lunes, 31 de mayo de 2021

Día Internacional de los Archivos Jerez 2021.


   Una buena ocasión (8, 9 y 10 de junio) para, además de asistir a interesantes conferencias virtuales de historiadores reconocidos como Miguel Ángel Borrego o Agustín García Lázaro, acercarse presencialmente al Archivo Municipal de Jerez (Delegación de Dinamización Cultural y Patrimonio - Ayuntamiento de Jerez) y conocer en directo sus fondos y depósitos, así como disfrutar de una muestra seleccionada de documentos históricos que explicaremos a los visitantes (se necesita cita previa: 956 14 99 72, archivo.municipal@aytojerez.es). Ver: https://www.jerez.es/nc/webs_municipales/turismo_cultura_y_fiestas/evento_simple_destacados_cultura/?tx_news_pi1[news]=57296

    A las conferencias virtuales se podrá acceder a través de la web del Ateneo de Jerez: https://www.ateneodejerez.es/





Se presenta en Jerez "El caballero de la Frontera".

Se presenta en Jerez "El caballero de la Frontera", la novela histórica de temática jerezana que ha publicado Margarita Lozano en la editorial Kaizen.

Será este viernes 4 de junio a las 20,00h. en los Claustros de Santo Domingo.


sábado, 29 de mayo de 2021

La riqueza de Pedro Benavente Cabeza de Vaca (Jerez, s. XVI)



Me pareció excelente el detenido estudio -basado en el conocimiento exhaustivo que el autor tiene de los contenidos del Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Jerez- sobre la riqueza patrimonial del comendador Pedro Benavente Cabeza de Vaca, hijo de catalanes afincado en Jerez, publicado por el historiador José Antonio Mingorance en el tomo 100 de la reconocida revista sevillana "Archivo Hispalense" (https://wearchivo.dipusevilla.es/archivo/publicaciones/revista_archivo_hispalense.html). La sinopsis que el autor mismo presenta de su trabajo es: “Las fuentes de la riqueza de la aristocracia medieval eran variadas, pero con una base común y definitoria de la pertenencia a una clase privilegiada: la posesión de la tierra. Ello proporcionaba un prestigio en que asentar una posición social y política relevante y, por tanto, el acceso a los puestos dirigentes de los regimientos locales. En el caso del comendador Pedro Benavente Cabeza de Vaca se unía la posesión de importantes predios en el alfoz jerezano con la herencia de tierras, aguas y un ingenio de azúcar en la isla de La Palma, lo que le generaría pingües beneficios que el naciente capitalismo habría que multiplicar en su favor”.

Llama la atención un curioso detalle biográfico -destacado por el propio Mingorance- de la vida de Pedro Benavente Cabeza de Vaca: “No conocemos con exactitud la fecha de su fallecimiento, pero sí que posemos el dato de su testamento, el cual nos permite asegurar que debió tener lugar el óbito a finales de 1556, ya que otorga sus últimas voluntades el 14 de noviembre de dicho año… que no lleven luto por él pues manda <<que lleven mi cuerpo seys vezinos de mi collaçion… lo más pobres que ovieren vergonçantes. Y mando por que ruefuen a Dios por mi ánima que le sean dados sus capuses y sayos y calças y gorras, con que no sean de luto, porque es mi voluntad que nadie lo trayga por mí>>. Debía frisar -dice el profesor Mingorance-, por tanto, los sesenta años, quizá menos, en el momento de su muerte. En cambio Beatriz fue mucho más longeva, pues no testó hasta 1576, es decir, le sobrevivió en torno a veinte años”.

El capítulo de conclusiones resume sucintamente la importante capacidad económica del poco amigo del luto y las habladurías sociales el caballero 24º jerezano Pedro Benavente: “Hemos podido observar a lo largo de las páginas anteriores, la enormidad y amplia diversidad de las fuentes de ingresos del comendador Pedro Benavente, que se inician, sin duda, en la herencia que recibe de su padre el mercader catalán Pedro Benavente. No en vano, la sola posesión de doce mil ducados que declara poseer en el momento de su boda con Beatriz Bernalte ya supone una cantidad realmente elevada: cuatro millones y medio de maravedís. Pues es que, además, se incluía en dichos bienes heredados de su padre, la propiedad de Los Sauces: las tres cuartas partes del ingenio, así como tierras, esclavos, etc.”

Me llama la atención particularmente (p. 120 del artículo) la comparación que hace Mingorance entre los réditos anuales del ingenio de azúcar en las islas Canarias (600.000 mrs.), del que era poseedor Pedro Benavente, y los réditos anuales que se obtenían en las alcabalas del trigo (620.000 mrs.) y del vino en Jerez (550.000 mrs.) sobre el año 1528.

 

Del artículo de Mingorance no se obtiene una valoración económica (cuánto vale un bien y cuánto produce anualmente) del conjunto de propiedades de Pedro Benavente, pero sí un riguroso inventario de las mismas (más otras interesantes notas sobre dotes, etc.). Pero esto es mucho si se tiene en cuenta que antes de este escrupulosamente bien documentado estudio solo contábamos con muy pocas aportaciones sobre patrimonios personales del XVI (sobre Martín Dávila y Pedro Camacho de Villavicencio) de Emilio Martín y Enrique Ruiz.

Martín Ferrador, en un artículo suyo dedicado al historiador jerezano Gonzalo de Padilla, dice que el mayorazgo de Pedro Benavente Cabeza de Vaca pasó ante Jerónimo García Copín en 19 de agosto de 1545. Y efectivamente, no es difícil hallar este documento (constitución de mayorazgo) en el Archivo Notarial de Jerez obrante en el Archivo Municipal:



 

También Hipólito Sancho, el gran historiador portuense que dedicó muchísimas páginas a la historia de Jerez, citó, sin olvidar mencionar al historiador Parada y Barreto, en numerosas ocasiones la importancia económica y política del comendador Pedro Benavente: “…acaso la figura de más relieve desde los puntos de vista económico, administrativo y militar con que la corporación [jerezana] contaba en su seno. En nota: Sobre la personalidad de Pedro de Benavente uno de los conquistadores de  Tenerife, asentado luego en Jerez, donde edificó la casa señorial en la plaza que aún lleva su nombre y bien digna de estudio por los socorros que prestó a Cádiz amenazada por la piratería turca, cfr. A falta de otra cosa lo que dice Parada y Barreto en Hombres Ilustres de Jerez de la Frontera. Su correspondencia sobre este asunto ha sido publicada en Archivos del Instituto de Estudios Africanos, nº 26”.

Un hombre rico económicamente y poderoso políticamente que quiso dejar a Jerez un recuerdo de su existencia construyendo un palacio que aún sigue en pie.

Historia de Jerez (MS., Tomás Molero, 1786, XVII)

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conservaron en su Obispo el título de Asidonense y añadieron a la voz nueva la antigua de Saduña o Sidonia. Esto prueva que por el nombre de Medina Sidonia no se convence nada contra la reducción de Asidona a Xerez. Antes bien, hay Autores del Siglo trece que expresamente sentencian a su favor subscriviendo por lo mismo al medio del siglo quince d. Alphonso de Cartajena, Capítulo quarenta y quatro, y luego otros como Clusio, citado de Ortelio en la Sinonijmia Verb. Asidona donde se debe corregir la expresión: Eam Hispaniae Urbem in Tarraconensi Regione, quam hodie Xerez de la Frontera vocant poniendo in Turdetania Regione en lugar de in Tarraconensi.

A lo expuesto se agrega que la expresión de Plinio quando trata de la situación de Asido la confirma; pues según una buena observación del ya citado Estrada hace ver que Plinio dice que Asido era del Convento de Sevila, y esto favorece a Xerez mejor que a Medina. La razón es porque Xerez cae dos leguas al medio día de Asta, que sin duda fue del Convento de Sevilla, como propone Plinio. Medina dista unas siete leguas de Asta, y por consiguiente muy fuera del término en que caen los pueblos del Convento Hispalense, y dentro del territorio en que estaban los de Cádiz. Con que si Medina fuera Asido tocara ésta a Cádiz, pero viendo que estaba en jurisdicción de Sevilla se hace más verosímil que Asido fue Xerez, la que no estubo donde hoy Medina, sino debajo de Asta según el Orden de Plinio, y consiguientemente donde se halla Xerez, dos leguas al Norte del Puerto de Santa María tierra adentro y a la vanda del Río Guadalete que mira hacia Sevilla.

 

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Y si hasta aquí subministran unas pruebas tan ciertas los testimonios alegados por parte de Xerez, aún son más convincentes los que ofrezen los monumentos antiguos encontrados en dicha Ciudad.

