lunes, 17 de octubre de 2022

Protestas porla modificación de un camino que iba por la linde del río Guadalete (Jerez, 1518)

PROTESTAS VECINALES POR LA MODIFICACIÓN DE UN CAMINO, JUNTO AL RÍO GUADALETE, QUE IBA HACIA EL PORTAL (JEREZ, 1518) 

(del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)


El profesor Enrique Ruiz Pilares (UCA), que hoy a las 19,30h. dará una conferencia en el Ateneo de Jerez (ver:

https://www.jerez.es/webs_municipales/turismo_cultura_y_fiestas/servicios/archivo_municipal/el_documento_del_mes_del_archivo_municipal_de_jerez_2022_2023/), nos cuenta el curioso caso, para 1518, de un vecino Martín de Valenzuela, que pretendía cambiar el trazo de un camino -lindante con el río Guadalete- que se dirigía a la hoy desaparecida ermita de Santa Catalina, junto al Portal, con la oposición del resto de los vecinos:

 

“Cuando Martín de Valenzuela, propietario de unas viñas en el pago de Santa Catalina del Río, rogó al cabildo que le permitiesen modificar el trazado de un camino que se dirigía a la hoy desaparecida ermita de Santa Catalina, junto a El Portal, ya que el camino lindaba con el río Guadalete y ante el desgaste que el río provocaba en la vía los caminantes y carreteros se desviaban pisando y destrozando sus cosechas. Suplicó que modificaran el mismo camino porque al lindar con el río “destruye una arboleda que el tiene e porque se han ahogado ciertas personas”, por lo que el mismo también se ofreció a “dar otra camino tan cerca e muy mejor”. La solución que a priori contentaba a los capitulares tras los oportunos informes de los diputados de términos, se topó con la negativa de la gran mayoría de propietarios de tierras en el dicho pago, que alegaron que si se llevase a cabo la modificación “no quedaría entrada para nuestras heredades salvo por una marisma que en tiempo de invierno en ninguna manera tiene pasada ni bestia ninguna la puede atravesar por recia que sea”. La oposición vecinal a la modificación del trazado fue tremenda, y el cabildo decidió que se buscará un nuevo sitio que contentara a todas las partes. Si tan solo echamos la vista en la lista de vecinos que encabezaron la lista, algunos de familias bastante acomodadas, se entiende que el cabildo se replanteara la decisión” (Archivo Municipal de Jerez de la Frontera, Actas Capitulares, fº MJF, AC, 1518, fol. 75v.-76r.)



jueves, 13 de octubre de 2022

Comienza el nuevo ciclo "El documento del mes del Archivo Municipal de Jerez"

 

Va a comenzar el nuevo ciclo:

“EL DOCUMENTO DEL MES DEL ARCHIVO MUNICIPAL DE JEREZ”

Martes 18 de octubre a las 19,30h. en el Ateneo de Jerez



miércoles, 12 de octubre de 2022

Censo de vecinos y profesiones de la collación de San Dionisio (Jerez, 1464)

 (del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)


CENSO DE VECINOS Y PROFESIONES DEL BARRIO DE SAN DIONISIO (Jerez, 1464).-

      El profesor Juan Abellán (https://uca-es.academia.edu/JuanAp) publicó en 2016 un artículo titulado “Una aproximación a la población jerezana en la segunda mitad del siglo XV: la colación de San Dionisio” (en Manuel Espinar y Mª del Mar García -Eds.-, La ciudad medieval y su territorio. I: Urbanismo, Sociedad y Economía, Estudios núm. 11, Librosepccm, 2016, pp. 17-28).

      En dicho trabajo nos ofrece un análisis histórico y una transcripción de unos documentos de 1464, conservados en las actas capitulares del Ayuntamiento de Jerez (Archivo Municipal de Jerez, Actas Capitulares, 1464, sept., 5), que versan sobre la elección del jurado Pedro de Vera por los vecinos de la collación de San Dionisio.

