domingo, 27 de agosto de 2023

CONFLICTO PESQUERO ENTRE JEREZ Y EL PUERTO DE SANTA MARÍA (1494).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez).-



CONFLICTO PESQUERO ENTRE JEREZ Y EL PUERTO DE SANTA MARÍA (1494).-

En este trabajo “Pesca y pescadores en Jerez de la Frontera a finales del siglo XV: la presencia de la flota de San Vicente de la Barquera”, de Enrique Ruiz Pilares (UCA) y Juan Manuel Bello León (Universidad de La Laguna), encontramos citada una documentación interesante de las actas capitulares del Archivo Municipal de Jerez de fines del s. XV:

“Resumen: La ciudad de Jerez de la Frontera, cuyo término municipal había perdido su franja costera tras la fundación de Puerto Real en el año de 1483, no era el entorno propicio para el desarrollo de una flota pesquera endógena. Aunque contaba con importantes caladeros fluviales, especialmente en el cauce del río Guadalete, los terratenientes y la institución concejil dificultaron el acceso a estos recursos. Estos poderes limitaron la pesca libre y solo permitieron las capturas en los espacios ribereños que controlaban bajo el pago de cierta cantidad de renta anual. Esta debilidad de la flota jerezana y la necesidad de abastecer de pescado a una de las ciudades más pobladas de Andalucía permiten explicar los acuerdos entre el concejo de la ciudad y los pescadores cántabros de San Vicente de la Barquera que se tradujo en el asentamiento de estos últimos en el término jerezano a finales del siglo XV”

Y, concretamente, sobre el conflicto entre Jerez y el Puerto de Santa María por los recursos pesqueros los autores señalan:

“Fuera de la jurisdicción del concejo jerezano, sus vecinos también pudieron aprovechar las pesquerías que se obtenían en otras zonas de la bahía gaditana, como Casarejos. Este lugar se encontraba en los límites jurisdiccionales de El Puerto de Santa María, señorío de los Medinaceli, y Rota, villa de señorío de la Casa de Arcos (22). No son muy abundantes los datos sobre el uso de estos caladeros, pero se sabe que en 1466 la tenía en arrendamiento el jerezano Antón Sánchez y que durante el ya citado corregimiento del marqués de Cádiz la flota de Jerez pudo faenar bajo su protección (23). En los últimos años del siglo XV van desapareciendo las referencias al uso de esta pesquería por parte de los jerezanos, circunstancia que encontraría explicación en el contexto de los habituales conflictos jurisdiccionales entre Jerez y El Puerto que se sucedieron desde el último tercio de la centuria (24) Nota 24: AMJF, AC, 1494 ff. 80v-81r y Abellán Pérez, J., «Las barcas del Guadalete», pp. 9-23”

Ofrecemos hoy aquí -reproducido y transcrito- ese acuerdo capitular de 1494, citado por E. Ruiz y J.M. Bello; un texto donde se observa una grave tensión (no exenta de un intento de solución dialogada) entre Jerez y el Puerto de Santa María:

 TRANSCRIPCIÓN

Archivo Municipal de Jerez, AC, 1494, marzo, 10, fº 81 r.-81v.:

 “E luego se fablo çerca de los agravios que la villa del puerto fase a los vesinos / desta çibdad en no consentir entrar a los vesinos desta çibdad en la dicha villa a comprar /  pescado e asy mismo en non dexar ir a los vesinos desta çibdad con sus caravelas / a pescar e traer provision a ella e asy mismo en non dexar pasar por el Rio los navios / 5 con pescado que trayan a esta çibdad de lo qual las Rentas de sus altesas  se pierden e esta çibdad / tyene aças mengua de pescado e platicado en ello mandaron que se de mandamiento para las guardas / de los terminos desta çibdad e para los arrendadores del pescado della que non dexen pasar persona alguna / a la dicha villa a conprar pescado nin otra cosa alguna nin que persona de la dicha villa venga a esta / çibdad nin Recuero nin otra persona e leve pan alguno a la dicha villa e que qualquier pescado que / 10 troxere qualquier persona Recuero o extranjero para pasar con ello por esta çibdad o por su / termino lo traigan a la pescaderia desta çibdad e sy alguna persona contra ello pasare / se notifique al señor pesquisidor para que lo provea, de que se mando dar este mandamiento que se sigue.

Mandaron quel allcalde mayor e ferrand Ruys veynte e quatro vayan a la dicha villa e lleven consigo al escrivano del pesquisidor e le Requiera sobre los casos sobredichos / 15 de parte desta çibdad e fagan todos los abtos e Requerimientos que bieren que son menester / e les sean dados los cavallos que fueren menester para ello por las collaçiones della e si / la dicha villa no lo proveyere questa çibdad provea lo que al bien desta çibdad / cunpla.

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Acceso al artículo completo de E. Ruiz y J.M. Bello:

https://revistas.uva.es/index.php/edadmedia/article/view/3589