Pues en 1450 reinaba en Castilla Juan II, y en Jerez se discutían en cabildo algunas cuestiones relativas al pregonero de la ciudad, a los negocios de los cambiadores (la banca de la época) y a la mojonera con Medina. ¿Aburrido?. Puede, pero real:
Pregonero. Paresçio ferrand
sanches vesino desta çibdad e dixo a los dichos señores quel quería ser pre- /
gonero en esta çibdad e al conçejo della, pidioles por merçed que lo resçibiesen
al dicho ofiçio e le / mandasen usar dél, e los dichos alcalles e alguasil e
rregidores e jurados resçibieron al dicho ferrand / sanches pregonero e
mandaronle del dicho ofiçio usar e rresçibieron dél juramento que en tal caso
se rre- / quiere e él juro en forma de derecho e de usar del dicho ofiçio bien
e verdaderamente e de __ / en el la fe e la verdad e mandaronle que troxese sus
fianças.
El testimonio que tomaron
bartolome nuñes e pero nuñes el moço e anton gonsales e pero gonsales e gomes
__ los alcaldes / e otros rregidores sobre la ynpusiçion del noveno del vino
que quedaron de lo traer ordenado / ante juan de torres, pidieron treslado.
Miércoles veynte e dos días del
dicho mes de abril / e año sobre dicho de ivccccº L años a terçia ante diego
martines / en la casa.
Se llegaron a cabillo ferrand
alfon e gonçalo peres alcaldes mayores e pero nuñes de villaviçençio / e pero
gonsales de ordiales e anton gonsales e
bartolome nuñes e pedro de sepulveda.
E los jurados Manuel (?)
ferrandes e Alonso días.
Los dichos allcaldes dixeron a
los dichos rregidores e jurados que les era dicho que agora nuevamente / el fijo
de ferrand rodrigues __ que tenia cambio puesto en esta çibdad que era alçado e
non paresçe / e salían muchas debdas quél devia que viene en ello e diese la
orden que les paresçia / en los cambios que en esta çibdad debía aver e las
fianças que devian dar a coger __ / los dichos alcalles e regidores e jurados
que por quanto las biquelas e quiebras que en los / dichos cambios se han fecho
en los tienpos pasadosque avia en esta çibdad mas de / quatro cambios e que los
dichos alcalles resçiban de los dichos quatro canbiadores que quisieren / poner
los dichos cambios fianças bastantes de omes llanos e abonados e contiosos /
con __ en contia de fasta cinco mil doblas castellanas cada uno e el que non /
diere la dicha fiança en la manera sobredicha que non use del dicho cambio ni
lo tenga / e los dichos regidores dixeron que sy los dichos alcalles no tomaren
tales fianças de ellos / sean tenudos de lo sacar (¿), fue en esto garçia de
avila en viernes veinte e quatro de abril / ordenaron que si mas cambios oviere
que den sus fianças en la manera sobre[dicha] e que rregidor / ni jurado no
rresçiba por fiança.
Los dichos alcalles e rregidores
e jurados mandaron a nicolas gutierres mayordomo / desta çibdad que vaya a
rrefaser los mojones que son por departimiento de los / términos de entre esta
çibdad e la villa de medina sydonia por los lugares / que antiguamente están fechos
de tierra bien pisados (¿) de una lança en derre- / dor