      Juan Abellán contextualizaba el documento (cuya copia digital ofrecemos hoy aquí) de este modo: “El proceso se había iniciado días antes, el domingo 2. Ese día Pedro de Vera y un gran número de vecinos de la parroquia, ante la presencia del escribano público Alfonso Fernández de Écija, se reunieron en el interior del templo. Entre los presentes se hallaba el bachiller Alfonso González. Todos tenía noticia del fallecimiento del jurado Diego García y haciendo uso de los privilegios, usos y buenas costumbres de la ciudad acordaron la elección de un sustituto, nombramiento que recayó en Pedro de Vera en quien concurrían las cualidades requeridas…”

      Entre los vecinos de San Dionisio encontramos dos maestros relojeros, escribanos, sederos, carpinteros, barberos, calafates, tintores, vidrieros, zapateros, especieros…



TRANSCRIPCIÓN (del prof. Juan Abellán):

[fº 119v.]


      El bachiller Alfonso Gonçales de Arevalo; Bartolome de Morillo; Juan de Vera; Nuño de Vera, su hermano; Anton Garçia de Ledesma; Ferrand Garçia de Vicos; Anton Garçia de Farias; Martin de Segovia; Pero Rodrigues, sedero; Ferrando de Vejer, escrivano; Ferrando Dias, escrivano; Diego Lopes, borzeguinero; Diego Gonçales, ropero; Juan Ponçe; Alfonso Dias de Carmona; Juan Sanches de Syles; Manuel Sanches, corredor; Pero Lopes, sedero; Alfonso Martines, espeçiero; Martin Sanches, astero; Gonçalo Haçan, çapatero; Diego Garçia, vedriero; Justos Gonçales, chapinero; Ferrand Gonçales, çapatero; Alfonso Ximenes, chapinero; Luis Ferrandes, tondidor; Juan Ximenez, corriero; Anton Sanches, jubetero; Anton Buenamiel; Françisco Ximenes, çapatero; Maestre Luis, relojero;


[fº 120r.]


      Diego Sanches, jubetero; Françisco Sanchez, albardero; Pero Gallego, tondidor; Diego Muños, torrnero; Françisco Garçia, ferrero; Alfonso de Sevilla, hermano de Rodrigo de Sevilla; Alfonso Ximenes, astero; Ferrando Conejo, barvero; Anton Rafaya; Juan Gomes, barvero; Anton Rodriguez, barvero; Juan Garçia, escrivano; Gonçalo Paso; Diego Dias de Cordova; Juan Romero, pisador; Pero Ferrandes, ballestero; Agostyn Sanches, calafate; Johan Lopes, barvero; Françisco Lopes, su fijo; Diego Ferrandez, malagui; Diego Lopes, corredor; Pero Martin, tyntor; Pero Diaz, carpintero; Alfonso Gonçales, espeçiero; Juan Rodrigues, colchero; Alfonso Sanches, albardero; Alfonso Sanches de Medina, çapatero; Juan Sanches, boticario; Pero Gomes, cochillero; Bartolome Gomes, su hermano; Juan de Ayala, agujetero; Pero Garçia, torrnero; Juan, relojero; Johan de Bitoria; Juan de Cordoua, jubetero; Luys Sanches, alfayate; Garçi Rodrigues, chuco; Anton Garçia, syllero; Juan de Leon, chiquirrero; Juan Dias, agujetero; Pedro, xastre, sordo; Diego Martin, criado de Pedro de Carnona; Juan Gonçales de Cordova, espeçiero; Juan de Melero, chapinero; Alfonso Garçia de Guadalcanal, çapatero; Garçi Ferrandes, su fijo; Christoval Lopes Pancorvo; Gonçalo Gallego, carbonero; Pero Rodriguez, jubetero”



martes, 11 de octubre de 2022

¿Qué se hablaba en Jerez en 12 de octubre de 1454?

