domingo, 18 de septiembre de 2022

A rey muerto, vecino puesto (Jerez, 1556)

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

A REY MUERTO, VECINO PUESTO (JEREZ, 1556)

      En las actas capitulares (Archivo Municipal de Jerez, Actas Capitulares, 1556, octubre, 10, fº 338r.) encontramos un par de acuerdos municipales, de corrido, en los que se conjuntan con total naturalidad el reconocimiento de la vecindad de un tal Diego Gil con el estricto protocolo público a seguir ante la noticia de la muerte del emperador Carlos.

      De Diego Gil se dice que ya llevaba viviendo en Jerez, al parecer con casa propia, más de diez años y que era lógico, reclamaban los diputados de rentas, que fuera declarado vecino de Jerez y que pechara como tal. Aunque cuando se dice “e syendo ynformados / 10 del trato del dicho diego gyl…”, no se añade qué tipo de trato era el que concretamente ejercía el nuevo vecino, si bien esa expresión quizás se refiera a alguna actividad propia del ramo del comercio.

      Y por la muerte del emperador se ordena que “todos los vesinos / desta ciudad asi cavalleros como escuderos ofiçiales y omes buenos estantes e / moradores desta çibdad traygan lutos e las mugeres no salgan sin tocas teñidas de luto / 30 e Ropas negras…”, estableciéndose unas disuasorias penas a quien no lo cumpliere de 30 días en la cárcel y 1.000 maravedíes.

 El refranero popular español dice “a rey muerto, rey puesto” (véase: https://cvc.cervantes.es/lengua/refranero/ficha.aspx?Par=58127&Lng=0); pero aquel día en Jerez lo que se puso fue un vecino más.

TRANSCRIPCIÓN

VEZINDAD DE DIEGO GYL / E luego se vido en el dicho cabyldo el paresçer / de los cavalleros dyputados de Rentas / sobre la vezindad de diego gyl que fue leydo / 5 en el dicho cabildo que su thenor es este que se sygue / Visto por los cavalleros diputados de Rentas / que de yuso firmaron sus nombres la pe- / tiçion e remision a ellos fecha por el illustre / cabildo desta çibdad e syendo ynformados / 10 del trato del dicho diego gyl y de la ynformaçion / de como ha que resyde en esta çibdad mas tiempo de dies años y tiene / casa en ella que su paresçer es que se debe Reçebir al dicho diego gil / por vezino desta çibdad conforme a la hordenança fco. de siles alvar lopez, vis- / to de los dichos señores allcalde mayor e veynte e quatros dixe- / 15 ron que Reçebian e reçebieron por vezino desta çibdad al dicho diego gil / para que goze de la vezindad della como los demas vezinos con- / forme a la hordenanza

PREGON, LUTO POR SU MAGESTAD / en el dicho dia en la plaça de san dionis en las gradas d ela puerta mayor de la iglesia de san dionis por voz de martin nuñez pregonero se / pregono el pregon siguiente /

20 Sepan todos los vezinos e moradores desta çiudad de xeres de la frontera como oy en el cabildo se reçibio una çedula / Real de su magestad fyrmada de la serenisima reyna prinçesa de portugal governadora destos rreynos e refrendada / de juan bazquez de molina secretario de su magestad en que por ella faze saber a esta çiudad como su magestad el emperador don / carlos nuestro señor es fallesçido desta presente vida que su thenor de la dicha çedula es este que se sigue

Aquí la çedula questa atrás

25 La qual dicha çedula fue obedeçida por la dicha çiudad con el acatamiento reverencia devida e thenien- / do el sentimiento ques Razon a muerte de tan alto prinçipe y señor esta dicha  ciudad / hordena y manda que desde el viernes en adelante primero que vyene todos los vesinos / desta ciudad asi cavalleros como escuderos ofiçiales y omes buenos estantes e / moradores desta çibdad traygan lutos e las mugeres no salgan sin tocas teñidas de luto / 30 e Ropas negras so pena de mill maravedies qualquier persona que lo contrario fyziere la terçia parte / para la persona que lo denunçiare e la otra parte para el juez que lo sentençiare e la otra parte para la camara de su magestad / demas questar preso en la carzel treynta dias, mandase pregonar para que venga __ de todos / lo qual se pregono ante muncha gente que presente estava ante mi gaspar nuñez escrivano de su magestad / testigos ximon __ __ juan vazquez e juan colmenero e juan de palma e otyros / 35 muchos vecinos desta çiudad.

