domingo, 10 de diciembre de 2023

Venta de una tienda de especias (Jerez, 1492).-

(del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)


VENTA DE UNA TIENDA DE ESPECIAS (JEREZ, 1492)

En el protocolo notarial de 1492 de Bartolomé de Maya y Antón de la Zarza que conservamos en el Archivo Municipal de Jerez se halla una escritura en donde vemos cómo Anton Pardo, vecino de la collación de San Marcos, debe todavía a Isabel Jiménez, vecina de la collación de San Salvador y viuda del escribano Ferrando de Vejer, 4.700 maravedíes de los 7.700 en que se tasó la venta de una tienda especiería propiedad de ella. El deudor se obliga a pagar esos restantes 4.700 maravedíes “en fin del mes de agosto primero que vendrá aquí en xeres bien e conplidamente so pena del doblo…”

TRANSCRIPCIÓN

AMJF, protocolo notarial de Bartolomé de Maya y Anton de la Zarza, Jerez, 1492, mayo, 29, Deuda de Anton Pardo a Isabel Jiménez por venta de una tienda especiería que valió 7.700 maravedíes

Debe anton pardo fijo de Ruy sanches pardo vezino desta / çibdad en la collaçion de sant marcos a ysabel ximenes / muger de ferrando de bejer escrivano difunto que dios perdone vezina / desta çibdad en la collaçion de san salvador questa presente / conviene a saber quatro mill e seteçientos maravedíes de la / moneda usual de debda conosçida buena e verdadera que son /de Rason de syete mill seteçientos maravedies que monto la / tienda del espeçieria que le vendio de que se otorgo por [con-] /tento e pagado a toda su voluntad e Renusçio etc. e obli- / gose de le pagar en fin del mes de agosto primero que verna aquí / en xeres bien e conplidamente so pena del dobloetc. So- / bre lo qual otorgo carta conplida e esecutoria e para la conplir / e pagar obligo a sy e a todos sus bienes etc. testigos / diego de galdames e miguell garçia __ allcalde ordinario e / frey martines de utrera e Rodrigo de carona escrivano


jueves, 7 de diciembre de 2023

Jerez y el dogma de la Inmaculada Concepción de María en 1854/1855.-

 (del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)

𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 𝗬 𝗘𝗟 𝗗𝗢𝗚𝗠𝗔 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗜𝗡𝗠𝗔𝗖𝗨𝗟𝗔𝗗𝗔 𝗖𝗢𝗡𝗖𝗘𝗣𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗘𝗡 𝟭𝟴𝟱𝟰/𝟭𝟴𝟱𝟱.-

Manuel Pérez de Molina fue “abogado de los tribunales de la nación y de los ilustres colegios de Madrid y Jerez de la Frontera, miembro de la Real Academia Sevillana de Buenas Letras y Diputado a Cortes”, según reza en la portada de su obra: Sobre la situación de España en 1867, Madrid: Imp. de Manuel Tello, 1867 (http://bdh.bne.es/bnesearch/detalle/bdh0000097210)
El mismo Manuel Pérez de Molina que, unos años antes, en 1855, escribió: “𝗨𝗻𝗮 𝗽𝗮́𝗴𝗶𝗻𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗵𝗶𝘀𝘁𝗼𝗿𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮... 𝗰𝗶𝘂𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗙𝗿𝗼𝗻𝘁𝗲𝗿𝗮: 𝗹𝗮 𝗜𝗻𝗺𝗮𝗰𝘂𝗹𝗮𝗱𝗮 𝗖𝗼𝗻𝗰𝗲𝗽𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗠𝗮𝗿𝗶́𝗮, nuevo... triunfo de la... Iglesia de Jesucristo: fiestas religiosas celebradas... en esta ciudad los días 29 y 30 de Abril y 1º de Mayo del presente año” / memoria escrita por D. Manuel Pérez y de Molina. / Jerez: [s.n.], 1855 (Imprenta de Bueno), 85 p.; 19 cm.