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jere)

¿QUÉ SE HABLABA EN JEREZ EN 12 DE OCTUBRE DE 1454?.-


      Aunque la tinta de estos documentos originales está un poco desvaída, sí podemos leer bastante de lo que dice el texto de esta actas capitulares que, siglo tras siglo, se conservan en el Archivo Municipal de Jerez. Lo que está destintado o no hemos logrado leer va entre corchetes en la transcripción que se ofrece.

      El caso es que en cabildo de 12 de octubre de 1454 se hablaba en el ayuntamiento de Jerez, en la misma casa del cabildo, de cosas digamos ordinarias, como el precio de venta de la carne de carnero en la ciudad (a 21 cornados, aunque en Sevilla se vendía a 18) o como la discutida licencia a una casa de tinte en la misma puerta de Sevilla, frente al convento de Santo Domingo. Pero también se hablaba de cosas extraordinarias como la presencia, y coste económico de su estancia, de un pesquisidor real que, durante no sabemos cuánto tiempo exactamente, estaba fiscalizando, de parte del rey, la actividad política y administrativa en la ciudad… algo que no debía sentar nada bien a los regidores y jurados jerezanos.

      Y, efectivamente, seguramente por tal presencia incómoda del pesquisidor real, en este cabildo de 12 de octubre de 1454, acuerdan los caballeros capitulares y jurados que se localicen en el archivo de la ciudad -el arca de cabildo- los privilegios que Xerez tenía para mandarlos a la cámara del rey y que se confirmasen. Pero se ve que el archivo andaba algo en desorden ya que podemos leer: “Fablaron como era bien a esta çibdad e muy conplidero que sus previllejos fuesen confirmados / por el rrey nuestro señor que era bien sobre ello acordar sus mandaderos e que se buscasen todos / los previllejos desta çibdad e porque se dise que algunas presonas tyenen algunos dellos que se diga al / vicario que de carta contra las presonas que los tyenen que los den a esta çibdad”. Parece ser que el arca de privilegios no estaba donde debía: “…juan de villaviçençio e juan Roman escrivano publico vayan al arca de los previllejos que estan / [en la casa de diego] ferrande de çorita para el lunes primero que viene e saquen el treslado de los previllejos que en la / dicha arca ovieren e los traigan a la casa del dicho cabillo”.



TRANSCRIPCIÓN:

fº 75v.:

Sabado dose dias de otubre de çinquenta / e quatro años a terçia en la casa.

Se llegaron a cabillo el pesquisidor ferrando debarrionuevo e de los regidores ferrand [__] / bartolome nuñes e garçia de avila e gonçalo peres e alvar nuñes e juan de villaviçençio.

E de los juradosjuan ferrandes de torres e juan nuñes e françisco dias e juan garçia.

      E el dicho pesquisidor ferrand de barrionuevo mostro e presento a los dichos regidores [___] / cartas del rrey don Juan que dios de santo parayso nuestro señor escriptas en papel firmadas [___] / e selladas con su sello de la poridad de çera colorada en las espaldas [___] / contra los que metyeron armas e cavallos e otras cosas vedadas a tierra de moros e [___] / fallare en culpa e la otra carta para faser pesquisas contra los que han sacado oro e plata [___] / nos e prender los cuerpos de los que fallaren en culpa e enbiarlos presos al rey [___] / e secrestar sus bienes e la otra que dicho señor rrey manda dar por su [___] / favor e ayuda e presentadas las dichas cartas fueron leydas e dixo que les note[___] / dos cartas o sy menester lo ociese le diesen favor e ayuda para lo que en ello menester fuere [___] / e que la otra de las posadas la cunpliesen.

      E los dichos regidores e jurados obedesçieron las dichas cartas e dixeron que [___] / estavan prestos de las conplir e las conplian las quales levo el dicho pesquisidor en su poder.



Carnero.

      Veno [___] e dixo que en esta çibdad ay munchos [___] que no se fallan / carneros [___] bueno para ellos lo qual en esta çibdad non [___] que pidioles por merçed / que sobre ello [provea___] los enfermos como los sanos oviesen nueva provision / e mantenimiento.

