(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)
EL ADELANTADO DE ANDALUCÍA RESPETE
EL PRIVILEGIO DE JEREZ (1309).-
El adelantado mayor de la
frontera era un cargo real que operaba al sur de Castilla en zona territorial
frente al reino nazarí, y tenía competencias judiciales y militares. Sin embargo,
las ciudades, en defensa de su autonomía y dependencia directa del rey, se
resistían a una intervención, sobre todo en el ámbito judicial, del adelantado.
Concretamente, Jerez se resistía
a que el adelantado pudiera enviar jueces a Jerez que dirimiesen en causas
civiles nuevas. Un asunto que llevó, ante el rey, al enfrentamiento entre Jerez
y el adelantado mayor de Andalucía Per Afán de Ribera.
El documento que traemos hoy aquí
revela que el rey dictaminó a favor de Jerez y le concedió, ya en 1309, la
merced aquí transcrita por la cual la ciudad estaba exenta de la acción
judicial de los oficiales dependientes del Adelantado para cierto tipo de
juicios de índole civil. Un privilegio, confirmado a Jerez en 1421 por Juan II,
del que ya gozaba Sevilla.
El documento cuya transcripción hoy
presentamos es un traslado, hecho en 1501, de ese otro privilegio de 1309
(Segovia, junio, 30) ya citado, así como de la mencionada confirmación de 1421
(Torrijos, enero, 17). Se conserva en el Archivo Municipal de Jerez con la
signatura AHR, C. 3, nº 45
TRANSCRIPCIÓN:
fº 1r.:
Este es treslado de una carta de
previllejo escrita en pergamino de cuero e firmada de dos / nonbres e sellada
con un sello de plomo pendiente en filos de seda a colores segund / por ella
paresçe de la qual su tenor es este que se sigue
Sepan quantos esta carta vieren
como yo don juan por la graçia de dios Rey de Castilla de leon detoledo de / 5
galizia de sevilla de Cordova de murçia de Jahen del algarbe de algezira e
señor de vis- / caya e de molina vi una carta del Rey don enrrique mi padre e
mi señor que dios de santo parayso / escrita en papel e firmada de su nonbre e
sellada con su sello de la poridad de çera colorada en las / espaldas fecha en
esta guisa
Don enrrique por la graçia de
dios Rey de castylla de leon de toledo e / galizia de sevilla de cordova de
murçia de jahen del algarbe de algesyra e señor de viscaya e de / 10 molina a
vos pero ponçe de leon señor de marchena mi vasallo e uno de los del mi consejo
e mi / alcayde e corregidor e alguazil mayor de la çibdad de xeres de la
frontera e a los cavalleros escuderos / e ofiçiales e jurados e omes buenos que
por mi avedes de ver e ordenar la fazienda del consejo / desa dicha çibdad
agora e de aquí adelante e a cada uno de vos salud e graçia, sepades que pa- /
resçio ante mi en el consejo estando en la çibdad de segovia de la una parte
pero afan de Ribera / 15 mi notario mayor e mi Adelantado mayor en el Andalozia
e uno de los del mi consejo e de la otra parte Alvar Nuñes cabeça de vaca e juan
sanches de bibanco mis ofiçiales desa dicha çibdad e / pero alfon de jayna mi
jurado otrosy desa dicha çibdad vuestros mandaderos e procuradores en segui- /
miento del enplazamiento que por una mi carta vos fue fecho a pedimento del
dicho pero afan e de / juan fernandes de mendoça su lugarteniente e el dicho mi
Adelantado querello diziendo que como / 20 quier quel tenia e tiene por mi el
dicho ofiçio de adelantamiento e mi carta firmada de mi nonbre / e sellado con
mi sello en que se contiene que mi merçed e voluntad es que usasedes e usedes
con el / en el dicho ofiçio de adelantamiento segund que usastes con el ende
don juan e con los otros adelanta- / dos en esa dicha çibdad e el enbio alla al
dicho juan fernandes de mendoça su lugarteniente en el arçobispado / de sevilla
con el obispado de cadis para que use del dicho ofiçio en la manera que dicha
es en esa dicha çib- / 25 dad e vos presento la dicha mi carta e vos pidio
conplimiento dell e que en conpliendola dexasedes de usar / del dicho ofiçio
segund que en ella se contiene e lo yo enviaba mandar e otrosy en la manera /
que dis que fue declarado por el Rey don enrrique mi abuelo que dios perdone
estando en la çibdad de / sevilla en la qual declaraçion se contiene que quando
el adelantado fuese a la dicha çibdad usando / del dicho ofiçio que pudiese
conosçer de los plitos çeviles nuevamente que lo non quesystes faser / 30 en lo