Y al final de su folleto, en la página 85, sobre la fiesta de la Inmaculada en Jerez en mayo de 1855 señaló: “Nota. -𝗘𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝗺𝗼𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗺𝗶𝘀𝗺𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲 𝗶𝗯𝗮 𝗮 𝗿𝗲𝗽𝗮𝗿𝘁𝗶𝗿 𝗲𝘀𝘁𝗲 𝗳𝗼𝗹𝗹𝗲𝘁𝗼, 𝗵𝗮𝗻 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲𝘃𝗲𝗻𝗶𝗱𝗼 𝗰𝗶𝗲𝗿𝘁𝗼𝘀 𝗮𝗰𝗼𝗻𝘁𝗲𝗰𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗮𝗰𝗼𝗻𝘀𝗲𝗷𝗮𝗻 𝘀𝘂 𝗻𝗼 𝗽𝘂𝗯𝗹𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 hasta que cambien o se modifiquen las circunstancias que nos rodean. Podría ser acaso interpretado como un arma de partido, cuando no ha sido escrito sino en defensa del principio católico. en cuya profesión no pueden por menos de estar acordes todos los españoles, cualesquier que sean sus respectivas opiniones en política. 31 de Mayo de 1855.”
El folleto publicado en Jerez coincidió, efectivamente, con el avance de la revolución burguesa en España y época de cambios políticos e institucionales: “Durante la década de dominio moderado (1843-1854) se adoptaron diversas medidas como fueron la creación de la Guardia Civil, la Ley de ayuntamientos, la reforma del sistema fiscal y el concordato de 1851, en el que 𝗲𝗹 𝗣𝗮𝗽𝗮 𝗿𝗲𝗰𝗼𝗻𝗼𝗰𝗶́𝗮 𝗮 𝗜𝘀𝗮𝗯𝗲𝗹 𝗜𝗜 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝗿𝗲𝗶𝗻𝗮, 𝗳𝗿𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗮 𝗹𝗮𝘀 𝗽𝗿𝗲𝘁𝗲𝗻𝘀𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗰𝗮𝗿𝗹𝗶𝘀𝘁𝗮𝘀, 𝘆 𝗮𝗰𝗲𝗽𝘁𝗮𝗯𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝗲𝗳𝗲𝗰𝘁𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗱𝗲𝘀𝗮𝗺𝗼𝗿𝘁𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝟭𝟴𝟯𝟲 a cambio de que el estado se hiciera cargo de los gastos de la iglesia” (https://archivoshistoria.com/la-revolucion-de-1854-el.../)


Por su parte, 𝗲𝗹 𝗽𝗮𝗽𝗮 𝗣𝗶́𝗼 𝗜𝗫 𝗵𝗮𝗯𝗶́𝗮 𝗽𝘂𝗯𝗹𝗶𝗰𝗮𝗱𝗼 𝗹𝗮 𝗯𝘂𝗹𝗮 “𝗜𝗻𝗲𝗳𝗳𝗮𝗯𝗶𝗹𝗶𝘀 𝗗𝗲𝘂𝘀” 𝗲𝗻 𝟴 𝗱𝗲 𝗱𝗶𝗰𝗶𝗲𝗺𝗯𝗿𝗲 𝗱𝗲 𝟭𝟴𝟱𝟰: «La doctrina que sostiene que la beatísima Virgen María, en el primer instante de su Concepción, por singular gracia y privilegio de Dios omnipotente, en vista de los méritos de Jesucristo, salvador del género humano, ha sido preservada inmune de toda mancha de pecado original, ha sido revelada por Dios y por eso se debe creer firme e inviolablemente por todos los fieles».
Lamentablemente, en aquellos momentos Jerez estaba siendo víctima de 𝘂𝗻𝗮 𝗲𝗽𝗶𝗱𝗲𝗺𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗰𝗼́𝗹𝗲𝗿𝗮, 𝗰𝗼𝗻 𝘂𝗻 𝗯𝗮𝗹𝗮𝗻𝗰𝗲 𝗱𝗲 𝗰𝗮𝘀𝗶 𝟭.𝟮𝟬𝟬 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮𝘀 𝗳𝗮𝗹𝗹𝗲𝗰𝗶𝗱𝗮𝘀 (véase: https://www.lavozdelsur.es/.../la-gran-epidemia-de-colera...)
Pero pensando en el dogma, Pérez de Molina escribía: “Prohibida está en España la publicación de la Bula en que se define el misterio de la Concepción: verdad tristísima que enciende en nuestras venas el fuego de un celo santo. Pero ¿habremos de inclinar por eso la mustia frente y regar la tierra con lágrimas de dolor y de amar? 𝗡𝗼, 𝗰𝗮𝗯𝗮𝗹𝗹𝗲𝗿𝗼𝘀 𝗲𝘀𝗽𝗮𝗻̃𝗼𝗹𝗲𝘀: 𝘃𝗲𝗿𝘁𝗮𝗺𝗼𝘀, 𝘀𝗶, 𝗮 𝗿𝗮𝘂𝗱𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗲𝗹 𝗹𝗹𝗮𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝗼𝗿𝗮𝘇𝗼́𝗻, 𝗲𝗹 𝗹𝗹𝗮𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗮𝗺𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗰𝗮𝗿𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗰𝗿𝗶𝘀𝘁𝗶𝗮𝗻𝗮, 𝗲𝗹 𝗹𝗹𝗮𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗳𝘂𝗲𝗿𝘁𝗲𝘀 𝘆 𝘃𝗮𝗹𝗲𝗿𝗼𝘀𝗼𝘀; no las lágrimas de los débiles y pusilánimes: las lágrimas silenciosas que, destilando gota a gota en nuestra alma, se evaporan y suben hasta el trono del Excelso, para descender luego convertidas en cristalinas gotas de purísimo rocío, que reaniman y vivifican a los mortales; no el llanto que abrasa inútilmente las mejillas, y de que el mundo suele mofarse con imbéciles sarcasmos”.
𝗩𝗲́𝗮𝘀𝗲 “Declaración solemne de la ciudad de Jerez jurando guardar el voto de la Inmaculada Concepción de María. Jerez, convento de San Francisco, 1617, dic., 8)” en: https://issuu.com/.../docs/interior_oton__o_cofrade_1_copia

