martes, 18 de julio de 2023

El almojarife sevillano Yusaf El Levi reclama a Jerez cierta deuda (1355).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

𝗘𝗟 𝗔𝗟𝗠𝗢𝗝𝗔𝗥𝗜𝗙𝗘 𝗦𝗘𝗩𝗜𝗟𝗟𝗔𝗡𝗢 𝗬𝗨𝗦𝗔𝗙𝗙 𝗘𝗟 𝗟𝗘𝗩𝗜 𝗘𝗦𝗖𝗥𝗜𝗕𝗘 𝗔 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 𝗦𝗢𝗕𝗥𝗘 𝗖𝗜𝗘𝗥𝗧𝗔 𝗗𝗘𝗨𝗗𝗔 (𝟭𝟯𝟱𝟱).-
En el Archivo Municipal de Jerez conservamos una carta en pergamino (AMJF, AHR, C. 22, Nº 33) por la cual el almojarife sevillano Yusaf El Levi dice al ayuntamiento que 79 cahices y 4 fanegas de trigo le fueron tomados por los jerezanos para abastecer la villa de Algeciras y que los algecireños quedaron obligados a pagar si él lo reclamaba.
𝗣𝗮𝗿𝗮 𝗿𝗲𝗰𝘂𝗽𝗲𝗿𝗮𝗿 𝗲𝗹 𝘃𝗮𝗹𝗼𝗿 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗮𝗻, el documento explica que los jerezanos tuvieron que hacer ciertas “prendas” en los algecireños (linea 6) pero que el rey había determinado que el abono se hiciera con el nuevo trigo que correspondiese a los algecireños (linea 8): “de las sus pagas deste año de la era desta carta”; es decir, el rey interpuso la siguiente solución: “que del pan que yo rrecabdo por el e por el dicho don ssamuel el levi su tesorero / mayor de las terçias de la frontera deste dicho año que tome ende los dichos setenta e nueve cafises e quatro fanegas de trigo e que me entregue dellos en manera que les cobre” (lineas 11-12).
Se consideró pues que los susodichos 79 cahices y 4 fanegas de trigo fuesen tenidos como un adelanto del abastecimiento de Algeciras y que del año presente (1355) esa misma cantidad de pan no pasase a Algeciras sino, en compensación, al almojarife Yusaff El Levi.
𝗦𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗲𝗹 𝗮𝗹𝗺𝗼𝗷𝗮𝗿𝗶𝗳𝗮𝘇𝗴𝗼 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇 véase J.D. González Arce: “Actividad económica y exacciones fiscales. El almojarifazgo de Jerez en los siglos XIII-XIV”, en pp. 221-247 de “750 aniversario de la incorporación de Jerez a la Corona de Castilla: 1264-2014”
Otra transcripción completa del documento en:
TRANSCRIPCIÓN
AMJF, AHR, C. 22, Nº 33: Carta del almojarife sevillano Yuçaf El Levi al concejo de Xerez cancelando una deuda de trigo que se usó para el abastecimiento de Algeciras a cambio de otra cantidad de pan, 1355, nov., 27
𝗦𝗲𝗽𝗮𝗻 𝗾𝘂𝗮𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗰𝗮𝗿𝘁𝗮 𝘃𝗶𝗲𝗿𝗲𝗻 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝘆𝗼 don yuçaff el levi almoxerife de sevilla sobrino de samuel el levi tesorero mayor de nuestro señor el Rey por Rason que los allcalles e el alguasil e omes bonos / del conçejo de xeres de la frontera me tomaron en la dicha villa setenta e nueve cafises e quatro fanegas de trigo que yo tenia en la dicha villa e lo dieron e entregaron a sancho yenigues / 3 e a alfonso ferrandes jurados e vesinos de la çibdat de algesira para bastimento de la dicha çibdad por quanto era mucho mester para serviçio de nuestro señor el Rey por la qual rrason los alcalles e / el alguasil e los cavalleros e omes bonos del conçejo de la dicha çibdat de algesira fesieron carta e obligaçion al dicho conçejo de xeres que sy por avent yo les demandase el dicho pan / que fueren tenudos de me lo pagar a la quantia e preçio quel dicho señor Rey lo mandare pagar. E porque yo el dicho don yuçaff demandava el dicho pan a los omes bonos de la dicha / 6 villa de xeres e les afincava por ello por la qual rrason los dichos omes bonos de xeres prendaron e enbargaron bienes de algunos vesinos de la dicha çibdad de algesira e enbiaron / requerir deste fecho al dicho señor Rey e el enbiome mandar por su carta que mostrando al conçejo de algesira u otro alguno en su nonbre en como rreçebieron los dichos setenta e nueve / cafises de trigo e quatro fanegas de trigo del dicho conçejo de xeres o de su çierto mandado en cuenta e en pago del pan que an de aver de las sus pagas deste año de la era desta carta / 9 que yo el dicho don yuçaff que non demandase a los dichos ofiçiales e omes bonos del conçejo de xeres el dicho pan que desta guysa me tomaron como dicho es nin les prendiesen nin / tomasen ninguna cosa de lo suyo por esta rrason. 