      E luego ordenaron e mandaron que los dichos john ferrandes de torres e diego de vargas jurados que son dos / de los tres esecutores desta [___] de faser pregonar que todos los vesinos moradores / desta çibdad que tienen carneros los fagan [___] a presçio de veynte e un corrnado la libra / non enbargante que en sevilla es puesto a [dies] e ocho corrnados e que los dichos veynte e un cor- / nado sean para lo señores del ganado syn el cornado desta çidad.

      Fablaron como era bien e a esta çibdad muy conplidero que sus previllejos fuesen confirmados / por el rrey nuestro señor que era bien sobre ello acordar sus mandaderos e que se buscasen todos / los previllejos desta çibdad e porque se dise que algunas presonas tyenen algunos dellos que se diga al / vicario que de carta contra las presonas que los tyenen que los den a esta çibdad e luego algunos fablaron

fº 76r.:

      para ello fuesen mandaderos los dichos gonçalo peres regidor e juan de vargas jurado e se diesen [___] / oviesen para ello dineros asy para su yda como para la confirmaçion de sus previllejos.

E el dicho alvar Nuñes dixo quel es que ls dichos gonçalo peres e juan de vargas sean mandaderos e que lieven (¿)/ los dichos previllejos e se tenga manera como se ayan los maravedis que para ello son menester asy de rrenta / que se  __ como en otra qualquier manera e que desde agora davan su voto para ello.

E el dicho [juan] de villaviçençio dixo que era en lo sobredicho.

E el dicho bartolome nuñes dixo que primeramente se devian buscar dioneros para lo sobredicho e los mandaderos que declaran (¿) / [___] de buscar los dichos previllejos.

[___]yde dixo que era bien que asy fisiesen lo sobredicho.

[___] juan de villaviçençio e juan Roman escrivano publico vayan al arca de los previllejos que estan / [en la casa de diego] ferrande de çorita para el lunes primero que viene e saquen el treslado de los previllejos que en la / dicha arca ovieren e los traigan a la casa del dicho cabillo para que los vean con algunos sy mas se fallaren / [___] acuerden lo que mas conplidero sea.

[___] e dixo a los dichos señores que bien sabian como a suplicaçion __ / [fisieron merçed] e donaçion de un solar que es al salido de la puerta de sevilla para faser e hedeficar / [___] [de paños] e que lo tyene hedeficado e fecho pidiole por merçed que guardando la dicha / [merçed] que le fesieron le den su petyçion para el rrey nuestro señor que lo confirme.

      El dicho fraçisco dias jurado dixo que las casas quel dicho alfon sanches fiso para el dicho tynte segund el logar / en que las fase que es en perjuysio de munchos vesinos asy carreteros que tyene y sus bueyes como de __ [___] / y lo __ [___] a los frayles de santo domingo e a otras presonas [___] / e le no [___] dicha petiçion.

Veno graviel Rodrigues ___ e pidioles por merçed que le consintiesen tener [___] como [___] / otros en esta çibdad e los dichos pesquisidor e ferrand alonso e bartolome [___] / por el dicho graviel __ e por adalid e porque [tenia] [___] fasia la dicha merçed / e mandaron dar mandamiento para los [quinse] mill mrs. del [___] ques este que se sygue.

      El conçejo pesquisidor e allcalde e alguasil mayor e los trese cavalleros regidores de ls noble çibdad de xeres de la /frontera por nuestro señor el rrey estando ayuntdos en nuestro cabillo llamados por nuestr portero segund que lo ave- / mos de costunbre mandamos a vos ferrand [___] regidor de sevilla arrendador de la renta del nove- / no del pesacdo desta çibdad el año primero que viene del señor de mill e quatroçientos e çinquenta e çinco años que los / quinse mill mrs. que vos sodes obligado a dar adelantados del presçio por que arrendastes la dicha Renta que los / dedes luego a ferrando del barrio nuevo pesquisidor en esta çibdad por el rrey nuestro señor que los ha de aver e el / dicho señor rrey le manda dar en esta manera los seys mill mrs. de treynta dias en quel dicho señor rrey le / manda faser çiertas pesquisas en esta çibdad e los syete mill mrs. por las costas que fiso en venir a esta çibdad / la primera ves a presentar çiertas cartas del dicho señor rrey sobre las dichas pesquisas e non fue resçebido al / faser dellas e en la tornada a la corte del dicho señor rrey e venyda della a esta çibdad fasta que por nos / fue Resçebido por pesquisidor desta çibdad e los dos mill mrs. por un mes que tovo los ofiçios de las allcaldias