qual e por lo qual dixo quel dicho juan fernandes su lugarteniente e los
allcaldes que consigo levo a esa / dicha çibdad que Resçibieron e Resçiben de
vos grand agravio e synRazon e pidiome por
/ merçed ue le proveyese sobre ello de Remedio convenible como la mi
merçed fuese contra lo qual en / Respondiendo los dichos alvar Nuñes e juan sanches mis ofiçiales e el dicho pero
alfonso mi / jurado por sy en vuestro nonbre dixeron que era verdad quel dicho
juan fernandes deviendo çensurar a esa / 35 dicha çibdad por adelantado teniente
lugar del dicho pero afan e llevo consigo por juezes en el dicho / ofiçio a
fernand martines dotor en decretos e a pero alfonso bachiller en leyes e que
mostro a vos / el dicho don pero ponçe e ofiçiales e omes buenos el treslado de
la dicha mi carta firmado e / sygnado e vos pedio conplimiento don tal (?) en
la manera quel dicho pero afan dezia que vosotros / en Respondiendo dixistes
que obedesçedes e obedesçistes la dicha carta e el dicho su treslado / 40 con
la mayor Reverençia deviades e estavades e estades prestos para lo conplir en
quanto de- / viades e devedes guardando toda vez (?) vuestros previllejos e
cartas e usos e costunbres que avedes / e de que sienpre usastes e vos fueron
guardados en los tienpos pasados por los otros adelantados / que ovieron el
dicho ofiçio desde que esa dicha çibdad es de xristianos en los quales dichos
pre- / villejos e cartas e usos e costunbres ean e se devian e deven usar en
esa dicha çibdad
fº 1v.:
45 El dicho ofiçio de
adelantamiento como se usa en la dicha çibdad de sevilla / en la qual dicha
çibdad no avia ni ha jured[içion] nin conosçimiento de plitos algunos / çeviles
ni criminales salvo caso la __ las apelaçiones de los plitos çeviles / estando
el dicho per afan presonalmente dentro en la dicha çibdad de sevilla / o çinco
leguas enderredor e non en otra manera porque por honrra de dicho pero a- / fan
e por guardar su amistad que vos hazia e plaze quel dicho juan fernandees /
conosçiese de las apelaçiones de los plitos çeviles en ea dicha çibdad e quel
dicho / juan fernandes non se ovo por contento de la dicha Respuesta ni los
dichos sus juezes / e que se fueron desa dicha çibdad e que a mayor
suplicamiento que estavades prestos e / aparejados para usar con el dicho pero
afan e aun su lugarteniente e con los juezes que / 55 consigo levaren a esa
dicha çibdad en el dicho ofiçio segund que en la dicha mi / carta e en el dicho
su treslado se contiene segund usastes con los otros adelantados / que ovieron
el dicho ofiçio en los tienpos pasados e que en Razon de la dichja declaraçion
/ quel dicho pero afan dezia que fisyera el dicho señor Rey don enRique mi
abuelo que / nunca tal cosa se uso nin acostunbro en esa dicha çidad __ del
dicho Rey / 60 mi Abuelo ni en vida del dicho Rey don Juan mi padre e mi señor
que dios perdone / nin en mi tienpo fasta aquí e que yo por la dicha mi carta
nin por el dicho su treslado non / mandava nin mande que usasedes con el dicho
per afan sino como aviades usado con / los otros Adelantados segund que dicho
es por lo qual dixeron quel dicho per afan non / se podia quexar de vosotros
nin de alguno nin de algunos de vos derechamente e por / 65 ende que me pedian
e pidieron por merçed que vos mandase guardar los dichos privilejios / e cartas
e usos e costunbres de que sienpre usastes e usades e vos fueron guardados e /
mantenidos por los Reyes onde yo vengo e por mi fasta agora e mandase / que usasedes
con el dicho pero afan e con su lugarteniente e con sus juezes segund que /
usastes con los otros Adelantados como dicho es
e sobre esto fue razonado / 70 por amas las dichas partes ante mi todo
quanto se les entendio de su derecho / fasta que me pidieron merçed que mandase
sobre todo aquello que la mi merçed fuese sobre / lo qual oy desir amas las
dichas partes en todo lo que a cada una dellas sobre la / dicha Razon quisieron
Adlegar e desir e Razonar ante mi en el dicho mi consejo fue / fecho por mi
sobre ello declaraçion e determinaçion en esta manera, lo primero / 75 que
segund los meritos de las escrituras e Recabdos que ante mi por el dicho / pero
afan mi adelantado fueron presentados e segund lo por el dicho e Ra- / sonado
quel dicho mi Adelantado nin su lugarteniente nin otro Adelantado / alguno non
