IV con uno de los privilegios más honrosos de España.

Muy celebrados, también, fueron los hijos de Xerez en las batallas de Majaceite, donde fue hecho prisionero el Rey de Algeciras, año de 1314; la de Matanza y Matanzuela, llamada de los Cueros, que tuvo lugar en 1325, y desde cuya fecha data la hermandad de Xerez y Córdoba; la de  los Llanos de Aína, acaecida en 1339 y que inmortaliza la acción de Diego Fernández de Herrera; y en otros acontecimientos militares de que obtuvieron inolvidables triunfos para el brillo de su nombre y grandes premios de  Alonso XI; especialmente en la batalla del Salado (1340) en que ganó el pendón morisco Aparicio Gaitán, caballero de Xerez, en unión de Juan de Guevara, que lo era de Lorca.

En 1350 murió de peste en el cerco de Gibraltar el insigne monarca D. Alfonso XI, predilecto de los xerezanos, y sus intestinos se enterraron en el Alcázar de Xerez, al pasar su cadáver con dirección a Sevilla, siendo embalsamado en esta ciudad.

El hecho más notable en tiempos de D. Pedro I es el fallecimiento de doña Blanca de Borbón, su esposa, envenenada de su orden por Juan Pérez de Rebolledo, ballestero del Rey, de la guarnición de Xerez. Dícese por unos que murió en el castillo de Sidueña; otros afirman que en el Alcázar de Xerez, y varios aseguran sucumbió en Medina  Sidonia; habiendo inscripciones alusivas al caso primero y último, contradictorias entre sí. Las pruebas se inclinan en favor de Xerez, pues de un privilegio de la Reina  Católica en favor de Alonso Pérez de Vargas (Xerez, 10 Agosto 1483), consta que donó al mismo el enterramiento de dicha infeliz princesa, existente en el convento de San Francisco de Xerez, con todas las menciones y facultades que el convento y frailes dieron a la dicha Reina Doña Blanca que Dios haya. Dicho privilegio, inédito hasta ahora poco, lo traen Bartolomé Gutiérrez y Mesa Xinete, y existe original en el archivo de los Sres. Marqueses de Campo Real, descendientes do los Pérez de Vargas. Es evidente, por tanto, que Dña. Blanca murió estando presa en Xerez, pues no puede suponerse que, estándolo en Medina, mandase contratar con los frailes de Xerez las menciones y facultades para su sepelio.

Durante los reinados de D. Pedro y D. Enrique su hermano, se dieron en término de Xerez las batallas del Sotillo (1367), donde luego se fundo el monasterio de la Cartuja en 1476, y las de Jigonza y Valhermoso; ésta perpetuada en un título nobiliario, que todavía subsiste.

En 12 de junio de 1379 juróse en Xerez al Rey D. Juan I; en su reinado, creciendo la importancia de Xerez, diósele el cognomen de Frontera por Real Cédula, fechada en Sevilla 22 de Abril de 1380, si bien ya se lo dio D. Alonso el Sabio en cartas por él expedidas.

En 1394 vino a Xerez el primer corregidor, llamado D. Martín Fernández de Portocarrero, célebre por sus crueldades. Este cargo lo crea el monarca D. Enrique III, hijo de D. Juan I.

Es también hecho notable en los xericiensos anales, la batalla de Redira, dada junto a la mesa de Benalú en 1389, por el gran botín y dinero de cautivos que lograron los xerezanos.

Igualmente son famosos, de los tiempos de D. Juan I I (que empezó a reinar en 1407), las valerosas proezas del Alcaide de Zahara (1408), el caudillo xerezano Alonso Fernández de Melgarejo y la hazaña de los cuatro Juanes, llamados Juan García  Picazo, Juan Fernández de Herrera, Juan Fernández Catalán y Juan Sánchez de Cuenca; que en el camino de Zahara, vencieron a 27 moros, junto al arroyo de Comares; la batalla del Rancho (1425), en que fueron sinnúmero los cautivos, y la destrucción de la villa de Patria, cercana a Vejer, la toma de Jimena, asaltada heroicamente por los xerezanos en 1438, en la que se portó heroicamente el Alférez mayor Francisco López de Grajales. También ayudaron los xerezanos en este reinado a la conquista de Antequera.