El más notable es una piedra de cinco cuartas y media de alto, y poco más de media vara de ancho, que estubo enfrente de la Parrochia de San Marcos, laboreada no solo por frente sino por los lados, ignorandose si corresponde el respaldo a causa de que estava oculto en la pared. Sus caracteres parecen no solo Bastulo Fenicio, sino que en el primer renglón hay alguna semejanza con las letras de las Medallas de Asido, lo que faborece grandemente este asunto. Esta a fue la reconocer el Reverendo Estrada, quien la copió por su mano y la remitió a el Padre Florez, quien la da en su obra ([1]) por un monumento de nuestras mayores antigüedades, y es la primera estampa que acompaña este tratado al fol. 205. En este primer monumento se acredita la antigüedad de Xerez desde el tiempo de los Fenices el que Asta ahora no se ha encontrado igual ni en Medina ni en otro Pueblo de los del continente de la antigua Asido.

El segundo número es una piedra negra cortada que estubo a la puerta del Arenal en que se expresa un tal Lucio Vecilio por estas letras que están allí en tamaño grande y muy inteligible, y es la que figura la segunda de la Estampa. El tercero número es otra Piedra más íntegra que es una Ara pequeña en mármol blanco fino que estava en la Casa frente de las Escuelas de la Extinguida Compañía, dedicación a Hércules Augusto en la forma que manifiesta la tercera estampa.

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De este antiquissimo monumento se infiere no solo que pudo ser del tiempo de los Fenices, y conservado después por los Romanos respecto de ser deidad Fabulosa que unos y otros adoravan, sino que tendría Templo dedicado en Asido según que esta Ara lo manifiesta, no siendo cierto lo que dicen algunos Autores que fue sepultado en él, pues ultimamente está vastantemente provado ser todo una mera ficción.

También hay estatuas antiguas una en la Plazuela donde acava la Calle de Bizcocheros, la qual es de mármol blanco y es figura togada; otras dos en la Calle que el bulgo llama de Ydolos por estas figuras que están haciendo pared cerca del ángulo de la Ciudad entre Norte y Poniente. Las Cloacas o Madre oculta denotan en su Fábrica mayor antigüedad que la del tiempo de los Moros, pues tienen de alto un Estado olgado, de ancho más de vara, los lados todos de piedra y la cubierta de una firme rosca de ladrillo. Por la parte de Poniente hay un Aqueducto subterráneo de Cañones de Plomo de mucho grueso, otro a la parte de Levante de piedras oradadas sucaladas con plomo de que en nuestros dias han sacado muchos Quintales los Peones que Cabaron en una tierra de d. Juan Polanco, vecino de Xerez. Los Muros tienen también muestras claras de antigüedad en la calidad de su Fábrica, que por partes se ha descubierto mostrandose una argamasa de Piedras menudas tan sumamente sólida que han labrado en cuadros algunos fragmentos como si fuera Cantería; y lo que es más que se han descubierto en sus ruinas algunas medallas Romanas que andan en diversas manos. Todo lo qual

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es prueva de población muy antigua anterior a los Godos.

Otro fundamento a fabor de Xerez se deduce del buque y Población que tiene sobre Medina, de modo que estando las dos en un territorio no es persuasible se colocase la dignidad Episcopal en la Ciudad pequeña dejando la Populosa. Medina tiene un recinto muy corto en comparación de Xerez, pues aún contando el Arrabal acrecentado, es su vecindario de Dosmil y quinientos Vecinos, con solas dos Parrochias, quando Xerez excede incomparablemente a aquél número, pues solo en el ámbito dentro de sus Muros existían Dosmil Casas al tiempo de la Conquista, que se repartieron para la Población de Christianos, entre quienes hubo el crecido número de Trescientos y quarenta Cavalleros; siendo muy notable la Antigüedad que denotan expecialmente seis de las Parrochias que tiene y en vista de la población que en todo tiempo a mostrado más grandeza, no se hace presumible que el Pastor residiese en lugar de menor Revaño, quando cerca de su Diócesis y cerca de aquél Pueblo havía otro más populoso que juntava también la circunstancia de seguridad por su fortaleza, pues Xerez está sobre una Mesa de alguna elevación sobre el terreno de su Circunferencia, sin Cerro que pueda servirla de Padrasto para ofenderla. Por lo que se aplica muy bien el Testimonio del Biclarense ya citado que celebra a Asidona de Ciudad fortissima, pues Xerez por la excelencia de sus muros y por el número de defensores más copiosos que en Medina fue mirada por los Godos como una de las

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grandes fortalezas de aquel tiempo, según se vio también en el de los Moros, en que costó cinco meses de Asedio su Conquista, rindiendose los Pueblos de la Comarca, Medina, Arcos, SanLucar y los demás luego que vieron Conquistada a Xerez, como refiere Miguel de Herrera en la Crónica de d. Alonso el Sabio, Capítulo trece, que es prueva de ser Xerez Fortaleza superior a las de su contorno, así en el Siglo trece como el Sexto en que vajo el nombre de Asidona refirió el Biclarense que era Ciudad fortissima, de modo que Leovigildo no pudo apoderarse de ella sino por trayción.

Aunque son muy suficientes los documentos alegados para hacer ver que la verdadera Asido es Xerez de la Frontera y no Medina Sidonia, sin embargo de intento he dejado hasta el fin de tratar de las medallas encontradas en dicha Ciudad que trahe el Padre Florez ([2]) y ban copiadas en la Estampa a los números que en ella se citan para irlos llamando a su tiempo por ser los monumentos más antiguos que con la mayor expresión confirman el intento; pues en la quarta y quinta Medalla se lee con claridad Asido, y una y otra tienen por el reberso un Toro a diferencia que la Quarta tiene un renglón por bajo del Toro, y la Quinta tiene uno sobre dicho Toro, y otro devajo de el de Letras Fenicias, y algunas desconocidas. La Sexta es Asidonense, pues tiene las mismas letras que se hallan en las Medallas donde se lee Asido; y añade la singularidad de un Delphin devajo

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Estampa de los monumentos antiguos de Xerez.

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de una como medio Luna con las puntas acia bajo, y dentro de ellos un Punto o Glovo pequeño. Devajo del Delphin hay al fin del renglón un Caduceo bien conservado. Por el otro lado hay un Buey o Toro y sobre él un pequeño círculo con rayos, como se divujan las Estrellas, que acaso entonces denotava al Sol, pues le vemos unidos con la Luna, por los quales entendían los Egypcios a Osiris y a Ysis, Ydolos muy famosos de los Turdetanos, como escrivió Jacovo de Bary en la Gota numaria ([3]) y Rodrigo Caro ([4]) resolvió también que el Buey con la media luna era Símbolo de Apis, en quien los Egypcios veneraron a Osiris.

De lo expresado hasta aquí se viene en conocimiento de la práctica que hubo en la Ciudad de Xerez, y que siempre conservó desde que se instituyó la gran solemnidad de Corpus Christi llevando delante de la Procesión en Triunfo los Geroglíficos que manifestavan los Dioses falsos que adoravan los antiguos Turdetanos, Fenicios y Romanos. El uno figurava un Toro (a quien el Vulgo llamava fosco) y en quien ellos veneravan a Osiris, y los Gigantes en el pecho un círculo con ocho rayos como denotando al Sol que los mismos Turdetanos unían como aparece en las medallas a una media Luna, por los quales entendían a Osiris y a Ysis que eran sus Ydolos más famosos. Cuyos círculos ya de ocho ya de quatro puntas o rayos aún en el día se ven gravados en los remates de las Puertas de los muros antiguos de la Ciudad, conservados desde el tiempo de los Romanos.

Pues a vista de tan famosos monumentos, ¿quién no advertirá resuelta la question a favor de Xerez de la Frontera?, ¿por ventura en Medina o en algún otro Pueblo de la Comarca se han hallado tan preciosos documentos

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que no solo manifiestan su nombre primitivo, sino su existencia y prodigiosa antigüedad?. Asta ahora no se ha presentado ninguno, luego es preciso confesar que la verdadera Asido es la ciudad de Xerez.

Algunos Autores han dudado de su verdadera situación a causa de los varios nombres con que la han denominado, ya de Asta, ya de Sidueña, ya de Xerez, o de algún otro; pero assi como de Cádiz, que antiguamente fue conocida por Tarteso, Gades, Gadir, Conitusa, Aforodisia y otros varios nombres y sobrenombres que se omiten, no se ha dudado de su verdadera situación, por esto mismo no se debe dudar de la de Xerez. Por lo que mira al nombre de Asta, ya se ha expuesto en el Cuerpo de esta Obra qual pudo ser la causa de su ruyna y de haverse refundido en Asidona su memoria, según aparece de varios documentos y expecialmente de la Historia General de España, la que tratando del Señor Rey d. Alonso dice que en tiempo de los Romanos en la división que refiere haver hecho el Emperador Constantino de los Obispados de España entre diversos nombra a el de Asta sin embargo que jamás hubo Obispo en esta Ciudad, y no obstante la nombra en lugar de Asido, a quien correspondía dicho Obispado ([5]).