puede conosçer nin aver juridisçion nin aver conosçimiento alguno en esa /
dicha çibdad en los plitos criminales por Nuevo conosçimiento nin por / 80
apelaçion nin en otra manera alguna que en esto por mi fuele en el dicho mi
consejo / puesto silençio perpetuo e lo segundo que segund los meritos de las
escrituras / e caras e Recabdos sobredichos el dicho mi Adelantado mostro fue
declarado / que quando el fuere presonalmente por si mismo a esa dicha çibdad
de xeres / a usar del dicho ofiçio de adelantamiento que puede conosçer el o
sus / 85 juezes que consigo levare de los plitos çeviles asi por nuevo
conosçimiento / como de las apelaçiones dellos en quanto el y estoviere
presonalmente en la dicha
fº 2r.:
çibdad e desde que de alla __ e
quel plito o los plitos quel o sus juezes en ella no fenes- /çieren que finquen en la dicha
çibdad para que los allcaldes della los tomen en el lugar / e stado quel e los
sus juezes los dexaren e vayan por ellos Adelante fasta / 90 los fenesçer entre
las partes en __ llare por __ e por derecho e que non es- / tendiere (?) el
dicho Adelantado presonalmente en esta dicha çibdad usando de / su ofiçio del
dicho adelantamiento como dicho es quel su lugarteniente / non pueda aver nin
aya jureiçion nin conosçimiento alguno en esa dicha / 95 çibdad nin fuera della
para conosçer de los dichos plitos çeviles por nuevo / conosçimiento salvo en
las Apelaçiones dellos ca solamente e
fue man- / dado por mio en el dicho mi conçejo quel dicho adelantado pero afan
e / todos los otros Adelantados que seran de aquí Adelante e cada uno dellos /
o los su lugartenientes e juezes e ofiçiales que lo usen e guarden / 100 en la
manera que dicha es e que no vayan nin pasen contra ello nin contra parte /
dello so pena de privaçion de los ofiçios e demas que sea ninguno por ese /
mismo fecho todo quanto en contrario fisieren e judgaren e mandaren o- / trosy
fue declarado por mi en el dicho mi consejo vos el dicho conçejo e o- /
fiçiales e jurados e omes buenos e vezinos desa dicha çibdad de xeres / 105 non
aver caydo en pena alguna por no consentyr en esa dicha çibdad a juan /
ferrandes de mendoça tenientelogar del dicho Adelantado nin a los sus juezes /
que consygo levo a ella que conosçiese de los plitos çeviles por nuevo conos- /
çimiento, sobre lo qual fue mandado por mi que sy por la dicha Razon algunas / prendas
vos son o fueren fechas por mandado de dicho juan fernandes o de / 110 sus
juezes o de otros por ellos o por qualquier dellos que vos las den e fagan /
dar e entregar luego todas bien e conplidamente en guisa que vos non men- / gue
ende cosa Alguna con las costas que sobre ello ovieredes fecho e fisierdes / de
aquí adelante a su culpa porque vos mando que lo guardedes e cunplades / e de
aquí Adelante e sobresto mando al dicho pero afan mi Adelantado / 115 o a
qualquier su lugarteniente e A los sus jueses e ofiçiales e a los / otros
Adelantados e juezes que fueren de aquí Adelante en el dicho ofiçio que lo / guarden
e cunplan en la manera que dicha es e segund que en esta mi carta va es- / peçificado e declarado e vos non
vayan nin pasen contra ella nin contra parte / della en algund tiempo nin por
Alguna manera e los unos nin los otros / 120 non fagades nin fagan ende al por
Alguna manera so pena de la mi merçed / e de diez mill maravedíes A cada uno
para la mi camara, e de como esta mi carta / vos fueremostrada o el treslado
della sygnado des escrivano publico e los / unos e los otros la cunplierdes
mando so la dicha pena A qualquier escrivano publico / que para esto fuere
llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado / 125 con su
sygno porque yo sepa en como se cunple mi mandado, la carta leyda / dagela,
dado en la çibdad de segovia treinta dias de junio del nasçimiento
fº 2v.:
del nuestro Señor ihesuchristo de
mill e tresyentos e nueve años, yo ruy lopes la fis / escrevir por mandado de
nuestro señor el Rey
e agora el conçejo e / allcaldes
e alguazil e cavalleros e Regidores e jurados e omes buenos de la dicha / 130
çibdad de xeres de la frontera enbiaron pedir por merçed que les confirmaze la
dicha carta e la merçed / en ella contenida e ge la mandasen guardar e cunplir
e yo el sobredicho Rey / don juan por faser bien e merçed al dicho conçejo
allcaldes e alguazil e cavalleros e / Regidores e jurados e omes buenos de la