D. Enrique IV distinguió a Xerez con los títulos de Muy Noble y Muy Leal ciudad por cédula de 6 de septiembre de 1465: y por otra de 1469 se creó en Xerez una chancillería o juzgado de apelación, cuyo primer juez fue Agustín de Spínola.

También este Rey hizo la merced a Xerez, de que sus regidores se titulasen Veinticuatros, como los de Sevilla, por R. Cédula de 15 de Julio de 1465.

Los Reyes Católicos vinieron a Xerez en dos ocasiones: la primera en octubre de 1477; entonces fue cuando el noble caballero D. García Dávila, en la puerta de la Iglesia de Santiago salió a pedirles el juramento de guardar y respetar los fueros y franquicias de Xerez, lo cual otorgaron los Reyes; la segunda en 1483, por el mes de agosto, cuando hizo la Reina Dña. Isabel la donación de la capilla y entierro de Doña Blanca de Borbón a su Continuo D. Alonso Pérez de Vargas, caballero xerezano.

En 1477 se mandó fundar la villa de Puerto Peal en término de Xerez, para surgidero de las naves del Rey, según Bartolomé Gutiérrez. En 17 de agosto de 1483 el licenciado de la Fuente en nombre del Rey, hizo la formalidad de su fundación, demarcando la plaza, en que quedó levantada una horca en señal de jurisdicción. Por privilegio de 1488 se le concedió a Xerez la jurisdicción y señorío de dicha villa, confirmando el privilegio por D. Felipe V en 25 de octubre de 1701.

En 1490 dichos Reyes revisaron las leyes municipales y ordenanzas de la ciudad, mandando observar las establecidas por el Bachiller Rodríguez Lillo y licenciado de la Fuente, pesquisidores que fueron en la población.

En este glorioso reinado se realizaron la conquista de Melilla y la adquisición de la Gran Canaria, por los valerosos capitanes jerezanos Pedro de Estupiñán y Pedro de Vera, muy favorecidos de los Reyes Católicos y del Duque de Medina Sidonia.

En la reconquista del Reino de Granada brillaron también por su heroísmo las armas xerezanas, acompañando al Marqués de Cádiz en las tomas de Alhama y de Zahara, Cardela, Garciago y Montefrío.

Xerez, para la toma de la capital de dicho reino y para la fundación de Santa Fe, facilitó 1200 hombres en esta forma: 200 caballos, 500 lanzas, 270 ballesteros y 100  espingarderos; 60 cavadores, 19 tapiadores, 10 carpinteros, 21 paleros, 10 albañiles y 10 picapedreros.

En premio de este contingente y tantos otros, suministrados por Xerez, sin negar jamás sus recursos de gentes y dinero a la Corona, los Reyes escribieron a la ciudad  honrosísima carta, llamando a toda su nobleza, para que, como partícipes del trabajo, fuesen también a gozar los honores del triunfo; acrecentándole sus términos en la extensión que hoy disfruta, tanto por este heroico comportamiento, como por su eficaz ayuda para la conquista de Ronda en 1485 y la de Málaga en 1487.

Tantas glorias y singulares servicios nada valieron a Xerez en el reinado de los monarcas austríacos. Xerez, que se distinguió por su lealtad, y concurrió con su gente al cerco de Toledo, al frente de su valeroso Corregidor D. Pedro Manrique de Lara, para sofocar la rebelión de los Comuneros de Castilla, vio mermados sus privilegios, perdiendo entre ellos el de tener voto en cortes, que sin consideración a sus méritos suprimió D. Carlos I.

En estos tiempos edificóse por los xerezanos el castillo de Matagorda para defensa de la costa de Cádiz (lo destruyeron los franceses en la guerra de la Independencia, el emperador D. Carlos I dio gracias a Xerez por ello, en carta de 1° de noviembre de 1534.