El nombre de Sidueña con que los Moros la denominaron algunos lo han pretendido confundir con el Sitio que llaman las Huertas de Sidueña, que está entre el Puerto de Santa María y Xerez, a el qual hoy llaman de la Piedad. Se fundan lo primero en que allí se conservan las ruynas de un Castillo conocido por el nombre de dª Blanca, porque suponen que fue la prisión en donde estubo esta Reyna. Lo segundo en la

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inteligencia que dan a una Autoridad del Moro Rasis. Y lo tercero en una Carta del Rey, fecha en Veinte y seis de Mayo de mil quatrocientos veinte y nueve, en la que dicho Soberano habla con la Ciudad de Xerez en estos términos: A vos el Consejo de Xerez con Saduña, de cuyo antecedente infieren que pudo estar la antigua Assido en este Sitio, y por consiguiente no se save qual fue su verdadera Situación.

A todos estos reparos se podía responder con los fundamentos que hasta aquí van expresados en General, pues efectivamente manifiestan la verdadera situación de Asido en Xerez; pero sin embargo para mayor ilustración de este asunto se responderá a cada uno en particular; y assi por lo que mira a el Castillo de Dª Blanca que existe arruinado en aquel Sitio, no consta que este nombre lo tubiese por haver sido la prisión donde estuvo esta Reyna; lo que es innegable asi por la tradicción como por documento es que su prisión fue el Real Alcázar de Xerez en donde falleció, y fue Sepultada en un lado del Altar mayor de la Yglesia de San Francisco en un Nicho formado en la pared; todo lo qual se manifiesta por el Privilegio dado a Alonso Pérez de Vargas, continuo de la Casa Real, por la Señora Reyna Dª Ysavel, estando los Reyes Catholicos en Xerez, para su enterramiento el año de mil quatrocientos ochenta y tres, declarando el mismo Privilegio ser aquel el Sepulcro de la Reyna del que lo hacía dueño, como assimismo de la Capilla mayor.

En quanto a la Autoridad del Moro Rasis donde dice aquellas palabras: Y en el término de Xerez Saduña ha muchos

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rastros antiguos, e señaladamente en la Cidat de Saduña do ella fue primeramente poblada, e por esto llevó el nombre de Saduña, que fue muy antigua Cibdat e muy grande a maravilla ([6]), parece que aquí habla de otra Ciudad distinta de Xerez según da a entender el parecer contrario; pero no es así; pues para que se vea que Rasis va consiguiente y que de la Ciudad antigua que trata es la misma Saduña que es Xerez, se prueva con otra Autoridad suya que trahe Mariana ([7]) donde tratando de la división de los Obispados en tiempo de Constantino pone el de Asidona con el nombre de Xerez Saduña Sufraganeo de Sevilla por estas palabras: El prostrer Obispado tubo a Sevilla y con ella Ytálica: Sirisio de Saduña que es Xerez, por esta autoridad de Rasis se viene en conocimiento de la verdadera inteligencia de lo que quiso decir en la antecedente de que se vale la opinión contraria para su intento; pues aunque en ella dice que en Xerez Saduña hay muchos Rastros antiguos, e señaladamente en la Cidat de Saduña do ella fue primeramente poblada, fue como si dijera do ella fue desde su principio fundada, respecto que en dicha Ciudad es donde se han encontrado los rastros antiguos del tiempo de su primera población, como expresó el Rasis, y que no hubo en toda aquella comarca Ciudad ni más fuerte ni más grande a maravilla, como él dice, y que para rendirla fue la muerte tan grande de la una y otra parte que maravilla fue de lo contar. En cuyo supuesto no puede entenderse la expresión de Rasis del Sitio donde

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está el Castillo arruinado de dª Blanca, ni de otro alguno más que de Xerez.

En orden a lo que expresa la Carta del Rey d. Juan Segundo fecha el año de mil quatrocientos veinte y nueve en la que se supone que dice: A vos el Consejo de Xerez con Saduña se le reparten Ciento y cinquenta Lanzas, parece pudiera contribuyr en algún modo a la opinión contraria si fuera cierto que esta expresión está como suena en la Carta original que existe en el Archivo de la Ciudad; pero es tan al contrario que lo que en ella consta es lo siguiente: A vos el Consejo de Xerez, con Cerueña y no Saduña, en donde se manifiesta que el nombre de Cerueña es muy diferente del de Saduña, o Xerez, que es lo mismo como antes se ha justificado. Siendo también de notar para la mejor inteligencia de este asunto que por otra orden Real semejante a la antecedente despachada a la Ciudad algún tiempo después en ella se halla corrompida la voz Cerueña en Sidueña de cuya observación resultan dos cosas. La primera que Cerueña sería alguna Villa pequeña de la Jurisdición de Xerez, de quien dependía según se infiere de la misma Orden citada, pues en ella se manda repartir Ciento y cinquenta Lanzas sin determinar el número con que Cerueña devía contribuir dejando este repartimiento a la disposición de Xerez, como de quien era su Dependiente.

Lo segundo, que la corrupción de este nombre Cerueña en Sidueña no la hicieron los Moros que a la fecha de la Orden en que asi la nombra, habían passado más de Doscientos años que habían sido

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expulsados. Pero con el motivo de la Corrupción del término de Cerueña en Sidueña quedó aquel sitio conocido por este último nombre, de modo que hasta el presente para nombrar las Huertas que allí havía se dice comúnmente las Huertas de Sidueña.

No siendo estraño que tal vez darían este nombre en vez del de Cerueña para manifestar más bien que aquel Pueblo o Aldea dependía de Xerez Sidonis o Sidonia. Pero sea de esto lo que fuere lo cierto es que en atención a lo dicho de ningún modo se puede inferir que en dicho Sitio hubiera estado la antigua Saduña, assi porque el Moro Rasis afirma que Saduña es Xerez, según que antes se ha manifestado en la cita del Padre Mariana, como porque en dicha situación no hubo más que el Castillo que llaman de Dª Blanca, en donde tampoco se han encontrado Vestigios que pudieran dar luz de haver sido una Ciudad como lo fue Saduña desde los primeros tiempos grande a maravilla, como se explica Rasis.

Por el contrario, ya se considera a Asido en tiempo de los Fenices, ya Sidonia en tiempo de los Romanos, ya Asidona en tiempo de los Godos, o ya Xerez Saduña  en tiempo de los Moros, en ella y no en otra parte es donde se han encontrado las Medallas que manifiestan su primitivo nombre de Asido, las Ymágenes o Símbolos de sus Dioses Fabulosos, las Lápidas y otros Monumentos de aquella antigüedad. ¿Cómo pues será posible que en esta Ciudad hubiera

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tenido su principio en otra parte del término que comprehende para poder afirmar que assi como Arcos, Medina y Bejer se dice que están en tierra de Sidonia, se pueda decir lo mismo de Xerez?, quando está más que provado que es la misma Asido, Sidonia, Asidona y Saduña, assi por lo expuesto como por la situación y señas que dan de ella Estrabón y Plinio. Por lo que en tanto que para provar lo contrario no se manifiesten documentos y pruevas tan sólidas y evidentes como las que van referidas (que seguramente no se encontrarán) de nada obsta todo lo que pretende persuadir la opinión contraria.

No hay duda que el Señor Mesa Ginete en su demostración histórica favorece esta opinión, porque quando trata de la citada Carta del Señor Rey d. Juan Segundo ([8]) dice que Asidona no existió junto a Medina, sino junto a Xerez, en cuya observación se equibocó porque tal vez no vería la Carta original de dicho Señor Rey en donde dice (como se ha expresado) que a Xerez con Cerueña se le repartían las ciento y cinquenta Lanzas, pues era muy regular que si la hubiera visto no profiriera tal especie. En cuya atención nada puede perjudicar de quanto se diga en contrario para que quede establecido el ser la Ciudad de Xerez la verdadera Asido, Sidonia, Asidona y Saduña, pues assi se halla comprovado con los monumentos más convincentes que para el intento se pudiera apetecer.