dicha çibdad de xees tovelo por bien / e confirmoles la dicha carta e la merçed
en ella contenida e mando que les vala / 135 e sea guardada de sy e segund que
mejor e mas comnplidamente les valio e / fue guardada lo en ella contenido en
el tiempo del dicho Rey don enRique mi / padre e mi señor que dios de santo
parayso e en el mio fasta aquí e de- / fiendo firmemente que alguno nin algunos
non sean osados de les / yr nin pasar contra la dicha mi carta nin la merçed en
ella contenida nin ir contra / 140 parte dellapor ge la quebrantar o menguar en
algund tiempo o por alguna / manera e qualquier que lo fisiese avra la my ira e
pecharme ya la pena / contenida en la dicha carta e al dicho conçejo e
allcaldes e alguazil e cavalleros / e Regidores e jurados e omes buenos de la
dicha ibdad de xeres o a quien su / bos oviere todas las costas e daños e
menoscabos que por ende / 145
Resçebieren doblados e demas mando a todas las justiçias e ofiçiales / de la mi
corte e a todos los otros cavalleros e ofiçiales de todas las / çibdades e
villas e logares de los mis Reynos e señorios do esto acaesçiere / ansy los que
agora son como los que fueren de aquí adelante e a cada uno / dellos que ge lo
non consientan mas que lo defiendan e anparen en la dicha / 150 merçed en la
manera que dicha es e que prensan en bienes de aquellos que contra ello /
fueren por la dicha pena e la guarden para haser della lo que la merçed fuere e
que / emienden e fagan emendar el dicho conçejo o a quien su bos oviere de
todas / las costas e daños e menoscabos que por ende Rescibierdes doblados como
/ dicho es de mas por qualquier o qualesquier por quien fincare de lo asi faser
/ 155 e conplir mando al ome que vos esta mi carta mostrare o el treslado della
/ abtorizado en manera que faga que los enplaze que parescan ante mi en la / mi
corte del dia que los enplasare fasta quinze dias primeros siguientes / so la
dicha pena a cada uno dellos a desir por que Razon non cunple mi / mandado e mando
so la dicha pena a qualquier escrivano publico que para esto fuere / 160
llamado que de ende al que ge la mostrare testimonio signado con su syg- / no
porque yo sepa en como se cunple mi mandado _ / mande dar esta mi carta escrita
en pergamino e sellada con mi / sello de plomo pendiente en filos de seda, dada
en torrijos dies / e syete dias de enero año del nasçimiento del nuestro
salvador ihesuchristo de mill
fº 3r.:
165 e quatroçientos e veynte e un
años, e mandado he escrito sobre Raydo o dis / luys de sevilla escrivano de
nuestro señor el Rey lo dis escrevir por su mandado / Rodereici dotor _ ferrand
bachiller __ e en las espaldas __ / un nonbre que dyze alfonso sanches
escrivano del Rey o dis conçertado
El qual treslado sobredicho de la
dicha carta de previlejio original fue fecho e sacado el hon- / 170 rrado
liçençiado juan de villanueva allcalde mayor de la muy noble e muy leal çibdad
de xerez / de la frontera por el noble cavallero el señor gonçalo gomes de
çervantes corregidor de la dicha / çibdad por el Rey e por la Reyna nuestros
señores dio su abtoridad e ynterpuso su decreto / e mando que valiese e fisiese
fe do quier e ante quien el dicho treslado paresçiere bien asy e / tan
conplidamente como vale e fazer __ el dicho previlejio donde fue sacado por quanto
/ 175 la dicha carta de previlejio original donde el dicho treslado fue sacado
estava clara e / non rota nin Rayda nin chançelada nin en parte alguna della
ninguna de las sospechas / que ponen los derechos porque non deviese valer y
por mayor firmesa el dicho allcalde mayor / firmo en este treslado su nonbre el
qual treslado es fecho e sacado e conçertado con la dicha / carta de previlejio
donde fue sacado en presençia e por ante mi pedro batysta escrivano publico /
180 desta çibdad e ante los testigos de iuso escriptos que fue fecha en la
dicha çibdad de xeres a / veynte e seys dias del mes de otubre año del
nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo / de mill y quinientos e uno años
testigos que fueron presentes abton rodrigues escrivano del Rey e pedro / de _
notario apostolico e luys de llanos escrivanos vesinos desta çibdad
__ (firma)
Yo pedro batysta escrivano
publico de la çibdad de xeres de la frontera la fise / 185 escrevir e fise aquí
mio signo y so testigo