fº 76v.:

      mayores de la justiçia desta çibdad ferrand gonçalez de xeres por el dicho pesquisidor que son asy conplidos [los] / dichos quinse mill mrs. e tomad del dicho pesquisidor o por quien por el los oviese de aver su carta de [pago] / e con ella e con este nuestro mandamiento vos seran resçebidos en cuenta los dichos quinse mill mrs. e desto man- / damos dar este nuestro mandamiento sellado con el sello del dicho conçejo fecho dose dias de otubre año del / nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill e quatrosientos e çinquenta e quatro años.



lunes, 10 de octubre de 2022

Planos de la Barriada de La Plata (Fernando de la Cuadra, Jerez, 1940-1941)

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)


PLANOS DE LA BARRIADA DE LA PLATA (FERNANDO DE LA CUADRA, JEREZ, 1940-41).-

      En el legajo 1503 del Archivo Municipal de Jerez conservamos los planos (que abajo reproducimos), de los años 1940-41, del arquitecto Fernando de la Cuadra Irízar (1904-1990, véase su síntesis biográfica en https://dbe.rah.es/biografias/43411/fernando-de-la-cuadra-irizar) hechos para la construcción de la Barriada de La Plata.

  En la web https://arquitecturacontemporanea.org/cadiz/item/barriada-de-la-plata/ encontramos la siguiente descripción técnica del proyecto, puntero en esta época postbélica, de Fernando de la Cuadra Irízar en Jerez:

      “Se trata de la primera gran operación de viviendas sociales en la ciudad y uno de las más importantes operaciones arquitectónicas y urbanas de la modernidad gaditana. Se asienta al norte del centro histórico de la ciudad, en un solar de planta aproximadamente triangular delimitado por las calles Atalaya al sur, de Pizarro al este, y de la Plata al oeste.

      En la base de la propuesta urbana se encuentran dos experiencias europeas fundamentales: por un lado, los ensayos más radicales de las siedlungen alemanas de los años 20: una implantación limpia de baterías de bloques lineales de cuatro plantas, dispuestos en paralelo según una rigurosa orientación solar. A diferencia de la radicalidad arquitectónica de las siedlungen, la incorporación en La Plata de elementos de extracción popular logra humanizar el abstracto espacio de la ortodoxia moderna. En segundo lugar, se establece una referencia clara a la experiencia de los höfe vieneses, y en concreto al Karl Marx Hof, por su capacidad de organizar espacios interiores comunitarios segregados de la calle, a los que se accede solamente tras el franqueo de puertas urbanas que atraviesan la edificación.


      Dos calles principales, José de Arce y Fernando de la Cuadra, atraviesan el barrio de este a oeste. Perpendicularmente a ellas, las calles Arrumbadores, Albarizas (continuada en Pedro Estupiñán), y Alcalde Junco (continuada en Jeromín), conforman una red viaria secundaria, que alterna de forma sutil los recorridos rodados y los peatonales. Sobre esta trama, los bloques de viviendas se alinean en una dirección aproximada este-oeste, ofreciendo sus accesos al norte, y sus estancias principales hacia el sur.



