miércoles, 2 de agosto de 2023

No sacar pan prohibido de Jerez (1436).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

NO SACAR PAN PROHIBIDO Y ACEPTACIÓN DEL JURADO DE LA COLLACIÓN DE SANTIAGO (JEREZ, 1436).-

      En las actas capitulares de Jerez que se conservan en el Archivo de la Real Chancillería de Granada se inserta, a finales de septiembre de 1436, una orden de pregonar la prohibición, repetida continuamente por los reyes de Castilla a lo largo del tiempo, de no exportar cereales de Jerez sin la oportuna licencia: “no sean osados de sacar pan desta çibdad nin de sus terminos para levar por mar nin / por tierra pan alguno trigo nin çevada nin farina syn liçençia e mandado de xeres”.

      Igualmente, se lee parte de la tramitación de la aceptación de un nuevo jurado, Gómez Benítez, que debía representar a la collación de Santiago en el concejo en sustitución de John Benítez. Se observa la importancia política del regidor Alonso de Vanades, el cual expresa sus dudas al respecto y parece reclamar que ha de ser el rey quien se pronuncie sobre la validez de dicha nueva juradería.

      En medio de ambos acuerdos aparece otro acerca del abasto de carne de cerdo en la ciudad.

TRANSCRIPCIÓN:

Archivo de la Chancillería de Granada, actas del concejo de Jerez de la Fra., 1436, septiembre, 26 y 27

Miercoles veynte e seys dias de setienbre año / de iccccxxvi años dentro en la casa del cabildo

Ordenança

      Ordenaron que por quanto son enformados quel rey nuestro señor manda agraviar las penas / 5 contra las presonas que sacan pan contra su defendimiento de los sus Reynos etc. e que algunas / presonas non se atrevan a faser lo contrario mandaron pregonar que ningunas nin algunas/ presonas no sean osados de sacar pan desta çibdad nin de sus terminos para levar por mar nin / por tierra pan alguno trigo nin çevada nin farina syn liçençia e mandado de xeres por que / vean sy es conplidero a serviçio del dicho señor rey __ so pena de perder el pan e / 10 los bueyes carretas e bestias e costales o __ en que lo levaren e que sea / de aquel o aquellos que lo tomaren e demas que aya cada uno de los tales sacadores / por pena çinquenta açotes e que ningun carretero ni recuero non sea osado de lo cargar / nin sacar so la pena sobredicha

      Otrosy los dichos alcalldes e gonçalo nuñes e ferrand alonso e ferrando de villaviçençio e / 15 alonso de vanades mandaron que la ordenança por ellos e por los jurados fecha / en Rason de la toma de los puercos para tajar que sea conplida e mandaron a diego / gomes alguasil que la esecuten en quanto toca para tajar __

       E despues desto jueves veynte e syete dias del dicho mes de setienbre año sobredicho del / señor de mill e quatroçientos e treynta e seys años a ora de terçia en la plaça / 20 de sant dionis desta çibdat estando y alfonso de vanades uno de los regidores / desta çibdad yo el dicho john Roman escrivano publico ley la dicha carta del dicho señor rrey / a pedimento del dicho gomes benytes e seyendo leyda rrequiriole e afrontole que la cunplie- / sen en todo segund quel dicho señor Rey por ella lo manda e pidio a mi el dicho escrivano / que le diese desto testimonio en publica forma, e el diho alonso de vanades obedesçio / 25 la dicha carta con la mayor e mas devida Reverençia que podia e devia como carta de su / Rey e señor natural e en el conplimiento dixo que por quanto antes desto le fuera pre- / sentada por parte de john ferrandes de torres escrivano publico carta del dicho señor Rey sobre / la dicha juraderia la qual dixo que avia obedesçido e conplido e que por quanto agora / veia en contrario la dicha carta del dicho señor Rey a el presentada por el dicho gomes / 30 benites que la determinaçion dello dexava a la merçed e altesa del dicho señor / Rey que sobre ello proveyese como la su merçed fuese e questo dava por Respuesta.

       En este dicho jueves veynte e syete dias del dicho mes de setienbre año sobredicho en / presençia de mi el dicho john rroman escribano publico paresçio el dicho françisco de las / casas jurado e Respondio a la dicha carta presentada por el dicho gomes benites e dico / 35 que estava presto de la conplir e en conpliendola que Resçebia e avia por Jurado desta / çibdad de la dicha collacçion de santiago al dicho gomes benites en lugar del dicho john benites.