 


miércoles, 14 de septiembre de 2022

Ábrase el archivo y búsquense las escrituras (Jerez, 1556)

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

 ÁBRASE EL ARCHIVO Y BÚSQUENSE LAS ESCRITURAS (JEREZ, 1556)


      Como es lógico, en numerosas ocasiones y por diversos motivos, a lo largo de los siglos, el Archivo Municipal aparece mencionado en las actas capitulares del Ayuntamiento de Jerez. En esta ocasión (AMJF, AC, 1556, julio, 20, fº 40v.) que vamos a comentar sucintamente, aparece porque la ciudad de Sevilla y el duque de Arcos están pleiteando entre sí por el campo de Matrera; y el de Arcos, mediante un testaferro llamado Pascual del Valle, pide, in situ, al concejo de Jerez, que le dé copia de las escrituras que prueban que Jerez no linda con Sevilla a la altura de aquella zona de Matrera.

      Con tal motivo, provee el corregidor de Jerez que se abra el archivo y se busquen en él, en presencia de los diputados de términos, las mencionadas escrituras de “visitaçiones e amojonamientos”. Se lo ordena al caballero diputado del archivo en aquel momento, parece ser que Pedro de Hinojosa Adorno, advirtiendo: “quel diputado del archivo / lo lleve a su casa e que sy por no llevallo algún / daño viniere sea a su cargo e culpa”.

TRANSCRIPCIÓN:

      Petiçion de Pasqual del Valle.

      Leyose en el dicho cabildo una petiçion que en el presen- / to gaspar del valle vesino de arcos que su thenor / del qual es este que se sigue.

      Illustre señor, pasqual del valle en nonbre del duque de arcos mi señor digo que / 5 ya vª sª sabe como la çibdad de Sevilla trata pleito con el duque mi señor / sobre el campo de matrera y quiere desir que por la cabeça que dizen / del alcornocosa de atrera parte Sevilla términos con esta çibdad de xerez / lo qual no es ni pasa asi porque por aquella parte esta çibdad / de xerez amojona termino con la çibdad de arcos y ansi en las / 10 visitaciones y amojonamientos desta çibdad y la de arcos / syenpre se visita el primero mojon en la pasada / de las piedras en el rio de majazeyte y por alli van / partiendo términos hasta dar a el dicho alcornocaso / y por otros limites que tienen y donde en tiempo alguno / 15 jamas esta çibdad y la de Sevilla confinaron / y asy el liçençiado segundo en aquella parte diose / entre esta çibdad y la de arcos, agora conviene al / duque mi señor y a su çibdad de arcos sacar la dicha sentencia del / dicho liçençiado segundo y las visitaciones antiguas questa çibdad / 20 por aquella parte ha fecho y después de la sentencia porque los señores / presidente e oidores ante quien ende la causa sepan / que por aquella parte nunca Sevilla amojono terminos con es- / ta çibdad de xeres ni llego allí sino con la dicha çibdad de / arcos esta de xerez, suplico a v. sª mande que se busque / 25 en los archivos desta çibdad la dicha sentencia y amojonamientos / antes y después della y visitaciones para que se me de el tres- / lado dellas y en ello reçebire merçed.

      Vino salvador de villaviçençio xxiiii

      Vino xval. davila çuaço xxiiii

      30 Vino juan gaytan de trujillo xxiiii e pero Riquelme de v. e diego mi- / raval de v. xxiiiis

      Todos los dichos señores corregidor e veynte e quatros / dixeron que son en que los cavalleros diputa- / dos del archivo con el señor corregidor abran el archivo / 35 e se busquen las escrituras que pide el dicho pas- / qual del valle en nombre de arcos e que sy se hallaren / algunas provechosas se le de un treslado / dellas e que a ello se hallen asimismo los dipu- / tados de terminos y quel diputado del archivo / 40 lo lleve a su casa e que sy por no llevallo algún / daño viniere sea a su cargo e culpa lo qual / paso estando presente pedro de hinojosa adorno / xxiiii diputado.



martes, 13 de septiembre de 2022

Jerez en el Diccionario de Pascual Madoz (1847).