miércoles, 6 de diciembre de 2023

Iremos a la guerra por vosotros (Jerez, 1489).-

(del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez) 

IREMOS A LA GUERRA POR VOSOTROS (JEREZ, 1489)


Al fº 92v. del protocolo notarial de 1489 que se coserva en el Archivo Municipal de Jerez correspondiente a los escribanos Bartolomé de Maya y Antonio de la Zarza (pdf nº 37 de https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/protocolos-notariales-siglo-xv) encontramos un par de asientos donde dos vecinos se ofrecen a ir a la guerra, por otros dos, a cambio de dinero.

En el primer caso, Martín de Vega, que era escudero del corregidor Rodrigo de Robles, se obligo de ir a la guerra por Pedro Martínez Mequellin por 65 maravedíes diarios. En el segundo caso, Pedro García Pacheco se obligó a ir a la guerra por Juan de Luna por 40 maravedíes diarios, con condición “que todo el / sueldo quel Rey nuestro señor alla diere sea para el dicho pero garçia pacheco”.

Coinciden que los dos vecinos que se ofrecen a entrar a soldada de los otros lo son de San Dionisio y ambos se comprometen, además, a presentarse en todos los alardes que se hicieran en Jerez y a los que, en principio, estarían obligados a presentarse los caballeros. Quizás la diferencia de precio estuviera en que en el segundo caso el caballero había de entregar el caballo (lineas 24 y 35) y en el primero no.

TRANSCRIPCIÓN

AMJF, protocolo notarial de Bartolomé de Maya y Antonio de la Zarza, Jerez, 1489, mayo, 12: Contrato de soldados por parte de dos caballeros jerezanos.

Martes doze dias del dicho mes de mayo e del año sobredicho de mill e quatroçientos e ochenta e nueve años

Obligose martin de vega escudero del corregidor Rodrigo de Robles de yr a servir / por cavallero por pero martines mequellin vesino desta çibdad en la collaçion de sant dionis que esta presente una cavalleria con sus armas __ / uso de guerra con la gente que agora va desta çibdad a la guerra / quel Rey nuestro señor __ama de faser en tierra de moros por todo el tiempo / 5 quel Rey nuestro señor alla estoviere por presçio de cada un dia de quantos y / alla estoviere de sesenta e çinco maravedies de la moneda usual e con / condiçion que todo el sueldo quel Rey nuestro señor alla dyere sea para / el dicho martin de vega a pagar en esta manera los maravedies que montaren el / 10 primero mes luego e los otros maravedíes que montaren el dicho serviçio en fin de cada / mes aquí en esta çibdad bien e conplidamente so pena del doblo e / obligose de faser el dicho serviçio bien e leal- / mente e de se presentar en los alardes e en todos los otros ser- / viçios e de traer alarde servido so pena de las penas contenidas en las / 15 cartas de sus altesas etc. El dicho pero martin mequellin otorgo el presente / contrabto e obligose de pagar los maravedíes a los plasos e segund dio / e so la pena sobre lo qual amas las dichas partes otorgaron / carta conplida esecutoria qual se fesyere e hordenare e para lo conplir / e pagar obligaron a sy e a sus bienes testigos Rodrigo de carmona e / 20 bartolome Ruys escrivano