Pero aún resta manifestar otras excelencias de la misma Ciudad que resultan de las antiguas Medallas Asidonenses

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pues quando por una parte demuestran claramente el nombre de Asido por el reverso se ve un Toro, y en otra un Delphin, Símbolos evidentes de lo Pingüe de sus Campiñas y de su antiguo comercio por mar y tierra, agregandose a éstas las de Ceret y las de Carteya, Pueblos que existieron en su término, la primera con el Símbolo de unas espigas, y las últimas con el Delphin, como la de Asido. Sin que a lo pingüe de un terreno tan abundante de quantos frutos exquisitos puede producir la tierra le falte la singularidad de criar en sus Senos preciosos minerales de oro y plata, como consta de los Privilegios de la Ciudad concedidos por el Rey d. Alonso el Onceno en veinte de Febrero de mil trescientos veinte y tres, en los quales se reservó el derecho de sacar Plata de las minas, y de otras escrituras que se conservan en el oficio público de Diego de Soto, Escrivano de Xerez. Parece que con lo expuesto queda suficientemente provado que la verdadera Asido es la misma Ciudad de Xerez de la Frontera y no Medina, y por consiguiente que ella fue la verdadera Capital del Obispado Asidonense, de quien se duda si en el día se halle restablecida su Sede en el Obispado de Cádiz, asumpto de que se va a tratar en el Punto Siguiente.

Punto veinte y uno: En que se prueva que el Obispado Asidonense no está restaurado en el de Cádiz.

En el supuesto de los fundamentos tan sólidos con que queda establecido que la Ciudad de Xerez es la Capital del antiguo Obispado Asidonense, resta ahora investigar si este Obispado se restableció después con

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la nueva erección del de la Ciudad de Cádiz. No es la primera vez que se ha controvertido este punto entre los Autores; el que según el Padre Concepción ([9]) no se determinaron a resolver en fuerza de las pruevas que hay por una y otra parte. En cuya atención tomó el empeño de conciliarlas, diciendo que todo se podía verificar disytinguiendo los tiempos del Señorío de los Romanos, Godos y de los Arabes Maometanos, concediendole a Medina la Silla del Obispado en el primer tiempo de los Romanos y Godos hasta la entrada de los Africanos que fue quando estos la destruyeron según el Maestro Pedro de Medina ([10]), la que con motivo de esta fatal ruyna se hallaron obligados sus vecinos a retirarse a Xerez llevando consigo a su Obispo de lo que tubo principio el llamar a Xerez con el nombre de Saduña. Siendo este segundo Siglo de los Arabes en el que estubo en Xerez la Silla y Cathedral Asidonense y asegurando que assi se deven entender las autoridades que en su fabor se alegan. Asta aquí el Padre Concepción en el lugar citado de la Historia de Cádiz.

Pero quan destituido está de fundamento  lo que va referido de dicho Escritor lo hizo patente el Padre Florez, quien sobre lo expuesto dice de este modo. El recurso del Padre Concepción no era malo si ofreciera a su fabor algunas pruebas, pues aunque sobre las ruynas de Asido cita a Pedro de Medina no hay en tal Autor Comprovación ni aún mención de tal expecie, siendo assi que tengo dos edicciones de su Obra. Tampoco es verdad que desde cerca

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del año de Setecientos quarenta y ocho se acave la memoria de Asidona, según dice en el número Octavo, pues si antes de los Moros se denotava por Asidona la Ciudad, del mismo modo se refiere aquel nombre en el Siglo siguiente sin hacer memoria ni alteración alguna, como vemos en la Historia de los Arabes escrita por el Arzobispo d. Rodrigo, quien en el Capítulo veinte y seis habla de Asidona sin nombrar a Xerez ni añadir el título de Saduña o Sidonia, sino precisamente Asidona, como estava en tiempo de los Godos; y esto era en la Era de doscientas veinte y nueve, que concurrió con nuestro año de Ochocientos quarenta y quatro. La misma mención hizo en el Capítulo diez y ocho afirmando que Asidona reconoció por Rey a Abderramen, como Málaga y Sevilla. No habiendo pues diferencia en el uso de la voz no podemos decir que se acavó su mención en el Siglo Octavo hallandose mencionada en los siguientes del mismo modo que antes. Y más quando está tan justificado que en Xerez había estado Asido en tiempo muy anterior a los Moros. Asta aquí el Padre Florez, de cuyo contexto se infiere y manifiestan los déviles fundamentos con que el Padre Concepción quiso conciliar el derecho que en distintos tiempos tubieron al Obispado Asidonense las Ciudades de Xerez y de Medina.

Es constante que una de las obligaciones de los que toman el árduo empeño de escribir consiste en referir los asuntos de tal modo que antes de proferirlos haya reconocido escrupulosamente la verdad y certeza de lo que en ellos se contiene, separando al mismo tiempo las especies inciertas e infundadas, porque éstas en vez de esclarecerlos

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los dejan más obscuros y dudosos. En esta atencion, y en vista de lo anteriormente referido por el Padre Florez en contra de las expecies del Padre Concepción es indispensable examinar con el mayor cuydado el Capítulo tercero y quarto de su historia en que afirma que el Obispado Asidonense fue restablecido y transladado en el de Cádiz por estas expresiones: Deseando el Rey d. Alonso engrandecer a Cádiz y restituyrla a su antigua grandeza pidió a la Santidad de Urbano quarto que entonces ocupava la Cathedra de San Pedro mandase transladar de Asidona a la Yglesia de Santa Cruz de Cádiz la Yglesia Cathedral; y pareciéndole al Pontífice justa la petición del Rey la concedió, y mandó al Obispo de Avila lo executase. En orden a lo qual expedió sus Bulas Apostólicas; y aquí pone dicho Autor todas las Bulas de Urbano Quarto a la letra, las que al fin de este punto se pondrán por su Orden. Sigue después al número tercero reflecxionando o explicando el contenido de la citada Bula, y dice de la qual Bula, y su tenor como testimonio tan auténtico se colije lo primero que el año de su fecha, que fue el de mil doscientos y sesenta y tres, Cádiz estava ya en poder de los Christianos. Lo Segundo que el Rey eligió para su Sepultura la Yglesia de Santa Cruz de dicha Ciudad. Lo tercero que su Fábrica fue de vistosa y primorosa labor. Lo quarto y último que en virtud de esta Bula no se concedió la translación de la Yglesia de Sidonia a la de Cádiz, ni la ereccion de su Cathedral, sino se confirmó otra que antecedentemente había expedido el mismo Pontífice

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en orden a este punto, como consta de aquellas palabras: Quamque nos ad tuam instantiam per nostras litteras Pontificalis Cathedre decorari mandamus. De modo que en esta expresión de la Bula se reconoce una proposición verdadera como es decir que en virtud de ella no se concedió la translación de la Yglesia de Sidonia a la de Cádiz. Mas profiere dos que no son ciertas, pues asegura que en su virtud no se erigió en nueva Cathedral y Obispado, sino se confirmó otra Bula anterior a ésta para la supuesta transación que figura. Y para que se vea lo incierto de estas dos proposiciones es necesario referir las expresiones de la Bula que solamente conducen a este intento, que son las que se siguen: Apud Ecclesiam Sante Crucis quam in ipsa Ynsula loco dicto Cadiz, miro facis opere Fabricari quamque nos ad tuam instanciam per nostras litteras Pontificalis Cathedre titulo decorari mandamus, elegisti deliveratione pia et provida Sepulturam. Es decir, que en virtud de que con madura y piadosa deliveración has elegido sepultura en la Yglesia de Santa Cruz, que en la misma Ysla en el Lugar denominado Cádiz haces fabricar con primorosa estructura, la qual en atención a tus súplicas por nuestras letras mandamos sea ilustrada y dstinguida con el título de Cathedra Pontifical. De esta literal versión en nuestro Ydioma se advierte no solo que esta Bula es la peculiar de la erección de la nueva Cathedral de Cádiz, sino que de la Clausa citada por el Padre Concepción es imposible inferir que en ella se haga mención de otra Bula anterior que aprovase la supuesta translación (aún en el supuesto de que haia

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esta Bula y no parezca) pues para que esto se pudiera verificar era menester que además de que en la citada Bula se hiciera alguna mención de la que se supone anteriormente despachada, era muy natural que según las reglas comunes de Gramática los verbos estubieran en el tiempo de Pretérito, de modo que dijera mandavimus y no mandamus como la Bula expresa, si no es que el Padre Concepción encontró alguna regla particular para suplir con el tiempo de presente el de pretérito.