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

JEREZ EN EL DICCIONARIO DE PASCUAL MADOZ (1847).-


      En el “Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España”, de Pascual Madoz, impreso en Madrid entre 1846 y 1850, se encuentra el volumen IX en el que se localiza (págs. 615-625) una excelente radiografía de Jerez en 1847.

      El largo artículo dedicado a Jerez se divide en los siguientes apartados: -Datos administrativos / -Estadística criminal / -Situación y clima / -Plazas / -Casas / -Edificios notables / -Instrucción Pública / -Beneficencia pública / -Iglesia colegial / -Iglesias parroquiales / -Conventos de monjas / -Calidad y circunstancias del terreno / -Caminos / -Producciones / -Industria / -Comercio / -Población y riqueza / -Historia.

      Además, contiene los siguientes cuadros estadísticos: a) “…población de dicho partido, su estadística municipal y la que se refiere al reemplazo del ejército, su riqueza imponible y las contribuciones que se pagan”, b) estadística de instrucción pública, c) estadística económica de establecimientos de beneficencia, d) estadística de la cosecha anual, e) exportación de cereales y vino por el Portal de Jerez, f) exportación de vinos, 1837-1846, g) capital contribuyente, h) “…cantidad que por todos conceptos ha pagado y paga en la actualidad la ciudad de Jerez”, i) presupuesto municipal [para 1847].

      La obra completa de Pascual Madoz se conserva en la biblioteca auxiliar del Archivo Municipal de Jerez, pero también es accesible en línea: http://www.bibliotecavirtualdeandalucia.es/catalogo/es/consulta/registro.cmd?id=6353

      Pascual Madoz en la web de la Real Academia de la Historia: https://dbe.rah.es/biografias/12559/pascual-madoz-e-ibanez








lunes, 12 de septiembre de 2022

Los caballeros jerezanos y el negocio de la prostitución en el Jerez de 1466.

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

LOS CABALLEROS JEREZANOS Y EL NEGOCIO DE LA PROSTITUCIÓN EN EL JEREZ DE 1466.-

En las actas capitulares que conservamos en el Archivo Municipal de Jerez (AMJF, AC, 1466, sept., 18, fº 136r.) leemos un acuerdo municipal que trata sobre la prostitución en la ciudad. Viene a decirse en él que los rufianes, es decir las personas que “protegían” a las “mançebas”, debían dejar la ciudad y ciertos caballeros dejar de amparar a estos.

El ayuntamiento le pregunta al alguacil mayor Pedro Camacho quiénes son esos caballeros a quienes obedecen los rufianes y el alguacil declara: “quel dicho alcalde ferrand Ruys / e pero nuñes veyte e quatro e juan nuñes jurado juan berrnal jurado la mujer de pero de Vargas / el comendador pedro de vera yñigo lopes pero gaytan y su hijo manuel gaytan”.

La ordenanza local estaba por la prohibición de rufianes, pero el problema, además, parece que estaba en que la actuación de estos en la ciudad daba lugar a “roydo en grand escandalo” hasta el punto de que, como dice el texto, “que si aquellos no son echados desta çibdad no pued[e] / estar segura nyn los buenos della bevyr en pas”. El concejo amenaza con cumplimiento estricto de la ordenanza: destierro a quienes amparen a los rufianes y confiscación de bienes, así como expulsión, en el plazo de un día, de estos rufianes fuera de Jerez.



TRANSCRIPCIÓN.-

Miércoles diez e siete de desienbre / de sesenta e sesenta seys

Juro françisco benites escribano del Rey de usar del dicho ofiçio buenamente e guardar el derecho de las / partes y las ordenanças

5 Jueves diez e ocho de setienbre de sesenta / e seys en la casa del cabillo dichas vísperas

Se llegaron a cabillo los honrrados gonçalo peres e ferrand rruys veynte e quatro alcaldes / mayores e de los veynte e quatros gomes patyno e garçia de avila e alvar lopes e yñigo lopez / e pero nuñes e gedeon de finojosa.