      En los extremos de las fachadas meridionales de cada uno de los bloques, dos viviendas en planta baja dispuestas perpendicularmente consiguen fragmentar sin cerrar el espacio abierto, generando una rica estructura de recorridos de tráfico y peatonales que a través de filtros sucesivos como la apertura de huecos de paso, o la inclusión de cuerpos de menor altura, conducen desde el ámbito urbano al patio comunitario, como antesala de la privacidad familiar. Este módulo de bloque y patio comunitario se dispone de manera repetitiva en una matriz implacable, que solamente se altera al llegar a los bordes sur y oeste del barrio y en las calles José de Arce y Fernando de la Cuadra, que lo atraviesan por la mitad. A lo largo de estas vías y conformando estos bordes, se suprime el espacio comunitario, si bien los bloques disponen de un espacio privado anexo a la fachada sur.



      Los equipamientos se sitúan fundamentalmente al este, con la iglesia, la escuela y el mercado, que resultan ser los puntos más adecuados para conducir la actividad del nuevo barrio al tejido urbano. Las evidentes referencias históricas, tipológicas y formales, refuerzan el papel simbólico de estos edificios: mientras que el mercado es una muestra de la apatía expresiva de la arquitectura autárquica, la escuela se sitúa en el extremo opuesto, con su exagerada portada de piedra de reminiscencias tardogóticas, que lleva la impronta del águila imperial de Isabel la Católica. Entre ambos extremos, la iglesia se muestra como un intento de depuración de formas y espacios tradicionales, anticipando las posteriores exploraciones tipológicas de los pueblos de colonización”.


(más planimetría en el Facebook del Archivo Municipal de Jerez:

https://www.facebook.com/plugins/post.php?href=https%3A%2F%2Fwww.facebook.com%2Farchivomunicipaljerez%2Fposts%2Fpfbid02qwHoP6RD4gyNmYAAU2Qee27h7o8XuA7yqFowRCykQo9cMVr6enWrqxdV8Cw4Co96l&show_text=true&width=500

domingo, 9 de octubre de 2022

Jerez entrega a Colón 60 cahices de trigo (carta de la reina Isabel, 1503)

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

JEREZ ENTREGA A CRISTÓBAL COLÓN 60 CAHICES DE TRIGO

(carta de la reina, 1503).-



Conservamos en el Archivo Municipal de Jerez un documento que se refiere al abastecimiento de trigo, por parte de proveedores jerezanos, para el segundo viaje de Cristóbal Colón a Indias, partiendo desde el puerto de Cádiz, en septiembre de 1493. 


Este documento inserto en las actas capitulares, pero ahora conservado en la sección Archivo Histórico Reservado, de sobra conocido y glosado por distintos historiadores, fechado en 12 de julio de 1503 y firma autógrafa de la reina Isabel I de Castilla, está encabezado por: “Devoto prior de Santo Domingo de Xerez. Yo vos mando que los setenta e nueve mill e ochocientos e sesenta maravedis que por otra mi cédula mandé a Martin de Salinas que vos diese para la paga de çierto pan que devo a çiertos vezinos de Xerez de la Frontera por que lo prestaron el año pasado de noventa e tres para hazer bizcocho para bastimento de las fustas que fueron por mi mandado el dicho año con el almirante don Christoval Colon a las Yndias, los dedes e paguedes en esta guisa…”.


Es decir, se trata de un abasto de 60 cahices de trigo, por valor de 79.860 maravedíes, hecho por varios jerezanos una década antes de la fecha del documento real. 60 cahices de trigo que serían unos 30.000 kilos de trigo aproximadamente, es decir un kilo de trigo aproximadamente a 2,50 maravedíes. No son muchos kilos si se tiene en cuenta que en esta expedición pudieron ir más de 1.000 personas y 17 naves. Y además, en el documento se lee, al inicio del fº 2, que ya otros vecinos de Jerez habían prestado y recibido dinero por aporte de trigo para lo mismo. O sea, fueron más de 30.000 kilos de trigo los que salieron de Jerez para fabricar “bizcocho” con que proveer de “bastimento” a esta flota del almirante Colón. 