Asistió también Xerez con sus refuerzos a la gloriosísima batalla de Lepanto, citándose,

como héroes dignos de inmortal memoria, por su valor en ella, los hermanos D. Juan y D. Bartolomé de Villavicencio, según consta de carta del mismo D. Juan de Austria, jefe de la expedición, a un hermano de los dichos capitanes, fecha en Mesina a 30 de noviembre de 1571 (publicada en Xerez en 1886).

Antes de tener lugar la batalla de Lepanto, en 1569, vino a Xerez D. Juan de Austria, por lo cual hubo en la ciudad muchos festejos de toros, manejos, cañas, etc., quedando D. Juan muy complacido de la nobleza de Xerez.

Distinguióse también nuestra ciudad en 1596, con motivo del cerco y saqueo de Cádiz por los ingleses al frente de numerosa armada; Xerez llevó para su defensa cinco compañías de infantería y 300 hombres de caballería. Señaláronse por su valor el corregidor de Xerez D. Leonardo de Cos y los caballeros xerezanos D. Diego de Villavicencio y D. Esteban de Finojosa; éstos murieron en la refriega; aquél se escapó disfrazado. Sucumbieron también, víctimas de su celo por la Religión y la Patria, los ilustres xerezanos D. Pedro y D. Juan García de Cuenca, en cuyo honor se hizo información testifical en 1653, mandada pedir a esta ciudad, como pueblo de su naturaleza, por el rey D. Felipe IV.

La primera casa de comedias edificóse en Xerez en 1621, siendo Corregidor D. Fernando de Quesada; según noticias estuvo en la calle de la Cárcel (hoy Princesa),  esquina a de Limones: en esta se conserva un resto del pórtico de dicho edificio.

En 1636, al crearse la Milicia de a caballo, Xerez organizó también su compañía, nombrando por su capitán a D. Agustín de Mexía y Villavicencio, que se había hecho famoso por sus proezas en Flandes y en Italia.

En 1648 solicitó la ciudad del rey D. Felipe IV la restitución del voto en cortes y de otros privilegios, pero ningún resultado dieron sus gestiones; antes bien hubo propósito en años posteriores de quitarle los títulos Muy Noble y Muy Leal, porque venidos de tránsito a esta ciudad, en 1664, procedentes del Puerto de Santa María, 2100 soldados alemanes, al mando del conde de Porcia, hubo una seria colisión entre ellos y los vecinos, muriendo 400 soldados tudescos, y con ellos su jefe, que fue enterrado en San Agustín. El rey mandó un delegado para averiguación de los hechos y severo castigo de los culpables.

Con motivo de la guerra de sucesión y para ayudar en ella al rey D. Felipe V, que fue jurado en Xerez en 7 de Diciembre de 1700,1a ciudad dio tantos tributos, empréstitos y donativos, que quedó completamente empobrecida; por ello solicitó de S.M. que le aliviase en el pago de contribuciones, y el monarca, en vista de los señalados servicios de la ciudad y de lo justísimo de su petición, así lo concedió, confirmando todos sus privilegios y mercedes en 1701.

El 3 de octubre de 1759 celebráronse en Xerez solemnes honras fúnebres por el alma de D. Fernando VI, fallecido en dicho año el 14 de agosto, llamando la atención dicha función religiosa por su gran pompa y riqueza, y numerosa asistencia de fieles, lo cual prueba el aprecio y veneración para con tan excelente monarca.

En 1767 tuvo lugar en esta ciudad la expulsión de los Jesuitas, según lo ordenado por Carlos III. Xerez fue designado como depósito general para albergar los procedentes de esta provincia y los de la de Sevilla.

En. 1787 tomó posesión del cargo de corregidor D. José de Eguiluz, célebre por sus reformas en la policía urbana de la ciudad; a él se debe la obra de la Alameda Vieja, hoy Fortún de Torres.

En 1796 visitaron a Xerez Carlos IV y su corte, permaneciendo aquí algunos días en el Alcázar.