10 E de los jurados juan de torres e pero rodrigues

Fablaron como agora a esta ora avia avido Roydo y grand escandalo en esta çibdad que la ca[bsa] / dello era y avya seydo los rrufianes que en esta çibdad avya por ser acogidos y Reçebtados / en esta çibdad por los cavalleros della que si aquellos no son echados desta çibdad no pued[e] / estar segura nyn los buenos della bevyr en pas e porque las ordenanças cerca de los dichos / 15 Rufianes ni los acojan con grandes penas asy destierro como de suspensión de los ofiçios / e creminales y porque en quebrantamiento de aquellas son tenydos y defendidos los Rufianes y las / mançebas que tienen Rufianes e porque las dichas ordenanças ayan esecuçion como en ellas se / contiene e non aya los dichos rrufianes nin manceba que tenga rrufianes mandaron que la dicha / ordenança de los dichos Rufianes sea tenydo e guardado en la manera e segund que en ella se conti- / 20 ene que paso en qatorse días del mes de desienbre del año de sesenta e quatro años e que sea asy / notificado a las presonas que se dice tienen los dichos rrufianes e sea pregonada la dicha or- / denança públicamente e que sea entendido que los dichos rrufianes o mançebas que tengan Rufianes / salgan desta çibdad de oy fasta mañana en todo el dia e que dende en adelante no estén en esta çibdad / nin en sus arrabales en manera alguna nin sean acogidos nin Reçebtados por ninguna persona en manera / 25 alguna so las penas de las dichas ordenanças e que las dichas penas sean  esecutas luego / conplido el dicho termino asy contra los dichos Rufianes como contra las mançebas que los to- / vieren como contra las dichas presonas que los acogieren o Reçebtaren conforme a la dicha orde- / nança e que desde agora para estonçe al que no guardare la dicha ordenança fasen el dicho desti- / erro como en la dicha ordenança se contiene e que lo tenga e guarde so la pena de la / 30 dicha ordenança e de confiscaçion de sus bienes e por mayor abondamiento acordaron / de se informar del alguasil mayor pedro Camacho quien tenia los dichos rrufianes e mandaron- / lo llamar y el veno e fuele preguntado lo sobredicho y el declaro quel dicho alcalde ferrand Ruys / e pero nuñes veyte e quatro e juan nuñes jurado juan berrnal jurado la mujer de pero de Vargas / el comendador pedro de vera yñigo lopes pero gaytan y su hijo manuel gaytan e luego / 35 acordaron que se notifique a los mesones las dichas ordenanças por anton franco escribano / del Rey e que las tengan e guarden e sy no que desde agora les porrnia el dicho destierro conpli- / do el dicho plaço sy fueren acogidos los dichos Rufianes por qualesquier presonas de los / sobredichos e que lo tengan e guarden so las penas en ellas contenidas e que diga e decla- /re lo que cada uno le responde.

40 E luego se notifico a los dichos alcalde ferrand Ruys e pero nuñes dixeron que les plasia.

domingo, 11 de septiembre de 2022

La actividad minera en Jerez de la Frontera a mediados del s. XIX.

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)


LA ACTIVIDAD MINERA EN JEREZ DE LA FRONTERA A MEDIADOS DEL S. XIX.

En el Archivo Municipal de Jerez (AMJF, Legajo 150, expe. 4583) se conserva un interesante listado de explotaciones mineras de Jerez con data en 1842. Aparecen en dicho registro mencionadas las minas de plata, plomo argentífero, oro, cinabrio, cobre, plomo, carbón de piedra, etc., por ejemplo en lugares como Mesas de Asta, en Gibalbín, en Torre de Cera, etc. Se mencionan también a los propietarios de las minas o a las entidades mercantiles (como Guadalete, o sociedad Fortuna de Jerez) que las poseían.

Ofrecemos dicho listado en imágenes y su transcripción.

TRANSCRIPCIÓN:

Certificado. Don Francisco de Paula Camerino Secretario del Muy Ilustre Ayuntamiento Constitucional de esta Ciudad. CERTIFICO: que de los edictos recividos por conducto del Sr. Gefe Superior político de la provincia para su fijación en esta Ciudad de las minas registradas en su término resultan las siguientes:

Una de plomo en el lomo del Orégano denunciada por don Juan Marín y consortes vecinos de Medina Sidonia.

Otra de plata en el derrumbadero del Cerro del Chifle denunciada por D. Salvador Paradas de este domicilio.