Obligose pero garçia pacheco vesino desta dicha çibdad en la collaçion de sant / dionys de yr a servir por juan de luna__ vesino otrosy desta / dicha çibdad en la collaçion de sant lucas que esta presente por cavallero / con su cavallo del dicho juan de luna a la guerra quel Rey nuestro señor / 25 agora manda faser en tierra de moros todo el tiempo que el Rey nuestro señor alla / estoviere dandole e pagandole por cada un dia de quantos alla estoviere / quarenta maravedies de la moneda usual a pagar los maravedíes que montaren el un mes / luego e los demas que montaren el dicho serviçio en prinçipio de dicho mes aquí / en esta çibdad bien e conplidamente so pena del doblo etc., obligose de / 30 faser el dicho serviçio bien e lealmente e de se presentar en los alardes e / en todos los otros serviçios e de le traer alvala de servido so pena de las / penas contenidas en las cartas de sus altesas e condiçion que todo el / sueldo quel Rey nuestro señor alla diere sea para el dicho pero garçia pacheco e el / dicho juan de luna otorgo el presente contrabto e obligose de le dar el dicho / 35 cavallo e de le pagar los marevedies a los plasos segund dicho es so la dicha



martes, 5 de diciembre de 2023

Adhesión del Ayuntamiento de Jerez al proceso autonómico andaluz (1979).-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

ADHESIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE JEREZ AL PROCESO AUTONÓMICO ANDALUZ (1979)

De las actas de Pleno de 19 de julio de 1979, conservadas en el Archivo Municipal, reproducimos hoy este significativo punto en el orden del día: “Régimen interior. Adhesión al acuerdo de la Junta de Andalucía de iniciación del proceso autonómico”.

Uno de los intervinientes en esta sesión de Pleno dice: “…en favor de esta propuesta de iniciar el proceso autonómico conforme al art. 151 de la Constitución, que con ello puedan terminar o aminorarse los males de Andalucía, con menos burocracia que agilice los asuntos y como medio de que el pueblo andaluz sepa autogobernarse”.

El acta culmina así: “Y puestos todos de pie, por aclamación de todos los asistentes, se acuerda adherirse a dicha iniciativa, ratificando el expresado acuerdo de la Junta de Andalucía”.




lunes, 4 de diciembre de 2023

Pocasangre arrienda 14 aranzadas de tierra en Solete (Jerez, 1448)

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

𝗣𝗢𝗖𝗔𝗦𝗔𝗡𝗚𝗥𝗘 𝗔𝗥𝗥𝗜𝗘𝗡𝗗𝗔 𝟭𝟰 𝗔𝗥𝗔𝗡𝗭𝗔𝗗𝗔𝗦 𝗘𝗡 𝗦𝗢𝗟𝗘𝗧𝗘 (Jerez, 𝟭𝟰𝟰𝟴).-


En el protocolo notarial de Juan Martínez de 1448, en sábado 26 de octubre, aparece una escritura de arriendo de una tierra en el pago de Solete. El arrendador, Alfonso Ruiz de doña Alda, da a terrazgo unas 14 aranzadas de tierra barbechada al arrendatario, Alfon Martínez Pocasangre (no sabemos si Pocasangre es apellido o apodo), por un pago de un cahiz de trigo al año.