Llama la atención un retraso de nada menos que diez años por parte de la reina en pagar a los jerezanos que aún no habían cobrado: “…  a Pedro Camacho de Villavicencio quatro mill e seysçientos e veynte maravedís por tres cahizes e medio que prestó para cumplimiento de diez cahizes por que los otros seys cahizes y medio le están pagados”


Este Pedro Camacho de Villavicencio -el jerezano más rico de su tiempo según el historiador E. Ruiz Pilares- había cobrado ya 6,5 cahices de trigo que prestó, de los que no aparecen recogidos en esta contabilidad positiva del documento de 1503 de Isabel I -es decir, parece que en total el tal Pedro había "prestado" 10 cahices de trigo y que ahora se le abonan 3,5



TRANSCRIPCIÓN


Cédula real de Isabel I de Castilla ordenando se pague a ciertos vecinos de Jerez 60 cahices de trigo que prestaron para el segundo viaje de Colón, 12 de julio de 1503 (AMJF, AHR, C. 22, Nº 25).


Devoto prior de santo domingo de xerez yo vos mando que los Setenta e nueve mill e ochocientos e [se]- / senta maravedís que por otra mi çedula mande a martin de salinas que vos diese para la paga de çierto pan de [de]- / vo a çiertos vezinos de xerez de la frontera por que los prestaron el año pasado de noventa e tres para [ha]- / zer bizcocho para bastimento de las fustas que fueron por my mandado el dicho año con el almyrante d[on] / christoval colon a las yndias los dedes e paguedes en esta guisa.


Pº. a mari Rodriguez muger de françisco martin granado 6 / 600 mrs. por 5 cahizes de trigo que prestó.

Pº. a françisco martin granado 6600 mrs. por 5 / cahizes de trigo que presto.

Pº. al jurado martin de avila 6600 mrs. por / 5 cahises de trigo que presto.


Pº. a diego lopes candelero 6600 mrs. por / 5 cahices de trigo que presto.

Pº. al jurado pedro de çuaço 13200 mrs. por / 10 cayses de trigo que presto.

Pº. a veatriz lopez muger de johan de medina 132 / 00 mrs. por 10 cahizes de trigo que presto.


Pº. a hernando riquelme yerno de pero estevan 5 / 280 mrs. por 4 cahizes de trigo / que presto.

Pº.- a pero estevan de trogillo 2640 / mrs. por 2 cahizes de trigo que presto.

Pº.- a alonso de galdames 2640 / mrs. por 2 cahizes de trigo que presto.


Pº.- a johan de çuaço 7920 / mrs. por 6 cahises de trigo que presto.

Pº.- a hernando mexia 3960 / mrs. por 3 cahizes de trigo que prestó.

Pº.- a pedro camacho de villaviçençio 46 / 20 mrs. por 3,5 cahises que / presto para conplimiento de 10 cahises porque los otros / 6,5 cahizes le estan pagados.


que son los dichos 79860 mrs. y es el trigo que asy / prestaron 60,5 cahizes los quales Resçibio por mi mandado gomez tello algu[a]- / sil de la ynquisiçion de sevilla y otras personas en su nonbre segund paresçio por quanto [por / co]nosçimientos firmados e por las cartas de pago de las personas que lo Resçibieron y el pan / que demas de lo susodicho prestaron los vesinos de la dicha çibdad de xerez les fue pagado por / otra parte e tomado sus cartas de pago e los dichos conosçimientos que de suso haçe mençion / con las quales e con esta mi çedula tomando la Razon della juan lopez mi secretario e contador / mando que vos sean Resçebidos en cuenta e aveys de fazer las dichas pagas en presençia / del coRegidor desa dicha çibdad o de su lugartheniente e del escrivano del conçejo della sin que / les sean descontados de los dichos maravedis costas nin derechos algunos de contador nin pagador nin / solicitador nin mensajero nin otra cosa alguna por quanto non los han de aver antes es mi merçed que / las susodichas personas sean enteramente pagados de todo lo que asy prestaron syn falta / alguna e antes que les pagays las dichas pagas Resçebid juramento en forma de las suso- / dichas personas o de los herederos de los que dellos fueren fallesçidos que los dichos maravedis nin parte dellos / no les estan pagados nin les han Resçebido por otra parte. E sy algunos dellos ovieren bendido / o baratado la dicha debda por menos maravedis de los que asy les son debidos non dedes lugar a los ta- / les baratos e syn embargo dellos pagad los dichos maravedis a las personas prinçipales que los pres- / taron que yo por la presente do por ningund valor y efetto qualesquier escripturas contrabtos e / conçiertos que de las tales ventas e baratos ayan pasado y esto y la Relaçion de todo lo que fisi- / eredes aveys de enbiar en manera que haga fee al dicho juan lopez mi contador e secretario, e / non fagades ende al, fecho a doze dias del mes de jullio de mill y quinientos e / tres annos.