Otra plomiza en el Cerro de las Cuevas denunciada por D. Benito López de esta vecindad.

Otra de id. en el mismo sitio denunciada por D. Antonio Cobian de este domicilio.

Otra del mismo metal en igual sitio denunciada por el mismo individuo.

Otra de plata en el peñón del Algarve denunciada por D. Francisco Sánchez Ubera de esta vecindad.

Otra de cobre en el Acebuchal del Mármol denunciada por D. Juan Rebuetro (¿) vecino de la plaza de Cádiz.



Otra de carbón de piedra en el pozo de Marianilla denunciada por D. Francisco de Paula Ramos de este domicilio.

Otra cobriza en la Mesa de Asta denunciada por D. Antonio González vecino de Alcalá de los Gazules.

Otra plomiza en tierras de Bullosa denunciada por el mismo individuo.

Otra de id. en el Cortijo de los Cajeros denunciada por D. Juan José Gandullo y otros vecinos de Lebrija.

Otra de hierro o cobre en las herraduras denunciada por D. José Jiménez Naguens y consorte de esta vecindad.

Otra de cobre o hierro en la Cañada de las Tenerías denunciada por los mismos.

Otra del mismo metal en la Garganta del Chivo denunciada por los propios.

Así resulta de las espresadas comunicaciones a que me refiero y para que obre en el espediente se pone el presente en Jerez a nueve de Febrero de mil ochocientos cuarenta y dos.

Notificación. En Jerez a diez de Febrero del mismo año notifiqué el auto que antecede a D. Andrés Osisto en su persona quedó enterado y lo firma, de que certifico

Camerino. Andrés de Osisto.

Una de varios metales en la Dehesa de la me[z]quetilla Cerro de la Rosa por Rafael García vecino de Chiclana.

Otra de id. de plata en la Sierra de Givalvin Cerro de la Tinaja, por el mismo.

Otra de id. de id. en id. de espantasueño por el mismo.

Otra plomiza en el Cerro de las Cuevas por D. Antonio Cobian.


Otra cobriza en la Dehesa del Rodadero por D. José Salgado de Castro vecino de Arcos.

Otra de id. en los Caños de las Cabras por D. Agustín Savaggi de Cádiz.

Otra plomiza denominada la Concordia en la Dehesa de los Caños por el mismo.

Otra de plata en el Cerro de la Tinaja por D. Gabriel Utrera.

Otra de id. en el Cerro de Chifle por D. Salvador Paradas

Otra de id.  en id. nombrada el Desengaño

Otra de id. en id. nombrada la Victoriosa.

Una al parecer cobriza en el Cerro del Alvaricon por d. José Jiménez Naguenz.

Otra id. en id. en el Cerro del Alvaricon del medio por el mismo.

Otra id. id. en el Cerro los machos por el mismo.

Otra id. plomiza en el Cerro del Huerto de los Álamos por D. Hipólito de Castro y D. Pedro Borrego.

Otra id. de id. en el Cerro de los machos, por los mismos.

Otra de id. id. en la Gesira llana por D. Fernando García.

Otra id. de oro y cobre en la Dehesa de Montifarti por D. José González Ortiz, de Arcos.

Otra id. de plata oro u otros metales en el Cerro del Grillo por D. Francisco Segura, de id.

Otra id. de oro y cobre en Fuente y Torno de Chamorra por D. Diego de __ (¿) de id.

Una antigua de plomo argentífero o plata, Cerro de la Tinaja, por Juan Vicente Lorenzo y d. Juan Jiménez Naguens.

Id. id. de id. en los erraerones por los mismos.

Id. de plomo plata y otros metales en la Colina de la Cantera  por D. Antonio Salgado.

Id. de cinabrio y otros metales en la Dehesa del Rodadero por el mismo.

Id. de hierro en la entrada de la Garganta del Chivo por la sociedad minera titulada Fortuna de Jerez.

Id. de plomo en el palmar de mataleros por D. José Jiménez Naguens.

Una de plata en la Loma del Borrico denunciada por D. Juan Vicente Lorenzo y D, José Jiménez Naguens.

Una plomiza en la Loma del Borrico por D. Juan Jiménez Naguens.

Otra de plomo argentífero en la Garganta del Chivo por id. y consortes.

Otra de id. en la majada de la higuera por el mismo.