De esta verídica y genuina explicación resulta evidente que no hubo otra anterior Bula para la supuesta translación, y que esta que es la única de Urbano quarto se dirigió para la erección del nuevo Obispado y Cathedral de Cádiz y Entierro del Rey que la fundó; en este supuesto como de un fundamento incierto no se pueden establecer proposiciones verdaderas, por esta razón se hallan tantas contradiciones en las mismas pruevas que se producen para establecer la expresada supuesta translación. La primera que propone el Padre Concepción la funda en decir que la citada Bula supuesta fue despachada a quatro de las Calendas de Junio, quien para su comprovación asegura que Wadingo hace memoria de ella dándole por fecha las Calendas de Marzo, y ni uno ni otro cita el Lugar en donde fue despachada, si en Aviñón, Roma o en otra parte. En cuyo supuesto se pregunta ¿a qual de las dos fechas hemos de estar?, ¿a la que le da el Padre Concepción o a la de Wadingo?. Es menester decir que a ninguna, pues hasta ahora no hay documento con que se pueda resolver.

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Asegura assimismo el Padre Concepción que esta misma Bula vino cometida para su cumplimiento a el Obispo de Avila, quien no la pudo efectuar a causa de haver muerto Urbano Quarto, y que el Rey estava ocupado en los asuntos de la Guerra. Aquí es menester suponer que en vista de no haver despachado tal Bula, como se ha evidenciado, es assimismo supuesta la comisión de ella al Señor Obispo de Avila, según que después constará con mayor claridad. La Bula verdadera de dicho Pontífice fue despachada en Veinte y tres de Agosto de mil doscientos sesenta y tres, a cuya fecha aún no se había conquistado del poder de los Moros Xerez, Medina y los demás Pueblos del Obispado, que lo fueron el año siguiente de mil doscientos sesenta y quatro. Y en este supuesto el Papa no había de dar Bula para transladar el Obispado de Sidonia, que aún estava en poder de los Ynfieles, y por lo mismo no se le podía señalar Diócesis; ni para dicha ejecución pudo impedir la muerte del Papa que acaeció en dos de Octubre del citado año de mil doscientos sesenta y quatro; porque antes o después se pudo muy bien haver practicado. Siendo cierto que el Rey no le participó la gustosa noticia de haver conquistado a Xerez, Medina y los demás Pueblos, porque este triunpho se logró el día nueve de Octubre del citado año de mil doscientos sesenta y quatro, siete días después de la muerte de dicho Papa. Menos sirvió de impedimento la Guerra en que se supone a el Rey ocupado, porque con la Conquista referida quedó finalizada, y en esta suposición hubo lugar para que el año siguiente de mil



[1] Flores, tom. 10, trat. 31, Cap. 1º.

[2] Florez, tom. 10, trat. 31, Cap. 2, pág. 44.

[3] Jacovo de Bary en la Gota numaria, pá. 188.

[4] Caro, lib. 3º, cap. 20.

[5] Mariana, part. 1ª, Cap. 143.

[6] Caro, lib. 3º, Cap. 23.

[7] Mariana, tom. 1º, lib. 6, Cap. 16.

[8] Mesa Ginete, Demost. Históric., part 1ª, fol. 214.

[9] Concep., lib. 7, cap. 2, núm. 1º

[10] Medina, Cap. 27.





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Fernández Formentani: costumbres de Xerez (y IX)

(AC, 1668-03-22, fº 709) Ministros de justicia, fechorías.– Don Carlos, por la gracia de Dios, rey de Castilla, etc., y la reina Dª Mariana de Austria, su madre, como su tutora y curadora y gobernadora de sus reinos y señoríos.= A vos el Lcdo. D. Bernabé de Otalora y Guevara, juez de la nuestra audiencia de Grados de la ciudad de Sevilla, salud y gracia= sepades: que Diego Fernández, en nombre de doña Francisca de Orellana, viuda de Gabriel Díaz de Vargas, vecina de la ciudad del Puerto de Santa María, ante los del nuestro Consejo, se querelló criminalmente de Alonso Ramos y Porras, Pedro Reales, Julián de Velasco, Mateo Gómez, alguaciles de la ciudad de Jerez de la Frontera, y de Juan Polanco, oficial de Pedro de Palacios, escribano del número de la dicha ciudad de Jerez, (y) nos hizo relación que yendo el dicho Gabriel Díaz de Vargas, con una carga de aceite, por el sitio que comúnmente llaman la Granja, y llevando todos los despachos necesarios para poderla conducir sin embarazo alguno, los dichos reos, con pretexto de que eran ministros de Justicia y de la audiencia del Almojarifazgo de la dicha ciudad, el día 12 de Marzo pasado de este año, le habían salido al camino, y sin causa, razón ni motivo que para ello hubiese, le habían muerto con armas de fuego y se habían llevado la carga de aceite, cometiendo en lo susodicho un delito tan atroz, en despoblado y con armas prohibidas; dejando a la dicha su parte, viuda y con 6 hijos, sin amparo alguno, por cuya causa debían ser castigados conforme al dicho delito, y en los daños que protestaba verificar y pedir, como y cuando le conviniese; y respecto de ser los dichos reos ministros de justicia, la de la dicha ciudad los amparaba, y para desvanecer la causa, se había entremetido en el conocimiento de ella D. Sancho Francisco de Ávila Balmaseda, juez del Aduana, y la dicha su parte se temía no había de conseguir justicia, si no se cometía el conocimiento de la dicha causa a persona y ministro de toda integridad y desapasionado, como se reconocería del testimonio (de) que en debida forma hacia presentación, pues aun de lo que constaba de la dicha causa, no se le había querido dar para efecto de presentarlo en el nuestro Consejo: y atento a que en dicha ciudad se hallaba el Dr. D. Manuel Félix de Mola y Córdoba, juez de Grados de la nuestra audiencia de Sevilla, a otros negocios de nuestro servicio, nos suplicó que admitiéndole la dicha querella y que a la dicha su parte se le excusasen costas y salarios, por ser una pobre viuda y haber quedado con 6 hijos, fuésemos servido de cometer la averiguación y castigo de la dicha muerte, al dicho Dr. D. Manuel Félix o a la persona que nos pareciese, para lo cual se despachase comisión o el despacho necesario que más conviniese, y juraba en lo necesario y presentaba poder o como la nuestra merced fuese. Y visto por los del nuestro Consejo, con los autos y papeles que sobre ello se hicieron por el dicho doctor D. Manuel Félix de Mola y D. Sancho Francisco Dávila, juez administrador de los almojarifazgos de la dicha ciudad de Jerez, y por lo que el dicho D. Manuel Félix se informó, por auto que proveyeron en 19 de julio de este año, mandaron se despachase comisión al susodicho para que con término de 30 días, procediese a la averiguación y castigo de los culpados en la muerte del dicho Gabriel Díaz de Vargas, a costa de los culpados, con los ministros de la dicha audiencia y comisión en que estaba entendiendo en la dicha ciudad de Jerez, y otorgase las apretaciones para el nuestro Consejo, y sacase al alcalde mayor de la dicha ciudad, 100 ducados de multa, y a los dos alcaldes ordinarios y dos de la hermandad de ella, 50 a cada uno, para obras pías, por no haber procedido ni hecho causa sobre la dicha muerte, y los remitiese dentro de un mes a poder del infraescrito escribano de Cámara, etc.= Madrid 23 Diciembre 1667.=El conde de Castrillo.- Conde de Casas-rubias.- Lcdo. D. Juan de Arce y Otalora.= Lcdo. D. Benito Trellez.= Lcdo. D. Álvaro de Buenavides.

(AC, 1708-10-31, fº 456) Ladrones.- El sr. D. Bartolomé José Dávila dijo: que en cumplimiento de su obligación y del deseo que le asiste, de la quietud, conservación y aumento de la república, se ve precisado a poner en consideración de esta ciudad, lo relajada que está la quietud pública, no habiendo seguridad, ni teniéndola ninguno en el sagrado de su casa; pues, como es notorio, a difrentes horas de la noche se han visto muchos escalados y despojados de sus bienes, sin que haya el temor y respeto que se debe a la justicia.

(AC, 1721-10-10, fº 500) La ciudad, entendida del memorial dado por los hortelanos del valle de S. Benito, y enterada del perjuicio que se sigue al común de esta república (por) la circunvalación de pitas que tiene la Cruz que llaman de las Cabelleras, que están entre los callejones que van a Caulina en el sitio de los Capuchinos, considerando sirve de albergue a los que maliciosamente se ocultan, para hacer las bellaquerías que se han experimentado y refirió dicho memorial; y para evitarlas, comete al caballero procurador mayor, reconozca dicho paraje; y siendo, como es, de inconveniente el referido cerco de pitas, tolere el que dichos hortelanos lo deshagan, dejando desembarazado aquel sitio, únicamente con la cruz y álamos; y contemplando al mismo tiempo, que los robos y bellaquerías que se ejecutan, no es solo en el campo y sitios apartados de su población, sino es que dentro de ella, solicitan ejecutarlos por diferentes medios escandalosos, echando papeles y amenazas si no les contribuyen el dinero que piden, pasando su maldad a romper y robar, y ejecutando otras iniquidades, y porque la ociosidad es madre de todos los vicios; y ésta ordinariamente la tienen, los que asisten en los juegos de barras y otros, que más sirven de fomentar estas malas consecuencias que diversión.