𝗘𝗻 𝗹𝗮 𝗲𝘀𝗰𝗿𝗶𝘁𝘂𝗿𝗮 𝗮𝗽𝗮𝗿𝗲𝗰𝗲𝗻 𝗱𝗲𝘁𝗮𝗹𝗹𝗲𝘀 𝘆 𝗰𝗹𝗮́𝘂𝘀𝘂𝗹𝗮𝘀 𝗰𝗼𝗺𝗼: 1º) las 14 aranzadas en Solete, al sur de Montealegre, lindan con tierras de Ferrand Gomes y de una viña de Vasco Martínez de Acosta; y quizás con tierras del propio arrendador, 2º) “…un pedaço de tierra barvechada”, es decir, preparada para la siembra en la sementera de ese año (la escritura se formaliza a fines de octubre), 3º) el cahiz de trigo a pagar debe ser “bueno e nuevo e linpio e seco e enxuto… medido con la media fanega derecha con que se acostun- / bra medir pan en esta dicha çibdat forro e quito de diesmo e de toda costa e de toda mision…”, 4º) el primer pago debe producirse “el dia de santa maría” de agosto de 1449, 5º) puesto el cahiz de trigo en las casas morada del arrendador Alfon Ruiz de doña Alda, y 6º) “…condiçion que los rrestro- / jos e espiga e paja del dicho pedaço de tierra que sean todos para el dicho alfon rruys e lo aya para / sy todo como cosa suya syn le faser por ello descuento alguno del trigo deste dicho terradgo” (una cláusula que no beneficia al arrendatario, sino al arrendador).

TRANSCRIPCIÓN

ARCHIVO MUNICIPAL DE JEREZ, protocolo notarial de Juan Martínez, Jerez de la Fra., 1448, octubre, 26, 𝗔𝗹𝗳𝗼𝗻 𝗥𝘂𝗶𝘇 𝗱𝗲 𝗱𝗼𝗻̃𝗮 𝗔𝗹𝗱𝗮, 𝘃𝗲𝗰𝗶𝗻𝗼 𝗱𝗲 𝗦𝗮𝗻 𝗠𝗶𝗴𝘂𝗲𝗹, 𝗮𝗿𝗿𝗶𝗲𝗻𝗱𝗮 𝟭𝟰 𝗮𝗿𝗮𝗻𝘇𝗮𝗱𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝘁𝗶𝗲𝗿𝗿𝗮 𝗮 𝗔𝗹𝗳𝗼𝗻 𝗠𝗮𝗿𝘁𝗶́𝗻𝗲𝘇 𝗣𝗼𝗰𝗮𝘀𝗮𝗻𝗴𝗿𝗲, 𝘃𝗲𝗰𝗶𝗻𝗼 𝗱𝗲 𝗦𝗮𝗻 𝗠𝗶𝗴𝘂𝗲𝗹, 𝟭𝟰 𝗮𝗿𝗮𝗻𝘇𝗮𝗱𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝘁𝗶𝗲𝗿𝗿𝗮 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗽𝗮𝗴𝗼 𝗱𝗲 𝗦𝗼𝗹𝗲𝘁𝗲 𝗽𝗼𝗿 𝘂𝗻 𝗰𝗮𝗵𝗶𝘇 𝗱𝗲 𝘁𝗿𝗶𝗴𝗼 𝗮𝗻𝘂𝗮𝗹.

Sabado veynte e seys dias este dicho mes de otubre / año sobredicho de mill e quatroçientos e quarenta e ocho años