Otra de plata y otros metales en el Cerro del Chuebo por D. José Paya.

Una mina cobriza en el Llano del Valle por D. Antonio Paula de la y D. Antonio Remero.

Id. de id. en el Cerro de la Blandillana por id.

Id. de plata en la Dehesa de la Torre de Cera por D. Hipólito de Castro.

Id. plomiza en la Sierra de Dos Hermanas por id.

Id. de carbón de piedra en el Cerro nombrado la plaza de armas por D. José Antonio Paya.

Id. una cobriza en la Loma de los machos por D. Miguel Martínez de Pinillos de Cádiz.

Id. de id. en la Loma del Tanguillo por id.

Id. de id. por D. Federico Gutiérrez de Cádiz en los Caños de las Cabras.

Id. plomiza en la Dehesa de los Llanos.



Id. de cobre por D. José Jiménez Naguens en la Loma del Coronil.

Id. de id. al pie de la Sierra de las Cabras por la sociedad titulada Fortuna.

Id. de id, y otros metales en el palmetín de este término por D. Juan de Dios Sotomayor vecino de Arcos.

Id. de plata en la Sierra del Algive por d. Pedro José la Hera y D. Francisco García.

Id. de cobre en el Acebucha[l] del Mármol por la sociedad titulada Guadalete.

Id. de plomo en la boca de la Foz por D. Hipólito de Castro y D. Pedro Borrego.




jueves, 8 de septiembre de 2022

Súbditos extranjeros y viceconsulados en Jerez a mediados del s. XIX.

 (DEL fACEBOOK DEL aRCHIVO mUNICIPAL DE jEREZ)


SÚBDITOS EXTRANJEROS Y VICECONSULADOS EN JEREZ A MEDIADOS DEL S. XIX

En dos expedientes del Archivo Municipal de Jerez se conservan algunas noticias acerca de la presencia inglesa, francesa y mejicana, sobre todo, en la ciudad de Jerez. Un hecho relacionado con el intenso comercio del vino que Jerez mantenía con diversos mercados de destino. Dichos expedientes están fechados entre 1842 y 1859 y los ofrecemos parcialmente digitalizados a continuación, con una selección de los sellos de las oficinas vicenconsulares radicadas en la ciudad.

Documento nº 1: AMJF, LEGº 8, EXPE. 317: El gobierno pide informe acerca del vicecónsul francés Juan Pedro Domecq

Documento nº 2: AMJF, LEGº 291, EXPE. 8703: “Para Reglar el servicio de alojamientos y bagages” (1858-1859),  Diligencia de Pedro Domecq sobre listado de súbditos franceses, residentes y transeúntes, en Jerez.

Documento nº 3-1, 3-2 y 3-3: AMJF, LEGº 291, EXPE. 8703. “Para Reglar el servicio de alojamientos y bagages” (1858-1859), “Relación de los súbditos franceses domiciliados y transeúntes en esta Ciudad, según el Registro Matrícula de este Vice-Consulado de mi cargo” (Jerez, 1859, mayo, 25).

Documento nº 4: AMJF, LEGº 291, EXPE. 8703: “Para Reglar el servicio de alojamientos y bagages” (1858-1859), “Vice Consulado de la República Mejicana en Jerez de la Frontera. Ciudadanos inscritos en esta matrícula” (Jerez, 1859, mayo, 25)

Documento nº 5: AMJF, LEGº 291, EXPE. 8703: “Para Reglar el servicio de alojamientos y bagages” (1858-1859), “Matrícula de súbditos suecos y noruegos, residentes en esta ciudad” (Jerez, 1859, mayo, 27)

Documento nº 6: AMJF, LEGº 291, EXPE. 8703: “Para Reglar el servicio de alojamientos y bagages” (1858-1859), “Nota de los súbditos británicos que están [a]sentados en el Registro de este Viceconsulado de Jerez de la Frontera” (Jerez, 1859, junio, 14)










miércoles, 7 de septiembre de 2022

El comercio de Jerez con ingleses, bretones y vizcaínos en 1482.