yo la Reyna


por mandado de la Reyna escrivano / juan lopez


Que se paguen a çiertos veçinos de xerez en esta nomina 79860 que se les deben por 60 cayzes / [de] pan que prestaron el año pasado de 93 para faser vizcocho para bastimento de las fustas que fueron con [el / al]mirante colon a las yndias



jueves, 6 de octubre de 2022

Un toro enfurecido en la iglesia de San Dionisio (Jerez, 1637)

 (del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)



UN TORO ENFURECIDO EN LA IGLESIA DE SAN DIONISIO (JEREZ, 1637).-


      Conservamos un curioso documento en el Archivo Municipal de Jerez donde se habla de un toro enfurecido que un domingo de diciembre de 1637 entró en la iglesia de San Dionisio y de algún modo corneó la pila bautismal y la desbarató (“hizo pedazos la pila del Baptismo”), viéndose los curas en la tesitura de pedir dinero al ayuntamiento para colocar una pila nueva en el sitio de la anterior.


      De esta anécdota de la vida local nos habló el archivero municipal Antonio María Fernández Formentani (1819-1887) en su libro “Costumbres y leyes de antaño, 1438-1800. Curiosa colección de apuntes y documentos sobre fiestas públicas, gobierno local, y otras interesantes materias, extractados y copiados de las actas capitulares de esta ciudad de Jerez de la Frontera por D. Antonio Fernández Formentani, archivero que fue de su Excmo. Ayuntamiento” (Jerez: Imprenta el Guadalete, 1890).


      Ofrecemos hoy aquí una copia de la transcripción que hizo el archivero de finales de siglo XIX y una reproducción del documento original conservado en el Archivo Municipal de Jerez (AMJF, AC, 1637, fº 1245v.)


TRANSCRIPCIÓN.-


Cabildo del 23 de diciembre de 1637.- (Fólio 1.245).


      Toros, baptisterio de San Dionisio.- Los beneficiados y curas de la iglesia de S. Dionisio desta ciudad de Jerez de la Frontera, decimos: quel Domingo pasado, trageron un toro para el regocijo desta dicha ciudad, el cual, a la hora de vísperas, entró suelto en la dicha iglesia de S. Dionisio, y hizo pedazos la pila del Baptismo y derramó el agua y el óleo que estaba en ella, de suerte que no se puede servir d’ella; y la fábrica de la dicha iglesia es pobre y no tiene para hacer otra: suplicamos a V.S. mande, por limosna y aguinaldo de la Pascua, dar otra pila o la cantidad necesaria para ella, para baptizar las criaturas de la dicha collación, etc., que de ello se servirá Nuestro Señor.- Francisco Cornejo.- Hernando Ponce.


      E leida la dicha petición, la ciudad dijo: que remitió a los Sres. D. Martín de Torres Gaitán y D. Juan López de Padilla, 24s. y fieles egecutores este mes, para que por cuenta desta ciudad y de sus propios, hagan traer una pila para el agua del bautismo de dicha iglesia, la cual compren en la ciudad de Sevilla o donde la hallaren, y la pongan en la dicha capilla de la dicha iglesia; ó asienten y concierten con los dichos beneficiados y curas la cantidad que puede valer y la costa que le tendrá de traer.