Da a labrar e senbrar e terradgar alfon rruys de doña alda vesino en el arraval de sant miguell de la / noble çibdat de xeres de la frontera a alfon martines pocasangre morador en el dicho arraval de sant miguell / 5 questa presente 𝘂𝗻 𝗽𝗲𝗱𝗮ç𝗼 𝗱𝗲 𝘁𝗶𝗲𝗿𝗿𝗮 𝗯𝗮𝗿𝘃𝗲𝗰𝗵𝗮𝗱𝗮 𝗲𝗻 𝗾𝘂𝗲 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲 𝗮𝘃𝗲𝗿 𝗰𝗮𝘁𝗼𝗿𝘀𝗲 𝗮𝗿𝗮𝗻ç𝗮𝗱𝗮𝘀 𝗺𝗮𝘀 𝗼 𝗺𝗲- / 𝗻𝗼𝘀 𝗹𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝘆 𝗼𝘃𝗶𝗲𝗿𝗲 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗹 𝗵𝗮 𝗲 𝘁𝗶𝗲𝗻𝗲 𝗲𝗻 𝘀𝗼𝗹𝗲𝘁𝗲 termino desta dicha çibdat de xeres que ha por lin- / deros de la una parte tierra de ferrand gomes e de la otra parte viña de vasco martines de acosta e da- / gelo para que lo labre e syenbre todo esta sementera en que estamos deste año de la fecha desta carta e / 𝗵𝗮 𝗹𝗲 𝗱𝗮𝗿 𝗲 𝗽𝗮𝗴𝗮𝗿 𝗱𝗲 𝘁𝗲𝗿𝗿𝗮𝗱𝗴𝗼 𝘂𝗻 𝗰𝗮𝗳𝗶𝘀 𝗱𝗲 𝘁𝗿𝗶𝗴𝗼 𝗯𝘂𝗲𝗻𝗼 𝗲 𝗻𝘂𝗲𝘃𝗼 𝗲 𝗹𝗶𝗻𝗽𝗶𝗼 𝗲 𝘀𝗲𝗰𝗼 𝗲 𝗲𝗻𝘅𝘂𝘁𝗼 / 10 tal que se a de dar e de tomar merchantamente medido con la media fanega derecha con que se acostun- / bra medir pan en esta dicha çibdat forro e quito de diesmo e de toda costa e de toda mision plaso / a pagar por el dia de santa maria del mes de agosto primero syguiente que verna que sera en el año del / señor de mill e quatroçientos e quarenta e nueve años 𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗼 𝘁𝗼𝗱𝗼 𝗱𝗲𝗻𝘁𝗿𝗼 𝗲𝗻 𝗹𝗮𝘀 𝗰𝗮𝘀𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝘀𝘂 𝗺𝗼- / 𝗿𝗮𝗱𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗮𝗹𝗳𝗼𝗻 𝗿𝗿𝘂𝘆𝘀 𝗮𝗾𝘂𝗶́ 𝗲𝗻 𝘅𝗲𝗿𝗲𝘀 𝘀𝗼 𝗽𝗲𝗻𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗼𝗯𝗹𝗼 e por tal plaço e condiçion que los rrestro- / 15 jos e espiga e paja del dicho pedaço de tierra que sean todos para el dicho alfon rruys e lo aya para / sy todo como cosa suya syn le faser por ello descuento alguno del trigo deste dicho terradgo e / otorga de ge lo non tyrar nin quitar por mas nin por menos etc. so pena de todo el trigo destdi- / cho terradgo con el doblo e sy lo el dexare o lo non quesyere peche e pague esta mes- /

ma pena e [__] dicho alfon rruys de doña alda es fiador de[__] / 20 der e gelo faser todo sano de quien quier que gelo demande o enbargue o contralle etc. e el dicho [al-] / fonso martines pocasangre que a todo esto que sobredicho es presente esta 𝗼𝘁𝗼𝗿𝗴𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝘁𝗼𝗺𝗮 𝗲 𝗿𝗿𝗲ç𝗶𝗯𝗲 / 𝗲𝗻 𝘀𝘆 𝗮 𝗹𝗮𝗯𝗿𝗮𝗿 𝗲 𝘀𝗲𝗻𝗯𝗿𝗮𝗿 𝗲 𝘁𝗲𝗿𝗿𝗮𝗱𝗴𝗮𝗿 𝘁𝗼𝗱𝗼 𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗽𝗲𝗱𝗮ç𝗼 𝗱𝗲 𝘁𝗶𝗲𝗿𝗿𝗮 𝗯𝗮𝗿𝘃𝗲𝗰𝗵𝗮𝗱𝗮 𝗱𝗲 𝘀𝘂𝘀𝗼 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗲- / 𝗻𝗶𝗱𝗼 [𝗲] 𝗱𝗲𝘀𝗹𝗶𝗻𝗱𝗮𝗱𝗼 𝘀𝗼 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗹𝗶𝗻𝗱𝗲𝗿𝗼𝘀 del dicho alfon rruys de doña alda para lo labrar [e sen-] / brar todo esta sementera en que estamos deste año de la fecha desta carta por el presçio sobredicho / 25 del dicho uno cafis de trigo forro e quito de diesmo e de toda costa e de toda mision e de las / po[__] e condiçiones e penas e obligaçiones que de suso se contienen, e obligose de faser pa- / go [_] carta conplida esecutoria testigos gonçalo martines de rrioja e juan garçia de lebrixa fijo de juan garçia / e cristoval muños escrivano vesinos e moradores en esta dicha çibdad de xeres e anton franco / escrivano.