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

EL COMERCIO DE JEREZ CON INGLESES, BRETONES Y VIZCAINOS EN 1482.-


En las valiosas actas capitulares de Jerez de finales de agosto y primeros de septiembre de 1482 (Archivo Municipal de Jerez, Actas Capitulares, 1482, sept., 5) se encuentra un largo y pormenorizado debate concejil sobre el comercio entre Xerez y los navegantes vizcaínos, bretones e ingleses; el cual detallado debate sobre “mercadorías” que entraban en la ciudad o que se cargaban en ella ofrecemos hoy transcrito aquí por su interés para el conocimiento de la actividad comercial a fines del XV. Parece que el ayuntamiento era particularmente celoso, según se lee en el documento cuya copia digital también adjuntamos, con la presencia de oro en las naos, con la prevalencia de los vizcaínos sobre los bretones, etc.

Los historiadores locales (por ejemplo M. González Gordon en su conocida obra Jerez-Xerez-Sherish) ya hablaron en numerosas ocasiones de este intenso tráfico comercial entre Jerez y los mercados del norte de Europa en aquella época de fines del XV y primera mitad del XVI:

“De la importancia del comercio del vino de Jerez en aquellos tiempos, da idea la siguiente alusión que hace al hablar de Jerez, el maestro Pedro de Medina, en su obra titulada e Grandezas y cosas memorables de España, impresa en Sevilla en el año 1548: Esta Ciudad es rica, abunda de todos mantenimientos, pan, vino, carnes, aceyte y frutas. Cógense en ella en cada año ordinariamente casi 6o.ooo botas de vino. Cárganse para Flandes é Inglaterra y para otros puntos más de 40.000 botas. A media legua de esta ciudad pasa el río Guadalete por donde suben los navíos desde la mar que está a dos leguas, a cargar muchas cosas que de esta ciudad se sacan, especialmente mucho pan y vino y aceyte. Hállanse en esta ciudad más de 5.000 yeguas de vientre de donde se crían tantos potros que de ellos y caballos, se dice salir de esta ciudad en cada un año casi 2.000 que se llevan para muchas partes; hay muy buenas castas, porque en el hechar de los padres se tiene gran recaudo, y hay libro en el Cabildo de la ciudad, de ello”.

Es conocida la atención del concejo de Xerez para garantizar la calidad, legalidad, etc., de todo lo relacionado con el comercio del vino en aquélla época: “El ya citado D. Antonio Fernández Forrnentani, dice que el Cabildo de Xerez en su sesión del 10 de Julio de 1482 acuerda: e que todos los toneleros de esta Cibdad, todas las botas que de hoy en adelante labraren o ficieren para embarcar o cargar vinos, que las fagan de buena madera tal cual cumple para vino, e que no haya en ella madera ensardinada, ni madera de atún, ni pescado, ni de aceite, ni de madera que venga daño al vino, so pena de que si en otra madera lo ficieran que le quemen la bota que en contrario se ficiere; e que de mas por cada vez pagará 6oo maravedies para los gastos de esta Cibdad, e que así sea pregonado publicamente, e se pregonó en este día después de vísperas”.


TRANCRIPCIÓN (AMJF, AC, 1482, fº 3r.-3v.)

fº 3r.:

Aquí vinieron john Riquel e juan de ferrera e pero de sepulveda / veynte e quatros

E luego se mando venir los dichos maestres que son [vacío] / e fueles dicho lo sobredicho e ellos respondieron e esto non era rason porque ellos eran / 5 naturales del Reyno e según la costumbre los previllejos de la tierra ellos devian ser / por fletados que los de tierra estavan que asy lo fasian en la Rochela e en otras partes.

Sobre lo qual se ovieron muchas fablas con ellos en la conclusion todavia / insistieron en aquello.

Y todos los dichos mensajeros dixeron quellos en nombre de la çibdad avian segurado / 10 de venida e estada torrnada fasta la villa los otros maestres presentes que / agora les pedian por merçed les otorgasen el seguro de los dichos señores / ge lo otorgaron el dicho seguro e sobre ello ovo votos e aquí conclusion.

Fablando en el caso dixeron que los dichos maestres viscaynos avian ya fablado / a la çibdad e esta çibdad non avia oydo a los dichos maestres bretones e / 15 yngleses e pues que como jues la çibdad les oye que devian ser luego / llamados los maestres bretones e yngleses porque biesen su rason e vista / la çibdad para mañana miercoles determinaria en el caso e questo fue respuesto / a mosen Diego de Valera.