En 1800 causó la fiebre amarilla tantos estragos en Xerez, que según datos de un diario de la época, llegaron las víctimas a la horrorosa cifra de 20000 almas, habiendo días de morir unas 300 personas. Dicha epidemia repitióse en 1804, aunque con menos rigor.

José Bonaparie, rey intruso de España, vino a Jerez, en 10 de Febrero de 1810, y se hospedó en la calle de Francos, casa hoy número 30, del Sr. Marqués de los Álamos. Los franceses entraron en Jerez el 4 de dicho mes, y se fueron el 26 de agosto de 1812, dejando la ciudad tan exhausta y saqueada que admira el número de contribuciones y suministros que exigieron a la ciudad los ejércitos imperiales.

Fernando VII visitó también esta ciudad en octubre de 1820.

El año de 1842 es glorioso para Xerez, por haberse elevado a Instituto local su Colegio de San Juan Bautista, fundado en 1838 por D. Juan Sánchez. Desde 1857 goza las prerrogativas de Instituto Provincial.

En 1852 se comenzó la línea férrea de Jerez al Trocadero; una de las primeras de España (la tercera), abriéndose a la explotación en junio de 1854, con gran regocijo de la población y ciudades comarcanas, como consta de La Gaceta de Madrid.

Esta línea, cuya concesión fué hecha al Sr. D. Luis Díez, se construyó merced al patriotismo de la Junta Directiva de la Empresa que se constituyó, presidida por el insigne patricio D. Rafael Rivero y por los dignos señores D. Pedro López Ruiz, don Julián Pemartín, D. Simón de la Sierra, don Manuel Domecq, D. Juan de Dios Lasanta, D. Pedro Pascual Vela, D. Luis A. Coma, don José de Abarzuza, D. Julián López y don Luis Díez.

En 1860 se expidió en favor de Xerez un honroso decreto, concediendo a su Ilma. Corporación Municipal el tratamiento de Excelencia. El de Señoría lo gozaba desdo tiempos de Felipe III.

En 1862 vino a Xerez Dña. Isabel II; en el propio año se inauguró el establecimiento benéfico de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad, cuyos estatutos están aprobados por el Gobierno.

En 1868 se inauguró la feria de Caulina, siendo corregidor el Sr. D. Manuel Vivanco.

También es memorable el año de 1869, por la inauguración de las aguas de Tempul,  obra de Hidráulica, de alto mérito, que realizó el afamado y probo Ingeniero D.  Ángel Mayo, muerto prematuramente a causa de un descarrilamiento en la provincia de León. Los festejos y regocijos populares habidos con motivo de esta bendición y acto oficial, consta en un precioso álbum de artículos y poesías, debidos a escritores jerezanos en su mayor parte.

La junta de Gobierno de la Empresa de las Aguas se compuso de los Sres. D. Rafael Rivero, D. Pedro López Puiz, Sr. Marqués del Castillo, D. José A. de Agreda, D. Antonio Sánchez Pomate, P. Justo de Goñi y Plou, D. Manuel de Bertemati y D. Julián Pemartín.

En 23 de abril de 1873, se puso la primera piedra del Mercado Central de Abastos que hoy existe, terminando en abril de 1885, bajo la acertada dirección del arquitecto D. José Esteve y López, titular de esta ciudad: y en 19 de marzo de 1890 se colocó también la primera piedra del cuartel de Caballería, en el pago de Miraflores o Picadueñas, siendo Alcalde D. Eduardo Freyre y Góngora, que falleció en el año de 1893, el día 6 de septiembre, y cuyo celo e iniciativa dejaron perdurable memoria.

Por los datos arriba expuestos, y otros que en obsequio de la brevedad omitimos, especialmente los hechos ocurridos de pocos años a esta parte, pues están en memoria de todos, veso que siempre Xerez ha ocupado un lugar muy distinguido en la provincia y en la nación, por su riqueza e importancia, por el fecundo impulso que constantemente ha dado a toda empresa útil, patriótica y noble; por el valor y virtud de sus habitantes, y por la pléyade de ilustres hombres en ella nacidos, que honran las Armas y las Letras, y las Ciencias profanas, y eclesiásticas.