domingo, 3 de diciembre de 2023

Documentación sobre conventos e iglesias de Jerez (ss. XV- XIX)

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

DOCUMENTACIÓN HISTÓRICA ECLESIÁSTICA DE JEREZ EN EL AHN (ss. XV- XIX).-

Como efecto de los procesos de desamortización eclesiástica de mediados del s. XIX algunos documentos de las iglesias y conventos jerezanos fueron trasladados al Archivo Histórico Nacional. En el portal PARES (https://pares.culturaydeporte.gob.es/) aparecen, efectivamente, los enlaces que describen dicha documentación y que hoy insertamos aquí.

Recomendamos, sobre el AHN, las siguientes informaciones:

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5314034

https://core.ac.uk/download/pdf/58907987.pdf

https://www.ucm.es/data/cont/docs/446-2013-08-22-13%20seccion.pdf

https://gestiona3.madrid.org/archivos/index.php/actividades/61-noticias/313-150-anos-del-archivo-historico-nacional


 

IGLESIAS

 

Iglesia de san Dionisio: 8 libros y un legajo (s. XVII-1800)

http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1673909?nm

Iglesia de San Mateo: 1 legajo y 3 libros (ss. XVI-XIX)

http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1673908?nm

Iglesia de San Juan de Letrán: 2 legajos y un libro (1500-1800)

http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1673910?nm

Iglesia de Santiago: 1 legajo y 8 libros (s. XVI-1805)

http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1673907?nm

Iglesia de San Juan de los Caballeros: 1 legajo y 1 libro (1600-1854)

http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1673911?nm

Iglesia de San Marcos: 2 legajos y 5 libros (1500-s. XVIII)

http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1673913?nm

Iglesia de San Lucas: 5 libros (1828-1842)

http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1673912?nm

Iglesia de San Miguel: 1 legajo y 9 libros (1584-1810)

http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1673924?nm

Colegial: 9 libros y 1 legajo (1586-1834)

http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1673906?nm

 

CONVENTOS Y MONASTERIOS

Convento de El Carmen: 6 legajos y 7 libros (ss. XV-XIX)

http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1673929?nm

Convento de Madre de Dios: 2 libros y 1 expediente (ss. XVI-XIX)

http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1673933?nm

Convento de la Concepción de Jerez de la Frontera: 1 libro (del s. XVIII-1836)

http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1673943?nm

Convento de San José: 3 libros y 2 legajos (ss. XVII-XIX)

http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1673942?nm

Convento de Nuestra Señora del Socorro: 8 legajos y 11 libros (1510-1835)

http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1673926?nm

Monasterio de San Cristóbal: 5 legajos y 3 libros (ss. XVI-XIX)

http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1673927?nm

Monasterio de La Cartuja: 8 documentos en pergamino, 17 legajos y 43 libros (1318-s. XIX)

http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1673930?nm

Convento del Espíritu Santo: 3 legajos y 1 libro (ss. XVII-1835)

http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1673931?nm

Convento de Nuestra Señora de la Concepción (franciscanas menores observantes): 2 libros y 1 expediente (s. XVIII-1836)

http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1673943?nm

Convento de Jesús y María: 2 legajos y 2 libros (s. XVI-1836)

http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1673920?nm

Convento de Nuestra Señora de Belén: 2 libros y 1 legajo (ss. XVII-XIX)

http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1673919?nm

Convento de Nuestra Señora de Gracia: 5 legajos y 1 libro (ss. XVI-XIX)

http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1673934?nm

Convento de la Vera Cruz: 2 libros y 4 legajos (s. XVI-1814)

http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1673936?nm

Convento de Nuestra Señora de la Merced: 11 legajos y 15 libros (ss. XV-XIX)

http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1673918?nm

Convento de San Francisco: 2 libros y 1 legajo (s. XVII-1818)

http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1673935?nm

Convento hospital de Nuestra Señora de la Candelaria: 1 legajo (ss. XVII-XVIII)

http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1673923?nm

Convento de San Juan Bautista: 1 libro (s. XIX) http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1673925?nm

Convento de la Santísima Trinidad 6 legajos y 7 libros (s. XVI-1835)

https://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1673922?nm