(AC, 1721-10-08, fº 547) Escándalos, etc.- El sr. D. Pedro José Riquelme, dijo: que siendo tan públicos y notorios los robos y escándalos y varias pendencias con armas prohibidas, dándose puñaladas, mojarrazos (1) y pistoletazos, como ha sucedido la mañana de este día y los dos antecedentes, de que nace estar sumamente este pueblo en la mayor consternación, sin estar nadie seguro en su casa ni en la calle, y las haciendas fuera de la población, asaltadas cada instante, de manera que están robando públicamente cuanto encuentran con la mayor disolución, falta de respeto a Dios y a la justicia; y proviniendo, según previene su cortedad, estos malos efectos, que prácticamente se están conociendo, del ocio que hay en infinitos hombres, que no se ocupan en otra cosa que en él, sin ir a buscar su vida por el medio decente, como cristianamente deben ejecutar; andando en cuadrillas de 4 en 4 y de 6 en 6, por esas calles, asistiendo a los juegos que hay públicos, de barras y otros en diferentes casas, de naipes, y en otras cosas que pueden ser perjudiciales a la real hacienda.

(AC, 1721-12-19, fº 569) Guardas y cuadrilleros, fechorías.- El sr. D. Lorenzo López de Padilla dijo: le ha parecido muy de su obligación manifestar en este ayuntamiento de hoy, los daños que se causan al bien público por los guardas del campo que esta ciudad nombra cada año, como también por los cuadrilleros de la Santa Hermandad, que ha habido año de ser 15, los que han tenido nombramiento del caballero a quien tocó ser alcalde; ayudando a lo mismo el haberse introducido el admitir a la postura de la renta de caza y fuego, todos aquellos que quieren entrar en ella y usar de andar en el campo; no parando sólo en esto la muchedumbre, si también, que como andan de dos en dos, sin sujeción de persona alguna, el que una vez fue guarda y le conocieron por tal, aunque no haya nombramiento, usa del empleo para pedir y tomar lo que pueden, de que nacen muchas quejas de labradores y hacendados, a quien puede alcanzar su atrevimiento, donde si no les dan lo que piden, ejecutan vejaciones apartadas de justicia: pudiérase tolerar esto, si fuesen de algún útil, celando la campiña para que los forasteros no se coman este término con sus ganados; que las dehesas concejiles se conserven para lo que es su destino; y que en las haciendas no hubiese daños, trayendo las denunciaciones justas en que se interesaran los propios de V.S.

(AC, 1761, fº 412) Ladrones.- Los contadores por S.M. de los  reales servicios y derechos de alcabalas y cientos de esta ciudad de Jerez de la Frontera y lugares de su tesorería, certificamos: que D. Juan de Ortega y Roja, tesorero de dichos servicios y derechos, se halla solvente de todo lo que ha percibido desde su establecimiento en dicha tesorería hasta fin del pasado año de 1760, a excepción de 55.000 reales robados en el año de 1.752, que los tiene abonados, en virtud de orden, por litigiosos, hasta la definitiva, como se ajusta de los libros y papeles de nuestro cargo a que nos remitimos: y de pedimento del susodicho, damos la presente en Jerez y febrero 6 de 1761.= Francisco de Escobar.= Francisco Javier Cumplido y Osorio.

(AC, 1772-10-02, fº __) El sr. D. Alonso Colom, procurador mayor, dijo: que le han informado por sujetos prácticos e inteligentes que acaban de llegar de los sitios de la dehesa de Montifarti, Sierra del Algibe y Castillejos, y aseguran, que todos los árboles cortados por los forajidos, cuyo número según consta de autos, excede de 2.000.000, van echando a millares los renuevos, cuya noticia hace presente a esta ciudad para que acuerde lo conveniente, a fin de que este favorable suceso no se malogre con la entrada de ganado en dichos sitios, particularmente el cabrío, que, según los mismos inteligentes, es el más nocivo.

(AC, 1780-02-28, fº 40) Robos, etc.- El Sr. D. Pedro de Vargas, 24º, dijo: que la carestía de trigo se aumenta cada día excesivamente: que la ejemplar religiosidad del R.P. misionero fr. Diego de Cádiz expresó públicamente los perjuicios que se originaban, por esta causa, en la cristiandad y honradez de las pobres mujeres, los robos y hombres vagos que había, por lo mismo; significando que de este horroroso y formidable escándalo eran responsables los que concurrían a esta carestía, así en el modo de tratar en el trigo, como en el magistrado que no concurriese oportunamente con sus providencias para estorbarlo.

(AC, 1785-03-15, fº 99) El sr. D. José Astorga, 24º, dijo: que ha oído la expresión del sr. Corregidor, en que su señoría con tan justas causas ha manifestado al ayuntamiento, y la tal cual experiencia que tiene el que expone en este caso, y para precaver los perjuicios que son notorios, ha indicado la plebe de este pueblo, pues con la mayar disolución, roban el pan a los panaderos que los conducen a las plazas, y (por) noticia que tiene el mismo exponente, ocurren en los campos; y esperando como espera de la misericordia de Dios, se mejore el tiempo.

(AC, 1793-04-16, fº 95) El sr. jurado D. Vicente Ferrer Gil, dijo: ¿admite duda, que en el día hay más escasez de robos, que hubo cuando se dio principio al socorro de los trabajadores, por los motivos que impulsaron al ayuntamiento en cabildo de 8 de Marzo?, ¿admite duda que para socorrer el pueblo, de pan, le es preciso a los panaderos, para conducir las cargas de él a la panadería, valerse de tropa para custodiarlas?, ¿admite duda que no se puede salir del pueblo con ningún pan ni otros comestibles para el socorro de los ganaderos, porque abanderizados ya los trabajadores en grandes cuadrillas, acometen a los que los conducen, no contentos con llevarse el pan, y demás los maltratan?, ¿admite duda, que al golpe de la oración, no se puede salir de las casas, por no sufrir los repetidos insultos hechos a muchos vecinos, y particularmente a muchos capitulares?. En vista de lo cual, el exponente mira con dolor que no darle ejercicio a los trabajadores los hará precisamente continuar en las fatales costumbres a que han dado ya principio; mira con sentimiento que acaso sucederá, sin tardar mucho, los levantamientos contra la Justicia y ayuntamiento en este pueblo, como ha sucedido, por no haber tomado providencia en la urgente necesidad, en Arcos, Bornos y Villamartín.

(AC, 1793-09-04, fº 186) La ciudad habiendo conferenciado largamente, en vista de lo expuesto por el sr. corregidor, sobre la muchedumbre de malhechores que sembrados por el pueblo, sus caminos y campiña, están ocasionando gravísimos perjuicios, con robos y otros insultos que se han experimentado, y se recelan experimentar en mayor aumento, por las faltas de gente de tropa o ronda, que vayan a la persecución de los expresados malhechores: de modo que ha sido preciso echar mano de varios vecinos, de ejercicio de escopeteros; y será igualmente necesario valerse de otros, para que asistan a la justicia a las prisiones que haya de hacer, y diligencias en solicitud de esta clase de facinerosos.

(AC, 1467-09-28, fº 117) Antón Palomino se querella de los alcaldes porque estando preso, a su instancia, Martín de Mendaño, acusado de robo y homicidio perpetrados en Juan de Jaén, habían supuesto, fingidamente, haber sometido al acusado a la cuestión del tormento del agua; pero que en realidad solo le habían dado media jarrilla, sin atarlo, como era costumbre, cuando debían haberle dado de 35 a 40 jarrillas, y por último, someterlo al tormento del trato de cuerda.

(AC, 1468-04-11, fº 59) El veinticuatro Juan de Ferrera manifiesta: que el carcelero, para sacar dinero de los presos, les amenaza con echarles la cadena gorda: que así lo hizo con dos gañanes suyos, presos, por hallarse en la calle después de tañida la campana de la queda: que por cada jarra de agua que daba, llevaba una blanca: que puso a dichos gañanes detrás de la red, y que cada uno de ellos le dio sendos cuartos para que los sacase de allí.

(AC, 1468-07-30, fº 140) Se dá libranza de 80 mrs., gastados en una escalera hecha en la cárcel para dar tormento.

(AC, 1489-07-06, fº 88) Se acuerda suplicar al Provisor alce la excomunión impuesta a Martín Díaz, por haber extraído un preso refugiado en el cementerio de San Dionisio, mediante que dicho preso había sido restituido a la iglesia.