En el concepto estadístico, es de notar que ocupa el lugar segundo entre los pueblos de la provincia, siendo el número de sus habitantes por la población de hecho, 61708  almas, y por la de derecho 58.421, de que son varones 29.504 y hembras 28.917, según el último censo de la población formado en 31 de Diciembre de 1887.

Bajo el aspecto arquitectónico, es de las ciudades más dignas de ser visitada por los que rinden culto á las Bellas Arles. Entre sus edificios eclesiásticos son de citar su elegante y magnífica iglesia de San Miguel, de la época de transición del estilo ojival terciario al del Renacimiento, restaurada por el dicho arquitecto Sr. Esteve y abierta de nuevo al culto en 1878: la de Santiago, notable por la gallardía de su construcción y severidad de su conjunto, obra también de fines del siglo XV, y en cuyo templo se conserva la delicada joya del Coro de la Cartuja, obra prodigiosa de talla, que es la admiración de propios y extraños: San Mateo, de atrevidísima nave gótica, con preciosa portada del Renacimiento en la capilla del Señor de las Penas: San Dionisio, notable por sus ajimeces (hoy tapiados) y puerta del Evangelio, de estilo mudejar, junto a la cual se halla la torre de la Atalaya, propia de la ciudad, de estilo mudéjar también, y construida en el segundo tercio del siglo XV; San Marcos, que se distingue por la graciosa combinación de las nervosidades de sus bóvedas, y otras bellezas: San Juan de Jos Caballeros, con ábside mudejar, recientemente restaurado por el propio Sr. Arquitecto, y que es una de las construcciones más raras de la ciudad, por su especial configuración y adornos que la enriquecen, siendo también dignas de mención en este templo, la histórica capilla de los Amayas y Villavicencios, que en 1285 escribieron en ella una carta a Sancho IV, con la sangre de sus venas; la capilla de San José que se  acaba de restaurar primorosamente, a par de la contigua del Sagrario, y la escalera principal de su torre, objeto de elogios continuos por parte de los inteligentes, por la atrevida y segura disposición de sus piedras, colocadas a rosca y vuelta.

Debemos también incluir en esta nota la iglesia parroquial de San Lucas, bastardamente desfigurada, como San Dionisio, en el pasado siglo, perdiendo así las singulares bellezas de su primitiva construcción, de que aun quedan apreciables restos y detalles; y el bellísimo templo de monjas de Espíritu Santo, tesoro arquitectónico que honra a Xerez, y que escondido en la calle de su nombre, pasa desapercibido a los ojos de propios y extraños, siendo uno de los monumentos más notables de Xerez, por su portada del Renacimiento, tan clásica en sus detalles, como majestuosa en su conjunto.

Respeto a edificios profanos, figura en primer lugar el Consistorio Viejo, obra delicadísima de 1575, de los artistas jerezanos Andrés de Ribera, Martín de Oliva y Bartolomé Sánchez, en cuyo elogio los señores Madrazo y Parcerisa en sus Recuerdos y bellezas de España, aseguran ser una de las flores más delicadas de la arquitectura del Renacimiento.

Fuera de la ciudad son muy notables el Monasterio de la Cartuja y su portada, ésta debida también al dicho arquitecto Andrés de Ribera, que la hizo en 1571.

De ellos hace también grandes alabanzas el Sr. D. Pedro de Madrazo, en su Diario de Viaje, editado en 1853. De entonces a la fecha se ha deteriorado tanto dicha construcción, por el punible y censurable abandono en que yace, que el día menos pensado lamentaremos su completa ruina. Desdoro y vergüenza para esta nación, tan indiferente a sus glorias, que así abandona monumentos muy preciados, creaciones un tiempo, de altos ideales, y hoy testigos venerandos de sus pasadas grandezas.