En el Facebook del Archivo Municipal:
LAS FIESTAS QUE LOS ESCLAVOS HACÍAN EN JEREZ (1464)
En Jerez los esclavos
negros y blancos, parece ser que en número considerable, se reunían en las
calles para celebrar fiestas “con panderos e tabales e otros estromentos” de
música, según se lee en un acta capitular de 2 de septiembre de 1464 conservada
en el Archivo Mujnicipal.
Los historiadores José Mª Abril y José A. Mingorance nos dicen: “La importancia de la Bahía de Cádiz en el comercio de esclavos es, según algunos autores, bastante temprana. Por ejemplo, Thomas defiende que la bahía de Cádiz y sus puertos eran desde fines del Trescientos lugar de destino de los navíos insertos en la trata de esclavos. Nosotros no podemos pronunciarnos para fechas tan tempranas, aunque el primer esclavo que documentamos en la ciudad es del año 1424, y procede de una compraventa realizada por un vecino de Alcalá de los Gazules a uno de Jerez”.
En el documento original que reproducimos y transcripción que aquí presentamos, se observa cómo el ayuntamiento se vio en la obligación de poner coto a los problemas de seguridad que estas reuniones festivas de esclavos negros y blancos generaban, ordenando que no se reunieran más allá de en número de diez, bajo ciertas penas pecuniarias y carcelarias.
Recordemos que los negros libres tuvieron una cofradía en Santo Domingo a partir del año 1546, dedicada a Santa María de los Reyes y que subsistió hasta mediados del s. XVIII (H. Sancho: Historia de Jerez, T. II, p. 236)
Negros e blancos
Fue fablado como muchas
presonas se quexavan que los esclavos negros e blancos [para facer] / fiestas
se juntavan e con panderos e tabales e otros estromentos fasian [roto] / e
bolliçios e en ello se recreçia grand dapno a los señores cuyos ellos son de
[roto] / e dapnos de sus fasiendas e asy mismo fasian roydos e dapnos e se
ferian [unos a] / otros e aun ferian a otros vesynos desta çibdad lo ques
magnifiesto dapno [para] / los vesinos desta çibdad e por quitar los dichos
ayuntamientos que se non fagan en [la ma] / nera sobre dicha ordenaron las
ordenanças que se syguen.
Que ningunas nyn algunas
presonas esclavos pretos nin blancos ni esclavas pret[as] / nin blancas de aquí
adelante en ninguna fiesta no sean osados de se juntar unos con / otros a
ningunas de las cosas susodicho de numero de dies esclavos e esclavas arriva
/ la primera ves que cada uno de ellos
estara dies dias en la prision e por la segunda ves / veynte dias e por la
terçera ves que le daran çinquenta açotes e [en blanco] pena de carçel / que se
en escogençia del señor cuyo el esclavo fuere sy quisiere que por lo de librar
se de / en açotes que pase asy.
Otrosy que ninguna
persona vesino nin morador desta çibdad no sea osado de acoger nin / acoja en
su casa nin en otra parte a nyngunos esclavos nin esclavas negros / o blancos
en manera alguna de numero de dies esclavos e esclavas arriba so pena de
seysçi- / entos mrs. a cada un vesino por cada ves la terçia parte para la
justiçia e las dos partes / para la labor del alcantarylla de xerez e diputaron
por tenedor della al jurado manuel / ferrandes de carmona ques reçebtor de los
mrs. de la obra de la dicha alcantarylla.
Otrosy ordenaron e mandaron que ningud esclavo negro nin blanco de aquí adelante / en ninguna fiesta no sea osado e traer nin trayga por esta çibdad nin por sus arrabales / ningud garrote nin palo nin cochillo nin otra arma alguna so pena de lo perder e que por la / primera ves este dies dias en la prision e por la segunda veynte dias e por la terçera / que le den çinquenta açotes publicamente pero que sy el señor quisyere por librar de la prision / al dicho su esclavo que lo açoten que sea al alvedrio a pedimento del tal señor.