(AC, 1518-07-09, fº 27) Consta que, por falta de verdugo, embargaban esclavos de los vecinos para ejecutar las sentencias de la justicia.

(AC, 1522-01-03, fº 550) El veinticuatro Álvar López, manifiesta que en la cárcel han muerto de hambre algunos presos; lo cual era mucha inhumanidad, y debía evitarse proporcionando limosnas.

(AC, 1524-01-08, fº 17) Se lee un memorial de los presos pobres de la cárcel, manifestando que se mueren de frío durmiendo en el suelo. Se acuerda, que con el producto de multas, se les compren 6 mantas y 6 esteras.

(AC, 1524-03-13, fº 152) En virtud de mandato de un alcalde de corte enviado por la chancillería de Granada para instruir proceso, acerca de violencia y desacato contra un comisionado, y asesinato de Martín Dávila, cometido por Diego González de Gallegos y sus parciales, acuerda la ciudad: que, por repartimiento parroquial, y como carga vecinal, se forme una guardia de 100 ballesteros para auxiliar a dicho alcalde.

(AC, 1524-08-13, fº 434) Se presenta testimonio de la sentencia definitiva que, en ausencia y rebeldía, pronunció dicho alcalde, condenando a la pena capital a Hernán Ruiz Cabeza de Vaca, Juan de Medina y Pero Núñez, jurado, acusados del asesinato del dicho Martín Dávila.

(AC, 1562-06-01, fº 389) Se da cuenta de real cédula, fecha 8 Mayo, pidiendo informe para la creación del número fijo de procuradores con título real.

(AC, 1564-06-01, fº 915) Se acuerda que al verdugo de la ciudad se vista con librea azul y blanca.

(AC, 1566-03-19, fº 393) Se da cuenta de real cédula, fecha 21 febrero, mandando que en las ejecuciones por deudas, los alguaciles no cobren sus derechos, sino después que los demandantes hayan percibido sus créditos: que el carcelero devuelva derechos indebidamente exigidos, y no venda vino en la cárcel.

(AC, 1570-08-09, fº 245) El jurado Francisco de Cazorla, dijo: «que porque la prisión de mujeres que está en la cárcel, es muy pequeña y ruín, y está llena de esclavas y mujeres honradas, revueltas unas con otras, y padecen muy grande trabajo, y hay muy grande deshonestidad para las buenas mujeres que vienen presas, porque están a vueltas de las malas, pide a su señoría, provea de hacer un aposento en lugar conveniente en la dicha cárcel; que él está presto de prestar diez ducados para ello». Todos los caballeros veinticuatros dijeron: que la ciudad verá lo que conviene a la cárcel para el remedio de ella, y lo proveerá.

(AC, 1577-05-10, fº 911) El mismo jurado dice: que la ciudad gastó más de 1.500 ducados en hacer en la cárcel salas altas y bajas, para que los caballeros y hombres ricos, honrados, que fuesen presos, estuviesen allí con arreglo a su clase; pero que el alcaide impide el uso de lo alto, y tiene a todos en lo bajo, sin distinción de clases; de que resulta que los presos enferman y salen plagados de piojos y chinches. La ciudad, en su vista, forma un reglamento para la cárcel.

(AC, 1586-07-07, fº 665) Consta que las torres de las puertas de Sevilla y Santiago, estaban designadas por la ciudad para cárcel de caballeros.

(AC, 1587-04-03, fº 79) En una real provisión relativa a la necesidad de reparos y ensanche que había en la cárcel, se dice que por falta de capacidad, solían estar juntos hombres y mujeres.

(AC, fº 1589-04-21, 69) Consta que la justicia tenía su audiencia en el antecabildo y antesala capitular.

(AC, 1589-12-20, fº 313) Consta era práctica que, durante la pascua de Navidad, fuesen sueltos, bajo fianza, los presos por deudas.

(AC, 1590-03-29, fº 791) El verdugo Gaspar de los Reyes se queja de que muchas gentes le maltratan, dicen injurias y le corren por las calles. Se acuerda publicar edicto, imponiendo pena a los que tal hagan.

(AC, 1593-08-25, fº 206) El veinticuatro D. Pedro de Fuentes manifiesta: que el alcalde mayor había instruido proceso contra el alguacil de la Santa Cruzada, en averiguación de los desafueros, gatuperios y vejaciones de que era acusado: que los jueces comisarios de la Cruzada habían mandado al alcalde se inhibiese del conocimiento de la causa, so pena de excomunión y 100 ducados de multa: y que de resultas de este asunto, el dicho alcalde mayor estaba descomulgado.

(AC, 1595-01-23, fº 53) Consta que en los procedimientos de apremio, para cobro de deudas al fisco, cuando no había postor para los bienes embargados, se apremiaba a los vecinos a que los comprasen por fuerza.

(AC, 1598-10-26, fº 972) Se lee un memorial de los pobres presos en que piden, por el amor de Dios, se reparen los calabozos en que están de día y noche; pues además de las prisiones y hambre que padecen, se mojan y pasa el agua por bajo de sus cuerpos, a causa de lloverse los calabozos.

(AC, 1604-06-16, fº 550) El corregidor comisiona al alguacil mayor para presidir al ayuntamiento en la procesión del Corpus, puesto que aquel y su teniente el alcalde mayor estaban excomulgados por el provisor, por haber extraído de la iglesia de S. Sebastián al veinticuatro D. Francisco de Trujillo Ponce de León, quien allí se había refugiado, y a quien se procesaba por haber mandado matar a Juan Ponce de Trujillo, su hijo, valiéndose de dos asesinos que para ello trajo de Cádiz.

(AC, 1610-05-02, fº 814) Consta que el veinticuatro D. Martín Bazán de Valenzuela se hallaba procesado criminalmente y refugiado en el hospital de San Juan de Letrán.

(AC, 1629-10-24, fº 411) El corregidor manifiesta que la cárcel está llena de presos, que no se despachan por falta de verdugo.

(AC, 1630-07-24, fº 930) El visitador eclesiástico del arzobispado, expone a la ciudad la conveniencia de que se proporcione aposento para cárcel de mujeres de mala vida.

(AC, 1635-09-11, fº 1380) Testimonio de sentencia definitiva pronunciada, en ausencia y rebeldía, contra varios sujetos por los siguientes delitos: desacato y resistencia a la justicia y herida causada a un alguacil.= Haber injuriado al alcalde mayor en la casa de comedias, acuchillándole y echándole a rodar por la escalera.= Asesinato de Beatriz de Trujillo e Inés de Perea y de Juan Gómez, este último en la iglesia de San Francisco en la noche del Jueves Santo de dicho año, al pie del monumento.

(AC, 1638-07-12, fº 735) En una solicitud dirigida al Consejo real por un vecino, razonando sobre la necesidad de aumentar la población rural, se dice que en los 10 años últimos, en este distrito, se habían ajusticiado más de 300 facinerosos y muerto a escopetazos unos 200.

(AC, 1646-05-23, fº 95) Consta que el corregidor había condenado varios gitanos a servir de tambores, sin sueldo, en la milicia.

(AC, 1647-01-28, fº 873) El alcaide de la cárcel da aviso de haberse caído una pared, lastimando muchos presos.

(AC, 1650-01-28, fº 47) El corregidor dijo: que los días pasados, habiendo sacado a ejecutar una sentencia de azotes en un vecino, algunos clérigos y manteistas, juntamente con algunos seglares, con poco temor de Dios y falta de respeto a la real justicia, lo quitaron, maltratando a los ministros que iban con él, por ir armados con estoques, alfanges y piedras, y le llevaron con escándalo y alboroto a la iglesia de San Dionisio, y de allí al convento de Santo Domingo, adonde se buscó por su merced el dicho sr. corregidor y por el sr. su alcalde mayor; y habiendo precedido información, aquella noche se prendieron los que parecieron ser culpados, y por ser algunos de órdenes menores, se procedió a censuras, y dándose término por horas, sin innovar por parte de la justicia; y en la anatema, escandalosamente tomando color de la ceremonia para pasar a venganza, se apedreó la casa del dicho sr. corregidor, puertas y ventanas, y maltrataron algunas personas de su casa; juntándose para esto más de 400 personas, clérigos y seglares, y todas las noches, consecutivamente, se ponían armados en la puerta de San Dionisio, en la plaza que llaman de los Escribanos; que de esto de otros motivos que ayudaron a conmover, se ha hecho información y remitido al sr. arzobispo de Sevilla, por cuya orden se le absolvió y alzó la anatema, y asimismo se ha dado cuenta al rey nuestro señor y señores presidentes y oidores del consejo real de Castilla, sin haber omitido, en lo que se ha ofrecido a obrar en esta ciudad y dar la dicha cuenta, cosa ninguna de las que han parecido forzosas y necesarias al servicio de Dios nuestro señor y de S.M.; y que hoy está esto en paz y quietud, y sólo se está procediendo en la información para averiguar y castigar los culpados; y por estar en este estado y no se ofrecer al presente cosa ninguna en qué parezca necesario intervenir la grandeza de la ciudad, suplica a su señoría no pase adelante con dicho acuerdo; que demás de ser notorio su fidelidad y lealtad en servicio del rey, estar dando cada día tan continuas muestras, como es notorio a S.M., en fe de lo susodicho hizo las prisiones referidas, sólo con la gente con que acostumbra rondar, y con la misma reconoció y hizo retirar los dichos clérigos todas las noches; y aunque se halló solo cuando le apedrearon la casa, y después en ver de qué se hallaba acompañado de tanta nobleza en esta ciudad, nada se alteró.