E luego fue llamado e veno e la çibdad le dixo lo que de suso era acordado / 20 e quel quesyese por serviçio desta çibdad desir a los maestres lo sobredicho e los / enbiase seguramente a esta çibdad e despues de mucho platicado en lo dicho / les plogo dello

Jueves çinco dias de setienbre de mill e quatroíentos / e ochenta e dos años a terçia en la casa

25 Se llegaron a cabillo el bachiller juan de pas allcalde mayor e de los veynte e quatros desta / çibdad pedro de sepol[veda] e gomes patyno e alvar lopes e juan berrnal e diego miraval / e pero camacho e juan de ferrera e françisco de vera e yñigo lopes e alonso dias e juan riquel.

E de los jurados françisco de avila e anton de finojosa

Françisco de vera veynte e quatro dexo su voto en este cabillo al allcalde mayor.

Maestres bretones. 30 Revieron al dicho çinco maestres bretones e los dichos señores fablaron sobre el caso con ellos como / esta çibdad avia sabido su debate e la çibdad luego lo enbio a requerir al puerto e / a los maestres de las naos de viscaynos que non consintiesen faser agravio alguno a los dichos / maestres bretones e yngleses que biesen lo que querian desta çibdad quella pudiese faser e que la / çibdad estava de muy buena voluntad para lo faser.

fº 3v.:

35 E luego un maestre breton que venido estava dixo que el caso era quellos avian traydo / mercadorias e otros venian fletados e que devian gosar de su libertad que siempre / aquí se tovo e que en su tierra no se toma flete tanto por tanto ninguno que les pedia / por merçed quesyesen entender en esto e dar en ello todo medio e orden.

E a esto fueles dicho que devian ser llamados los bretones viscaynos para les desir lo susodicho.

40 E luego venieron los dos maestres que su nonbre [__] / e fueles dicho que los dichos bretones desian lo susodicho que les ploguiese pues queran / dos o tres naos estas e que se fisiese libertad costas e la çibdad gelo tornaria (¿)

A esto respondieron que no lo podian faser porquellos tenian fecho su asyento con los / bretones e que aquello avian de guardar que aquellos que trayan mercadorias que fletasen e fuesen de la / 45 misma calidad que los otros e los que no troxeren mercadorias que ayan paçiençia fasta / que los otros naturales del Reyno sean fletados salvo si alguno non troxese çinquenta / mill doblas de oro que aquel que viniese en nao conprase e cargase.

E sobre esto se ovieron en las fablas e platicas e abtos e en la conclusion fue dicho que en este / caso avia asyento fecho e pedido por testimonio e consentimiento de todos.

50 alvar lopes veynte e quatro remitio su voto al dicho yñigo lopes.

E bisto lo dicho que avia pasado entre ellos de acuerdo fue dicho que sy acuerdo avia entre ellos / que lo asentado entre amas partes que podia xeres en tal caso entender.

E luego fue llamado alonso de lugo que dis que fue presente al abto que paso entre ellos en el puerto / e veno e venydo despues que le fue fecha Relaçion deste caso, dixo quel fue presente a los / 55 debates del cabillo e alli ovo entre ellos asyento de la forma ques dicho e despues / de mucho platicado los dichos señores asentaron lo que se sygue.

Los dichos señores allcalde mayor e pedro de sepol[veda] e alonso dias e gomes patyno e yñigo / lopes e juan de ferrera e pero camacho asentaron lo que se sygue.

Mandaron que los bretones e yngleses que a esta çibdad son venidos e vinieren / 60 de aquí adelante con sus mercadorias e cosas e navios e gentes todo sea seguro / e libre e esta çibdad les da e otorga seguro franco e syn inpedimento alguno / e que les sea guardado e conservado enteramente e nynguno gelo quebrante so las / penas en que caen los que quebrantan seguro puesto por el Rey e por esta çibdad.

E mandaron que todo lo dicho fablen e declaren a los bretones lo mas noblemente / 65 que ser pueda los dichos allcalde mayor e juan de ferrera e pero camacho veynte e quatros / e aun les fablen lo que desian los viscaynos que los que troxesen oro en su nao que aquellos / que aquellos / mercasen lo que quesyesen e cargasen lo que quesyesen lo qual les fue dicho a los dichos bretones.