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A fines de mayo de 1434, en las actas de Xerez que se conservan en el archivo de la Real Chancillería de Granada, leemos un curioso “mandamiento” del concejo en el que se ordena al jurado contador que reparta por las collaciones una derrama de maravedíes para pagar 30 galeotes con destino a una armada que el rey estaba construyendo en las atarazanas de Sevilla.
El ayuntamiento de Jerez consideró que era más dinero de lo que se necesitaba para financiar la incorporación de esos galeotes e intentó no pagar ciertas demasías que, en su opinión, estaban de por medio injustificadamente (“somos enformados que es en menos presçio / a que se puede aver los dichos galeotes… en la çibdad de Sevilla e en otras partes”). Pero la corona, parece ser, actuaba bastante expeditamente y, de su parte, andaba en la zona un tal Fernández de Molina apremiando y reprendiendo a los concejos para que, con plazos muy acuciantes, aportasen todas las cantidades que se citan:
“El alcalde mayor e los cavalleros e escuderos e regidores de la noble çibdad de xeres de la frontera por nuestro / señor el rey estando ayuntados en nuestro cabillo segund lo avemos de costumbre mandamos / a vos ferrand alonso de herrera jurado contador del conçejo desta çibdad que luego repartades por / las collaçiones desta çibdad veynte e uno mil mrs. para demasya de los treinta gale- / otes que nuestro señor el rey manda a esta çibdad que de para las galeras que agora manda armar / en la muy noble çibdad de Sevilla de mas del presçio quel dicho señor rey les manda dar que es a sete- / çientos mrs. a cada uno de la dicha demasya, por quanto somos enformados que es en menos presçio / a que se puede aver los dichos galeotes segund se fallan en la çibdad de Sevilla e en otras / partes e repartyd mas tresyentos mrs. de vuestra costa que fesistes en yr a la dicha çibdad / de Sevilla porque sobreseyese las represas que dieron e ferrandes de molina fasia por / los dichos galeotes e fased el dicho repartimiento segund la manera del pedido e fecho dad / vuestras nominas a los jurados de cada collación que los repartan por las presonas que deven contribuyr / en los dichos galeotes segund lo que les copo del dicho pedido e los fagades luego coger en manera / que queden cogidos fasta el sábado primero que viene porque se pueda luego enviar para pagar / los dichos galeotes, e vos ni los dichos jurados non fagades ende al so pena de la merçed del / dicho señor rey e de ser tenudos al deservicio que por megua de los dichos galeotes le veniere / e el dapno de los vecinos desta çibdad que por esto fueren presos e prendados e desto vos / mandamos dar este mandamiento sellado con el sello del dicho conçejo, fecho veynte e quatro días / del mes de mayo año del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mil e quatroçientos e treynta / e quatro años”.