(AC, 1728-06-05, fº 413) El corregidor manifiesta la necesidad de reparar la cárcel, porque el día anterior varios presos, rompiendo el techo de un calabozo, escaparon; dejando tan maltratado al alcaide, que no daba esperanza de vivir.

(AC, 1752-06-05, fº 987) El receptor del papel sellado reclama el abono en cuenta de 3.000 reales, que por mandato judicial había pagado al verdugo, por el trabajo de dar tormento en la cárcel.

(AC, 1763-09-05, fº 158) El veinticuatro D. Felipe de Zarzana expone la necesidad de que se observe lo mandado por la ciudad, o sea que los escribanos tengan su oficina y archivo en la plaza a que dan nombre; puesto que por haberse (por) muchos de ellos establecido en sus casas los archivos, se hallan a merced de mujeres y muchachos, quienes vendían protocolos y escrituras en tiendas y boticas.

(AC, 1771-01-25, fº 29) El corregidor da cuenta de que en la noche anterior habían escapado de la cárcel doce presos y que el alcaide y el bastonero la habían abandonado.

(AC, 1776-10-21, fº 167-546) Provisión del Consejo real, fecha 3 de octubre 1776, a instancia de la diputación del Común, poniendo a cargo de los 22 escribanos numerarios, las escribanías del Crimen y del Cabildo.

lunes, 24 de mayo de 2021

José Estrade Camúñez, Dr. del Laboratorio Municipal de Higiene de Jerez (1904-1973)

 

El reconocido médico-historiador y profesor, ya jubilado, D. Fco. Herrera-Rodríguez, a quien ya conocemos en Jerez  por otros trabajos suyos relacionados con la historia de la salud, la medicina, la higiene, etc., relativos a nuestra ciudad (por ejemplo: http://memoriahistoricadejerez.blogspot.com/2020/09/el-tifus-en-jerez-1941-1942.html), nos ofrece ahora otro interesantísimo trabajo suyo que ha sido publicado en TEMPERAMENTUM 2021-vol. 17 (Revista Internacional de Historia y Pensamiento Enfermero) bajo el título:



acceso on line:

http://ciberindex.com/index.php/t/article/view/e13328/e13328


Me llama la atención, hoy que volvemos a una situación de precariedad en las administraciones públicas, la estrechez de aquella época: "Paréceme oportuno, hacer constar aquí, la salvedad de que la mayor parte de la labor realizada durante dicho año, hay que atribuirla a mi antecesor el Jefe de los Servicios Municipales, Don Salvador Dastis Pérez, que interinamente desempeñó la Dirección de este Centro hasta el 1º de Agosto pasado en que, el dicente, después de obtener el cargo por oposición, se posesionó del mismo. Mi antecesor Sr. Dastis, realizó una labor digna de encomio, pues con una gran escasez de medios, en un ambiente poco propicio, y sin contar con material para la práctica de los análisis clínicos y bacteriológicos hubo de salir airoso en su cometido poniendo para ello a contribución, aparte de su reconocida competencia, una gran voluntad y buen deseo y su laboratorio particular, en donde puede decirse, hubo de realizar la mayor parte de los trabajos oficiales de este Centro, durante el periodo de su brillante actuación (Estrade,1934b, BA-AMJF)".

Es un trabajo (minuciosamente documentado e ilustrado) este de Francisco Herrera-Rodríguez muy importante para conocer, además de la vida y la obra del Dr. José Estrade Camúñez, las enfermedades (tuberculosis, viruela, fiebre tifoidea, etc.) en el período de la posguerra en Jerez, así como para conocer la acción municipal en el ámbito sanitario en aquella dura época de los años 30, 40 y 50.

Por todo ello, damos a conocer en este blog este nuevo valioso trabajo de Fco. Herrera y le agradecemos públicamente su dedicación a la historia de la sanidad jerezana desde un punto de vista científico.


Algunos trabajos de Estrade Camúñez en la web del Archivo Mpal.:

https://www.jerez.es/fileadmin/Documentos/Archivo_Municipal/Folletos/357.pdf

https://www.jerez.es/fileadmin/Documentos/Archivo_Municipal/Folletos/338.pdf

https://www.jerez.es/fileadmin/Documentos/Archivo_Municipal/Folletos/340.pdf

https://www.jerez.es/fileadmin/Documentos/Archivo_Municipal/Folletos/343.pdf

https://www.jerez.es/fileadmin/Documentos/Archivo_Municipal/Folletos/360.pdf

https://www.jerez.es/fileadmin/Documentos/Archivo_Municipal/Folletos/346.pdf

https://www.jerez.es/fileadmin/Documentos/Archivo_Municipal/Folletos/350.pdf









sábado, 22 de mayo de 2021

El uso del suelo en Jerez (1754-1931), por J.I. Jiménez Blanco


El profesor de la Universidad Complutense de Madrid José Ignacio Jiménez Blanco, ya jubilado, es un gran conocido de las lides historiográficas en Jerez. Un historiador al que estimamos mucho en lo personal y que ha hecho señeras aportaciones a nuestra historiografía (véase por ejemplo: http://memoriahistoricadejerez.blogspot.com/2019/09/el-negocio-del-vino-en-jerez-1840-1877.html) y que son ahora cimientos seguros para avanzar en el conocimiento de nuestra densa y apasionante historia contemporánea.

En esta ocasión nos ofrece:



acceso al artículo:

http://repositori.uji.es/xmlui/bitstream/handle/10234/192997/DT-SEHA%202103.pdf?sequence=1&isAllowed=y









Este cuadro que el autor aporta, tras un arduo reconocimiento de fuentes documentales primarias (algunas del Archivo Mpal. de Jerez, que el historiador conoce muy bien), es de un gran valor para nuestra historia (que Jiménez Blanco contextualiza muy bien en el marco de la historia agraria de España):








Quizás este podría ser un buen resumen del trabajo de Jiménez Blanco que aquí damos a conocer: 

"El experimento realizado en Jerez de la Frontera ha resultado positivo, porque la evolución constatada de todas las partidas tiene consistencia interna y es coherente con lo que sabemos por otras vías. Sin duda, el movimiento más destacado del uso del suelo en el municipio jerezano fue la expansión de la  superficie cultivada, a costa del saltus, desde mediados del siglo XVIII hasta finales de la siguiente centuria. Aunque probablemente, las roturaciones se desataran a partir de la Guerra de la Independencia, cuando el concejo perdió el control de las tierras situadas allá del río (Guadalete), donde estaba el grueso de la partida Montes, dehesas y pastos y los ganaderos perdieron el control político del concejo, que tan útil les había resultado para mantener alejado el arado del patrimonio territorial (propios, arbitrios y comunales) de la ciudad de Jerez. El impulso roturador resultó imparable. La media anual de las hectáreas incorporadas al cultivo aumentó progresivamente desde mediados del siglo XVIII y finales de la siguiente centuria, si bien, entre 1874 y 1899, pudo haber un bache, consecuencia de la crisis agrícola y pecuaria.

Esta tendencia se truncó a comienzo del siglo XX. Lo cual se explica, primero, por la renuncia a expandir el regadío; y, segundo, porque la expansión anterior estuvo protagonizada sólo por dos cultivos, el sistema cereal y el viñedo –el olivar fue siempre secundario–, y en ambos se dejó sentir la crisis finisecular, así como el nuevo contexto económico, tanto nacional como internacional, surgido de ésta. En el viñedo porque a la devastación causada por la filoxera después de 1894, se sumó la lenta replantación, debida a la crisis económica que arrastraba el sector desde la segunda mitad de la década de 1870. El efecto de todo ello fue que, en 1919, la superficie plantada se había reducido a la cuarta parte del máximo alcanzado en 1874".