𝗣𝗼𝗿 𝗹𝗮 𝗾𝘂𝗮𝗹 𝗰𝗮𝗿𝘁𝗮 𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝘀𝗲𝗻̃𝗼𝗿 𝗥𝗲𝘆 𝗺𝗲 𝗺𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗮𝗻 𝗾𝘂𝗲 𝘆𝗼 𝗿𝗿𝗲𝗰𝗮𝗯𝗱𝗼 𝗽𝗼𝗿 𝗲𝗹 𝗲 𝗽𝗼𝗿 𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗱𝗼𝗻 𝘀𝘀𝗮𝗺𝘂𝗲𝗹 𝗲𝗹 𝗹𝗲𝘃𝗶 𝘀𝘂 𝘁𝗲𝘀𝗼𝗿𝗲𝗿𝗼 / mayor de las terçias de la frontera deste dicho año que tome ende los dichos setenta e nueve cafises e quatro fanegas de trigo e que me entregue dellos en manera que les cobre. E man- / 12 do que me sean rresçebidos en cuenta a mi el dicho don yuçaff del pan que rrecabdo de las dichas terçias de lo primero e mejor parado que y oviere. E porque vos ferrant garçia criado de don / alvar peres de gusman alcayde de la dicha çibdat de algesira por nonbre del conçejo de la dicha çibdat me distes e entregastes ante los escrivanos que son firmas desta carta dos cartas la una / la quel dicho señor Rey me enbio en la dicha rrason e la otra carta del dicho conçejo firmada e sellada co su sello por la qual carta paresçe quel dicho conçejo de algesira que tomaron e / 15 Reçebieron en la dicha çibdat de los dichos sancho yenigues e alfon ferrandes sus jurados los dichos setenta e nueve cafises e quatro fanegas de trigo. E lo tomaron en cuenta del pan que an de aver en este año para su mantenimiento. Por ende otorgo que do por libres e por quitos agora e para siempre jamas a los alcalles e alguasil e / ofiçiales e omes bonos del dicho conçejo de la dicha villa de xeres e a sus bienes e a sus herederos de toda quantas demandas e querellas e petiçiones e / 18 penas e calonnas e bos e rrason e agçion yo he o podria aver contra ellos e contra sus bienes por rrason de los dichos setenta e nueve cafises e quatro fa- / negas de trigo que me ovieron tomado segunt que dicho es. E asy les do por libres e por quitos e les fago fin e quitamiento de todo agora e para siempre jamas en guisa / que me non finco nin finca contra los dichos ofiçiales e conçejo nin contra sus bienes demanda ninguna nin cosa que me ayan a dar nin a pagar nin a comprar por rrason del / 21 dicho pan que me ovieron tomado como dicho es. E sy doy que esta carta es fecha en adelante yo o otro por mi demanda fesiere a los dichos ofiçiales e conçejo e a otro por el / o a pleyto les removiere por rrason de los dichos setenta e nueve cafises e quatro fanegas de trigo que me ovieron tomado como dicho es que non vala nin sean tenudos los / dichos ofiçiales e omes bonos del dicho conçejo nin otro por ellos de Responder a mi nin a otro por mi en juysio nin fuera de juysio en ningunt tiempo por min- / 24 guna manera por rrason desto que sobredicho es. E [roto] guardar e conplir en la manera que dicha es obligo a mis bienes, fecha la carta en sevilla / veynte e siete dias del mes de novienbre era de mill e tresientos e noventa e tres años, yo ferrant martines escrivano de sevilla lo escrevi e so testigo, yo gonçalo peres / escrivano de sevilla so testigo.
27 E yo martin gomes escrivano publico de sevilla la fis escrevir e fis enella mio sig#no e so testigo.